LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO. Karla Judith López Villegas. Cinergy.karla@gmail.com
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- Carolina Carmona Pereyra
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1 LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y OBJETIVA DEL ESTADO Karla Judith López Villegas. Cinergy.karla@gmail.com Introducción. Estado de derecho es un concepto con dos componentes; por un lado el Estado como poder político concentrado, y por otro el derecho como conjunto de normas, lo que nos señala que el Estado de Derecho es un poder limitado por el derecho. Asimismo, todo poder conlleva una responsabilidad en virtud que a cada acción corresponde una reacción que no siempre resulta ser la que uno espera, por lo que se debe asumir las responsabilidades de nuestros actos. De lo anterior, se desprende que el Estado, como ente jurídico, también es sujeto de derechos y obligaciones que se desprenden de su actuar diario, y las relativas a la responsabilidad civil y objetiva son las que nos traen a discutir el tema relativo a la Responsabilidad patrimonial del mismo. El Derecho Comparado actual tiende abiertamente a reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado tanto en el ámbito administrativo, como en el judicial y legislativo. El fundamento actual de la responsabilidad estatal, es el Estado de Derecho y sus presupuestos, cuya finalidad última es proteger a los gobernados en sus derechos. La responsabilidad del Estado, en sus facetas como Estado Legislador, Estado Juzgador y Estado Administrador, viene a constituir un principio rector y por lo tanto, parte integrante del su sistema de garantías sociales y políticas. 1 1 G. Jellinek, Teoría General del Estado, México: Fondo de Cultura Económica, nov p. 1
2 RESPONSABILIDAD DEL ESTAD0 Etimológicamente la palabra responsabilidad, es decir, responsum (responsable) significa el obligado a responder de algo o de alguien. Cuando hay una agresión a cualquier ciudadano, tiene la facultad de ir ante la autoridad a denunciar, a efecto de que, si se configura la comisión de un delito, el daño sea reparado y el responsable sancionado, pero... Cuándo los responsables de vigilar el orden público son el que lo alteran? Cuándo los responsables del cumplimiento de la ley atropellan los derechos fundamentales de la ciudadanía? Que se hace al respecto.... Cuando el estado no respeta ni garantiza los derechos fundamentales de sus ciudadanos, se convierte en un Estado sin Estado de derecho porque no se sujeta a las disposiciones legales que lo rigen, Cuál es el fundamento para atribuir al estado la responsabilidad por los hechos de sus empleados? La imputación de responsabilidad al estado encuentra soporte en la idea de que quien contrata a su servicio a otra persona o delega en ella facultades para realizar determinadas funciones que le competen únicamente a la primera, debe atribuirse tanto los beneficios como los perjuicios derivados del actuar de su dependiente, empleado o funcionario. El término responsabilidad indica la obligación de aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos. La responsabilidad y el control del poder público son reglas básicas de todo Estado de Derecho, constituyéndose la primera en concepto correlativo del mismo. La responsabilidad del Estado es un principio rector y parte integrante de su sistema de garantías, ya que el término responsabilidad es, innegablemente el concepto correlativo a todo Estado de Derecho, cuya finalidad última es proteger a 2
3 los gobernados en sus derechos. Se trata, pues de un principio fundamental del Derecho y, en especial, del Derecho Público, por cuanto se desarrolla en todo su espectro y, substancialmente, en la cotidianidad de los individuos regulados por el ordenamiento jurídico. Existe por parte del Estado la obligación de restituir a los gobernados por los daños que les cause, y en numerosos países ya ha sido incorporada y regulada sistemáticamente, otros se regulan por sus Instituciones ya que poseen la tradición administrativa consistente en la convicción de que los particulares no deben estar obligados a soportar ciertos sacrificios patrimoniales. Lo anterior se inspira en el principio romano contenido en la Lex Aquilia, que establecía que quien produce un daño está obligado a repararlo, de ahí se afirma que el Estado como persona sometida al Derecho, no se le debe exceptuar de esta obligación. Sin duda, la responsabilidad patrimonial del Estado se hizo patente hasta la Revolución Francesa y con el advenimiento de la monarquía constitucional empezaron a surgir los principios cuyo desarrollo llevó a que posteriormente pudiera actuarse contra el Estado ante los tribunales de justicia. Este progreso se debió además a la aparición del concepto de igualdad ante la ley, que implicaba la sujeción de los órganos del Estado a las mismas normas que los ciudadanos. Para algunos estudiosos del derecho la responsabilidad civil se considera como la obligación que tiene una persona de indemnizar los daños y perjuicios que le han causado. Encontrando como fundamento de la responsabilidad civil el principio general de derecho el que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo. En reconocimiento a la importancia de establecer un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, en México el Estado de Derecho se fortalece al incorporar 3
