LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN LA EMPRESA Y RIESGOS PSICOSOCIALES
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- Dolores Castillo Ortíz
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1 LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN LA EMPRESA Y RIESGOS PSICOSOCIALES
2 DEFINICIÓN: El término "psicosocial" se emplea para referirse a la interacción entre el individuo (psique) y su entorno social. En el trabajo, se utiliza respecto a las interacciones entre los trabajadores y la organización de la empresa y su entorno social
3 RIESGOS PSICOSOCIALES: - FACTORES DE RIESGO. ESTRESORES - MANIFESTACIONES. RIESGOS - AFECCIONES A LA SALUD VARIABLE PREVENTIVA/ ASPECTOS LABORALES
4 FACTORES DE APARICIÓN DE RIESGO: Elemento objetivo/ subjetivo Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido, fragmentación,falta de variedad, tareas desagradables, por las que se siente rechazo. Carga y ritmo de trabajo: carga de trabajo excesiva o insuficiente,presión de tiempo, plazos estrictos. Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos, trabajo nocturno. Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones, falta de control (por ejemplo sobre el método o el ritmo de trabajo,los horarios, el entorno).
5 Cultura organizacional: comunicaciones pobres, apoyo insuficiente ante los problemas o el desarrollo personal, falta de definición de objetivos. Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes, malas relaciones, conflictos, conductas inadecuadas. Rol: ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas. Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad en el trabajo, falta o exceso de promoción. Interacción casa-trabajo: conflicto de exigencias, problemas de la doble presencia.
6 PRINCIPALES RIESGOS PSICOSOCIALES Interrelacionados - Estrés laboral Burn Out (desgaste o estrés crónico) - La violencia en el trabajo, tanto interna del centro o lugar de trabajo como la ejercida por terceros Acoso - La fatiga de los trabajadores derivada del tiempo de trabajo (nocturno o a turnos) - Conductas inseguras/errores humanos - Transtornos musculoesqueléticos
7 RIESGOS PSICOSOCIALES SE CORRESPONDEN CON UNA DISCIPLINA MÁS DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS: medicina del trabajo seguridad en el trabajo higiene industrial ergonomía y PSICOSOCIOLOGÍA aplicada. Art. 34 RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención y Anexo VI
8 Art. 20. Concierto de la actividad preventiva 3.º Si se concierta la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada, el compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa. d) La obligación del servicio de prevención de realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación
9 No hay legislación específica sobre evaluación de Riesgos Psicosociales Se aplica normativa de prevención general: Ley 31/1995, Prevención de riesgos: Art. 4.7 d). Condiciones de trabajo Art d). Adaptación del trabajo a la persona Art g). Integración en planificación de factores ténicos, organizativos, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales
10 Art. 14 Ley 31/1995, PREVENCIÓN DE RIESGOS: Obligación empresarial de prevenir todos aquellos factores de riesgo, incluso psicosociales, presentes en el trabajo, y que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores
11 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Evaluación de riesgos psicosociales Definir medidas preventivas, aplicarlas o planificar su ejecución Investigar las causas de los daños Elaborar plan de prevención. Estructura, cauces de comunicación y procedimientos organizativos Adscribir los trabajadores a puestos compatibles con sus características personales y psicofísicas De una adecuada evaluación se obtienen conclusiones para: - Localizar conflictos ocultos - Solucionarlos
12 La realiza Técnico competente SPA No existen normas obligatorias sobre procedimientos de evaluación Tener en cuenta Convenios/ pactos/ Acuerdos Marco Se deberá consultar el método elegido a los Delegados de Prevención
13 Importancia de la fiabilidad/ adecuación del método Confianza sobre el resultado Requisitos previos: Preparación del proceso Enfoques y recopilación de la información Evaluación de puestos por grupos/ colectivos/ unidades Combinación de técnicas cuantitativas/ cualitativas Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Mayo 2013.
