A U T O. En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO.

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1 A U T O En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil quince. Dada cuenta; y ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- En este Juzgado de mi cargo se siguen diligencias previas 5404/2012, seguidas por delitos de presentación de datos falsos relativos al estado contable, realizados por medio de personas jurídicas, alzamiento de bienes, delitos contables, falsedad de documentos privados y con su conocimiento ser presentados en juicio, contra GERARDO DIAZ FERRAN, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, defendido por el Letrado Don Luis Pelaez Garmendia, y ANGEL DE CABO SANZ, representado por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y contra Jose Lorenzo Chacon Gutierrez representado por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, Jesus Nogueira Vidal representado por la Procuradora Doña Sara Natalia Gutierrez Lorente, Ignacio Pascual de Riva y Diana Pascual de Riva, representados por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón, Raquel María Díaz Santamaria y Marta Díaz Santamaría, representada por la procuradora Doña Blanca Ruiz Minguito. SEGUNDO.- Se han practicado todas las diligencias pertinentes en estas actuaciones. 1

2 RAZONAMIENTOS JURIDICOS. PRIMERO.- En el presente se resuelve la continuación del presente procedimiento conforme establece el articulo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para lo cual se tiene en cuenta la existencia de un hecho tipificado como delito, la calificación juridica del mismo y el sujeto o sujetos responsables. En primer lugar, sobre la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, tomo en consideración la reforma del procedimiento abreviado, por Ley 38/2002, de 24 de octubre, ha introducido un matiz de cierta entidad en el auto de transformación del procedimiento, al establecer en el art ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la decisión adoptada "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a que se le imputan". Esta exigencia, que no modifica sustancialmente la estructura acusatoria de la fase intermedia del procedimiento abreviado -aunque en alguna medida indudablemente la cercena-, obliga al juez de instrucción a plasmar en el auto de transformación una síntesis de los hechos que se le han atribuido al encausado en el curso de la fase de instrucción a la que da fin dictando la resolución prevista en el precepto arriba citado. No cabe duda de que la determinación de los hechos punibles por el juez de instrucción constituye un primer filtro a la hora de concretar qué hechos han de ser objeto de la fase de plenario. Este filtro habrá de ser después complementado y depurado por el auto de apertura del juicio oral, mediante el que el juez permitirá o no el acceso al juicio de las imputaciones fácticas formuladas por las partes en sus respectivos escritos de acusación. 2

3 El objeto del proceso es un hecho, pero un hecho tipificado en una norma penal. Para la selección de los hechos ha de operarse siempre con normas que actúan a modo de filtro o tamiz, escaneando el instructor por medio de la norma los hechos brutos del proceso y extrayendo los que considere relevantes para la evolución del proceso penal. Esa normativización de los hechos brutos ha tenido ya lugar previamente con motivo de la primera imputación que hace el juez instructor: la declaración del imputado regulada en el art. 775 de LEC. como materialización legislativa de las exigencias de la STC 186/1990. La determinación o concreción de los hechos en el auto de transformación, tras concluirse la instrucción, ha de ser, pues, contemplada como la segunda ocasión o momento procesal en que el instructor concreta, selecciona o filtra los hechos en el proceso penal. El tercer episodio en el discurrir del proceso en que el instructor criba los hechos y les da curso como posible objeto de la acusación tiene lugar en el auto de apertura del juicio oral. Pero en este caso será ya un control o concreción en negativo y no en positivo, pues no ha de relatar hechos incriminatorios en positivo, función que le está atribuida en ese trámite procesal a las acusaciones, debiendo limitarse, en su caso, a excluir a través de las diferentes modalidades de sobreseimiento los hechos o las calificaciones jurídicas que propusieron incorrectamente las acusaciones. La determinación del objeto del proceso en el auto de transformación ha de abarcar todos los hechos, aunque sea de forma sintética, que sean necesarios para configurar la tipificación penal, tanto en su modalidad básica como en la agravada o en la atenuada, incluyendo, pues, los elementos nucleares del tipo que se le atribuye al encausado. Por lo cual, aunque la ley no haga referencia expresa a la calificación jurídica, debe también plasmarse en el auto de transformación, pues la aplicación 3

