RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 477/11 del 28/10/11 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GRATUITO PARA PROFESIONALES HABILITADOS

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1 RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 477/11 del 28/10/11 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GRATUITO PARA PROFESIONALES HABILITADOS VISTO: Las facultades estatutarias para las que está facultado este Colegio, entre ellas los fines y objetivos detallados en el art. 40º inc. d) y f) de la Ley ; La necesidad de los matriculados de contar con una cobertura de seguro que ampare la responsabilidad civil que conlleva el ejercicio profesional; Las facultades discrecionales con que cuenta la institución para evaluar las mejores condiciones de costo y calidad que ofrezca el mercado asegurador; CONSIDERANDO: Que al cumplimiento de dichos fines y objetivos se arriba mediante la contratación por parte del CAPSF de una póliza de seguro colectivo, sin perjuicio de la toma de pólizas que pueda hacer cada matriculado de forma individual; Que el CAPSF ha decidido priorizar lo conducente a la satisfacción de la necesidad arriba descripta, enderezando su accionar hacia gestiones que permitan a sus matriculados acceder a la mejor oferta que pueda ofrecer el mercado, realizada por una aseguradora de reconocida solvencia, Que a los efectos de la contratación se ha invitado a presentar ofertas y selección a distintos brokers y compañías, por lo que se han compulsado distintos tipos de póliza; Que del resultado de esa compulsa se ha contratado al Productor Asesor de Seguros Vacs y Asociados con domicilio en Corrientes 209 de la ciudad de Rosario con vasta experiencia en el mercado asegurador de responsabilidad civil; Que las ofertas han sido analizadas y estudiadas por el CAPSF, encontrándose más conveniente la formulada por ACE SEGUROS SA, del grupo asegurador MARSH, la que en consecuencia ha sido seleccionada para ser contratada para los matriculados; Que el Colegio posee actualmente fondos suficientes para otorgar tales subsidios hasta el límite que fija la presente; Que el CAPSF tiene facultades estatutarias para propender a la protección de los Arquitectos matriculados en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio, realizar cualquier propuesta con relación a esas mismas cuestiones, y representar a los arquitectos ante las entidades públicas y privadas; Que por tratarse de una póliza cuya prima (cuanto menos, hasta los límites establecidos en la presente) es subsidiada por el CAPSF y tiene características de tipo colectivo, por lo que el contrato de seguro no requiere de la manifestación de voluntad de los matriculados dirigida a perfeccionar el consentimiento 1

2 Que, además, con prescindencia del pago de la prima, subsisten en cabeza de los matriculados las demás cargas y obligaciones que establecen el contrato y la ley de seguros de la Nación (artículos 5, 15, 36, 37, 46, 56, 58, 67, 116 y ccdtes. de la ley citada); Que por dichas razones es suficiente que se instrumente el contrato de seguro en una única póliza, debiendo mencionarse además que en cualquier supuesto los matriculados asegurados pueden acceder a copia del mismo, en los términos dispuestos por la Ley de Seguros ; Que a todos los efectos precedentes resulta conveniente que el CAPSF celebre el contrato, hasta el límite de cobertura y por la prima consignada en la presente, en representación de sus matriculados a quienes desea favorecer mediante el subsidio de la prima, en los términos de los artículos 10 y 21 de la Ley de Seguros ; Que conviene dejar aclarado, a sus efectos, que el CAPSF renuncia al ejercicio del derecho consagrado por el artículo 23 de la L.S , y que otorga el consentimiento requerido por el artículo 24 de la ley citada; Que la presente se dicta en uso de la competencia reglada por el artículo 26 incisos 11), 12), 15), 21) y 22)- y los artículos, 43 y 44 -incisos 8), 9), 11), 15), 16), 24) y 25)-, todos de la ley ; Por ello, EL DIRECTORIO SUPERIOR PROVINCIAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE R e s u e l v e Artículo 1º- Ratificar la contratación del Sr. Promotor Asesor de Seguros Vacs y Asociados con domicilio en calle Corrientes 209 de la ciudad de Rosario, efectuada con el objeto de intermediar entre las oferentes y el CAPSF, hasta la formulación de ofertas y su selección para ser ofrecida a los matriculados. Asimismo, desígnaselo como operador de seguros para la relación contractual entre MARSH y/o ACE SEGUROS SA y este CAPSF en lo sucesivo y durante la vigencia del contrato. Artículo 2 - Disponer que se efectúe por tesorería a la empresa VACS Y ASOCIADOS y/o GRUPO ASEGURADOR MARSH y/o ACE SEGUROS SA, en pago de la cobertura a que alude la presente y conforme a las estipulaciones contractuales que integran la oferta de contrato seleccionada y que se acompañan a la presente identificándolas como anexo I, la suma de pesos treinta y uno con setenta y nueve ($ 31,79.-) anuales por matriculado asegurado. El Colegio no asumirá ningún otro gasto ni costo que el especificado en este artículo. Artículo 3º- La póliza cuya prima se dispone subsidiar mediante la presente tienen como límite de cobertura la suma de $ (pesos setenta y cinco mil ) por matriculado asegurado, por la totalidad de acontecimientos y con una vigencia de 1 año contado a partir del , conforme a las condiciones generales y particulares de póliza. Artículo 4º- Establecer que los matriculados, para acceder al subsidio dispuesto, deberán reunir y mantener las siguientes condiciones: 2

