RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 477/11 del 28/10/11 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GRATUITO PARA PROFESIONALES HABILITADOS
|
|
- Catalina Cortés Henríquez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 477/11 del 28/10/11 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GRATUITO PARA PROFESIONALES HABILITADOS VISTO: Las facultades estatutarias para las que está facultado este Colegio, entre ellas los fines y objetivos detallados en el art. 40º inc. d) y f) de la Ley ; La necesidad de los matriculados de contar con una cobertura de seguro que ampare la responsabilidad civil que conlleva el ejercicio profesional; Las facultades discrecionales con que cuenta la institución para evaluar las mejores condiciones de costo y calidad que ofrezca el mercado asegurador; CONSIDERANDO: Que al cumplimiento de dichos fines y objetivos se arriba mediante la contratación por parte del CAPSF de una póliza de seguro colectivo, sin perjuicio de la toma de pólizas que pueda hacer cada matriculado de forma individual; Que el CAPSF ha decidido priorizar lo conducente a la satisfacción de la necesidad arriba descripta, enderezando su accionar hacia gestiones que permitan a sus matriculados acceder a la mejor oferta que pueda ofrecer el mercado, realizada por una aseguradora de reconocida solvencia, Que a los efectos de la contratación se ha invitado a presentar ofertas y selección a distintos brokers y compañías, por lo que se han compulsado distintos tipos de póliza; Que del resultado de esa compulsa se ha contratado al Productor Asesor de Seguros Vacs y Asociados con domicilio en Corrientes 209 de la ciudad de Rosario con vasta experiencia en el mercado asegurador de responsabilidad civil; Que las ofertas han sido analizadas y estudiadas por el CAPSF, encontrándose más conveniente la formulada por ACE SEGUROS SA, del grupo asegurador MARSH, la que en consecuencia ha sido seleccionada para ser contratada para los matriculados; Que el Colegio posee actualmente fondos suficientes para otorgar tales subsidios hasta el límite que fija la presente; Que el CAPSF tiene facultades estatutarias para propender a la protección de los Arquitectos matriculados en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio, realizar cualquier propuesta con relación a esas mismas cuestiones, y representar a los arquitectos ante las entidades públicas y privadas; Que por tratarse de una póliza cuya prima (cuanto menos, hasta los límites establecidos en la presente) es subsidiada por el CAPSF y tiene características de tipo colectivo, por lo que el contrato de seguro no requiere de la manifestación de voluntad de los matriculados dirigida a perfeccionar el consentimiento 1
2 Que, además, con prescindencia del pago de la prima, subsisten en cabeza de los matriculados las demás cargas y obligaciones que establecen el contrato y la ley de seguros de la Nación (artículos 5, 15, 36, 37, 46, 56, 58, 67, 116 y ccdtes. de la ley citada); Que por dichas razones es suficiente que se instrumente el contrato de seguro en una única póliza, debiendo mencionarse además que en cualquier supuesto los matriculados asegurados pueden acceder a copia del mismo, en los términos dispuestos por la Ley de Seguros ; Que a todos los efectos precedentes resulta conveniente que el CAPSF celebre el contrato, hasta el límite de cobertura y por la prima consignada en la presente, en representación de sus matriculados a quienes desea favorecer mediante el subsidio de la prima, en los términos de los artículos 10 y 21 de la Ley de Seguros ; Que conviene dejar aclarado, a sus efectos, que el CAPSF renuncia al ejercicio del derecho consagrado por el artículo 23 de la L.S , y que otorga el consentimiento requerido por el artículo 24 de la ley citada; Que la presente se dicta en uso de la competencia reglada por el artículo 26 incisos 11), 12), 15), 21) y 22)- y los artículos, 43 y 44 -incisos 8), 9), 11), 15), 16), 24) y 25)-, todos de la ley ; Por ello, EL DIRECTORIO SUPERIOR PROVINCIAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE R e s u e l v e Artículo 1º- Ratificar la contratación del Sr. Promotor Asesor de Seguros Vacs y Asociados con domicilio en calle Corrientes 209 de la ciudad de Rosario, efectuada con el