ANTEPROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO EN MARZO DE MUNICIPALIDAD DE ROSARIO SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

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1 EL FRENTE COSTERO EL NUEVO EJE METROPOLITANO NORTE-SUR EL NUEVO EJE METROPOLITANO ESTE-OESTE LA CUENCA DE LOS ARROYOS LUDUEÑA Y SALADILLO 20 EL FRENTE TERRITORIAL 2008 MUNICIPALIDAD DE ROSARIO SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ANTEPROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO EN MARZO DE

2 TITULO PRIMERO EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL Capítulo Primero: Del ordenamiento del territorio municipal Artículo 1: El ordenamiento del territorio Artículo 2: Los objetivos del ordenamiento Artículo 3: Los instrumentos de ordenamiento Capítulo Segundo: Del Plan Urbano Rosario Artículo 4: Defi nición del Plan Urbano Artículo 5: Revisión, actualización y reformulación del Plan Artículo 6: La fi nalidad del Plan Artículo 7: Los contenidos del Plan Capítulo Tercero: De la participación ciudadana en la reformulación del Plan Urbano Rosario Artículo 8: La participación ciudadana en la reformulación del Plan Artículo 9: La interpretación y el seguimiento del Plan Capítulo Cuarto: De la coordinación con las empresas prestatarias de servicios para la ejecución del Plan Urbano Rosario Artículo 10: Los servicios infraestructurales y el ordenamiento del territorio Artículo 11: Los planes de las empresas prestatarias Capítulo Quinto: De los lineamientos generales para el ordenamiento del territorio y el desarrollo de proyectos a escala metropolitana Artículo 12: El ordenamiento del territorio metropolitano Artículo 13: Los proyectos metropolitanos de carácter estratégico TITULO SEGUNDO LOS INSTRUMENTOS DEL PLAN Capítulo Primero: De la puesta en marcha del Plan Urbano Rosario Artículo 14: Los instrumentos específi cos del Plan Urbano Rosario Capítulo Segundo: De las normas urbanísticas generales y particulares Artículo 15: Los instrumentos de regulación urbanística Artículo 16: Las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario Artículo 17: La elaboración y aprobación de las normas urbanísticas Capítulo Tercero: De los planes de ordenamiento de escala intermedia Artículo 18: Clasifi cación de los planes de ordenamiento de escala intermedia Artículo 19: El Plan de Distrito Artículo 20: El Plan Maestro Artículo 21: El Plan Especial Artículo 22: El Plan de Detalle Capítulo Cuarto: De los convenios urbanísticos Artículo 23: Carácter y clasifi cación de los convenios urbanísticos Artículo 24: La aprobación de los convenios urbanísticos Artículo 25: Compensaciones Capítulo Quinto: De los instrumentos de protección y puesta en valor de sitios especiales del territorio municipal Artículo 26: Finalidad y clasifi cación de los instrumentos Artículo 27: El Área de Protección Histórica (APH) Artículo 28: El Área de Protección Ecológica y Ambiental (APEA) Artículo 29: El Área de Reserva (AR) Artículo 30: El Área de Interés Social (AIS) TITULO TERCERO EL MODELO TERRITORIAL Capítulo Primero: Disposiciones generales Artículo 31: La confi guración del modelo territorial Capítulo Segundo: Del ordenamiento general del suelo dentro del territorio municipal Artículo 32: Los principios rectores del ordenamiento general del suelo Artículo 33: La clasifi cación urbanística del suelo Artículo 34: El suelo urbanizado Artículo 35: El suelo urbanizable Artículo 36: El suelo no urbanizable Artículo 37: La delimitación de las distintas categorías de suelo en el territorio Artículo 38: Las políticas generales para el ordenamiento de los procesos de transformación del suelo urbanizado 1