4 de la norma penal es precisamente la que permite concretar los hechos objeto del proceso a través de su valoración jurídica. Si se está operando mentalmente con una norma penal sustantiva y si ella es la que señala y marca el perímetro de los hechos que han de conformar el objeto del proceso, resultaría una incongruencia no transcribir esa norma en el auto. Ello no quiere decir que esa tipificación precondicione la calificación jurídica definitiva, pues siempre podrá modificarse cuando ello no suponga la alteración del sustento fáctico de las imputaciones. La modificación, adición o supresión de hechos nucleares en la descripción de los tipos penales supone, en principio, alterar el objeto del proceso. No así las meras modificaciones de las calificaciones jurídicas, que pueden formularse hasta el momento de la calificación definitiva al final del plenario. Por lo demás, el propio artículo ª LECr. exige para proseguir el procedimiento por los trámites del juicio abreviado que el hecho constituya un delito de los comprendidos en el art. 757 de la propia ley procesal penal. Ello implica de forma incontestable la exigencia de que se concrete en el auto de transformación el tipo penal sustantivo imputado, al ser la única forma factible de comprobar la correcta adecuación del trámite procesal a las cuantías punitivas del delito específico que se pretende enjuiciar. Si no se especifica el tipo penal en el auto deviene obvio que se deja indefensas a las partes, ya que no podrían cuestionar tampoco si la transformación del procedimiento es acorde o no a derecho. Si sopesamos que el único momento en que se puede recurrir ante la Sala el contenido de las imputaciones y la configuración del objeto del proceso es con motivo de dictarse el auto de transformación, resulta patente que su concreción 4

5 fáctica y jurídica es imprescindible, pues en el momento posterior de la apertura del juicio oral ya no cabría cuestionarlas por medio de los recursos ordinarios. A través de la impugnación del auto de transformación pueden, por tanto, las defensas excluir del proceso los hechos incriminatorios y por tanto evitar la pena de banquillo, y también pueden las acusaciones postular su inclusión con el fin de formular su escrito de acusación en un sentido determinado (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec 15, 14 febrero 2007). Por consiguiente, si bien no cabe exigir, dada la naturaleza de la fase intermedia del procedimiento abreviado, una motivación tan prolija que convierta la imputación en un boceto de sentencia, pues ello supondría en la práctica una invasión de la fase de plenario y una injerencia en las funciones del Juez o la Sala que tiene la función de enjuiciar, tampoco cabe, incurriendo en el vicio contrario, dictar un auto de transformación telegráfico que no concrete debidamente el objeto del proceso. Y es que en este último caso se generaría una merma sustancial del derecho de defensa de las partes. SEGUNDO.- En el presente proceso aparece que en Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 15 de marzo de 2010, se procede a la disolución administrativa de la entidad Seguros Mercurio S.A., encomendando la liquidación de la Entidad Seguros Mercurio S.A., revocando la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora privada a la Entidad Seguros Mercurio S.A. 1º.- El capital social de Seguros Mercurio S.A. es de ,40 euros representado por acciones de 20,18 euros de valor nominal cada una. El 100% del accionariado a pesar de pertenecer a distintas personas físicas y jurídicas 5

6 (folio 332, del tomo II, color rosa), está controlado en su totalidad por Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual Arias (hoy fallecido). Los socios en el acta de inspección de 31 de diciembre de 2008, son Autobuses urbanos del Sur (48,7%); Teinver S.L. (20,7%); Trap S.A. (6,4%); Transportes de Cercanias S.A (5,8%); Publibus S.A. ( 5,1%); Gonzalo Pascual Arias (4,7%); Gerardo Diaz Ferran (3,8%); Empresa Transportes Alcabuber S.A. (1,3%); Empresa Mancomunada de Transportes (1,3%); Raquel Diaz Santamaria (0,9%); sin embargo a fecha 10 de diciembre de 2009, la Entidad Teinver pasa a tener un 76,45 % (folio 10 del Informe de la Perito Judicial Doña Carmen de San Antonio Herrero). GERARDO DIAZ FERRAN, desde el mes de septiembre de 2008, da ordenes a JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, para descapitalizar la Entidad Seguros Mercurio S.A., en concreto indica que necesita de euros, para lo cual realiza operaciones que luego se indican, con el fin de obtener liquidez, para realizar estas operaciones, que no coinciden con la realidad, para realizar estar operaciones utiliza a Teinver S.L:, Viajes Marsans S.A., a la Entidad Hotetur Club S.L., así como utiliza a otras Entidades del grupo para recibir dinero, que no les corresponde, se pone de acuerdo con ANGEL DE CABO SANZ a quien designa como Administrador en la Entidad Hoteltur Club S.L., con fecha 18 de agosto de 2010, (a quien vende las acciones de las Entidades Viajes Marsans S.L, Teinver S,.L y Hotetur Club S.L.), esta persona utiliza a la Entidad Posibilitum Byusiness S.L., que tiene por objeto social comercio de animales domésticos y la realización de transporte, servicios de mercancías por carretera; y al que se nombra Administrador de la Entidad Parihol Inversiones S.L., titularidad de Gonzalo Pascual Arias y María Angeles de Riva Zorrilla, el 14 de febrero de 2011, y al que se nombra 6

