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3 Notas: La construcción de centros de carburación de gas LP (venta al público y autoconsumo), y de estaciones de servicio (gasolineras), estará condicionado a que su ubicación sea con frente a vialidades principales. En este ámbito se permitirá la construcción de instalaciones indispensables para el mantenimiento y vigilancia de parques, zonas ecológicas, arqueológicas o de valor histórico, artístico, cultural y recreativo, previa autorización de las instancias correspondientes. Las construcciones existentes en este ámbito, únicamente podrán ser objeto de obras menores de mejoramiento o mantenimiento, previa autorización de las instancias correspondientes. Los depósitos de gas líquido, combustible o explosivos deberán contar con un cinturón ecológico de mínimo 500 metros, área donde sólo se podrán permitir los siguientes usos: recreativos de tipo pasivo informal, ecológicos o agrológicos. Estos depósitos deberán ubicarse alejados de ríos, arroyos y lagunas para evitar la contaminación de mantos acuíferos, quedando condicionados a realizar un estudio previo para considerar su factibilidad y sujetarse a los lineamientos establecidos por las autoridades municipales y las instancias correspondientes. Los rellenos sanitarios deberán ubicarse en las zonas que para dicho uso establezcan la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA), la Comisión Nacional del Agua (CNA) y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); quedando condicionados a realizar los estudios técnicos correspondientes. Deberán respetarse los derechos de vía y zonas federales que determine la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Dirección General de Caminos del Estado. En el caso de zonas donde existan vestigios prehispánicos deberá darse conocimiento al INAH y municipio de Puente de Ixtla. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, zona arqueológica o vestigios prehispánicos que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características originales de los mismos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que se expedirá una vez cumplidos todos los requisitos, que sean determinados por la institución. En el caso de las granjas, deberán de ajustarse a lo establecido en la Norma Oficial mexicana NOM-005-ZOO En el caso de cementerios, se deberá respetar lo que al respecto señale la Comisión Nacional del Agua. En el caso de que se requiera realizar una división de predios en el ámbito interurbano, el predio mínimo será de 5,000 m 2. Para el caso de los destinos del suelo autorizados en el rubro de educación, en los que se pretenda cambiar el nivel educativo o incorporar otro en las mismas instalaciones, se deberá ajustar a lo establecido en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de la SEDESOL, y a la compatibilidad del uso del suelo de la matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo del entorno que predomine. Para los usos del suelo no contemplados en esta tabla, deberá observarse lo que al respecto señalen de manera conjunta, el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SDUOP), a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SSDUV). Respecto a los coeficientes sobre intensidad de usos del suelo utilizados en el ámbito interurbano e intraurbano se describen a continuación: COS Coeficiente de ocupación del suelo CUS Coeficiente de utilización del suelo CAS Coeficiente de absorción del suelo Coeficientes de intensidad de usos del suelo Se establece para obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que establece la zonificación. Es el máximo porcentaje construible de desplante en o sobre la rasante natural del terreno. La superficie de desplante es el resultado de multiplicar el COS, por la superficie total del predio. Es la máxima superficie total de construcción, en relación con la superficie total de un predio. Se refiere a la construcción techada, cerrada o abierta, incluyendo terrazas y pasillos, a una proporción equivalente al número de veces la superficie del predio que podrá construirse en total. La superficie máxima de construcción es el resultado de multiplicar el CUS por la superficie total del predio. La construcción bajo el nivel de banqueta no cuantifica dentro de la superficie máxima de construcción permitida. Porción de la superficie total de un predio que queda libre de techo, pavimento, sótano, o de cualquier material impermeable la que se expresará generalmente convertida en porcentajes. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

4 Para los casos donde se requiera superficie de construcción en el ámbito interurbano se establece la siguiente normatividad: Para: Iinstalaciones ligadas a las actividades del sector primario (agricultura, huertos, viveros e invernaderos): Para el caso de instalaciones relacionadas con la recreación, turismo, educación y cultura. En el caso específico de las granjas avícolas que es un tipo de uso agroindustrial. Normatividad Coeficiente de Ocupación del Suelo COS Coeficiente de Utilización del Suelo CUS Coeficiente de Absorción del Suelo CAS Como resultado del análisis del diagnóstico se destaca el proceso de concentración dispersión que presenta la población municipal, ocasionando un desarrollo urbano no equilibrado. En este sentido, en el presente documento se prevé la delimitación de las áreas no urbanizables, mediante la inclusión de políticas de vigilancia permanente, capacitación técnica municipal y difusión de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentables; con el fin de conservar las áreas no urbanizables e inducir el crecimiento hacia las áreas aptas para el desarrollo urbano, propiciando el ordenamiento territorial de la población y de las actividades económicas. La localidad de Puente de Ixtla es una de las nueve cabeceras municipales del Estado considerada como prestadora de servicios de nivel intermedio, mientras que Xoxocotla, Tequesquitengo y San José Vista Hermosa son localidades que junto con otras 21 son consideradas como prestadoras de servicios de nivel básico, y la localidad de Tilzapotla es una de las ocho localidades con servicios rurales concentrados. A fin de contar con lineamientos de estrategia actualizados que permitan incidir en la regulación de los usos y destinos del suelo, dentro del programa municipal de desarrollo urbano sustentable se incluye este capítulo, el cual incluirá a la cabecera municipal, Xoxocotla, Tilzapotla, San José Vista Hermosa y Tequesquitengo; además de establecer lineamientos normativos generales para el resto de las localidades, que aunque no están sujetas a una fuerte presión de crecimiento urbano, es conveniente que cuenten con los lineamientos normativos básicos que regulen su crecimiento. La ordenación urbana deberá tender a hacer más funcional y operativa la relación entre las diferentes localidades del municipio, mejorando la vialidad y el transporte, optimizando los servicios públicos, satisfaciendo aquellos elementos de equipamiento urbano, deficitario y especialmente tomando en cuenta de manera especial la protección al medio ambiente, así mismo, el control del uso del suelo deberá ejercerse con toda efectividad. De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 2 párrafo III, se entenderá por centro de población a las áreas constituidas Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

5 por las zonas urbanizadas, las que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros. Con base en lo anterior, se definió el límite de los centros de población del municipio de Puente de Ixtla, mismos que fueron los siguientes: Puente de Ixtla, Xoxocotla, Tilzapotla y San José Vista Hermosa Tequesqitengo; conformando así el espacio territorial en el que las autoridades del municipio, el Estado y la Federación, ejercerán en forma concurrente y coordinada sus atribuciones para la planeación y regulación de la conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

6 Resumen diagnóstico urbano de la cabecera municipal Tema Datos Población De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, la población de la cabecera municipal fue de 22,306 habitantes Superficie urbana la superficie de su área urbana es de ha Densidad de hab/ha población Colonias identificadas Veinticuatro de febrero, Norte, Morelos, San Mateo, Guadalupe Victoria, Cuauhtémoc, Emiliano Zapata, Loma Linda, Benito Juárez, Jardines de la herradura y 10 de mayo. Vialidad primaria Boulevard Gilberto Figueroa y su continuación por Hidalgo y No Reelección, y la calle Reforma. Concentración de actividades comerciales: Se concentran principalmente a lo largo del Boulevard Gilberto Figueroa y su continuación por Hidalgo y No Reelección. Equipamiento urbano Diez jardines de niños (de los cuales uno opera en dos turnos), diez escuelas primarias (de las cuales tres operan en dos turnos), dos secundarias generales, una escuela preparatoria (que opera en dos turnos), una unidad de medicina familiar del IMSS, un centro de salud urbano de la SSA, dos tianguis (uno que se instala los domingos y otro los viernes), un mercado, un rastro, siete canchas de fútbol, dos canchas de básquetbol, un centro deportivo, dos parques infantiles, dos jardines Tendencias de crecimiento públicos, dos bibliotecas, y un auditorio. Se ha ido expandiendo sobre suelos agrícolas principalmente hacia el oriente de la cabecera municipal. El centro de población de Puente de Ixtla, queda delimitado por los puntos que a continuación se describen: Vértices Distancia (Metros) V1 V2 8,399 V2 V3 3,636 V3 V4 3,836 V4 V5 4,434 V5 V6 2,636 V6 V7 1,255 V7 V8 3,805 Descripción Al norponiente en dirección nororiente, partiendo del cruce del Río Chalma y el limite municipal entre Puente de Ixtla y Mazatepec, uniendo los vértices V1 y V2 sobre el límite intermunicipal mencionado en una distancia de 8,399 metros, hasta su cruce con el eje del Río Tembembe. Al norte en dirección suroriente, uniendo los vértices V2 y V3, por el eje del Río Tembembe, en una distancia de 3,636 metros, hasta su cruce con el limite ejidal San José Vista Hermosa - Ejido Ahuehuetzingo. Al sur en dirección suroriente, uniendo los vértices V3 y V4, por el limite ejidal San José Vista Hermosa - Ejido Ahuehuetzingo, en una distancia de 3,836 metros, hasta su cruce con el eje de la Autopista del Sol México - Acapulco. Al suroriente en dirección sur, uniendo los vértices V4 y V5, por el eje de la Autopista del Sol México - Acapulco, en una distancia de 4,434 metros, hasta su cruce con el límite intermunicipal Puente de Ixtla Jojutla. Al sur en dirección surponiente, uniendo los vértices V5 y V6, sobre el límite intermunicipal Puente de Ixtla - Jojutla, en una distancia de 2,636 metros, hasta su cruce con el Arroyo Dulce. Al sur en dirección surponiente, uniendo los vértices V6 y V7, por el eje del Arroyo Dulce, en una distancia de 1,255 metros, hasta su cruce con el eje del Río Amacuzac. Al sur en dirección poniente, uniendo los vértices V7 y V8, por el eje del Río Amacuzac, en una distancia de 3,805 metros, hasta su cruce con el límite intermunicipal Puente de Ixtla Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