3 1) Ser profesional habilitado en el año ) No registrar deuda exigible con este CAPSF, por concepto alguno. 3) Encontrarse debidamente matriculado en el CAPSF al momento del acaecimiento del hecho, acto u omisión cubierto. Artículo 5º- Independientemente de lo establecido en el artículo anterior y/o en las condiciones generales y particulares de póliza, se deja expresa constancia acerca de que la cobertura subsidiada únicamente ampara los hechos, actos u omisiones en que los matriculados incurran en ejercicio u ocasión del ejercicio profesional de la arquitectura. Se excluye especialmente de tal concepto la actividad de los empresarios constructores, y demás items que figuran en la póliza Artículo 6º- A los fines del conocimiento de los matriculados, se publicarán en la página web del Colegio las condiciones generales y particulares de la póliza contratada. Artículo 7 - Especificar que el subsidio que se otorga a quienes reúnan las condiciones precitadas y así lo soliciten no reviste carácter de coseguro. Así como que en modo alguno el CAPSF responderá por sumas mayores al límite de cobertura fijado, ni tampoco en caso de liquidación del asegurador, rescisión del contrato por parte de este, declinación del asegurador de su obligación de indemnizar ni en ningún supuesto de extinción de la relación contractual. En general (y salvo con respecto a la prima que bajo las condiciones aquí reglamentadas el Colegio subsidiará) deberá interpretarse que las relaciones entre los matriculados y el asegurador habrán de entenderse y conducirse tal y como ocurriría si los primeros hubieran contratado directamente al segundo sin intervención del Colegio. Artículo 8 - El presente subsidio se otorgará mientras el CAPSF lo encuentre necesario y/o conveniente, y los ingresos del Colegio permitan sustentarlo. En caso en que, por cualquier motivo, el Colegio resolviera no continuar afrontando el pago del mismo, los matriculados no podrán invocar derechos irrevocablemente adquiridos a recibir el mismo ni daño y/o perjuicio alguno. Artículo 9 - La observancia y cumplimiento de las cargas y obligaciones que el contrato y la ley de seguros ponen a cargo del asegurado quedan a cargo de los matriculados, quienes se relacionarán directamente con el asegurador a tales fines. De idéntica manera, podrán solicitar directamente al asegurador copia de la póliza en los términos del artículo 14 de la ley citada, así como un certificado de cobertura. Artículo 10 - Los matriculados quedan en libertad de pactar directamente con el asegurador, con absoluta prescindencia de la intervención colegial, ampliaciones del límite de cobertura, supuestos de agravación de riesgos, pago de extraprimas, y, en general, estipulaciones contractuales más favorables a su situación particular que las que contiene la póliza subsidiada en las condiciones prefijadas. En ningún supuesto el Colegio extenderá el subsidio otorgado a los mayores costos que tales pactos devenguen. Artículo 11 - A los fines de implementar en el año 2012 el subsidio a que se ha hecho referencia; se establece lo siguiente: El CAPSF elevará a la empresa VACS Y ASOCIADOS un listado de altas dentro de los diez primeros días de cada mes en la cual se incluirán los arquitectos que hayan abonado la matrícula 3

