REGLAMENTO DE CRÉDITO

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1 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Laboratorios Baxter CONSIDERANDO 1.- Que de acuerdo con la Ley, es competencia de la Junta Directiva reglamentar los estatutos de los Fondos de Empleados. 2.- Que los estatutos de Fodebax, le confieren la facultad a la Junta Directiva de reglamentar los servicios, entre ellos el servicio de crédito RESUELVE: Aprobar el Reglamento de Crédito, cuyo texto relacionamos a continuación, y que entrará en vigencia, un mes después de sancionado, tiempo durante el cual se informará a los Asociados. CAPÍTULO I OBJETIVOS Y REQUISITOS ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO.- El propósito del crédito de Fodebax, es el de contribuir al progreso económico y social del Asociado otorgando preferencialmente préstamos elevando su nivel de vida con fines productivos, de mejoramiento personal y familiar, educación, salud y para casos de calamidad doméstica. ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS GENERALES.- Para tener derecho a préstamos en Fodebax, se deben cumplir los siguientes requisitos generales: 1. Haber sido aceptado como Asociado de Fodebax con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha de presentación de la solicitud de crédito. 2. Haber pagado los aportes sociales y ahorro permanente de acuerdo a las condiciones definidas en los estatutos. 3. Estar al día en los compromisos adquiridos con Fodebax. 4. Garantizar el uso correcto de los créditos recibidos del Fodebax que tengan destinación y condiciones especiales. 5. Ofrecer las garantías que le sean solicitadas y demostrar real capacidad de pago por nómina.

2 6. Presentar solicitud de crédito completamente diligenciada y firmada por deudor y codeudores si la garantía es personal, informando en todos los casos el destino del préstamo. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE CRÉDITO ARTÍCULO 3º.- ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO.- El estudio y aprobación de los créditos estará a cargo de la Junta Directiva, el Comité de Crédito y la Gerencia. ARTÍCULO 4º.- COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Las solicitudes excepcionales que benefician al Asociado pero que no se ajustan en su totalidad al Reglamento de Crédito, serán aprobadas por la Junta Directiva ARTÍCULO 5º.- COMPETENCIA DEL COMITÉ DE CRÉDITO.- Serán aprobadas por el Comité de Crédito, las solicitudes de crédito sobre aportes sociales y ahorros permanentes que superen en cinco (5) salarios mínimos legales mensuales la diferencia entre aportes y créditos del solicitante, vigentes a la fecha de la respectiva solicitud. El Comité de Crédito tendrá competencia especial para conocer de las solicitudes de crédito presentadas por: 1. Los empleados de Fodebax; 2. Los de Famiempresa; 3. Los de Calamidad Doméstica; 4. Los de Vivienda, previo el visto bueno del Comité de Vivienda de Fodebax; 5. Los de Educación y Salud. ARTÍCULO 6º.- COMPETENCIA DEL GERENTE.- Las solicitudes de crédito que no sean competencia del Comité de Crédito o de la Junta Directiva, serán aprobados por el Gerente. PARÁGRAFO 1.- COMPETENCIAS ESPECIALES.- Los créditos de los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social se someterán a las competencias según los montos definidos en los artículos anteriores. Los préstamos del representante Legal y del Comité de Crédito serán aprobados en todos los casos por la Junta Directiva.

