JUBILACIÓN PARCIAL: CONCENTRACIÓN HORARIA

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1 A los Superiores Provinciales. A los Directores de los Centros Zaragoza, 7 de octubre de Estimado/a amigo/a: JUBILACIÓN PARCIAL: CONCENTRACIÓN HORARIA Con fecha de hoy hemos suscrito el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada para la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores docentes de los centros privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el fomento de la jubilación parcial anticipada, y la incentivación de la celebración de contratos de relevo, que acompañamos con la presente circular, que igualmente ha sido firmado por representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, las organizaciones sindicales FSIE, UGT, USO y CCOO, y la organización empresarial CECE. 1.- OBJETO El presente pacto solamente será de aplicación para los supuestos en que concurran TODOS los requisitos que se enumeran a continuación: a) Que el trabajador, previo acuerdo con la empresa, haya optado por jubilarse parcialmente con carácter anticipado. b) Que el trabajador jubilado parcialmente, -previo acuerdo con la empresa-, opte por acumular su jornada de manera concentrada. c) Que la fecha de nacimiento del trabajador coincida con el siguiente calendario: Curso Año de nacimiento 2.008/ , y / , 1.946, y / , 1.947, 1.948, y

2 De esta forma, en el supuesto de que concurran todos los requisitos enumerados, el centro deberá comunicar esta circunstancia a la Administración, mediante la solicitud que se acompaña como anexo I del Acuerdo, con el fin de que ésta autorice la acumulación pactada entre empresa y trabajador, y dote al centro del número de horas que el jubilado parcial acumulara. A estos efectos, sin perjuicio de que empresa y trabajador acordaran que el número de horas a realizar por éste fuera superior al máximo de reducción prevista legalmente, la Administración solamente dotará al colegio con el número de horas semanales que la normativa establece como límite máximo de reducción, es decir, 4 horas semanales en y 2.009, 5 horas semanales en y 6 horas semanales a partir de En consecuencia, y a los efectos previstos en este acuerdo, si un trabajador pactara con la empresa, la jubilación parcial anticipada con reducción de jornada, realizando ésta de manera acumulada, al centro se le dotará con la siguiente jornada: Año Dotación horaria horas + 4 horas horas + 4 horas horas + 5 horas horas + 6 horas La distribución de las horas responde a lo siguiente: Año Dotación horaria Distribución y horas + 4 horas horas + 5 horas - 4 horas para el profesor jubilado parcialmente horas que se podrán distribuir de la siguiente manera: Bien, con 21 horas mediante un contrato de relevo, más 4 horas aumentando jornada a profesores a tiempo parcial ya contratados en el centro o contratando a un profesor ajeno al colegio con este límite horario. Bien, con 25 horas mediante contrato de relevo con carácter indefinido. - 5 horas para el profesor jubilado parcialmente horas que se podrán distribuir de la siguiente manera: Bien, con 20 horas mediante un contrato de relevo, más 5 horas aumentando jornada a profesores a tiempo parcial ya contratados en el centro o 2

3 horas + 6 horas contratando a un profesor ajeno al colegio con este límite horario. Bien, con 25 horas mediante contrato de relevo con carácter indefinido. - 6 horas para el profesor jubilado parcialmente horas que se podrán distribuir de la siguiente manera: Bien, con 19 horas mediante un contrato de relevo, más 6 horas aumentando jornada a profesores a tiempo parcial ya contratados en el centro o contratando a un profesor ajeno al colegio con este límite horario. Bien, con 25 horas mediante contrato de relevo con carácter indefinido. 2.- CONCENTRACIÓN HORARIA La concentración horaria acordada por empresa y trabajador se realizará dentro de los períodos lectivos del calendario escolar de cada curso, mientras se mantenga la situación de jubilación parcial. La totalidad de las horas de trabajo efectivo correspondientes a actividades lectivas y no lectivas que como resultado de la concentración horaria deba realizar el jubilado parcial en determinados períodos de cada curso académico será igual a la suma de las horas que dedicaría a actividades lectivas y no lectivas que debería realizar si no se hubiera acogido a la concentración horaria, de acuerdo con la siguiente tabla: Porcentaje máximo de reducción de jornada Concentración horaria Concentración en días lectivos 85% 180 horas 30 días 82% 180 horas 30 días 80% 240 horas 40 días 78% 270 horas 45 días 75% 270 horas 45 días La concentración horaria prevista en esta tabla, se refiere a la jornada total anual, afectando a los trabajadores que opten por la acumulación el día 1 de septiembre de cada año. Si empresa y trabajador acordasen que la acumulación comenzara el 1 de enero, la concentración se calculará de manera proporcional. 3