7 Administrador de la Entidad Holdisan Inversiones S.L., titularidad de Gerardo Díaz Ferran y Raquel Santamaría García, el 9 de febrero de 2011; antes de haber vendidos las acciones Gerardo Díaz Ferran a Angel del Cabo Sanz, habían metido en Teinver S.A., para que comprobase el estado financiero de la Entidad Seguros Mercurio S.A a IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, a quien cuando cesa Angel de Cabo Sanz le nombren Administrador de la Entidad, 28 de marzo de 2012 (administrador de la Entidad Viajes Marsans S.L., Teinver S.L, y Hotetur Club S.L.) y con la colaboración JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, Secretario del Consejo de Administración de la Entidad Seguros Mercurio S.A. GERARDO DIAZ FERRAN, aprovechando la condición de Presidente del Consejo de Administración de Seguros Mercurio S.A. forma un grupo estructurado, donde Angel de Cabo Sanz, es el que sustituye al Jefe de la organización (Gerardo Díaz Ferran), para lo cual utiliza a Ivan Manuel Losada Castell, en actividades de las Entidades Viajes Marsans S.L, Teinver S.L, y Hotetur Club S.L:, y todos los indicados utilizan a la persona de José Lorenzo Chacon Gutierrez, el cual les facilita toda la información de la Entidad Seguros Mercurio S.A., así como la forma de hacer disposiciones en distintos momentos de las cuentas de las mismas; todo ellos realizan distintas operaciones para proceder a la descapitalización de la indicada Entidad aseguradora. 2º.- Operación Autocartera, en la Junta General Extraordinaria de 28 de febrero de 2008, Seguros Mercurio S.A., adopta el acuerdo de adquirir acciones propias (autocartera) en un porcentaje de hasta el 5% del capital social, precio mínimo 25 euros por titulo/precio máximo 250 por título). A) El 13 de marzo de 2008, en tres escrituras públicas de compraventa de acciones, adquiere a la Entidad Sociedad Automóviles Rio Alhama S.A, por un 7

8 importe de ,84 euros, que se abona con un cheque del Banco de Sabadell, por importe de ,84 euros y un pagaré avalado por importe de ,86 euros. A Francisco Javier Díez Cornago y Elvira Palacios de Mier, por un importe de ,56 euros, que se abona por un cheque del banco de Sabadell, por importe de ,32 euros, un pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferran por importe de ,16 euros, y otro pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferranz por importe de ,12 euros. A Angel Eugenio Díaz Cornago, por un importe de ,56 euros, que se abona por un cheque del banco de Sabadell, por importe de ,32 euros, un pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferran por importe de ,16 euros, y otro pagaré avalado por Gerardo Díaz Ferranz por importe de ,12 euros. Esta operación excede de otras operaciones de adquisición de acciones realizadas en el mes de marzo de 2008, a 201,16 euros y diciembre de 2008, a 160 euros, en esta operación se ha abonado un 732% en exceso o un 561% (Informe de la Perito Judicial Doña Carmen de San Antonio Herrero, Pag 18). B) El 22 de diciembre de 2008 se formaliza una nueva escritura de compraventa de acciones en virtud de la cual Seguros Mercurio S.A. adquirió en autocartera acciones, en estas dos operaciones adquirió Seguros Mercurio S.A acciones por las cuales paga ,60 euros así como los intereses por importe de ,30 euros, es decir pagó por las acciones un 732% y 561% por encima de su valor teórico contable. El día 23 de diciembre de 2008, Seguros Mercurio S.A. vendió a Teinver S.A., en contrato privado, 16,62% del capital de Seguros Mercurio S.A, esta operación no se refleja en la Entidad Teinver S.A. 8

