NOVEDADES NACIONALES OBLIGATORIEDAD DE CANCELAR LA CUOTA DEL MONOTRIBUTO POR TRANSFERENCIA BANCARIA.

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1 Paludi, Gonzalez y Asociados Sociedad Civil Una firma miembro de P&A CONSULTORES Céspedes 3249 Of. 002 (C1426DVG), Bs. As. tel: +54 (11) Novedades Fiscales Período: 01/10/2016 al 15/10/2016 NOVEDADES NACIONALES MONOTRIBUTISTAS OBLIGATORIEDAD DE CANCELAR LA CUOTA DEL MONOTRIBUTO POR TRANSFERENCIA BANCARIA. De acuerdo a lo establecido en la RG (AFIP) 3936 Art. 4 los monotributistas encuadrados en las categorías que se detallan deberán cancelar la cuota mensual, a partir de las siguientes fechas, mediante transferencia bancaria: Categoría Mes L-K Octubre 2016 J-I Noviembre 2016 H Diciembre 2016 Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son: Transferencia electrónica de fondos. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos. Débito directo en cuenta bancaria. Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadre en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral. FACTURA ELECTRÓNICA ÚLTIMA ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN. RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA CON FACTURACIÓN MENOR A $ ANUALES. OBLIGACIÓN DE EMITIRLA A PARTIR DEL 1/11/2016. RG (AFIP) 3840 Y RG (AFIP)

2 Los responsables inscriptos que no hubieren adoptado la factura electrónica hasta el momento, por tener ventas netas inferiores a $ durante el año 2015, deberán implementarla respecto de los comprobantes electrónicos que emitan a partir del 1/11/2016. LEY IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MODIFICACION DE LA ALÍCUOTA DIFERENCIAL APLICABLE A LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; LOCACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y SUSCRIPCIONES DE EDICIONES PERIODÍSTICAS DIGITALES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA. Se modifica la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas, en virtud de los niveles de facturación de los sujetos alcanzados, retornando a los valores que se encontraban en vigencia hasta el 30/11/2015, según el siguiente detalle: Importe de facturación 12 meses calendario Alícuota Hasta $ ,5% De $ a $ % De $ en adelante 10,5% Asimismo, se modifica la alícuota aplicable para el caso de locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, siempre que la actividad del sujeto sea la producción editorial: Importe de facturación 12 meses calendario Alícuota Hasta $ ,5% De $ a $ ,5% De $ en adelante 21% En ambos casos quedan alcanzadas las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea y para determinar las alícuotas que se deben aplicar, los editores, al finalizar cada cuatrimestre calendario, deberán considerar los montos de facturación de los últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores, sin incluir el impuesto al valor agregado, y así determinar la alícuota que corresponda a cada caso, la cual resulta de aplicación por períodos cuatrimestrales calendario. Asimismo, se mantiene la facultad otorgada al Poder Ejecutivo para que una vez al año modifique los montos de facturación indicados precedentemente, cuando así lo amerite la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan esas razones. Destacamos que los diarios, revistas y publicaciones periódicas están gravados cuando la venta la realiza el propio editor y recordamos que las ventas al público se encuentran exentas. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/11/2016. Vigencia: 5/10/2016 Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1/11/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3943 BLANQUEO Y MORATORIA. PRECISIONES RESPECTO DE LA VALUACIÓN DE BIENES, DE LAS ADHESIONES EN ETAPAS Y DE LOS CONCEPTOS A INCLUIR EN LA MORATORIA. 2