3 CAPÍTULO III LÍNEAS Y REQUISITOS ARTÍCULO 7º.- LÍNEAS DE CRÉDITO.- Fodebax otorgará créditos para famiempresa, vivienda, vehículo, educación, salud, calamidad doméstica, consumo de bienes y servicios y libre inversión. ARTÍCULO 8º.- CRÉDITO DE VIVIENDA.- El crédito para vivienda es el destinado a la adquisición de lote o vivienda, pago de cuotas iniciales, construcción de vivienda en lote de propiedad del Asociado o su cónyuge mejoras o reparaciones a la casa de habitación, liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que pesen sobre la vivienda del Asociado o su cónyuge, siempre y cuando hagan vida en común, que se otorgará cuando el Asociado tenga dos (2) años de ingreso al Fondo. ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS PARA CRÉDITO DE VIVIENDA.- El crédito de vivienda tendrá los siguientes requisitos: 1. Tener como mínimo dos (2) años de pertenecer al Fondo. 2. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con Fodebax 3. En el caso de compra de casa o lote, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de aprobación del crédito, presentar el certificado de tradición con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, paz y salvo predial y contrato de compra venta debidamente registrado. En caso que no se cumpla con este requisito, el crédito se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. 4.- En el caso de construcción en lote de propiedad del Asociado y de su cónyuge, al momento de presentar la solicitud de crédito presentar certificado de tradición actualizado. Fodebax realizará visitas para verificar la correcta destinación del crédito y, en caso que el deudor cambie la destinación del crédito, éste se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. 5.- Cuando se trate de pago de impuestos que graven la vivienda, presentar certificado expedido por la autoridad competente de la cuantía pendiente de cancelación y certificado de tradición actualizado que demuestre la propiedad. Dentro de los quince (15) días siguientes al desembolso del crédito, el deudor deberá presentar la constancia de pago de los impuestos para los cuales se otorgó el crédito y, en caso que no se cumpla con este requisito, el crédito se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha.

4 6. Cuando se trate de cancelación de deudas respaldadas con hipoteca, con la solicitud de crédito el deudor deberá presentar constancia de la existencia de la deuda, expedida por la entidad acreedora. Así mismo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al desembolso del crédito, el deudor deberá presentar certificado de tradición expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos en que conste la cancelación de la hipoteca y certificación pago de la deuda por parte de la entidad acreedora. En caso que no se cumpla con este requisito, el crédito se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. 7.- Cuando se trate de mejoras o reparaciones en la vivienda del afiliado o de su cónyuge se debe presentar certificado de tradición con fecha de expedición no mayor de treinta (30) días, paz y salvo predial, declaración de renta del año inmediatamente anterior o certificado de ingresos, presupuesto de la obra y concepto del organismo competente del Fondo relacionado con la urgencia de la obra. PARÁGRAFO 1º.- En el caso de reparaciones, mejoras locativas, pago de impuestos y gravámenes hipotecarios sobre bienes de propiedad del cónyuge deberá además demostrarse que hacen vida en común, mediante al menos dos declaraciones extrajuicio rendidas por terceros. ARTÍCULO 10º.- CRÉDITO DE VEHÍCULO.- Es el crédito para adquirir vehículo de servicio particular, para pago de cuotas atrasadas, para reparación o pago de impuestos del mismo, que se otorgará cuando el Asociado tenga más de un (1) año de vinculado. ARTÍCULO 11º.- REQUISITOS PARA CRÉDITO DE VEHÍCULO.- El crédito para vehículo tendrá los siguientes requisitos: 1. Cuando sea para adquirir vehículo, presentar promesa de compra - venta del vehículo y certificado de tradición expedido por el Tránsito Municipal. 2. En el caso de adquisición de vehículos nuevos se requerirá la factura proforma correspondiente. Igualmente, dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso del crédito, el deudor deberá presentar copia auténtica de la tarjeta de circulación del vehículo en que conste la propiedad por parte del deudor. En caso que no se cumpla con este requisito, el crédito se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. 3. Cuando se trate del pago de cuotas atrasadas respaldadas con prenda sobre el

