NUEVO APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 38. PARTICULARIDADES Y OPERATIVIDAD. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES LEY 26940

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1 1 de 8 21/05/ :04 p.m. TÍTULO: NUEVO APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 38. PARTICULARIDADES Y OPERATIVIDAD. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES LEY AUTOR/ES: Cardelli, Liliana PUBLICACIÓN: Liquidación de Sueldos TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Noviembre; AÑO: 2014 OTROS DATOS: - LILIANACARDELLI (*) NUEVO APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 38. PARTICULARIDADES Y OPERATIVIDAD. REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES LEY INTRODUCCIÓN A partir del devengado octubre/2014, la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 38 del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, cuyas nuevas funcionalidades se detallan a continuación. El sistema Declaración en Línea receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo y, además, contará con los códigos que deberán utilizar los empleadores alcanzados por las disposiciones del Título II de la ley 26940, a efectos de identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación el beneficio de reducción de contribuciones patronales. La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo o, en su caso, del sistema Declaración en Línea comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir de la vigencia de la presente resolución (10/10/2014), correspondientes a períodos anteriores. NUEVAS FUNCIONALIDADES 1. Modalidades de contratación Se habilita el código 102, para que lo utilicen las Empresas Usuarias (EU) de servicios eventuales, a efectos de dar cumplimiento al decreto 762/2014. Por el citado decreto, se estableció que serán las propias EU de la contratación de trabajadores de Empresas de Servicios Eventuales (ESE) las que incluyan a esos empleados en sus propias declaraciones juradas y abonen a la ART con que hayan pactado la cobertura.

2 2 de 8 21/05/ :04 p.m. NUEVO APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 38. PARTICULARIDAD... Entre los fundamentos del decreto se indica que, en los términos del artículo 29 de la LCT, el empleador que ocupe trabajadores a través de una ESE (habilitada por la autoridad competente) será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la ESE, los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social, y depositarlos en término. En tanto, el trabajador contratado a través de una ESE se regirá por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la EU. También se modifican los códigos 991 y 995, para ser utilizados respecto del período devengado enero/2014 y siguientes. El código del aplicativo no calcula cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). Además de las funcionalidades indicadas en los párrafos anteriores, se incorporan los códigos 301 a 315, a efectos de que el empleador alcanzado por los beneficios establecidos por el Título II de la ley pueda identificar a los trabajadores respecto de los cuales resulte de aplicación la reducción de alícuotas de contribuciones patronales. Recordemos que la ley 26940, en su Título II, estableció dos regímenes de promoción del trabajo registrado. Capítulo I: Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores Están comprendidas las personas de existencia visible, las sociedades de hecho, las sociedades de responsabilidad limitada y las asociaciones sin fines de lucro, con los siguientes requisitos: Nómina Facturación que empleen hasta cinco (5) trabajadores. que su facturación bruta total anual, neta de impuestos, no supere el importe de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ ), correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. El beneficio de reducción de contribuciones establecido rige a partir del período devengado agosto/2014. ( Art. 5, RG 3683/2014). El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26727, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes y 26425; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, ley y sus modificatorias; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley y sus modificatorias; e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes y En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter de LCT, el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones. (Art. 19, L ). No se encuentran comprendidas: las contribuciones previstas en la ley y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, las cuotas destinadas a las ART, previstas en la ley y sus modificatorias como tampoco la alícuota adicional para el caso de regímenes previsionales diferenciales o especiales. (Art. 22, L ). En síntesis, el Régimen de Ccotizaciones del Sistema Único de la Seguridad Social quedaría constituido por los siguientes valores: (1) Concepto Hasta 5 trabajadores 6 trabajador 7 trabajador Trabajador a tiempo parcial

