Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional

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1 Programa universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional INFORME RESUMIDO SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LA AUDITORÍA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA (Santafé de Bogotá, 19 al 20 de agosto de 2003) Organización de Aviación Civil Internacional

2 PROGRAMA UNIVERSAL OACI DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Informe resumido sobre el seguimiento de la auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia (Santafé de Bogotá, 19 al 20 de agosto de 2003) 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) de Colombia fue sometida inicialmente a una evaluación en virtud del programa voluntario OACI de evaluación de la vigilancia de la seguridad operacional del 2 al 6 de febrero de 1998 por un equipo de evaluación de la OACI. Posteriormente, se realizó una auditoría del 4 al 11 de mayo de 2001 en cumplimiento de la Resolución A32-11 de la Asamblea y de conformidad con el Memorando de acuerdo (MOU) actualizado convenido el 23 de febrero de 2000 entre Colombia y la OACI. El objetivo de esta auditoría era doble. En primer lugar, consistía en cumplir con el mandato dado a la OACI como consecuencia de la Resolución de la Asamblea anteriormente mencionada. En segundo lugar, la auditoría se realizó con el objetivo de dilucidar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones presentadas durante la evaluación voluntaria realizada en 1998 y para volver a determinar la capacidad de vigilancia de la seguridad operacional de la UAEAC de Colombia. La auditoría también tenía el objetivo de asegurar que Colombia se conformaba a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y a las disposiciones correspondientes de otros Anexos, textos de orientación y prácticas en materia de seguridad operacional pertinentes de uso general en la industria aeronáutica El 24 de julio de 2001, Colombia presentó un plan de acción que abordaba todas las constataciones y recomendaciones contenidas en el informe provisional de la auditoría. El plan de acción fue examinado por la Sección de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (SOA), que lo consideró satisfactorio en términos generales. El plan de acción y los comentarios que se presentaron se tomaron en cuenta durante la preparación de los informes final y resumido. El informe resumido se distribuyó a todos los Estados contratantes mediante la comunicación a los Estados AN 19/1-02/26 en marzo de Objetivos y actividades de la misión de seguimiento de auditoría La misión de seguimiento de auditoría se realizó de conformidad con el Artículo 18 del MOU y el Manual sobre auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (Doc 9735) de la OACI. El objetivo de esta misión era validar la aplicación del plan de medidas correctivas y determinar la situación del progreso logrado, lo cual permite a la OACI actualizar la información que figura en la base de datos de las constataciones y diferencias emanadas de las auditorías (AFDD), así como informar a otros Estados contratantes sobre la situación del sistema de la vigilancia de la seguridad operacional de Colombia mediante un informe resumido no confidencial. Es importante comprender en este sentido que las misiones de seguimiento de auditoría no son auditorías y no están encaminadas a evaluar todos los aspectos del marco aeronáutico o sistema de seguridad operacional de un Estado.

3 Durante el examen del estado de aplicación del plan de medidas correctivas de Colombia se identificaron, incidentalmente, aspectos en materia de seguridad operacional que requieren acciones correctivas adicionales por parte de Colombia. Las constataciones que se identificaron incidentalmente, así como las recomendaciones para su solución, y el plan de medidas correctivas propuesto por Colombia se incluyen en los párrafos y de este informe. 2. ACTIVIDADES DE AVIACIÓN CIVIL EN COLOMBIA Cuando se realizó la misión de seguimiento de auditoría, las actividades de aviación civil en Colombia incluían: a) número de personal técnico empleado por la organización en la Sede 129 b) número de oficinas regionales 6 c) número de personal técnico empleado en las oficinas regionales 37 d) número de licencias vigentes de pilotos e) número de licencias vigentes de miembros de la tripulación de vuelo que no sean pilotos (mecánico de a bordo y navegante) 150 f) número de establecimientos de instrucción aeronáutica 24 g) números de licencias vigentes además de las de los miembros de la tripulación h) número de explotadores de transporte aéreo comercial 77 i) número de certificados de explotador de servicios aéreos (AOC) expedidos 27 j) número de inspectores de operaciones de aeronaves 45 k) número de aeronaves matriculadas en Colombia l) número de certificados de aeronavegabilidad expedidos actualmente válidos 636 m) número de organismos de mantenimiento reconocidos (AMO) 67 n) número de organismos de mantenimiento que no están reconocidos 45 o) número de organizaciones de diseño 1 p) número de organizaciones de fabricación de aeronaves 1 q) número de organizaciones de fabricación de piezas o de equipo de aeronaves 1

