RECURSOS UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ACOGIDOS AÑOS 2009 A 2011

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1 RECURSOS UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ACOGIDOS AÑOS 2009 A 2011 Nº Nº DE INGRESO FECHA TEMA A UNIFICAR DOCTRINA CORTE SUPREMA aplicación causal de conclusión de la obra o faena en contratos indefinidos La causal establecida en el art. 159 Nº 5 del CdT es improcedente aplicarla en los contratos indefinidos, ya que en éstos no se puede considerar la temporalidad como elemento para fundar su finalización Poder liberatorio finiquito Un finiquito, autorizado y ratificado ante ministro de fe, tiene pleno poder liberatorio respecto de lo que las partes han concordado, sin que sea posible restarle valor en consideración a otras circunstancias, tales como, la continuidad en la prestación de los servicios y el principio de primacía de la realidad aplicación a contratos honorarios celebrados con la municipalidad de las normas del CdT aplicación a contratos honorarios celebrados con la municipalidad de las normas del CdT compatibilidad o incompatibiidad de los beneficios establecidos en los artículos 2 transitorios de las leyes y Alcance de la presunción de derecho del art. 4 del CdT (representantes del empleador) los contratos a honorarios celebrados entre un particular y una municipalidad, se regulan por las normas contenidas en el propio contrato, sin que le sea aplicable ni el estatuto para funcionarios municipales ni el CdT los contratos a honorarios celebrados entre un particular y una municipalidad, se regulan por las normas contenidas en el propio contrato, sin que le sea aplicable ni el estatuto para funcionarios municipales ni el CdT Incompatibilidad de las indemnizaciones: los profesionales de la educación no tienen derecho a la indemnización por años de servicio, pues el término de la relación laboral se produjo por la renuncia voluntaria (situación prevista en el artículo 2 transitorio de la ley ) contemplada en la letra a) del art. 72 de la ley, la que no es asimilable a las necesidades de la empresa, prevista en el art. 161 del CdT, de modo que no da derecho a las indemnizaciones por años de La aplicación de la presunción del art. 4 opera una vez que se prueba el hecho que la determina - suscripción de un anexo de contrato por un representante de la demandada-, por lo que procede acoger la acción de cobro de la indemnización convencional pactada a todo evento en el anexo de contrato, ya que quien lo suscribió representaba al empleador, de conformidad con el art. 4 del CdT aplicación de la ley bustos cuando la sociedad empleadora ha sido declarada el quiebra No resulta aplicable la sanción de la ley bustos cuando la empresa ha sido declarada en quiebra, ya que en esta situación rigen las normas propias del procedimiento concursal, donde los acreedores deben ser pagados en la forma y orden de preferencia que la ley establece Procedencia del resarcimiento contemplado en el art. 87 del estatuto docente -pago de remuneraciones hasta el término del período escolar-, cuando ha sido el tribunal el que ha estimado injustificado el despido y aplicado la causal del art. 161 del CdT Aplicación de la sanción de la ley bustos cuando la sentencia es la que determina que la remuneración del trabajador era superior a la estipulada en el contrato y respecto de cuya diferencia establecida a su favor, no se han retenido ni enterado cotizaciones previsionales Indemnización adicional contemplada en el art. 87 del estatuto docente, sólo es procedente cuando la causal de necesidades de la empresa ha sido invocada por el empleador, y no cuando ha sido establecido por medio de una ficción legal. No resulta aplicable la sanción de la ley bustos ya que el empleador no obró como agente retenedor, requisito indispensable para que opere esta sanción. Voto en contra del Ministro Mauriz y Figueroa al estimar que el empleador actuó de mala fe, al no enterar las cotizaciones sobre un bono que estuvo pagando al trabajador, encubriéndolo bajo la forma de honorarios, cuando realmente tenía la naturaleza de remuneración.

2 Aplicación del CdT en contratos convenidos en virtud del art. 3 de la ley Aplicación de la sanción de la ley bustos en casos de informalidad laboral (efecto constitutivo o declarativo de la sentencia) base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro Contratos de trabajo celebrados en virtud del art. 3 de la Ley se les aplica en forma restringida el CDT, ya que la empleadora posee una naturaleza distinta, por lo que no resulta procedente transformar la relación laboral en una de naturaleza indefinida La sentencia que declara la existencia de una relación laboral tiene efecto constitutivo, por lo que la sanción del art. 162 sólo se aplica respecto de aquel empleador que ha retenido y no enterado las cotizaciones de seguridad social del trabajador en los organismos correspondientes, situación que no ocurre cuando para la demandada existió un vínculo civil y la relación laboral se estableció en la sentencia. Voto en contra Ministro Muñoz señalando que el carácter de la sentencia es declarativa ya que de lo contrario, nada ha existido con anterioridad y no procedería hacer lugar a la demanda. las asignaciones de colación y movilización se deben excluir del concepto de última remuneración mensual, dado que no tienen el carácter de remuneración conforme al art. 41 del CdT, debiendo efectuarse una interpretación sistémica de las normas. Voto en contra de las Ministras Maggi y Eggnem, para quienes el concepto de última remuneración mensual contenido en el art- 172 del CdT tiene un contenido y naturaleza especial, siendo primordial que las asignaciones tengan el carácter de permanentes. Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador

3 compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro sentido y alcance de la causal de conclusión de la obra o faena Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador resulta aplicable la causal de conclusión de la obra o faena ya que concurre el requisito de especificación de la faena, su transitoriedad y el conocimiento de los demandantes de la naturaleza de su contrato, sin que obste a esta conclusión la circunstancia de que las labores de los demandantes sean permanentes, toda vez que dicha permanencia está relacionada con labores que se desarrollan en la empresa mandante. Tampoco se puede imputar a la empleadora, el riesgo de la finalización de su vinculación con la demandada solidaria, ya que dicho término se encontraba preestablecido y sujeto a esa condición, plenamente conocida por los trabajadores.

4 compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro compatibilidad de la bonificación por retiro aplicación de la sanción del art. 162 del CdT en casos de informalidad laboral concepto de última remuneración mensual del art Sentido y alcance del art. 183A cuando se trata de una entidad que no obtiene utilidades ni beneficio directo de los contratos celebrados con el supuesto contratista base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral sentido y alcance del inciso 1º del art. 45 del CdT a raíz de la modificación introducida por la ley Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador Ley Nº, el cual sólo la prevé ante el término de la relación laboral decidida por el empleador sanción se aplica cuando el empleador ha obrado como agente retenedor no cumpliendo su rol, lo que no acontece en la especie ya que la demandada entendió que la relación era de naturaleza civil, lo que fue aceptado por la demandante. para efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales, los estipendios a considerar deben tener la naturaleza de remuneración, que no es el caso de las asignaciones de colación y movilización, pues la norma en estudio los excluye de dicho concepto. Voto en contra Ministras Eggnem y Maggi. Que la existencia de un convenio entre la recurrente y la demandada principal, que le permitió a la primera transferir recursos públicos sea para la instalación, funcionamiento o explotación del jardín infantil en que se desempeñaron las actoras, no permiten estimar que la ejecución de tal obra o prestación del servicio, beneficiaba a la recurrente sino que, por el contrario, a toda la comunidad, al posibilitar con su existencia, que un mayor número de niños en edad preescolar puedan acceder a la enseñanza y cuidados que en dicho establecimiento se les proporcione, acorde a su edad, requerimientos y necesidades. En consecuencia, no es posible asignar a la recurrente la calidad de dueña de la obra, empresa o faena, de quien por lo demás, en la obra o en la prestación del servicio, no se probó que ejerciera las atribuciones que la ley prevé para asignársele la calidad de tal. Que, en consecuencia, no es dable concluir que la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tenga la calidad de dueña de la obra, empresa o faena y como tal deba responder solidariamente de las obligaciones a que fue condenada la empleadora de las actoras. El concepto de última remuneración debe interpretarse a la luz del art. 41 del CdT. Voto en contra de las Ministras Maggi y Eggnem, para quienes el concepto de última remuneración del art. 172 del CdT es de carácter especial y prima sobre el art. 41 los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida en la medida que sus

5 procedencia o improcedencia de la sanción del art. 162 en los casos de despido indirecto base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral en cuanto al límite de las 90 UF respecto de la remuneración mensual del trabajador sentido y alcance del inciso 1 del art. 45 del CdT a raíz de la modificación de la ley sentido y alcance del inciso 1º del art. 45 del CdT a raíz de la modificación introducida por la ley may-11 Semana corrida, remuneración variable, requisito del devengo diario la sanción del art. 162 del cdt se aplica cuando es el empleador quien toma la decisión de despedir al trabajador, situación que no ocurre en el caso del autodespido, se debe aplicar el límite de las 90 UF en el cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio, salvo que exista pacto expreso en contrario de las pertes, cosa que no ocurre por el simple hecho de concordar las partes en torno al monto de la remuneración mensual del trabajador. que los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida en la medida que sus En caso de remuneraciones variables, para gozar del beneficio de semana corrida, éstas deben ser devengadas diariamente, lo que no ocurre respecto de los agentes de ventas de las Administradoras de Fondos de Pensiones may-11 Poder liberatorio del finiquito Finiquito que cumple con los requisitos del art. 177 tiene pleno poder liberatorio, careciendo de relevancia la aplicación de los principios de primacía de la realidad y continuidad de los servicios, ya que la demandante no impugnó la validez de dicho instrumento por los medios pertinentes jun-11 Sentido y alcance del inciso primero del artículo 45 del CT: requisito del devengo diario Se unifica la jurisprudencia en el sentido de que los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día, y en cambio no lo tienen, si tales jun-11 Aplicación de la sanción del artículo 162 del CT en los casos de despido indirecto jun-11 Aplicación de la sanción del artículo 162 del CT cuando no se reconoce la existencia de una relación laboral: efecto constitutivo o declarativo de la sentencia jun-11 Aplicación de la sanción del artículo 162 del CT cuando no se reconoce la existencia de una relación laboral: efecto constitutivo o declarativo de la sentencia Se unifica la jurisprudencia en el sentido que resulta improcedente aplicar la sanción prevista en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al caso del auto despido establecido en el artículo 171 toda vez que no se cumple con el presupuesto que sea el empleador el que hay tenido una actitud activa en el despido de sus trabajadores. Se unifica la jurisprudencia en el sentido que la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del CT, no es aplicable cuando ha sido la sentencia la que ha determinado el vínculo contractual laboral entre las partes, ya que no ha retenido suma alguna de las remuneraciones que haya debido enterar en los organismos de seguridad social. Se unifica la jurisprudencia en el sentido que la sanción del inciso séptimo del artículo 162 del CT, no es aplicable cuando ha sido la sentencia la que ha determinado el vínculo contractual laboral entre las partes, ya que no ha retenido suma alguna de las remuneraciones que haya debido enterar en los organismos de seguridad social.