3 3 de 8 21/05/ :04 p.m. Descripción % % % % SIPA 5,09 10,17 10,17 7,63 INSSJP 0,75 1,50 1,50 1,13 FNE 0,45 0,89 0,89 0,67 RNAF 2,22 4,44 4,44 3,33 RENATEA 0,75 1,50 1,50 1,13 RNOS 6,00 6,00 6,00 6,00 LRT S/C S/C S/C S/C $ $ $ $ Fdo. Hipoacusia 0,60 0,60 0,60 0,60 Seguro de vida 4,10 4,10 4,10 4,10 Aclaraciones respecto a la nómina * Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, solo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social. (Art. 18, L. 2940). * Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el régimen del Capítulo II de la ley. (Art. 18, pto. 2, D. 1714/2014). Aclaraciones respecto a la facturación * Si durante un (1) año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios a partir del 1 de enero del año siguiente. (Art. 18, pto. 3, D. 1714/2014). * Están, asimismo, comprendidos en el referido régimen aquellos contribuyentes que, cumpliendo con el requisito de emplear hasta cinco (5) trabajadores, posean una antigüedad menor a la requerida para efectuar el cálculo previsto precedentemente. (Art. 18, pto. 3, D. 1714/2014). * Se entenderá por facturación bruta total anual, neta de impuestos : a) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) períodos fiscales, del último año calendario. b) Las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado. El encuadramiento en el régimen procederá siempre que las referidas declaraciones juradas se hallen presentadas al momento en que se pretende hacer uso del beneficio. (Art. 6, RG 3683/2014) Exclusiones Quedarán excluidos los empleadores: Que se encuadren en los requisitos por producir bajas en el plantel de personal(*) Que se encuentren incorporados en el REPSAL Que registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo Que hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los seis (6) meses anteriores al 1/8/2014 (excepto distractos durante el período de prueba) por el término de doce (12) meses, contados a partir del último despido durante todo el tiempo que permanezcan en él conforme a los criterios y parámetros que determinará SRT por el término de un (1) año desde la referida fecha Art. 21, L Art. 21, L RG 3683/2014 Art. 21, L Art. 21, D. 1714/2014 Art. 8, RG 3683/2014 Art. 8, RG 3683/2014 Que superen la suma de facturación bruta total anual, neta de impuestos Art. 8, RG 3683/2014 Que superen el número máximo de siete (7) empleados Art. 8, RG 3683/2014 (*) No considerará la exclusión cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o producidos durante el período de prueba. ( Art. 18, pto. 4, D. 1714/2014 y RG 3683/2014). El sujeto que encuadre en el beneficio previsto en este Capítulo deberá consignar en la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) del primer período en que haga uso del mismo, los siguientes Códigos de Modalidades de Contratación :

4 4 de 8 21/05/ :04 p.m. 301 Art. 19, L , tiempo indeterminado 302 Art. 19, L , trabajador discapacitado. Art. 34, L , tiempo indeterminado 303 Art. 19, L , trabajador discapacitado. Art. 87, L , tiempo indeterminado 304 Art. 19, L , tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) 305 Art. 19, L , trabajador discapacitado. Art. 34, L , tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) 306 Art. 19, L , trabajador discapacitado. Art. 87, L , tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) Capítulo II: Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26727, gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes y 26425; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, ley y sus modificatorias; d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley y sus modificatorias; e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes y No se encuentran comprendidas: las contribuciones previstas en la ley y sus modificatorias, con destino a las obras sociales, las cuotas destinadas a las ART, previstas en la ley y sus modificatorias como tampoco la alícuota adicional para el caso de regímenes previsionales diferenciales o especiales. (Arts. 24 y 31, L ). El beneficio es el siguiente: Para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral por los segundos doce (12) meses durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral no se ingresarán las citadas contribuciones se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto a marzo/2014. Esta declaración será considerada como número base. ( Art. 26, L ). Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los noventa (90) días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio. ( Art. 26, D. 1714/2014). En síntesis, el régimen de cotizaciones del Sistema Único de la Seguridad Social quedaría constituido por los siguientes valores (2) : Concepto Hasta 15 trabajadores Entre 16 y 80 trabajadores Períodos con beneficio Primeros 12 meses Segundos 12 meses 24 meses Descripción % % % SIPA 0,00 2,55 5,09 INSSJP 0,00 0,38 0,75 FNE 0,00 0,23 0,45 RNAF 0,00 1,11 2,22 RENATEA 0,00 0,38 0,75 RNOS 6,00 6,00 6,00 LRT S/C S/C S/C $ $ $

5 5 de 8 21/05/ :04 p.m. Fdo. hipoacusia 0,60 0,60 0,60 Seguro de vida 4,10 4,10 4,10 Casos especiales ( art. 13, RG 3683/2014) * En los casos en que, mediante incrementos netos de personal, un empleador, cuyo número base fuera de hasta quince (15) trabajadores, superase esa cantidad, mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el primer caso. En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de ochenta (80) trabajadores, gozará de los beneficios previstos en el segundo caso. * Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de ochenta (80) trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el segundo caso. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno. Régimen optativo El presente régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción, a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquel pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio. ( Art. 29, L ). El beneficio de reducción de contribuciones establecido será de aplicación, en tanto ejerza la opción el empleador, a partir del período devengado agosto/2014. ( Art. 9, RG 3683/2014). A los fines del beneficio de reducción de contribuciones, los empleadores deberán comparar la nómina de trabajadores declarados en el período en que se produzca un incremento con la declarada en el período devengado marzo/2014, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan: Código Descripción 2 Becarios - Residencias médicas, L De aprendizaje, L Práctica laboral para jóvenes 10 Pasantías, L D. 340/1992 sin obra social 12 Trabajo eventual(*) 21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) 22 A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) 23 Personal no permanente, L Pasantías, L con obra social- 28 Programas jefes y jefas de hogar 45 Personal no permanente hoteles CCT 362/2003, art. 68, inc. b) 48 Art. 4, L , traslado temporario desde el exterior o conv. bilaterales de seg. social 49 Directores - empleado SA con obra social y LRT 51 Pasantías, L con obra social- beneficiario pensión de discapacidad. 99 LRT (directores SA, municipios, org. cent y descent., emp mixt, docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP) (*) Trabajador distinto del personal permanente discontinuo de empresas de servicios eventuales. ( Art. 11, RG 3683/2014) El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto, con relación a los siguientes trabajadores ( art. 27, L ): a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleado. b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación. c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado:

