BOLETIN INFORMATIVO SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR
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- Óscar Benítez Martínez
- hace 6 años
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1 BOLETIN INFORMATIVO SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR El pasado 1 de noviembre de 2017 el Presidente de la República, con la calidad de urgente en materia económica, presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de la referencia, el cual encierra reformas a 18 cuerpos legales. Los objetivos de este proyecto, reza su exposición de motivos, son: la promoción de la producción, la generación de empleo y el fortalecimiento de la dolarización. A cuyo efecto se dota de incentivos a las pequeñas empresas, microempresas y organizaciones de la economía popular y solidaria; se adoptan una serie de medidas impositivas para distribuir la riqueza bajo principios de equidad y de justicia social; se establecen medidas de lucha contra el contrabando; y, se fortalecen los procedimientos institucionales de liquidación de las entidades financieras de la economía popular y solidaria. Algunos aspectos relevantes de las reformas propuestas por el Ejecutivo: 1. LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Se elimina la exención del impuesto a la renta de los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades. El décimo tercero dejaría de estar exento del pago del impuesto a la renta en su totalidad, pasaría a estar exento solo en la parte que no exceda de 10 Salarios Básicos Unificados. Se amplía la exoneración de Impuesto a la Renta en la fusión de entidades del sector financiero popular y solidario, acorde a regulación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Nuevas microempresas estarán exentas del impuesto a la renta por dos años, a partir que generen ingresos operacionales. Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, serán gastos deducibles, acorde a los montos legales previstos en el Código del Trabajo y siempre que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios anteriores como deducibles. Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus cargas familiares hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, sin que supere dicho porcentaje los siguientes valores, en relación a la fracción básica desgravada: 1.3 veces de la fracción básica desgravada si posee tres o más cargas familiares; 1.1 veces de la fracción básica desgravada posee dos cargas familiares; 0.9 veces de la fracción básica desgravada si posee una carga familiar; y 0.7 veces de la fracción básica desgravada si no posee cargas familiares. Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que adquieran bienes o servicios de organizaciones de la economía popular y solidaria,
2 consideradas como microempresas, podrán aplicar una deducción adicional del 10% del respectivo valor. Estarán obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto a la renta en base a los resultados que arroje la misma, las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior, sean mayores a USD ,00. Se incrementa la tarifa del impuesto a la renta al 25%. La tarifa impositiva será del 28% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. La tarifa del impuesto a la renta será del 22% para las microempresas, pequeñas empresas y exportadores habituales, siempre que en el respectivo ejercicio fiscal se refleje un mantenimiento o incremento del empleo. Se establece una devolución de un punto del impuesto al valor agregado por el uso de medios electrónicos de pago. El precio de venta al público de productos sujetos al ICE deberá ser informado al 31 de diciembre de cada año al SRI y a la SENAE o cada vez que se introduzca una modificación al precio, por los fabricantes o importadores, so pena de sanciones en caso de falta de presentación o inconsistencias (bienes importados multa del 10% del valor de la mercadería). Todos los pagos desde USD 1.000,00 deben estar bancarizados para soportar gastos deducibles. Con relación a la declaración patrimonial, se establece una multa mensual por ocultamiento patrimonial equivalente al uno por mil del valor de los activos o ingresos, el que sea mayor, del sujeto pasivo. Se grava con tarifa cero IVA a los servicios públicos de riego y drenaje. 2. LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR Se exonera del impuesto a la salida de divisas a las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas quienes podrán portar o transferir el costo total de la atención médica. Se autoriza la devolución del ISD a los exportadores habituales que no sea utilizado como crédito tributario. Se elimina el impuesto a las tierras rurales. Se establece el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior los bancos, cooperativas y otras entidades financieras privadas,
3 fideicomisos, administradoras de fondas, empresas aseguradoras, reaseguradoras, así como las de administración, intermediación, gestión y/o compraventa de cartera. 3. CODIGO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES Se establece como estímulo de estabilidad tributaria en los contratos de inversión la tarifa general del impuesto a la renta (25% con la reforma) para las empresas que realicen explotación minera; y, y para otros sectores que contribuyan al cambio de la matriz productiva el 28%. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías deja de ser una contravención aduanera y pasa a ser un delito de defraudación aduanera, a cuyo efecto se establece el respectivo tipo penal en el COIP. Se establece un proceso de subasta, adjudicación y destrucción de mercaderías almacenadas por más de un año bajo custodia de la SENAE Se establece el justo precio que pagará la SENAE en procesos de expropiación de mercaderías sobre la base del valor declarado, más costos de importación y más un 20% de recargo. 4. CODIGO TRIBUTARIO Para los efectos tributarios pasan a ser responsables por representación los accionistas o socios de las empresas, en proporción a su participación en el capital. La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirán en el plazo de siete (7) años (antes 5) Se elimina la caducidad de la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, en tres años, contados desde la fecha de la declaración, en los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, en el caso del artículo 89 del Código Tributario. 5. CODIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS Se dispone que cualquier renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado requerirá dictamen previo favorable del Ministerio de Finanzas, so pena de nulidad. Se elevan los límites previstos en el artículo 125 a fin de permitir el endeudamiento de los gobiernos autónomos descentralizados en
