REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE AMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

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1 REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE AMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PRESTAR APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA A LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA DE LOS CONSEJOS COMUNALES BAJO LA MODALIDAD PEDAGÓGICA APRENDIZAJE SERVICIO. Trabajo presentado para ascender a la categoría de Profesor Agregado según lo estable la normativa vigente del personal docente y de investigación de la UCLA Autor: Profesor Carlos Mileo P. BARQUISIMETO, JULIO 2009

2 ii DEDICATORIA A Dios Todopoderoso A mi madre y mis hijos

3 AGRADECIMIENTOS Mi más sincero reconocimiento a: La Coordinación del Servicio Comunitario del Estudiante Universitario del Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA por el apoyo prestado en la elaboración del presente trabajo. A las Profesor@s Rosario Carolino, Solanlly Sánchez, Silvia Thaís Pérez, Yamileth Segovia, Yorh Navas, al proporcionar información invalorable sobre el desarrollo de la prestación del Servicio Comunitario en las comunidades. iii

4 INDICE Pág. RESUMEN vii INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULOS I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 4 Objetivos de la Investigación 6 Justificación e Importancia 7 Alcance y Delimitación 7 II. MARCO REFERENCIAL Antecedentes Reseña Histórica del Servicio Comunitario en el DAC de la UCLA Bases Legales Normativa Interna del Servicio Comunitario del Estudiante en el Decanato de Administración y Contaduría Pública. (DAC) Consejos Comunales Funcionamiento del Consejo Comunal Providencias Administrativas Funciones de la Unidad de Gestión Financiera Aprendizaje Servicio III. MARCO METODOLÓGICO Tipo de Investigación 42 Procedimiento de Investigación 42 IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Identificar las funciones, actividades y procesos de la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales. Elementos relacionados con el Banco Comunal Formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de las iv

5 Cooperativas. La Cooperativa Banco Comunal Recursos Patrimoniales Duración del Ejercicio Económico Fondos Reservas y Excedentes Funciones y actividades de los miembros de los Consejos Comunales Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria (Propuesta de Reforma a la Ley de los Consejos Comunales Aprobada por la Asamblea Nacional Primera Discusión) Relacionar los aspectos curriculares del Programa Administración y Contaduría Pública en el DAC de la UCLA, para la prestación del Servicio Comunitario en la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales, con mayor grado de dificultad en la prestación del Servicio Comunitario Establecer estrategias instruccionales, bajo la modalidad pedagógica Aprendizaje Servicio en el desarrollo de la prestación del Servicio Comunitario en el DAC de la UCLA. Beneficios del Aprendizaje Servicio Rasgos Pedagógicos del aprendizaje Servicio. Plantear algunas consideraciones teóricas para prestar apoyo y asistencia técnica a la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales (Banco Comunal), en el desarrollo del Servicio Comunitario del Estudiante en el DAC de la UCLA, a través de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio. Propuesta de estrategias instruccionales basadas en el aprendizaje servicio. V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones Pág Recomendaciones 84 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 85 v

6 GRÁFICOS ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DE UN CONSEJO COMUNAL Pág. 22 PROYECTO SERVICIO COMUNITARIO (APLICANDO MODALIDAD PEDAGÓGICA APRENDIZAJE SERVICIO) 38 PREGUNTAS PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTO SERVICIO COMUNITARIO 39 UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA. BANCOS COMUNALES 44 LEYES 45 EL CONTROL SOCIAL. EL MARCO JURÍDICO VENEZOLANO 46 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL BANCO COMUNAL 57 DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA DAC UCLA. (Plan de estudios. Lic. Administración y Lic. Contaduría Pública) 80 vi