7 Vértices Distancia (Metros) V8 V1 10,967 Descripción Amacuzac. Al sur en dirección norte, uniendo los vértices V8 y V1, por el límite intermunicipal Puente de Ixtla Amacuzac y el eje del Río Chalma, en una distancia de 10,967 metros, hasta su cruce con punto trino intermunicipal entre Puente de Ixtla, Mazatepec y Amacuzac. La superficie de la poligonal correspondiente al centro de población de Puente de Ixtla cubre una superficie aproximada de 4, hectáreas. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

8 El Gobierno del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ha iniciado la delimitación preliminar de algunos centros históricos, con la finalidad de promover la declaratoria de los mismos y estar en condiciones de establecer medidas legales para la preservación de éstos. Centro histórico: Es la zona dentro del perímetro histórico donde existe una mayor cantidad de monumentos históricos. Centro de barrio: Es el área alrededor del monumento simbólico del barrio. El centro histórico está delimitado de la siguiente manera: Dentro del proyecto de Declaratoria de Zona de monumentos, arqueológicos, culturales, naturales y barrios históricos culturales del municipio de Puente de Ixtla, propuesto por el INAH (2004), quedan definidas las poligonales del perímetro histórico y centro histórico, en los cuales se engloban los siguientes aspectos: 1. Concentración de elementos característicos de la fisonomía urbana de la localidad. 2. Edificaciones de carácter histórico y cultural. 3. Espacios públicos de convivencia. 4. Corredores comerciales tradicionales. 5. Principales ejes de articulación vial, y 6. Concentración de equipamiento urbano y servicios. Para entender cuáles fueron los parámetros para la delimitación del área de estudio en cuanto al apartado de imagen urbana se refiere, es necesario aclarar las siguientes definiciones: Área histórica: Es el territorio ocupado por la traza urbana de una localidad hasta finales del siglo XIX. Perímetro histórico: Es la poligonal que delimita un área histórica. Al norte: Por la calle de Allende en el tramo comprendido entre las calles de Degollado y Reforma, Continua al oriente por la calle Reforma en el tramo que inicia en la calle Allende hasta su cruce con la calle Abasolo, Continua el polígono por la calle Abasolo en el tramo comprendido entre las calles de Reforma y el río Oriente, Continuando por la calle Jalisco en el tramo que conforman las calles Abasolo y Niños Héroes, Al sur el polígono sigue por la calle Niños Héroes en el tramo que comprenden las calles Jalisco y Plan de Ayala, y Al poniente por la calle Plan de Ayala en su tramo de la calle Niños Héroes hasta la calle Degollado, Para continuar por la calle Degollado en el tramo que inicia en la calle Plan de Ayala hasta el cruce con la calle Allende. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

9 La situación de deterioro no sólo de los centros históricos, sino de las localidades con respecto a la imagen urbana, se agrava por la falta de una reglamentación precisa que norme la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los componentes urbanos de las localidades, por tal motivo es necesario que el municipio formule su Reglamento de imagen urbana en el cual se definirá la normatividad a aplicar en este ámbito. La estructura urbana de la localidad de Puente de Ixtla, corresponde al desarrollo de una traza irregular, conformada por colonias agrupadas en torno de su barrio central. La estructura urbana contará con: Centro Urbano: Uno en la zona centro de la localidad, donde se permitirán usos mixtos del suelo, con una densidad de población de hasta 61 viv/hectárea. Centro Histórico: En donde se permitirán usos mixtos del suelo, con una densidad de población de hasta 31 viv/hectárea. Centro de Barrio: Seis, distribuidos en las colonias Norte, Emiliano Zapata, Cuauhtémoc, Benito Juárez, Loma Linda y Diez de Mayo, donde se permitirán usos mixtos del suelo, con una densidad de población de hasta 61 viv/hectárea. El área comprendida dentro del centro histórico incluye los predios completos a ambos lados de las vialidades indicadas como límites de la poligonal. Ver Carta Urbana de Puente de Ixtla. Corredor comercial y de servicios: Sobre el corredor comercial y de servicios existente, se permitirá la instalación de comercios y servicios sobre una franja de 50 metros (En ambos lados) a partir del alineamiento de la carretera, (Sólo predios con frente a la carretera) la densidad de población permitida será de hasta 61 viv/ha y se promoverá un uso intensivo del suelo. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

10 Estructura urbana Centro Urbano CU Normatividad Centro Histórico CH Centro de Barrio CB Corredor comercial y de servicios CCS Densidad H4 H2 H4 H4 Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Para efectos de desarrollo urbano, los usos son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas o predios, y en las colonias de Puente de Ixtla predomina el uso habitacional de usos mixtos con bajas densidades de ocupación; en este sentido, se promoverá una mayor utilización del suelo en base a densidades mayores, que podrán ser H3 hasta de 46 viv/hectárea. Con éste tipo de normatividad se estimulará la construcción de vivienda. En la cabecera municipal de Puente de Ixtla se permitirá el desarrollo de un uso para comercio y servicios al norte de la cabecera municipal, en donde se permitirá la instalación de este tipo de usos, con la siguiente normatividad: Uso Normatividad Localidades: Puente de Ixtla Habitacional Comercio y Servicios (CS) Densidad H3 --- Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Los destinos del suelo corresponden a las vialidades urbanas y carreteras, equipamiento urbano y servicios, mismos que se establecen en la Carta Urbana de Puente de Ixtla. Las Áreas Aptas para el Desarrollo Urbano (AADU) y las Áreas Urbanas para Consolidación (AUC) de las localidades que forman parte del centro de población de Puente de Ixtla, quedan indicadas en las cartas denominadas Carta Urbana de Puente de Ixtla. En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H3), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 46 viviendas por hectárea. En el Área Urbana para Consolidación (AUC H3) en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 46 viviendas por hectárea. Normatividad Estructura urbana AADU AUC Densidad H3 H3 Viv/ha COS máximo permitido 0.50* 0.50* CUS máximo permitido 1.00* 1.00* CAS mínimo permitido 0.25* 0.25* Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

11 Densidad Ubicación Descripción CAS mínimo permitido CUS máximo permitido COS máximo permitido Viv/Ha * A excepción de aquellos usos previstos para actividades económicas generadoras de empleo donde dichos coeficientes podrán elevarse COS= 0.75, CUS= 1.5 y disminuir el CAS= 0.10, sin menoscabo de cumplir con los requerimientos de cajones de estacionamiento. USO UE1 UE2 UE3 UE11* Los usos especiales quedan indicados en su Carta Urbana de Puente de Ixtla y en la carta de ordenamiento territorial. A continuación se presenta la normatividad establecida para esos usos especiales Usos especiales USO UE1 UE2 UE3 UE11* Apto para Apto para usos usos habitacionales recreativos, H2 Apto para turísticos y recreativos, Apto para actividades relacionados turísticos, usos recreativas, con las deportivos, habitacionales deportivas, actividades huertos, y asociados a alojamiento del sector viveros e actividades hotelero, primario. invernaderos, agroindustriales residencial y Ubicado al y y de servicios. servicios norponiente relacionados H0.5 de la con las cabecera actividades municipal. del sector primario. Oriente de la Norponiente cabecera Norte de la Norponiente de la municipal cabecera del cabecera cabecera (Ver carta de municipal municipal municipal ordenamiento territorial) *Nota: Uso que se ubica dentro del centro de población establecido para la cabecera municipal. (Ver carta de ordenamiento territorial) Dentro de éstas áreas, los usos y destinos permitidos se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo de la localidad de Puente de Ixtla; que se anexa en la página siguiente. --- H2 H2 H0.5 Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