4 - 3 - r) número de certificados de tipo de aeronave expedidos 1 s) número de certificados de tipo expedidos, que no son de tipo de aeronave 0 t) número de inspectores de aeronavegabilidad RESUMEN EJECUTIVO 3.1 Durante la última auditoría, no se identificaron asuntos inquietantes relativos a legislación aeronáutica básica y reglamentos de aviación civil que dieran lugar a una constatación y recomendación de la OACI y, por consiguiente, ninguna acción correctiva fue necesaria por parte de Colombia en este campo. 3.2 La UAEAC ha progresado poco en el área de organización de aviación civil. Desde la auditoría de 2001, se ha renovado el proyecto de asistencia auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para permitir la contratación de personal directivo y técnico calificado, así como el mantenimiento de su competencia. Mediante este proyecto, se han contratado 47 inspectores calificados que han recibido instrucción. Sin embargo, el último contrato fue renovado por tres meses solamente con fecha de vencimiento de 30 de septiembre de 2003, lo cual ha creado una inquietud sobre la futura estabilidad del personal. Dado que más de la mitad del personal técnico de la UAEAC depende del PNUD, el programa de la vigilancia de la seguridad operacional se encuentra en una situación de inestabilidad institucional. 3.3 La UAEAC está progresando en el área de licencias al personal a raíz de las recomendaciones de la OACI. Con la intención de cumplir con los SARPS del Anexo 1, Sección 2.9, Licencia de piloto de transporte de línea aérea helicóptero, la UAEAC ha iniciado los procesos necesarios para restablecer los requisitos de emisión de esa licencia en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), Parte Segunda. Anteriormente, la UAEAC había notificado a la OACI como diferencia que no expedía dicha licencia. Asimismo, la UAEAC ha elaborado un programa de fechas para la recertificación de sus centros de instrucción para pilotos, de los cuales tres ya han sido recertificados. 3.4 El progreso logrado por la UAEAC en el área de operación de aeronaves es parcial. En lo que respecta al establecimiento de una reglamentación sobre el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, la UAEAC ha elaborado y aprobado recientemente los RAC, Parte Décima Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, en conformidad con el Anexo 18 de la OACI y ha incorporado la tipificación de faltas en los RAC, Parte Séptima Régimen sancionario. Además, el Manual del inspector de operaciones ya contenía, desde julio de 2002, los procedimientos de evaluación y aprobación de los programas de los explotadores. Si bien en los RAC, Parte Cuarta Normas de aeronavegabilidad y operación de aeronaves figura el requisito de que el manual de operaciones del explotador incluya un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo, la UAEAC no ha finalizado aún la elaboración del modelo de programa que servirá de guía a sus explotadores. En cuanto al requisito de equipar a los aviones con el sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) que tenga una función frontal de evitación del impacto contra el terreno, así como de instalar un transmisor de localización de emergencia (ELT) y un sistema anticolisión de a bordo (ACAS) II (sistema de alerta de tránsito y anticolisión (TCAS II)), la UAEAC ha incluido estos requisitos en los RAC, Parte Cuarta. Sin embargo, no todos los explotadores han instalado estos equipos en sus aeronaves. Finalmente, el equipo de seguimiento de auditoría de la OACI ha identificado aspectos en materia de seguridad operacional, relativos a la certificación de los explotadores de servicios