3 La AFIP ha materializa por medio de la presente resolución general, las siguientes modificaciones relacionadas con el blanqueo y la moratoria: BLANQUEO: Sincerar bienes a nombre de sociedades antiguas del país sin CUIT: Cuando un ciudadano quiera sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT, será el representante legal o un apoderado formal de la sociedad, con su CUIT personal, el que pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento. La tasación de inmuebles podrá hacerse por otros profesionales habilitados: Se permitirá que personas de otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso de tasación de inmuebles para el blanqueo, estableciéndose para profesionales del país que la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. Sinceramiento en etapas. Alícuota aplicable: Cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del 1/1/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial. Señalamos que se admitirá efectuar más de una registración y depósito de dinero en las cuentas especiales, y el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o a las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en la misma. MORATORIA: Se establece con respecto a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación que pueden incluirse las multas por infracciones cometidas al 31/5/2016. Pueden incluirse en la moratoria las declaraciones juradas determinativas originales de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados. El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas -art. 23, RG (AFIP) también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al 22/7/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes. Asimismo, se aclara que la caducidad del plan producirá la pérdida del beneficio de condonación en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. Vigencia: 11/10/2016 Aplicación: desde el 11/10/2016 RESOLUCIÓN CONJUNTA (SH - SF) 18-E/2016 EXENCIÓN PARA BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS. Los "Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento 17 de octubre de 2023" y los "Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija vencimiento 17 de octubre de 2026", emitidos por la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Vigencia: 22/10/2016 Aplicación: desde el 22/10/2016 3

4 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3944 BLANQUEO. PRECISIONES RESPECTO DE LOS SEGUROS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO CONTRATADOS EN EL EXTERIOR Se establece que, cuando se exterioricen seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha del acogimiento, el valor del rescate al 22/7/2016 para el caso de personas físicas, o a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 para las personas jurídicas deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. Por su parte, y en relación con las liberaciones de acciones penales del blanqueo, se establece que quedan incluidas las sanciones administrativas vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional -art. 2, Ley Vigencia: 14/10/2016 Aplicación: desde el 14/10/2016 RESOLUCIÓN (SSN) 40090/2016 BLANQUEO POLIZAS DE SEGUROS EN EL EXTERIOR Se establece que los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito, podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional de bienes prevista en la ley blanqueo-. Vigencia: 14/10/2016 Aplicación: desde el 14/10/2016 4

5 NOVEDADES PROVINCIALES RESOLUCIÓN (AGIP) 469/2016 CABA - FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. REGLAMENTACIÓN. El fisco provincial ha reglamentado el Régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha -L. (Bs. As. cdad.) 5616-, estableciendo los requisitos y procedimientos necesarios para la adhesión al mismo. Entre los principales aspectos de la reglamentación, destacamos los siguientes: la adhesión al citado Régimen podrá efectuarse desde el día 1/10/2016 y hasta el 31/12/2016, inclusive, a través del aplicativo disponible en la página web de la referida Agencia; las multas que se podrán incluir en el presente plan son las que se hubieran aplicado y se encuentren firmes al 31/5/2016; y la regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial importará la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios a los mandatarios intervinientes. Vigencia: 30/9/2016 Aplicación: a partir del 30/9/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 109/2016 TUCUMAN - NUEVO APLICATIVO SIAPRE. VERSIÓN 4.0, RELEASE 6 Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre - Versión 4.0 Release 6", que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 3/10/2016. Vigencia: 30/9/2016 Aplicación: A partir del 3/10/2016 RESOLUCIÓN (AGIP) 470/2016 CABA - PRÓRROGA DEL PLAZO DE CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. Se prorroga hasta el 31/10/2016 el plazo para constituir el domicilio fiscal electrónico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -RG (AGIP Bs. As. cdad.) 405/2016-, el cual producirá efectos a partir del 1/11/2016. Recordamos que se encuentran obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación. Vigencia: 3/10/2016 Aplicación: a partir del 3/10/2016 5