5 vehículo, presentar estado de cuenta expedida por la entidad acreedora, así mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes al desembolso del crédito, el deudor deberá presentar certificación pago de la deuda expedido por la entidad acreedora. En caso que no se cumpla con este requisito, el crédito se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. 4. Presentar cotización de taller donde se realizará la reparación del vehículo. Fodebax realizará inspecciones para verificar la correcta destinación del crédito. 5. Presentar certificado expedido por la autoridad competente de la cuantía pendiente de cancelación, cuando se trate de impuestos que graven el vehículo. Dentro de los quince (15) días siguientes al desembolso del crédito, el deudor deberá presentar la constancia de pago de los impuestos para los cuales se otorgó el crédito y en caso que no se cumpla con este requisito, el crédito se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. ARTÍCULO 12º.- CRÉDITO DE EDUCACION.- Es el crédito destinado al pago de matrículas de primaria, secundaria, universidad - pregrado y postgrado-, primer mes de pensión, compra de uniformes y textos, para los Asociados, su cónyuge, hijos y familiares hasta en segundo grado de consanguinidad cuando dependan de éste, que realicen a través de la educación formal. ARTÍCULO 13º. -REQUISITOS PARA CRÉDITO DE EDUCACIÓN.- 1. Con la solicitud de este tipo de créditos, el solicitante deberá presentar liquidación de universidad, colegio o institución y dentro de los quince (15) días siguientes al desembolso del crédito, el deudor deberá presentar el recibo de pago en original y fotocopia. 2. Si la destinación del crédito es la compra de libros y/o uniformes, el solicitante deberá presentar la cotización correspondiente y dentro de los quince (15) días siguientes al desembolso del crédito, el deudor deberá presentar la factura de adquisición. En caso que el deudor no se cumpla con éstos requisitos, el crédito se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. ARTÍCULO 14º.- CRÉDITO DE SALUD.- Es el crédito destinado a consultas, tratamiento ambulatorio, hospitalización, cirugía, primeros auxilios, maternidad, laboratorio clínico, radiológico, radioterapia, traumatología, rehabilitación, medicamentos y tratamientos odontológicos del Asociado, cónyuge, hijos, padres y parientes dentro del primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad.

6 ARTÍCULO 15º.- REQUISITOS PARA CRÉDITOS DE SALUD.- El Asociado deberá acreditar su destino con la constancia o comprobante médico, hospitalario o de laboratorio. Fodebax realizará visitas para verificar la correcta destinación del crédito y, en caso que el deudor cambie la destinación del crédito, éste se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. ARTÍCULO 16º.- CRÉDITO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA.- Es el crédito destinado a atender cualquier suceso grave e imprevisto como enfermedades graves, hospitalización y/o intervención quirúrgica del Asociado y de sus familiares, dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad no protegidas por la seguridad social o el seguro de hospitalización, muerte de esos familiares, siniestros como robo, incendio, inundación o cualquier hecho que produzca daños en sus bienes o amenace la subsistencia y seguridad de los mismos, siempre y cuando no corresponda a gastos habituales propios del presupuesto familiar. ARTÍCULO 17º.- REQUISITOS PARA CRÉDITO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA.- 1. El solicitante deberá especificar y probar a satisfacción de Fodebax, la necesidad y justificación del crédito, presentando constancias, facturas, recibos u otros documentos que Fodebax exija adicionalmente, según el caso, para probar la calamidad ocurrida. 2. Fodebax realizará visitas para verificar la correcta destinación del crédito y, en caso que el deudor no cambie la destinación del crédito, éste se reliquidará a la tasa máxima de interés cobrada por Fodebax a dicha fecha. ARTÍCULO 18º.- CRÉDITO DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS.- Es el crédito destinado a la adquisición de efectos personales y para el hogar, vacaciones, compra de seguros de vida, incendio o pérdida de vivienda, automóvil, accidente estudiantil, realizados directamente o a través de convenios realizados por Fodebax. PARÁGRAFO 1º.- Cuando el crédito sea destinado a cancelación de seguros, el plazo del crédito no excederá doce (12) meses. ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS PARA CRÉDITO DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS.- Especificar el tipo de inversión a realizar y acompañar la solicitud con una cotización vigente no superior a treinta (30) días. ARTÍCULO 20º.- ESTADÍSTICAS DE CRÉDITO.- La Administración exigirá sin excepciones, que el Asociado identifique el destino del crédito en las solicitudes

