DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA

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1 1/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN EMO/2606/2013, de 5 de diciembre, por la que se aprueba la Instrucción de justificación de las subvenciones públicas otorgadas en base a la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y se abre la convocatoria de 2013, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. De acuerdo con la base 36.3 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar los planes de formación profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, y se abre la convocatoria para el 2013, prevé que la instrucción de justificación de las subvenciones sea aprobada mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Catalunya y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página de internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ( En uso de las facultades que me son conferidas, Resuelvo: Artículo único Aprobar la Instrucción de justificación de las subvenciones públicas de la convocatoria del año 2013 para financiar planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y que se adjunta como anexo a esta Resolución. Barcelona, 5 de diciembre de 2013 Joan Aregio Navarro Director Anexo 1 Instrucción de justificación de las subvenciones públicas de la convocatoria del año 2013 para financiar planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña. I. Introducción La Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

2 2/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de subvenciones públicas destinadas a financiar los planes de formación profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, y abre la convocatoria para el 2013, establece que el/la beneficiario/aria debe justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por la actividad y la obligación de aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, de ejecución de la formación y de justificación de la subvención. El/la beneficiario/aria debe presentar, de forma electrónica mediante la herramienta Conforcat, ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de acuerdo con las instrucciones y los modelos normalizados que establece esta Instrucción: a) La certificación de la realización de la formación, especificando cada acción formativa realizada de la que se hubiera comunicado su inicio en el momento oportuno, mediante la herramienta informática Conforcat. b) La cuenta justificativa, con la estructura y el alcance que establece esta Instrucción. c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo y, si procede, los rendimientos financieros no ejecutados. II. Marco normativo 1 Marco normativo La normativa en la que se enmarca esta Instrucción es la siguiente: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ) y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE núm. 176, de ). Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de ), modificada por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm de ); y por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y financieras (DOGC núm. 5537, de ), modificada por la Ley 7/2011, de 27 de julio y por la Ley 5/2012 de 20 de marzo (DOGC núm. 6094, de ). Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE. núm. 87, de ), modificado por la Ley 3/2012, de 6 julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE núm.162, de ) y el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm.69, de ). Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007 de 23 de marzo, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 67, de ), modificada por la Orden ESS/1726/20122, de 2 de agosto (BOE núm. 186, ) El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña (DOGC núm. 5764, de ). La Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar los planes de formación profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, y abre la convocatoria para el 2013 (DOGC núm.6455, de ). III Aspectos generales 2 Entidad beneficiaria 2.1 La base 5 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, establece como entidad beneficiaria el titular directo de la subvención y las entidades asociadas y agrupadas, de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Entidad asociada es una entidad reconocida como beneficiaria de una subvención por el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este precepto exige que estas entidades sean

3 3/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya miembros asociados del/de la beneficiario/aria y que se comprometan a ejecutar la totalidad o una parte del plan de formación, en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria. El mencionado compromiso debe incluirse en la resolución de concesión. b) Entidad agrupada es una entidad reconocida como beneficiaria de una subvención por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este precepto exige que sean agrupaciones formadas por la entidad solicitante con entidades que estén vinculadas a ésta y que tengan entre sus finalidades el desarrollo de actividades formativas. Estas entidades vinculadas deben incluirse en la resolución de concesión. 2.2 La base 36.2 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, establece que el beneficiario debe justificar la realización de la actividad de formación subvencionada, así como los gastos generados por la actividad. 2.3 De acuerdo con el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presentación de la documentación debe realizarla la entidad beneficiaria solicitante, y los documentos que afectan a todo el plan deben estar firmados por su representante legal acreditado. 2.4 De conformidad con los puntos anteriores, en los modelos de certificación y justificación de costes se deben identificar cada una de las entidades beneficiarias que asuman cada uno de los costes. 3 Ejecución por parte de todas las entidades beneficiarias comprometidas. 3.1 Tal como indica el apartado anterior, los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que también tendrán la condición de beneficiarios los miembros asociados/agrupados del/de la beneficiario/a que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la subvención, entendiendo como tales cualquier actividad necesaria para el desarrollo del plan, con los límites establecidos por la normativa vigente. 3.2 El compromiso asumido por cada entidad asociada/agrupada debe constar expresamente en la resolución de concesión. 3.3 El importe del compromiso asumido por cada una de las entidades asociadas/agrupadas supone el límite de costes financiables que se debe justificar, para cada una de éstas, como resultado de la realización de la actividad financiada. 4 Rendimientos financieros 4.1 De conformidad con el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los rendimientos financieros que generen los fondos entregados a los/las beneficiarios/arias incrementarán el importe de la subvención concedida y se deben aplicar a la actividad subvencionada. 4.2 En el certificado resumen de costes (modelo CC) se recoge, por un lado, el importe de los rendimientos financieros netos generados por la subvención y, por otro, si el mencionado importe se ha aplicado a la actividad formativa. En caso contrario, los rendimientos financieros deben ser reintegrados. 4.3 Los/as beneficiarios/arias podrán incrementar en certificación el número de participantes de las acciones aprobadas en la reformulación con los rendimientos mencionados. 5 Trabajadores destinatarios de la formación Los/as trabajadores/as destinatarios de la formación son los establecidos en la base 8 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. 6 Cuenta justificativa 6.1 La base 37.1 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre,, establece que la justificación económica de la subvención por parte del/ de la beneficiario/aria podrá ser con cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, o bien, con cuenta justificativa únicamente con la aportación del informe de auditor/a. 6.2 De acuerdo con la base 37.3 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, cuando la entidad presente la mencionada cuenta justificativa con aportación del informe de auditor/a, podrá destinar a esta finalidad hasta un 1,50 por ciento del importe de la subvención otorgada, y la justificación del gasto se efectuará de