6 RESOLUCIÓN GENERAL (AREF T. del Fuego) 339/2016 TIERRA DEL FUEGO - FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS AL 31/7/2016. PRÓRROGA. Se prorroga, por el término de 15 días corridos, el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas de contribuyentes y/o responsables de todos los impuestos provinciales -Ley (T. del Fuego) Destacamos que el citado régimen de facilidades de pago comprende la regularización de deudas exteriorizadas o no, remisión de intereses y condonación de multas formales, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31/7/2016 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión. Aplicación: a partir del 1/10/2016 RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 17/2016 SIRCAR - NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A PARTIR DE LAS OPERACIONES REALIZADAS DESDE EL 1/9/2016. Se establece una nueva nómina de contribuyentes que se encuentran obligados a utilizar el SIRCAR para las operaciones efectuadas desde el 1/9/2016. Dichos sujetos deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y percepciones practicadas conforme a los regímenes establecidos por las jurisdicciones adheridas al sistema y en las cuales revistan el carácter de agentes de recaudación. Vigencia: 5/10/2016 Aplicación: incorporación de contribuyentes al SIRCAR a partir de las operaciones efectuadas desde el 1/9/2016 LEY (Salta) 7945 SALTA- ADHESIÓN AL BLANQUEO. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. SELLOS. BENEFICIOS. IMPUESTO ESPECIAL FIJO. La Provincia de Salta adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, Ley (Nacional) Entre sus principales características, destacamos el siguiente tratamiento para quienes adhieran al régimen: quedan liberados de la acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente; los depósitos que se exterioricen en moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de recaudación bancaria; quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera devengarse y del impuesto a las actividades económicas por el monto de operaciones por los hechos imponibles verificados; la exteriorización voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes no podrá ser utilizada para presunciones sobre base imponible; se establece un impuesto especial fijo del 10% sobre el valor de los bienes que se declaren, el que no deberá ingresarse si se opta por afectar los fondos exteriorizados a la adquisición de determinados bonos que emita el Estado Nacional y/o determinados fondos comunes de inversión -art. 42, L. (nacional) , o se invierten los fondos exteriorizados en proyectos de inversión productiva, inmobiliarios o energéticos que favorezcan el desarrollo de la economía local y que generen nuevos puestos de trabajo en la Provincia de Salta. 6

7 Vigencia: 4/10/2016 Aplicación: desde el 23/7/2016 (Aplicación de la Ley Nacional ) RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 1883/2016 CHACO- REGLAMENTACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO Se reglamentan los aspectos técnicos y los procedimientos para la constitución del domicilio fiscal, domicilio fiscal electrónico, constitución de oficio del domicilio y medios de notificación, entre otros -art. 19, CT-. Destacamos que la constitución del domicilio fiscal, cuando se trate de contribuyentes locales, deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido por el Sistema de Gestión de Datos Web (Si-Ge-Da-Web) -RG (ATP) 1808/ Vigencia: 30/9/2016 Aplicación: a partir del 3/10/2016 LEY (T. del Fuego) 1115 TIERRA DEL FUEGO - INGRESOS BRUTOS. INCORPORACION DE LAS ALÍCUOTAS DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y DE SEGUROS. Se fija en 4,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre toda actividad de intermediación financiera y de seguros que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes u otras retribuciones, en tanto no tenga previsto otro tratamiento en la ley impositiva vigente. Vigencia: 5/10/2016 Aplicación: a partir de los hechos imponibles generados a partir del 1/2/2016 RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 28/2016 BUENOS AIRES - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES MODIFICACIÓN EN LAS CUOTAS DE PAGO. Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes podrá ser cancelado, a opción del contribuyente, en hasta diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dependiendo del monto del impuesto a ingresar. Vigencia: 6/10/2016 Aplicación: a partir del 14/10/2016 LEY (Mendoza) 8909 MENDOZA ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. Se dispone la adhesión de la Provincia de Mendoza al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, Ley (Nacional) Al respecto, se libera del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes o ingresos exteriorizados mediante el citado régimen, como así también de toda sanción que pudiera corresponder conforme al Código Fiscal Provincial por el incumplimiento de las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente, y en las rentas que estos hubieran generado con 7