7 y llevará una estadística sistemática que permita medir el impacto social de este servicio. CAPÍTULO IV MONTOS, PLAZOS Y TASAS ARTÍCULO 22º.- MONTOS Y TASAS DE INTERÉS.- Los montos y tasas de interés se definen en el cuadro anexo. Cuando los recursos para prestar provengan de créditos externos, las tasas de colocación deben ser por lo menos seis (6) puntos por encima de las tasas de captación. LINEAS MONTO MÁXIMO TASA DE INTERÉS FAMIEMPRESA 4 SMLM 1.25 % VIVIENDA 45 SMLM 1.25 % VEHÍCULO 40 SMLM 1.6 % EDUCACIÓN 10 SMLM 1.25 % SALUD 10 SMLM 1.25 % CONVENIOS Bs y Ss 5 SMLM 1.5 % CALAMIDAD 5 SMLM 1 % Mensual LIBRE INVERSIÓN Hasta 2 Veces 1.5 % (En la cuantía que exceda el Aporte el valor de aportes del solicitante) LIBRE INVERSIÓN Más de 2 Veces 1.85 % (En la cuantía que exceda el Aporte el valor de aportes del solicitante mas de 1 vez) REFINANCIACIÓN 2 Veces 1.5 % el Aporte Avances de Salario 50% del salario 1.5% del Asociado Avances Prestaciones Hasta el monto 1.5% Sociales de las prestaciones

8 PARÁGRAFO 1º.- MONTOS EN FUNCIÓN DE CAPACIDAD DE PAGO.- En todos los casos el monto del crédito estará determinado por la capacidad de pago, incluidos los créditos vigentes. PARÁGRAFO 2º.- MONTO MÁXIMO POR TODO CONCEPTO.- El monto máximo de crédito que puede tener un Asociado por todo concepto no podrá superar el dos por ciento (2%) de los aportes sociales de Fodebax. PARÁGRAFO 3º.- MONTO MÍNIMO A PRESTAR.- El monto mínimo de crédito que se otorgará es de medio (1/2) salario mínimo legal mensual. Exceptuando los avances de salario y de prestaciones sociales que serán equivalentes al monto liquidado para cada Asociado con base en su ingreso. PARÁGRAFO 4º.- TASAS VARIABLES Las tasas serán revisadas semestralmente por el Comité de Crédito y aprobadas por la Junta Directiva. PARÁGRAFO 5º.- UNIFICACIÓN DE TASAS.- Cuando la tasa de usura sea menor al 22% efectivo anual, las tasas de interés de todas las líneas de crédito se ajustarán a la tasa máxima permitida por la Ley. ARTÍCULO 23º.- INTERESES DE MORA.- El atraso en los créditos, además de las sanciones definidas en los Estatutos, causará el interés de mora máximo autorizado por el organismo de control competente y una suspensión del servicio hasta por tres (3) meses después de haber sido pagada la última cuota del crédito. ARTÍCULO 24º.- INCOMPATIBILIDAD DE CRÉDITOS.- De las líneas de famiempresa, vivienda y vehículo, los Asociados sólo podrán utilizar dos simultáneamente y cuando esta combinación esté vigente no se podrán utilizar consumo de bienes y servicios, ni libre inversión; las demás líneas son compatibles con todas las demás. Los Asociados no podrán tener vigentes créditos de vivienda y vehículo, simultáneamente. ARTÍCULO 25º.- LÍMITE DE CRÉDITOS POR LÍNEA.- Los Asociados no podrán tener más de un crédito por línea de famiempresa, vehículo y vivienda. ARTÍCULO 26º.- PLAZOS.- Los plazos se definen en el cuadro anexo. Cuando los recursos para prestar provengan de créditos externos, los plazos de colocación deben ser inferiores a los plazos de captación.