4 4/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya acuerdo con el modelo normalizado que establece esta Instrucción de justificación. 7 Evaluación y control de la calidad de la formación 7.1 La base 35 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, establece que los/las beneficiarios/beneficiarias responsables de ejecutar los planes de formación deben realizar una evaluación y un control de la calidad de la formación que ejecuten. 7.2 De acuerdo con la base 37.4 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, el/la beneficiario/aria podrá destinar a esta finalidad hasta el 3,5 por ciento del importe de la subvención otorgada. La justificación del gasto se debe realizar de acuerdo con el modelo normalizado que establece esta Instrucción de justificación 7.3 Las actuaciones de evaluación y control deben cubrir una muestra representativa de al menos el 5% de los grupos de formación que se impartan, y se deben ajustar a los criterios establecidos en la base 35 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. 8 Percepción de otras subvenciones 8.1 De acuerdo con la base 43 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, las ayudas que otorga el Servicio de Empleo de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda de la parte subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos. 8.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. IV. Liquidación de la subvención 9 Plazo de ejecución de los planes de formación De acuerdo con el artículo 4 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, los planes de formación deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de Plazo para presentar la documentación 10.1 De acuerdo con lo que establece la base de 36.4 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, el/la beneficiario/a debe justificar en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plan de formación. Por lo tanto, para cada plan de formación hay un plazo para la presentación de la documentación, en función de su fecha de finalización Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se haya presentado la documentación, el Consorcio requerirá a la entidad beneficiaria a fin de que en el plazo improrrogable de 15 días la aporte. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 40 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. 11 Documentación que debe presentarse 11.1 De conformidad con lo que establecen las bases 36 y 37 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, el/la beneficiario/aria deberá presentar ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, mediante la herramienta informática Conforcat y de acuerdo con las instrucciones y modelos normalizados que establece esta Instrucción: La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiera comunicado su inicio en el momento oportuno, mediante la herramienta informática Conforcat.

5 5/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya b) La cuenta justificativa, con la estructura y el alcance que establecen estas instrucciones. c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, y, si procede, los rendimientos financieros no ejecutados De acuerdo con la base de 37.2 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el/la beneficiario/aria deberá presentar la documentación siguiente: a) Memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, para cada acción de formación, los grupos ejecutados y el total de participantes, así como por las acciones de evaluación llevadas a cabo, que se debe preparar mediante los modelos incorporados a la herramienta informática Conforcat: Certificación de finalización del plan de formación (modelo DS20). Certificado de grupo finalizado (modelo DS15). b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que debe incluir una relación clasificada de los gastos subvencionables en que se haya incurrido con motivo de la realización de la formación y la documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas (facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y con la documentación acreditativa del pago), que se tiene que preparar mediante los modelos siguientes incorporados en la herramienta Conforcat: Certificado de costes (modelo CC). Justificación de los costes directos (modelos GPD, GDD, GAD y FD). Justificación de los costes asociados (modelos GIA y FA). Declaración de otros costes asociados y gastos financieros (modelo DM20). Declaración de otras subvenciones o ingresos adicionales (modelo DM2). Otros costes subvencionables (ACS). La memoria de actuación justificativa y la memoria económica se deben presentar mediante la herramienta informática Conforcat y con firma electrónica del representante legal. c) Justificante de la devolución al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados. d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según redacción dada por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de fecha 1 de junio, de la ciencia, tecnología e innovación, haya solicitado el/la beneficiario/a cuando no resulte de aplicación lo que dispone la disposición adicional quinta, apartado 2, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo. e) Documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a la que se refiere la base 35 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, de acuerdo a los criterios establecidos De acuerdo con la base de 37.3 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, cuando se presente la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a, el/la beneficiario/a deberá presentar conjuntamente con el informe del/de la auditor/a, la documentación prevista en el apartado 2, de esta base, con excepción de la documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas (facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) Los modelos de justificación están incorporados en la aplicación Conforcat del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ( ). 12 Soporte material para presentar la documentación 12.1 La información relativa a los modelos de certificación y justificación de la subvención se debe presentar mediante la aplicación Conforcat del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ( Se deben presentar en soporte papel los documentos de justificación de costes. La acreditación de los

6 6/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlos en el ámbito tributario. 13 Entidad responsable presentar documentación 13.1 La presentación de la documentación la debe realizar la entidad solicitante, conforme a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones La certificación de finalización del plan de formación y el certificado de costes debe ser firmados electrónicamente por su representante legal acreditado. 14 Gestión de la justificación presentada 14.1 Una vez presentada la justificación, el Consorcio para la Formación Continua de de Cataluña realizará la comprobación técnico-económica correspondiente. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención otorgada, el Consorcio pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que, en el plazo de 10 días, las enmiende Si como resultado de la mencionada comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido de manera total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o la finalidad para la que fue otorgada, se comunicará esta circunstancia al interesado junto con los resultados de la comprobación técnicoeconómica, y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, si procede, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en la base 40 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. 15 Incumplimiento de participación de los colectivos prioritarios La base 9 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, establece que tienen prioridad para acceder a la formación: a) Las personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos: personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, personas trabajadoras con baja cualificación y personas con discapacidad. b) Las personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, los desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas en riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo y en la Estrategia Europea de Empleo. c) Las personas cuidadoras no profesionales que atienden a personas en situación de dependencia, a que hace referencia la base 8 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. A este efecto, la participación de los colectivos debe ser, como mínimo, la que establezcan las resoluciones de otorgamiento de la subvención de cada plan de formación En caso de incumplimiento del compromiso de participación de los colectivos prioritarios se aplicará una minoración sobre el importe justificado para la totalidad del plan en la proporción que se indica en la siguiente tabla: Tasa de incumplimiento Intervalo de minoración De en De en 5,01 10,00 0,1 2,00 10,01 20,00 2,01 6,00 20, sólo 6,01 10,00 30, ,01 18,00