7 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE AMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PRESTAR APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA A LA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA DE LOS CONSEJOS COMUNALES BAJO LA MODALIDAD PEDAGÓGICA APRENDIZAJE SERVICIO. Autor: Carlos Mileo Julio RESUMEN La presente investigación se orientó al estudio de algunas consideraciones teóricas requeridas para el apoyo y asistencia técnica a la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales (Banco Comunal), en el cumplimiento del Servicio Comunitario del Estudiante del DAC de la UCLA, a través de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio (Aprender Haciendo). La metodología esta enmarcada en el paradigma interpretativo de la investigación cualitativa, descriptiva en el área de educativa. Para ello se identificaron las funciones, actividades y procesos en la Ley que regula a la referida unidad y en la propuesta de Reforma de Ley de los Consejos Comunales. Se identificaron aspectos curriculares de los Programas de Administración y Contaduría Pública del DAC de la UCLA, con mayor grado de dificultad en la prestación del servicio comunitario. Se plantea como fundamentación de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio los postulados de John Dewey especialmente al principio de la actividad asociada con proyección social, donde el aprendizaje parte de los integrantes del proceso educativo. Por último, se presenta propuesta de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio, siguiendo los lineamientos institucionales para la normalización de competencias referidos a: Establecer las estrategias instruccionales de la modalidad pedagógica en el desarrollo de la prestación del Servicio Comunitario en el DAC de la UCLA Se recomienda incluir en el Taller sobre la realidad Comunitaria, información detallada y actualizada sobre los Consejos Comunales. Reforzar los conocimientos identificados con mayor grado de dificultad en la prestación de servicios ya acreditados. Identificar las competencias requeridas por el prestador de servicio comunitario con el objetivo de que el DAC de la UCLA desarrolle el proceso de normalización y diseñe los programas instruccionales, a fin de incorporar estrategias de aprendizaje adaptadas a la modalidad aprendizaje servicio (aprender haciendo) y así facilitar la ejecución de los proyectos comunitarios, elaborados en conjunción con la comunidad. Descriptores: Ley de Servicio Comunitario. Consejos Comunales. Unidad de Gestión Financiera. Aprendizaje Servicio. vii

8 INTRODUCCIÓN La expansión del conocimiento en la sociedad, ha tenido como consecuencia el dejar la educación como un eje estratégico de desarrollo del país. Las transformaciones culturales que se han dado en los últimos tiempos, con los influjos de las tendencia de la corriente postmoderna, han hecho que la sociedad venezolana se vea afectada por el individualismo, la pérdida del sentido, del todo vale, la falta de solidaridad, entre otras características generales de la citada corriente. A partir del año 2005, en Venezuela, producto de la Ley de Servicio Comunitario aprobada en ese mismo año, se ha comenzado en forma obligatoria a desarrollar actividades inherentes a la responsabilidad social universitaria, mediante la participación de los estudiantes en la ejecución de proyectos diseñados en conjunción con la comunidad a fin de interactuar con la realidad aplicando por parte de los estudiantes la teoría y práctica en una realidad concreta. Es de resaltar que la referida normativa establece como modalidad pedagógica el aprendizaje servicio, la cual es considerada como una metodología pedagógica experiencial, que ha sido definida como la integración de actividades de servicio social comunitario, el cual debe estar inserto en la estructura curricular de cada uno de los programas que se desarrollen en las instituciones universitarias. La presente investigación se orientó al estudio de algunas consideraciones teóricas requeridas para el apoyo y asistencia técnica a la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales (Banco Comunal), en el cumplimiento del Servicio Comunitario del Estudiante del DAC de la UCLA, a través de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio (Aprender Haciendo). La metodología esta enmarcada en el paradigma interpretativo de la investigación cualitativa, descriptiva en el área de educativa, aplicando la entrevista no estructurada, y la técnica del análisis de Contenido. Las actividades investigativas fueron dirigidas al estudio de la prestación del servicio comunitario, en cumplimiento con las Leyes y normativas vigentes en la materia, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

9 naturaleza, con apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos Para el desarrollo de la investigación, se inició de la base de la información suministrada por la Coordinación de Servicio Comunitario del DAC de la UCLA sobre los Proyectos de Servicio Comunitarios culminados y por culminar relacionados con la Unidad de gestión Financiera, en ese sentido de tomo el 100% de los mismos. Se identificaron las funciones, actividades y procesos en la Ley que regula a la referida unidad y en la propuesta de Reforma de Ley de los Consejos Comunales. Se identificaron aspectos curriculares de los Programas de Administración y Contaduría Pública del DAC de la UCLA, con mayor grado de dificultad en la prestación del servicio comunitario. Se plantea como fundamentación de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio los postulados de John Dewey especialmente al principio de la actividad asociada con proyección social, fundamentos esenciales de la Escuela Activa donde el aprendizaje parte de los integrantes del proceso educativo, se fundamenta en la acción, la comunicación y la reflexión. Es por ello, que se presenta una propuesta de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio, que adopte los lineamientos institucionales para la normalización de competencias referidos a: Establecer las estrategias instruccionales de la modalidad pedagógica en el desarrollo de la prestación del Servicio Comunitario en el DAC de la UCLA Producto del análisis de contenido de las entrevistas no estructuradas aplicadas a los estudiantes prestadores de servicio del DAC de la UCLA, y a docentes responsables del proyecto se encontraron las siguientes áreas que causaron mayor dificultad a los prestadores de servicio: Conocimiento del Consejo Comunal; Manejo y requisitos del Banco Comunal; Aplicación del Código de cuentas contables emitido por SUNACOOP, sobre todo porque el mismo es diseñado para aplicarlo a cooperativas y el Banco Comunal aunque se señale el tratamiento como cooperativas la ley le establece las actividades específicas diferentes; Explicar la teoría del cargo y del abono; Explicar la conciliación Bancaria; Acompañamiento 2