objeto de intermediar entre las oferentes y el CAPSF, hasta la formulación de ofertas y su selección para ser ofrecida a los matriculados. Asimismo, desígnaselo como operador de seguros para la relación contractual entre MARSH y/o ACE SEGUROS SA y este CAPSF en lo sucesivo y durante la vigencia del contrato. Artículo 2 - Disponer que se efectúe por tesorería a la empresa VACS Y ASOCIADOS y/o GRUPO ASEGURADOR MARSH y/o ACE SEGUROS SA, en pago de la cobertura a que alude la presente y conforme a las estipulaciones contractuales que integran la oferta de contrato seleccionada y que se acompañan a la presente identificándolas como anexo I, la suma de pesos treinta y uno con setenta y nueve ($ 31,79.-) anuales por matriculado asegurado. El Colegio no asumirá ningún otro gasto ni costo que el especificado en este artículo. Artículo 3º- La póliza cuya prima se dispone subsidiar mediante la presente tienen como límite de cobertura la suma de $ (pesos setenta y cinco mil ) por matriculado asegurado, por la totalidad de acontecimientos y con una vigencia de 1 año contado a partir del , conforme a las condiciones generales y particulares de póliza. Artículo 4º- Establecer que los matriculados, para acceder al subsidio dispuesto, deberán reunir y mantener las siguientes condiciones: 2
3 1) Ser profesional habilitado en el año ) No registrar deuda exigible con este CAPSF, por concepto alguno. 3) Encontrarse debidamente matriculado en el CAPSF al momento del acaecimiento del hecho, acto u omisión cubierto. Artículo 5º- Independientemente de lo establecido en el artículo anterior y/o en las condiciones generales y particulares de póliza, se deja expresa constancia acerca de que la cobertura subsidiada únicamente ampara los hechos, actos u omisiones en que los matriculados incurran en ejercicio u ocasión del ejercicio profesional de la arquitectura. Se excluye especialmente de tal concepto la actividad de los empresarios constructores, y demás items que figuran en la póliza Artículo 6º- A los fines del conocimiento de los matriculados, se publicarán en la página web del Colegio las condiciones generales y particulares de la póliza contratada. Artículo 7 - Especificar que el subsidio que se otorga a quienes reúnan las condiciones precitadas y así lo soliciten no reviste carácter de coseguro. Así como que en modo alguno el CAPSF responderá por sumas mayores al límite de cobertura fijado, ni tampoco en caso de liquidación del asegurador, rescisión del contrato por parte de este, declinación del asegurador de su obligación de indemnizar ni en ningún supuesto de extinción de la relación contractual. En general (y salvo con respecto a la prima que bajo las condiciones aquí reglamentadas el Colegio subsidiará) deberá interpretarse que las relaciones entre los matriculados y el asegurador habrán de entenderse y conducirse tal y como ocurriría si los primeros hubieran contratado directamente al segundo sin intervención del Colegio. Artículo 8 - El presente subsidio se otorgará mientras el CAPSF lo encuentre necesario y/o conveniente, y los ingresos del Colegio permitan sustentarlo. En caso en que, por cualquier motivo, el Colegio resolviera no continuar afrontando el pago del mismo, los matriculados no podrán invocar derechos irrevocablemente adquiridos a recibir el mismo ni daño y/o perjuicio alguno. Artículo 9 - La observancia y cumplimiento de las cargas y obligaciones que el contrato y la ley de seguros ponen a cargo del asegurado quedan a cargo de los matriculados, quienes se relacionarán directamente con el asegurador a tales fines. De idéntica manera, podrán solicitar directamente al asegurador copia de la póliza en los términos del artículo 14 de la ley citada, así como un certificado de cobertura. Artículo 10 - Los matriculados quedan en libertad de pactar directamente con el asegurador, con absoluta prescindencia de la intervención colegial, ampliaciones del límite de cobertura, supuestos de agravación de riesgos, pago de extraprimas, y, en general, estipulaciones contractuales más favorables a su situación particular que las que contiene la póliza subsidiada en las condiciones prefijadas. En ningún supuesto el Colegio extenderá el subsidio otorgado a los mayores costos que tales pactos devenguen. Artículo 11 - A los fines de implementar en el año 2012 el subsidio a que se ha hecho referencia; se establece lo siguiente: El CAPSF elevará a la empresa VACS Y ASOCIADOS un listado de altas dentro de los diez primeros días de cada mes en la cual se incluirán los arquitectos que hayan abonado la matrícula 3