5 - 4 - aéreos, que no han sido tratados adecuadamente por la UAEAC. En particular, un explotador de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana presta servicios de transporte aéreo comercial sin cumplir con el proceso de certificación operacional y utiliza aeronaves y pilotos militares. Asimismo, la UAEAC no ha cumplido los plazos para la certificación de un número determinado de explotadores de servicios aéreos que realizan operaciones de taxi aéreo. 3.5 La UAEAC ha progresado de manera significativa en el área de aeronavegabilidad. Los RAC se han enmendado para establecer que Colombia acepta el código de aeronavegabilidad y las normas de operación establecidas sobre la base de certificación original del Estado de fabricación y para exigir que los programas de mantenimiento de aeronaves extranjeras sean aprobados por el Estado de matrícula. La Guía para el inspector de aeronavegabilidad contiene material de referencia apropiado para el personal de aeronavegabilidad, incluyendo procedimientos para la aprobación de listas de equipo mínimo (MEL). Sin embargo, aunque se ha establecido un sistema para la certificación de explotadores que incluye el contenido de las especificaciones de operaciones relacionadas con el mantenimiento, todavía existen explotadores que operan en Colombia sin estar certificados bajo este sistema. Además, aunque se han elaborado requisitos y procedimientos para la aprobación de los organismos de mantenimiento, se ha identificado un aspecto inquietante en materia de seguridad operacional ya que la UAEAC no ha concluido el proceso de certificación de sus organismos de mantenimiento. 4. RESULTADOS DE LA MISIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA 4.1 Organización de aviación civil a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la continuación del programa de vigilancia de la seguridad operacional puesto en ejecución por la UAEAC, a fin de garantizar la continuidad del proyecto de asistencia auspiciado por el PNUD para que permita la contratación de personal directivo y técnico calificado, así como el mantenimiento de su capacidad técnico-operativa y profesional a un nivel equivalente al del personal en la industria que tiene que certificar, inspeccionar y supervisar, la UAEAC indicó que suscribiría un nuevo convenio de asistencia para mediados del mes de agosto de 2001 a fin de mantener el programa de vigilancia de la seguridad operacional. b) Validación de la acción propuesta. A raíz de la auditoría de 2001, se ha renovado el proyecto de asistencia auspiciado por el PNUD que permite la contratación de personal directivo y técnico calificado, así como el mantenimiento de su competencia. A través del proyecto del PNUD se han contratado 47 inspectores calificados que han recibido instrucción. Sin embargo, el último contrato fue renovado por tres meses solamente con fecha de vencimiento de 30 de septiembre de 2003, lo cual ha creado una inquietud sobre el futuro del personal. Dado que más de la mitad del personal técnico de la UAEAC depende del proyecto del PNUD, el programa de vigilancia de la seguridad operacional se encuentra en una situación de inestabilidad institucional. De hecho, desde el año 2000, cinco inspectores han renunciado a la UAEAC por mejores condiciones laborales y del total de inspectores actualmente en servicio, 43 llevan menos de un año trabajando para la UAEAC. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

