AUTOS Y SENTENCIAS SEGUNDA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ENERO 2009 RESOLUCION NO. 001 A 056

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1 AUTOS Y SENTENCIAS SEGUNDA SALA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ENERO 2009 RESOLUCION NO. 001 A 056 Página 1 de 160

2 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: RUTH RENGEL LOZANO DEMANDADO: I.E.S.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 09h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Ruth Rugel Lozano contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación presentado por la recurrente, este Tribunal observa que, considera lesionadas varias normas de derecho y funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En incontables resoluciones Página 2 de 160

3 dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, tienen que contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales-. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 3 de 160

4 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: ORLANDO SANTANA ROMERO DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 09h20. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Orlando Santana Romero contra el Consejo Provincial del Guayas, el demandado al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación presentado por el recurrente, este Tribunal observa que, considera lesionado el artículo 94 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el casacionista en su escrito de interposición del recurso ha omitido Página 4 de 160

5 particularizar el vicio en el cual cree ha recaído la disposición legal que estima lesionada, esto es, mencionar si fue objeto de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, pero debiendo tomarse en consideración que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, objeto de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, ya que dichos conceptos son contradictorios y excluyentes entre sí; en el caso que nos ocupa, el recurrente en la parte pertinente de su recurso si limita a enunciar la existencia de Aplicación indebida o errónea interpretación de las normas de derecho del Art. 94 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador,..., (el subrayado es nuestro) lo cual contraría la lógica jurídica según el análisis anterior. En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 5 de 160

6 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: GUSTAVO SAN LUCAS NAVARRETE DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 09h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Gustavo San Lucas Navarrete contra el Consejo Provincial del Guayas, el demandado al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación presentado por el recurrente, este Tribunal observa que, considera lesionadas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En Página 6 de 160

7 incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, tienen que contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Por otro lado, el demandado en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones legales que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que ataca, lo cual habría permitido a este Tribunal dilucidar la injerencia en la decisión de la causa. Al respecto, el Dr. Manuel Tama en su obra El Recurso de Casación, páginas 506 y 507, expresa: Cuarto requisito: Los fundamentos en que se apoya el recurso. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de Página 7 de 160

8 derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas es:...afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar/... En consecuencia los fundamentos en que se apoya el recurso no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos, impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida. En cuanto a la causal quinta, el casacionista no precisa, ni explica jurídicamente, cuál de los requisitos exigidos por la ley no constan en la sentencia que impugna (expositiva, motiva, resolutiva), además no especifica de manera directa cuál es la contradicción o incompatibilidad existente en la parte resolutiva del fallo, vicio que:...tiene lugar cuando existe afirmación simultánea de una decisión y su contraria, ambas no pueden ser verdaderas y al mismo tiempo falsas. Se trata de un defecto de actividad lógica. Para que haya contradicción tiene que haber dos pronunciamientos para que en base de la comparación crítica de ellas determinar si existe o no contradicción;... (El Recurso de Casación, Manuel Tama, Tomo I, págs. 462 y 463). En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Página 8 de 160

9 Jueces Nacionales -. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 9 de 160

10 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: CARLOS TEJADA ARREGA DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 10h10. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Carlos Tejada Arreaga contra el Consejo Provincial del Guayas, el actor al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandante, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el recurrente en el presente caso, ha omitido realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente Página 10 de 160

11 su influencia en la decisión de la causa; si bien es cierto, el demandante ha indicado el vicio en el cual se hallan inmersas las normas que estima transgredidas, esto es, falta de aplicación, pero omite explicar cómo dicho error fue determinante en la sentencia que impugna. Respecto de la causal tercera la cual se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Página 11 de 160

12 Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 12 de 160

13 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: JORGE RAMIREZ IBUJES DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 09h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Jorge Ramírez Ibujes contra el Consejo Provincial del Guayas, el actor y el demandado al habérseles negado los recursos de casación que interpusieran de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deducen recurso de hecho Con los antecedentes expuestos, la Sala realiza estas consideraciones.- Respecto del recurso de hecho presentado por el demandante se anota lo siguiente: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que considera lesionadas varias disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el recurrente en el presente caso, ha omitido realizar la Página 13 de 160

14 confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa; si bien es cierto, el demandante ha indicado el vicio en el cual se hallan inmersas las normas que estima transgredidas, esto es, falta de aplicación, pero omite explicar cómo dicho error fue determinante en la sentencia que impugna. Respecto de la causal tercera, en la que también se ha fundado el recurrente, no existe argumentación alguna que permita conocer de su inconformidad o inconformidades generadas por su influencia. En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho propuesto por el actor según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. CUARTO: En relación al recurso de casación propuesto por el demandado, se puede advertir que considera transgredidas una serie de normas de derecho, motivo por el cual funda su recurso en las causales tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal tercera se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba. En el caso que nos ocupa, el demandado en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía explicar la injerencia de las disposiciones legales violentadas en el fallo que ataca, ya que no basta simplemente con enunciar dichas normas. Al respecto, el Dr. Manuel Tama en su obra El Recurso de Casación, páginas 506 y 507, expresa: Cuarto Página 14 de 160

15 requisito: Los fundamentos en que se apoya el recurso. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas es:...afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar/... En consecuencia los fundamentos en que se apoya el recurso no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos, impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida. En cuanto a la causal quinta, el casacionista no precisa, ni explica jurídicamente, cuál de los requisitos exigidos por la ley no constan en la sentencia que impugna (expositiva, motiva, resolutiva), además no especifica de manera directa cuál es la contradicción o incompatibilidad existente en la parte resolutiva del fallo, vicio que:...tiene lugar cuando existe afirmación simultánea de una decisión y su contraria, ambas no pueden ser verdaderas y al mismo tiempo falsas. Se trata de un defecto de actividad lógica. Para que haya contradicción tiene que haber dos pronunciamientos para que en base de la comparación crítica de ellas determinar si existe o no Página 15 de 160

16 contradicción;... (El Recurso de Casación, Manuel Tama, Tomo I, págs. 462 y 463). En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto por el demandado en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 16 de 160

17 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: IGNACIO HOLGUIN ASTUDILLO DEMANDADO: INDUSTRIA PESQUERA JAMBELI C. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 11h20. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Ignacio Holguín Astudillo contra Industria Pesquera Jambelí C. A., la demandada al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que la recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Respecto de la causal primera que se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva, la casacionista debía realizar la confrontación jurídica de cada una de las normas Página 17 de 160

18 consideradas transgredidas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que se impugna, para de esta forma poder dilucidar su influencia y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha efectuado, ya que simplemente la demandada se ha limitado a mencionar que existió...una errónea interpretación de normas del Derecho,..., pero sin expresar cómo dicho error influyó en el fallo atacado. La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha efectuado en el presente recurso. Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Página 18 de 160

19 Entréguese la caución al actor. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 19 de 160

20 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: FELIX RIOS MARTINEZ DEMANDADO: JAVIELA SOLIS AUZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 11h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Félix Ríos Martínez contra Javiela Solís Auz, la demandada al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la ex Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que la recurrente considera infringidas algunas disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal indicada se refiere a los llamados vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el caso que nos ocupa, la demandada ubica bajo el amparo de esta causal disposiciones del Código de Procedimiento Civil, es decir normas de carácter adjetivo, las mismas que por su naturaleza no podían, ni debían, encontrarse bajo el ámbito de acción de la causal primera. Por otro lado, la casacionista en la fundamentación de su recurso estima Página 20 de 160

21 que en presente proceso ha alegado la existencia de...ilegitimidad de personería... y considera que se debe...declarar la nulidad de todo lo actuado..., pero para poder efectuar este tipo de impugnaciones su recurso debía encontrarse fundado en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, la que procede en los casos en los cuales se cree ha existido aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que han viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión. En consecuencia y por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 21 de 160

22 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: DANIEL ARIAS GOMEZ DEMANDADO: CARLOS GERMAN GAYBOR CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 11h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Daniel Arias Gómez contra Carlos Germán Gaybor, el demandado al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso de casación deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera lesionadas varias normas de derecho y fundamenta su recurso en las causales tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara Página 22 de 160

23 y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente caso. Por otro lado, el demandado en su recurso enuncia la existencia de falta de legítimo contradictor, pero para poder sustentar esta posición su recurso debía encontrarse amparado por la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, la cual procede en los casos en los que se cree ha existido aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que han viciado el procedo de nulidad insanable o provocado indefensión. Adicionalmente, el casacionista apoya su recurso en la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de la materia, por considerar que la sentencia atacada ha omitido pronunciarse sobre...la excepción de prescripción propuesta oportunamente en la audiencia de conciliación., pero claramente en la parte pertinente del considerando cuarto de dicho fallo, el Tribunal de Alzada manifiesta Por lo expuesto y de conformidad a lo normado en los Arts. 5, 185, 188 del Código del Trabajo, Art. 25 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado y desechando las excepciones Página 23 de 160

24 interpuestas por el demandado, la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo,..., (el subrayado es nuestro) de lo anterior se puede colegir que todas las excepciones propuestas por el recurrente en el proceso han sido desechadas, quedando de esta forma resuelta la reclamación que fue objeto de la causal cuarta. En consecuencia, se rechaza el recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución al actor. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 24 de 160

25 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: NELSON DIAZ CEDEÑO DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 09h40. VISTOS: Dentro del juicio laboral incoado por Nelson Díaz Cedeño contra el Consejo Provincial del Guayas, el actor así como el demandado al encontrase inconformes con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, deducen por separado recurso de casación. A fin de resolver la procedencia de los recursos interpuestos, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el actor, este Tribunal observa que considera lesionadas varias disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo contempladas en el Código del Trabajo, Constitución Política de la República del Ecuador y Código de Procedimiento Civil, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, el demandante en la argumentación de esta Página 25 de 160

