UNIVERSIDAD DE TARAPACA CONTRALORIA REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.
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- Aarón Márquez Aranda
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1 2 REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DECRETO EXENTO Nº /08 TITULO I. DEL AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1: El objetivo del presente reglamento se establecen los procedimientos para solicitar el uso de los servicios telefónicos suministrados por la Dirección de Logística y Operaciones a toda la comunidad universitaria que procure la entrega permanente de un servicio moderno y eficiente de comunicación telefónica tanto a celulares como a la red interna, local y de larga distancia nacional o LDN e internacional o LDI. TITULO II. DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 2. Suministrador de servicios telefónicos: La Dirección de Logística y Operaciones y operadoras de la Central telefónica. ARTICULO 3. La red telefónica interna está constituida por todos los anexos instalados en las dependencias de la Universidad de Tarapacá los que tendrán habilitado los servicios de citófono interno y servicio local medido. ARTICULO 4. Usuario: Toda persona natural o jurídica que hace uso del servicio telefónico el cual tiene asignado un centro de costos. ARTICULO 5. Equipo telefónico: todo equipo que permite al usuario transmitir o recibir voz, datos imágenes, video o información de cualquier naturaleza, a través de la red telefónica internet. Estos equipos deben cumplir con las normas de calidad y homologación que les sean aplicables.
2 3 ARTICULO 6. Instalación telefónica interior (ITI): conjunto de cables, líneas, tableros, cajas terminales, tuberías, distribución aérea y subterránea y accesorios necesarios para conectar los equipos telefónicos locales con la red telefónica local. ARTICULO 7: Conexión telefónica: consiste en la conexión de la ITI a la red de una compañía telefónica local; comprende la ejecución de la acometida y la habilitación y puesta en servicio de línea telefónica asignada al suscriptor local. ARTICULO 8: El servicio telefónico está constituido por el servicio telefónico local, el servicio telefónico móvil y el servicio telefónico de larga distancia. ARTICULO 9: Las comunicaciones entre equipos telefónicos internos conectados a una red local son comunicaciones telefónicas internas. Las comunicaciones entre equipos telefónicos internos conectados a una red local son comunicaciones telefónicas locales. Las comunicaciones entre equipos telefónicos locales conectados a redes telefónicas locales de distintas zonas primarias son comunicaciones telefónicas de larga distancia nacional. Las comunicaciones entre equipos telefónicos móviles son comunicaciones telefónicas móviles. Las comunicaciones originadas o terminadas en equipos telefónicos, locales o móviles, que exceden el territorio son comunicaciones telefónicas de larga distancia internacional. TITULO III. DEL ACCESO DE LOS USUARIOS A LOS SERVICIOS TELEFONICOS. ARTICULO 10. Los servicios de Larga Distancia Nacional (LDN) y Celular, se encontrarán disponible en los siguientes anexos de:
3 4 1. Rectoría, vicerrectorías, decanaturas institutos y sus respectivas secretarias. 2. Directores de departamentos y/o escuelas, directores de direcciones y jefaturas. 3. Jefaturas de carrera. 4. Jefaturas de oficina y encargados de área. 5. Jefaturas de proyectos que cuenten con el presupuesto correspondiente. 6. Unidades académicas y/o administrativas que por razones del buen servicio deban desempeñar labores en horario vespertino. ARTICULO 11: Los usuarios que no dispongan del servicio de Larga Distancia Nacional, podrán acceder a este, a través de la operadora de la central telefónica, la que imputará el gasto del servicio al centro de costo respectivo. ARTICULO 12: Los llamados de Larga Distancia Internacional (LDI), sólo se podrán realizar a través de la operadora de la central telefónica, la que imputará el gasto del servicio al centro de costo respectivo. ARTICULO 13: Los funcionarios responsables de los anexos con acceso a los servicios de telefonía de LDN, LDI y celular, tendrán la obligación de deshabilitar el uso de éstos fuera del horario de trabajo, a través de la activación del candado telefónico digital. TITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD POR EL USO DEL EQUIPO TELEFONICO ARTICULO 14. Todo funcionario al cual se le haya asignado un equipo telefónico con su número anexo, será responsable del uso apropiado de éste. ARTICULO 15. Se entenderá por uso apropiado, entre otros: 1. Utilizar el teléfono como medio de comunicación para asuntos propios de la Universidad y no personales. 2. Realizar un uso racional del mismo en relación al tiempo y al número de llamadas. 3. Utilizar adecuadamente los recursos (buzón, clave, candado). 4. Cuidar físicamente el aparato telefónico y su instalación.