4 esta garantía en su derecho positivo con la reforma al artículo 113 de la Constitución Política federal, que reconoce la existencia de la responsabilidad patrimonial del Estado y el correlativo derecho de los particulares a ser indemnizados cuando sufran un daño o lesión por causa de la actividad pública del mismo. Sobre estos presupuestos, la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, en principio, de restablecer el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio de la indemnización y de este modo, el Estado mexicano cumple con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al instaurarse la responsabilidad patrimonial del Estado en el rango constitucional ésta adquiere un carácter público, y en la consecuente adecuación del marco normativo local, las entidades federativas deben reconocerse como los únicos responsables de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor que haya incurrido en la actividad administrativa irregular causante de daño patrimonial al aquel que no tenga la obligación jurídica de soportarlo. El daño, para tener la condición de lesión indemnizable, ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. De este modo, el gobernado demostrará el daño causado en sus bienes o derechos y la relación causal entre el daño y la actividad pública del Estado, conforme a las normas y procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad directa y objetiva del Estado en los casos que, para resarcirlo conforme a los principios del derecho público y en especial, del derecho administrativo. 4
5 La responsabilidad del Estado al causar daños y perjuicios a los particulares se ha fundamentado en la culpa civil, pero a partir de la reforma, adquiere un carácter público siendo el estado el único responsable de los actos de sus servidores públicos, sin menoscabo de la acción o vía de regreso que proceda internamente contra el servidor responsable. Por lo tanto, la reforma permite al gobernado demostrar únicamente: 1. El daño causado. 2. La relación causal entre el daño y la actividad del Estado. Para que pueda exigir la reparación de los daños y perjuicios causados, por lo que nos encontramos en el proceso de establecer las normas y procedimientos para hacer efectiva la responsabilidad directa y objetiva del Estado en los casos que, por la actividad pública se causen daños a los particulares en sus bienes o derechos, conforme a las normas establecidas como son la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Ley de justicia administrativa del Estado de Sinaloa a nivel estatal, entre otras. En términos globales, la responsabilidad del Estado por actos administrativos, trata, esencialmente, de restituir el equilibrio económico roto por hechos o actos del poder público en detrimento de un particular, por medio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.. 2 Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de reparar pecuniariamente a modo de restablecer la situación patrimonial que con anterioridad al hecho o acto ilícito, tenía el damnificado, o sea, que haga desaparecer los efectos de la lesión sufrida por alguien en su patrimonio. Asimismo, Habrá también responsabilidad del Estado siempre que éste, por disposición legal expresa, deba indemnizar el daño que haya causado 2 Emilio Fernández: Diccionario de Derecho Público ; Ed. Astrea, Buenos Aires, 1981, pág
6 directamente a un particular con motivo del ejercicio de la potestad administrativa lícita. Por lo que existen dos tipos de obligaciones del estado: 1. La obligación solidaria da la posibilidad de exigir su cumplimiento a cualquiera de los deudores: el servidor público o el estado. 2. La subsidiaria, el cumplimiento de la obligación debe ser exigido en primer término al servidor público, y conforme a la prescripción legal, sólo podrá hacerse efectiva contra el estado o municipios, cuando el servidor publico no tuviere bienes o los que tuviere no fueren suficientes para responder del daño causado. Lo anterior se basa en principios como el de equidad y legalidad que dan paso a Los órganos de gobierno los cuales solo pueden hacer aquello que la ley les autoriza. Y es la Constitución el ordenamiento supremo en el que la mayoría de los sistemas jurídicos se apoyan para fundamentar la responsabilidad del Estado, ya que se plasman tanto los derechos y obligaciones de los habitantes como la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno. Derivado de esto, una gran cantidad de estados han consagrado el llamado derecho a la reparación, ó conocido como derecho de daños, y que dentro de nuestra legislación es conocido simplemente como responsabilidad civil. En nuestro país, no se observaba realmente lo que pudiéramos denominar derecho a la reparación por parte del Estado, hasta antes de la reforma al artículo 113 de la constitución federal. Hoy existen diversos códigos civiles, en ocasiones los penales, que establecen en el régimen jurídico mexicano la responsabilidad del Estado. 6
