EXPEDIENTE NÚMERO: 2430/03 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/0 LAUDO. México, Distrito Federal a diecinueve de octubre del dos mil once.

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1 PRIMERA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 2430/03 vs GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y/0 LAUDO México, Distrito Federal a diecinueve de octubre del dos mil once.- V 1 S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente laboral citado al rubro en cumplimiento de ejecutoria que resolvió el amparo directo DT.- 973/2011 Í'esllelto por e! Noveno Tribunal Colegiad.o en Materia de Trabajo del Primer Circuito con fecha 20. ' de septiembre_dei 2011 y.. :. _.:. ~.:. ~.:~ : :----~ j '. RESULTANDO - : ' 1.- Con fecha 21 de septiembre del 2009 esta Sala dictó laudo y en sus puntos resolutivos estableció: PRIMERO.- La parte actora acreditó parcialmente su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas, los codemandados acreditaron sus excepciones y. defensas, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se condena al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a reinstalar a la actora en la categoría de Abogada Dictaminadora Adscrita a la Subdirección de Dictaminación Registra! de la Dirección Jurídica de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, es decir, en la forma y términos en que lo venía haciendo hasta antes de ser despedida injustificadamente, a la expedición de su nombramiento definitivo; al pago de salarios caídos a partir del despido injustificado 07 de enero del 2003 y hasta el 02 de septiembre del 2009 por la cantidad de $690,033.75; dejando a salvo su derecho par que reclame lo que se siga generando a partir del 03 de septiembre del 2009 y hasta que sea reinstalada, debiendo cuantificar en su caso los incrementos que se hayan generado a partir del 07 de enero del 2003 fecha del despido injustificado y hasta su reinstalación, todo ello, previo incidente de liquidación; al pago de prima vacacional

2 --"""--! ' x PRIMERA SALA EXP. 2430/03 del 06 de mayo del 2002 al 02 de septiembre del 2009 por la cantidad de $12, a favor de la actora, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que se siga generando a partir del 03 de septiembre del 2009 y hasta se cumpla con la presente resolución, previo incidente de liquidación; al pago de aguinaldo del 01 de enero del 2003 al 02 de septiembre del 2009 por la cantidad de $75, a favor de la actora, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que se siga generando a partir del 03 de septiembre del 2009 y hasta se cumpla con la presente resolución, previo incidente de liquidación; a seguir realizando las aportaciones obrero patronales al ISSSTE; a otorgarle el o los quinquenios correspondientes a partir del 06 de mayo del 2003 fecha de la presentación de la demanda y hasta que sea reinstalada, previo Incidente de Liquidación; al pago de salarios devengados del 16 al 31 de diciembre del 2002 por la cantidad de $4,268.27, todo lo anterior en la forma y términos referidos en la presente resolución.- TERCERO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL del pago de vacaciones, del pago del aguinaldo del año 2002, del pago y cumplimiento de los artículos 128, 129 y 136 de las Condiciones Generales de Trabajo que se refieren a permisos de puntualidad y asistencia, del pago de $7.75 por concepto de sobre sueldo, del pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, en la Ley Burocrática, en la Ley del ISSSTE y FOVISSSTE, en términos del presente fallo.- CUARTO.- Se absuelve a los codemandados INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL,. ;, 1!i 1 ESTADO, FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE.,... 1'1- SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS ;;;.:\ ~ TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASEGURADORA á"tt...~ -- :: :-! ~0 HIDALGO (hoy MET-LIFE) del pago de todas y cada una de las ifff,i ' ~ 'h.i... prestaciones que se les reclama por inexistencia de la relación laboral, ello, en términos de la presente resol.ución lnconforme el Titular del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL interpuso juicio de amparo DT.- 973/2011 resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer '',. Circuito con fecha 20 de septiembre del 2011 la cual en su único - ~.(:.. punto resolutivo estableció: ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege al Titular de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL contra el acto que reclamó de la Primera Sala del