3 Artículo 39: Las políticas generales para el ordenamiento de los procesos de transformación del suelo urbanizable Artículo 40: Las políticas para el ordenamiento de los procesos de transformación en el suelo no urbanizable Artículo 41: La regulación de las acciones de urbanización, de localización de usos y de edifi cación Capítulo Tercero: De los grandes proyectos estructurales para la transformación de la ciudad Artículo 42: Los objetivos para el desarrollo y la transformación de la ciudad Artículo 43: Las operaciones estructurales claves Artículo 44: El Frente Costero Artículo 45: El Nuevo Eje Metropolitano Norte - Sur Artículo 46: El Nuevo Eje Metropolitano Este - Oeste Artículo 47: Los Bordes de los Arroyos Artículo 48: El Frente Territorial Capítulo Cuarto: De las políticas generales para la transformación de los distintos sectores de la ciudad Artículo 49: Los criterios generales para la transformación del tejido urbano Artículo 50: Los criterios generales para la actuación sobre las áreas consolidadas Artículo 51: Los criterios generales para la actuación sobre las áreas en proceso de consolidación TITULO CUARTO DE LAS POLITICAS SOBRE LOS SISTEMAS GENERALES Capítulo Primero: Disposiciones Generales Artículo 52: la conformación de los sistemas generales Capítulo Segundo: Del sistema vial Artículo 53: Los objetivos para la transformación del sistema vial Artículo 54: Las estrategias en la defi nición del sistema vial Artículo 55: La normativa y el sistema vial Artículo 56: La organización del sistema vial Artículo 57: Los accesos Artículo 58: Los bulevares de ronda y Nuevo Eje Metropolitano Artículo 59: Los grandes anillos y ejes de circunvalación Artículo 60: Los nuevos enlaces Artículo 61: Las vías complementarias Capítulo Tercero: Del sistema ferroviario Artículo 62: Llos objetivos y las estrategias para la transformación del sistema ferroviario Artículo 63: El transporte ferroviario de cargas Artículo 64: El transporte ferroviario de pasajeros Artículo 65: El destino de las áreas desafectadas del uso ferroviario Capítulo Cuarto: Del sistema de espacios públicos abiertos Artículo 66: La conformación del sistema de espacios públicos abiertos Artículo 67: La clasifi cación del sistema de espacios públicos abiertos Artículo 68: Los objetivos de las intervenciones sobre los espacios públicos abiertos Artículo 69: Los criterios de la intervención Artículo 70: La defi nición de las políticas para los espacios públicos Capítulo Quinto: Del sistema de centralidades urbanas Artículo 71: La conformación del sistema de centralidades urbanas Artículo 72: La clasifi cación de las centralidades urbanas Artículo 73: El ordenamiento urbanístico de los centros metropolitanos Artículo 74: El ordenamiento urbanístico de las extensiones del área central Artículo 75: El ordenamiento de los grandes corredores comerciales o subcentros urbanos y de los centros barriales Capítulo Sexto: Del sistema de los equipamientos colectivos Artículo 76: La conformación del sistema de los equipamientos colectivos Artículo 77: Los objetivos relativos a los equipamientos colectivos Artículo 78: Los criterios de actuación relativos a los equipamientos colectivos Artículo 79: Las acciones relativas a los equipamientos colectivos Capítulo Séptimo: Del sistema de las infraestructuras y servicios básicos Artículo 80: La conformación del sistema de las infraestructuras y servicios básicos Artículo 81: Los objetivos y criterios relativos a infraestructuras y servicios básicos Artículo 82: El sistema de desagües pluviales 2

4 Artículo 83: El sistema de desagües cloacales Artículo 84: El sistema de provisión de agua potable Capítulo Octavo: Del sistema de las grandes instalaciones de soporte económico Artículo 85: La conformación del sistema de las grandes instalaciones de soporte económico Artículo 86: El puerto Artículo 87: El aeropuerto Artículo 88: El Sistema Local de Plataformas Productivas Artículo 102: Los objetivos referidos al medio ambiente Artículo 103: Los instrumentos específi cos para protección del medio ambiente Artículo 104: El Plan Ambiental de la Ciudad de Rosario Artículo 105: La identifi cación de Áreas de Protección Ecológica y Ambiental (APEA) Artículo 106: La defi nición de acciones para la protección de los recursos naturales Artículo 107: La defi nición de las estrategias de actuación sobre recursos ambientales de relevancia regional TITULO QUINTO DE LAS POLITICAS SECTORIALES Y DEL MEDIO AMBIENTE Capítulo Primero: De la política de vivienda Artículo 89: Finalidad y criterios de actuación Artículo 90: Los criterios generales para la actuación en asentamientos irregulares Artículo 91: Los criterios específi cos para la actuación sobre asentamientos irregulares Artículo 92: Los criterios generales para la programación de áreas de nuevo desarrollo Artículo 93: Las principales acciones Artículo 94: Las operaciones