26 causal ataca el fallo de Alzada expresando la transgresión en la valoración de pruebas, así en la parte respectiva de su recurso sostiene...por lo cual, Señores Ministros, las pruebas aportadas para merecer este derecho, no fueron analizadas profundamente, más aún, existiendo copia certificada del último contrato colectivo, dando como resultado, el fallo recurrido en el que se me niega este derecho. ; consecuentemente, se colige que el recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa (contrato colectivo) y como consecuencia de aquello la violación de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, el demandante debió haber ubicado esta argumentación bajo el ámbito de acción de la causal tercera y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. TERCERO: En lo que tiene que ver con la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego Página 26 de 160

27 debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha efectuado en el presente recurso. Además, el casacionista en su recurso estima lesionadas en forma directa normas de derecho de carácter sustantivo (Código del Trabajo, Constitución Política), las mismas que las enmarca bajo el ámbito de acción de la causal tercera, pero ésta a su vez prevé los casos en los cuales se cree la existencia de transgresión de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los cuales a su vez conducen a la infracción indirecta de normas de derecho sustantivo por indebida aplicación o falta de aplicación, razón por la cual, las normas que considera violentadas debían encontrarse amparadas por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. CUARTO: En relación al recurso propuesto por el demandado, se puede advertir que considera transgredidas una serie de normas de derecho, motivo por el cual funda su recurso en las causales tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. Como se dijo con anterioridad, la causal tercera se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba. En el caso que nos Página 27 de 160

28 ocupa, el demandado en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía efectuar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas que estima violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, lo cual habría permitido a este Tribunal conocer de su influencia en el fallo atacado. Al respecto, el Dr. Manuel Tama en su obra El Recurso de Casación, páginas 506 y 507, expresa: Cuarto requisito: Los fundamentos en que se apoya el recurso. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas es:...afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar/... En consecuencia los fundamentos en que se apoya el recurso no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos, impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida. En cuanto a la causal quinta, el casacionista no precisa, ni explica jurídicamente, cuál de los requisitos exigidos por la ley no constan en la sentencia que impugna (expositiva, motiva, resolutiva), además no especifica de manera directa cuál es la Página 28 de 160

29 contradicción o incompatibilidad existente en la parte resolutiva del fallo, vicio que:...tiene lugar cuando existe afirmación simultánea de una decisión y su contraria, ambas no pueden ser verdaderas y al mismo tiempo falsas. Se trata de un defecto de actividad lógica. Para que haya contradicción tiene que haber dos pronunciamientos para que en base de la comparación crítica de ellas determinar si existe o no contradicción;... (El Recurso de Casación, Manuel Tama, Tomo I, págs. 462 y 463). En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto por el demandado en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 29 de 160

30 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: FLAVIO CASTILLO JARAMILLO DEMANDADO: MUNICIPIO DE CATAMAYO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 11h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Flavio Castillo Jaramillo contra el Municipio de Catamayo, el demandante al encontrarse inconforme con la sentencia dictada el 21 de agosto de 2007 y notificada el 22 del mes y año mencionados, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Loja, deduce recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 5 de la Ley de Casación determina: El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días. SEGUNDO: A partir del 22 de agosto de 2007, fecha en la cual se notifica a las partes con la sentencia emitida por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Loja, hasta la fecha de presentación del recurso de casación, esto es, el 12 de septiembre de 2007, ha transcurrido con exceso el término señalado en el artículo 5 de la Ley de Casación, por lo que el recurso deviene extemporáneo. Por lo expuesto, y de conformidad a lo que dispone el artículo 7 de la Ley de Casación se rechaza el recurso planteado. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Página 30 de 160

31 Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 31 de 160

32 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: LUIS ECHEVERRIA NUÑEZ DEMANDADO: ECAPAG CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 10h20. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Luis Echeverría Núñez contra la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, el demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito de interposición del recurso de casación presentado por el recurrente, este Tribunal, observa que el mismo no cumple con el requisito constante en el numeral segundo del artículo 6 de la Ley de la materia, es decir, no indica las normas de derecho que estima infringidas o las solemnidades del procedimiento que cree se han omitido. En consecuencia por no reunir los requisitos legales, se Página 32 de 160

33 rechaza el recurso propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales-. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 33 de 160

34 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: PASQUEL FRANCO CATAGUA DEMANDADO: ECAPAG CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 09h10. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Pasquel Franco Catagua contra la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, el demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación presentado por el recurrente, este Tribunal observa que, considera lesionadas varias normas de derecho y funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En Página 34 de 160

35 incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, tienen que contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Por otro lado, el demandante en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones legales que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que ataca, lo cual habría permitido a este Tribunal dilucidar la injerencia en la decisión de la causa. Al respecto, el Dr. Manuel Tama en su obra El Recurso de Casación, páginas 506 y 507, expresa: Cuarto requisito: Los fundamentos en que se apoya el recurso. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de Página 35 de 160

36 derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas es:...afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar/... En consecuencia los fundamentos en que se apoya el recurso no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos, impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida. En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 36 de 160

37 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: CARLOS AGUIÑAGA VINTIMILLA DEMANDADO: COMPAÑÍA MEDIKEN CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 10h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Carlos Aguiñaga Vintimilla contra la Compañía Mediken, Medicina Integral Kennedy S. A., el actor al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandante, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el recurrente en el presente caso, ha omitido realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia, lo que habría permitido a este Página 37 de 160

38 Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa; si bien es cierto, el demandante ha indicado el vicio en el cual se encuentran inmersas las normas legales que considera violentadas, esto es, falta de aplicación, pero al argumentar su recurso omite explicar cómo dicho error fue determinante en el fallo que ataca. Respecto de la causal tercera la cual se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Página 38 de 160

39 Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 39 de 160

40 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: JUAN VILELA MORAN DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 10h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Juan Vilela Morán contra el Consejo Provincial del Guayas, el demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación deducido por el demandante, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el recurrente en el presente caso, ha omitido realizar la Página 40 de 160

41 confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa; si bien es cierto, el demandante ha indicado el vicio en el cual se hallan inmersas las normas que estima transgredidas, esto es, falta de aplicación, pero omite explicar cómo dicho error fue determinante en la sentencia que impugna. Respecto de la causal tercera la cual se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el Página 41 de 160

42 recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 42 de 160

43 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: HECTOR QUIÑONEZ VALENCIA DEMANDADO: PETROINDUSTRIAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 14h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Héctor Quiñonez Valencia contra Petroindustrial, el actor al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el presente caso, el casacionista en la parte pertinente de su recurso y en un primer momento considera que ha existido a).- APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS ARTS. 635 DEL CT..., pero posteriormente y respecto de esta misma norma estima que los...ministros titulares de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia Página 43 de 160

44 de Esmeraldas, al dictar el fallo que impugno, realizan una invocación, de la norma contenida en el Art. 635 del CT, al transcribirla literalmente, pero no la aplican en su fallo,..., luego manifiesta que Los Honorables e ilustres Magistrados, hacen una aplicación indebida, de la disposición del Art. 635 del CT, cuando erróneamente la interpretan en su aplicación..., (el subrayado es nuestro), todo lo expresado anteriormente por el casacionista contraría la lógica jurídica, ya que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, objeto de aplicación indebida, luego de falta de aplicación y por último de errónea interpretación, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. TERCERO: La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por Página 44 de 160

45 equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 45 de 160

46 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: GUILLERMO AREVALO ALVARADO DEMANDADO: TRANSMABO S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 14h50. VISTOS: Guillermo Arévalo Alvarado al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra Transportes Marítimos Bolivarianos S. A.. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas una serie de normas de derecho y funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La doctrina reconoce que esta causal se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, el recurrente, si bien es cierto, ha indicado los medios de prueba que han sido lesionados y las normas que han sido Página 46 de 160

47 infringidas como consecuencia de esta transgresión, pero en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso ha omitido explicar cuál ha sido su injerencia en la parte dispositiva de la sentencia que impugna, ya que simplemente ha hecho referencia al contenido legal de aquellas. Además, el recurrente respaldado en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, considera infringido el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que no sirve para ampararse en la indicada causal, pues ella, otorga al Juez la potestad de analizar las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, campo por demás subjetivo que por lo mismo no puede ser motivo de la causal en la que se ampara el recurrente. Por último, el demandante respecto de las normas que estima violentadas (Código del Trabajo, Código de Policía Marítima, Constitución Política) no ha indicado su influencia en el fallo de Alzada. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 47 de 160

48 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: MANUEL YEPEZ LEON DEMANDADO: TRANSMABO S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 15h00. VISTOS: Manuel León Yépez al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra Transportes Marítimos Bolivarianos S. A.. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas una serie de normas de derecho y funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La doctrina reconoce que esta causal se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, el recurrente, si bien es cierto, ha indicado los medios de prueba que han sido lesionados y las normas que han sido Página 48 de 160

49 infringidas como consecuencia de esta transgresión, pero en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso ha omitido explicar cuál ha sido su injerencia en la parte dispositiva de la sentencia que impugna, ya que simplemente ha hecho referencia al contenido legal de aquellas. Además, el recurrente respaldado en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, considera infringido el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que no sirve para ampararse en la indicada causal, pues ella, otorga al Juez la potestad de analizar las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, campo por demás subjetivo que por lo mismo no puede ser motivo de la causal en la que se ampara el recurrente. Por último, el demandante respecto de las normas que estima violentadas (Código del Trabajo, Código de Policía Marítima, Constitución Política) no ha indicado su influencia en el fallo de Alzada. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 49 de 160