6 6 de 8 21/05/ :04 p.m. NUEVO APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 38. PARTICULARIDAD... * A los trabajadores incorporados bajo contrato de trabajo a plazo fijo y contrato de trabajo eventual. * A los trabajadores contratados en el marco del régimen para el personal de la industria de la construcción. * A los trabajadores temporarios del Régimen de Trabajo Agrario. El plazo previsto en los incisos b) y c) rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 11/6/2014 (fecha de entrada en vigencia de la ley). ( Art. 27, D. 1714/2014 y art. 10, RG 3683/2014). Exclusiones Quedan excluidos del beneficio dispuesto los empleadores cuando: Figuren en el REPSAL por el tiempo que permanezcan en el mismo. Art. 28, L Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio (el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas). Art. 28, L Art. 28, D. 1714/2014 La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas. Para acceder a la reducción de contribuciones, los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, identificando a los trabajadores con los siguientes Códigos de Modalidades de Contratación : 307 Art. 24, L Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado Art. 24, L Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado. Art. 34, L Art. 24, L Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado/trabajador discapacitado. Art. 87, L Art. 24, L Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado Art. 24, L Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado. Art. 34, L Art. 24, L Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado. Art. 87, L Art. 24, L a 80 empleados. Tiempo indeterminado. 314 Art. 24, L a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado. Art. 34, L Art. 24, L a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado. Art. 87, L Importante: DDJJ Rectificativas Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar de los beneficio de reducción de contribuciones, a partir del período devengado agosto/2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado setiembre/2014 -cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente-, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28/11/2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093, respecto del procedimiento de rectificación de declaraciones juradas en menos. 2. Situación de revista Se agrega el código 42 para que la ESE informe que el trabajador se encuentra prestando servicios en la EU.

7 7 de 8 21/05/ :04 p.m. 3. Códigos de actividad Se incorporan los códigos 100 y 101 a los efectos de identificar a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta Sin ART. Asimismo, se agrega la leyenda Con ART a los códigos de actividad 32 y 85. Estos códigos serán utilizados por los empleadores según la obligación de ingresar o no las cuotas con destino a las ART. 100 CSJN Corte Suprema de Justicia, magistrados provinciales, revisores de cta. sin ART. 101 Magistrados provinciales, revisores de cta. - docentes sin ART. 32 CSJN Corte Suprema de Justicia, magistrados provinciales, revisores de cta. con ART. 85 Magistrados provinciales, revisores de cta. - docentes con ART. 4. Obra social Se incorpora el código para ser utilizado a partir del período devengado mayo/ Obra Social del Sindicato Único de Recolectores de Residuos. 5. SCVO Se incluyen las modificaciones establecidas por la resolución 38136/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), al régimen del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, a cargo del empleador por sus trabajadores en relación de dependencia. La citada resolución se encontraba en vigencia desde el 1/4/2014. Prima: La prima se fija en pesos doscientos cinco milésimos ($ 0,205) mensuales por cada pesos mil ($ 1.000). Suma asegurada: La suma asegurada será de pesos veinte mil ($ ) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación. Es decir que la misma se incrementa de $ a $ Alícuotas de aportes y contribuciones Se modifican las alícuotas de aportes y contribuciones correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de San Luis, aplicables a partir del período devengado junio/ Base imponible mínima y máxima para la determinación de aportes y contribuciones Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, aplicables al período devengado setiembre/2014 y siguientes, conforme a lo establecido por la resolución (ANSeS) 449/2014. Base imponible mínima Base imponible máxima Pesos un mil ciento veinticuatro con seis centavos ($ 1.124,06) Pesos treinta y seis mil quinientos treinta y uno con cuarenta y ocho centavos ($ ,48) A partir del período devengado setiembre/2014

8 8 de 8 21/05/ :04 p.m. Notas: (*) Contadora pública nacional, egresada de la Universidad Nacional del Comahue (2007). Docente de la Universidad del Comahue. Vicepresidente de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del CPCE Neuquén. Profesional independiente, especializada en temática laboral-impositiva (1) Sirena, José L.: Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral - ERREPAR - PAL - N junio/ T. XVI (2) Sirena, José L.: Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral - ERREPAR - PAL - N junio/ T. XVI Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.

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