7 7/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 50, ,01 24,00 75, ,01 34, La tasa de incumplimiento se obtiene por la diferencia entre la tasa de participación exigida y la tasa de participación obtenida en la certificación del plan Dentro de cada tramo de incumplimiento, la minoración se realizará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento de que se trate. V. Certificación 16 Certificación 16.1 La base 36.1 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, establece que la subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas del proyecto de formación. La cuantía máxima de subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente De acuerdo con las bases 7 y 36 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, el/la beneficiario/aria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña Los datos relativos a los grupos y los participantes de las acciones formativas llevadas a cabo con cargo a la subvención otorgada se deben certificar mediante la herramienta informática Conforcat en los modelos de certificación DS20, certificado de finalización del plan de formación, y DS15, certificado de grupo finalizado. 17 Modelo DS20, certificado de finalización del plan de formación La certificación de la finalización del plan se debe formalizar con la fecha y la firma electrónica del representante legal acreditado. 18 Modelo DS15, comunicación de acción formativa finalizada a) Grupo objeto de control: grupo que ha sido objeto de actuaciones de control por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo a lo que establece la base 35 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. Se debe cumplimentar si el grupo ha sido objeto de actuaciones de control; y dejarlo en blanco, si el grupo no ha sido objeto de actuaciones de control. b) Datos del grupo. Se deben cumplimentar obligatoriamente los campos siguientes: Formador/tutor/a: debe identificarse con el nombre, los apellidos y el NIF y, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cumplimentar los datos de su teléfono fijo y/o móvil personal. Memoria: en el caso de complementar la información del DS15 con una memoria, indicar lo que corresponda (sí o no). c) Datos de los participantes. Apellidos y nombre: se deben consignar los dos apellidos de cada uno de los/de las participantes y el nombre completo, tal como aparece en los documentos oficiales, y deben evitarse las abreviaturas. NIF trabajador/a: se debe consignar el número de documento nacional de identidad (DNI) y la letra del NIF. En el caso de trabajadores/as extranjeros/as, se debe consignar el NIE.

8 8/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DNI: 8 dígitos numéricos y un carácter de control alfabético. NIE: un carácter alfabético (X, Y o Z), siete dígitos numéricos y un carácter de control alfabético. Datos particulares del/de la alumno/a: se deben cumplimentar los datos del domicilio, localidad, comarca, provincia, código postal, teléfono fijo y teléfono móvil recogidos en la solicitud de participación en una acción formativa de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. F/A/E: La formalización de este campo es imprescindible para calcular el porcentaje de abandonos permitido. Debe cumplimentarse con las siguientes correspondencias: F, participantes que han finalizado la acción formativa, es decir, han realizado, al menos, el 75% de la duración aprobada. A, participantes que han iniciado la acción formativa y no la han finalizado y, por lo tanto, han realizado menos del 75% de la duración aprobada. E, participante que tiene la consideración de finalizado por ser un trabajador desempleado inscrito en el Servicio de Empleo de Cataluña que ha abandonado la acción formativa por haber encontrado trabajo y que ha realizado, al menos, el 25% de la acción formativa. En las acciones presenciales, se considera que un participante ha finalizado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas que sean de modalidad de teleformación, se considera que han finalizado la acción los participantes que han realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de su aprendizaje a lo largo de la acción formativa. En el caso de acciones de modalidad mixta, para el cómputo del porcentaje mencionado se tendrá en cuenta el total de horas aprobadas. Por ejemplo: en un curso de 50 horas totales, 38 horas a distancia y 12 presenciales, donde un/a alumno/a no asiste a las horas presenciales y sí que realiza todos los controles de aprendizaje de la parte de teleformación, este alumno asiste al 75% de la formación (38/50 * 100). Fecha de nacimiento: se debe cumplimentar con la fecha de nacimiento que consta en la solicitud de participación en una acción formativa de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. Sexo: se debe cumplimentar el sexo que consta en la solicitud de participación en una acción formativa de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, eligiendo una de las siguientes opciones: H para hombre o D para mujer. Nivel de estudios, se debe indicar lo que corresponda: 1. Sin titulación; 2.Título de graduado ESO/graduado escolar; 3. Título de bachiller; 4. Título de técnico FP grado medio 5. Título de técnico FP grado superior; 6. E. Universitario 1r. ciclo (diplomatura o grado); 7. E. Universitario 2n ciclo (Licenciatura o máster); 8. E. Universitario 3r. ciclo (doctorado); 9. Título de doctor; 10. Otra titulación. Discapacitado/ada: se entiende como tal a cualquier persona con discapacidades graves, producto de daños físicos, mentales o psicológicos y que, sin embargo, esté en condiciones de acceder al mercado laboral. El participante debe estar en disposición de acreditar esta situación con arreglo a lo que establece la normativa (Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, relativa al procedimiento de reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, modificado por el Real decreto 1856/2009, de 4 de diciembre). Se debe consignar S (sí) o N (no). Colectivo: se debe consignar una de las siguientes siglas: RG, régimen general. FD, fijos discontinuos en períodos de no- empleo. RE, regulación de empleo en períodos de no-empleo. AGP, régimen especial agrario por cuenta propia. AGA, régimen especial agrario por cuenta ajena. AU, régimen especial de autónomos. AP, administración pública. DF, trabajadores/as que accedan al desempleo durante el periodo formativo. RLE, trabajadores/as con relaciones laborales de carácter especial que recoge el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