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20 Tema Población Superficie urbana Densidad de población Colonias identificadas Vialidad primaria Concentración de actividades comerciales: Equipamiento urbano Tendencias de crecimiento Datos De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, la población de la localidad de Xoxocotla fue de 21,359 habitantes la superficie de su área urbana es de ha hab/ha Centro, Miahuaxóchitl, San Juanes y Apozonalco Benito Juárez, 20 de noviembre, Constituyentes, 10 de abril, Prolongación Niños Héroes y 16 de septiembre. Se concentran principalmente a lo largo de la carretera Alpuyeca San José Vista Hermosa, carretera Alpuyeca Galeana y sobre la avenida Benito Juárez y 20 de noviembre. Tres jardines de niños (de los cuales uno opera en dos turnos), cinco escuelas primarias (tres de las cuales operan en dos turnos), una secundaria general, una secundaria técnica que opera en dos turnos, un CBTA, un CETIS, un centro de salud urbano de la SSA, un tianguis que se instala los domingos, un mercado, una cancha de fútbol, una cancha de básquetbol, una biblioteca y un jardín público. Se ha ido expandiendo sobre suelos agrícolas de temporal principalmente hacia el norte, sur y poniente de la localidad. El centro de población de Xoxocotla, queda delimitado por los puntos que a continuación se describen: Vértices V1 V2 Distancia (Metros) 2,140 Descripción Al sur en dirección suroriente, partiendo del cruce entre el eje de la Autopista del Sol y una línea de energía eléctrica, uniendo los vértices V1 y V2 sobre la línea de energía eléctrica en una distancia de 2,140 metros, hasta su cruce con un camino de terracería que va a San José Vista Hermosa. Vértices Distancia (Metros) V2 V3 1,809 V3 V4 V4 V V5 V6 650 V6 V7 1,243 V7 V8 1,301 V8 V9 1,642 V9 V10 V10 V11 6,165 3,126 Descripción Al sur en dirección oriente, uniendo los vértices V2 y V3, por el eje de un camino de terracería, en una distancia de 1,809 metros, hasta su cruce con el eje de la carretera estatal Xoxocotla San José Vista Hermosa. Al sur en dirección surponiente, uniendo los vértices V3 y V4, por el eje de la carretera estatal Xoxocotla - San José Vista Hermosa, en una distancia de 312 metros, hasta su cruce con vía F.F.C.C en desuso. Al sur en dirección nororiente, uniendo los vértices V4 y V5, por el eje de vía de F.F.C.C, en una distancia de 684 metros, hasta su cruce con un camino de saca. Al sur en dirección oriente, uniendo los vértices V5 y V6, sobre camino de saca, en una distancia de 650 metros, hasta su cruce con otro camino de saca Al sur en dirección sur, uniendo los vértices V6 y V7, por el eje de un camino de saca, en una distancia de 1,243 metros, hasta su cruce con una línea de energía eléctrica. Al sur en dirección suroriente, uniendo los vértices V7 y V8, por una línea de energía eléctrica, en una distancia de 1,301 metros, hasta su cruce con la carretera estatal Xoxocotla Puente de Ixtla. Al sur en dirección nororiente, uniendo los vértices V8 y V9, por el eje de la carretera estatal Xoxocotla Puente de Ixtla, en una distancia de 1,642 metros, hasta su cruce con el límite intermunicipal Puente de Ixtla Zacatepec. Al suroriente en dirección norte, uniendo los vértices V9 y V10, por el límite intermunicipal Puente de Ixtla Zacatepec, en una distancia de 6,165 metros, hasta su cruce con punto trino intermunicipal Puente de Ixtla Zacatepec Tlaltizapán. Al oriente en dirección nororiente, uniendo los vértices V10 y V11, sobre el límite intermunicipal Puente de Ixtla Tlaltizapán, en una distancia de 3,126 metros, hasta su cruce con punto trino intermunicipal Puente de Ixtla Tlaltizapán Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

21 Vértices V11 V12 V12 V13 Distancia (Metros) 7,681 5,415 Descripción Xochitepec. Al nororiente en dirección poniente, uniendo los vértices V11 y V12,sobre el límite intermunicipal Puente de Ixtla Xochitepec, en una distancia de 7,681 metros, hasta su cruce con la Autopista del Sol. Al norponiente en dirección sur, uniendo los vértices V12 y V13, sobre el eje de la Autopista Vértices Distancia (Metros) Descripción del Sol, en una distancia de 5,415 metros, hasta su cruce línea de energía eléctrica. La superficie de la poligonal correspondiente al centro de población de Xoxocotla cubre una superficie aproximada de 4, hectáreas. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

22 La estructura urbana de la localidad de Xoxocotla, corresponde al desarrollo de una traza irregular, conformada por colonias agrupadas en torno de su barrio central. La estructura urbana contará con: Centro Urbano: Uno en la zona centro de la localidad, donde se permitirán usos mixtos del suelo, con una densidad de población de hasta 61 viv/hectárea. Corredor comercial y de servicios: Sobre el corredor comercial y de servicios existente, se permitirá la instalación de comercios y servicios sobre una franja de 50 metros (En ambos lados) a partir del alineamiento de la carretera, (Sólo predios con frente a la carretera) la densidad de población permitida será de hasta 61 viv/ha y se promoverá un uso intensivo del suelo. Estructura urbana NORMATIVIDAD Centro Urbano CU Corredor comercial y de servicios CCS Densidad H4 H4 Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Para efectos de desarrollo urbano, los usos son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas o predios, y en las colonias de Xoxocotla predomina el uso habitacional de usos mixtos con bajas densidades de ocupación; en este sentido, se promoverá una mayor utilización del suelo en base a densidades mayores, que podrán ser H2 hasta de 31 viv/hectárea. Con éste tipo de normatividad se estimulará la construcción de vivienda. Normatividad Localidad: Xoxocotla Uso Habitacional H2 Densidad Viv/ha 31 COS máximo permitido 0.50 CUS máximo permitido 1.00 CAS mínimo permitido 0.25 COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Los destinos del suelo corresponden a las vialidades urbanas y carreteras, equipamiento urbano y servicios, mismos que se establecen en la Carta Urbana de Xoxocotla. Las Áreas Aptas para el Desarrollo Urbano (AADU) y las Áreas Urbanas para Consolidación (AUC) de las localidades que forman parte del centro de población de Xoxocotla, quedan indicadas en las cartas denominadas Carta Urbana de Xoxocotla. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

23 En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H2), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 31viviendas por hectárea. En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H5), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 72 viviendas por hectárea. En el Área Urbana para Consolidación (AUC H2) en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 31 viviendas por hectárea. Normatividad Estructura urbana AADU H2 AADU H5 AUC H2 Densidad H2 H5 H2 Viv/ha COS máximo permitido 0.50* 0.50* 0.50* CUS máximo permitido 1.00* 1.00* 1.00* CAS mínimo permitido 0.25* * * A excepción de aquellos usos previstos para actividades económicas generadoras de empleo donde dichos coeficientes podrán elevarse COS= 0.75, CUS= 1.5 y disminuir el CAS= 0.10, sin menoscabo de cumplir con los requerimientos de cajones de estacionamiento. Los usos especiales quedan indicados en su Carta Urbana de Xoxocotla. A continuación se presenta la normatividad establecida para esos usos especiales. Usos especiales USO UE23 UE24 UE25 Descripción Apto para usos y Apto para Apto para usos actividades industria no agroindustriales, relacionadas con el contaminante exposición y ecoturismo, huertos, venta de viveros, invernaderos, y relacionados con las productos artesanales y actividades del sector primario. agrícolas. Ubicación Nororiente de Norponiente Poniente de Xoxocotla de Xoxocotla Xoxocotla COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido Dentro de éstas áreas, los usos y destinos permitidos se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo de la localidad de Xoxocotla; que se anexa en la página siguiente. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