10 en el registro de los libros administrativos y contables; Acompañamiento en la preparación de los informes que deben presentar a los entes gubernamentales y a la comunidad en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas; Acompañamiento para la elaboración de la tabla de amortización para la recuperación del crédito en el Banco Comunal y por último, desarrollar dinámicas de grupo que faciliten el apoyo técnico, la capacitación y el acompañamiento. En ese sentido, se recomienda incluir en el Taller sobre la realidad Comunitaria, información detallada y actualizada sobre los Consejos Comunales. Reforzar los conocimientos identificados con mayor grado de dificultad en la prestación de servicios ya acreditados. Así como el reforzamiento de los contenidos programáticos de las unidades curriculares con el propósito de disminuir el grado de dificultad con que los prestadores de servicio comunitario se enfrentan cuando interactúan con el contexto real, en la aplicación de los conocimientos teóricos prácticos adquiridos en la formación académica. Por último se recomienda identificar las competencias requeridas por el prestador de servicio comunitario a fin de que el DAC de la UCLA desarrolle el proceso de normalización y diseñe los programas instruccionales, a fin de incorporar estrategias de aprendizaje adaptadas a la modalidad aprendizaje servicio (aprender haciendo) y así facilitar la ejecución de los proyectos comunitarios, elaborados en conjunción con la comunidad. 3

11 CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Servicio Comunitario se entiende como la actividad que realizan los estudiantes de pregrado en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales y humanísticos adquiridos durante su formación académica, tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (2005) En ese sentido la Ley establece en el Artículo 5 La prestación del Servicio Comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, sin crear derechos y obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. El requerimiento se fundamenta en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:.quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Según establece el Artículo 7 de la Ley del Servicio Comunitario del estudiante de Educción Superior tiene como fin: (a) Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana, (b) Hacer acto de reciprocidad con la sociedad, (c) Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva, (d) Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana y (e) Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. Se consideran prestadores del servicio comunitario a los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera Artículo 16 de la referida Ley. Bajo este enfoque el Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA, establece en su normativa para el cumplimiento de la prestación del Servicio Comunitario a 4

12 todos aquellos estudiantes de los Programas de Administración y de Contaduría Pública, que hayan cursado y aprobado el quinto (5to.) semestre. Por tal razón los prestadores de servicio comunitario del DAC son todos los estudiantes que se encuentren en el 6to. Semestre al noveno semestre, con el objetivo de no coincidir con las Prácticas Profesionales en el décimo semestre. Es de hacer notar que el Servicio Comunitario del Estudiante en el Decanato de Administración y Contaduría fue un hecho novedoso, se inició en el mes de septiembre del 2007 durante el lapso académico Según informe presentado por Sánchez (2009) quien coordina el Servicio Comunitario del DAC, durante el lapso Enero 2008 a Mayo Registran que en el DAC de la UCLA, un total de un mil diez y nueve (1.019) estudiantes prestadores de servicio comunitario, de los cuales ya se han acreditado a quinientos setenta y uno (571) por haber cumplido con un mínimo de ciento veinte (120) horas académicas contempladas en la normativa interna del DAC de la UCLA, y cuatrocientos cuarenta y ocho (448) estudiantes prestando el servicio. Se han aprobados setenta y un (71) proyectos de servicio comunitario de los cuales cuarenta y cuatro (44) han sido ejecutados y veintisiete (27) se encuentran en ejecución. Se ha atendido a doscientos setenta y tres (273) comunidades en el Estado Lara, quince (15) en el Estado Yaracuy, cinco (5) en el Estado Portuguesa y una (1) en el Estado Trujillo. Del total de proyectos de servicio comunitario aprobados en el DAC de la UCLA, se han identificado a sesenta y cuatro (64) diseñados para dar apoyo y asistencia técnica a la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales, representando el 90% de los proyectos aprobados. Estos proyectos tienen registrados a ciento setenta y siete (177) prestadores de servicio comunitario, lo cual evidencia la importancia que tiene la unidad de Gestión Financiera para la prestación del servicio comunitario del estudiante de los programas de Administración y Contaduría Pública. Lo anteriormente planteado condujo al investigador a identificar los aspectos administrativos y contables desarrollados en la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales por los prestadores de servicio comunitario durante el lapso Enero 5