50 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: BOLIVAR LUNA GUAÑO DEMANDADO: PETROINDUSTRIAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 14h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Bolívar Luna Guaño contra Petroindustrial, el actor al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el presente caso, el casacionista en la parte pertinente de su recurso y en un primer momento considera que ha existido a).- APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS ARTS. 635 DEL CT..., pero posteriormente y respecto de esta misma norma estima que los...ministros titulares de la Sala Única de la Corte Superior de Justicia Página 50 de 160

51 de Esmeraldas, al dictar el fallo que impugno, realizan una invocación, de la norma contenida en el Art. 635 del CT, al transcribirla literalmente, pero no la aplican en su fallo,..., luego manifiesta que Los Honorables e ilustres Magistrados, hacen una aplicación indebida, de la disposición del Art. 635 del CT, cuando erróneamente la interpretan en su aplicación..., (el subrayado es nuestro), todo lo expresado anteriormente por el casacionista contraría la lógica jurídica, ya que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, objeto de aplicación indebida, luego de falta de aplicación y por último de errónea interpretación, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. TERCERO: La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por Página 51 de 160

52 equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 52 de 160

53 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: Edwin Morales Montalvo DEMANDADO: ARNALDO ESPINOZA RAMIREZ Y OTRA. Página 53 de 160

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55 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: CLEBEL BAUTISTA QUIÑONEZ DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DE ESMERALDAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 22 de 2009; las 10h40. VISTOS: Dentro del juicio laboral planteado por Clevel Bautista Quiñónez contra el Consejo Provincial de Esmeraldas, el demandado deduce recurso de casación al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y segunda del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que se refiere a las causales indicadas, habrá que decirse que entre ellas, no existe identidad jurídica, ya que la primera tiene que ver con la aplicación indebida, no aplicación o interpretación errónea de normas de derecho; la segunda, tiene como fin proteger las normas de procedimiento en lo relativo a la tramitación del proceso, por tanto, las causales primera y segunda son diferentes, se encuentran incluso, abordando temas totalmente opuestos, en consecuencia tienen sus Página 55 de 160

56 propias características que las individualizan, así, cada una se encuentra protegiendo un campo específico del Derecho, por ello, no se las puede ni debe invocarse en conjunto. La causal primera tiene que ver exclusivamente con los denominados vicios in iudicando, esto es, cuando el Juez de instancia, elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o le atribuye a una norma de derecho sustantivo un significado equivocado; es decir, esta causal busca proteger la esencia y contenido de las normas de derecho sustantivo que son las que constan en cualquier código, ley, incluyendo los precedentes jurisprudenciales; de tal suerte que esta causal recae sobre la pura aplicación del derecho. El casacionista bajo el amparo de esta causal y en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas de derecho que estima violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, para de esta forma poder dilucidar su influencia en el fallo de Alzada y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha realizado; si bien es cierto, el casacionista indica el vicio en el cual han recaído las disposiciones legales que cree infringidas, esto es, indebida aplicación, pero omite explicar cómo dicha infracción influyó en la sentencia atacada, ya que el demandado simplemente se ha limitado a referirse al contenido legal de las normas transgredidas. TERCERO: En lo que respecta a la causal segunda que se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que esta viciado de nulidad no saneada, violándose una solemnidad sustancial de las Página 56 de 160

57 contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el casacionista debía establecer cuál fue la nulidad insanable o indefensión que se produjo en el proceso, pero tomando en consideración la infracción de una o varias de las formalidades del artículo antes indicado, lo cual no se ha efectuado. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 57 de 160

58 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: SARA SALVATIERRA MITE DEMANDADO: COMPAÑÍA MARINES C. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 09h20. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Sara Salvatierra Mite contra la Compañía Marines C. A., la demandada al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que la recurrente considera infringidas algunas disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en Página 58 de 160

59 incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente caso. Además, la demandada en la parte pertinente de su recurso estima lesionadas en forma directa normas de derecho de carácter sustantivo (Código del Trabajo), las mismas que las enmarca bajo el ámbito de acción de la causal tercera, pero ésta, como se dijo anteriormente, prevé los casos en los cuales se cree la existencia de infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los cuales a su vez conducen a la infracción indirecta de normas de derecho sustantivo por indebida aplicación o falta de aplicación, razón por la cual, las normas que considera transgredidas debían encontrarse amparadas por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, en la cual la recurrente no se ha fundado. En consecuencia y por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de Página 59 de 160

60 conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 60 de 160

61 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: Honorato Yépez Vélez DEMANDADO: Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A Página 61 de 160

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63 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: NILSON AMARI ABARCA DEMANDADO: COMPAÑÍA SULTANA DEL CONDOR S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 09h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Nilson Amari Abarca contra la Compañía Sultana del Cóndor S. A., la demandada al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Zamora Chinchipe, dentro de término deduce recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por la demandada, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera, tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el caso que nos ocupa, la casacionista a las normas de derecho que estima lesionadas las ubica bajo la influencia de la causal primera como de la tercera, lo cual es improcedente; así, en la parte pertinente de su escrito manifiesta: Al haberse dispuesto el pago de diferencias salariales por Página 63 de 160

64 los años 2001 y 2002, sin que lo pagado por la Empleadora que consta en los roles de pago y planillas de aportes al IESS-, sea inferior al básico sectorial, la Sala en su sentencia que impugno, ha incurrido en falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los que obviamente han conducido a la no aplicación de normas de derecho constantes en el Acuerdo Ministerial Nro publicado en el Suplemento del R.O. 297 del 2 de abril de 2001 y Acuerdo Ministerial Nro , publicado en Suplemento del R.O. 535 del 15 de marzo de 2002, que establecen los salarios básicos sectoriales, con lo que evidencio las causales tercera y primera, respectivamente, en que fundamento mi recurso., lo expresado por la demandada resulta improcedente, por cuanto como ya se dijo con anterioridad, la causal primera tiene que ver con la violación directa de la norma sustantiva y la tercera en cambio, tiene relación con la infracción indirecta de la norma de derecho sustantivo pero como consecuencia del error en la utilización de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por lo tanto, no puede situarse a las mismas normas legales bajo el influjo tanto de la causal primera como de la tercera. Por otro lado, la casacionista en su recurso y al referirse a la causal tercera, en su parte pertinente sostiene Al haberse dispuesto el pago de diferencias salariales en base a declaraciones de testigos que no han respondido las repreguntas, lo que ha impedido al demandado rendir las pruebas contra el hecho propuesto por el actor, la Sala al confirmar la sentencia de primer nivel, ha infringido las disposiciones constantes en los Arts. 114 inciso segundo, 115, 117, 207 Página 64 de 160

65 y 219 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil; es decir hay una falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, que han conducido a una equivocada aplicación de normas de derecho, con lo que evidencio la causal tercera del Art. 3 de la Ley de Casación en que fundamento mi recurso., (el subrayado es nuestro) de lo anterior se puede colegir que la demandada al referirse a la causal tercera ha omitido indicar las normas de derecho sustantivo que se han lesionado como producto del error en la valoración de la prueba. TERCERO: En lo relativo a la causal cuarta del artículo 3 de la Ley de la materia a la que doctrinariamente se la denomina causal por incongruencia genérica, porque consiste en que el fallo no concuerda o no coincide con la solicitud de las partes, la demandada en su recurso, al igual que en el caso anterior, invoca la causal cuarta pero como producto del error en la valoración de las pruebas, lo cual no guarda relación alguna con el ámbito de acción de dicha causal, así en su recurso expresa A disponer el pago de valores por concepto de vestido adecuado, sin que ese rubro haya sido demandado y, lo más grave, sin que el mismo haya sido probado, la Sala de Instancia ha resuelto sobre los puntos que no fueron materia de litigio y ha incurrido en falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, violando así los Art. 273, 114 inciso primero y 115 del Código de Procedimiento Civil, con lo que evidencio las causales cuarta y tercera, respectivamente, del Art. 3 de la Ley de Casación,.... Por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso de casación propuesto de conformidad con lo establecido en el Página 65 de 160

66 artículo 8 de la Ley de la materia. Entréguese la caución al actor. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 66 de 160

67 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: MANUELA MONSERRATE REYES DEMANDADO: EMPRESA PESQUERA ECUATORIANA S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 11h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Manuela Monserrate Reyes contra la Empresa Pesquera Ecuatoriana S. A., la demandada al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. A fin de resolver la procedencia del recurso deducido, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: La recurrente manifiesta en su escrito de interposición del recurso, la infracción de varias disposiciones legales y funda su recurso en las causales primera, tercera y quinta del artículo 3 de la Ley de Casación. En relación con la primera causal, relativa a los vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva, la casacionista en su recurso ha omitido particularizar cuáles son las normas de derecho que se encuentran amparadas por esta causal primera. En lo que respecta a la causal tercera, se tendrá que mencionar que la doctrina reconoce que aquella se aplica en aquellos casos en que ha Página 67 de 160