4 Solamente se considerará como concentración horaria a los efectos del acuerdo suscrito, cuando la distribución de la misma se realice por períodos de 15 días como mínimo, realizados de manera consecutiva. El número de horas concentradas, las fechas de realización y las tareas encomendadas se comunicarán a la Administración mediante el anexo II del acuerdo. 3.- ACTIVIDADES A REALIZAR DURANTE LA CONCENTRACIÓN Las tareas a desarrollar por el trabajador beneficiario de la jubilación parcial anticipada en su horario concentrado deberán representar una mejora para el Centro, debiendo recogerse las mismas en la Programación General Anual. De esta forma, el profesor afectado podrá realizar tareas referidas a la participación del centro en programas institucionales educativos, en materia de incentivación de la lectura, bibliotecas escolares, tecnología de la información y la comunicación, refuerzo y éxito escolar, atención al alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, así como, en su caso, a cualquier tarea que resulte necesaria por razones organizativas y funcionales del centro vinculada a la atención del alumnado. 4.- CADUCIDAD DE LA DOTACIÓN EXTRAORDINARIA La dotación extraordinaria por concentración horaria que concede la Administración, caducará por la rescisión del acuerdo adoptado por la empresa y el trabajador, o en el momento en que, por cualquiera de las causas previstas legalmente, desaparezca la situación de jubilación parcial anticipada, o ésta se prorrogue más allá de los 65 años. En los supuestos de rescisión del acuerdo entre empresa y trabajador, la formalización de nuevos acuerdos de concentración horaria con carácter posterior con el trabajador afectado, no generarán nuevas dotaciones extraordinarias. 4

5 5.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO Una vez comprobado por la Administración el cumplimiento de los requisitos indicados, y presentada la documentación correspondiente, la dotación extraordinaria será efectiva, a partir de: - El 1 de septiembre, para los supuestos de jubilación parcial anticipada con acuerdo de acumulación producido entre el 1 de enero y el 31 de agosto del año correspondiente. - El 1 de enero, para los supuestos de jubilación parcial anticipada con acuerdo de concentración horaria que se produzca entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del año correspondiente. Con carácter excepcional, y para el curso actual, 2.008/09, en el caso de que los trabajadores que ya estuvieran en situación de jubilación parcial anticipada, y pacten la concentración horaria, se podrá solicitar la dotación extraordinaria contemplada en este acuerdo ANTES DEL 24 DE OCTUBRE DE 2.008, finalizando el plazo para completar la documentación el 31 de octubre de 2.008, siendo efectiva la dotación horaria extraordinaria desde el 1 de octubre de DOCUMENTACIÓN Junto con el anexo I y II del Acuerdo, el Centro deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia de la solicitud presentada por el trabajador jubilado parcialmente ante el INSS solicitando la jubilación parcial anticipada. b) Copia del contrato a tiempo parcial del jubilado de forma anticipada. c) Copia del contrato de relevo. Las solicitudes se presentarán ante el Jefe de Servicio de Recursos y Promoción Educativa de la Dirección General de Administración Educativa con, al menos, un mes de antelación a la fecha de efectividad. Los centros dispondrán hasta el 15 de septiembre o hasta el 15 de enero para presentar, la documentación citada con las letras a), b) y c) con anterioridad, en el supuesto de que no la se hubiera presentado previamente. 5

6 7.- REMUNERACIÓN La remuneración salarias del trabajador jubilado parcialmente la percibirá en las mismas condiciones y términos para su cálculo y abono, con independencia de que haya suscrito acuerdo sobre concentración horaria. Sin otro particular, y estando a vuestra disposición, aprovechamos la ocasión para enviarte, como siempre un cordial saludo. Mª Carmen Acha Aguirre Presidenta /EyG-ARAGÓN 6

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