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29 Resumen diagnóstico urbano de Tilzapotla Tema Datos Población De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, la población de la localidad de Xoxocotla fue de 4,789 habitantes Superficie urbana la superficie de su área urbana es de ha Densidad de hab/ha población Colonias identificadas Santa Ana, Cuauhtémoc, El Roble, Centro y Emiliano Zapata. Vialidad primaria Francisco I. Madero, Principal, Matamoros, Insurgentes, Miguel Hidalgo y Revolución. Concentración de Se concentran principalmente a lo largo de las actividades calles Matamoros, Insurgentes y Francisco I comerciales: Madero. Equipamiento urbano Un jardín de niños, una escuela primaria que opera en dos turnos, una secundaria técnica que opera en dos turnos, un centro de salud rural de la SSA, un tianguis que se instala los domingos, una cancha de fútbol, un jardín público y una biblioteca. Tendencias de Hacia el oriente y sur. crecimiento Vértices V4 V4 V1 Distancia (Metros) 684 Descripción vértices V3 y V4, por el eje del límite intermunicipal entre Jojutla y Puente de Ixtla, en una distancia de 1,840 metros, hasta su cruce con el límite de la Reserva de la Biosfera Sierra de Huautla. Al oriente en dirección sur, uniendo los vértices V4 y V5, sobre el límite de la Reserva de la Bisofera Sierra de Huautla, en una distancia de 10,796 metros, hasta su cruce con el eje del Arroyo Bejuquero. La superficie de la poligonal correspondiente al centro de población de Tilzapotla cubre una superficie aproximada de 2, hectáreas. El centro de población de Tilzapotla, queda delimitado por los puntos que a continuación se describen: Vértices V1 V2 Distancia (Metros) 2,140 Descripción Al norponiente en dirección norte, partiendo del cruce entre el eje del arroyo Bejuquero y una línea de energía eléctrica, uniendo los vértices V1 y V2 sobre el eje del arroyo Bejuquero en una distancia de 2,380 metros, hasta su cruce con la carretera estatal Tehuixtla Tilzapotla. V2 V3 1,809 Al norponiente en dirección nororiente, uniendo los vértices V2 y V3, por el eje del Arroyo Panchomas, en una distancia de 3,658 metros, hasta su cruce con el límite intermunicipal Jojutla Puente de Ixtla. V3 312 Al oriente en dirección suroriente, uniendo los Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

30 La estructura urbana de la localidad de Tilzapotla, corresponde al desarrollo de una traza irregular, conformada por colonias agrupadas en torno de su zona central. La estructura urbana contará con: Centro Urbano: Uno en la zona centro de la localidad, donde se permitirán usos mixtos del suelo, con una densidad de población de hasta 61 viv/hectárea. Corredor comercial y de servicios: Sobre el corredor comercial y de servicios existente, se permitirá la instalación de comercios y servicios sobre una franja de 50 metros (En ambos lados) a partir del alineamiento de la carretera, (Sólo predios con frente a la carretera) la densidad de población permitida será de hasta 61 viv/ha y se promoverá un uso intensivo del suelo. Para efectos de desarrollo urbano, los usos son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas o predios, y en las colonias de Tilzapotla predomina el uso habitacional de usos mixtos con bajas densidades de ocupación; en este sentido, se promoverá una mayor utilización del suelo en base a densidades mayores, que podrán ser H2 hasta de 31 viv/hectárea. Con éste tipo de normatividad se estimulará la construcción de vivienda. Normatividad Localidades: Tilzapotla Uso Habitacional H2 Densidad Viv/ha 31 COS máximo permitido 0.50 CUS máximo permitido 1.00 CAS mínimo permitido 0.25 COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo NORMATIVIDAD Estructura urbana Centro Urbano CU Corredor comercial y de servicios CCS Densidad H4 H4 Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Los destinos del suelo corresponden a las vialidades urbanas y carreteras, equipamiento urbano y servicios, mismos que se establecen en la Carta Urbana de Tilzapotla. Las Áreas Aptas para el Desarrollo Urbano (AADU) y las Áreas Urbanas para Consolidación (AUC) de las localidades que forman parte del centro de población de Tilzapotla, quedan indicadas en las cartas denominadas Carta Urbana de Tilzapotla. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

31 En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H2), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 31viviendas por hectárea. Normatividad Estructura urbana AADU H2 Densidad H2 Viv/ha 31 COS máximo 0.50* permitido CUS máximo 1.00* permitido CAS mínimo 0.25* permitido * A excepción de aquellos usos previstos para actividades económicas generadoras de empleo donde dichos coeficientes podrán elevarse COS= 0.75, CUS= 1.5 y disminuir el CAS= 0.10, sin menoscabo de cumplir con los requerimientos de cajones de estacionamiento. Los usos especiales quedan indicados en su Carta Urbana de Tilzapotla. A continuación se presenta la normatividad establecida para esos usos especiales. USO Descripción Ubicación Usos especiales UE4 Apto para usos y actividades relacionadas con el ecoturismo, huertos, viveros, invernaderos, y relacionados con las actividades del sector primario. Ubicado al norte de Tilzapotla, alrededor de la Presa Emiliano Zapata --- Densidad Viv/Ha COS 0.10 máximo permitido CUS 0.20 máximo permitido CAS 0.60 mínimo permitido Dentro de éstas áreas, los usos y destinos permitidos se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo de la localidad de Tilzapotla; que se anexa en la página siguiente. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

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39 Por la cercanía entre las localidades de San José Vista Hermosa y la zona urbana de Tequesquitengo que abarca el área de estudio de este Programa, se definió un solo centro de población para ambas zonas. Resumen diagnóstico urbano de San José Vista Hermosa Tema Datos Población De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del año 2010, la población de la localidad de San José Vista Hermosa fue de 4,447 habitantes Superficie urbana la superficie de su área urbana es de ha Densidad de hab/ha población Colonias Morelos y Miguel de la Madrid identificadas Vialidad primaria Está constituida por las calles: Aquiles Serdán, Emiliano Zapata, Lorenzo Vázquez, Mártires del Sur y avenida Lázaro Cárdenas del Río. Concentración de Se concentran principalmente a lo largo de la actividades Avenida Lázaro Cárdenas del Río y las calles comerciales: Aquiles Serdán y Mártires del Sur. Equipamiento urbano Un jardín de niños, una escuela primaria que opera en dos turnos, una secundaria técnica que opera en dos turnos, un centro de salud rural de la SSA, un tianguis que se instala los domingos, una cancha de fútbol, un jardín público y una biblioteca. Tendencias de Han sido principalmente hacia el oriente y crecimiento poniente. El centro de población de San José Vista Hermosa y Tequesquitengo, queda delimitado por los puntos que a continuación se describen: Vértices V1 V2 Distancia (Metros) 2,140 Descripción Al norponiente en dirección suroriente, partiendo del cruce entre el eje de la Autopista del Sol y línea de energía eléctrica, uniendo los vértices V1 y V2 sobre la línea de energía eléctrica en una distancia de 2,140 metros, hasta su cruce con un camino Vértices Distancia (Metros) V2 V3 1,809 V3 V4 V4 V V5 V6 650 V6 V7 1,243 V7 V8 1,301 V8 V9 1,089 V9 V10 V10 V1 9,639 7,226 Descripción de terracería que va a San José Vista Hermosa. Al norte en dirección nororiente, uniendo los vértices V2 y V3, por el eje de un camino de terracería, en una distancia de 1,809 metros, hasta su cruce con el eje de la carretera estatal Xoxocotla San José Vista Hermosa. Al norte en dirección surponiente, uniendo los vértices V3 y V4, por el eje de la carretera estatal Xoxocotla - San José Vista Hermosa, en una distancia de 312 metros, hasta su cruce con vía F.F.C.C en desuso. Al sur en dirección nororiente, uniendo los vértices V4 y V5, por el eje de vía de F.F.C.C, en una distancia de 684 metros, hasta su cruce con un camino de saca. Al norte en dirección oriente, uniendo los vértices V5 y V6, sobre camino de saca, en una distancia de 650 metros, hasta su cruce con otro camino de saca Al norte en dirección sur, uniendo los vértices V6 y V7, por el eje de un camino de saca, en una distancia de 1,243 metros, hasta su cruce con una línea de energía eléctrica. Al nororiente en dirección oriente, uniendo los vértices V7 y V8, por una línea de energía eléctrica, en una distancia de 1,301 metros, hasta su cruce con la carretera estatal Xoxocotla Puente de Ixtla. Al oriente en dirección nororiente, uniendo los vértices V8 y V9, por el eje de la carretera estatal Xoxocotla Puente de Ixtla, en una distancia de 1,089 metros, hasta su cruce con el límite intermunicipal Puente de Ixtla Zacatepec. Al oriente en dirección surponiente, uniendo los vértices V9 y V10, por el límite intermunicipal Puente de Ixtla Zacatepec y Puente de Ixtla Jojutla en una distancia de 9,639 metros, hasta su cruce con La Autopista del Sol. Al sur en dirección norte, uniendo los vértices V10 y V1, sobre el eje de la Autopista del Sol, en una distancia de 7,226 metros, hasta su cruce con una línea de energía eléctrica.. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