68 existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, la recurrente ha indicado las normas que se han violentado en forma indirecta, pero en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso ha omitido realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa. Por otro lado y si bien es cierto, la demandada ha indicado los vicios en los cuales han recaído las normas legales que estima infringidas, esto es, aplicación indebida y falta de aplicación, pero al argumentar su recurso no explica cómo dichos errores fueron determinantes en el fallo atacado. En cuanto a la causal quinta, la casacionista no ha indicado cuáles son los requisitos que no contiene la sentencia atacada, como tampoco ha especificado de forma directa cuál es la contradicción o incompatibilidad existente en la parte resolutiva del fallo, vicio que:...tiene lugar cuando existe afirmación simultánea de una decisión y su contraria, ambas no pueden ser verdaderas y al mismo tiempo falsas. Se trata de un defecto de actividad lógica. Para que haya contradicción tiene que haber dos pronunciamientos para que en base de la comparación crítica de ellas determinar si existe o no contradicción;... (El Recurso de Casación, Manuel Tama, Tomo I, págs. 462 y 463). En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca Página 68 de 160

69 del recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Entréguese la caución a la actora. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 69 de 160

70 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: MARIA HUACA HUACA DEMANDADO: CLINICA SAN PEDRO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 11h30. VISTOS: Dentro del juicio laboral incoado por María Huaca Huaca contra la Clínica San Pedro, Clisanpe Cía. Ltda., la demandada al encontrase inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, deduce recurso de casación. A fin de resolver la procedencia del recurso interpuesto, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que considera lesionadas algunas disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la Página 70 de 160

71 infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente caso. Además, la demandada en la parte pertinente de su recurso estima lesionadas en forma directa normas de derecho de carácter sustantivo (Código del Trabajo), las mismas que las enmarca bajo el ámbito de acción de la causal tercera, pero ésta, como se dijo anteriormente, prevé los casos en los cuales se cree la existencia de infracción de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, los cuales a su vez conducen a la infracción indirecta de normas de derecho sustantivo por indebida aplicación o falta de aplicación, razón por la cual, las normas que considera transgredidas debían encontrarse amparadas por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación, en la cual la recurrente no se ha fundado. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Entréguese la caución a la actora. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Página 71 de 160

72 Vera Jueces Nacionales-. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 72 de 160

73 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: ISABEL PAVA ACOSTA DEMANDADO: COMPAÑÍA GESALMA S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 11h20. VISTOS: Dentro del juicio laboral incoado por Isabel Pava Acosta contra la Compañía Gesalma S. A., la demandada al encontrase inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, deduce recurso de casación a través de su Procurador Judicial Dr. Leonardo Sempértegui Ontaneda. A fin de resolver la procedencia del recurso interpuesto, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que la demandada considera lesionadas algunas disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Revisado el escrito contentivo del recurso propuesto, se puede dilucidar que la casacionista ha omitido particularizar el vicio en el cual han recaído cada una de las normas estimadas violentadas, esto es, mencionar si fueron objeto de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, pero debiendo tomarse en consideración, que no es posible que una misma norma de Página 73 de 160

74 derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, no aplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. En el caso que nos ocupa, la demandada en un inicio de su recurso sostiene a) Falta de aplicación de los preceptos de la sana crítica para la valoración de la prueba, dejando de aplicar de esta forma lo dispuesto en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 593 del Código del Trabajo,..., luego indica Los artículos cuya aplicación indebida se alega (593 Código del Trabajo y 115 del Código de Procedimiento Civil)..., posteriormente expresa esta valoración de la prueba, carente de lógica y que por ende implica la falta de aplicación de las normas citadas en el primer párrafo de este acápite (593 C Trabajo, 115 C Procedimiento Civil)..., y culmina manifestando b) Aplicación indebida del Art. 593 del Código del Trabajo..., (el subrayado es nuestro) todo lo expresado anteriormente por la demandada contradice la lógica jurídica según el análisis precedente. Por otro lado, la recurrente respaldada en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, considera infringido el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que no sirve para ampararse en la indicada causal, pues ella, otorga al Juez la potestad de analizar las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, campo por demás subjetivo que por lo mismo no puede ser motivo de la causal en la que se ampara la recurrente. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Entréguese la caución a la actora. Página 74 de 160

75 Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 75 de 160

76 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: RAFAEL DIAZ CORDERO DEMANDADO: CLUB SPORT EMELEC CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 10h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Rafael Díaz Cordero contra el Club Sport Emelec, el actor al encontrase inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, deduce recurso de casación. A fin de resolver la procedencia del recurso interpuesto, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el actor, este Tribunal observa que considera lesionados los artículos 5, 7, 94 y 588 del Código del Trabajo, por lo cual funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal enunciada se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva; en el caso que nos ocupa, el casacionista en la fundamentación de su recurso ataca la prueba aportada al proceso y su valoración por parte de la Sala de Alzada, así, en la parte pertinente de su escrito sostiene De igual manera, el fallo que recurro en Casación ha inaplicado lo dispuesto en el artículo 588 Página 76 de 160

77 del Código del Trabajo, al no haber sancionado a la PARTE DEMANDADA, CLUB SPORT EMELEC, por haber sido evidente su litigar CON EVIDENTE MALA FE Y TEMERIDAD.- Lo anterior lo manifiesto, en atención a que NO OBSTANTE EXISTIR EN AUTOS ABUNDANTES PRUEBAS QUE CORROBORAN LA REAL EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL HABIDA (ENTRE OTROS, CARNET DE CANCHA, ROLES DE PAGO, REPORTES PERIODISTICOS PUBLICADOS EN LA REVISTA DEL CLUB SPORT EMELEC); DIGO QUE, DICHA PARTE PROCESAL, NEGÓ TEMERARIAMENTE EL VÍNCULO LABORAL EXISTENTE ENTRE LAS PARTES.-, lo cual no es procedente en términos de la causal en la que se funda, ya que si el demandante quería impugnar la prueba, su recurso debía apoyarse en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Por otro lado y respecto a la infracción de los artículos 5 y 7 del Código del Trabajo, en el recurso no existe fundamentación alguna que permita a este Tribunal dilucidar de su inconformidad o inconformidades generadas por su transgresión. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 77 de 160

78 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: PABLO HERNANDEZ CASTAÑEDA DEMANDADO EMPRESA FURUKAWA PLANTACIONES C. A. DEL ECUADOR CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 09h50. VISTOS: Pablo Hernández Castañeda al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra la Empresa Furukawa Plantaciones C. A. del Ecuador. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandante, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo contempladas en el Código del Trabajo y en la Constitución Política, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, el demandante a lo largo de la fundamentación de esta Página 78 de 160

79 causal ataca el fallo de Alzada expresando la transgresión en la valoración de pruebas; consecuentemente, se colige que el recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa y como consecuencia de aquello la violación de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, el demandante debía enmarcar este tipo de impugnación dentro de la fundamentación de la causal tercera y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. TERCERO: La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha efectuado en el presente recurso. Página 79 de 160

80 Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 80 de 160

81 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: JORGE IBARRA MAILA DEMANDADO: JOSE SALAZAR GUTIERREZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 09h40. VISTOS: Jorge Ibarra Maila al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra José Salazar Gutiérrez. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandante, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo contempladas en el Código del Trabajo, Constitución Política del Estado y varios precedentes jurisprudenciales, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, el demandante a lo largo de la fundamentación de esta causal ataca el fallo de Alzada expresando la Página 81 de 160

82 transgresión en la valoración de pruebas; consecuentemente, se colige que el recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa y como consecuencia de aquello la violación por aplicación indebida de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, el demandante debía enmarcar este tipo de impugnación dentro de la fundamentación de la causal tercera y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. TERCERO: En lo que tiene que ver con la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha efectuado en el presente recurso. Página 82 de 160

83 Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 83 de 160

84 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: COLON AQUINO CAMPAÑA DEMANDADO: ECAPAG CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 09h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Colón Aquino Campaña contra la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil, el demandante al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera lesionadas varias normas de derecho, por lo cual fundamenta su recurso en las causales primera y segunda del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que se refiere a las causales indicadas, habrá que decirse que entre ellas no existe identidad jurídica, ya que la primera tiene que ver con la aplicación indebida, no aplicación o interpretación errónea de normas de derecho; la segunda, tiene como fin proteger las normas de procedimiento en lo relativo a la tramitación del fallo, por Página 84 de 160

85 tanto, las causales primera y segunda son diferentes, se encuentran incluso, abordando temas totalmente opuestos, en consecuencia tienen sus propias características que las individualizan, así, cada una se encuentra protegiendo un campo específico del Derecho, por ello, no se las puede ni debe invocarse en conjunto. La causal primera tiene que ver exclusivamente con los denominados vicios in iudicando, esto es, cuando el Juez de instancia, elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o le atribuye a una norma de derecho sustantivo un significado equivocado; es decir, esta causal busca proteger la esencia y contenido de las normas de derecho sustantivo que son las que constan en cualquier código, ley, incluyendo los precedentes jurisprudenciales; de tal suerte que esta causal recae sobre la pura aplicación del derecho. El casacionista bajo el amparo de esta causal debía efectuar la confrontación jurídica de las normas que cree violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, lo cual habría permitido a esta Sala dilucidar su injerencia en la decisión de la causa. Por otro lado, el demandante en la parte respectiva de su escrito y en un primer momento enuncia la existencia de Errónea interpretación del artículo 635 del Código del Trabajo., pero posteriormente y al referirse a esta misma norma legal estima que el...juez de segundo nivel aplicó erróneamente el Art. 635 del Código del Trabajo., (el subrayado es nuestro) lo manifestado anteriormente por el recurrente contraría la lógica jurídica, ya que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, erróneamente interpretada y/o indebidamente Página 85 de 160

86 aplicada, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. TERCERO: En lo que respecta a la causal segunda que se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que esta viciado de nulidad no saneada, violándose una solemnidad sustancial de las contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el casacionista debía establecer cuál fue la nulidad insanable que se produjo en el proceso, pero tomando en consideración la infracción de una de las formalidades del artículo antes indicado, lo cual en el presente caso no se ha efectuado. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 86 de 160