13 2008 a Mayo 2009, para ello se procedió a revisar los proyectos que fueron formulados de acuerdo al diagnóstico participativo entre los miembros de la comunidad que planteaban las necesidades de apoyo técnico y de asesoría en el campo administrativo y contable y los estudiantes prestadores de Servicio Comunitario apoyados por los docentes responsables de los proyectos. Además se entrevistaron a prestadores de servicio comunitario con el fin de identificar el grado de dificultad encontrado en el cumplimiento del servicio comunitario, como también a docentes responsables de la ejecución del proyecto. Detectándose que los estudiantes y docentes durante el cumplimiento del servicio comunitario destinaron horas académicas en la preparación de material que facilitara la ejecución de los proyectos de servicio comunitario. En ese sentido se pretende realizar propuestas para aplicar estrategias instruccionales mediante la modalidad aprendizaje servicio. Objetivos de la investigación Objetivo General Plantear algunas consideraciones teóricas para prestar apoyo y asistencia técnica a la unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales, en el desarrollo del Servicio Comunitario del Estudiante en el DAC de la UCLA, a través de la modalidad pedagógica aprendizaje servicio. Objetivos Específicos 1. Identificar las funciones, actividades y procesos de la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales. 2. Relacionar los aspectos curriculares del Programa de Administración y Contaduría Pública en el DAC de la UCLA, para la prestación del Servicio Comunitario en la unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales, con mayor grado de dificultad en la prestación del servicio comunitario 3. Establecer las estrategias instruccionales de la modalidad pedagógica Aprendizaje Servicio en el desarrollo de la prestación del Servicio Comunitario en el DAC de la UCLA 6

14 Justificación e Importancia La investigación se justifica al presentar algunas consideraciones teóricas para el desarrollo de las actividades de apoyo y asistencia técnica en los Consejos Comunales específicamente en la Unidad de Gestión Financiera (Bancos Comunales), requeridas en los proyectos comunitarios donde se desempeñan los prestadores de servicio comunitario del DAC de la UCLA. Para ello, fue necesario identificar las funciones, actividades y procesos de la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales, y relacionar los aspectos cuniculares del Programa de Administración y Contaduría Pública lo cual permitirá reconocer los aspectos de formación académica de los estudiantes del DAC de la UCLA requeridos por la comunidad en el desarrollo de los proyectos de servicio comunitario. En ese sentido se seleccionaron los aspectos teóricos para la prestación del servicio comunitario en la Unidad de Gestión Financiera de los Consejos Comunales, mediante la aplicación de las estrategias de la modalidad pedagógica Aprendizaje Servicio en el desarrollo de la ejecución del Servicio Comunitario en el DAC de la UCLA La importancia de la investigación radica en que la misma pretende fortalecer las actividades del Servicio Comunitario, a fin de disminuir el grado de dificultad que presentan los estudiantes prestadores de servicio comunitario y apoyar al docente responsable de proyectos de servicio comunitario en la ejecución de los mismos. Alcance y Delimitación La presente investigación esta dirigida al estudio de las necesidades de formación de los estudiantes prestadores de servicio comunitario en el Decanato de Administración y Contaduría Pública de la UCLA, en los Consejos Comunales, específicamente al estudio de la Unidad de Gestión Financiera (Bancos Comunales). 7

15 CAPITULO II MARCO REFERENCIAL Antecedentes Las universidades son cada vez más conscientes de que su responsabilidad, no se puede realizar con calidad al margen de la responsabilidad social que, como instituciones, les es exigible. Por lo que el modelo formativo de cada universidad debe promover, en su práctica y en sus espacios de convivencia y trabajo, situaciones de implicación con la comunidad. En ese sentido, las propuestas de aprendizaje servicio se introducen como novedad para que el aprendizaje del estudiante se construya en el contexto de las necesidades reales del entorno, procurando mejorarlo. Según Martínez M. (2008), recoge reflexiones y experiencias desarrolladas por profesorado de varias universidades y países acerca del aprendizaje servicio y la formación para la responsabilidad social en las universidades de la sociedad del siglo XXI. Material que proporciona información relevante a la presente investigación, pues recoge reflexiones y experiencias desarrolladas por profesorado de varias universidades y países acerca del aprendizaje servicio y la formación para la responsabilidad social en las universidades de la sociedad del siglo XXI. Los autores Puig. J. M., Batlle R., Bosch C., y Palos J. (2007), plantean la interrogante, Qué es el aprendizaje servicio? donde establecen que el aprendizaje servicio, es una propuesta educativa que combina procesos de aprendizaje y de servicio a la comunidad en un solo proyecto bien articulado en el que los participantes se forman trabajando sobre necesidades reales del entorno con el objetivo de mejorarlo. El aprendizaje servicio, plantean los autores, no es sólo una actividad de voluntariado, porque está vinculada a la adquisición de conocimientos; pero tampoco es exclusivamente una actividad intelectual, porque se proyecta en la realización de acciones necesarias para la colectividad. Se trata de una propuesta innovadora puesto que puede 8