9 9/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CESS, trabajadores/as con convenio especial con la Seguridad Social. FDI, trabajadores/as a tiempo parcial de carácter indefinido (con trabajos discontinuos) en sus períodos de no empleo. TM, los trabajadores/oras incluidos en el régimen especial del mar. CPN, cuidadores/as no profesionales de las personas en situación de dependencia. DSP, trabajadores/as desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de Cataluña. Este colectivo podrá participar en el porcentaje que establece la base 8.1. e) de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. DSPLD, trabajadores/as desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de Cataluña al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección. CP, mutualistas de colegios profesionales, no incluidos como autónomos. Empresa y NIF de la empresa: Se debe cumplimentar con el nombre y el NIF de la empresa a la que pertenece el/la participante en el momento de inicio de la formación. En el caso de los trabajadores/as autónomos/as, debe señalarse en el campo de empresa i NIF de empresa el nombre i el NIF del mismo trabajador/a. En el caso de trabajadores/as desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de Cataluña y de los cuidadores/as no profesionales de personas en situación de dependencia, estos campos no deben cumplimentarse. Localidad y código postal del centro de trabajo: se debe indicar la localidad y el código postal del centro donde el trabajador presta sus servicios PYME: se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYMES) las empresas con una plantilla que no exceda de 250 trabajadores/as, calculado con arreglo a los artículos 5 y 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 mayo (DOCE L 124, de ) y referidos al último ejercicio cerrado. Esta información debe extraerse de la solicitud de participación en una acción formativa de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. El campo debe cumplimentarse con P (PYME) o NP (no cumple la condición de PYME). Categoría: debe cumplimentarse la categoría profesional que consta en la solicitud de participación en una acción formativa de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre con las siguientes correspondencias: DI, directivos/as. MI, mandos intermedios. TE, técnicos/as. TC, trabajadores/as cualificados/as. BC, personas trabajadoras con baja cualificación (trabajadores/as inscritos en los grupos de cotización de Seguridad Social 6, 7, 9 y 10). También tienen esta consideración las personas en situación de desempleo o los trabajadores/as autónomos/as que no tengan un carnet profesional, un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, un título de formación profesional o una titulación universitaria. Área funcional: debe cumplimentarse el área funcional indicada en la solicitud de participación en una acción formativa de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre con las correspondencias siguientes: DI, dirección. AD, administración. CO, comercial. MN, mantenimiento. PR, producción. Sólo se contabilizaran a efectos de certificación: a) los participantes con todos los datos cumplimentados. b) los participantes incluidos en la relación inicial de asistentes (modelo S20).

10 10/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya VI. Justificación de los costes 19 Justificación de costes 19.1 La base 36 y el anexo 2 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, establecen la obligación de la entidad beneficiaria de justificar los costes que haya sufragado en la ejecución de las acciones formativas del plan de formación, con la indicación que esta justificación debe realizarse por acción formativa Visto el ámbito territorial de los programas de formación y la existencia de más de una entidad beneficiaria, para facilitar la formalización de las imputaciones de los gastos y los soportes justificativos, así como las tareas de control y revisión de la documentación por parte de la entidad beneficiaria y del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, los modelos de justificación de costes se han desglosado por grupo formativo. Sin embargo, no es obligatoria la presentación de los modelos con este desglose, sino que es suficiente la justificación por acción formativa El anexo 2 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, delimita los criterios de imputación de costes financiables (directos, asociados y otros), y establece la necesidad de que todos los costes se justifiquen mediante facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, que corresponda a los gastos efectivamente realizados, pagados, y expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la aplicación correcta de los fondos, de acuerdo con estas instrucciones Vistas las características de los costes soportados para la preparación, organización, seguimiento y cierre de los planes de formación, trabajos que se deben llevar a cabo en gran parte antes de la presentación del plan, y después de que finalicen las acciones formativas, se admitirá su justificación desde el inicio de la ejecución de la convocatoria hasta la finalización del plazo establecido para presentar la documentación de acreditación de la realización y justificación de los costes del plan (tres meses después de la finalización del plan de formación). 20 Costes financiables 20.1 Los costes financiables son los que establece el anexo 2 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Los costos financiables se han desglosado en costes directos, costes asociados y otros costes subvencionables. 21 Costes directos de la actividad formativa Los costes directos de la actividad formativa son: a) Las retribuciones de los formadores/as internos/as y externos/as. Se pueden incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los contenidos formativos de los participantes de las acciones formativas. Estos gastos se deben presentar desglosados por las horas dedicadas a la actividad que a se imputan. b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados por las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Se imputaran por el número de participantes en el caso de uso individual, de equipos o plataformas tecnológicas. c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Se imputaran por el número de participantes en el caso de uso individual, de equipos o plataformas tecnológicas. d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, los

11 11/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya talleres y otros locales utilizados en el desarrollo de la formación. Se imputaran por el período de duración de la acción. e) Gastos del seguro de accidentes de los participantes, que se imputaran por el número de participantes. f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores que participen en las actividades formativas, con los límites fijados en el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOE núm. 78, ). g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. 22 Costes asociados de la actividad formativa 22.1 Los costes asociados de la actividad formativa son: a) Los costes de personal de soporte, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su preparación o adecuada ejecución. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y telefonía, asociados directamente a la ejecución de la actividad formativa, de conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones La suma de los costes asociados no puede superar el 10 por ciento de los costes de la actividad formativa, excepto en acciones formativas vinculadas directamente con la puesta en marcha de las acciones prioritarias previstas en la base 12 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, que establece que se puede ampliar este porcentaje hasta el 15 por ciento de los mencionados costes. Asimismo, este porcentaje puede ampliarse hasta el 15 por ciento de los mencionados costes cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de la actividad A efectos de lo que establece este punto, estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los otros costes subvencionables previstos en el punto siguiente: 23 Otros costes subvencionables Los otros costes subvencionables son: a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo que prevén la base 35 y el anexo 2 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. Estos costes son subvencionables hasta un 3,5% de la subvención otorgada. b) En el caso de que la cuenta justificativa se realice con informe de auditor/a de conformidad con el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización del mencionado informe serán subvencionables. Estos costes son subvencionables hasta un 1,50 por ciento de la subvención otorgada. 24 Soportes justificativos 24.1 La entidad beneficiaria debe presentar, de acuerdo con esta Instrucción y con los modelos normalizados, la cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto, o bien la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor/a Cuando la entidad beneficiaria presente la cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto, los gastos que el beneficiario haya sufragado en la ejecución de las acciones formativas objeto del plan de formación deben responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados y se deben justificar mediante facturas o documentos de valor probatorio con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y con la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también se podrá realizar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ser aceptadas en el ámbito tributario.