de vivienda en áreas de nuevo desarrollo y/o reconversión urbana TITULO SEXTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 108: La Comisión Asesora del Plan Director y la Comisión de Preservación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico Artículo 109: La adecuación de la normativa urbanística vigente Artículo 110: El reemplazo del Código Urbano NORMAS URBANÍSTICAS DE LA CIUDAD DE ROSA- RIO LIBRO 1. Normas Urbanísticas Generales LIBRO 2. Normas Urbanísticas Particulares LIBRO 3. Planes Sectoriales LIBRO 4. Reglamento de Edifi cación Capítulo Segundo: De la política de protección del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico Artículo 95: El patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico Artículo 96: La fi nalidad de la política de protección del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico y los criterios de aplicación Artículo 97: Los instrumentos específi cos para la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico Artículo 98: El Inventario y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la ciudad de Rosario Capítulo Tercero: De la política de transporte Artículo 99: La fi nalidad de la política de transporte Artículo 100: Otros aspectos referidos a la política de transporte Capítulo Cuarto: De las políticas de protección del medio ambiente Artículo 101: El medio ambiente 3

5 TITULO PRIMERO EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CAPITULO PRIMERO Del ordenamiento del territorio municipal Artículo 1: el ordenamiento del territorio El ordenamiento del territorio tiende a establecer los criterios y orientaciones generales para un uso racional del suelo y de sus recursos, la protección del medio ambiente y la distribución y organización de las actividades de la comunidad en el ámbito geográfi co del ejido municipal de Rosario. Artículo 2: los objetivos del ordenamiento El objetivo fundamental del ordenamiento del territorio es promover un desarrollo equilibrado de los distintos distritos y sectores que confi guran el ejido municipal. Además: fomentar un uso racional de las tierras productivas y del suelo urbano; defi nir criterios y reglas para regular los procesos de urbanización y transformación urbana; identifi car instrumentos apropiados para una gestión de la transformación urbana; proteger las particularidades del medio ambiente y del paisaje; proteger el patrimonio histórico, urbanístico y arquitectónico; y ofrecer una mejor calidad de vida urbana a los habitantes de la ciudad. Artículo 3: los instrumentos de ordenamiento El ordenamiento del territorio municipal se llevará adelante a través del Plan Urbano Rosario y de los instrumentos urbanísticos que se indican en el Título Segundo y de todo otro instrumento, norma o regla que, a tal efecto, disponga el Departamento Ejecutivo con aprobación del Concejo Municipal. CAPITULO SEGUNDO Del Plan Urbano Rosario Artículo 4: definición del Plan Urbano El Plan Urbano es la fi gura del planeamiento en la que se defi ne el proyecto de ciudad y de ordenamiento integral del territorio municipal. En el Plan Urbano se indican las directrices generales de ordenamiento, los proyectos de carácter estructural para la transformación de la ciudad y los procedimientos (modalidades e instrumentos) para orientar la gestión municipal del territorio. Estas defi niciones le darán marco a la elaboración de todos aquellos otros instrumentos necesarios para la puesta en marcha y ejecución de las políticas urbanísticas. Artículo 5: revisión, actualización y reformulación del Plan El Plan Urbano Rosario será revisado periódicamente con la fi nalidad de identifi car posibles desajustes entre las indicaciones del Plan y los procesos reales de transformación de la ciudad. Se estipula como plazo máximo entre revisiones un período de diez años. Transcurrido ese plazo, o antes si se considera necesario, la Municipalidad de Rosario procederá a su revisión, la que podrá derivar en una simple actualización o en una reformulación de los contenidos del Plan. 5.1: Se procederá a la simple actualización del Plan en aquellos casos en que las modifi caciones requeridas no alteren las directrices generales de ordenamiento enunciadas por el Plan. 5.2: Se procederá a la reformulación del Plan cuando hubieran