4 de Profesional Habilitado el mes anterior, debiendo los matriculados requerir del asegurador información acerca de la fecha de entrada en vigencia de la cobertura a su respecto Artículo 12º- Mensualmente se descontará el importe destinado al seguro de RCP antes de realizar al Redistribución de ingresos establecida por la RESOLUCION D.S.P. del C.A.P.S.F. Nº 265 del 26/11/04. Artículo 13º- Comuníquese a los Colegios Distritales para su difusión. Publíquese su texto íntegro en la página web del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe y en las de los Colegios de Distrito. Cumplido, ARCHIVESE. Arq. Alberto E. PIGA Secretario CAPSF Arq. Aureliano J. SARUA Presidente CAPSF 4
5 ANEXO I - RESOLUCION D.S.P. DEL C.A.P.S.F. Nº 477/11 del 28/10/11 ESTIPULACIONES CONTRACTUALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GRATUITO PARA PROFESIONALES HABILITADOS Tomador: Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe. Asegurados: Profesionales matriculados en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe que se encuentren habilitados Período de Vigencia: Anual. Cobertura: Se cubre la Responsabilidad Civil Profesional de los matriculados del referido Consejo por errores u omisiones cometidos en el ejercicio de su profesión. Acto cubierto: Es todo acto, error u omisión incluyendo incumplimiento de obligaciones profesionales, negligencia, imprudencia, impericia, del asegurado o por alguna otra persona o entidad respecto de la cual el Asegurado sea legalmente responsable, que le produce o puede producir un daño a un cliente o a un tercero y puede generar un reclamo contra el asegurado con motivo de la prestación de servicios profesionales, ocurrido dentro de la vigencia de la póliza o período retroactivo. Cubre los reclamos provenientes tanto de los clientes como de las instituciones reguladoras del gobierno o entidades dependientes, o de terceros en general. Modalidad de la Cobertura: Claims Made (Reclamos Hechos) Ámbito de Cobertura: República Argentina. Retroactividad: 2 años desde Inicio de Vigencia. Período Adicional para Notificaciones: Automático de 2 años. Coberturas Adicionales: Gastos de Defensa por Procedimientos Disciplinarios. Vicios Ocultos. Incumplimientos defectuosos de contratos. Interpretaciones erróneas de normas edilicias. Acciones iniciadas por vecinos de obra en construcción. Principales Exclusiones: Accidentes de Trabajo / Resp. Civil Patronal. Relacionados con Asbestos, Contaminación. Basado en o que surja del ejercicio de actividades que excedan el marco de la profesión señalada en la descripción del riesgo. Dolo o Culpa Grave del Asegurado. Actos Erróneos cometidos con anterioridad al Inicio de Vigencia de la Póliza. La actividad del Asegurado como director, consejero, ejecutivo o como empleado profesional bajo relación de dependencia en empresas privadas, asociaciones, clubes o como síndico o administrador de empresas. Hechos amparados por pólizas específicas. 5
6 Daños y perjuicios ocasionados por haberse inobservado y/o desviado, en ambos casos deliberadamente, de las instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o daños originados por incumplimientos contractuales. Por daños ocasionados por defecto o vicio propio en el/los material/es o bien/es utilizados en el/los trabajo/s. Por daños producidos por productos, materiales, herramientas, maquinarias, etc. que no hayan sido almacenados con las condiciones de seguridad y salubridad que rigen en la materia. Operaciones de estibadores, excepto cuando esas operaciones sean llevadas a cabo dentro de los predios descritos ocupados exclusivamente por el Asegurado. Daños Patrimoniales Puros (lucro cesante) del Asegurado. Daños a bienes bajo cuidado, custodia o control del asegurado. Basado en o que surja de servicios profesionales relacionados directa e indirectamente a servicios geotécnicos, remediación de tierras contaminadas. Incendio o explosión. Responsabilidad Civil Cruzada. Error o falla en la