9 La Entidad Teinver S.A, se transforma el 8 de octubre de 2009, a ser Entidad Teinver S.L., y el contrato de compraventa de acciones de Seguros Mercurio S.A., de 23 de diciembre de 2008, se eleva a escritura pública el 15 de febrero de 2010, donde se falta a la verdad, cuando se indica que el precio se encuentra abonado, cuando el precio no se ha satisfecho, sino que se modifica el vencimiento y no se ha cobrado, pues los nuevos pagarés se destinan por endoso a la compra del inmueble de la calle Costa Brava número 10, cuando este desembolso no coincide con la realidad. En los archivos de Seguros Mercurio S.A., no se encuentra documentación que justifique las razones por las que se adquirió la autocartera, lo que supone drenar la liquidez de la Compañía por importe de más de euros. En la escritura pública de 15 de febrero de 2010, se indica que el precio ha sido satisfecho por la compradora (Teinver SA) a la vendedora (Seguros Mercurio), mediante el cobro por ésta de los seis pagarés contra la cuenta corriente del Banco Popular Español nº , los cuales no se cobran, sino que se modifica su vencimiento, los nuevos pagarés tampoco fueron pagados a su vencimiento, sino destinados al pago (mediante su endoso) de la compra del inmueble de la calle Costa Brava número 10. Por tanto se produce un perjuicio de ,60 euros que es lo que pagó Seguros Mercurio S.A. por la autocartera como abono realizado por la Entidad Teinver S.A. 3º.- Operación Calvía, el 29 de enero de 2009, la Entidad Seguros Mercurio S.A, compra mediante contrato privado el hotel Vistanova situado en el término municipal de Calvía, siendo vendedora la sociedad Hotetur Club S.L, propiedad 100% del accionariado de la Entidad Teinver S.L:, que es titular del 20,70% de la 9

10 Entidad Seguros Mercurio S.A., si bien en contrato privado de 23 de diciembre de 2008, se había realizado la operación, que se refleja en el apartado 2.B) de este auto. Al tratarse de una compra del complejo hotelero en Calvía (Islas Baleares), compraventa en contrato privado por importe de euros, se eleva a escritura pública el 16 de junio de 2009, En la escritura pública se retienen a la Entidad compradora (Seguros Mercurio S.A.) euros, importe del principal del préstamo hipotecario con el que gravado el complejo inmobiliario. El precio se satisface en distintos plazos desde enero a junio de 2009 El día 29 de enero de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club SL) euros a favor de la Entidad Air Comet (Pendiente de imputación) no se ha encontrado ningún documento que acredite la razón de este traspaso. El día 30 de enero de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club SL) euros a favor de la Entidad Teinver (Pendiente de imputación), con fecha de emisión 30 de enero de 2008 no se ha encontrado ningún documento que acredite la razón de este traspaso, y además se indica que el cheque está emitido un año antes. El día 5 de marzo de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club SL) euros a favor de la Entidad Teinver (provisión de fondos) no se ha encontrado ningún documento que acredite la razón de este traspaso. El día 9 de marzo de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club S:L) euros a favor de la Entidad Teinver 10

11 (operaciones inversión) realizada sin ningún documento que acredite la razón de este traspaso a favor de la Entidad New Co. El día 16 de marzo de 2009, la compradora (Seguros Mercurio SA) abonó a la vendedora (Hotetur Club S:L) euros a favor de la Entidad Air Comet (operaciones inversión) realizada sin ningún documento que acredite la razón de este traspaso a favor de la Entidad Air Comet. En la escritura de 16 de junio de 2009 ( Anexo 10), refleja el siguiente Cuadro.- Fecha.- 29/01/ Operación.- Transferencia.- Banco destino..- B.Sabadell.- Cuenta destino/nºcheque Importe ,00.- Fecha.- 30/01/ Operación.- Cheque.- Banco destino..- Blanco.- Cuenta destino/nºcheque Importe ,00.- Fecha.- 05/03/ Operación.- Transferencia.- Banco destino..- B.Popular.- Cuenta destino/nºcheque Importe ,00.- Fecha.- 09/03/ Operación.- Transferencia.- Caixa.- Cuenta destino/nºcheque Importe ,00.- Fecha.- 16/03/ Operación.- Transferencia.- Banco destino.- Deutsche Bank.- Cuenta destino/nºcheque Importe ,00.- Fecha.- 06/04/ Operación.- Transferencia.- Banco destino..- B.Sabadell.- Cuenta destino/nºcheque Importe ,00.- Los datos aparecen en la escritura, pero los destinatarios reales no son los que aparecen en la escritura de compraventa, pues son otros distintos, quienes simulan la recepción de las cantidades, sin que se acredite justificación alguna de deuda, así se refleja en las cantidades recibidas el 29 de enero de 2009, por la Entidad Air Comet SA euros; el día 30 de enero de 2009, por la Entidad Teinver S.A euros; el día 5 de marzo de 2009, por la Entidad Teinver SA 11