14 Desarrollo: Objetivo: Detección de riesgos. No valorar el clima o grado de satisfacción, etc. Aplicar método en función de situación concreta No modificar cuando no es posible Debe abarcar toda la empresa. Puede graduarse, priorizarse. Requisitos de la participación de los trabajadores Análisis cualificado de los resultados Documentación de la evaluación
15 En función de los resultados de evaluación, se tomarán DISTINTOS TIPOS DE MEDIDAS: - Preventivas u organizativas (primarias) - Intervención u afrontamiento (secundarias) - Protección o rehabilitación (terciarias) Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Marzo 2015
16 Las medidas a tomar se deben establecer en la PLANIFICACIÓN PREVENTIVA, con: - Plazos - Quien lo lleva a cabo (Responsable) - Recursos Humanos y materiales necesarios
17 Qué detecta la ITSS? Realidad Social. Actividad. Resultados.
18 ARAGÓN Riesgos Psicosociales - Adscripción a puestos incompatibles TOTAL PREVENCIÓN -Derecho intimidaddignidad -Discriminación por razón de sexo -Otras discriminaciones -Acoso sexual -Acoso discriminatorio por razón de sexo -Acoso discriminatorio TOTAL RELACIONES LABORALES ACTIVIDAD TOTAL EXPEDIENTES ACTUACIONES INFRACCIONES CUANTÍA REQUERIMIENTOS
19 Aspectos críticos de los factores de riesgo psicosocial Dificultades para admitir problemas Afecta directamente al poder de dirección Concepción del trabajo y de sus costes Trabajo como bien escaso y exigencias derivadas Influencia de las personas Influencia del marco económico- social-normativo
20 ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - ACTUACIONES PROACTIVAS - Campañas - Participación institucional - Asesoramiento - Mediación - ACTUACIONES REACTIVAS - Denuncias - Investigación daños - Peticiones de juzgados - Aclaración de contingencias
21 ACTUACIONES PROACTIVAS Guía específica de actuaciones de la ITSS sobre riesgos psicosociales 2012 Protocolo de actuación inspectora Incorporación en líneas de trabajo desde Campaña europea Examen de 10 empresas Criterio Técnico 69/2009, de 19 de febrero en materia de acoso y violencia en el trabajo + Guía explicativa y buenas prácticas Criterio Técnico 87/2011 sobre riesgo de atraco
22 ACTUACIONES REACTIVAS Requerimientos Infracciones Recargo de prestaciones Paralización (riesgo grave e inminente)
23 Se realizará un REQUERIMIENTO para que se TOMEN MEDIDAS en un plazo determinado Sin perjuicio de que, complementariamente, se sancione o no Art. 43 Ley 31/1995, Prevención de Riesgos y art Ley 42/1997, Ordenadora de la ITSS
24 La falta de evaluación o identificación de riesgos psicosociales, su falta de revisión ante la manifestación de problemas con ellos relacionados puede ser una infracción grave: art b) TRLISOS
25 Si, habiendo hecho la evaluación, no cumples con la planificación preventiva Infracción grave art LISOS: Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma
26 Si el empresario conozca o razonablemente sospeche que la baja por enfermedad del trabajador puede deberse a una situación de estrés o violencia en el trabajo. El deber del empresario es llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. (art Ley 31/1995) El incumplimiento de este precepto puede constituir una infracción grave conforme al art TRLISOS
27 Existe obligación de adscribir a los trabajadores a puestos de trabajo compatibles con sus características personales y psicofísicas (Art LPRL) Infracción grave Art LISOS o muy grave conforme al Art LISOS
28 Por último, en el caso de que la intervención sobre estos hechos deba ser llevada a cabo por varios de los empresarios presentes en el centro de trabajo, se tendrán que arbitrar entre ellos las medidas de coordinación y cooperación necesarias. la adopción de procedimientos o protocolos de gestión de conflictos en los centros de trabajo. La falta de adopción: Infracción grave (art TRLISOS) o muy grave (art TRLISOS) cuando se trate de actividades peligrosas o con riesgos especiales.