contratación de seguro no atribuible a la Compañía. Servicios Profesionales prestados en relación con diseño, construcción y supervisión de: puentes, túneles, aeropuertos, plataformas marinas, remediación de suelos contaminados, plantas nucleares, geotécnica. Resto de exclusiones según texto ACE. Límite de Indemnización por Arquitecto Asegurado: $ ,- por evento y en el agregado anual. Límite de Indemnización Total: $ ,- en el agregado anual. Deducible por evento (*): 10% de la pérdida con un mínimo de 1% y un máximo del 5% del Límite de Indemnización por Asegurado. (*) El deducible no aplica a gastos de defensa. Aseguradora: ACE Seguros S.A. 6
ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesBUENOS AIRES, 6 de abril de 1998. VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución
BUENOS AIRES, 6 de abril de 1998 VISTO la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario y la Resolución ENARGAS Nº 139 del 17 de marzo de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispuso en
Más detalles3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:
CONDICIONES GENERALES 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio
Más detallesSeguro Colectivo de Vida Obligatorio
Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Más detallesOBRA: SISTEMA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DEL TEATRO COLÓN Expediente Nº 27.386/ 2009
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO UNIDAD PROYECTO ESPECIAL TEATRO COLON 2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA DE PRECIOS.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como
Más detallesPropuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
Más detallesESTATUTO. A tal efecto deberá fundarse en las normas en materia aseguradora y el contrato celebrado.
ESTATUTO 1. Objeto El Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros AACS orientada a la protección de los derechos de los
Más detallesAnexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE
Más detallesCAPÍTULO 19 Franquicia
CAPÍTULO 19 Franquicia ARTÍCULO 1512.- Concepto. Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado
Más detallesPOLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR
POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesDECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;
Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
Más detallesACUERDO SUGESE 05-13
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION
ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesCondiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora
REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora
Más detallesRESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL Introducción Fundamento Durante el desarrollo de cualquier actividad humana se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil.
Más detallesSEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos
1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste
Más detallesREGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA
REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA Artículo 1.- ( Ámbito de Aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las Entidades Aseguradoras,
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesEl contrato de seguro es un típico contrato de adhesión, cuyas cláusulas las fija una de las partes y la otra las acepta.
GUIA PRÁCTICA PARA EL USUARIO DEL SEGURO A continuación se expone una guía práctica en la cual se definen conceptos y se brindan orientaciones generales de importancia para el usuario del seguro o afectado
Más detallesCiudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]
Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES ASESORES DE INVERSIÓN Y FINANCIACIÓN
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETO DEL SEGURO Responsabilidad profesional que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños patrimoniales
Más detallesIntegrales de comercio
Integrales de comercio INCENDIO EDIFICIO La presente cobertura ampara los daños al edificio o las partes adheridas a él, a causa de incendio, rayo, explosión, daños materiales por tumulto popular, vandalismo,
Más detallesMEMORANDO. Referencia: Resolución UIF N 202/2015 sobre seguros, derogatoria de la Resolución UIF N 230/2011.