4 proyectos de agua potable; alcantarillado y manejo de desechos sólidos. 6. CODIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO Se establecen varias modificaciones al proceso de liquidación de las instituciones del sistema financiero, fundamentalmente disponiendo una ejecución progresiva cuando existan varias instituciones cuya liquidación pueda acarrear riesgo sistémico. Se amplía el plazo para la liquidación de 2 a 3 años; y, se dispone que luego de ese plazo todos los activos y pasivos pasen a un fideicomiso mercantil, cuyo fiduciario contará con jurisdicción coactiva para la recuperación de las obligaciones pendientes de pago. Se establece que el BCE participará en los directorios de las instituciones del sistema financiero público de su propiedad. Se permite el endoso de cheques hasta por tres ocasiones. Registro de Datos Crediticios (referencias crediticias) pasa (de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos) a estar a cargo de la Superintendencia de Bancos la cual recogerá la información del sistema financiero, sector comercial e incluirá deudas pendientes por pensiones alimenticias. Se establecen mecanismos de acceso a la información, reportes y reserva y protección de la información. Se permitirá que las instituciones públicas y de seguridad social brinden servicios de gestión de cobro o recaudación de créditos otorgados por las IFI s públicas. Deja de ser una atribución exclusiva del BCE la provisión de moneda electrónica. Se autoriza al BCE adquirir o admitir en garantía acciones en entidades financieras y no financieras, de valores o seguros, de propiedad directa o indirecta del Estado. Las IFI s privadas estarán obligadas a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la República del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas. (Ahora esa obligación recae exclusivamente en el BCE con la reforma la responsabilidad pasa a ser compartida) y por ende tienen la obligación de realizar remesas de dólares con cargo a sus activos en el exterior. Todas las operaciones activas del sector financiero público y privado, con inclusión del sector popular y solidario se instrumentarán a través de transferencias electrónicas u otros medios de pago. El pago de servicios públicos; nómina de empleados; y pagos a proveedores que realicen las personas naturales o jurídicas con RUC, se efectuarán mediante medios de pago electrónicos. Dichas
5 personas deberán contar obligatoriamente con un canal electrónico y no podrán negarse a recibir pagos por esa vía. Los reembolsos de seguros se realizarán mediante medios de pago electrónicos. Se establece que la desinversión (privatización) de empresas de propiedad estatal será a través bolsa, bajo normas especiales que dictará la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las bolsas de valores podrán negociar no sólo valores, sino también materias primas. Se elimina la facultad de las calificadoras de riesgo de evaluar riesgos específicos de las administradoras de fondos y fideicomisos, fiduciarios públicos, casas de valores, bolsas de valores, tales como: riesgos operativos o tecnológicos, de gestión, estructura organizacional, gestión de riesgos en la administración, condición financiera y viabilidad del negocio, que antes era obligatoria para la autorización de su funcionamiento y para la prestación de sus servicios. 7. LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Se dispone de un proceso para la legalización de predios en las cooperativas en liquidación previa a la extinción de la cooperativa. 8. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADOS DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Se establece como una función de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) iniciar de oficio análisis financiero en aquellos casos que se presuma la existencia de operaciones o transacciones inusuales, injustificadas o sospechosas. Se establece la obligación para de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de proporcionar información a la UAEF sin que se pueda oponer ningún tipo de sigilo o reserva. 9. LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Se modifica la integración del Comité de Política Tributaria: Ministro de Finanzas; SENPLADES; SENAE; y, SRI.
6 10. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las empresas eléctricas de distribución y comercialización de energía eléctrica, de manera excepcional y motivada, y previa autorización del ARCONEL, podrán acordar con instituciones del sector financiero público la recaudación de pagos para amortizar obligaciones crediticias. Estos valores constarán por separado en factura independiente. 11. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Las cooperativas de transporte terrestre público y los GAD s cantonales con población mayor a habitantes contarán con un sistema de cobro de pasajes mediante medios de pago electrónicos. Se otorga un plazo de implementación de máximo 4 años. En el mismo plazo de 4 años los GAD s que cuenten con vías con peajes, implementarán un sistema de peaje automático. 12. LEY DE COMPAÑÍAS Emitida la resolución de disolución y si no hubiere terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de dos años, el Superintendente de Compañías y Valores deberá ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. 13. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Se autoriza la adquisición de bienes estratégicos relacionados con salud pública a través de organismos internacionales. Valor de las multas por retraso en entregas parciales serán calculadas sobre la base de la respectiva obligación incumplida, no sobre el valor total del contrato. 14. LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD Para la emisión de regulaciones por parte de Agrocalidad, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano deberán contar con estudios de costo - eficiencia.
7 15. OTRAS DISPOSICIONES Se autoriza pago de obligaciones entre entidades públicas con títulos valores. Los intereses que generen dichos títulos no se consideran perjuicio para el Estado para efectos de responsabilidad gubernamental. Los GADS tendrán la obligación de dar acceso al SRI y a la UAFE sobre todos los predios urbanos y rurales. Los beneficios tributarios aplicables a las APP no serán aplicables en los casos que el perceptor del pago esté domiciliado o sea residente en un paraíso fiscal. El SRI podrá establecer estándares de debida diligencia tributaria que todos los sujetos pasitos deberán cumplir. Las obras públicas paralizadas para reactivarse deberán contar con informe favorable de la Contraloría General del Estado. El SRI podrá suscribir convenios de facilidades de pago hasta de 4 años. Todos los juicios tributarios en el Contencioso Fiscal deben resolverse dentro del plazo de 1 año desde la publicación de la Ley. NOTA DE DESCARGO: El presente informe no analiza ni emite juicios de valor sobre las reformas propuestas, ya que no es el objetivo de este documento. Además, advertimos que el contenido del referido proyecto, por anuncios del propio Ejecutivo, sufrirá varias modificaciones y enmiendas, principalmente en materia tributaria.
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