3 PRIMERA SALA EXP. 2430/03 3 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de fecha 21 de septiembre de 2009, dictado en el expediente laboral 2430/03 seguid~ por MEXICO, D. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE en contra del ahora quejoso.- El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando, la que en su parte conducente señala: "... procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que tomando en cuenta lo expuesto por las partes, analice las pruebas aportadas por ellas y hecho lo anterior, determine que el tipo de contratación fue por tiempo determinado, que concluyó el 31 de diciembre de 2002 y resuelva lo conducente sobre los conceptos reclamados hasta esa fecha, sin perjuicio de reiterar lo que no sea afectado por esta concesión" C O N S I D E R A N D O 1.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que las sentencias que conceden el amparo tienen por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban hasta antes de la vio 1ación " En cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa se deja sin efecto el laudo impugnado en vía de amparo y se dicta uno.. nuevo en términos de lo ordenado La litis del presente asunto consiste en determinar si la actora tiene derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones que reclama en su demanda por haber sido despedida injustificadamente el día 07 de enero del 2003; O bien, si como lo afirman los demandados ASEGURADORA HIDALGO (hoy METLIFE), INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO que carece de acción y derecho para lo que reclama, toda vez que, jamás existió relación laboral con la actora, con fundamento en los artículos 8, 1O, 20 y 784 de la Ley Laboral.- Por cuanto hace al Jefe de GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL que carece de -~ -- _.....:--_

4 l'limf< EXP. 2430/03 PRIMERA SALA acción y de derecho en razón de que jamás existió despido alguno, sino que prestó sus servicios para la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio como personal eventual extraordinario mediante contratos por tiempo determinado siendo el último de techa 01 de diciembre del 2002, del cual se le comunicó que llegó a su fin mediante oficio del 1O de diciembre del '2002 que recibió la actora el día 12 de diciembre de 2002, dándose por terminada la relación laboral en términos del artículo 46 tracción 11 de la Ley Burocrática.- Dada la forma como se encuentra planteada la litis corresponde a las partes soportar la carga de la prueba, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia IV.- Analizando la excepción de prescripción opuesta por el demandado GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en términos del artículo 112 de la Ley Burocrática, resulta procedente por cuanto hace a todas aquellas prestaciones que no se reclamaron con un año de antérioridad a la presentación de la demanda e improcedente para las que se reclamaron a partir del 06 de mayo del 2002 en adelante V.- De las pruebas de la parte actora tenemos la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana que se desahogan por su naturaleza; Confesional a cargo del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, del Titular del ISSSTE, del Titular del FOVISSSTE y de fueron declaradas desiertas fojas 250 y 454 de autos, ', con fundamento en el artículo 784 de la Ley Laboral ; Testimonial ofrecida en el numeral 6 de su escrito de demanda fue declarada desierta fojas 372 de autos; Inspección judicial fue desechada a fojas 243 vuelta de autos; Documental consistente en aviso de reingreso y alta ante el ISSSTE de fecha 17 de julio del 2001 y... recibo de pago de honorarios de la segunda quincena de octubre de 1999, fojas 1O y 11 de autos, acreditan que laboraba para la ', Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que cotizaba la cantidad de $7, , que devengó en la segunda quincena de octubre de 1999 la cantidad de $1, y que el tipo de nombramiento era eventual y/o temporal.- De las pruebas del FOVISSSTE tenemos la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana que se desahogan por su naturaleza; Confesional a cargo de la actora a quien se le ' : ' : :\ '.