40 Distancia Vértices Descripción (Metros) La superficie de la poligonal correspondiente al centro de población de San José Vista Hermosa y Tequesquitengo cubre una superficie aproximada de 2, hectáreas. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

41 La estructura urbana de la localidad de San José Vista Hermosa, corresponde al desarrollo de una traza irregular, conformada por colonias agrupadas en torno de su zona central. La estructura urbana contará con: Centro Urbano: Uno en la zona centro de la localidad, donde se permitirán usos mixtos del suelo, con una densidad de población de hasta 61 viv/hectárea. Corredor comercial y de servicios: Sobre el corredor comercial y de servicios existente, se permitirá la instalación de comercios y servicios sobre una franja de 50 metros (En ambos lados) a partir del alineamiento de la carretera, (Sólo predios con frente a la carretera) la densidad de población permitida será de hasta 61 viv/ha y se promoverá un uso intensivo del suelo. Estructura urbana Normatividad Centro Urbano CU Corredor comercial y de servicios CCS Densidad H4 H4 Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Para efectos de desarrollo urbano, los usos son los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas áreas o predios, y en las colonias de San José Vita Hermosa predomina el uso habitacional de usos mixtos con bajas densidades de ocupación; en este sentido, se promoverá una mayor utilización del suelo en base a densidades mayores, que podrán ser H2 hasta de 31 viv/hectárea. Con éste tipo de normatividad se estimulará la construcción de vivienda. Normatividad Localidades: San José Vista Hermosa Uso Habitacional Densidad H2 Viv/ha 31 COS máximo permitido 0.50 CUS máximo permitido 1.00 CAS mínimo permitido 0.25 COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Los destinos del suelo corresponden a las vialidades urbanas y carreteras, equipamiento urbano y servicios, mismos que se establecen en la Carta Urbana de San José Vista Hermosa. Las Áreas Aptas para el Desarrollo Urbano (AADU) y las Áreas Urbanas para Consolidación (AUC) de las localidades que forman parte del centro de población de San José Vista Hermosa, quedan indicadas en las cartas denominadas Carta Urbana de San José Vista Hermosa. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

42 En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H2), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 31viviendas por hectárea. En el Área Urbana para Consolidación (AUC H2), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 31 viviendas por hectárea Normatividad. Estructura urbana AADU H2 AUC H2 Densidad H2 H2 Viv/ha COS máximo permitido 0.50* 0.50* CUS máximo permitido 1.00* 1.00* CAS mínimo permitido 0.25* 0.25* * A excepción de aquellos usos previstos para actividades económicas generadoras de empleo donde dichos coeficientes podrán elevarse COS= 0.75, CUS= 1.5 y disminuir el CAS= 0.10, sin menoscabo de cumplir con los requerimientos de cajones de estacionamiento. Los usos especiales quedan indicados en su Carta Urbana de San José Vista Hermosa, y a continuación se presenta la normatividad establecida para esos usos especiales. Usos especiales USO UE8 * UE9 UE21 UE22 Descripción Agroturístico Apto para Uso especial Apto para la integral donde se incluyen los siguientes usos: Hoteles, alojamiento residencial turístico H0.5 apto pista para aérea producción de industria artesanal (cabañas y hostales), instalaciones para el ecoturismo, huertos, (operación de aeronaves ligeras) y usos compatibles como hangares, bodegas, talleres de mantenimiento USO UE8 * UE9 UE21 UE22 viveros e de estaciones invernaderos, de servicio y auditorios dotación de abiertos, instalaciones combustibles, etc. para equitación, industria ligera relacionada con los productos del campo que deben ser integrales por la combinación de usos agrícolas y turísticos, actividades relacionadas con el sector primario y áreas deportivas. En este uso se permite la práctica asistida de la actividad agropecuaria de la región, mediante la participación directa del visitante en las actividades de crianza, mantenimiento y manejo del ganado, así como en la agricultura. Vivienda unifamiliar de baja densidad H3, siempre y cuando el área destinada Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

43 USO UE8 * UE9 UE21 UE22 para este fin no exceda el 50 % de la superficie del proyecto. Ubicación Nororiente del Nororiente de Suroriente de Surponiente municipio Tequesquitengo la localidad de de la San José localidad de Vista Hermosa San José Vista Hermosa Densidad Viv/Ha Ctos/Ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido NOTA: El Uso especial UE8 se ubica en al ámbito interurbano del centro de población que comparten la localidad de San José Vista Hermosa y Tequesquitengo, y su normatividad queda indicada en los lineamientos normativos establecidos en la carta urbana de San José Vista Hermosa, no obstante que gráficamente el uso solo se visualiza en la carta urbana de Tequesquitengo y en la carta de ordenamiento territorial de este Programa. Dentro de éstas áreas, los usos y destinos permitidos se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo de la localidad de San José Vista Hermosa; que se anexa en la página siguiente. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

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51 Como ya se menciono en el diagnóstico, no obstante que en los datos estadísticos del Censo de Población y Vivienda del 2010 del INEGI, no se encuentra considerada la población de Tequesquitengo como parte del municipio de Puente de Ixtla, sino de Jojutla, para efecto del presente Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla se considero dentro del área de estudio una parte de la zona urbana de la localidad de Tequesquitengo (Ver carta urbana y carta de ordenamiento territorial de este Programa), para la cual se establece lo siguiente. En el caso del entorno al lago de Tequesquitengo los usos, destinos del suelo, áreas aptas para el desarrollo urbano y usos especiales se establecen en la carta denominada Carta Urbana de Tequesquitengo. Para las zonas habitacionales, y las áreas aptas para el desarrollo urbano que se establecen en la zona de Tequesquitengo, correspondiente al municipio de Puente de Ixtla se establece la siguiente normatividad: La estructura urbana de la zona de Tequesquitengo, corresponde al desarrollo de una traza irregular, conformada por áreas urbanas agrupadas en torno al Lago de Tequesquitengo. La estructura urbana contará con: Corredor comercial y de servicios: Sobre el corredor comercial y de servicios existente, se permitirá la instalación de comercios y servicios sobre una franja de 50 metros (En ambos lados) a partir del alineamiento de la carretera, (Sólo predios con frente a la carretera) la densidad de población permitida será de hasta 61 viv/ha y se promoverá un uso intensivo del suelo. Normatividad Estructura urbana Corredor comercial y de servicios CCS Densidad H4 Viv/ha 61 COS máximo permitido 0.75 CUS máximo permitido 1.50 CAS mínimo permitido 0.10 COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo En la zona habitacional que rodea al lago de Tequesquitengo y que se encuentra ubicada en el municipio de Puente de Ixtla, se promoverá la vivienda con densidades de población de hasta 8 Viv/Ha y 31 Viviendas /Hectárea. Normatividad Localidad: Tequesquitengo Uso Habitacional Densidad H0.5 H0.5A H2 Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido COS: Coeficiente de Ocupación del Suelo CUS: Coeficiente de Utilización del Suelo CAS: Coeficiente de Absorción del Suelo Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

52 Los destinos del suelo corresponden a las vialidades urbanas y carreteras, equipamiento urbano y servicios, mismos que se establecen en la Carta Urbana de Tequesquitengo. Las Áreas Aptas para el Desarrollo Urbano (AADU) que forman parte del entorno de Tequesquitengo, quedan indicadas en la carta denominada Carta Urbana de Tequesquitengo. En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H2), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 31 viviendas por hectárea. En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H1.5), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 23 viviendas por hectárea. (60 ctos/ha) En el Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU H1A), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 15 viviendas por hectárea. (40 ctos/ha). Normatividad Estructura urbana AADU H2 AADU H1.5 AADU H1A Densidad H2 H1.5 H1A Viv/ha Ctos/Ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido Los usos especiales quedan indicados en su Carta Urbana de Tequesquitengo, y a continuación se presenta la normatividad establecida para esos usos especiales. Usos especiales USO UE7 UE9 UE12 UE13 UE14 Descripción Para actividades recreativas, Apto para alojamiento Para usos turísticos y Para centro de servicios deportivas y alojamiento hotelero, Para alojamiento hotel residencial turístico H0.5 recreativos urbanos y auxilio náutico. residencial y servicios H1 Ubicación Poniente del Lago de Tequesquitengo Nororiente del Lago de Tequesquitengo Surponiente, nororiente y norponiente del Lago de Tequesquitengo Norte del Lago de Tequesquitengo Poniente del Lago de Tequesquitengo Densidad Viv/Ha Ctos/Ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