12 euros; el día 9 de marzo de 2009, por la Entidad New Co euros; el día 16 de marzo de 2009, por la Entidad Air Comet SA euros; el día 6 de abril de 2009, por la Entidad Air Comet SA euros; el día 16 de junio de 2009, por la Entidad Hotetur Club SL ,84 euros, unido a la hipoteca de asciende a un total de ,84 euros; es decir aparecen unos destinatarios distintos a los que se mencionan en la escritura de compraventa donde aparece como vendedora (Hotetur Club SL) y el destino final de la cantidad abonada por la Entidad Seguros Mercurio, se recibe por otras Entidades diferentes del Grupo. El contrato de 16 de junio de 2009, se resuelve el 30 de septiembre de 2009, por el cumplimiento de la condición resolutoria mediante escritura pública de 30 de septiembre de 2009 (Anexo 19). Esta compraventa se resuelve y se procede a la devolución del precio Seguros Mercurio recibe dos pagarés por importe de ,84 euros, que no fueron cobrados, sino endosados en otra operación que es el complejo Lanzarote Bay, esta operación supone un perjuicio a la Entidad Seguros Mercurio de ,84 euros. El día 30 de septiembre de 2009, se contabiliza la anulación de la compra del hotel Calvía (Anexo 20), suponiendo una importante salida de activos líquidos de la Entidad Seguros Mercurio SA, en concreto ,84 euros Acreedores diversos, cantidades remitidas a otras Entidades del Grupo que es el perjuicio que le supone a Seguros Mercurio SA, esta operación (folio 32 del Informe de la Perito Judicial) 4º.- Pagos inapropiados, por orden expresa de Gerardo Díaz Ferran y haciendo las disposiciones de las distintas cuentas, por parte de José Lorenzo 12

13 Chacon, toman el día 31 de marzo de 2009, distintas cantidades de dinero, sin reflejo en los libros de contabilidad, y el día 1 de abril de 2009, salen, sin control, a la distintas cuentas de Entidades del Grupo. En la contabilidad de la Entidad Seguros Mercurio S.A, aparecen los pagos realizados a las Entidades Teinver, Air Comet y Newco no tienen ningún documento justificativo, de los euros. Estas cantidades no está acreditado que tengan reflejo contable en las Entidades Teinver; ni en las Entidades en concurso Air Comet, en concurso desde el año 2010, por tanto esta cantidad debería de haberse notificado al Juzgado de lo Mercantil, asi como a la Entidad Newco. 5º.- Operación venta de 9 inmuebles a Viajes Marsans, el día 17 de julio de 2009, la Entidad Seguros Mercurio S.A., vende a la Entidad Viajes Marsans S.A., el inmueble situado en la Avenida de la Constitución número 30 de Sevilla, por importe de euros; el inmueble situado en la calle Cerrón de Jerez, por importe de euros; el inmueble situado en las Mercedes 19 de Getxo, por importe de euros; el inmueble situado en la Plaza de Andalucía de Torremolinos por importe de ; el inmueble situado en la calle Fabra y Puig y calle Velazquez de Barcelona por importe de euros; el inmueble situado en la cale Moreno 2 de Vigo, por importe de euros; el inmueble situado en la calle San Francisco número 6 de Oviedo, por importe de euros; el inmueble sito en la calle Venezuela número 42, de Vigo, por importe de euros; el inmueble sito en la calle Reyes Católicos de Elda, por importe de euros, lo que hace un total de euros. En esta operación se han cobrado 9 cheques por importe de euros y 9 cheques por un importe de euros. 13