7 Es determinante establecer la efectividad de la responsabilidad patrimonial del Estado, la norma jurídica prevee una acción de responsabilidad de éste; determina el plazo para ejercer la acción; garantiza un procedimiento administrativo sencillo sin embrago no puede iniciarse de oficio, sino únicamente a instancia de parte afectada. Por lo que es importante resaltar que la reforma constitucional y la expedición de las leyes secundarias, sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, no se puede tener la capacidad de garantizar la reparación total del daño, por lo que establece mecanismos complicados para el ciudadano afectado puede ejercer su derecho, lo que resulta ineficiente, ya que si los simplifica La administración pública, no puede amparar sus omisiones dañosas en la insuficiencia de recursos financieros, ni excusar el incumplimiento de sus deberes mediante la imputación de los daños a imaginarias negligencias de las personas víctimas. El vinculo existente entre el servidor publico y el estado, acorde al sistema constitucional y legal que lo rige, involucra una diversidad de aspectos jurídicos en sus relaciones, entre los que destacan ámbitos legales de naturaleza distinta, como son el laboral, en su carácter de trabajador, dado que efectúa una especial prestación de servicios de forma subordinada, el administrativo, en cuanto a que el desarrollo de su labor implica el de una función pública, ocasionalmente el político cuando así está previsto acorde a la investidura, y además el penal y el civil, pues como ente (persona), sujeto de derechos y obligaciones debe responder de las conductas que le son atribuibles, de manera que al servidor público le pueda resultar responsabilidad desde el punto de vista administrativo, penal, civil e inclusive político en los supuestos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la Constitución Local correspondiente y así mismo la laboral, y por lo tanto, no se incurre en la imposición de una doble sanción cuando éstas, aunque tienen su origen en una misma conducta. 7
8 La reforma aludida es extraordinariamente significativa en materia de responsabilidad patrimonial del estado, pues eleva a rango constitucional la obligación de los tres niveles de poder para resarcir los daños originados a los particulares por una irregular actividad administrativa, lo que debe llevar al Estado a responder de manera objetiva y directa, pagando al afectado y en todo caso repetirá contra el servidor público responsable. Lo anterior, obliga a redimensionar los alcances y efectos de las legislaciones aplicables a las responsabilidades de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, así como a legislar tanto a la federación como a las distintas entidades federativas y al Distrito Federal, en la materia relativa a la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos a los particulares. Como dice Allan Brewer Carías, " el tema del Estado ha sido, sin duda, el tema medular de la ciencia política de todos los tiempos. Las reflexiones y estudios sobre el Estado van desde su magnificación hegeliana, al plantear que todo lo que el hombre es y se lo debe al Estado, hasta la consideración marxista como un mero y simple instrumento de dominio de una clase sobre otra, pasando por la concepción liberal de la consagración de derechos individuales frente al Estado, a quien se consideraba un ente separado de la sociedad". Si esto es así, es indudable que los trabajadores al servicio del Estado (los servidores o empleados públicos y los obreros) tienen que conocer su naturaleza y fines, su evolución histórica y, sobre todo, que tipo de Estado requieren para sí mismos (como patrono) y para la clase trabajadora y la sociedad en su conjunto. Ese es el propósito de este documento. 8
9 Recomendaciones México está constituido como un Estado democrático, que propugna valores superiores basados en su ordenamiento jurídico y su actuación, que buscar proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Por lo anterior recomendamos que la Administración Pública, las instituciones educativos y los medios de comunicación sean los precursores de la difusión de los derechos y obligaciones a los que estamos sujetos como ciudadanos mexicanos, ya sea persona física o moral, para que a la brevedad posible se fomente una cultura de respeto a las normas jurídicas en razón de las posibles consecuencias que puede generar el transgredirlas. Asimismo, se realice un estudio de los posibles riesgos que los servidores públicos pueden tener por carecer de preparación académica y nivel de estudios actuales, para desempeñar sus funciones, con el fin de que el Estado tenga trabajadores públicos de alta eficiencia y con sentido de colaboración al servicio del país. De igual forma crear mecanismos que permitan incentivar a los mismos a superarse profesionalmente e ideológicamente acerca de la situación actual que esta viviendo el país. Por cual motivo cito a que los diputados realicen un estudio a fondo sobre el problema de la Administración Pública y que busquen las soluciones más seguras para garantizar que los mismos sean funcionarios preparados, honestos y responsables al servicio de su pueblo. 9
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