53 Usos especiales USO UE15 UE16 UE17 UE20 Descripción Para parque urbano, comercio y áreas verdes. Son Para marina seca, son áreas con Para actividades áreas definidas para actividades de esparcimiento y aptitud para actividades de recreativas, deportivas y recreación de la población en contacto con espacios Para comercio y vivienda maniobras, almacenado y alojamiento hotelero, abiertos y áreas verdes, en las que podrán establecerse H1.5 mantenimiento de embarcaciones residencial y servicios instalaciones comerciales para la venta de artesanías y ligeras H1.5 alimentos de comida rápida Ubicación Norte del Lago de Norte, nororiente y norponiente del Lago de Norte del Lago de Norte y poniente del Lago Tequesquitengo Tequesquitengo Tequesquitengo de Tequesquitengo Densidad Viv/Ha Ctos/Ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido NOTA: El Uso especial UE8 se ubica en al ámbito interurbano del centro de población que comparten la localidad de San José Vista Hermosa y Tequesquitengo, y su normatividad queda indicada en los lineamientos normativos establecidos en la carta urbana de San José Vista Hermosa, no obstante que gráficamente el uso solo se visualiza en la carta urbana de Tequesquitengo y en la carta de ordenamiento territorial de este Programa. Dentro de éstas áreas, los usos y destinos permitidos se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo de Tequesquitengo; que se anexa en la página siguiente. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

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61 Aunque no se encuentran sujetas a una fuerte presión de crecimiento urbano, (Con excepción de Tequesquitengo) es conveniente que cuenten con lineamientos normativos que regulen su crecimiento. Con referencia a las densidades de población en estas localidades, consideradas como rurales por sus características de ocupación de los predios, tamaño y número de habitantes, es necesario estimular la construcción de vivienda en las mismas, además de permitir la división, subdivisión, lotificación y fraccionamiento de los predios; por lo cual es conveniente señalar que en las comunidades rurales, aunque los predios suelen ser de dimensiones mayores a 500 m 2, lo habitan diversas familias que finalmente requieren de contar con las escrituras. Localidad mínimo permitido Usos del suelo restringidos El Estudiante Ahuehuetzingo El Coco Campo Anenehuilco La Tigra Usos agrícolas, forestales, extractivos o que cumplan funciones de preservación ecológica (no urbanizables). LINEAMIENTOS NORMATIVOS Localidad Los Ídolos El Arco El Salto El Zapote Otras localidades menores NORMATIVIDAD Densidad H1 H1 H1 H1 H1 Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS mínimo permitido Usos del suelo restringidos Usos agrícolas, forestales, extractivos o que cumplan funciones de preservación ecológica (no urbanizables). En el área urbana de estas localidades predomina el uso habitacional, donde en general se autorizarán usos mixtos del suelo, con la densidad y coeficientes establecidos a continuación. Lineamientos normativos Localidad El El Campo Ahuehuetzingo Estudiante Coco Anenehuilco La Tigra NORMATIVIDAD Densidad H2 H1 H2 H1 H1 Viv/ha COS máximo permitido CUS máximo permitido CAS Los destinos del suelo corresponden a las vialidades urbanas y carreteras, equipamiento urbano y servicios, mismos que en este caso se establecen en la Carta de Ordenamiento Territorial de Puente de Ixtla. En la localidad de El Estudiante se estableció un Área Apta para el Desarrollo Urbano (AADU), la cual queda indicada en la carta denominada Carta de Ordenamiento Territorial de Puente de Ixtla. En el Área Apta para el Desarrollo Urbano H2 (AADU H2), en general se autorizarán usos mixtos del suelo, Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

62 predominando los usos habitacionales con densidad de población de hasta 31 viviendas por hectárea. Normatividad Estructura urbana AADU H2 Densidad H2 Viv/ha 31 COS máximo 0.50* permitido CUS máximo 1.00* permitido CAS mínimo 0.25* permitido Ubicación Surponiente de la localidad El Estudiante * A excepción de aquellos usos previstos para actividades económicas generadoras de empleo donde dichos coeficientes podrán elevarse COS= 0.75, CUS= 1.5 y disminuir el CAS= 0.10, sin menoscabo de cumplir con los requerimientos de cajones de estacionamiento. Sin especificar su localización dentro de la estructura urbana de cada localidad menor, en la página siguiente se muestra la Matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo para localidades menores, lo que será valioso para auxiliar a las autoridades responsables de regular los usos y destinos del suelo. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

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70 En el caso de solicitudes de trámite de dictámenes de destinos del suelo para ampliaciones o adecuaciones de equipamientos urbanos de carácter público, que no se encuentren registrados en el PMDUS, el H. Ayuntamiento en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SSDUV), llevarán a cabo vista de inspección a fin de reconocerlo, generando la evidencia a través de acta circunstanciada, a efecto de reunir los elementos para evaluar la factibilidad de la solicitud. Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, deberán contar con la autorización de la Dirección General de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales del Gobierno del Estado, sin menoscabo de las autoridades municipales correspondientes. En las áreas urbanas indicadas en los anexos gráficos de este programa deberán respetarse los derechos de vía y zonas federales que determine la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Dirección General de Caminos del Estado. Es conveniente señalar que, a fin de establecer el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección al medio ambiente, los usos y destinos del suelo estarán condicionados a solucionar de manera efectiva el tratamiento y desalojo de los residuos líquidos, quedando sujetos a la supervisión de las autoridades federales, estatales y municipales con competencia en la materia. Igualmente importante lo es solucionar el abastecimiento de agua potable, para lo cual se deberá garantizar, en cantidad y calidad, el gasto necesario para las poblaciones de proyecto, y en su caso, convenir el destino de las demasías para beneficiar a la población ubicada en el área de influencia de cada uno de los proyectos que se lleguen a generar en la zona. Así como respetar los derechos de vía y zonas federales que determinen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Nacional del Agua y la Dirección General de Caminos del Estado. En el caso que se requiera realizar una división de predios en el ámbito interurbano, el predio mínimo será de 5,000 m 2. En el caso de los cementerios, deberán respetar lo que al respecto señale la Comisión Nacional del Agua. En el caso de granjas, deberán ajustarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-Z Para aquellos proyectos que por su ubicación y uso se establezca un coeficiente de ocupación de uso del suelo máximo de 0.75, será obligatorio prever un sistema que permita la captación y canalización de escurrimientos pluviales hacia el subsuelo, sin menoscabo de la posibilidad de su almacenamiento y aprovechamiento. Se establece que las áreas libres de construcción de cualquier zona deberán dedicarse preferentemente a áreas verdes debidamente arborizadas (como mínimo el cinco por ciento). En los corredores comerciales y de servicios intraurbanos, establecidos en las cartas urbanas, se considerarán predios completos con frente a la vialidad, en caso de que la distancia establecida abarque gráfica y físicamente otra manzana, se considerará únicamente el primer predio con frente a la vialidad de la primer manzana, siempre y cuando más del 50 % del predio se encuentre dentro del corredor, de no ser así cada fracción conservará el uso establecido en el Programa. Cualquier proyecto o desarrollo, venta de predios, lotificación o subdivisión, fraccionamiento o similar, que se pretenda realizar en cualesquiera de las áreas que integran el Programa El mismo caso será aplicable a aquellos proyectos que por su uso requieran de grandes superficies pavimentadas como es el caso de talleres mecánicos, estacionamientos públicos, patios de maniobras etcétera. En caso de que el predio con frente al corredor comercial y de servicios se fusione con otro predio, el predio fusionado no adquiere el uso de suelo del primero, y conservará el uso de suelo destinado en el presente programa. Con respecto a los giros básicos, se deberá considerar lo establecido en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