6 - 5 - Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la UAEAC remitió una actualización el 2 de febrero de 2004 en la que indica que, aun cuando se han renovado los contratos de su personal técnico por cuatro meses más, se ha garantizado su permanencia y que, con miras a suscribir un nuevo convenio con la OACI, continúa realizando los arreglos pertinentes ante los organismos competentes. El convenio contemplará aspectos que garantizarán mejores condiciones para los inspectores. La UAEAC prevé la firma del convenio para antes del 31 de diciembre de 2004, siempre que se logre obtener los fondos para su financiación. La UAEAC también indica que, como parte del esfuerzo de la Oficina de control y seguridad aérea nivel central de la UAEAC para que sus procesos alcancen normas internacionales que permitan mejorar la prestación de sus servicios a los usuarios, ha obtenido, con fecha 26 de diciembre de 2003, el certificado de gestión de calidad aplicable a las actividades de inspección, seguimiento y vigilancia de aeronavegabilidad y operaciones (ISO 9001:2000). 4.2 Otorgamiento de licencias al personal e instrucción a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar los RAC y aplicar las normas y requisitos de licencias que deben cumplir los pilotos de helicópteros que vuelan en servicio de transporte aéreo comercial público, la UAEAC indicó que, aunque la operación de helicópteros no es regular en Colombia, pondría en vigor la norma a partir del 15 de septiembre de 2001 en lo que concierne a los párrafos y de los RAC. b) Validación de la acción propuesta. Colombia ha notificado a la OACI una diferencia en cuanto a que no expide la licencia de piloto de transporte de línea aérea helicóptero y ha retirado de su reglamentación las referencias aplicables a la expedición de esa licencia. Sin embargo, durante una evaluación de los RAC, el equipo de seguimiento de auditoría de la OACI pudo comprobar que éstos aún contienen los requisitos de entrenamiento para la licencia de piloto y copiloto de transporte de línea aérea helicóptero. La UAEAC, de acuerdo con el plan de medidas correctivas presentado inicialmente, ha considerado ahora conveniente restablecer la licencia de piloto de transporte de línea aérea helicóptero y, por lo tanto, los requisitos de cumplimiento para su expedición de acuerdo con los SARPS del Anexo 1. La UAEAC prevé que la enmienda de los RAC relativa a la expedición de la licencia de piloto de transporte de línea aérea helicóptero estará finalizada para el 30 de septiembre de La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la UAEAC remitió una actualización el 2 de febrero de 2004 en la que indica que ha emitido la Resolución núm de fecha 6 de noviembre de 2003 por la que se modifica el párrafo de los RAC y se añaden los párrafos pertinentes a la reglamentación de la licencia de piloto de transporte de línea aérea helicóptero a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de aplicar los reglamentos y procedimientos establecidos en los RAC, Capítulo XV y en la Guía del inspector, respectivamente, a fin de proceder a la certificación de los centros o

7 - 6 - escuelas de instrucción colombianos y otorgar el certificado de operación, la UAEAC indicó que el 14 de mayo de 2001 había iniciado el programa de fechas para la certificación de los centros de entrenamiento, proceso que sería completado para el 15 de noviembre de b) Validación de la acción propuesta. Existen en Colombia 24 centros de instrucción aeronáutica. La UAEAC ha elaborado un programa de fechas para la recertificación de doce centros de instrucción para pilotos, de los cuales tres ya han sido recertificados. Nueve centros de instrucción están operando y un centro aún no ha iniciado sus actividades en espera de la certificación en las fechas establecidas. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que los programas de fechas para la certificación se están cumpliendo, al igual que la vigilancia continua de todos los centros de instrucción en activo. El avance logrado en los procesos de certificación iniciados va desde un 5% a un 90% y la UAEAC espera finalizar la certificación de todas sus escuelas de instrucción antes del 31 de octubre de La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la UAEAC remitió una actualización el 2 de febrero de 2004 en la que indica que de los 24 centros de instrucción existentes en Colombia, nueve ya se han certificado y los demás se encuentran en proceso de certificación con fechas de inicio y finalización programadas. 4.3 Certificación y supervisión de operaciones de aeronaves a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de revisar la reglamentación a fin de exigir que el explotador de servicios aéreos incluya los detalles del programa de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo en el manual de operaciones, la UAEAC indicó que, para el 15 de septiembre de 2001, pondría en vigor en su reglamentación la norma que figura en el Anexo 6, Parte I, párrafo 3.2 y el Apéndice 2, párrafo 2. b) Validación de la acción propuesta. Por medio de la Resolución de Aeronáutica Civil de marzo de 2002, la UAEAC aprobó la Actualización núm. 5 de la Parte Cuarta de los RAC, que incorpora el requisito de un programa de seguridad de vuelo como parte del contenido del manual de operaciones del explotador (véase párrafo , Política de operaciones, a) Prevención de accidentes y b) Notificación de accidentes/incidentes y manejo). Asimismo, en junio de 2003, la UAEAC ha establecido un grupo interdisciplinario con el propósito de elaborar un modelo de programa de prevención de accidentes que sirva de guía para los explotadores durante la elaboración de sus programas. Sin embargo, la difusión e implantación del manual modelo por parte de los explotadores se iniciará solamente una vez terminada su elaboración en diciembre de La UAEAC prevé que la implantación del programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo habrá concluido para fines de mayo de La recomendación de la OACI continúa pendiente.