9 LÍNEAS DE 0 A 3 SMLMV DE 3 A 7 SMLMV MAS DE 7 SMLMV INGRESOS INGRESOS INGRESOS FAMIEMPRESA 18 Meses 18 Meses 18 Meses VIVIENDA 60 Meses 54 Meses 48 Meses VEHÍCULO 42 Meses 36 Meses 30 Meses EDUCACIÓN 12 Meses 12 Meses 12 Meses SALUD 24 Meses 21 Meses 18 Meses CALAMIDAD 36 Meses 30 Meses 24 Meses CONSUMO B S 24 SMLM 18 Meses 12 Meses LIBRE INVERSIÓN Más de 1 vez el Aporte 0 % SMLMV $ hasta 12 Meses 100 % SMLMV $ hasta 18 Meses 150 % SMLMV $ hasta 24 Meses 300% SMLMV $ hasta 30 Meses 400% SMLMV $ hasta 36 Meses Superior a $ hasta 42 Meses LIBRE INVERSIÓN 12 Meses 12 Meses 12 Meses Más de 2 veces el Aporte REFINANCIACION Se efectuará 100 % SMLMV $ una vez al año hasta 18 Meses y sobre los 150 % SMLMV $ Créditos a los hasta 24 Meses cuales se les 300 % SMLMV $ haya pagado hasta 30 Meses el 60% de su 400 % SMLMV $ valor inicial. hasta 36 Meses Más de $ hasta 42 Meses PARÁGRAFO 1º.- ROTACIÓN GLOBAL PROMEDIO.- Se otorgarán créditos con los plazos definidos en el cuadro anterior siempre y cuando se garantice en todo momento, que la rotación global de la cartera de Fodebax no sea superior a 15 meses, para lo cual cada mes se realizará el control respectivo. PARÁGRAFO 2º.- PLAZOS DE ACUERDO A CICLOS.- En todo caso los plazos se ajustarán a los ciclos correspondientes según el tipo de necesidad satisfecha.

10 CAPÍTULO V CUPOS DE CRÉDITO ARTÍCULO 27º.- RELACIÓN APORTES PRÉSTAMOS.- Ningún Asociado, podrá tener, sumados todos sus créditos, un monto superior a cinco (5) veces sus aportes sociales y ahorros permanentes con excepción de los prestamos para calamidad doméstica y los de vivienda que serán hasta 6 veces. En todo caso con la colocación de los créditos se debe garantizar un cupo global promedio de préstamos que no sobrepase el 1.5 de la suma de los aportes sociales y el ahorro permanente. ARTÍCULO 28º.- APORTES EXTRAS.- En todos los casos, los aportes sociales y ahorros permanentes extras sólo se computarán para el máximo de endeudamiento aprobado en este Reglamento, luego de seis (6) meses de consignados, este aumento ocasional no podrá exceder del 50% del total del aporte. CAPÍTULO VI CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 29º.- CAPACIDAD DE PAGO.- Para efectos de este Reglamento se entiende por capacidad de pago un descuento máximo a Fodebax, por todo concepto, del cincuenta por ciento (50%) del salario básico y las comisiones y/o viáticos para el personal de fuerza de ventas y crédito que sea Asociado. ARTÍCULO 30º.- REFINANCIACIÓN.- Es recoger saldo vigentes con un nuevo crédito y por una (1) sola vez al año. ARTÍCULO 31º.- LÍMITE DE REIVINDICACIÓN.- Cuando el Asociado haya cancelado el sesenta por ciento (60%) de un crédito anterior, podrá solicitar un nuevo préstamo, recogiendo el saldo restante de la obligación vigente excepto el crédito de vivienda. Tener en cuenta las limitaciones anteriores. ARTÍCULO 32º.- RENOVACIÓN Y PRÓRROGAS DE CUOTAS.- COMPETENCIA RENOVACIONES.- La competencia de aprobación de una renovación o prorroga en el pago de cuota, será del Comité de Crédito o la Gerencia, según el monto del saldo.