tenido lugar hechos no previstos al momento de su formulación, que hubieran modifi cado signifi cativamente la situación de la ciudad o de un sector de la misma. En este caso, el Plan podrá ser reformulado total o parcialmente. La reformulación total o parcial del Plan será elevada al Concejo Municipal para su correspondiente aprobación. Artículo 6: la finalidad del Plan La fi nalidad del Plan Urbano Rosario es: defi nir los elementos claves de la estructura urbana que componen el soporte del ordenamiento urbanístico del territorio municipal; establecer las directrices y orientaciones generales referidas a la estructuración de la ciudad y al ordenamiento urbanístico del territorio; identifi car los proyectos estructurales a partir de los cuales se promueve la transformación de la ciudad; clasifi car el suelo como medida previa a la ejecución de las acciones propuestas para su ordenamiento urbanístico; integrar y controlar acciones que involucren defi niciones territoriales impulsadas por diferentes agentes públicos, institucionales y/o privados. Artículo 7: los contenidos del Plan Los contenidos del Plan Urbano Rosario están organizados de la siguiente manera: los principios del ordenamiento territorial urbano y metropolitano; los instrumentos del ordenamiento del territorio municipal; el modelo territorial - los principios rectores, - los proyectos estructurales, - las estrategias sobre los distintos sectores de la ciudad; 4

6 las políticas sobre los sistemas generales; las políticas sectoriales y sobre el medio ambiente; las disposiciones transitorias. las directrices generales del ordenamiento territorial establecidas en el Plan Urbano Rosario; los criterios de racionalidad técnica y económica; los principios de equidad social. CAPITULO TERCERO De la participación ciudadana en la reformulación del Plan Urbano Rosario Artículo 8: la participación ciudadana en la reformulación del Plan En el caso de reformulación del Plan Urbano Rosario, la Municipalidad de Rosario garantizará la participación de la sociedad civil y de las instituciones representativas de la ciudad, con la fi nalidad de asegurar el debate público necesario en la defi nición de las políticas, estrategias y proyectos para el ordenamiento urbanístico del territorio municipal que formen parte del proyecto de reformulación. Artículo 9: la interpretación y el seguimiento del Plan Se dispone la creación de la Comisión Técnica del Plan Urbano Rosario, con carácter consultivo, a los efectos de asesorar a la Municipalidad de Rosario en distintas instancias de su puesta en marcha, interpretar acerca de sus alcances y recomendar acerca de la utilización de sus instrumentos. 9.1: La Comisión Técnica del Plan Urbano Rosario estará integrada por representantes de diversas instituciones vinculadas a la temática, de las reparticiones municipales afi nes y por un cuerpo de especialistas en temas urbanos de la Universidad Nacional de Rosario y/o profesional. 9.2: El Departamento Ejecutivo reglamentará acerca de las modalidades de integración, cantidad y permanencia de los integrantes, organización y demás disposiciones relativas al funcionamiento de la Comisión Técnica del Plan Urbano Rosario. CAPITULO CUARTO De la coordinación con las empresas prestatarias de servicios para la ejecución del Plan Urbano Rosario Artículo 10: los servicios infraestructurales y el ordenamiento del territorio La Municipalidad de Rosario defi nirá oportunamente las prioridades en la ejecución de obras de infraestructuras y servicios para las áreas de nuevo desarrollo, para la construcción de conjuntos de vivienda pública y para la ejecución de grandes equipamientos urbanos, así como las condiciones de uso e intervención en los espacios de dominio público. Tendrá en cuenta para ello: Artículo 11: los planes de las empresas prestatarias Las empresas prestatarias de servicios estarán obligadas a presentar sus planes de obras, adecuados a los lineamientos del plan y a las prioridades y condiciones que oportunamente defi na el Municipio, como requisito para la autorización de sus intervenciones. CAPITULO QUINTO De los lineamientos generales para el ordenamiento del territorio y el desarrollo de proyectos a escala metropolitana Artículo 12: el ordenamiento del territorio