5 [;". MI;.XICO, D. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PRIMERA SALA 5 EXP. 2430/03 tuvo por confesa fojas 370 vuelta de autos, con fundamento en los artículos 788 y 789 de la Ley Laboral.- De las pruebas deiissste obran la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana que se desahogan por su naturaleza; Confesional a cargo de la actora fue declarada desierta fojas 370 vuelta de autos, con fundamento en el artículo 780 de la Ley Laboral.- De las pruebas del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL tenemos la confesional a cargo de la actora quien fue declarada confesa a fojas 370 vuelta de autos, reconociendo que laboró para la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante diversos contratos por tiempo determinado, siendo el último del 01 al 31 de diciembre del 2002, que se le comunicó por escrito el término de la vigencia de su contratación y que prestó sus servicios por cuarenta horas a la semana, que reconoció el contenido y firma del contrato por tiempo determinado de fojas 116 a 169 de autos, que reconoció el contenido y firma del recibo de pago de fojas 170 de autos, del oficio de fojas 161 de autos, del oficio de fojas 172 de autos, de los comprobantes de liquidación de pago de fojas 173 a 180 de autos, con fundamento en los artículos 788 y 789 de la Ley Laboral; Original del contrato por tiempo determinado del 03 de julio de 1989 el cual al no haberse exhibido se desechó fojas 244 de autos; Contrato por tiempo determinado del 08 de enero del 2002 tampoco fue exhibido, ya que sólo obra en autos los contratos por tiempo determinado celebrados el 03 de julio del con una vigencia del 03 de julio -... del 2002 al 30 de septiembre del mismo año y otro diverso del 03 ~ J J\0~~... ~ d_,. _.;z;.:~\... de enero del 2002 con vigencia del 03 de enero del 2002 al 31 de rh\fkt "'~.: _:;.~ >: '!(;;':,\. marzo del 2002 fojas 162 a 169 de autos, documentos que fueron. - ";:..,., )~ ~ ; \.. if, ~t,; ~Jrf1~... ~t._\\ objetados en autenticidad por la demandante y derivado de su :~~ ;:(:i;~y;f.j,~~. ;;:~! ~onfesión ficta quedaron debidamente perfeccionados; Recibo de ~~;i; ->~J,;;i~~:.j J,J f//jpago para el personal eventual extraordinario fojas 166 a 170 de.., ;I.:<.:~t!!" ;:-.. í /.;~f',-:;::.>\j.r '// autos, fue objetado en autenticidad por la actora y mediante ">,.. / u:jc_!.-- S ; ;_,-j confesión ficta se reconoció el contenido y la firma adquiriendo -"~~~..::=:..... '.; valor probatorio acreditándose que la actora celebró con el demandado por tiempo determinado el día 03 de enero del 2002 con vigencia del 03 de enero del 2002 al 31 de marzo del 2002 y que recibió un pago extraordinario como trabajador eventual por concepto de aguinaldo del 2002 por la cantidad de $1 0,436.79; Oficio de fecha 10 de diciembre del 2002 fojas 171 de autos, mismo que mediante confesión ficta quedó ratificado por la actora, se acredita que la actora solicitó el trámite para el pago del aguinaldo del 2002, mismo que le fue debidamente cubierto como

6 w.s PRIMERA SALA EXP. 2430/03 ha quedado señalado con anterioridad; Oficio de fecha 1 O de diciembre del 2002 fojas 172 de autos firmado por la actora y objetado por ésta, quien mediante por confesión ficta reconoció el contenido y la firma acredita la comunicación a la demandante de que llegó a su término el contrato por tiempo determinado celebrado con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL mismo que firmó el 01 de diciembre del 2002 llegando a su término el mismo mes y año; Comprobante de pago de personal eventual expedidos a nombre de la actora fojas 173 a 180 de autos acreditan que eran comprobantes de pago al personal eventual a nombre de la actora recibiendo la cantidad quincenal de $4,268.27, documentos que fueron objetados en autenticidad por la actora y conforma a su confesión ficta quedaron debidamente perfeccionados a favor del demandando VI.- De las pruebas allegadas a juicio por las partes y valoradas que fueron se advierte que la actora reclamó como acción principal su reinstalación en la plaza de Abogada Dictaminadora Adscrita a la Subdirección de Dictaminación Registra! de la Dirección Jurídica de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio por alegar un despido injustificado que dice ocurrió el 07 de enero del 2003, y el demandado Jefe del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se excepcionó manifestando que la actora laboró como eventual mediante contratos por tiempo determinados siendo el último según su contestación de demanda con vigencia del 01 de diciembre del 2002 al 31 de diciembre del mismo mes y año fojas 145 de autos y que se le comunicó su terminación mediante oficio del 1 O de diciembre del 2002 fojas 172 de autos y respecto de los codemandados INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASEGURADORA HIDALGO (hoy MET-LIFE) negaron acción y derecho por inexistencia de la relación laboral, luego entonces, una vez analizadas las pruebas ofrecidas por las partes primeramente debemos señalar que jamás existió relación laboral alguna con INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y a la