8 - 7 - Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la UAEAC remitió una actualización el 2 de febrero de 2004 en la que indica que el manual para el programa de prevención de accidentes para las empresas del sector aéreo nacional ha sido editado y aprobado por el Subdirector General de la Aeronáutica Civil y por el Jefe de la Oficina de control y seguridad aérea, quien ha autorizado su difusión en las empresas aéreas nacionales a) Acción propuesta por el Estado. En cuanto a la necesidad de asegurarse de que, en la fecha de aplicación correspondiente, todos los aviones con motores de turbina estén equipados con un GPWS y que además tengan una función predictiva de advertencia de peligro por proximidad del terreno y cumplan también con los nuevos requisitos de ELT y de ACAS II, la UAEAC indicó que, para el 15 de septiembre de 2001, pondría en vigor en su reglamentación los requisitos relativos a los equipos mencionados. b) Validación de la acción propuesta. Por medio de la Revisión núm de enero de 2002, la UAEAC ha enmendado los RAC, Parte Cuarta, párrafo para incluir el requisito de que todos los aviones con motores de turbina estén equipados con un GPWS que además tenga una función frontal de evitación del impacto contra el terreno. El requisito de instalación de un ACAS II (TCAS II) se ha incluido en los RAC, Parte Cuarta, párrafo y el requisito de instalación del ELT se ha incluido en los RAC, Parte Cuarta, párrafo Sin embargo, no todos los explotadores de Colombia han instalado los equipos correspondientes, debido principalmente a que el fabricante no cuenta con estos productos, y tampoco han establecido plazos para su instalación definitiva. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la UAEAC remitió una actualización el 2 de febrero de 2004 en la que indica que la Oficina de control y seguridad aérea, junto con la Oficina de reglamentación, emitió la Resolución núm de fecha 16 de diciembre de 2003 por la que se modifican los RAC para ampliar las fechas de cumplimiento de los requisitos de instalación del ACAS II, sistema de advertencia y alarma de impacto (TAWS) (GPWS) y registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR) establecidos en los SARPS de la OACI, debido a demoras en las entregas por parte de los proveedores y a dificultades económicas por las que atraviesan algunas de las empresas nacionales. Asimismo, la UAEAC indica que ha elaborado un borrador de resolución para modificar los requisitos de instalación de los ELT cuya emisión está prevista durante el primer trimestre de a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto al establecimiento de una reglamentación para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, que tipifique las faltas y prescriba las sanciones adecuadas para los infractores, la UAEAC indicó que, para el 15 de septiembre de 2001, pondría en vigor la normativa en su reglamentación, conforme a las disposiciones que figuran en el Doc 9284 de la OACI.

9 - 8 - b) Validación de la acción propuesta. Mediante Resolución de Aeronáutica Civil núm de fecha 13 de agosto de 2003, la UAEAC ha incorporado la Parte Décima Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea en los RAC así como referencias al uso de las instrucciones técnicas que figuran en el Doc 9284 de la OACI. Asimismo, mediante la misma resolución, la UAEAC ha incorporado la Parte Séptima en los RAC, que incluye una lista de posibles faltas con respecto al transporte sin riesgo de mercancías peligrosas. Finalmente, la Guía del inspector de operaciones (Revisión núm. 5 de 25 de julio de 2002) contiene los procedimientos de evaluación y aprobación de los programas de mercancías peligrosas de los explotadores. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Aspecto en materia de seguridad operacional identificado incidentalmente durante la auditoría de seguimiento. La UAEAC no ha finalizado la recertificación de varios explotadores de servicios aéreos que realizan operaciones de taxi aéreo. Además, se constató que un explotador de servicios de transporte aéreo comercial de pasajeros, de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana, realiza operaciones comerciales con aeronaves militares tripuladas por pilotos de la Fuerza Aérea. Este explotador no cumple los requisitos de certificación especificados en los SARPS del Anexo 1 Licencias al personal; Anexo 6 Operaciones de aeronaves, Parte I Transporte aéreo comercial internacional Aviones, en especial el párrafo 4.2, Certificación y supervisión de operaciones; y Anexo 8 Aeronavegabilidad, ni se adhiere a los textos de orientación que figuran en el Doc 8335 Manual sobre los procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones de la OACI. Tampoco cumple los requisitos establecidos en el Capítulo XV de los RAC, Parte Cuarta, Subparte F Operación de aeronaves en servicios aéreos comerciales. La UAEAC debería exigir a la empresa de transporte aéreo comercial de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana, el cumplimiento de los requisitos de certificación operacional establecidos en el Anexo 1; Anexo 6, Parte I, párrafo 4.2; y Anexo 8, y la aplicación de los textos de orientación que figuran en el Doc 8335 de la OACI, así como el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Capítulo XV de los RAC, Parte Cuarta, Subparte F. Asimismo, la UAEAC debería establecer los plazos para iniciar y concluir la recertificación de aquellos explotadores que están realizando operaciones de transporte aéreo sin haber demostrado el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del AOC. b) Acción propuesta por el Estado. El 2 de febrero de 2004, la UAEAC remitió un plan de medidas correctivas en el que indica que el 15 de diciembre de 2003, inició la certificación del explotador de servicios aéreos de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana y que prevé la conclusión del proceso para el 30 de junio de En lo concerniente a la certificación de los demás explotadores de servicios aéreos colombianos, la UAEAC indica que ha emitido la Revisión 02 de la Circular informativa 101E/T023, que establece las prioridades y el programa de fechas de certificación de todos los explotadores pendientes de certificación, el cual se está cumpliendo de acuerdo con lo establecido en la circular.