14 Esta operación no se ha abonado la cantidad de euros, que fue documentada por medio de pagarés, no avalados ni con garantía de cobro alguna, en las escritura públicas consta que por convenio de las partes el precio aplazado no se garantiza de forma real. Esta operación se contabiliza en la Entidad Seguros Mercurio S.A. como pago de la deuda con Teinver por la compra del inmueble en la calle Costa Brava, para ello hacen una contabilización en el asiento de compra el 29 de diciembre de 2009 cuando se sabe que estos pagarés por importe de no serán pagados por Viajes Marsans. En esta operación cuyo precio total alcanzó la cifra de euros, Seguros Mercurio S.A. únicamente cobró euros, el resto es decir euros se endosa en otras operaciones y euros se endosaron a la Entidad Teinver S.L como pago de la parte de la compra del inmueble de la calle Costa Brava número 10 de Madrid, y euros se endosa a la Entidad Teinver S.L. Por tanto el perjuicio sufrido por la Entidad Seguros Mercurio S.A., es de euros (folios 43 a 50 del informe de la Perito Judicial). 6º.- Operación Costa Brava, el día 30 de octubre de 2009, Seguros Mercurio que comparece en la escritura pública José Lorenzo Chacón Gutiérrez compra a Teinver S.L., que comparece Pedro Carmelo Hernández Gómez, un edificio en la calle Costa Brava número 10 de Madrid, por importe de euros, que se abona de la siguiente forma; ,09 euros por deducción de los saldos vivos de las cargas hipotecarias existentes en el momento de la compra (Barclays Bank S.A euros; y Banco Popular Español S.A euros), ,24 euros por compensación del crédito que tenia Seguros Mercurio frente 14

15 a Teinver de la venta de la autocartera (hecho segundo); euros endoso a favor de Teinver S.L., de parte de los pagarés librados por Viajes Marsans por la operación de compra de 9 inmuebles propiedad de Seguros Mercurio S.A. (hecho tercero), se hace una anotación contable que no coincide con la realidad, pues se contabiliza la compra del inmueble (en el activo) con una anotación de la deuda contraída con la Entidad Teinver S.L (en el pasivo) por importe de euros, a continuación se compensa con la deuda: a) la deuda que a su vez la Entidad Teinver S.L tiene con Seguros Mercurio por la compra de la autocartera ( ,24 euros); b) saldo pendiente de la hipoteca ( ,09euros), c) el endoso de los pagarés de Viajes Marsans ( euros), y como no le cuadra la anotación anotan en el debe 126,33 euros, como entrada de dinero, cuando no se acredita que existiese entrada en caja, sino que se trata de un cuadre de cuentas, donde se hace la anotación, pero no el desembolso, por tanto está operación no coincide con la realidad. El día 30 de octubre de 2009, se compra la casa de la calle Costa Brava número 10 de Madrid, cuando está presentado el procedimiento de ejecución numero 2725/2009, en el Juzgado de ejecución hipotecaria numero 31, proceso 2725/2009, la Entidad Barclays Bank S.A. contra la Entidad Teinver S.L., el día 20 de octubre de 2009, es decir 10 días antes. La Entidad Teinver S.L., se compromete a abonar las cuotas del préstamo hipotecario existente, con total indemnidad para Seguros Mercurio S.A, deja de abonar más de 6 meses de cuota hipotecarias. La Entidad Teinver S.L., percibe el precio del arrendamiento del inmueble de la Entidad Air Comet S.A. de un contrato de 16 de junio de 2007, cuando todavía el indicado inmueble no era de la Entidad Teinver S.L., 15

16 El Inmueble se adjudica el 29 de septiembre de 2010, a favor de la Entidad Barclays Bank por importe de ,09 euros, se cede el remate a favor de la Entidad Inmuebles y Servicios Barclays S.A., quien solicita el lanzamiento de la Entidad Air Comet, entregando las llaves el 28 de marzo de 2012 (foliso 51 a 57 informe de la Perito Judicial). 7º.- Operación Lanzarote Bay, es consecuencia de una operación acordeón de reducción y consiguiente ampliación de capital. El día 29 de diciembre de 2009, se acuerda se formaliza escritura pública de reducción y ampliación de capital de la Entidad Seguros Mercurio S.A., donde interviene por parte de Seguros Mercurio José Lorenzo Chacón Gutiérrez y por parte de Teinver S.L., Pedro Carmelo Hernández Gómez, se establecen dos operaciones: a) En la Junta General de 28 de diciembre de 2009, se reduce el capital social de la Seguros Mercurio S.A, en ,60 euros mediante disminución del valor nominal de todas las acciones, por tanto el capital social es de ,80 euros. Simultáneamente se amplía el capital en ,48 euros alcanzando finalmente el capital social de Seguros Mercurio la cifra de ,28 euros. En esta escritura pública de 29 de diciembre de 2009, ya no figuran como accionistas los siguientes, transportes de cercanías (5,75 %), autobuses urbanos del Sur (48,71%), G.D.F. Autobuses Urbanos S.A. (1,27 %). En el cuadro que consta el día 10 de diciembre de 2009, la Entidad Teinver S.L pasa de tener 20,71% de acciones del capital de Seguros Mercurio S.A., a 76,45% sin que se encuentre ningún documento del cambio del accionariado. La ampliación de capital de Seguros Mercurio, el importe de la aportación no dineraria fue de ,48 euros., pero tomando en consideración que el capital 16