7 -.-~ MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE JNGILIACION Y ARBITRAJE ~. _.;_.., PRIMERA SALA 7 EXP. 2430/03 ASEGURADORA HIDALGO (hoy MET-LIFE), toda vez que, ninguna prueba ofreció la actora para demostrar vínculo laboral, por lo que en su momento se deberá absolver a dichos codemandados del pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por la actora, con fundamento en los artículos 8, 1 O, 20 y 784 de la Ley Laboral.- Ahora bien, con relación al demandado Jefe del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL tenemos que como base de sus excepciones manifestó que la actora había laborado mediante contratos por tiempo determinado, siendo el último según su contestación de demanda del 01 de diciembre del 2002 al 31 del mismo mes y año, y que por ello era improcedente su reinstalación en la categoría de Abogada Dictaminadora.- Respecto a la forma en que fue planteada la litis se hace primeramente la transcripción de los artículos 12 y 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al SeNicio del Estado, los cuales establecen lo siguiente: "Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo." "Artículo 15.-Los nombramientos deberán. contener: 1.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; 11.- Los servicios que deberán prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible; 111.-EI carácter de nombramiento: Definitivo,,:,;, :-.~nterino, provisional, fijo o por obra determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador y; VI.- El lugar en que prestará sus servicios" rj.:'.! Ahora bien, del material probatorio antes mencionado quedó acreditado que la actora fue contratada por el Jefe de Gobierno de Distrito Federal como trabajadora eventual y ese tipo de contratación no da derecho a la estabilidad en el empleo, por lo que la actora carece de acción para reclamar la titularidad de una plaza de base, es decir, es improcedente que a la demandante se le otorgue un nombramiento definitivo porque nunca fue trabajadora de bas~. con fundamento en el artículo 6 de la Ley Burocrática, ello es así, toda vez que- la propia actora ofreció pruebas que acreditan que el tipo de contratación fue temporal y/o eventual tales como el aviso de reingreso y alta ante el ISSSTE de fecha 17 de julio de 2001 y recibo de pago de honorarios de la segunda quincena de octubre de 1999 fojas 1 O y 11 de autos, de

8 PRIMERA SALA EXP. 2430/03 ' \! ' los que se desprende entre otras cuestiot1es que laboró como eventual.- Por otra parte, la documental consistente en un recibo de pago de personal eventual extraordinario fojas 170 de autos, del que se advierte que a la actora se le pagó el aguinaldo de 2002 como trabajadora eventual; así también en cuanto a las documentales consistentes en contratos por tiempo determinado de fecha 03 de enero de 2002, recibo de pago de personal eventual extraordinario, oficio de fecha 1 O de diciembre de 2002 fojas 171 dé autos y. comprobantes de liquidación de pago de personal eventual fojas 173 a 180 de autos, todos estos documentos acreditan que laboró como eventual y por ello no adquiere derecho a la inamovilidad.- Ahora bien, por cuanto hace a la confesión ficta de la demandante en términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la accionante reconoció laborar para la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante diversos contratos por tiempo determinado, siendo el último del 01 al 31 de diciembre del 2002, que se le comunicó por escrito el término de la vigencia de su contratación fojas 370 de autos, luego entonces, si dicha confesión ficta no se encuentra contradicha en autos, adquiere pleno valor probatorio y le beneficia a su oferente al estar adminiculada con otros elementos de prueba ofrecidos tanto de la parte actora como del demandado, entre ellos los diversos comprobantes de liquidación ofrecidos en el inciso f) de su capítulo de pruebas de su escrito de contestación de demanda, entre los que se encuentra el relativo al período de pago de la primera quincena del mes de noviembre del 2002 fojas. 18~~Í: /~ -< 1 autos, siendo que en dichos documentos aparece la leyenda con (/ rubro: ''Comprobante de liquidación de pago a personal?/ / ~~ 1 eventual" así como otra que establece ''Tipo de contratación" y -. contiene el texto "Extraordinaria", así como otra leyencja que.. contiene "Período de contratación'' "03/1 0/2002 ~ al 31/12/2002".- Asimismo obra el oficio de fecha 10 de diciembre....,. del 2002 fojas 172 de autos, mediante el cual se le hizo saber q_ja actora que llegó a su conclusión el término de la vigencia último contrato de trabajadora eventual el 31 de diciem. 2002, situación que nos conduce a determinar que era sabedora de la terminación de su último contrato de trabajo, toda vez que recibió de conformidad dicho documento, sin que se hubiera inconformado con el mismo o en su caso lo hubiera impugnado, con fundamento en el artículo 784 'de la Ley Laboral.- Así también