87 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: LUISA GOROZABEL PIGUAVE DEMANDADO: EMPRESA NACIONAL DE CORREOS DEL ECUADOR CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 09h10. VISTOS: Dentro del juicio laboral incoado por Luisa Gorozabel Piguave contra la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, la demandada así como el Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado en Portoviejo al encontrarse inconformes con la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, interponen por separado recurso de casación. A fin de resolver la procedencia del recurso interpuesto por la Empresa Nacional de Correos del Ecuador, esta Sala realiza las consideraciones siguientes: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso deducido por la demandada, este Tribunal puede observar que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva, la recurrente estaba en la obligación de realizar la particularización del vicio en el cual cree han recaído cada una de las normas consideradas Página 87 de 160

88 transgredidas, esto es, indicar si existió aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, pero debiendo tomarse en consideración que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, no aplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada, ya que dichos conceptos son contradictorios y excluyentes entre sí; en el caso que nos ocupa, la casacionista no ha realizado esta individualización, ya que simplemente se limita a indicar que existió...aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho;..., lo cual contraría la lógica jurídica, según el análisis precedente. TERCERO: En lo que respecta a la causal tercera, se tendrá que indicar que la doctrina reconoce que esta causal se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, la recurrente, si bien es cierto, ha indicado las normas que se han violentado en forma indirecta, pero en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso ha omitido explicar cuál ha sido su injerencia en la parte dispositiva de la sentencia que impugna. Además, la demandada en un primer momento indica que...la falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, como son los artículos 113, 114 y 115 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual ha llevado a una indebida aplicación de los numeral 4 y 6 del artículo 35 de la Constitución Política de la República del Ecuador Página 88 de 160

89 en relación con el artículo 4 de la Codificación del Código del Trabajo y los artículos 5 y 595 del mismo cuerpo legal, en la Sentencia,... pero posteriormente y respecto de las mismas normas expresa también en dicha sentencia existe falta de aplicación de preceptos constitucionales y legales tales como el numeral 5 del Art. 35 de la Carta Magna...,...de tal manera que en la Sentencia se interpreta erróneamente el Art. 595 de la Codificación del Código del Trabajo. (el subrayado es nuestro), todo lo manifestado anteriormente por la demandada convierte en ineficaz a su recurso, ya que no se puede invocar en un principio la existencia de indebida aplicación de normas legales y luego sostener respecto de esas mismas disposiciones, falta de aplicación y errónea interpretación, ya que dichos conceptos son contradictorios. En consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto por la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. CUARTO: En referencia al recurso interpuesto por el Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado, Sede en Portoviejo, se puede anotar que considera lesionadas una serie de disposiciones legales y funda su recurso en lo previsto en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera, como se dijo anteriormente, procede cuando ha existido violación específica, directa de la norma de derecho sustantivo; en el caso que nos ocupa, el casacionista en la parte pertinente de su recurso estima que ha existido...falta de aplicación, de normas de derecho,..., posteriormente menciona que El presente recurso de casación lo fundamento en las normas de derecho y preceptos jurídicos, Página 89 de 160

90 citadas textualmente, las cuales no han sido aplicadas correctamente y que se han interpretado erróneamente en la valoración de las pruebas..., (el subrayado es nuestro) todo lo manifestado anteriormente por el recurrente contraría la lógica jurídica, ya que en innumerables oportunidades las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia han manifestado que no es posible que, una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, objeto de aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. QUINTO: En lo que respecta a la causal tercera, se tendrá que mencionar que la doctrina reconoce que aquella se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, el recurrente debía indicar cuáles son los medios de prueba que se han lesionado y a su vez las normas de derecho sustantivo que fueron infringidas indirectamente como producto del error en la valoración de la prueba. Por último, el recurrente estima que se declarar...la NULIDAD. del proceso, pero para poder sustentar dicha posición se hacía imperativo fundamente su recurso en lo previsto en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, lo cual no se ha realizado; además, se debe tomar en consideración que, no puede estimarse que hay nulidad insanable e indefensión y al mismo tiempo falta o indebida aplicación de normas procesales y de derecho a la vez Página 90 de 160

91 en una misma sentencia. Por los razonamientos anteriores, se rechaza el propuesto por el Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 91 de 160

92 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: JUAN DELGADO LOPEZ DEMANDADO: MUNICIPIO DE MANTA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 10h10. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Juan Delgado López contra el Municipio de Manta, el demandante con fecha 19 de julio de 2007 interpone recurso de casación de la sentencia de mayoría dictada y notificada el 21 de junio del mismo año, por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo. Con los antecedentes expuestos, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 5 de la Ley de Casación determina: El recurso deberá interponerse dentro del término de cinco días posteriores a la notificación del auto o sentencia o del auto definitivo que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días. SEGUNDO: A partir de la fecha de notificación de la sentencia, esto es el 21 de junio de 2007, el demandante tenía 5 días de término para interponer el recurso de casación, pero lo presenta el 19 de julio de 2007 fecha en la que ya ha transcurrido en exceso el término previsto en la Ley, es decir, lo presentó en forma extemporánea, contraviniendo de este modo el mandato del artículo 5 de la Ley de la materia. Este Tribunal considera necesario aclarar que el día lunes 25 de junio de 2007 se celebró la provincialización de Manabí, por lo que, si bien es cierto, se suspendía el transcurso del término para la interposición del Página 92 de 160

93 recurso de casación en ese día, pero, luego seguía transcurriendo el término con normalidad, es así que, el último día para que el demandante pueda presentar su recurso era el 29 de junio de Por otro lado y respecto de la solicitud realizada por el demandante constante a fs. 10 del cuaderno de instancia, en la cual pide...se habilite el término que se encontraba decurriendo estableciendo los días que faltan para que recurra íntegramente el término interrumpido., se debe señalar que dicha petición debía realizársela dentro de los 5 días de término para la interposición del recurso de casación y al no haberlo hecho, la sentencia quedó ejecutoriada. Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de la materia se rechaza el recurso de casación planteado. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 93 de 160

94 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: JHOSE JARAMILLO CASTILLO DEMANDADO: COMPAÑIAS SALBURN CIA. LTDA Y SOLIPET S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 10h50. VISTOS: Jhosé Jaramillo Castillo al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra las Compañías Salburn Cía. Ltda. y Solipet S. A.. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandante, este Tribunal observa que considera infringidas algunas disposiciones legales y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo contempladas en el Código Civil y Constitución Política del Estado, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, el demandante a lo largo de la fundamentación de su recurso ataca el fallo de Alzada expresando la transgresión en la Página 94 de 160

95 valoración de pruebas, así en varias partes de su escrito contentivo del recurso manifiesta...cláusula mediante la cual SOLIPET S. A. se obligó a pagar completo a los OPERADORES, la suma mensual de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES, conforme consta del Cuadro N 3 página 82 del referido contrato, cuadro éste que obra de autos, a fojas 151 del proceso en primera instancia, y a pagar los BENEFICIOS SOCIALES, constantes en el y del Cuadro 1 en lo relativo a los OPERADORES, a fojas 80 del mencionado contrato principal, y que obra de autos a fojas 149, en primera instancia., En efecto, siendo ley para las partes, el contrato referido, también lo es aquello que se estipuló en la cláusula 22 del Contrato principal celebrado entre PETROPRODUCCION y SOLIPET S. A., mediante escritura pública de 27 de marzo del 2002, ante el Notario Primero del Cantón Lago Agrio, escritura que obra de autos en primera instancia,..., (el subrayado es nuestro) consecuentemente, se colige que el recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa y como consecuencia de aquello la violación por falta de aplicación de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, el demandante debió haberse fundado en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Página 95 de 160

96 Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 96 de 160

97 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: DIEGO CISNEROS QUINTANILLA DEMANDADO: COMPAÑÍA LOGISTAPIR CIA. LTDA. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 10h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Diego Cisneros Quintanilla contra la Compañía Logistapir, Gestoría de Almacenamiento Aduanero de Mercaderías Internacionales Cía. Ltda., la demandada deduce recurso de hecho, al habérsele negado el de casación que interpusiera de la sentencia emitida por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Cuenca. Con los antecedentes expuestos, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 9 de la Ley de Casación en su parte pertinente determina: Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho. TERCERO: Negado el recurso de casación, la demandada debía interponer recurso de hecho dentro del término de tres días, según el mandato del mentado artículo, lo cual no sucede, ya que solicita fundamentar la providencia del 21 de Junio del 2007 mediante la cual se le niega el recurso de casación, por lo que el recurso interpuesto deviene extemporáneo. En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Página 97 de 160

98 Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 98 de 160

99 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: XAVIER PACHECO GONGORA DEMANDADO: HECTOR PAZMIÑO SOLORZANO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 10h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Xavier Pacheco Góngora contra Héctor Pazmiño Solórzano, el demandado deduce recurso de hecho, al habérsele negado el de casación que interpusiera de la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas. Con los antecedentes expuestos, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 9 de la Ley de Casación en su parte pertinente determina: Si se denegare el trámite del recurso, podrá la parte recurrente, en el término de tres días, interponer el recurso de hecho. TERCERO: Negado el recurso de casación, el demandado debía interponer recurso de hecho dentro del término de tres días, según el mandato del mentado artículo, lo cual no sucede, ya que solicita aclaración del auto mediante el cual se le niega el recurso de casación, por lo que el recurso interpuesto deviene extemporáneo. En consecuencia, se rechaza el recurso de hecho interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Página 99 de 160