12 12/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 24.3 Cuando la entidad beneficiaria presente la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor/a no es necesario adjuntar la documentación justificativa que acredita los costes de la ejecución de las acciones formativas, si bien no exonera el estampillado de las facturas previsto en el artículo 25.1, de esta Instrucción. El informe del auditor/a debe elaborarse de conformidad con lo que establecen la base 38 y el anexo 2 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, y las instrucciones y los impresos específicos de esta Instrucción de justificación El beneficiario de la subvención está obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. De acuerdo con lo que dispone la base 37.5 de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, el plazo de conservación es de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar, por parte del/de la beneficiario/aria, la citada justificación. 25 Compulsas y sellado 25.1 De acuerdo con la base 37 de Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre, los costes se deben justificar con las facturas y otros documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada con el estampillado previo del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene habilitado un servicio de validación de copias a fin de que los solicitantes se puedan dirigir a él en cualquier momento, durante todo el período establecido para la justificación de costes, con los documentos justificativos que tienen que aportar Los costes correspondientes a la compulses realizadas mediante procedimientos administrativos i notariales son admisibles como costes asociados El modelo de sello que se debe utilizar tiene que incluir la siguiente información: se justifica, con cargo a la subvención otorgada en el marco de la formación para el empleo para el expediente (número de expediente), el importe de (importe) euros. 26 Acreditación del pago 26.1 El artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de que noviembre, general de subvenciones, establece que, a menos que exista una disposición expresa en contra en las bases reguladoras de las subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención Con el fin de acreditar el pago, la entidad beneficiaria debe adjuntar a cada uno de los soportes justificativos su correspondiente justificante de pago del gasto. VII. Requisitos formales de los soportes de justificativos 27 Facturas 27.1 Las facturas, que deben responder a costes reales, efectivamente realizados y pagados, deben tener los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, desarrollado por el Decreto 3/2013 de 24 de enero. a) Número y, si procede, serie. b) Lugar y fecha de expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a emitir la factura como del destinatario de la operación. d) Número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. e) Descripción de la operación, de manera que se consignen todos los datos necesarios para determinar la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida cuando la operación esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido. Si la factura incluye entrega de bienes o servicios sujetos a tipos

13 13/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya impositivos diferentes de este impuesto, se debe diferenciar la parte de la operación sujeta a cada tipo En el caso de que el proveedor no esté obligado a emitir una factura, por el hecho de no ser empresario o profesional, se pueden acreditar las operaciones por los medios de prueba admitidos en derecho, siempre que conste la identidad de ambas partes (incluyendo la razón social y el NIF), la naturaleza de la operación, el precio, las condiciones y la fecha de realización. Según la naturaleza del destinatario de los bienes y los servicios, podemos distinguir las siguientes opciones: a) Si el destinatario es empresario, debe emitir una factura al efecto (autofactura), que tiene que estar firmada por el prestador del servicio e incluir los datos que se exige que tenga una factura. Se entiende por autofactura la factura comercial que genera y envía el cliente a su proveedor. Sin embargo, el sentido fiscal, es el mismo que el de cualquier factura y se considera emisor de la factura al proveedor, y destinatario, al cliente. b) Si el destinatario no es empresario, por los medios de prueba admitidos en derecho La rectificación de una factura o documento substitutivo se admitirá en los términos que establece la normativa, artículo 15 del Real decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, y debe remitirse la factura correspondiente o documento substitutivo rectificado Conforme a los términos establecidos en el artículo 4.1 del RD1619/2012, las facturas podrán ser sustituidas por facturas simplificadas y copia de éstas en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido b) Cuando deba expedirse una factura rectificativa. Los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de euros, IVA incluido, en las operaciones que se describen en el artículo 4.2 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas simplificadas deberán contener al menos los datos y requisitos enumerados en el artículo 7 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre. 28 Notas de cargo 28.1 Se admitirá la justificación mediante notas de cargo de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas Las notas de cargo deben ser emitida a cada entidad beneficiaria, deben corresponder a los costes reales de la entidad emisora y deberán acompañarse de los documentos justificativos que soporten el gasto o sus imputaciones Las notas de cargo tienen que reunir, al menos, los requisitos formales siguientes: a) Número y, si procede, serie. b) Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del emisor como del destinatario de la nota de cargo. c) Número de identificación fiscal y domicilio, tanto del emisor como del destinatario d) Lugar y fecha de expedición. e) Concepto detallado de la prestación. 29 Recibos 29.1 Los recibos deben emitirlos personas físicas y sólo se admitirán cuando el servicio no sea habitual ni continuado en el tiempo Los recibos deben cumplir, al menos, los requisitos formales siguientes: a) Identificación del emisor y del destinatario con el NIF.

14 14/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya b) Firma del destinatario. c) Fecha. d) Concepto detallado de la prestación. 30 Soportes justificativos de los costes de personal interno 30.1 Los costes del personal interno se deben justificar con alguno de los justificantes retributivos siguientes: a) Certificado de haberes conjunto firmado por el representante legal de la entidad, el modelo estará disponible en la aplicación Conforcat del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ( b) Certificado de haberes individual con los siguientes requisitos: firma original del representante legal, apellidos, nombre y NIF del trabajador, retribución bruta anual y Seguridad Social a cargo de la empresa, y las horas anuales trabajadas. c) Certificados de retención del IRPF. d) Modelo 190 o declaración anual del IRPF. e) Justificantes retributivos Los costes del personal laboral con contrato de duración determinada o temporal se deben justificar con las nóminas y el contrato del trabajador, en el que debe figurar la información sobre su duración, las horas trabajadas y la actividad para la que se le contrata. En el caso de que se compruebe la contratación exclusiva para la formación dentro del plan financiado, se aceptará el coste total que supone la contratación en el período de ejecución de las acciones en las que participe Los formadores con contrato mercantil se consideran personal propio a efectos de subcontratación pero sus costes se deben consignar en el impreso correspondiente en la facturación (FD). Los costes deben justificarse con el contrato entre la entidad y el trabajador y el recibo o factura con los requisitos establecidos en estas instrucciones Para justificar la imputación de gastos de personal de los costes asociados, la entidad beneficiaria debe disponer de documentación que recoja las actividades en las que ha participado el personal imputado junto con el cálculo de las horas dedicadas al plan. 31 Hojas de autoliquidación 31.1 Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento deben acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos de los formadores o de los participantes donde figuren los datos identificativos de la entidad beneficiaria, del receptor del importe, la firma del receptor del importe, el detalle de los desplazamientos y la fecha La documentación que justifica el gasto recogido en la hoja de autoliquidación tiene que estar a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con el fin de facilitar su comprobación Los importes no excederán de los límites fiscales que fija el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 32 Póliza de seguro de accidentes La póliza del seguro de accidentes contratada que justifique el gasto imputado debe identificar el período de cobertura, el número de participantes y el tipo de seguro. El justificante de pago debe adjuntarse a la póliza. 33 Operaciones de arrendamiento financiero o leasing El coste imputado en concepto de arrendamiento financiero o leasing deberá justificarse con el contrato correspondiente, su cuadro de amortización y los recibos de pago.