17 pendiente de amortizar del préstamo hipotecario del Banco Español de Crédito que grava el complejo hotelero, según certificación bancaria de fecha 11/12/2009, la aportación no dineraria es de ,62 euros, en esta operación también existe un arrendatario que es Unión Promotora de Canarias cuya renta sigue percibiendo Teinver S.L. b) El día 29 de diciembre de 2009, la Entidad Seguros Mercurio S.A. compra a Teinver S.L., la participación indivisa del 29,10% de la finca número 31 (finca registral ) del complejo hotelero Lanzarote Bay, por el precio pactado de ,32 euros. La cantidad ,32 euros, que se realiza euros por el endoso a favor de Teinver S.L, de 6 pagarés librados por Viajes Marsans S.A que la aseguradora recibió por la venta de 9 inmuebles (hecho quinto), no por este pago; euros mediante otros dos pagarés librados por Viajes Marsans S.A. (hecho quinto) no abonados, impagados los 8 pagarés producen unos gastos de 4.441,32 euros. La cantidad de ,84 euros, se entregan dos pagarés de Bankinter librados por Hotetur Club S.L., por importe de ,92 euros vencimientos el 30 de junio de 2010 y el 30 de septiembre de La cantidad de euros, en la escritura pública consta la compradora (Seguros Mercurio S.A.) satisfizo a la vendedora el pasado día 18/09/2009, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta en Caixa Catalunya ES , esta cuenta es de la Entidad Air Comet. La cantidad de 1560,16 euros, en la escritura pública consta antes de este acto en el día de hoy, Seguros Mercurio S.A. abonó en efectivo a la sociedad 17

18 Teinver S.L., no aparece asiento contable (folios 58 a 64 del Informe de la Perito Judicial). 8º.- Operaciones de desinversión, con el fin de obtener de euros, se ordena por parte de José Lorenzo Chacón Gutiérrez, sin consultar y contra la opinión del Comité de Inversiones, la transferencia el día 17 de septiembre de 2008, de esta cantidad desde la cuenta bancaria ES , cuenta titularidad de la Entidad Seguros Mercurio S.A., en el Banesto, a la cuenta ES titularidad de la Entidad Seguros Mercurio S.A., en el Banesto. Se realiza traspasos de dinero del Banco Banesto al Banco Sabadell cuenta remunerada, se hace un traspaso por importe de euros, no queda constancia de la justificación o razón de la transferencia.. Entre el día 17 de septiembre de 2008 y el 20 de febrero de 2009, se extraen cantidades, sin justificación alguna a favor del Banco Sabadell cuenta remunerada, por importe de euros. 9º.- Compra de acciones de Constelación Digital, el día 18 de marzo de 2008, se entrega, sin justificación alguna la cantidad de euros a la Entidad Constelación Digital S.A, que no refleja en su balance y que no esta reconocida en su patrimonio, sin autorización para la adquisición. Al existir indicios superiores a sospechas respecto a la participación en el hecho 1º, por un presunto delito de estructura organizada (artículo 515, hoy 570 bis Código Penal); falsedad continuada, por la simulación de distintos documentos mercantiles, donde aparecen unas personas, en las escrituras públicas, que luego no coinciden con las personas jurídicas que reciben las cantidades (artículo 392.3º en relación 395 Código Penal); en las distintas cuentas que no coinciden con la 18

19 realidad, por lo que procede tener como sospechosos, a GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ, IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, las personas jurídicas Viajes Marsans S.L, Teinver S.L., y Hotetur Club S.L; en el hecho 2º es evidente que GERARDO DIAZ FERRAN, hace uso de su situación mayoritaria en el Consejo de Administración, al existir una falsedad continuada en las cantidades entregadas a los vendedores, ya que las Entidades que deberían recibir las cantidades no las reciben y las que las reciben no tienen un derecho de crédito respecto a la Entidad Seguros Mercurio, luego simulan los contratos por tanto se producen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 291 del Código Penal de abuso de posición dominante, por parte de GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ y el artículo 290 del Código Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 3º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 4º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 5º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por 19