MEMORANDO Destinatario: Exclusivo para clientes de Marteau. Abogados / Attorneys-at-Law. Responsable: MARTEAU. Abogados / Attorneys-at-Law. Lugar y fecha: Buenos Aires, 26 de junio de 2015. Referencia:
Más detalles8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,
Más detallesJuntos el riesgo es menormr
Seguro GMX de RC para Arquitectos & Ingenieros Número 15 01 noviembre 2011 Boletín quincenal Una noticia relevante: El Gobierno del Distrito Federal multará con 10 millones de pesos a una empresa constructora,
Más detallesContenido. Quién es ASEMAS. Qué es importante conocer. Productos que ofrece a sus Mutualistas
ASEMAS Seguros para Arquitectos Superiores Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece a sus Mutualistas Contenido Quién es ASEMAS Qué es importante conocer Productos que ofrece
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesASOCIACION DE ABOGADOS DE CHILE
CONVENIO DE DESCUENTO UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN - UNIACC Y ASOCIACIÓN DE - ABOCH En Santiago de Chile, a 25 de NOVIEMBRE de 2013, entre la UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Síntesis: Las normas imponen a las empresas de transporte la
Más detallesCondiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1
Más detallesCon SURA Protege el futuro de tu empresa
Con SURA Protege el futuro de tu empresa SURA ofrece diferentes alternativas para el pago del seguro, de acuerdo con sus necesidades. Solución importantísima para las empresas del país tanto grandes como
Más detallesREGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación es una institución creada al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del
Más detallesBASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas
BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación
Más detallesCOMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99
"1999 - Año de la Exportación" BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION " A " 3053 I 23/12/99 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI - 2-224 Garantías por intermediación en operaciones
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesGARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CÓDIGO SUPERFINANCIERA 01/01/2014-13-05-P-05-CUESTAT-D1510/13
GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES 1. AMPAROS ACE SEGUROS S.A. OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA (CONTRATANTE)
Más detallesAmparo Adicional de Asistencia para Mascotas
Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN
Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente
Más detalles1.Razón Social del Proponente:... Posición ante I.V.A.:...C.U.I.T.:.. Nº Matrícula:. Fecha de Inicio de Actividades: Domicilio:...
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA INGENIEROS Y ARQUITECTOS La presente declaración se considera integrada a la póliza que cubrirá los riesgos indicados. Toda reticencia, declaración inexacta o no
Más detallesACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA
COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393
Más detallesCONDICIONES PARA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA
Sant Fruitos de Bages, 01 de Enero de 2016 CONDICIONES PARA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA TERMINOS E INSTRUCCIONES PARA ACCEDER A LA GARANTÍA GEAR SOLUTIONS ES, S.L., es una compañía del Grupo TECO que fabrica,
Más detallesSEGUROS EN EL TRANSPORTE
SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque
Más detallesReglamento Premium Partners 2015
Reglamento Premium Partners 2015 1. Ámbito: El Programa de Incentivo para Socios Comerciales de Meridional Seguros Premium Partners 2015 (en adelante el Programa ) será de aplicación dentro del territorio
Más detallesRESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES 1. DATOS DEL RIESGO Riesgo: único. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil profesional colegiados. 2. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.
Más detallesBASES SORTEO. PROMOCIÓN: ACTIVA y COMPRA CON TU TARJETA MASTERCARD CLUB LA TERCERA Y PARTICIPA EN EL SORTEO DE UN VIAJE DOBLE A PUNTA CANA
BASES SORTEO PROMOCIÓN: ACTIVA y COMPRA CON TU TARJETA MASTERCARD CLUB LA TERCERA Y PARTICIPA EN EL SORTEO DE UN VIAJE DOBLE A PUNTA CANA PRIMERO: PARTICIPANTES Tienen derecho a participar en esta promoción
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN "A" 2645 29/12/97 Ref.: Circular OPRAC 1-418. Estandarización de préstamos hipotecarios y prendarios. Adecuación de sus
Más detallesNO USAR ESTE DOCUMENTO SI NO FUE PREVIAMENTE REVISADO POR ASESORES LEGALES CONTRATO DE SOCIOS COMERCIALES
CONTRATO DE SOCIOS COMERCIALES El presente CONTRATO DE SOCIOS COMERCIALES (el Contrato ) se celebra a los días del mes de de 20 entre (el Contratista ), cuyo domicilio se indica más adelante, y (el Subcontratista
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesPUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.
CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques
Más detallesPOLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre
Más detallesBASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar
BASES PROMOCIÓN Asegura tu auto con Liberty Seguros Generales S.A. y llévate 240.000 puntos nectar Paris Corredores de Seguros Ltda., en adelante Paris Corredores conjuntamente con la compañía de seguros
Más detallesReglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):
Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1
Más detallesResponsabilidad Civil por Negligencia Médica
ACADEMIA JUDICIAL DE CHILE Curso de Perfeccionamiento Responsabilidad Civil por Negligencia Médica Relator: Carla Robledo Malhue 18 al 20 de octubre de 2011 UNIVERSIDAD BERNARDO O HIGGINS Facultad de Derecho
Más detallesESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL.