10 Aeronavegabilidad a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de identificar el o los códigos de aeronavegabilidad adoptados que contengan las especificaciones técnicas que deberán cumplir las aeronaves para obtener y mantener la validez de los certificados de aeronavegabilidad, la UAEAC indicó que enmendaría para tal fin los RAC y que pondría en vigor la norma a partir del 15 de septiembre de b) Validación de la acción propuesta. La UAEAC ha enmendado los RAC, Parte Novena, que establece la aceptación del código de aeronavegabilidad y las normas de operación establecidas sobre la base de la certificación original del Estado de fabricación, o en su defecto, de cualquier Estado contratante de la OACI que haya otorgado la certificación, siempre y cuando se encuentre estipulada en el diseño de tipo aprobado para aeronaves de categoría normal, utilitaria, acrobática o commuter (transporte aéreo complementario) y para globos libres tripulados. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En lo que atañe a la necesidad de establecer procedimientos para obtener de las organizaciones de diseño y proporcionar a los usuarios información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba en las aeronaves, la UAEAC indicó que cursaría una circular reglamentaria a los explotadores y que enmendaría la norma para el 30 de septiembre de b) Validación de la acción propuesta. La UAEAC se comunica informalmente con las organizaciones de diseño de aeronaves en su registro para informar que no han identificado un lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba en las aeronaves de su diseño. Por lo tanto, la UAEAC no puede asegurar que esta información se proporciona a los explotadores. La recomendación de la OACI continúa pendiente. Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la UAEAC remitió una actualización el 2 de febrero de 2004 en la que indica que, con respecto a la identificación de un lugar de riesgo mínimo para la colocar una bomba, el área de Certificación de fábrica de la UAEAC se ha comunicado con el representante de Boeing Flight Operations Engineering para solicitar información al respecto y que la solicitud ha sido transferida a la División de explosivos de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA) de los Estados Unidos, ya que, de acuerdo con este representante, Boeing no está autorizado para dar este tipo de información, y que se encuentra a la espera de una respuesta. Asimismo, la Oficina de control y seguridad aérea ha emitido el Boletín técnico núm por el cual se recomienda a los explotadores que elaboren programas de control para evitar la colocación de artefactos u objetos extraños a bordo a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de que los programas de mantenimiento de las aeronaves de matrícula extranjera que operen en Colombia deban ser aprobados por el Estado de matrícula, la UAEAC indicó que modificaría los párrafos c) y de los RAC y que pondría en vigor la norma a partir del 15 de septiembre de 2001.