15 15/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 34 Amortizaciones Los costes imputados en concepto de amortización deben justificarse con las facturas de adquisición de los elementos a nombre de la entidad beneficiaria o el asentamiento contable correspondiente. Debe incluir, en todo caso, un estado del cálculo realizado para encontrar el coste imputado o soporte de los asentamientos contables de la entidad. VIII. Requisitos del contenido de los soportes justificativos 35 Facturas de impartición 35.1 Las facturas de impartición deben incluir, al menos, los siguientes datos: a) Denominación de la acción formativa. b) Descripción del servicio prestado. c) Número de grupos facturados. d) Datos de inicio y finalización de cada grupo. e) Número de horas de la acción formativa facturadas. f) Número de participantes por grupo. Sólo es obligatorio si la facturación se realiza en horas/participante o es individualizada Las facturas de las acciones de formación de modalidad de teleformación o mixta deben separar conceptos que incluyan los servicios realizados e indicar el número de horas de cada tipo de formación. 36 Alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas 36.1 La documentación acreditativa de los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas debe indicar la descripción del servicio prestado, el número de unidades y el período de alquiler facturado Cuando la justificación del gasto se documenta por medio de una operación contrato de arrendamiento financiero (leasing), se debe aportar el contrato, incluyendo la tabla de amortización, y los recibos de pago, teniendo en cuenta que: a) La duración del contrato debe ser, como mínimo, de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales. b) La cuota del alquiler tiene que desglosar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero (leasing), tales como intereses, IVA, y costes de seguros, que no son elegibles. Sólo es elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien. c) Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing) nunca pueden tener carácter decreciente, y sólo se financiaran ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento en el plan de formación. d) El importe máximo elegible no debe exceder el valor comercial neto del bien arrendado y el coste del arrendamiento financiero (leasing) no pueden ser superior al coste que habría supuesto su alquiler material, siempre que exista la posibilidad de alquiler. 37 Medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles 37.1 Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deben detallar el material y el número de unidades adquiridas. En el caso de que el servicio prestado incluya la preparación y/o elaboración de material didáctico, se deben detallar los datos de realización del servicio y una descripción de las tareas realizadas o servicios prestados El soporte justificativo de los gastos de las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación deben desglosar cada uno de los conceptos incluidos en el servicio prestado mediante la plataforma tecnológica.

16 16/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 38 Alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y otros locales 38.1 Los soportes justificativos de los gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y otros locales utilizados en el desarrollo de la formación deben indicar la descripción del servicio prestado, el período de alquiler facturado y el lugar donde se encuentra el inmueble, que se corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado en la comunicación de inicio de la acción formativa (S10) Se admitirán los gastos derivados del uso del aula en el período de formación de los locales cedidos para la formación sin coste de alquiler por parte de la entidad beneficiaria, siempre que se presenten suficientemente justificados Son admisibles los gastos de mantenimiento de los locales alquilados por tiempo indefinido o local en usufructo, durante el período de utilización. Para justificar estos gastos se debe presentar la documentación que acredite esta situación. 39 Pólizas de seguro de accidentes Las pólizas de seguros de accidentes deben identificar el tipo de seguro, la cobertura, el período de cobertura y el número de participantes asegurados. 40 Gastos de transporte, manutención y alojamiento Los soportes justificativos de los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y los formadores deben incluir el detalle suficiente para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado a la acción, de acuerdo con el Anexo 2, apartado 1. f) de la Orden EMO/211/2013, de 2 de septiembre. 41 Gastos de publicidad y difusión Los soportes justificativos de los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas deben incluir la descripción de los servicios prestados y el detalle suficiente para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado al plan formativo o a la acción formativa correspondiente. 42 Gastos externos de organización, personal, instalaciones y equipos Los soportes justificativos de los costes externos de la organización, personal, instalaciones y equipos de soporte deben incluir la descripción del servicio prestado, la fecha de la prestación de este servicio y deben desglosar los costes por concepto. 43 Otros costes financiables Los soportes justificativos de los costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y telefonía, asociados directamente a la ejecución del plan, quedaran en poder de la entidad beneficiaria y tienen que estar a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con el fin de facilitar su comprobación en el caso de que sean requeridos. Se admitirá como soporte justificativo un estado de cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos imputados. 44 Costes de evaluación y control de la calidad de la formación Los soportes justificativos de los gastos de evaluación y control de la calidad de la formación deben incluir la descripción del servicio prestado. 45 Costes del Informe de auditor/a Los soportes justificativos de los gastos del Informe de auditor/a deben incluir la descripción del servicio

