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1 17ma. Asamblea Legislativa ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Sta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C INFORME POSITIVO...- ~ DE MARZO DE 2015 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes, recomienda que se apruebe el Proyecto de la Camara 2064, de la autorfa de los representantes Perell6 Borras y Rodriguez Quiles por petici6n de Juan A Mercado Cruz, con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Camara 2064 tiene el prop6sito de adicionar un ultimo parrafo al Articulo 1.03 de la Ley Num , segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", a fin de que los padres, encargados, tutores o custodios de los estudiantes del Sistema de Educaci6n Publica esten compelidos a asistir, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos(as) para conocer sobre su desempefio y su aprovechamiento academico. ANALISIS DE LA MEDIDA La pieza legislativa de autos busca que los padres, encargados, tutores o custodios de los estudiantes del Sistema de Educaci6n Publica esten compelidos a asistir, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos (as) para conocer sobre su desempefio y su aprovechamiento academico.

2 2 Como muy bien indica la Exposici6n de Motivos de esta pieza legislativa la Ley dispone que entre los deberes y responsabilidades de los padres estudiantes y encargados estan: (1) respetar las leyes, reglamentos, cartas circulares, normas, instrucciones y directrices emitidas por las autoridades academicas; (2) asistir puntualmente y regularidad a clases, ademas de mantener una conducta respetable tanto en el horario escolar como en los recesos y otras actividades escolares, sean celebradas en el plantel escolar o fuera de este; (3) los padres o encargados tienen el deber de cerciorarse que sus hijos menores no emancipados asistan con puntualidad y regularidad a clases, y notificaran a las autoridades escolares cuando exista alguna circunstancia que le impida asistir a la escuela; y (4) asi mismo, los padres o encargados tienen la obligaci6n de mantener actualizada su informaci6n de contacto, en ocasi6n de que sea necesario comunicarse con ellos. Asi las cosas, esta pieza legislativa entiende indispensable que los padres como entes esenciales en la promoci6n de la educaci6n de los educandos, sean responsables del conocimiento del progreso academico y escolar de sus hijos o custodios. Por todo lo cual, se propone enmendar el Articulo 1.03 de la Ley Num , segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", para que los padres, encargados, tutores o custodios de los estudiantes sean citados, como minima, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos (as) para conocer sobre su desempefio y aprovechamiento academico. Cabe mencionar que desde los comienzos de la actual administraci6n el tema de la participaci6n de los padres y encargados en el bienestar de los menores y su desenvolvimiento en la escuela ha sido uno constante latente. Tanto es asi que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Hon. Alejandro J. Garcia Padilla emiti6 la Orden Ejecutiva Esta Orden pretende promover la participaci6n de los padres, las madres y las personas

3 3 encargadas en los procesos educativos escolares y para crear la Academia de Padres y Madres. De igual forma, el Departamento de Educaci6n tambien promovi6 dicha politica publica del senor Gobernador a traves de la Carta Circular Si bien es cierto que todos estos esfuerzos han rendido frutos y se ha logrado una participaci6n masiva por parte de los padres del sistema de educaci6n publico del Pais, no es menos cierto que toda medida encaminada a fortalecer estos esfuerzos son validos y deben ser respaldados por la Asamblea Legislativa. Asi las cosas, y luego de la evaluaci6n de esta medida legislativa esta Comisi6n entiende que la aprobaci6n de esta medida aunara mejores esfuerzos a la politica publica de esta administraci6n en beneficio de la nifiez puertorriquefia. Base legal para la radicaci6n de un proyecto por petici6n en la Camara de Representantes Con el prop6sito de incorporar nuevas alternativas para asegurar una mayor representatividad y participaci6n de la ciudadanfa en los procesos legislativos que les atafien, se desarroll6 el mecanismo de radicaci6n de proyectos por petici6n. Esta disposici6n especial de la Rama Legislativa establece un procedimiento para preservar la genesis de una idea en sus propulsores originales cuando estos son ciudadanos particulares y no legisladores elegidos por el pueblo puertorriquefio mediante los correspondientes procesos de votaci6n. Cuando se radica un proyecto por petici6n, esta acci6n presupone el establecimiento de un dialogo directo entre el legislador o legisladora que presenta la medida y el ciudadano 0 ciudadana particular 0 agrupaci6n de estos a cuyo nombre pertenece la autorfa de la pieza legislativa. Indudablemente, esta particularidad del mecanismo de participaci6n ciudadana la hace una herramienta de grandes posibilidades, especialmente para asegurar que los reclamos de la ciudadania lleguen a aquellos elegidos para representar los intereses del pueblo puertorriquefio en la Asamblea Legislativa. En cuanto a la manera en la que esta regulada esta disposici6n especial de la Asamblea Legislativa, es necesario examinar la Regla 17 del Reglamento de la