11 CAPÍTULO VII GARANTÍAS Y REQUISITOS ARTÍCULO 33º.- GARANTÍAS.- Fodebax exigirá para el otorgamiento de créditos, dos clases de garantías, personal y real. ARTÍCULO 34º.- GARANTÍA PERSONAL.- Es la garantía que respalda créditos exclusivamente con el patrimonio del deudor y los codeudores, que incluye los aportes sociales y el ahorro permanente. PARAGRAFO 1º.- CRÉDITOS CON UN CODEUDOR.- Los créditos que superen los aportes y el ahorro permanente del Asociados se respaldarán con un (1) codeudor. PARAGRAFO 2º.- CRÉDITOS CON DOS CODEUDORES.- Los créditos tendrán dos (2) codeudores que demuestren solvencia y capacidad de pago, uno de ellos con propiedad raíz cuando el monto del crédito sea entre 10 y 20 SMMLV. ARTÍCULO 35º.- GARANTÍA PERSONAL DEL ASOCIADO.- El Asociado podrá garantizar un crédito, solamente con la firma del Pagaré por el monto del préstamo, cuando esté respaldado en un ciento por ciento (100%) con los aportes sociales, el ahorro permanente o cuando el descubierto no supere el cinco por ciento (5%) del crédito. PARAGRAFO 1º.- LÍMITE DE CODEUDORES.- Al año 2007, ninguna persona podrá ser codeudor de más de dos (2) préstamos y deberá demostrar capacidad de pago. Los nuevos créditos tendrán en cuenta la limitación prevista anteriormente. El Comité y la Junta Directiva establecerán medidas para cumplir con la meta prevista inicialmente. ARTÍCULO 36.- RESPALDO FONDO DE GARANTÍAS.- En lugar de codeudores, los Asociados que lo prefieran podrán avalar sus créditos con el Fondo de Garantías de Fodebax, de acuerdo al Reglamento respectivo. ARTÍCULO 37º.- GARANTÍA REAL O PERSONAL ADMISIBLE.- Es la garantía que respalda créditos, con hipotecas, pignoración de bienes y endoso de títulos, acciones y cesantías. ARTÍCULO 38º.-OBLIGATORIEDAD DE GARANTÍA REAL.- Los créditos para compra de casa o lote, compra de maquinaria y equipo en la línea de famiempresa y los créditos de vehículo deberán avalar el préstamo con garantía real.

12 ARTÍCULO 39º.- COBERTURA DE GARANTÍA REAL O PERSONAL ADMISIBLE.- Los créditos iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales, requerirán para su otorgamiento garantía real. PARÁGRAFO 1º.- GARANTÍAS SOBRE DESCUBIERTOS.- Los salarios mínimos legales mensuales establecidos para definir las garantías, son descubiertos, es decir, luego de deducir al valor del préstamo, los aportes sociales y el ahorro permanente y los aportes en el InverBaxter siempre y cuando sean pignorados a Fodebax. PARAGRAFO 2º.- PIGNORACIÓN DE CESANTÍAS.- Los Asociados podrán pignorar sus cesantías a favor de Fodebax, mediante aprobación impartida por la empresa que genera el vínculo y el Fondo de Cesantías a que pertenece. PARAGRAFO 3º.- LÍMITE DE GARANTÍAS REALES.- El máximo valor aceptado como garantía real será, el setenta por ciento (70%) del valor comercial, según avalúo certificado por perito legalmente reconocido para propiedad raíz o del valor asegurado del bien mueble a pignorar o del título valor a endosar. Para las acciones el valor aceptado como garantía será el ochenta por ciento (80%) del valor fiscal de la acción al cierre del último período fiscal. PARAGRAFO 4º.- SEGURO DE GARANTÍAS REALES.- Las garantías reales hipotecarias y prendarias, deberán estar aseguradas a favor de Fodebax mientras dure la vigencia del crédito. El valor del bien asegurado debe cubrir el crédito avalado, más el deducible en caso de pérdida. ARTÍCULO 40º.- AFECTACIÓN DE APORTES Y DE AHORRO PERMANENTE.- Los aportes sociales y los ahorros permanentes y demás derechos de cualquier clase que pertenezcan al Asociado, por razón de su vinculación a Fodebax, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. ARTÍCULO 41º.- GASTOS DE GARANTÍAS.- Los gastos para la constitución de las garantías y demás gastos generados con ocasión del crédito serán a cargo del Asociado prestatario. ARTÍCULO 42º.- CAMBIO DE GARANTÍAS. Los Asociados podrán solicitar cambio de garantías, que serán aceptadas por el Comité de Crédito si ofrecen la seguridad y respaldo suficientes, sean estas reales y personales.