100 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: VICENTE CHIMBO CHIMBO DEMANDADO: CREA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 10h20. VISTOS: Fernando Valencia Guaricela en su calidad de Director Ejecutivo del Centro de Reconvención Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago CREA -, al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia emitida por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, dentro de término deduce recurso de hecho, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra su representado, Vicente Chimbo Chimbo. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva, el recurrente estaba en la Página 100 de 160

101 obligación de realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas consideradas transgredidas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, para de esta forma poder conocer su influencia en el fallo de Alzada y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha realizado; si bien es cierto, el recurrente ha mencionado los vicios en los cuales han recaído las disposiciones legales transgredidas, pero ha omitido explicar en la fundamentación de su recurso cómo dichas infracciones influyeron en el fallo atacado. CUARTO: En lo que tiene que ver con la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha Página 101 de 160

102 realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 102 de 160

103 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: SANDRA RIVERA CORNEJO DEMANDADO: I.E.S.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 11h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Sandra Rivera Cornejo contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que, la recurrente considera infringidas algunas normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En relación con la causal primera relativa a los vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva, la demandante debía realizar la confrontación jurídica de todas y cada Página 103 de 160

104 una de las normas de derecho que estima lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, para de esta forma poder dilucidar su influencia en el fallo de Alzada y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha efectuado. Por otro lado, la casacionista debía precisar el vicio en el cual se encuentran inmersas las disposiciones legales que considera transgredidas, esto es, indicar si existió aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, pero debiendo tomarse en consideración que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, no puede ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, no aplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada; dicha precisión se ha omitido realizar en el recurso deducido. CUARTO: La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, tienen que contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por Página 104 de 160

105 equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por las consideraciones anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 105 de 160

106 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: ANGEL FIGUEROA NIETO DEMANDADO: I.E.S.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 11h10. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Angel Figueroa Nieto contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que, considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En el caso que nos ocupa, el casacionista sostiene la infracción directa de normas de derecho sustantivo contempladas en el Código del Trabajo, Constitución Política del Estado y el II Contrato Colectivo Unico a Nivel Página 106 de 160

107 Nacional, por lo cual invoca la causal primera del artículo 3 de la Ley de la materia, pero a pesar de dicha acusación, el demandante a lo largo de la fundamentación del recurso ataca el fallo de Alzada expresando la transgresión en la valoración de pruebas (Boletín de Egreso del 18 de Marzo de 2002, roles de pago, contrato colectivo); consecuentemente, se colige que el recurrente lo que en realidad impugna es la infracción en la valoración de las pruebas en forma directa y como consecuencia de aquello la violación de las normas de derecho sustantivo que señala; por lo tanto, el demandante debió haber ubicado esta fundamentación bajo el ámbito de acción de la causal tercera y no como lo ha hecho en la causal primera, pues, esta argumentación torna estéril el recurso y hace imposible su conocimiento por parte de este Tribunal. Por otro lado, el recurrente a las normas de derecho que estima lesionadas las ubica bajo la influencia de la causal primera como de la tercera; así, en la parte pertinente de su escrito manifiesta: La Causal Primera del Art. 3 de la Ley de Casación, por FALTA DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO, puntualizadas en los Arts. 185 y 188, del Código del Trabajo., pero posteriormente menciona La causal Tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, por FALTA DE APLICACIÓN DE PRECEPTOS JURÍDICOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA, estipulados en el Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, que han conducido a la no-aplicación de normas de derecho de los Arts. 95, 185, 188, y 590 del Código del Trabajo;..., (el subrayado es nuestro) lo expresado por el demandante resulta improcedente, por cuanto como ya se dijo con anterioridad, la causal primera tiene que ver con la violación Página 107 de 160

108 directa de la norma sustantiva y la tercera en cambio, tiene relación con la infracción indirecta de la norma de derecho sustantivo pero como consecuencia del error en la utilización de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, por lo tanto no puede situarse a las mismas normas legales bajo el influjo tanto de la causal primera como de la tercera. CUARTO: En lo que respecta a la causal tercera, se tendrá que mencionar que la doctrina reconoce que aquella se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, el recurrente ha indicado las normas que se han violentado en forma indirecta, pero en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso ha omitido realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa; si bien es cierto, el casacionista ha indicado el vicio en el cual han recaído las normas legales que estima infringidas, pero al argumentar su recurso no explica cómo dicho error fue determinante en el fallo recurrido. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Página 108 de 160

109 Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 109 de 160

110 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: Edgar Arévalo Becerra DEMANDADO: Importadora Herrera S. A Página 110 de 160

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112 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: MARIUXI VALVERDE GUTIERREZ DEMANDADO: MANUEL ANDRADE MOSQUERA Y OTRA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 14h40. VISTOS: Dr. Manuel Andrade Mosquera y Ana Luna de Andrade al habérseles negado el recurso de casación que interpusieran de la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deducen recurso de hecho, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue en su contra Mariuxi Valverde Gutiérrez. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que los recurrentes consideran infringidas algunas normas de derecho y fundan su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva; los recurrentes estaban en la obligación de realizar la Página 112 de 160

113 confrontación jurídica de todas y cada una de las normas consideradas transgredidas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugnan, para de esta forma poder conocer su influencia en el fallo de Alzada y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha realizado. En lo que tiene que ver con la causal tercera que se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Página 113 de 160

114 Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 114 de 160

115 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: ANGELICA IBARRA MUÑOZ DEMANDADO: EMPACADORA NACIONAL C. A. ENACA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 15h10. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Angélica Ibarra Muñoz contra Empacadora Nacional C. A. ENACA, la actora al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que la recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; la recurrente en el presente caso, ha omitido realizar la confrontación jurídica de todas y Página 115 de 160

116 cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa. Respecto de la causal tercera la cual se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales-. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 116 de 160

117 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: FRANKLIN ORELLANA ULLOA DEMANDADO: AGIPECUADOR S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 27 de 2009; las 09h00. VISTOS: Franklin Orellana Ulloa al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación, en el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue contra Agipecuador S. A.. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. SEGUNDO: Revisado el escrito de interposición del recurso de casación presentado por el recurrente, este Tribunal, observa que considera infringidas varias normas de derecho. El casacionista en la fundamentación de su recurso enuncia en forma indistinta la transgresión de normas sustantivas y adjetivas, sin determinar en forma concreta las causales en las que funda su recurso, lo cual hace imposible el conocimiento del recurso propuesto. En consecuencia y por no reunir los requisitos legales, se rechaza el recurso de casación deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Página 117 de 160

118 Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 118 de 160

119 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: MARKS ESTRELLA GONZALEZ DEMANDADO: CONSEJO PROVINCIAL DEL GUAYAS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 16h10. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Marks Estrella González contra el Consejo Provincial del Guayas, el demandante al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso deducido, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el recurrente en el presente caso, ha omitido realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente Página 119 de 160

120 su influencia en la decisión de la causa; si bien es cierto, el demandante ha indicado el vicio en el cual se hallan inmersas las normas que estima transgredidas, esto es, falta de aplicación, pero omite explicar cómo dicho error fue determinante en la sentencia que impugna. Respecto de la causal tercera la cual se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Página 120 de 160

121 Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 121 de 160

122 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: PAULINO HUACON BRIONES DEMANDADO: MIGUEL CARBO JURADO Y OTROS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 14h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Paulino Huacón Briones contra Miguel Carbo Jurado, Ing. Federico Ponce Intriago y Dr. Alejandro Ponce Henríquez; el actor así como los demandados al encontrarse inconformes con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dentro de término deducen recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia de los recursos propuestos hace las siguientes consideraciones.- En lo que respecta al recurso del actor, se tendrá que indicar: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias disposiciones legales, por lo cual funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera tiene relación con los llamados vicios in iudicando, esto es, con la transgresión directa de la norma sustantiva y la causal tercera en cambio, procede cuando se cree que ha existido aplicación indebida, Página 122 de 160

123 falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, lo cual, a su vez conduce a la violación indirecta de la norma de derecho sustantivo, por falta de aplicación o indebida aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación). Con el análisis precedente, esta Sala al estudiar el recurso planteado observa que, bajo el influjo de la causal primera el recurrente plantea la infracción de varias disposiciones legales, entre las cuales constan los artículos 459 y 462 del Código del Trabajo, por considerar que ha existido aplicación indebida de los mismos, pero luego, al referirse a la causal tercera, sostiene Por lo que en tal caso se hizo una aplicación indebida de los preceptos de la valoración de la prueba, por lo que se dejó en tal caso de aplicar las normas de los artículos 459 y 462 del Código del Trabajo,..., (el subrayado es nuestro), es decir, se refiere a las mismas disposiciones legales a las que en un inicio las ubicó bajo el influjo de la causal primera, lo cual resulta improcedente, ya que como se dijo con anterioridad, la causal primera tiene que ver única y exclusivamente con la infracción directa de normas sustantivas y la tercera procede cuando se han lesionado los preceptos jurídicos aplicables a la apreciación de la prueba, lo cual conduce a su vez a la infracción indirecta de normas sustantivas, por tanto no se puede ubicar, como lo ha efectuado el recurrente en el presente caso, a las mismas disposiciones legales bajo el ámbito de acción de la causal primera como de la tercera. Por las consideraciones anotadas, se rechaza el recurso propuesto por el actor de conformidad con el artículo 8 de la Página 123 de 160

124 Ley de Casación. TERCERO: En lo que tiene que ver con el recurso interpuesto por los demandados, se puede vislumbrar que estiman violentadas varias disposiciones legales y se fundan en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera, como se dijo anteriormente, se refiere a los llamados vicios in iudicando, esto es, a la transgresión directa de la norma de derecho sustantivo; en el caso que nos ocupa, los casacionistas han omitido particularizar las normas de derecho que se encuentran bajo el influjo de esta causal primera. La causal tercera procede cuando ha existido violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Página 124 de 160