9 -. _- ~; - ~ ~ ~/. E XI CO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE ~ ONCILIACION Y ARBITRAJE ~- 0 PRIMERA SALA 9 EXP. 2430/03 ofreció el escrito firmado por la actora de fecha 1 O de diciembre del 2002 mediante el que reconoce y confiesa expresamente que laboró como personal eventual extraordinario de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio fojas 171 de autos, por lo tanto, la confesión ficta tiene plena credibilidad al no estar en contradicción con otros elementos de pruebas allegados por la parte actora, sino que por el contrario, dicha prueba se robustece con las demás pruebas ofrecidas por el demandado, de lo que se deduce que el tipo de contratación a que estuvo sujeta la demandante fue temporal, lo que no le da derecho a un puesto de planta, lo anterior con fundamento en los artículos 6 de la Ley Burocrática en relación con los artículos 784, 788 y 789 de la Ley Laboral, en consecuencia, esta Sala concluye que la actora fue contratada por tiempo determinado y que su relación laboral concluyó el 31 de diciembre del 2002, de ahí que no existió despido el 07 de enero del 2003, ni en ninguna otra fecha y por lo tanto, se deberá de absolver al JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de la reinstalación solicitada, del pago de salarios caídos e incrementos salariales.- De la expedición de un nombramiento definitivo, toda vez que, jamás fue trabajadora de base y/o planta al servicio del demandado, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Burocrática.- En cuanto al pago de vacaciones que reclama del 2002 resulta improcedente en. razón de que primeramente se encuentra prescrito lo que no se reclamó con un año de anterioridad a la presentación de la demanda y en cuanto ~"á.gor'"tie vacaciones del 06 de mayo del 2002 en adelante 1if~~~a. improcedente en su petición, toda vez que, no se pagan \',~~~~~, ~ 1 ~f.sinci : üa'rcamente se disfrutan, máxime de encontrarse incluidas en ~ ;~~:~i'! ~t~v.. \, ;~{)~"'tff~~\~j~ cu~:~tl}:icación de salarios caídos.- En cuanto al pago de prima.:.;;!<) \il }:'!! ~~y:._. :t~llcacrorial que reclama del año 2002 tenemos que se encuentra ~~f.~;. r t 1 {; OJ J! ;~~f.j;:f9'f~, pre~'":no lo que no se reclamó con un año de anterioridad a la t'/;~ ; 't, o.:; o ~? :{.4~~ ' p~etítación de la demanda y respecto al periodo 06 de mayo del ;~!-~~- ~? al 31 de diciembre del 2002 en que se terminó la relación ~ ~ ". laboral el demandado no acredita haberle efectuado el pago -..\. r- :' ~~j- ~,... t:. n,..~, _::~}do~espondiente, por lo tanto, procede su pago, de ahí que, por el periodo referido resultan 12.8 días de vacaciones que multiplicados por el salario diario de $ que resulta del salario quincenal que devengó por la cantidad de $4, da la cantidad de $3,_64:gJ4 PQLYll.9..ª9.~Qn.es y el 30% de dicha cantidad son $J.,.Q~~:..?7 que deberá pagar el Gobierno del Distrito Federal a la actora.- En cuanto al pago de aguinaldo que reclama del año 2002 tenemos que se le pagó como se acredita con el recibo de