29 Sanción: art. 40 LISOS GRAVES: De a euros MUY GRAVES: a euros Se gradúan en atención a : 1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. 2. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. 3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. 4. El número de trabajadores afectados. 5. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos. 6. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 31/ La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes. 8. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales
30 Puede haber RECARGO DE PRESTACIONES : (ART. 123 LGSS): Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, { } o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. NECESIDAD DE NEXO CAUSAL ENTRE EL RESULTADO LESIVO Y LA AUSENCIA DE MEDIDAS
31 Sugerencias para pequeñas y medianas empresas Exigir a los SPA evaluar los riesgos psicosociales Considerarlo como oportunidad de mejora Detectar conductas nocivas Reaccionar siempre Auditorias de procesos Preparación de mandos intermedios
32 ASPECTOS LABORALES DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
33 SITUACIONES Laboral Preventivo TENSIONES HABITUALES/ CONFLICTOS CONDUCTAS EMPRESARIALES NO REPROBABLES Circunstancias inherentes al trabajo Adopción de medidas organizativas al amparo de la norma sobre: -Horarios -Ritmos -Condiciones generales -Organización -Relaciones personales No sancionable No sancionables Posibles afecciones Factores de riesgo a considerar Considerar trabajadores sensibles Posibles afecciones CONDUCTAS EMPRESARIALES REPROBALES -Modificación de condiciones/ traslado sin causa -Discriminación puntual -Acto concreto intimidatorio o contra dignidad -Insulto/ ofensa única -Ofensas de varios sujetos sin coordinación -Ejercicio inadecuado del poder de dirección. -Vulneración art. 4. No graves -Falta ocupación efectiva -Conductas despóticas indiscriminadas -Sanciones concretas no relacionadas Sancionables No acoso Idem Deben detectarse y actuar Afección a la Salud ACOSO/VIOLENCI A EN EL TRABAJO -Acoso sexual -Acoso por razón de sexo -Acoso moral. ( Abuso de autoridad/ Trato vejatorio Acoso horizontal/ acoso discriminatorio) Sancionable Acoso - Deben detectarse - Canales de comunicación - Acción inmediata VIOLENCIA FÍSICA -Supuesto extremo. Agresión de compañeros/ agresiones externas Sancionable Idem
34 NTP 476/98 DEL INSHT DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL: Una situación en que una persona ejerce una VIOLENCIA PSICOLÓGICA EXTREMA, de forma sistemática y recurrente y durante un TIEMPO PROLONGADO sobre otra PERSONA o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de DESTRUIR las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, PERTURBAR el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben ABANDONANDO el lugar de trabajo
35 ACOSO,MOBBING, DISCRIMINACIONES : INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 8.11: Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
36 Art. 8.12: Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
37 8.13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma. 13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. Andrés de la Fuente Bachiller. Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Marzo
38 Sanción: Art. 40 LISOS: De a euros Se gradúan en atención a : 1. Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, 2. Fraude o connivencia 3. Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección 4. Cifra de negocios de la empresa 5. Número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, 6. Perjuicio causado 7. Cantidad defraudada
39 PARA CASOS DE ACTAS POR DISCRIMINACIÓN Y ACOSO: 1. Los empresarios que cometan las infracciones muy graves tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis)(discriminaciones Y ACOSO) del artículo 8: SANCIONES ACCESORIAS: A. Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. B. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartado anterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.
40 Las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo INCUMPLEN lo dispuesto en el art. 4.2.e) ET : se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
41 El art de la LO 3/2007 DE IGUALDAD establece que: las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
42 OMISIÓN DE ACCIÓN EN EMPRESA La responsabilidad del empresario por conductas omisivas deriva de su posición de garante del pleno disfrute por los trabajadores que se encuentren a su servicio de los derechos básicos que componen la relación laboral. En estos casos, la conducta no es practicada por el empresario o personas en las que este delegue sino por otros sujetos y aquel será responsable por omisión o inacción cuando habiendo conocido o debido conocer los hechos no haya tomado las medidas suficientes y adecuadas para evitar la violación de los derechos de los trabajadores.
43 CONDUCTAS QUE SON ACOSO MORAL/ ABUSO DE AUTORIDAD Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa alguna que lo justifique Dictar órdenes de imposible incumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaborador con los reclamantes TRATO VEJATORIO Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada
44 CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO MORAL (sin perjuicio de que puedan ser constitutivas de otras infracciones) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimiento legalmente establecido Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores. Conflictos durante las huelgas, protestas, etc. Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos. Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo Conflictos personales y sindicales
45 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN SGOS_LABORAL/index.html COS/index.html
46 OMS: Los trastornos mentales y los problemas derivados de la ansiedad, la depresión y el estrés Principales causas de incapacidad laboral temporal y permanente en los países desarrollados
47 El cambio de modelo del mundo laboral, la crisis, derivan, a veces, en Pérdida de salud en trabajadores Pérdida de productividad en las empresas
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