125 Por otro lado, los recurrentes a lo largo de la fundamentación de su recurso indican que en el presente caso...no son legítimos contradictores del actor y por ende se ha incurrido en la causal tercera del Art. 436 del Código de Procedimiento Civil,..., de lo transcrito, se puede observar que los casacionistas consideran que el proceso está viciado de nulidad, pero dicha figura jurídica no se encuentra amparada por la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, por tanto no procede dicha impugnación, ya que para ello, los recurrentes debían fundarse en la causal segunda, la misma que contempla los casos en los cuales se cree la existencia de Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión, siempre que hubiere influido en la decisión de la causa y que la respectiva nulidad hubiere quedado convalidada legalmente;.- Además, se debe tomar en consideración que no puede estimarse que hay nulidad insanable e indefensión y al mismo tiempo falta o indebida aplicación de normas procesales y de derecho a la vez en una misma sentencia. Por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso de casación propuesto por los demandados según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Entréguese el 50% de la caución al actor y el otro 50% devuélvase a los demandados. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 125 de 160

126 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: EDDY BAQUE BAQUE DEMANDADO: ALFONSO QUIROLA BUSTOS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 15h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Eddy Baque Baque contra Alfonso Quirola Bustos, el demandado al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que, el recurrente considera infringida la...disposición Transitoria SEGUNDA de la Ley reformatoria al Código del Trabajo... y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal indicada se refiere a los llamados vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el presente caso, el demandado en Página 126 de 160

127 la parte pertinente de su recurso manifiesta Como es fácil de apreciar, la reforma al Código del Trabajo, altera y reorganiza la competencia de los jueces en materia laboral, razón por la cual, el conocimiento y resolución del presente proceso por parte de la señora Juez Cuarto del Trabajo del Guayas son nulos, de nulidad absoluta e inciden directamente en el tramite y sentencia de esta acción,..., de lo anterior se puede colegir que el recurrente considera que el presente proceso ha sido objeto de nulidad, pero para poder efectuar este tipo de impugnación su recurso debía encontrarse amparado por la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación, la cual procede en los casos en los que se cree ha existido aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales que han viciado el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 127 de 160

128 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: MANUEL MOROCHO SANCHEZ DEMANDADO: GALO CEVALLOS FAJARDO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 15h20. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Manuel Morocho Sánchez contra Galo Cevallos Fajardo, el demandante al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera del auto de abandono dictado por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que, el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y segunda del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que se refiere a las causales indicadas, habrá que decirse que entre ellas, no existe identidad jurídica, ya que la primera tiene que ver con la aplicación indebida, no aplicación o interpretación errónea de normas Página 128 de 160

129 de derecho; la segunda, tiene como fin proteger las normas de procedimiento en lo relativo a la tramitación del proceso, por tanto, las causales primera y segunda son diferentes, se encuentran incluso, abordando temas totalmente opuestos, en consecuencia tienen sus propias características que las individualizan, así, cada una se encuentra protegiendo un campo específico del Derecho, por ello, no se las puede ni debe invocarse en conjunto. La causal primera tiene que ver exclusivamente con los denominados vicios in iudicando, esto es, cuando el Juez de instancia, elige mal la norma, utiliza una norma impertinente o le atribuye a una norma de derecho sustantivo un significado equivocado; es decir, esta causal busca proteger la esencia y contenido de las normas de derecho sustantivo que son las que constan en cualquier código, ley, incluyendo los precedentes jurisprudenciales; de tal suerte que esta causal recae sobre la pura aplicación del derecho. El casacionista bajo el amparo de esta causal y en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas de derecho que estima violentadas en relación con la parte dispositiva del auto que impugna, para de esta forma poder dilucidar su influencia en el fallo de Alzada y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha realizado. CUARTO: En lo que respecta a la causal segunda que se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que esta viciado de nulidad no saneada, violándose una solemnidad sustancial de las contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Página 129 de 160

130 casacionista debía establecer cuál fue la nulidad insanable que se produjo en el proceso, pero tomando en consideración la infracción de una de las formalidades del artículo antes indicado, lo cual no se ha efectuado. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 130 de 160

131 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: DOMINGO CRISTOBAL CONZA DEMANDADO: BLANCA PIEDRA CASTRO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 14h30. VISTOS: Dentro del juicio laboral planteado por Domingo Cristóbal Conza contra Blanca Piedra Castro, la demandada deduce recurso de hecho al habérsele negado el de casación que interpusiera de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. Con los antecedentes expuestos, la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, se observa que la demandada considera lesionadas una serie de normas de derecho, motivo por el cual funda su recurso en las causales primera, segunda y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En relación con la causal primera que se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva, la casacionista en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso debía realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones legales Página 131 de 160

132 que cree violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, para de esta forma poder conocer su injerencia en el fallo recurrido y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha efectuado, por cuanto la casacionista simplemente se ha limitado a transcribir el contenido legal de las normas consideradas transgredidas; si bien es cierto, la recurrente ha indicado la existencia de...falta de aplicación de normas de derecho..., pero en la parte correspondiente a la argumentación de su recurso ha omitido explicar cómo dicha infracción influyó en la sentencia atacada. CUARTO: En relación con la causal tercera la cual se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la Página 132 de 160

133 que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. Adicionalmente, la recurrente se funda en la causal segunda que se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que esta viciado de nulidad no saneada, por considerar que se ha violentado la...solemnidad sustancial 5.- del Art. 346 del Código de Procedimiento Civil,..., pero se debe tomar en consideración que no puede estimarse que hay nulidad insanable e indefensión y al mismo tiempo falta o indebida aplicación de normas procesales y de derecho a la vez en una misma sentencia. En consecuencia y por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso de hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 133 de 160

134 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: Patricia Ortiz Troya DEMANDADO: Ramiro Estrella Albán Página 134 de 160

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136 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: ESPAÑA MADRID ROMERO DEMANDADO: WALTER TERAN ALVARADO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 14h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue España Marieta Madrid Romero contra Walter Terán Alvarado, el demandado al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso deducido, este Tribunal observa que, el recurrente considera lesionado el artículo 8 del Código del Trabajo y funda su recurso en la causal segunda del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal mencionada se refiere al hecho de que la sentencia que se impugna ha sido dictada sobre un proceso que esta viciado de nulidad no saneada, violándose una solemnidad sustancial de las contempladas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente el demandado debía establecer cuál ha sido la nulidad insanable o la indefensión que se ha provocado dentro proceso, Página 136 de 160

137 lo cual no se ha efectuado en el presente recurso. Por otro lado, el recurrente en la fundamentación de su recurso impugna la valoración que la Sala de Alzada ha efectuado de la prueba aportada al proceso, lo cual no guarda relación alguna con la causal en la que fundó su recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 137 de 160

138 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: JULIO LOPEZ VERA DEMANDADO: IMPORTADORA ANDINA S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 15h40. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Julio López Vera contra Importadora Andina S. A., el demandante al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido, este Tribunal observa que el recurrente considera lesionadas varias normas de derecho y fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el caso que nos ocupa, el demandante en su recurso tenía la obligación de determinar las normas de derecho que se encuentran amparadas por esta causal primera, lo cual no se ha efectuado, ya que toda la argumentación de su recurso se dedica a impugnar la prueba aportada Página 138 de 160

139 al proceso y valoración por parte de la Sala de Alzada. La causal tercera se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en el caso que nos ocupa, el demandante ha omitido particularizar el vicio en el cual han recaído las normas que cree infringidas, esto es, indicar si existió aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, pero debiendo tomarse en consideración que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, no aplicada, indebidamente aplicada o erróneamente interpretada, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. En el presente recurso, el casacionista en la parte pertinente del mismo sostiene que ha existido...una falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba., posteriormente indica...si tomamos en cuenta ésta disposición legal, la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que Uds. la conforman, recae en la falta de aplicación o errónea interpretación a las normas de derecho, al no valorar la Confesión Judicial..., luego expresa La falta aplicación de las disposiciones legales en referencia, me causa grave perjuicio económico a mis intereses, por sobre todo la aplicación indebida o errónea interpretación que dan los señores Ministros jueces de mayoría... y culmina manifestando A fin de que la excelentísima Corte Suprema de Justicia, remedie la indebida falta de aplicación o errónea Página 139 de 160

140 interpretación de la Ley que contiene la sentencia recurrida,..., (el subrayado es nuestro) todo lo afirmado por el casacionista contraría la lógica jurídica según el análisis anterior. Por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso de casación propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de la materia. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 140 de 160

141 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: TOMAS GUERRERO SALAZAR DEMANDADO: EMPRESA CORRECAMINOS S. A. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 15h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Tomás Guerrero Salazar contra la Empresa Correcaminos S. A., el actor al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso deducido por el demandante, este Tribunal observa que considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La causal primera se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; el casacionista al fundamentar su recurso debía indicar la forma como cada una de las disposiciones legales que estima violentadas han influido en el fallo que ataca, explicando a su vez, cómo su falta de aplicación produjo error al emitir la sentencia atacada, dicho análisis no se ha efectuado en el Página 141 de 160

142 recurso interpuesto, ya que el demandante simplemente se ha limitado a transcribir el contenido legal de las disposiciones infringidas. Al respecto, el tratadista Dr, Manuel Tama en su obra El Recurso de Casación, páginas 506 y 507, expresa: Cuarto requisito: Los fundamentos en que se apoya el recurso. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas es:...afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar/... En consecuencia los fundamentos en que se apoya el recurso no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos, impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida.- TERCERO: Respecto de la causal tercera la cual se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la Página 142 de 160