4 de Profesional Habilitado el mes anterior, debiendo los matriculados requerir del asegurador información acerca de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura a su respecto Artículo 12º- Mensualmente se descontará el importe destinado al seguro de RCP antes de realizar al Redistribución de ingresos establecida por la RESOLUCION D.S.P. del C.A.P.S.F. Nº 265 del 26/11/04. Artículo 13º- Comuníquese a los Colegios Distritales para su difusión. Publíquese su texto íntegro en la página web del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe y en las de los Colegios de Distrito. Cumplido, ARCHIVESE. Arq. Alberto E. PIGA Secretario CAPSF Arq. Aureliano J. SARUA Presidente CAPSF 4

5 ANEXO I - RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 477/11 del 28/10/11 ESTIPULACIONES CONTRACTUALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GRATUITO PARA PROFESIONALES HABILITADOS Tomador: Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe. Asegurados: Profesionales matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe que se encuentren habilitados Período de Vigencia: Anual. Cobertura: Se cubre la Responsabilidad Civil Profesional de los matriculados del referido Consejo por errores u omisiones cometidos en el ejercicio de su profesión. Acto cubierto: Es todo acto, error u omisión incluyendo incumplimiento de obligaciones profesionales, negligencia, imprudencia, impericia, del asegurado o por alguna otra persona o entidad respecto de la cual el Asegurado sea legalmente responsable, que le produce o puede producir un daño a un cliente o a un tercero y puede generar un reclamo contra el asegurado con motivo de la prestación de servicios profesionales, ocurrido dentro de la vigencia de la póliza o período retroactivo. Cubre los reclamos provenientes tanto de los clientes como de las instituciones reguladoras del gobierno o entidades dependientes, o de terceros en general. Modalidad de la Cobertura: Claims Made (Reclamos Hechos) Ámbito de Cobertura: República Argentina. Retroactividad: 2 años desde Inicio de Vigencia. Período Adicional para Notificaciones: Automático de 2 años. Coberturas Adicionales: Gastos de Defensa por Procedimientos Disciplinarios. Vicios Ocultos. Incumplimientos defectuosos de contratos. Interpretaciones erróneas de normas edilicias. Acciones iniciadas por vecinos de obra en construcción. Principales Exclusiones: Accidentes de Trabajo / Resp. Civil Patronal. Relacionados con Asbestos, Contaminación. Basado en o que surja del ejercicio de actividades que excedan el marco de la profesión señalada en la descripción del riesgo. Dolo o Culpa Grave del Asegurado. Actos Erróneos cometidos con anterioridad al Inicio de Vigencia de la Póliza. La actividad del Asegurado como director, consejero, ejecutivo o como empleado profesional bajo relación de dependencia en empresas privadas, asociaciones, clubes o como síndico o administrador de empresas. Hechos amparados por pólizas específicas. 5

6 Daños y perjuicios ocasionados por haberse inobservado y/o desviado, en ambos casos deliberadamente, de las instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o daños originados por incumplimientos contractuales. Por daños ocasionados por defecto o vicio propio en el/los material/es o bien/es utilizados en el/los trabajo/s. Por daños producidos por productos, materiales, herramientas, maquinarias, etc. que no hayan sido almacenados con las condiciones de seguridad y salubridad que rigen en la materia. Operaciones de estibadores, excepto cuando esas operaciones sean llevadas a cabo dentro de los predios descritos ocupados exclusivamente por el Asegurado. Daños Patrimoniales Puros (lucro cesante) del Asegurado. Daños a bienes bajo cuidado, custodia o control del asegurado. Basado en o que surja de servicios profesionales relacionados directa e indirectamente a servicios geotécnicos, remediación de tierras contaminadas. Incendio o explosión. Responsabilidad Civil Cruzada. Error o falla en la contratación de seguro no atribuible a la Compañía. Servicios Profesionales prestados en relación con diseño, construcción y supervisión de: puentes, túneles, aeropuertos, plataformas marinas, remediación de suelos contaminados, plantas nucleares, geotécnica. Resto de exclusiones según texto ACE. Límite de Indemnización por Arquitecto Asegurado: $ ,- por evento y en el agregado anual. Límite de Indemnización Total: $ ,- en el agregado anual. Deducible por evento (*): 10% de la pérdida con un mínimo de 1% y un máximo del 5% del Límite de Indemnización por Asegurado. (*) El deducible no aplica a gastos de defensa. Aseguradora: ACE Seguros S.A. 6

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