71 Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable (LOTDUS) del Estado de Morelos. Los giros básicos descritos en el Reglamento de la LOTDUS, no requerirán le emisión de la licencia de usos del suelo, siempre y cuando éstos no rebasen en su superficie de construcción los 60 m 2. En caso de que el uso solicitado se encuentre en el listado de giros especificado en el Reglamento de la LOTDUS, pero su superficie de construcción sea superior a los m 2 de construcción, no será considerado como giro básico; por lo cual será indispensable la emisión de la licencia de uso del suelo, y su compatibilidad será determinada con la matriz de usos y destinos del suelo correspondiente, de acuerdo a la ubicación del uso. La autoridad municipal conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, definirán la incorporación de proyectos que por sus características podrían ser catalogados como giros básicos, pero no están contemplados en el listado del Reglamento de la LOTDUS, toda vez que el proyecto no rebase la superficie de construcción de m 2. Para aquellas edificaciones urbanas que aún cuando sean compatibles con el uso del suelo establecido en el presente Programa, alteren o pudieran alterar el buen funcionamiento de la estructura urbana previa del mismo, estas deberán remitirse y ajustarse a lo establecido en el Reglamento de la LOTDUS del Estado de Morelos. licencia de uso de suelo), debidamente autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado. Para las modificaciones en un destino determinado establecido en la estrategia de este Programa, ésta podrá ser factible solo cuando el uso propuesto sea el mismo o en su caso lo complemente, sujetando el proyecto a cumplir lo establecido en el Sistema Normativo de la SEDESOL. Previo al otorgamiento de la licencia de uso de suelo, se verificará que la actividad, uso o destino de suelo solicitado no contravenga la autorización que dio orígen a cada condominio, fraccionamiento o conjunto urbano autorizado. Para el caso de destinos del suelo autorizados en el rubro de educación, en los que se pretenda cambiar el nivel educativo o incorparar otro en las mismas instalaciones; se deberá ajustar a lo establecido en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de Sedesol y a la competitividad del uso del suelo de la matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo del entorno predominante. REFERENCIA DE PLANO UTR (A): En el caso exclusivo del uso turístico recreativo (UTR Apotla) se podrán construir cuartos para alojamiento, bunwalos, cabañas, o habitaciones para hospedaje, siempre y cuando se respete el entorno natural existente y se evite la deforestación, debiendo ajustar e integrar el proyecto arquitectónico al entorno natural, con una densidad de hasta 23 viv/ha H1.5, COS de 0.30, CUS de 0.60 y CAS de Para los usos de suelo no contemplados en las matrices de compatibilidad de usos y destinos del suelo de este Programa, deberá observarse lo que al respecto señalen de manera conjunta la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla. Los proyectos y acciones urbanas contempladas en las áreas urbanas y urbanizables, que de conformidad a los establecido en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable (LOTDUS) del Estado de Morelos, requerirán de un estudio de impacto urbano, deberán presentar el correspondiente estudio (previo a la emisión de la Con la finalidad de complementar y regular los usos del suelo en las áreas colindantes a la reserva de la biosfera y con el objeto de fomentar la preservación de dicha zona, se establece una zona de protección ecológica en torno a la reserva territorial anteriormente mencionada. La zona de restricción comprende 200 metros lineales contados a partir del perímetro que ocupa la zona sujeta a conservación ecológica denominada Reserva de la Biosfera Sierra de Huautla; cuya ubicación incide en el municipio de Puente de Ixtla y en los municipios de Tepalcingo, Tlaquiltenango, Amacuzac y Jojutla. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

72 La regulación de los usos del suelo estará a cargo del Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y los municipios señalados, de acuerdo al ámbito territorial de su jurisdicción. Los usos permitidos son los relacionados a la recreación, instalaciones deportivas, culturales y actividades primarias (cualquier tipo de cultivo, huertos e invernaderos), así como la preservación de los usos actuales. En la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Sierra de Huautla, que involucra al municipio de Puente de Ixtla, y a los municipios de Tepalcingo, Tlaquiltenango, Jojutla y Amacuzac; los usos del suelo quedan condicionados a la autorización y normatividad establecida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, los Ayuntamientos involucrados y las instancias correspondientes. Los usos permitidos en la zona de amortiguamiento son los siguientes: Aquéllos relacionados con las actividades de preservación de ecosistemas, investigación científica, actividades productivas, educativas, recreativas, de investigación aplicada y de capacitación, mismos que deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas. Para los inmuebles patrimoniales que forman parte del centro histórico, deberán respetarse las normas establecidas por el INAH. El área comprendida dentro del centro histórico, incluye los predios completos a ambos lados de las vialidades indicadas como límites de las poligonales. Cuando el corredor de servicios y las poligonales de los centros históricos, centros urbanos y centros de barrio se traslapen se aplicará la normatividad especificada para el centro histórico. En caso de zonas donde existan vestigios prehispánicos, y/o elementos con valor histórico, se deberán aplicar las siguientes restricciones marcadas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con base en la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas. Restricciones a las que quedan sujetos los inmuebles que se ubican en zonas ó sitios arqueológicos PRIMERA: No se podrá hacer trabajos de excavación, remoción, ni de extracción de materiales y/o piedras que forman parte del sitio Arqueológico. Caso contrario queda en conocimiento de que cualquier contravención a lo enunciado anteriormente, constituye un delito del orden federal. SEGUNDA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en las zonas de monumentos y en el interior y exterior de éstos, cualesquiera construcción permanente ó provisional, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fija la referida ley y su reglamento. TERCERA: Que en atención a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley en cita, en las zonas de monumentos, los institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras. CUARTA: QUINTA: SEXTA: SÉPTIMA: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley Federal mencionada, el INAH es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos. Es factible, previa realización de trabajo de exploración arqueológica que realice el INAH a costo del propietario/poseedor del predio, la utilización del mismo para actividades agrícolas. En atención a lo que determina el Artículo 29 de la normatividad federal mencionada, en el caso de hallazgos arqueológicos, deberá darse aviso al Centro INAH Morelos dentro de las 24 horas siguientes a que esto suceda, para que éste determine lo conducente. El propietario/poseedor queda obligado a cumplir y respetar en todas y cada una de sus partes, por sí Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

73 Restricciones a las que quedan sujetos los inmuebles que se ubican en zonas ó sitios arqueológicos o por terceras personas, la normatividad vigente aplicable al caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia y la que en lo futuro llegare a aprobarse, bien se trate de familiares y/o trabajadores que emplee. OCTAVA: NOVENA: DÉCIMA: En caso de transferencia de dominio del predio, por si o por terceras personas, deberá notificar al nuevo propietario/poseedor de que el predio se encuentra en sitio arqueológico y deberá dar aviso al Centro INAH Morelos de forma anticipada a que se realice y formalice ésta. En caso de que se autorice por parte del Centro INAH Morelos, la realización de actividades agrícolas, queda prohibido el uso de maquinaría para nivelar el terreno o remover la superficie de éste. Deberá otorgar las facilidades necesarias para que el personal del Centro INAH Morelos debidamente acreditado, realice los trabajos de delimitación de conformidad a la poligonal existente, aceptando la colocación de mojoneras dentro del predio de su propiedad, así como la visita para constatar el estado de conservación de los vestigios arqueológicos. Restricciones a las que quedan sujetos los propietarios de los inmuebles que se ubican en zonas ó sitios arqueológicos de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos PRIMERA: Queda estrictamente prohibido al propietario o poseedor del predio, la realización de trabajos materiales de exploración arqueológica por excavación, nivelación, remoción o por cualquier otro medio en monumentos arqueológicos inmuebles y en zonas de monumentos arqueológicos o en aquellos sitios en que se presuma su existencia. SEGUNDA: Queda estrictamente prohibido al propietario o poseedor del predio la extracción de materiales y/o piedras que forman parte del monumento arqueológico inmueble o de la zona de monumentos arqueológicos, así como su utilización en la realización de obra alguna. TERCERA: En el caso de que el propietario o poseedor del predio requiera colocar algún anuncio, aviso, carteles, la construcción de cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes, la ubicación de postes o hilos telegráficos y telefónicos, transformadores, conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, así como la colocación de kioscos, templetes, puestos o la construcción de cualesquiera otras construcciones permanentes ó provisionales, deberán sujetarse a las disposiciones que al respecto fije la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas y Artísticas e Históricas y su Reglamento. CUARTA: En las zonas de monumentos arqueológicos, los institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras. QUINTA: En caso de hallazgos arqueológicos en el predio, el propietario ó poseedor deberá dar aviso al Centro INAH Morelos dentro de las 24 horas siguientes a que esto suceda. SEXTA: El propietario/poseedor queda obligado a cumplir y Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