6 ago-11 Aplicación de la sanción prevista en el Art. 162 del CT cuando la sentencia ha declarado la existencia de la relación laboral ago-11 Sentido y alcance del inciso 1º del art. 45 del CT, beneficio de semana corrida para trabajadores con remuneración mixta sep-11 Beneficio semana corrida remuneraciones variables (art. 45 CT) La sanción prevista en el art. 162 del CT ha sido impuesta al empleador que ha retenido de las remuneraciones de sus dependientes los aportes de seguridad social y no los ha enterado a las instituciones correspondientes, es decir, no cumple con su rol de agente intermediario y ha distraído dineros que no le pertenecen en finalidades distintas para las cuales fueron retenidos. Los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto sólo tienen derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día, y en cambio no lo tienen si tales Los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, sólo tienen derecho al pago de semana corrida en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas diariamente. Voto en contra Ministro Jacob: Art. 45 CT no hace mención alguna al requisito del devengo diario de las remuneraciones variables, por lo que no cabe formular exigencias que el legislador no ha previsto, por la vía de una interpretación restrictiva y excluyente que no es posible extraer de su tenor, ni de su génesis, ni de la historia fidedigna de su establecimiento oct-11 Competencia de los JLT para conocer de una demanda de tutela de derechos fundamentales respecto de funcionarios públicos oct-11 Si sanción contemplada en el art. 162 del CT recibe aplicación cuando no se han pagado cotizaciones respecto de Los juzgados laborales son incompetentes absolutamente, en razón de la materia, para conocer de una demanda de tutela de derechos laborales fundamentales incoada por funcionarios públicos designados en calidad de contratas en una Intendencia Regional en sus respectivos cargos. Sanción prevista en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, no es posible aplicarla al empleador cuando éste no ha retenido las remuneraciones para el pago de cotizaciones de la actora, por la parte superior a la estipulada en el contrato de trabajo y en las liquidaciones de diferencias de remuneración sueldo y que solamente fue reconocida en la sentencia nov-11 Concepto de última remuneración mensual Concepto de última remuneración mensual establecido en el art. 172 del CdT debe armonizarse con para el cálculo de las indemnizaciones por el art. 41 del mismo cuerpo legal, el cual excluye a las asignaciones de colación y movilización del término de la relación laboral (art. 172 CdT) concepto de remuneración. Voto en contra Ministra Egnem: art. 172 contempla un concepto especial de remuneración, y por ende, debe incorporarse dentro del concepto de última remuneración mensual para efectos indemnizatorias, toda cantidad que esté percibiendo el trabajador de forma permanente dic-11 concepto de ultima remuneración mensual conforme al art. 172 del CdT (asignación de colación y movilización) dic-11 sentido y alcance del art. 45 del CdT y de la sanción del 162 en aquellos casos en que es la sentencia quien reconoce el derecho al pago de semana corrida y consecuentemente, el pago de las cotizaciones previsionales por dicha suma dic-11 sentido y alcance del art. 45 del CDT en virtud de la modificación de la ley para los efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales, los estipendios a considerar deben tener la naturaleza de remuneración al tenor del art. 41 del CdT. Se rechaza respecto de la primera materia por defecto formal del recurso. En cuanto a la segunda materia se reitera el criterio que la sanción del 162 se aplica sólo cuando el empleador ha obrado como agente retenedor y no cumple su rol, distrayendo el dinero para fines distintos. los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida en la medida que sus

7 dic-11 correcta aplicación e interpretación de los art. 221 la protección que otorga el art. 221 del CdT, está sujeta a una condición suspensiva, cual es, la necesaria comunicación al empleador de la asamblea constitutiva del sindicato y de la nómina de los asistentes a dicha reunión, por lo que en caso de no verificarse, los trabajadores no gozarán de la protección de fuero laboral, por no verificarse la condición necesaria para hacer nacer la protección.

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