4 5 ARTICULO 16. El usuario al cual le fuere asignado un equipo telefónico, será responsable de todo daño, deterioro o pérdida no imputable a la acción de terceros, que resulte del uso inapropiado o por falta de la debida diligencia o cuidado del equipo, siendo imputable a su centro de costo los gastos derivados de la reparación o reemplazo del equipo telefónico. TITULO V. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL EQUIPO TELEFONICO PARRAFO 1. DE LA SOLICITUD. ARTICULO 17: El usuario deberá presentar una solicitud formal de uso de línea telefónica ante la Dirección de Logística y Operaciones, debiendo adjuntar los siguientes antecedentes: 1. Individualización del usuario al cual se asignará la línea telefónica 2. Unidad a la que pertenece 3. Lugar donde se instalará la línea ARTICULO 18: El jefe de unidad o Centro de Costo es el único que puede solicitar la asignación de una línea telefónica en un área. La autorización dependerá de la disponibilidad de recursos presupuestarios como también de equipamiento. El jefe de unidad o Centro de Costo podrá acceder a los servicios telefónicos cuando estén acorde con las políticas definidas para estos efectos. ARTICULO 19: La Dirección de Logística y Operaciones sería la unidad encargada para autorizar la instalación y manejo de líneas telefónicas dentro de la Universidad. El Encargado de Operaciones será el responsable de gestionar la instalación de los anexos, previa autorización del Director de Logística y Operaciones.
5 6 PARRAFO II. SOBRE LA REUBICACION DE LA LINEA TELEFONICA. ARTICULO 20: La solicitud de reubicación de línea telefónica se hará a través de una carta formal dirigida a la Dirección de Logística y Operaciones, indicando los siguientes antecedentes: 1.El número de anexo 1. La ubicación original 2. La nueva ubicación 3. El motivo ARTICULO 21: La reubicación de la línea telefónica, solo se hará dentro de un mismo campus. La solicitud de reubicación estará sujeta a los recursos económicos disponibles, al espacio, distancia y recursos tecnológicos necesarios para atender el pedido. PARRAFO III. SOBRE LA INSTALACIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS PARA EVENTOS. ARTICULO 22. El usuario del servicio deberá enviar una carta formal dirigida a la Dirección de Logística y Operaciones, indicando los siguientes antecedentes. ARTICULO 23. La Dirección de Logística evaluará si la petición del solicitante, puede ser atendida con las especificaciones requeridas, en tiempo y forma oportuna que se disponga para ello. Para efectuar la instalación de la(s) línea(s) telefónica(s), se requiere contar con un espacio y mobiliario, disponible, como asimismo, con la instalación y equipamiento necesario para atender la solicitud. El usuario será responsable del(los)equipo(s) telefónico(s) proporcionados por la Dirección de Logística y Operaciones, comprometiéndose este, a restituir los equipos señalados al término del evento. En caso de daño, extravío o pérdida del(los) equipo(s), el usuario deberá responder de los gastos generados en la reparación o reemplazo de el (los) equipos(s) telefónico(s), los cuales serán imputados a su respectivo centro de costo.
6 7 TITULO VI. DEL COBRO DEL CONSUMO TELEFONICO ARTICULO 24. La Dirección de Logística y Operaciones, será la encargada de: 1. Realizar cada quince días las imputaciones presupuestarias por concepto de servicios de LDN. LDI. Celular, a cada uno de los centros de costos correspondientes. 2. Informar a través de una carta a los centros de costo que presenten sobregiro por concepto de uso de los servicios antes mencionados. 3. Bloquear los anexos con los servicios de LDN. LDI, celular, si el centro de costo se encuentra deficitario en el item presupuestario 8212, Servicio de Comunicaciones Teléfono y Fax. TITULO VII. DE LOS REPORTES DE FALLAS DE LOS SERVICIOS TELEFONICOS. ARTICULO 25 El usuario deberá enviar una orden de trabajo a la Dirección de Logística y Operaciones, detallando la falla en el servicio telefónico. El encargado de Operaciones será el responsable de realizar el diagnóstico de la falla y ejecutar su reparación, informando a la unidad el tiempo estimado a utilizar para atender la orden de trabajo. Los gastos que demande la reparación serán cargados al centro de costo del usuario. TITULO VIII. DISPOSICIOIN GENERAL ARTICULO 26 Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento y sus modificaciones, o aquellas que tengan el carácter de excepcional o especial, y las dificultades de interpretación y/o aplicación de sus normas, serán resueltas por el Sr.(a) Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, sin perjuicio de las facultades que la ley y los reglamentos otorguen al Rector de la Universidad. *******************************
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