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA ADQUISICION DE DOS CERTIFICADOS DIGITALES DE SITIO SEGURO SSL. La Superintendencia requiere contratar la adquisición de dos certificados digitales de sitio seguro con
Más detallesPóliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos
Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesBASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY
BASES PROMOCIÓN Contrata Seguro Responsabilidad Civil Internacional y participa en el sorteo de 2 LCD LED SONY Paris Corredores de Seguros Ltda., en adelante también Paris Corredores o Seguros Paris, conjuntamente
Más detallesORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay
MAT: Informa uso de Mandato Especial e Irrevocable en la Franquicia Tributaria, y adjunta Instructivo sobre Modalidad de Uso del Instrumento y de Modelo de mandato. ORD. CIRC (CA-E) Nº ANT : No hay MAT
Más detallesCONTRATACIÓN ESTATAL
CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,
Más detallesEl Seguro de Responsabilidad Civil para colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja
El Seguro de Responsabilidad Civil para colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja El contenido de este informe es confidencial. El lector de este documento queda expresamente
Más detallesCAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1
CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1 SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES. Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene
Más detallesEl siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made. Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.
El siniestro en los seguros de responsabilidad civil con cláusula claims made Arturo Díaz Bravo Doctor en derecho por la UNAM ardibra@prodigy.net.mx 2008 1 1 Ley sobre el Contrato de Seguro Tan pronto
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesDale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.
Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o
Más detallesBASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA:
BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA: CARUSO SEGUROS S.A. (en adelante el Organizador ) con domicilio en la Av. Marcelo T. de Alvear 328 de la Ciudad de Córdoba, organiza la presente promoción
Más detallesLA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro
LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR José Luis Maestro Mediación Actividad consistente en la: Presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro. o de Celebración
Más detalles4. Honorarios y gastos
CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detalles$52,591.00 CON I.V.A.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:
Más detallesSeguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública
Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para Técnicos de la Construcción de la Administración Pública 2015 A quién va dirigido? El Seguro de Responsabilidad Civil de Técnicos de la Construcción de la
Más detallesINTERRUPCION A LA EXPLOTACION
Mantener la Independencia es Poder Elegir INTERRUPCION A LA EXPLOTACION NEWSLETTER La COBERTURA correcta al momento del SINESTRO. Introducción. El objetivo de todo seguro es simple, compensar el asegurado
Más detallesIMPAGO DE PRIMAS: Régimen y Actuación. José Antonio Muñoz Villarreal José Pérez Curiel Roca
IMPAGO DE PRIMAS: Régimen y Actuación José Antonio Muñoz Villarreal José Pérez Curiel Roca SEGURO: Artículo 1 LCS: El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de
Más detallesCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesSECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.
SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones
Más detalles1 1 I. Generalidades Concepto. 2 Monto Asegurado y valor de la prima. El monto asegurado corresponde al saldo insoluto de la deuda mantenida por el deudor ante el acreedor, calculado al último día del
Más detallesADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 GESTIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES
ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 GESTIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS CÓDIGO: APO2-P-003 FECHA DE VIGENCIA 10/Dec/2013 1. OBJETIVO Realizar las gestiones necesarias para adquirir
Más detallesBASES DE PROMOCIÓN: COMPRA MÁS Y PAGA TU DEUDA
BASES DE PROMOCIÓN: COMPRA MÁS Y PAGA TU DEUDA Cencosud Supermercados S.A. en conjunto con Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., en adelante CAT, con el objetivo de incentivar las compras que sus clientes
Más detallesDECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995
DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos
Más detallesESTUDIOS PREVIOS CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CAFETERIA, MENSAJERIA Y CONDUCCION. SELECCIÓN ABREVIADA No.
Página 1 de 5 ESTUDIOS PREVIOS CONTRATACION PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO CAFETERIA, MENSAJERIA Y CONDUCCION SELECCIÓN ABREVIADA No.001 DE 2009 OFICINA GESTORA: Subgerencia. Administrativa FECHA ENERO
Más detallesCONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO
CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO El presente contrato regula los términos y condiciones de Yo Lo Importo: YO LO IMPORTO EIRL, ofrece a usted, sus casillas internacionales denominadas
Más detalles