8 anterioridad a la adhesión al mismo. Vigencia: 6/10/2016 Aplicación: a partir del 23/7/2016 (aplicación Ley (Nacional) ) LEY (Río Negro) 5138 RIO NEGRO ADHESION AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL Y RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE BIENES. ALÍCUOTA ESPECIAL. Se establece la adhesión de la Provincia de Río Negro al Régimen de Sinceramiento Fiscal -Tít. I, Libro II, Ley (Nacional) y se dispone, hasta el 31/3/2017, la vigencia de un régimen excepcional de regularización tributaria para aquellos contribuyentes y/o responsables que adhieran al referido régimen nacional. Asimismo, podrán adherir al citado régimen excepcional de regularización aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al régimen nacional, cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar inscripción con carácter previo al acogimiento. Al respecto, a los contribuyentes y/o responsables que realicen el acogimiento al presente régimen se les remitirán los intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder y deberán abonar hasta el 1% en concepto de alícuota especial sobre los montos declarados en el Régimen de Sinceramiento Fiscal nacional atribuibles a la Provincia. Vigencia: 6/10/2016 Aplicación: a partir del 23/7/2016 (aplicación Ley (Nacional) 27260) RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 762/2016 RIO NEGRO AGENTES DE RECAUDACION. NOMINA DE SUJETOS OBLIGADOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA SIRCAR. Se establece la nómina de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR Río Negro) 104/2003- que se encuentran obligados a la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los montos retenidos y/o percibidos correspondientes. El mencionado sistema será de uso obligatorio para las obligaciones que vencieren a partir del 1/12/2016. Aplicación: a partir del 1/12/2016 LEY (Sgo. del Estero) 7207 SANTIAGO DEL ESTERO - ADHESIÓN AL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. La Provincia de Santiago del Estero adhiere al sistema voluntario y excepcional de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, Ley (Nacional) Al respecto, se dispone la liberación del pago de todo tributo omitido en el ámbito provincial, respecto de los bienes exteriorizados bajo el citado régimen, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal provincial. Idéntica liberación procede para las infracciones y sanciones previstas en el referido Código Fiscal. Destacamos que los beneficios establecidos en el presente régimen no se aplicarán para el caso de las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas. 8

9 Vigencia: 6/10/2016 Aplicación: a partir del 23/7/2016 (aplicación de la Ley Nacional ) RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 29/2016 BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS. UNIFICACION NORMATIVA PARA EMPLEADORES DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, TUTELADAS O LIBERADAS Y/O DECLARADAS JUDICIALMENTE VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS O SUS DELITOS CONEXOS. Se unifica la reglamentación correspondiente al beneficio del cómputo, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, del equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que se abonen a empleados con capacidades diferentes, tutelados o liberados y/o declarados judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos -art. 208, CF provincial-, como así también la normativa vinculada a su respectivo régimen de información. Recordamos que el citado pago a cuenta no podrá exceder el monto del impuesto determinado para la Provincia de Buenos Aires, ni tampoco se podrá solicitar devolución, compensación y/o imputación de los saldos excedentes que se produzcan. Vigencia: 11/10/2016 Aplicación: a partir del 19/10/2016 LEY (Jujuy) 5959 JUJUY-ADHESION AL BLANQUEO. BENEFICIOS EN EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS Y SELLOS. La Provincia de Jujuy adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, Ley (Nacional) Al respecto, se establece que los contribuyentes que declaren tenencia de bienes en el país o en el exterior gozarán de, entre otros, los siguientes beneficios: Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, quedan liberados de toda acción penal tributaria que pudiera corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que estos hubieran generado. Quedan liberados del impuesto de sellos que pudiera corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones, los bienes declarados que figuren a nombre del declarante con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal Los depósitos que exterioricen moneda nacional o extranjera no estarán sujetos al régimen de recaudación bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos. Las presentes disposiciones tendrán efecto retroactivo a partir del 23/7/2016 hasta el 31/3/2017. Vigencia: 7/10/2016 Aplicación: A partir del 23/7/2016 LEY (Bs. As.) BUENOS AIRES ADHESION AL RÉGIMEN NACIONAL DE SINCERAMIENTO FISCAL. LIBERACIÓN DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES. Se dispone la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, Ley (Nacional) , estableciendo que los contribuyentes y/o responsables que adhieran al mismo gozarán de los siguientes beneficios: 9

10 Quedarán liberados del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y/o a la transmisión gratuita de bienes respecto de los importes que se hubieran dejado de abonar en relación con los bienes declarados. Asimismo, quedarán liberados del pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con relación a los mismos. Quedarán liberados de toda acción penal por delitos previstos en la ley nacional que pudiera corresponder. Los sujetos que declaren tenencia de bienes en el país y/o en el exterior quedarán liberados del pago del impuesto de sellos y/o a la transmisión gratuita de bienes que eventualmente pudieran corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones que se formalicen o a las transmisiones gratuitas que se efectúen Por último, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires exigirá la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP para el régimen nacional. Vigencia: 13/10/2016 Aplicación: a partir del 14/10/

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