11 b) Validación de la acción propuesta. La UAEAC ha enmendado los RAC, Parte Cuarta, párrafo , que establece que los programas de mantenimiento de las aeronaves extranjeras que operan en Colombia estén aprobados por el Estado de matrícula. Asimismo, la Guía para el inspector de aeronavegabilidad, Volumen 2, Parte 4, Capítulo IV detalla el procedimiento para la evaluación y aprobación de un programa de mantenimiento continuo. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. En lo que se refiere a la necesidad de revisar los procedimientos contenidos en la Guía para el inspector de aeronavegabilidad, a fin de asesorar a los explotadores en la elaboración de las MEL, la UAEAC indicó que había iniciado la revisión de los procedimientos y que la Guía para el inspector de aeronavegabilidad revisada estaría finalizada para el 15 de septiembre de b) Validación de la acción propuesta. Las MEL de las aeronaves matriculadas en Estados Unidos requieren la aprobación de la Administración Federal de Aviación (FAA), que exige a la UAEAC mantener todos los elementos contenidos en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL). Para evitar confusión, la UAEAC ha modificado el procedimiento para definir la MEL específica que aplica a cada aeronave. La etiqueta No aplicable a... ahora especifica también que determinado equipo no esta instalado en el avión. El equipo de seguimiento de auditoría de la OACI comprobó que este nuevo procedimiento ha sido implantado. El equipo de la OACI también comprobó que la UAEAC está realizando la revisión de la MEL del B-767 de acuerdo con el procedimiento en la Guía para el inspector de aeronavegabilidad, 1-A, Tomo II, Capítulo III. Se ha cumplido la recomendación de la OACI a) Acción propuesta por el Estado. Con respecto a la necesidad de modificar las especificaciones de operación otorgadas a los explotadores de transporte aéreo que efectúan mantenimiento, a fin de detallar los alcances y limitaciones aprobados, la UAEAC indicó que enviaría una circular a los explotadores para el 30 de agosto de 2001, revisaría la Guía del inspector de aeronavegabilidad, Volumen 2, Parte IV, Capítulo XXIV, Parte D Mantenimiento para la misma fecha y modificaría el párrafo de los RAC. b) Validación de la acción propuesta. Se han enmendado los RAC, Parte Cuarta, párrafo , Parte D, que incluye los requisitos en cuanto al contenido de las especificaciones de operaciones relacionadas con el mantenimiento. La Guía para el inspector de aeronavegabilidad, Volumen 2, Parte 4, Capítulo XXI contiene el procedimiento para evaluar las especificaciones de operaciones para explotadores de transporte aéreo comercial. La Circular informativa núm. 101-E-04, Revisión 3 de 15 de enero de 2003 orienta a los explotadores en la obtención de un certificado de operación que permita el desarrollo de sus actividades aéreas según los reglamentos vigentes de Colombia, incluyendo instrucciones para la correcta presentación de la carta de cumplimiento y las especificaciones de operación de la empresa. Sin embargo, todavía no se ha concluido el proceso de recertificación de todos los explotadores de Colombia bajo los nuevos requisitos y procedimientos. La recomendación de la OACI continúa pendiente.