16 transformar el proceso de adquisición de conocimientos y convertirse en un camino plenamente participativo de educación cívica y de formación en valores para la ciudadanía. Para la presente investigación, el antecedente seleccionado proporciona información relevante sobre el origen y los rasgos más característicos del aprendizaje servicio, y expone las teorías que lo fundamentan, presenta una revisión a la metodología de los proyectos de aprendizaje servicio y su aplicación en los ámbitos educativos formales y no formales. Sánchez (2008) presenta una descripción de la trayectoria del Servicio Comunitario del Estudiante en el Decanato de Administración y Contaduría de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, considerando las bases legales, su origen y sustentación, así como también las diferentes actividades que se realizaron para transformarlo de una Comisión Permanente a una Coordinación por una parte y por la otra, señalar las gestiones realizadas y convenios suscritos a fin de propiciar el acercamiento de los estudiantes Prestadores de Servicio Comunitario a las comunidades de la región para dar cumplimiento a la Ley a través de la modalidad aprendizaje-servicio. Lo anteriormente planteado sirvió de base para la presentación y elaboración de la presente investigación. Reseña Histórica del Servicio Comunitario en el DAC de la UCLA El Proyecto de Ley del Servicio Comunitario del Estudiante, se fundamentó en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). La Asamblea Nacional realizó los procesos de consulta pública establecidos en los artículos 206 de la Constitución y 132 del Reglamento Interno y de Debates de la Asamblea Nacional. Sometidos a consideración en reuniones con los Vicerrectores Universitarios durante el mes de diciembre del año 2003, luego a consultas realizadas en el Taller de Extensión Universitaria de la Universidad del Zulia, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, durante el mes de julio del año 2004, así como también consultas realizadas en la Universidad Central de Venezuela, durante el mes de Julio del Todo ello con el objeto de recabar las opiniones y criterios diversos, tanto de las autoridades universitarias, como de la comunidad estudiantil y la sociedad en general, 9

17 premisa indispensable en este ante proyecto de ley que plantea como meta la consolidación de la participación ciudadana del estudiante universitario, mediante su incorporación a los programas de asistencia comunitaria; esta Ley es presentada por iniciativa legislativa de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional. La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante fue aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil cinco, y entra en vigencia en Gaceta Oficial Nro de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que el catorce de Septiembre del mismo año. En cumplimiento con la Ley precitada, el Servicio Comunitario fue incluido en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) en la sesión ordinaria No , del Consejo Universitario, realizada el día diez (10) de mayo del 2.006, fundamentada en la directriz estratégica institucional: Integrar la docencia, la investigación y la extensión, en un proceso multi, inter y transdisciplinario a través de mecanismos de participación y cooperación. En este sentido, la Institución establece para el Decanato de Administración y Contaduría las siguientes áreas de trabajo institucional: (a) El Desarrollo Humano sostenible y sustentable, considerando en este punto los modos de producción y trabajo, el manejo de recursos naturales, la prospectiva, el análisis y diagnóstico del entorno sociopolítico-económico regional y nacional, los modelos organizacionales, el capital social y el cooperativismo, la legislación del trabajo y los recursos humanos, por una parte y por la otra, y (b) La Gerencia, abordando en este punto los modelos gerenciales en finanzas, en auditoria, en costos, en ambiente, en agraria, en servicios de salud, en gestión universitaria y pública, en planificación, en economía social y en cooperativismo. El Consejo Universitario en la sesión ordinaria precitada, además, aprobó: (a) la incorporación en los perfiles bajo el enfoque de competencias, los aspectos contemplados como líneas estratégicas prioritarias para cada decanato. (b) Vincular las ofertas de proyectos para el servicio comunitario del estudiante con estas Líneas Estratégicas. (c) 10