20 tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 6º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, en el hecho 7º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 8º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 9º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; cuyas penas individualizadas son privativas de libertad no superior a nueve años, es por lo que procede conforme establece el 20

21 articulo ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transformar las diligencias previas, en procedimiento abreviado, conceder traslado por un plazo común de DIEZ DIAS, por si solicitan la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencia complementarias, según establece art 780 L.e.cr. Pero ante la evidencia de que estamos ante 20 tomos del Juzgado de lo Mercantil, unido a seis tomos de este Juzgado de Instrucción se concede el plazo de TREINTA DIAS, a las partes acusadoras, en cuanto al comienzo del indicado plazo el Ilmo Sr Abogado del Estado puede comenzar con el plazo de los treinta días, para posteriormente conceder el mismo trámite al Ministerio Fiscal, para lo cual se entregaran las actuaciones a la Abogacía del Estado y sucesivamente al Ministerio Fiscal. PARTE DISPOSITIVA. INCOESE EL PROCEDIMIENTO regulado en el Capitulo IV, Titulo II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por la participación en el hecho 1º, por un presunto delito de estructura organizada (artículo 515, hoy 570 bis Código Penal); falsedad continuada, por la simulación de distintos documentos mercantiles, donde aparecen unas personas, en las escrituras públicas, que luego no coinciden con las personas jurídicas que reciben las cantidades (artículo 392.3º en relación 395 Código Penal); en las distintas cuentas que no coinciden con la realidad, por lo que procede tener como sospechosos, a GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ, IVAN MANUEL LOSADA CASTELL, las personas jurídicas Viajes Marsans S.L, Teinver S.L., y Hotetur Club S.L; en el hecho 2º es evidente que GERARDO DIAZ FERRAN, hace uso de su situación mayoritaria en el Consejo de Administración, al existir una falsedad continuada en las cantidades entregadas a 21

22 los vendedores, ya que las Entidades que deberían recibir las cantidades no las reciben y las que las reciben no tienen un derecho de crédito respecto a la Entidad Seguros Mercurio, luego simulan los contratos por tanto se producen un delito continuado de falsedad en documento mercantil del articulo 395 del Código Penal, en relación con el artículo 291 del Código Penal de abuso de posición dominante, por parte de GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ y el artículo 290 del Código Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 3º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 4º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 5º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 6º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto 22

23 regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ, en el hecho 7º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 8º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN, ANGEL DE CABO SANZ Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; en el hecho 9º falsedad documental, delito continuado que incide en las distintas sociedades, que han presentado concursos, como Viajes Marsans, Air Comet, por tanto se produce el supuesto regulado en el articulo 395 del Código Penal y en el articulo 290 del Código Penal y en el articulo 261 del Codigo Penal contra GERARDO DIAZ FERRAN Y JOSE LORENZO CHACON GUTIERREZ; cuyas penas individualizadas son privativas de libertad no superior a nueve años, es por lo que procede conforme establece el articulo ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transformar las diligencias previas, en procedimiento abreviado, conceder traslado por un plazo común de DIEZ DIAS, por si solicitan la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencia complementarias, según establece art 780 L.e.cr. 23

24 Pero ante la evidencia de que estamos ante 20 tomos del Juzgado de lo Mercantil, unido a seis tomos de este Juzgado de Instrucción se concede el plazo de TREINTA DIAS, a las partes acusadoras, en cuanto al comienzo del indicado plazo el Ilmo Sr Abogado del Estado puede comenzar con el plazo de los treinta días, para posteriormente conceder el mismo trámite al Ministerio Fiscal, para lo cual se entregaran las actuaciones a la Abogacía del Estado y sucesivamente al Ministerio Fiscal. por si solicitan la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencia complementarias, según establece art 780 L.e.cr., al Ministerio Fiscal. Notifiquese a los acusados, a la acusación particular. Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor Don Juan Antonio Toro Peña, Magistrado-Juez de Instrucción número treinta y seis de los de Madrid de lo que doy fe. E/. Diligencia.- Seguidamente se cumple lo ordenado, doy fe. 24

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