4 4 Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 1. Esta regla dispone que: "[l]os Representantes podran presentar medidas legislativas a petici6n de cualquier ciudadano, grupo u organizaci6n que tenga interes en el asunto. Ello se hara constar en el encabezamiento de las mismas, incluyendo al lado del nombre del Representante o de la Representante que aparezca como autor o autora, la frase '(For Petici6n)' y mencionara el nombre de la persona o entidad que solicita la consideraci6n de la medida." 2 En cuanto al respaldo de la medida el Reglamento dispone que "Ningun Representante que presente una medida legislativa por petici6n vendra obligado a respaldarla".3 El tramite de las medidas legislativas presentadas por petici6n es el mismo que el de los demas proyectos de ley y resoluciones4. MEMORIAL Esta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura solicit6 un memorial al Departamento de Educaci6n. A tales fines dijeron: DEPARTAMENTO DE EDUCACION El Departamento de Educaci6n compareci6 ante la Comisi6n de Educaci6n para el Fomento de las Artes y Cultura para el Proyecto de la Camara Definieron que la educaci6n es el resultado de los esfuerzos conjuntos de los padres, estudiantes y escuela. Las familias que participan activamente en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionan apoyo, valores y altas expectativas que logran con exito que el estudiante perciba la importancia de la educaci6n. La participaci6n de los padres y madres de manera activa y regular aumenta significativamente el potencial del estudiante para obtener exitos academicos. 1 Resoluci6n de la Camara 126 de! 14 de enero de Secci6n 17.1 de la Regla 17 sobre Proyectos y Resoluciones por Petici6n. 3 Secci6n 17.2, ibid. 4 La Secci6n 17.3 dispone: "Las medidas legislativas presentadas 'Por Petici6n' se tramitaran, segun fuere aplicable, de la misma manera que se dispone en este Reglamento para los demas proyectos de ley y resoluciones."

5 5 Por tanto, indicaron que las familias juegan un papel fundamental en todo el proceso educativo de sus hijos y como parte importante de la comunidad escolar tienen derecho a participar de dicho proceso. Sin embargo, tener derechos implica asumir la responsabilidad de dar seguimiento a este proceso. Sefialaron que el estado y la escuela deben asumir una funci6n colaborativa con los padres o tutores, pero a su vez deben exigirles el cumplimiento de sus responsabilidades. La aspiraci6n fundamental del Departamento esta dirigida a una formaci6n integral de todos los estudiantes que redunde en una educaci6n de excelencia para enfrentar los desaffos que presenta la sociedad moderna en continua cambio. Segun J. Epstein (2001), la colaboraci6n entre la familia, la escuela y la comunidad es clave para mejorar la educaci6n del estudiante. No obstante, afirm6 que cada uno de estos agentes tiene historia y dinamicas propias que diferencian la relaci6n y el efecto educativo. El Departamento de Educaci6n ha desarrollado diversas estrategias para promover la participaci6n activa de las familias durante el proceso academico de los estudiantes mediante la discusi6n del aprovechamiento academico. Algunas de estas se establecen en diversas cartas circulares, tales como: Carta Circular Num Palitica publica sabre la integraci6n activa de madres, padres a encargadas en las pracesas educativas en las escuelas del Departamenta de Educaci6n... Esta carta circular estableci6 la importancia de la participaci6n proactiva de la familia en las actividades escolares. El proceso surge tras la firma de la Orden Ejecutiva emitida por el gobernador Alejandro Garcia Padilla. Esta nueva politica publica en el Departamento de Educaci6n busca la integraci6n familiar en los procesos educativos para fomentar mayor desarrollo de las destrezas academicas y sociales de los estudiantes. Tras la nueva politica del Departamento de Educaci6n sobre la integraci6n de los padres en el proceso educativo las escuelas comenzaron a desarrollar un plan de trabajo basado en los seis Estandares Nacionales para la Participaci6n de Padres y Madres (National Standards for Parental Involvement). Estos estandares buscan integrar la familia al entorno escolar, desarrollar una