18 Propiciar el desarrollo de una cultura organizacional hacia la integración y el trabajo en equipo. Por otro lado, la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), para dar cumplimiento a la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, designa una Comisión para la elaboración del Reglamento de la UCLA, el cual fue aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nro , de fecha trece de septiembre de dos mil seis. Al mismo tiempo y para darle cumplimiento a la Ley, la Coordinación Central del Servicio Comunitario, organizó con la Fundación para el Desarrollo de la Región Centroccidental (FUDECO), la formación de los miembros de las Comisiones Permanentes de cada Decanato en el Seminario Taller Realidad Comunitaria con una duración de cincuenta (50) horas; en este sentido, asistieron en forma voluntaria, tanto los profesores como los estudiantes adscritos, quienes posteriormente replicarían el curso en sus respectivos decanatos en un taller de dieciséis (16) horas. Es así como, en el mes de septiembre del 2007, se inicia el ejecútese del Servicio Comunitario en el Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA, el cual inicio con la inclusión de la nota informativa en la Planilla de Inscripción del estudiante, indicándole la obligatoriedad de ser prestador de servicio comunitario. Se realizó el curso Seminario Taller Realidad Comunitaria requisito previo a la prestación del servicio comunitario tal como lo establece la normativa legal vigente. Bases Legales El servicio comunitario, esta fundamentado en instrumentos legales, en tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en: Artículo 135: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al 11

19 ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Motivado a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aprueba la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante, Septiembre 2005, la cual plantea en el Artículo 1 La Ley tiene como objeto normar la prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión. Es decir, es obligatorio para todos aquellos bachilleres que cursen estudios superiores y que aspiran obtener un título. En tal sentido la Ley establece los principios que rigen la prestación del servicio comunitario, los cuales señala en el Artículo 2: Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. El ámbito de aplicación, según lo contempla el Artículo 3: La prestación del servicio comunitario del estudiante, tendrá su ámbito de aflicción en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente. El servicio comunitario lo define la ley en el Artículo 4: A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley. Por comunidad la ley define en el Artículo 5: A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. 12

20 En concordancia con lo que establece el Artículo 1 de la Ley en referencia, plantea el Artículo 6: El servicio comunitario es un requisito para la obtención del titulo de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Además, la Ley citada plantea en el Artículo 7: El servicio comunitario tiene como fines: (1) Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. (2) Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. (3) Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje-servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. (4) Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. (5) Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. En el Artículo 8: El Servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. Acerca de las condiciones en el Artículo 9, se establece no se permitirá realizar actividades de proselitismo político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario. Lo cual debe ser expuesto y explicado tanto a los prestadores del servicio comunitario como a las comunidades donde se desarrollan las actividades de servicio comunitario. Para el inicio de la prestación del servicio comunitario, la Ley ya referida establece en el Artículo 12: El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario. 13

21 Además, establece la ley como atribuciones contempladas en el Artículo 15: Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones: (a) Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. (b) Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico. (c) Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades. (d) Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario. (e) Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades. (f) Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario. (g) Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. (h) Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado. (i) Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario. (j) Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico. (k) Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada, entre otros. (l) Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación. (m) Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos y (n) Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados. En ese sentido, la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), generó el Reglamento que deben seguir los Decanatos adscritos a la misma para el cumplimiento del Servicio Comunitario, basado en las atribuciones que le establece la Ley ya referida. En relación a los prestadores de servicio comunitario la precitada Ley señala en el Artículo 16: Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee sobre la realidad de las comunidades 14

22 Sobre los derechos de los prestadores de servicio comunitario plantea el Artículo 17 Son derechos de los prestadores del servicio comunitario: (a) Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario. (b) Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. (c) Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. (d) Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. (e) Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera. (f) Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución. (g) Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario. (h) Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior De las obligaciones del prestador de servicio comunitario la Ley plantea en el Artículo 18 Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario: (a) Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del titulo de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. (b) Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior. (c) Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario. (d) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario. (e) Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos. (f) Cursar y aprobar, previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. Por otro lado, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley precitada, establece en relación a los infractores el Artículo 19 A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecido en esta Ley y sus reglamentos. 15

23 En ese sentido, la Ley establece las sanciones en el Artículo 20 El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia. Reglamento del Servicio Comunitario de la UCLA. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado estructuró el Reglamento del Servicio Comunitario de la UCLA, aprobado en sesión 1.716, de fecha trece de septiembre del En ese sentido para la presente investigación se hará mención a algunos artículos considerados de interés para la mejor comprensión del área de trabajo. En el artículo 3, explica que la base legal este Reglamento es el artículo 29.1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138, de la Ley de Universidades vigente, la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación superior y las Políticas Académicas de la UCLA (2004); señala en el parágrafo único que el servicio comunitario de la UCLA, formará parte del área curricular, específicamente en: Formación Socio Humanística. En el Artículo 6, se establecen los fines del Servicio Comunitario de la UCLA, tales como: Fomentar en el estudiante los valores de solidaridad, responsabilidad social y compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana; retribuir a la sociedad el beneficio de la formación en educación superior recibida; establecer y estimular vínculos permanentes entre la UCLA y su entrono a través del diseño de proyectos y, contribuir a la formación del capital social en el país a través del Aprendizaje-Servicio. El Artículo 7, señala como objetivos del Servicio Comunitario los siguientes: Desarrollar proyectos comunitarios interdisciplinarios, multiprofesionales e interinstitucionales, coadyuvar a la formación académica integral del estudiante y, 16