74 Restricciones a las que quedan sujetos los propietarios de los inmuebles que se ubican en zonas ó sitios arqueológicos de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos respetar en todas y cada una de sus partes, la normatividad vigente y la que en lo futuro llegare a aprobar el Instituto Nacional de Antropología e Historia aplicable al caso, sea por si o por terceras personas, bien se trate de familiares y/o trabajadores que emplee. SÉPTIMA: En caso de transferencia de dominio del predio, por si o por terceras personas, deberá notificar al nuevo propietario/poseedor de que el predio se encuentra en sitio arqueológico y sujeto a las restricciones enunciadas y debiendo dar aviso al Centro INAH Morelos de forma anticipada a que esta se realice y formalice. OCTAVA: Se autoriza la realización de actividades agrícolas, quedando prohibido estrictamente el uso de maquinaría para nivelar el terreno o remover la superficie de este. NOVENA: Deberá otorgar las facilidades necesarias para que el personal del Centro INAH Morelos debidamente acreditado, realice las siguientes acciones: Trabajos de delimitación del sitio arqueológico de conformidad a la poligonal existente. La colocación de mojoneras dentro del predio de su propiedad. Visitas de inspección para constatar el estado de conservación de los vestigios arqueológicos. Aquellos trabajos que determine en razón de su competencia para la protección y conservación del sitio o zona arqueológica de que se trate, sin que ello represente afectación a la propiedad ó posesión que detenta. Restricciones a las que quedan sujetas las dependencias del sector público municipal para predios que se ubican en zonas ó sitios arqueológicos e históricos de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas PRIMERA: No se autorizará la realización de obra alguna en predios que se asienten en sitios ó zonas arqueológicas, sin contar previamente con el visto bueno ó autorización del Centro INAH Morelos. En el caso de las zonas de monumentos históricos o de inmuebles catalogados como monumentos históricos, será necesario que previo a la expedición de la licencia de construcción se cuente con la aprobación del INAH. SEGUNDA: TERCERA: CUARTA: QUINTA: SEXTA: Tratándose de obras que realicen los gobiernos estatal y municipales en zonas de monumentos o en aquellas que se presuma su existencia, deberán contar previamente con autorización del INAH. Los gobiernos estatal y municipales están obligados a incorporar dentro de sus planes de desarrollo urbano estas zonas como áreas especiales de reserva. Las zonas arqueológicas no podrán ni deberán ser consideradas como zonas de crecimiento de la mancha urbana. Con la finalidad de evitar asentamientos irregulares en las zonas arqueológicas o en aquellos lugares que se presuma su existencia, los municipios no podrán dotar de servicios municipales a estos. Las autoridades municipales por conducto de la dependencia competente, están obligadas a respetar el uso del suelo de los predios que se ubiquen en sitio ó zona arqueológica, el cual será agrícola. Cualquier modificación que se pretenda realizar en ese sentido, deberá contar con aprobación del Centro INAH Morelos. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

75 Restricciones a las que quedan sujetas las dependencias del sector público municipal para predios que se ubican en zonas ó sitios arqueológicos e históricos de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas SÉPTIMA: Las autoridades municipales deberán promover conjuntamente con el INAH la elaboración de manuales y cartillas de protección del patrimonio cultural. OCTAVA: Las autoridades ejidales y/o comunales, no podrán expedir constancias de posesión de los predios sin que exista previa notificación a este instituto a fin de que este haga del conocimiento de los propietarios que el predio se ubica en sitio o zona arqueológica. Para las zonas consideradas como áreas aptas para el desarrollo urbano, la normatividad aplicable será la anterior, además de: establecerse una franja de cinco metros en la zona periférica a la zona arqueológica o de preservación, en donde los usos permitidos serán los espacios abiertos (canchas deportivas, huertos e invernaderos o estacionamientos). Además de lo antes mencionado los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que se expedirá una vez cumplidos todos los requisitos que sean determinados por la institución. Lo anterior refleja la necesidad de regular los usos del suelo en las áreas aledañas a las zonas arqueológicas o de conservación; por lo que se establece una zona de protección. Dicha zona comprende la primera manzana periférica a la zona de conservación; cuya normatividad es la siguiente: Deberá solicitarse el permiso del INAH. Las edificaciones no deberán ser mayores de un nivel de altura. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

76 Para efectos de planeación de nuevos desarrollos en las áreas aptas para el desarrollo urbano (AADU), así como al interior de las áreas urbanas actuales y de consolidación (AUC) en el municipio de Puente de Ixtla, se preverá para la nueva proyección de vialidades secundarias (calles) una sección de metros de ancho mínimo, como lo establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y metros para vialidades primarias (avenidas). Especificaciones de vialidad secundaria Especificaciones vialidad primaria Banquetas: Vialidades laterales: Camellón central de Ancho:2.00 m Ancho total por Ancho: 1.00 m sección: En ambos Circulación peatonal sentidos de 6.50 m de: 1.20 metros. Franja jardinada (Opcional) de setos de: 0.80 metros, la cual permitirá separar la circulación vehicular de la peatonal Banquetas: Ancho: 1.50 m Circulación peatonal mínima de: 0.90 metros Zona jardinada mínima de: 0.60 metros Arroyos: Ancho: 9.00 metros Carriles de circulación: 2 (uno para estacionamiento momentáneo) Derechos de vía de las líneas de alta tensión De acuerdo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los derechos de vía de las líneas de alta tensión, previo dictamen del organismo competente, se podrán utilizar como vialidades u otros usos o destinos (previendo el respeto de su propio derecho de vía), que preferentemente no impliquen estancia prolongada de personas. Nota: Los proyectos definitivos propuestos deberán ser avalados por las instancias correspondientes. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

77 Libramientos Para efectos de planeación de las vialidades que funcionan como libramientos deberán respetarse como mínimo las siguientes especificaciones: Sección: Banquetas: Vialidades laterales: metros de ancho mínimo Banquetas de 2.00 metros de ancho con una circulación peatonal de 1.20 metros y una franja jardinada (opcional) de setos de 0.80 metros que permitirá separar la circulación vehicular de la peatonal. Restricciones de construcción en vialidades Vialidades laterales en ambos sentidos de 9.00 metros de ancho total por sección y camellón central de 2.00 metros. A lo largo de los escurrimientos naturales, se deberán implementar vialidades ribereñas (ambas riberas) que impidan la invasión de las zonas federales por asentamientos irregulares y la consabida contaminación del agua, por lo que aunado a los ejes viales, se pueden implementar andadores, ciclopistas, áreas deportivas, parques, jardines y en general áreas abiertas y verdes. Las actividades que en estas zonas pueden ser realizadas incluyen juegos infantiles, actividades deportivas, ejercicios gimnásticos, compra venta de alimentos y otras no dañinas al ambiente. En el mismo cauce del cuerpo de agua es factible construir represas para aumentar la superficie de evaporación y para generar remansos dedicados a la práctica del remo. En la implementación de estos proyectos podrán participar inversionistas privados que deseen manejar la concesión. Especificaciones de vialidades ribereñas Los desarrolladores y propietarios de predios con frente a autopistas, carreteras federales o estatales deberán respetar un área libre de construcción al frente de su predio como franja de amortiguamiento, es decir, conservar áreas verdes, estacionamientos, vialidades, huertos, viveros o cualquier otro uso que no requiere de construcción. Deberán respetarse como mínimo las siguientes dimensiones: Autopistas: Carreteras federales y estatales: 25 metros 5 metros Ancho mínimo metros En ambos lados Andadores 2.00 metros Que permitan la circulación Secciones de arroyos 6.00 metros Con pavimentos Ancho de banquetas 1.20 metros Con guarniciones de concreto Murete 60 metros de altura mínima Murete de protección y Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

78 del afluente de un vehículo, para realizar trabajos de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Con base compactada y capa de 2 cm mínimo de tezontle. de concreto hidráulico o asfalto. Reforestación de taludes y plataformas con plantas nativas. Postes de iluminación a cada 50 metros descanso en ambos lados del afluente Considerando que es importante solventar las necesidades de la población, es necesario establecer los tiempos propuestos para la ejecución de las acciones y programas, canalizando y orientando las inversiones públicas y privadas, garantizando con ello la continuidad de manera acorde con lo establecido en la estrategia de desarrollo urbano; en el marco del ámbito territorial de aplicación del presente programa. Los horizontes propuestos para la ejecución de las acciones y programas son los siguientes: Si las condiciones no son favorables, se pueden adoptar como opción mínima las siguientes especificaciones: Corto Plazo Mediano Plazo Largo plazo Especificaciones de vialidades ribereñas (Opción mínima) Ancho mínimo Andador mínimo Ancho de banquetas 3.70 metros 2.50 metros 1.20 metros En ambos lados Banquetas con del afluente Que permita la circulación guarniciones de de un vehículo para concreto. realizar trabajos de limpieza, mantenimiento y vigilancia. Con base compactada y capa de 2 cm mínimo de tezontle. Postes de iluminación a cada 50 metros. Reforestación de taludes y plataformas con plantas nativas. Las etapas de desarrollo aquí planteadas podrán modificarse si las condiciones políticas, económicas y sociales que se vayan presentando en los municipios así lo demandan, sin embargo se deberá prever los requerimientos de infraestructura básica y mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente. En las etapas consideradas se plantea dar apertura al desarrollo de la estrategia, de acuerdo a la dinámica de crecimiento económico y social, misma que demandará suelo para el desempeño de sus actividades. Tomando en cuenta la ubicación de las áreas aptas para el desarrollo urbano y considerando su accesibilidad y la posibilidad de dotación de servicios urbanos se podrán atacar diferentes frentes. Cabe mencionar que las etapas de desarrollo están estrechamente ligadas a la existencia de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que al contar o no con estos elementos, se acortan o alargan los tiempos para el desarrollo de estas áreas. Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puente de Ixtla, 2012

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