17 17/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya prestado. En todo caso, los justificantes tienen que hacer referencia al expediente y al mismo informe de auditor/a. 46 Información complementaria de las facturas Las facturas que no incluyan toda la información exigida respecto al contenido tienen que ir acompañadas de un certificado o anexo emitido por el proveedor donde se clarifique o complete la información necesaria para validar los importes que se reflejan. IX. Modelos 47 Modelos de justificación de costes 47.1 Los modelos de justificación de costes, del mismo modo que los costes, se agrupan en tres bloques: directos, costes asociados y otros costes subvencionables. Esta clasificación permite unificar los costes atendiendo a la naturaleza del gasto y el tipo de justificante aportado. Además de estos modelos, está el certificado de costes (CC) y el modelo DM2, por los que cada beneficiario certifica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Un modelo DM2 tiene que ser firmado electrónicamente por cada entidad beneficiaria del plan formativo Los modelos de justificación de costes, que se deben cumplimentar mediante la herramienta informática Conforcat, son los siguientes: a) Modelos de costes directos: Modelo FD, facturación de costes directos. Modelo GPD, gastos de personal propio de costes directos. Modelo GDD, gastos por desplazamiento de costes directos. Modelo GAD, gastos de amortización de costes directos. b) Modelos de costes asociados: Modelo FA, facturación de costes asociados. Modelo GIA, gastos internos de costes asociados. Modelo DM20, declaración otros costes asociados y gastos financieros. c) Otros costes subvencionables: Modelo informe de auditor/a. Modelo ACS, otros costes subvencionables. d) Otros modelos: Modelo CC, certificado de costes. Modelo DM2, declaración de percepción otras subvenciones o ingresos adicionales. 48 Modelo FD, los costos directos de facturación 48.1 En este modelo se tienen que agrupar los gastos que se justifiquen con facturas, notas de cargo, recibos, etc Los costes imputados se tienen que desglosar por acción y, si se considera necesario, por grupo, la herramienta informática Conforcat asignará una referencia a cada documento y se identificará el NIF de la entidad beneficiaria, el nombre o la razón social, el NIF del emisor/proveedor y la fecha de pago En el modelo se tienen que incluir los costes relativos a:

18 18/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a) Costes de impartición. b) Costes de preparación de las clases. c) Costes de tutorías y/o evaluación. d) Costes de elaboración y de adquisición de material didáctico y material consumible, incluyendo el material de protección y seguridad. e) Costes de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas. f) Costes de alquiler de aulas, talleres y otros locales utilizados. g) Coste de seguro de accidentes de los participantes. h) Costes de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas Los gastos de personal docente externo en tareas de impartición, preparación de las clases, tutorías y evaluación de los contenidos formativos, y los costes relativos a elaboración de material didáctico se tienen que presentar debidamente desglosados por conceptos, y se tienen que imputar por horas de actividad Los gastos de adquisición directa de material didáctico o de material consumible necesario para la utilización de los medios didácticos o en el desarrollo del curso, así como los costes de seguros de accidentes de los participantes, se tienen que presentar debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto Los gastos de alquiler de aulas se tienen que presentar debidamente desglosadas por acción formativa o acción y grupo y concepto, y se tienen que imputar por el periodo de utilización Los gastos de alquiler de equipos y plataformas tecnológicas se tienen que presentar debidamente desglosadas por acción formativa o acción y grupo, y se tienen que imputar por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro supuesto, se tienen que imputar por el periodo de utilización Los costes de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas se tienen que presentar desglosados por acción formativa o acción y grupo. 49 Modelo GPD, gastos de personal propio de costes directos 49.1 En este modelo se tienen que agrupar los costes de personal propio del beneficiario en tareas de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación de los contenidos formativos, preparación de los medios didácticos y publicidad y difusión de las acciones formativas Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo, la herramienta informática Conforcat asignará una referencia a cada documento y se identificará en cada línea el NIF de la entidad beneficiaria y el nombre y los apellidos, el DNI/NIE, el coste anual para la empresa, las horas anuales trabajadas, el coste/hora de cada trabajador y la fecha de pago. El coste se tiene que imputar en función del número de horas de actividad para cada concepto En el coste anual para la empresa se tienen que incluir: salario bruto anual (incluida la prorrata de pagas extras), las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad, la aportación a planes de pensiones, las dietas y locomoción y los complementos a cargo de la empresa. Sólo se contabilizarán conceptos de renta irregular en las nóminas donde aparezcan. Las dietas y los gastos de alojamiento, transporte y locomoción del personal interno que se abonen fuera de nómina y que se imputen como gasto directo de docencia se deben incluir en el modelo GDD, de gastos por desplazamiento El número de horas anuales trabajadas lo determinarán las horas establecidas en el convenio correspondiente o en el contrato laboral. En caso de que no se indiquen las horas anuales trabajadas por el trabajador al que se imputa el coste, se aplicará como regla general horas anuales El coste/hora del personal interno es el resultado de dividir el coste anual para la empresa por las horas anuales trabajadas. Teniendo en cuenta que se pueden imputar costes de los años 2013 y 2014, el coste/hora del trabajador tiene que ser el coste real para cada periodo imputado o el coste/hora medio resultante del periodo imputado para cada año.