6 6 comunicaci6n efectiva entre la escuela, la familia y la comunidad; garantizar apoyo al exito del estudiante; lograr el apoderamiento de los padres; compartir el poder entre los padres y la escuela; y lograr que todos los componentes del sistema educativo colaboren con la comunidad escolar. De igual forma, las escuelas disefiaron diversas estrategias y actividades que permiten una continua y activa integraci6n de los padres. A estos efectos, se iniciaron las academias de padres en todas las escuelas publicas del pais. Los padres, madres y encargados tienen deberes y responsabilidades que se encuentran contenidos especfficamente en la Ley , segun enmendada, mejor conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protecci6n de Menores que estipula en el Articulo 5 las "Obligaciones de la familia": "... Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educaci6n y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo... " El incumplimiento de lo anterior se considerara negligencia a la luz de c6mo define este termino la Ley 246: "Negligencia- tipo de maltrato que consiste en altar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educaci6n o atenci6n de salud a un menor; altar al deber de supervision; no visitar al menor o no haber mantenido contacto o comunicaci6n frecuente con el menor." Asimismo, se considerara que un menor es victima de negligencia si el padre, la madre o la persona responsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en el Articulo 166 A, incisos (3) y (4) del C6digo Civil de Puerto Rico. Luego de la firma de la orden ejecutiva del gobernador, el Departamento de Educaci6n ha trabajado arduamente para integrar a los padres, madres o encargados en las comunidades escolares. A tales efectos, se aprob6 el Reglamento 8502 para la Notificaci6n de Ausencia a los Padres, Madres, Tutores o Encargados de Menores y las Agendas de Bienestar Social de Puerto Rico (2014). En el mismo, se establecieron mecanismos y procedimientos que garantizan la comunicaci6n efectiva entre la escuela y los padres. Tambien detalla las normas, los procedimientos, los derechos y los deberes del Departamento de Educaci6n en torno a la notificaci6n de los casos de ausencias de los padres, madres y encargados de las agendas que administran programas de bienestar social. Esperan que con la aprobaci6n de este reglamento, tanto el

7 7 director escolar como el consejo y la comunidad escolar, sean responsables de aplicar y cumplir con las normas y los procedimientos sobre la asistencia de padres, madres o encargados al seguimiento del aprovechamiento academico y la asistencia de sus hijos. De igual forma, el Departamento de Educaci6n especific6 en su calendario escolar varias fechas al afio para que los padres puedan recoger las notas y discutir con los maestros su aprovechamiento academico. Estas fechas son divulgadas por cada comunidad escolar y estan contenidas en el calendario. Para el afio escolar se establecieron las siguientes fechas de entrega del Informe de Progreso Academico de los estudiantes: 10 semanas; viernes, 24 de octubre de semanas; lunes, 12 de enero de semanas; viernes, 27 de marzo de semanas; viernes, 29 de mayo de 2015 (notas finales) El Departamento de Educaci6n ha trabajado para desarrollar una politica publica exitosa que fomente la participaci6n de los padres en el contexto escolar. Las misma incluye, pero nose limita a: las leyes 149 y 246; la Carta Circular , Politica Publica sabre la integraci6n activa de las madres, padres o encargados en los procesos educativos en la escuelas del Departamento de Educaci6n; el Reglamento 8502 para la Notificaci6n de Ausencias a los padres, madres, tutores o encargados de menores y las agencias de bienestar social de Puerto Rico (2014); la Orden Ejecutiva , Divulgaci6n de la entrega del informe de progreso de los estudiantes; y los programas de servicio directo al estudiante tales como trabajo social, consejeria y Servicios Interdisciplinarios para la Convivencia Escolar (SICE). Por lo todo antes expuesto, avalaron la medida que servira para solidificar su politica publica. Concretaron que esta legislaci6n ciertamente garantizara la participaci6n compulsoria de los padres, madres y encargados en el proceso de ensefianza y aprendizaje de sus hijos e hijas. Favorecieron el Proyecto de la Camara ENMIENDAS