13 CAPÍTULO VIII OTROS ASPECTOS DEL CRÉDITO ARTÍCULO 43º.- AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS.- La amortización de los créditos será mensual y podrán pactarse amortizaciones de los créditos con cuotas extras. ARTÍCULO 44º.- AMORTIZACIONES EXTRAS.- Sólo se aceptarán pagos extras semestrales de las primas y vacaciones para los préstamos, que no superen en su conjunto el sesenta por ciento (60%) del crédito y solamente por dos (2) años de la obligación. ARTÍCULO 45º.- SUPERVISIÓN.- Fodebax se reserva el derecho de supervisar los créditos para comprobar el destino de la inversión y a exigir al prestatario en cualquier momento la comprobación de la misma, en los términos que juzgue necesario. ARTÍCULO 46º.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL PLAZO.- Fodebax podrá dar por vencidos los plazos y exigir el pago total e inmediato de las sumas adeudadas si se comprobare que los prestatarios han variado el destino de los créditos o desmejorado la garantía otorgada sin previa autorización o si han omitido el cumplimiento de los requisitos posteriores al otorgamiento del crédito. ARTÍCULO 47º.- ESTUDIO DE SOLICITUDES.- Previa a la aprobación por parte de los organismos competentes, las solicitudes serán revisadas y su información verificada por la Gerencia o el personal que esta delegue, quien deberá formular concepto escrito sobre la solicitud en trámite. ARTÍCULO 48º.- PROCESO DE CRÉDITO.- Las solicitudes de crédito, con excepción de calamidad doméstica, se recibirán de acuerdo a la programación establecida y se resolverán atendiendo al orden de presentación, urgencia y flujo de caja de Fodebax. ARTÍCULO 49º.- CRITERIOS PARA EL ESTUDIO DEL CRÉDITO.- En la aprobación de los créditos, sin importar la competencia, se tendrá en cuenta la solvencia moral, el objetivo del crédito, la capacidad de pago y las garantías, tanto a deudores como a codeudores. PARÁGRAFO 1º.- CONSULTA A CENTRALES DE INFORMACIÓN.- Cuando los créditos con libranza sean iguales o superiores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, obligatoriamente se consultará a alguna de las Centrales de Riesgo para establecer la solvencia moral del deudor con entidades

14 diferentes a Fodebax. ARTÍCULO 50º.- DESEMBOLSO.- Siempre que sea posible, los cheques de los préstamos se girarán directamente a los proveedores de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de los Asociados. PARÁGRAFO 1º.- INFORMACIÓN MINIMA AL DEUDOR.- Fodebax al formalizar el crédito informará al beneficiario como mínimo, el monto aprobado, la tasa de interés corriente y de mora nominal y efectiva, la forma de amortización, la modalidad de la cuota, forma de pago, periodicidad del pago y tipo y cobertura de la garantía. ARTÍCULO 51º.- CANCELACIÓN DE CRÉDITOS.- El Asociado que pacta descuento por nómina, esta obligado a cancelar personalmente el crédito en forma oportuna, cuando la pagaduría no le haya hecho el descuento correspondiente. Si no le descuentan y no hace el pago correspondiente, perderá el servicio por un año y se le podrá exigir el pago inmediato del saldo del crédito. ARTÍCULO 52.- RETIRO DE LA EMPRESA.- El retiro de la empresa generadora del vínculo, originará la pérdida del vínculo y por lo tanto en esta eventualidad se extinguirán los plazos y el Asociado deberá cancelar la totalidad de los saldos de crédito por cualquier línea.

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