19 19/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 49.6 Estos gastos se deben presentar debidamente desglosados por acción formativa o acción y grupo y concepto, con indicación del número de horas imputadas para cada concepto Se podrán acreditar costes salariales de profesorado interno mediante el certificado de haberes conjunto, firmado por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo disponible en la web del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ( Su transcripción al modelo GPD se tiene que realizar de manera individualizada para cada formador/tutor imputado por acción formativa/grupo. 50 Modelo GDD, gastos por desplazamiento de los costes directos 50.1 En este modelo se tienen que incluir los gastos en concepto de locomoción, manutención y estancias por desplazamientos dentro del territorio de Cataluña del personal docente y de los trabajadores participantes en los planes de formación Los costes imputados se deben desglosar por concepto, acción o acción y grupo, la herramienta informática Conforcat asignará una referencia a cada documento y se identificará en cada línea el NIF de la entidad beneficiaria, el nombre o la razón social, el NIF del proveedor y la fecha de pago. Cuando los costes se justifiquen mediante hojas de autoliquidación, el NIF indicado en el modelo tiene que ser el de la entidad beneficiaria. Así mismo, se tiene que identificar el concepto del gasto, con el detalle, en un documento adjunto o liquidación de gastos, de las fechas, el medio de transporte utilizado, el número de kilómetros, etc., que se podrá adjuntar a través de la herramienta informática Conforcat Los gastos de desplazamiento de trabajadores se tienen que imputar por el número de trabajadores participantes de la acción o acción y grupo. Los gastos de desplazamiento del personal docente se tienen que presentar debidamente desglosados por trabajador, con indicación del nombre, apellidos y DNI/NIE. 51 Modelo GAD, gastos de amortización de costes directos 51.1 En este modelo se tienen que agrupar los gastos de amortizaciones de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, aulas, talleres y otros locales utilizados en el desarrollo de la formación Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo y elemento amortizable, la herramienta informática Conforcat asignará una referencia a cada documento y se identificará en cada línea el NIF de la entidad beneficiaria, el nombre o la razón social y el NIF del proveedor, la fecha de adquisición del elemento, el precio de adquisición, la fecha de pago, y el porcentaje de amortización anual a aplicar y el número de participantes por acción o acción y grupo Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas se deben imputar por el número de participantes en el caso de uso individual; en otro caso, se tienen que imputar por el periodo de utilización Los gastos de amortización de las aulas, los talleres y otros locales utilizados en el desarrollo del plan de formación se tienen que presentar debidamente desglosadas por acción formativa y concepto, y se tienen que imputar por el periodo de utilización. 52 Modelo FA, facturación de costes asociados 52.1 En este modelo se tienen que agrupar los costes asociados a la actividad formativa, contratados en el exterior, independientemente de la naturaleza del gasto. Por lo tanto, se tienen que incluir aquí los costes de alquiler de equipos, material, alquiler no inventariable, alquiler de locales y de personal de soporte, gestión y ejecución utilizados en el desarrollo del plan Los costes imputados se tienen que desglosar por acción o acción y grupo, la herramienta informática Conforcat asignará una referencia a cada documento y se identificará en cada línea el NIF de la entidad beneficiaria y el nombre o la razón social, el NIF del proveedor y la fecha de pago. 53 Modelo GIA, gastos internos de costes asociados 53.1 En este modelo se deben agrupar los costes de personal propio de las entidades beneficiarias en tareas de soporte a la gestión y ejecución del plan de formación en su conjunto, los gastos en concepto de locomoción, manutención y estancias por desplazamientos, y los gastos de amortización de los equipos no didácticos

20 20/32 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya utilizados y de locales donde se han llevado a cabo tareas de gestión, programación, coordinación, seguimiento y explotación de resultados asociadas a la ejecución del plan de formación Los costes imputados se deben desglosar por acción o acción y grupo, la herramienta informática Conforcat asignará una referencia a cada documento, se debe registrar la fecha de pago, y se identificará en cada línea el NIF de la entidad beneficiaria, el nombre y los apellidos del trabajador/a o del elemento amortizable, el DNI/NIE, el coste anual para la empresa del trabajador/a o el coste anual de amortización, las horas anuales trabajadas o de amortización, y el coste/hora de cada trabajador/a o del elemento amortizable En cuanto al coste de personal interno, en el coste anual de la empresa se tienen que incluir el salario bruto anual (incluida la prorrata de pagas extras), las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad, la aportación a planes de pensiones, las dietas y locomoción y los complementos a cargo de la empresa. Sólo se tienen que contabilizar conceptos de renta irregular en las nóminas donde aparezcan El número de horas anuales trabajadas lo determinan las horas establecidas en el convenio correspondiente o en el contrato laboral. En el caso de que no se indiquen las horas anuales trabajadas por el trabajador/a al que se imputa el coste, se aplicará como regla general horas anuales El coste/hora del personal interno es el resultado de dividir el coste anual para la empresa por las horas anuales trabajadas. Visto que se pueden imputar costes del año 2013 y 2014, el coste/hora del trabajador/a debe ser el coste real para cada periodo imputado o el coste/hora medio resultante del periodo imputado para cada año Para facilitar la formalización del modelo GIA y acreditar los costes salariales de los planes de formación con un volumen elevado de acciones formativas y/o entidades beneficiarias con personal propio dedicado a la gestión del plan, se podrá utilizar un módulo estándar de coste/hora para todo el personal interno de una misma entidad, de forma que no sea necesario grabar en el documento GIA cada una de las personas imputadas por acción formativa o grupo. Así, y una vez obtenido el coste/hora medio a imputar para cada entidad beneficiaria, será suficiente con consignar en el GIA las horas de dedicación de la entidad para cada una de las acciones y multiplicarlas por el coste/hora previamente obtenido. Para realizar los cálculos mencionados y acreditar costes salariales se debe utilizar el certificado de haberes conjunto, firmado por el representante legal de la entidad, disponible en la web del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña ( Los gastos de amortización de los equipos no didácticos utilizados y de locales donde se han llevado a cabo tareas de gestión, programación, coordinación, seguimiento y explotación de resultados, asociados a la ejecución del plan de formación, se tienen que desglosar por acción o acción y grupo, la herramienta informática Conforcat asignará una referencia a cada documento y se identificará en cada línea el NIF de la entidad beneficiaria, el elemento amortizable, el coste anual de amortización, las horas anuales de utilización, el coste/hora del elemento amortizable, las horas imputadas a la acción o a la acción grupo y, en el campo que corresponda en función del elemento amortizado, el coste imputado a la amortización del equipo o local. En todo caso, se debe anexar el detalle del cálculo efectuado por la entidad beneficiaria para encontrar el coste imputado Los gastos en concepto de locomoción, manutención y alojamiento por desplazamientos, tanto del personal de apoyo a la gestión como del de ejecución del plan de formación, siempre que en el ejercicio de su actividad se haya desplazado a un lugar diferente de su centro de trabajo, se tienen que desglosar por concepto, acción o acción y grupo, con indicación de la referencia asignada a cada documento e identificando en cada línea el NIF de la entidad beneficiaria y el nombre, los apellidos y el DNI/NIE de cada trabajador/a. 54 Modelo DM20, declaración de otros costes asociados y gastos financieros 54.1 En este impreso se tienen que agrupar los gastos relativos a luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y telefonía, asociados directamente a la ejecución del plan formativo, y los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución El soporte justificativo de los gastos relativos a luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y telefonía, consistirá en la presentación de una certificación de los costes pagados por parte de cada entidad beneficiaria, con la firma electrónica de su representante legal y acompañada del estado del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos de coste imputado que se podrá anexar a través de la herramienta informática Conforcat.

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