8 8 La Comisi6n de Educaci6n para el Fomento de las Artes y la Cultura, evalu6 la pieza legislativa con detenimiento y realiz6 algunas enmiendas de orden ortografico y gramatical. CONCLUSION Por lo expuesto, la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura de la Camara de Representantes recomienda que se apruebe el Proyecto de la Camara 2064, con enmiendas. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, ~c~k~~c:t _ Hon. Brenda Lopez de Arraras Presidenta Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura

9 (Entirillado Electr6nico) EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES P. de la C DE AGOSTO DE 2014 Presentado por los representantes Perella Borras y Rodriguez Quiles (For petici6n del seiior Juan A. Mercado Cruz) Referido a la Comisi6n de Educaci6n, Para el Fomento de las Artes y la Cultura LEY Para adicionar un ultimo parrafo al Articulo 1.03 de la Ley Num. 149-±99-9 del 15 de julio ~ de 1999, segun enmendada, conocida como "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", a fin de que los padres, encargados, tu tores o custodios 0 de los estudiantes del Sistema de Educaci6n Publica esten compelidos a asistir, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos (as) para conocer sobre su desempefio y su aprovechamiento academico. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Num , conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico" estableci6 como polftica publica del Gobierno Estado Libre Asocido de Puerto Rico que ninglin estudiante quede rezagado,!. per For Io cual se promueve el desarrollo maxima de sus habilidades y capacidades. Asf pues, se dispuso de mecanismos legales expeditos para ejecutar estos derechos de los alumnos. Se ha enfatizado el hecho de que, el no asegurar mediante legislaci6n un minimo de derechos a los educandos, seria un desperdicio del future capital humane, asi come la debilitaci6n de esperanzas para Puerto Rico. La importancia de la educaci6n, y per consiguiente de los estudiantes, surge de la Secci6n 5 del Articulo II de la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se dispone que "toda persona tiene derecho a una educaci6n que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del

10 2 hombre y de las libertades fundamentales". Ante esta encomienda constitucional, la Ley Num , indica en su texto que el Estado con sus componentes (agendas e instrumentalidades publicas) trabajaran en conjunto y de manera integrada, para lograr el objetivo plasmado en la referida Ley, logrando asf promover la ensefianza y aprendizaje de los estudiantes. Sin embargo, el esfuerzo por un mejor futuro educativo para los estudiantes recae no solamente en el Gobierno gobierno, sino en los propios estudiantes, sus padres o encargados. Es por esto que el Articulo 4 de la Ley Num , indica que los estudiantes, sus padres o encargados tendran la responsabilidad de entre otros elementos: (1) respetar las leyes, reglamentos, cartas circulares, normas, instrucciones y directrices emitidas por las autoridades academicas; (2) asistir puntualmente y regularidad a clases, ademas de mantener una conducta respetable tanto en el horario escolar coma en los recesos y otras actividades escolares, sean celebradas en el plantel escolar o fuera de este; (3) los padres o encargados tienen el deber de cerciorarse que sus hijos menores no emancipados asistan con puntualidad y regularidad a clases, y notificaran a las autoridades escolares cuando exista alguna circunstancia que le impida asistir a la escuela; y (4) asf mismo, los padres o encargados tienen la obligaci6n de mantener actualizada su informaci6n de contacto, en ocasi6n de que sea necesario comunicarse con ellos. Es importante precisar, que se recogi6 y decret6 en la Orden Ejecutiva , la vision, acci6n y polf tica publica que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha brindado a la educaci6n. Por ello, se paut6 la importancia de "Promover [plromover Ia participaci6n de los padres, las madres y las personas encargadas en los procesos educativos escolares", ademas de disponer la creaci6n de Ia Academia de Padres y Madres. Dicha Orden Ejecutiva expuso su compromiso energico al "fomentar la integraci6n de la familia en los procesos educativos de las nifias y los nifios, para asf mejorar y mantener su desempefio escolar y el funcionamiento de nuestro sistema de educaci6n publica." En atenci6n a la vital importancia de la ensefianza en el desarrollo social de los pueblos, la Asamblea Legislativa estima indispensable que los padres. coma entes esenciales en la promoci6n de la educaci6n de los educandos, sean responsables del conocimiento del progreso academico y escolar de sus hijos o custodios. Por todo lo cual, se propane enmendar el Articulo 1.03 de la Ley Num ±999 de 15 de julio de 1999, segun enmendada, conocida coma "Ley Organica del Departamento de Educaci6n de Puerto Rico", para que los padres, encargados, tu tores o custodios de los estudiantes sean citados, coma mfnimo, dos (2) veces por semestre escolar, a las escuelas de sus hijos (as) para conocer sabre su desempefio y aprovechamiento academico. DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