12 Nota. Con posterioridad a la misión de seguimiento de auditoría, la UAEAC remitió una actualización el 2 de febrero de 2004 en la que indica que la UAEAC emitió la Circular informativa núm. 101E/T023, Revisión 02 de fecha 15 de enero de 2002, a fin de dar prioridad y cumplimiento a los procesos de certificación de sus explotadores, lo cual se está llevando a cabo de acuerdo con la circular a) Aspecto en materia de seguridad operacional identificado incidentalmente durante la auditoría de seguimiento. El RAC, Parte Cuarta, Capítulo XI, Sección I, párrafo , en vigencia desde antes de la auditoría de mayo de 2001, establece que ninguna organización puede funcionar como AMO sin un certificado de funcionamiento concedido por la UAEAC previo trámite de cumplimiento de los requisitos establecidos en el RAC, Parte Cuarta, Subparte D, Capítulo XI. Asimismo, los procedimientos relativos a organismos de mantenimiento, incluyendo su aprobación, fueron elaborados en 1999 y figuran en la Guía para el inspector de aeronavegabilidad, I-A, Tomo II, Parte 7. Sin embargo, la UAEAC aún no ha concluido el proceso de certificación de sus organismos de mantenimiento. La UAEAC debería concluir el proceso de certificación de sus organismos de mantenimiento lo antes posible en cumplimiento de sus propios requisitos y procedimientos establecidos desde antes de la auditoría. b) Acción propuesta por el Estado. El 2 de febrero de 2004, la UAEAC remitió un plan de medidas correctivas en el que indica que el 15 de enero de 2002 emitió la Circular informativa núm. 101E/T023, Revisión 02, que establece las prioridades y el programa de fechas de certificación de los organismos de mantenimiento, el cual se está cumpliendo de acuerdo con lo establecido en la circular. La UAEAC prevé concluir la certificación de sus organismos de mantenimiento para el 31 de diciembre de ACTUALIZACIÓN DE LAS DESVIACIONES RESPECTO DE LOS SARPS DE LA OACI Durante la misión de seguimiento de auditoría no se proporcionó al equipo de seguimiento de auditoría una lista sobre la situación de la aplicación y las diferencias existentes entre los reglamentos nacionales y los SARPS que figuran en los Anexos 1, 6 y 8 y/o los SARPS que no se cumplen. Como tal, se insta a Colombia a que realice un examen minucioso de su legislación y reglamentación y a que notifique a la OACI toda otra diferencia según lo prescrito por el Artículo 38 del Convenio de Chicago. 6. BASE DE DATOS DE LAS CONSTATACIONES Y DIFERENCIAS EMANADAS DE LAS AUDITORÍAS (AFDD) 6.1 El objetivo general de la AFDD es asistir a los Estados en la identificación de los elementos que requieren atención en cuanto a la aplicación del plan de medidas correctivas propuesto. Se pretende asimismo que la información ayude a los Estados a establecer prioridades con respecto a las acciones que deben tomar para resolver las inquietudes en materia de seguridad operacional identificadas en el curso de las auditorías. En el apéndice de este informe figura la representación gráfica de la falta de aplicación efectiva de los componentes críticos de la seguridad operacional (referidos en el Doc 9734) en Colombia y a escala

13 mundial. La representación gráfica a escala estatal refleja la situación durante la auditoría inicial y la situación en el momento de la misión de seguimiento de auditoría. La representación gráfica permitirá a Colombia fijar prioridades a las acciones correctivas necesarias, así como identificar los requisitos de asistencia sobre la base de su capacidad humana, técnica y financiera y en consideración a sus obligaciones respecto a la vigilancia de la seguridad operacional. 6.2 Como se indica más arriba en el párrafo 1.2, el alcance de la misión de seguimiento de auditoría se limitó a validar el progreso realizado en la aplicación del plan de medidas correctivas y no constituyó una auditoría, tal como se describe en el Doc La representación gráfica de la situación en el Estado en el momento de la auditoría de seguimiento, tal como figura en el apéndice de este informe, se limita igualmente a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACI formuladas durante la auditoría inicial y no pretende representar una evaluación completa actual de todos los aspectos del sistema de seguridad operacional de un Estado. Teniendo en cuenta el mandato sobre las misiones de seguimiento de la OACI y el tiempo disponible para realizar tales misiones, es posible que puedan existir en el Estado algunos aspectos inquietantes en materia de seguridad operacional que no se han cubierto en este informe o reflejado en el apéndice.

14 COMPONENTES CRÍTICOS DE TODO SISTEMA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (Véase Doc 9734) FALTA DE APLICACIÓN EFECTIVA (%) COLOMBIA Mundial: 181 (30.90%) Auditoría: (3.39%) Seguimiento: (5.16%) Legislación aeronáutica básica Reglamento Constitución de la ACC y sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional Orientaciones técnicas Personal técnico calificado Obligaciones relacionadas con las licencias y certificados Obligaciones relativas a la vigilancia permanente Nota - La representación gráfica de la situación en el Estado en el momento de la auditoría de seguimiento que aparece arriba se limita a reflejar el progreso realizado en la aplicación de las recomendaciones de la OACI que se hicieron durante la auditoría inicial. Resolución de las cuestiones de seguridad

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