143 materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 143 de 160

144 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: LUIS ZAMORA SALAZAR DEMANDADO: PETROINDUSTRIAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 15h50. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Luis Zamora Salazar contra Petroindustrial, el actor al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, interpone recurso de casación. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas varias normas de derecho y funda su recurso en las causales primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. La mencionada causal se refiere a los vicios in iudicando, es decir, a la infracción específica de la norma sustantiva; en el presente caso, el casacionista en la parte pertinente de su recurso y en un primer momento considera que ha existido a).- APLICACIÓN INDEBIDA DE LOS ARTS. 635 DEL CT..., pero posteriormente y respecto de esta misma norma estima que los...ministros titulares y Conjuez Permanente de la Sala Única de la Página 144 de 160

145 Corte Superior de Justicia de Esmeraldas, al dictar el fallo que impugno, realizan una invocación, de la norma contenida en el Art. 635 del CT, al transcribirla literalmente, pero no la aplican en su fallo,..., luego manifiesta que Los Honorables e Ilustres Magistrados, hacen una aplicación indebida, de la disposición del Art. 635 del CT, cuando erróneamente la interpretan en su aplicación..., (el subrayado es nuestro), todo lo expresado anteriormente por el casacionista contraría la lógica jurídica, ya que no es posible que una misma norma de derecho, sea esta sustantiva o adjetiva, pueda ser al mismo tiempo y en una misma sentencia, objeto de aplicación indebida, luego de falta de aplicación y por último de errónea interpretación, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. TERCERO: La causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas, en incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por Página 145 de 160

146 equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En consecuencia y por los razonamientos anteriores, se rechaza el recurso deducido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 146 de 160

147 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: LUZ ABAD BRAVO DEMANDADO: I.E.S.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 16h20. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Luz Abad Bravo contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el demandado al encontrarse inconforme con la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Quito, dentro de término deduce recurso de casación. La Sala a fin de resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. SEGUNDO: Respecto del recurso interpuesto, este Tribunal observa que el recurrente considera infringidas algunas disposiciones legales y funda su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. En relación con la causal primera relativa a los vicios in iudicando, esto es, a la violación específica de la norma sustantiva, el demandado en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso estaba en la obligación de realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las normas consideradas violentadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, para de esta forma poder conocer su Página 147 de 160

148 influencia en el fallo de Alzada y consecuentemente su injerencia en la decisión de la causa, lo cual en el presente caso no se ha efectuado. Al respecto, el tratadista Dr, Manuel Tama en su obra El Recurso de Casación, páginas 506 y 507, expresa: Cuarto requisito: Los fundamentos en que se apoya el recurso. Cuando la ley exige este requisito, lo que se espera del recurrente, por medio de su defensor, es la explicación razonada del motivo o causa de las alegaciones o infracciones acusadas; la justificación lógica y coherente para demostrar, por ejemplo, que existe falta de aplicación de una norma de derecho; o errónea interpretación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba. Fundamentar dice el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas es:...afirmar, establecer un principio o base. /Razonar, argumentar/... En consecuencia los fundamentos en que se apoya el recurso no son los antecedentes del juicio, ni los alegatos, impropios para este recurso extraordinario, como tampoco los razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino los argumentos pertinentes a la materia de alegación expuestos de manera adecuada como para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentencia recurrida. En consecuencia y por los razonamientos anteriores se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 148 de 160

149 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: WILTER MOREIRA SALAZAR DEMANDADO: MUNICIPIO DEL CANTON FLAVIO ALFARO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 16h30. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Wilter Moreira Santander contra el Municipio del Cantón Flavio Alfaro, el demandado y el Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado, Sede en Portoviejo, al encontrarse inconformes con la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, deducen por separado recurso de casación; a su vez, el actor al habérsele negado el recurso de casación que interpusiera, deduce recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala realiza estas consideraciones.- Respecto del recurso de hecho presentado por el actor se anota lo siguiente: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como finalidad verificar si se ha negado conforme a la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuáles son los requisitos formales que obligatoriamente deberá contener el escrito contentivo del recurso en mención, su incumplimiento dará lugar a su negativa de conformidad con lo estatuido en el artículo 7 de la ley de la materia. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso de casación deducido por el actor, este Tribunal observa que considera lesionadas algunas normas de derecho, por lo cual funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. En lo que respecta a la Página 149 de 160

150 causal indicada, se tendrá que mencionar que la doctrina reconoce que aquella se aplica en aquellos casos en que ha existido violación indirecta de normas de derecho sustantivo como consecuencia de la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las prueba; en este sentido, el recurrente ha indicado las normas que se han violentado en forma indirecta, pero en la parte correspondiente a la fundamentación de su recurso ha omitido realizar la confrontación jurídica de todas y cada una de las disposiciones que cree lesionadas en relación con la parte dispositiva de la sentencia que impugna, lo que habría permitido a este Tribunal dilucidar su injerencia en el fallo atacado y consecuentemente su influencia en la decisión de la causa. Por las consideraciones anotadas, se rechaza el recurso propuesto por el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Casación. CUARTO: En relación al recurso deducido por el Municipio del Cantón Flavio Alfaro, se puede dilucidar que estima violentadas varias disposiciones legales y funda su recurso en la causal tercera. Como se dijo anteriormente, la causal tercera se refiere a la violación indirecta de la norma sustantiva como consecuencia directa de la equivocación en la apreciación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de las pruebas. En incontables resoluciones dictadas por las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia se ha determinado que los recursos de casación fundados bajo la causal tercera de la ley de la materia, deben contener en forma clara y precisa la relación entre la infracción inmediata y la consecuencial, dicho en Página 150 de 160

151 otras palabras, deben expresarse los medios de prueba legalmente establecidos en la ley (artículo 121 del Código de Procedimiento Civil) que han sido violentados, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación, y luego debe precisarse qué norma de derecho fue la que se infringió en forma indirecta, producto del error en la apreciación de la prueba, ya sea por equivocada aplicación o por falta de aplicación (parte final de la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación), esta relación causal, a la que hemos hecho referencia, no se ha realizado en el presente recurso. En definitiva, no existe forma de que este Tribunal conozca del recurso propuesto en base a lo manifestado en líneas anteriores, por lo cual se lo rechaza. QUINTO: Respecto del recurso de hecho deducido por el Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado, Sede en Portoviejo, se advierte que en el escrito contentivo del recurso de casación, el recurrente estima transgredidas algunas normas legales y funda su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de la materia. En el caso que nos ocupa, el casacionista en la fundamentación de su recurso debía explicar cómo cada una de las normas que considera violentadas influyeron en el fallo impugnado, lo cual no se ha efectuado, por cuanto el recurrente se ha limitado simplemente a transcribir el contenido legal de aquellas. Por otro lado, el casacionista en un primer momento considera que ha existido...falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba., pero posteriormente sostiene El presente recurso de casación lo fundamento en las normas de derecho y preceptos jurídicos, citadas textualmente, las cuales no Página 151 de 160

152 han sido aplicadas correctamente y que se han interpretado erróneamente en la valoración de las pruebas,..., (el subrayado es nuestro) lo indicado anteriormente contraría la lógica jurídica, ya que no es posible enunciar al mismo tiempo y respecto de las mismas disposiciones legales, la existencia de falta de aplicación, aplicación indebida y errónea interpretación, ya que dichos conceptos son excluyentes y contradictorios entre sí. En consecuencia, se rechaza el recurso interpuesto por el Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado, Sede en Portoviejo, de conformidad con lo ordenado en el artículo 8 de la Ley de Casación. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales-. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 152 de 160

153 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A. DEMANDADO: Comité de Empresa de los Trabajadores de TESALIA S.A. Página 153 de 160

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158 RESOLUCIÓN No JUICIO No ACTOR: LAURA CHICO GALARZA DEMANDADO: VICENTE REINOSO ORELLANA Y OTROS CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.- Quito, enero 26 de 2009; las 16h00. VISTOS: En el juicio que por reclamaciones de índole laboral sigue Laura Chico Galarza contra Vicente Reinoso Orellana, Patricio Sánchez Villagómez y Fabián Zambrano Idrovo, los demandados al habérseles negado el recurso de casación que interpusieran de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Babahoyo, dentro de término deducen recurso de hecho. Con los antecedentes expuestos, la Sala para resolver la procedencia del recurso deducido hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El recurso de hecho tiene como objetivo verificar si se ha negado de conformidad con la Ley el recurso de casación. SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Casación determina cuales son los requisitos formales que de manera imperativa deberá reunir el escrito de interposición del recurso de casación, su incumplimiento dará lugar a la negativa del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 7 de la Ley citada. TERCERO: Revisado el escrito contentivo del recurso presentado por los recurrentes, este Tribunal observa que el mismo no cumple con el requisito constante en el numeral tercero del artículo 6 de la Ley de la materia, es decir, no mencionan las causales en las que apoyan su recurso. Por las consideraciones anteriores y al no reunir los requisitos exigidos, se rechaza el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el Página 158 de 160

159 artículo 9 de la Ley de Casación. Entréguese la caución a la actora. Notifíquese y devuélvase. fdo. Dres. Carlos Espinosa Segovia, Alonso Flores Heredia, Gastón Ríos Vera Jueces Nacionales -. Certifico. fdo. Dr. Oswaldo Almeida Bermeo Secretario Relator -. Página 159 de 160

160 Dirección: Edificio Corte Nacional de Justicia. Avenida Río Amazonas N y Unión Nacional de Periodistas, Quito-Ecuador Sitio web: Página 160 de 160

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