10 10 PRIMERA SALA EXP. 2430/03 fojas 170 de autos, por la cantidad de $10,436.79, por lo tanto resulta improcedente su petición.- Respecto del pago de $7.75 por concepto de sobresueldo, es una prestación extralegal no acreditada por el actor, por lo tanto, resulta improcedente.- Por otra parte, se deberá absolver al demandado a que realice las aportaciones obrero patronales al ISSSTE, por no tener derecho a la reinstalación.- En lo que toca al pago y cumplimiento de los artículos 128, 129 y 136 de las Condiciones Generales de Trabajo que se re.fieren a permisos de puntualidad y asistencia, resultan improcedentes, toda vez que, la actora no exhibió las Condiciones Generales de Trabajo en que apoya su pretensión, ni tampoco fue trabajadora de base, con fundamento en los artículos 6 de la Ley Burocrática en relación con el artículo 784 de la Ley Laboral.- Con relación al pago de la prima extraordinaria al salario que establece el artículo 34 de la Ley Burocrática consistente en el pago de ' quinquenio también se deberá absolver al demandado de otorgarle el o los quinquenios correspondientes tomando en cuenta que fue trabajadora temporal y/o eventual y que la relación laboral terminó el 31 de diciembre del Por cuanto hace al pago de salarios devengados que reclama del 16 al 31 diciembre del 2002 se tiene que la parte demandada no acredita haberle cubierto cantidad alguna, por lo tanto, le corresponde una quincena, esto es, $4, Y en lo que corresponde al pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, en la Ley Burocrática, en la.... ':.. Ley del ISSSTE y FOVISSSTE, se le deberá absolver, ya que no 1' indica a cuales se refiere, resultando vaga e imprecisa su reclamación de "; ''... ' / ;{ i~. 5 '. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción 1, 124 Bis Fracción 1, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 ~ Constitucional, es de resolverse y se ~ ' '1--. RESUELVE PRIMERO.- Se deja sin efecto el laudo de fecha 25 de febrero del 201 O en cumplimiento a la ejecutoria que resolvió el a m paro directo DT.- 973/

11 ' J ~ ' MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PRIMER,;\ SALA 11 EXP. :l'i-'u!uj SEGUNDO.- La parte actora acreditó parcialmente su acción y el demandado justificó en parte sus excepciones y defensas, los codemandados acreditaron sus excepciones y defensas, en consecuencia !...- :Lil /,l ;.: TERCERO.- Se condena al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL al pago de prima vacacional del 06 de mayo del 2002 al 31 de diciembre del 2002 por la cantidad de 1,.Q9.2-.E37 ; al pago de salarios devengados del 16 al 31 de diciembre del 2002 por la cantidad de $4,268.27, todo lo anterior en la forma y términos r~fe ridos en la presente resolución CUARTO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de todas las demás prestaciones reclamadas por la parte actora, en términos de la presente resolución '... QUINTO.- Se absuelve a los codemandados INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y a la ASEGURADORA HIDALGO (hoy MET-LIFE) del pago de todas y cada una de las SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes.- -.-:> -.. ' ~ ' ' d efi n itivam ente concluido ARO '-. C: R A S A. L / Así définitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los ce. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado cha.- DOY FE.--~--...

12 ~-,--,.,.._-- -~ MAG. REPRESENTANTE DEL GOBI NO FEDERAL SECRETARIA GENERAL AUXILIAR E. EC~ ENCALADA

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