11 3 1 Articulo 1.-Se adiciona un ultimo parrafo al Articulo 1.03 de la Ley Num l-999, de 15 de julio de 1999, segun enmendada, para que se lea como sigue: 3 "CAPITULO I 4 DISPOSICIONES GENERALES 5 Articulo Tftulo de la Ley Articulo Declaraci6n de Prop6sitos Articulo Asistencia Obligatoria a las Escuelas.- 10 a) La asistencia a las escuelas sera obligatoria para los estudiantes entre cinco 11 (5) a dieciocho (18) afios de edad, excepto los estudiantes de alto 12 rendimiento academico y los que esten matriculados en algun programa 13 de educaci6n secundaria para adultos u otros programas que los preparen 14 para ser readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan 15 tornado el examen de equivalencia de escuela superior ) Se designa de manera permanente al Instituto de Estadfsticas de Puerto 18 Rico como representante autorizado del Departamento de Educaci6n para 19 prop6sitos de que el Departamento comparta con el Instituto informaci6n 20 estudiantil, incluyendo informaci6n personalmente inidentificable, segun 21 se define en la Family Educational Rights and Privacy Act, 20 U.S.C & g, y la reglamentaci6n aplicable emitida al amparo de dicha

12 4 1 legislaci6n, 34 C.F.R. Part 99, incluyendo cualesquiera enmiendas u otras 2 disposiciones pertinentes de las leyes o reglamentos federales. Como parte de esta designaci6n, el Departamento de Educaci6n vendra obligado a proveerle al Instituto un acceso directo, actualizado y constante de los datos que custodia en las siguientes bases de datos, pero no limitado a: el sistema de Informaci6n Estudiantil (SIE), las bases de datos de las Pruebas Puertorriquefias de Aprovechamiento Academico (PP AA), y el Programa de Alfabetizaci6n de Adultos, los Proyectos CASA, CRECE, CREARTE, e Instituciones Juveniles. El Reporte de Deserci6n Escolar incluira, sin limitarse a, los siguientes datos anuales: a. b. c. d. e. f. La tasa de deserci6n total y por distrito escolar para cada uno de los grados, de cuarto grado a cuarto afio de escuela superior. La tasa de estudiantes graduados de sexto grado que pasaron al septimo grado. La tasa de estudiantes graduados de novena grado que pasaron al decimo grado. La tasa de aprobaci6n del Examen de Equivalencia a Escuela Superior. Datos sabre traslados, expulsiones, suspensiones y ausentismo. Cualquier otro data que estime pertinente sabre el progreso academico de los estudiantes.

13 5 1 El primer Reporte incluira los datos del Afio Escolar El segundo Reporte incluira los datos de los Afios Escolares y A partir del tercer Reporte, se incluiran datos del afio escolar mas reciente y un minimo de dos afios anteriores. En lo que respecta a las padres, encargados, tutores o custodios de las estudiantes, estos tendran la responsabilidad de asistir a las escuelas, coma minima, dos (2) veces par semestre para conocer sabre su desempeiio y aprovechamiento academico. Si las padres o encargados no asistieren a las reuniones establecidas par las escuelas, y no hubiere mediado una circunstancia meritoria que lo impidiere, el Director Escolar podra remitir 10 al trabajador social de la escuela dicho hecho para acci6n posterior con el Departamento 11 de la Familia." 12 Articulo 2.-El Departamento de Educaci6n establecera mediante reglamentaci6n 13 la forma en la que se haran los referidos al Departamento de la Familia cuando se 14 incumpla la asistencia a las reuniones escolares, sin mediar una raz6n satisfactoria que 15 lo excuse de la misma. 16 Articulo 3.-Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su 17 aprobaci6n.

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