24 promover la participación del estudiante en la planificación, organización, ejecución y evaluación de proyectos para el desarrollo de los grupos poblacionales. Los Artículos 9 y 10, especifican la estructura y dependencia de la Coordinación Central, y aclara que el Coordinador General, deberá ser un profesor ordinario, con categoría mínima de Profesor Agregado y con dedicación exclusiva o a tiempo completo, debe haber recibido el curso de formación para el Servicio Comunitario y con experiencia en trabajo comunitario preferiblemente. Dicho Coordinador o Coordinadora será designado por el Rector a solicitud del Vicerrector o Vicerrectora Académica. En el caso del representante estudiantil, señala que debe cumplir la condición de prestador de servicio comunitario, con experiencia en trabajo comunitario. El Artículo 11, señala las funciones de la Coordinación Central del Servicio Comunitario de la UCLA. El Artículo 12, explica la conformación de la Coordinación del Servicio Comunitario de cada decanato, señalada con anterioridad y establece para el Coordinador y el Representante estudiantil, las mismas condiciones explicadas para la Coordinación Central. El Artículo 13, señala las funciones de la Coordinación del Servicio Comunitario del Estudiante de cada Decanato, las cuales son: Recibir los proyectos que sean consignados en el Decanato para su análisis y evaluación de factibilidad, tomando en cuenta criterios de pertinencia, adecuación e impacto y posterior remisión a la Coordinación Central. Realizar el estudio de viabilidad de los proyectos avalados por la Coordinación Central. Planificar y ejecutar con las Direcciones de Programa de cada decanato las acciones necesarias para el desarrollo de los proyectos, elaborar el anteproyecto de presupuesto, coordinar el registro, seguimiento y evaluación académica de la prestación del servicio comunitario de común acuerdo con las Direcciones de Programas, así como la expedición de las Constancias de culminación del servicio. Igualmente deberá mantener actualizada la base de datos para el control de los proyectos del servicio comunitario en cuanto a: número y tipo de proyectos, profesores 17

25 responsables, alumnos inscritos, equipos de trabajo, proyectos en ejecución, proyectos finalizados, resultados obtenidos tanto del prestador de servicio como del servicio prestado, analizar los resultados parciales y finales del impacto de los proyectos ejecutados en el Decanato con la prestación del servicio comunitario, supervisar la distribución de los recursos para la ejecución de los proyectos y de los convenios establecidos, elaborar el informe de gestión anual del servicio comunitario, para su presentación en Consejo de Decanato y remitirlo a la Coordinación Central. Normativa Interna del Servicio Comunitario del Estudiante en el Decanato de Administración y Contaduría Pública (DAC) En la Normativa Interna del Servicio Comunitario del Estudiante, establece en el Artículo 3, se señala que el ámbito de aplicación es la región Centroccidental del país, sin menoscabo de su posible actuación en cualquier otra región que lo requiera y en correspondencia con la disponibilidad del Decanato de Administración y Contaduría. En el Artículo 7, establece que el servicio comunitario es un requisito para la obtención del título universitario de Licenciado en Contaduría Pública y de Licenciado en Administración, y que el mismo formará parte en los planes de estudio de los respectivos programas. Igualmente, señala en el parágrafo único, que este no será objeto de equivalencia excepto cuando se trate de la misma carrera. En el Artículo 8, establece como cincuenta por ciento (50%) de la carga académica aprobada la cantidad de ciento catorce (114) horas, por cuanto en el Artículo 11 de la Normativa Interna de Evaluación del DAC, establece que éste se rige por densidad horaria En el Artículo 9, aclara que el Servicio Comunitario funcionará bajo la figura de una Coordinación, que estará adscrita al Despacho del Decano y su conformación será: Un coordinador, un representante de cada Departamento, nombrado del seno del mismo, un representante de la Coordinación de Extensión y de la Coordinación de Investigación, un representante de cada uno de los Programas Académicos que administre el decanato y un representante de los estudiantes nombrado por el Centro de Estudiantes de cada decanato. En el parágrafo primero, establece que el Coordinador debe ser designado por el Decano, 18

26 con experiencia en trabajo comunitario, profesor ordinario de categoría mínima agregado y con dedicación exclusiva o tiempo completo, y haber recibido el curso de formación para el servicio comunitario. En el parágrafo segundo, señala, que el representante estudiantil deberá cumplir los requisitos para ser prestador de servicio comunitario y con experiencia en trabajo comunitario El Artículo 12, contempla que el servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, efectivas y verificables, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor a tres meses ni mayor a un año. Los Artículos 13, 14 y 15, señalan las condiciones que debe cumplir el estudiante para ser prestador de servicio comunitario, tales como: ser alumno regular, haber aprobado el cincuenta por ciento de la carga académica de la carrera que cursa, y haber cursado y aprobado el Seminario Taller Realidad Comunitaria. El Artículo 16, establece las obligaciones de los prestadores de servicio comunitario, incorporando la presentación del informe de los resultados parciales o finales del proyecto ejecutado con visto bueno del docente responsable y del representante de la comunidad. El Artículo 17, expresa los derechos del prestador de servicio comunitario, incorporando que el estudiante tiene derecho a solicitar ante la Coordinación del Servicio comentario del Decanato el cambio de proyecto hasta en dos (02) oportunidades. El Artículo 18, define el Aprendizaje Servicio, de la forma siguiente: constituye una acción pedagógica, en la que los actores sociales diseñan proyectos para abordar las necesidades de la comunidad, en busca de una mejor calidad de vida, favoreciendo la formación integral de los estudiantes y el trabajo inter., y tras disciplinario, mejorando la calidad de los aprendizajes recibidos y manteniendo niveles de exigencia académica. El Artículo 19, refuerza que los proyectos deben ser elaborados atendiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo alternativas de soluciones, dentro del ámbito de actuación del Decanato de Administración y Contaduría, y que los mismos deberán ser discutidos y aprobados en el seno de la Coordinación del DAC. 19

27 El Artículo 22, establece que los proyectos podrán ser elaborados por uno o varios alumnos. En el Artículo 23, señala que los proyectos estarán bajo la responsabilidad de un Docente del Decanato, y podrá contar con un equipo de trabajo integrado por docentes y miembros de la comunidad El Artículo 24, establece que en el caso de que el producto derivado de un proyecto, genere derechos de propiedad intelectual, se regirá por la Ley sobre el Derecho de Autor y por la normativa que a tal efecto dicte la Universidad El Artículo 25, permite la evaluación de la pertinencia de los proyectos del Decanato, por los Diferentes Departamentos adscritos a éste. El Artículo 29, aclara que la evaluación del prestador de servicio comunitario estará a cargo del docente responsable del proyecto y de un representante designado por la comunidad respectiva, donde éste no deberá tener parentesco con el estudiante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. El Artículo 30, aclara que podrán prestar servicio de asesoría a los proyectos, los profesores a tiempo completo y dedicación exclusiva. El Artículo 32, afianza que los Docentes responsables de proyectos así como también aquellos que conformen el equipo multidisciplinario, deberán recibir el seminario preparatorio, ofertado por la Coordinación del Servicio Comunitario del DAC. El Artículo 33, establece que el tiempo utilizado por los docentes responsables de proyectos, los docentes integrantes de equipos de trabajo y los miembros de la coordinación del Servicio Comunitario del DAC, deben ser imputados como carga académica. El Artículo 34, incorpora atribuciones no señaladas en el Reglamento de la UCLA, las cuales son: administrar los recursos asignados al proyecto, consignar y registrar ante la Unidad de Registro Académico del DAC, la evaluación de los prestadores de servicio comunitario y asistir a las reuniones que convoque la Coordinación. El Artículo 35, señala que todo proyecto aprobado por el Decanato, deberá ser incluido en el plan operativo anual de la universidad y podrá contar con financiamiento externo, interno o mixto. 20

28 El Artículo 38, señala que los estudiantes que estén cursando los últimos cuatro (04) semestres de la carrera al catorce (14) de septiembre del 2006, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario, en este sentido, la Dirección de Programas, elaboró conjuntamente con la Unidad de Registro Académico, un listado de los estudiantes que cumplían esta condición, y el mismo fue llevado a Consejo de Decanato para su aprobación. Es de aclarar que para la fecha de la presente investigación la mayoría de los estudiantes exonerados han obtenido su título de pregrado. Consejos Comunales. En el presente trabajo, indefectiblemente se hace referencia a los consejos comunales, los cuales son regidos por la Ley de Consejos Comunales (2006). La precitada Ley establece en el Artículo 1. Tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales, y su relación con los órganos del Estado venezolano, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Se definen los Consejos Comunales, tal como lo establece el Artículo 2 Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Se establece en el Artículo 3 La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social en género. Seguidamente, se presenta recopilación de algunas experiencias comunitarias en formación de Consejos Comunales. 21

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