metropolitano La ciudad de Rosario es parte de un ámbito territorial mayor identifi cado como Aglomerado Urbano del Gran Rosario, en algunos casos, y como Región Metropolitana de Rosario, en otros, la Municipalidad de Rosario reafi rma su vocación e interés por defi nir políticas, normas y proyectos tendientes a un ordenamiento integral de esos ámbitos territoriales, en forma conjunta con los municipios y comunas que los integran y con el Gobierno Provincial. Son de particular interés para la Municipalidad de Rosario las siguientes cuestiones: las infraestructuras de soporte de la movilidad: las redes de movilidad vial, ferroviaria, fl uvial y aérea; las infraestructuras económicas: las instalaciones productivas y las referidas al sistema de transacción y transferencia de cargas; los sistemas e infraestructuras ambientales: los cursos hídricos y sus cuencas, la costa, las islas del Alto Delta, las áreas productivas rurales y las infraestructuras de saneamiento ambiental en relación con la problemática de las inundaciones, de los residuos sólidos y de los efl uentes. Artículo 13: los proyectos metropolitanos de carácter estratégico En relación con los temas enunciados en el artículo anterior existe un conjunto de proyectos que vinculan a la ciudad de Rosario con distintas localidades de la Región Metropolitana, en torno a los cuales la Municipalidad de Rosario promoverá la concertación y el desarrollo de acciones en forma mancomunada con los municipios y/o comunas involucrados y con los organismos provinciales y nacionales competentes. 13.1: Los proyectos de interés prioritario para la Municipalidad de Rosario, en relación con las 5

7 infraestructuras de soporte de la movilidad, son los siguientes y se indican en el Plano Nº 1 del Anexo Gráfi co: el Proyecto Circunvalar Rosario; la Avenida de Segunda Ronda; el sistema de conexiones intra-metropolitanas: - el tramo norte de la Ruta Provincial Nº 34S, - el tramo sur de la Ruta Provincial Nº 34S entre Autopista a Córdoba y la Ruta Nacional Nº 33, - la prolongación hacia el norte del Camino de los Granaderos hasta su intersección con la Ruta Provincial 34S Norte, - la prolongación de Avenida Uriburu hacia el oeste, dentro de Pérez y la conexión con la Ruta Provincial Nº 14, - la continuidad de Avenida Batlle y Ordóñez hasta empalmar con la prolongación de Avenida Uriburu; el sistema de accesos metropolitanos a la Ciudad de Rosario. 13.2: Los proyectos de interés prioritario para la Municipalidad de Rosario, en relación con las infraestructuras económicas, son los siguientes: el Puerto Rosario; el Aeropuerto; el Sistema local de Plataformas Productivas. 13.3: Los proyectos de interés prioritario para la Municipalidad de Rosario en relación con los sistemas e infraestructuras ambientales son los siguientes y se indican en el Plano Nº 2 del Anexo Gráfi co: el Sistema de Parques Metropolitanos; la protección del Alto Delta del Río Paraná; las plantas de tratamiento, transferencia y disposición fi nal de residuos sólidos urbanos e industriales; las obras estructurales de saneamiento; las obras de saneamiento de los cursos del Río Paraná y de los Arroyos Saladillo y Ludueña; la planta de tratamiento de efl uentes cloacales y el completamiento de las redes colectoras. 6

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10 TITULO SEGUNDO LOS INSTRUMENTOS DEL PLAN CAPITULO PRIMERO De la puesta en marcha del Plan Urbano Rosario Artículo 14: los instrumentos específicos del Plan Urbano Rosario El ordenamiento urbanístico del territorio municipal requiere, para una efi caz aplicación de las directrices y políticas del plan, de una serie de instrumentos específi cos con la fi nalidad de detallar las transformaciones propuestas en el Plan Urbano Rosario -para todo el territorio o para un sector de la ciudad- y de la defi nición de las modalidades de actuación del sector público y del sector privado en acciones de construcción y urbanización. Estos instrumentos son: las normas urbanísticas generales y las normas urbanísticas particulares (Plan de Distrito, Plan Maestro, Plan Especial y Plan de Detalle); los planes sectoriales (ambiental, de movilidad, vivienda, etc.); los convenios urbanísticos (de nueva urbanización, de desarrollos especiales y de reforma interior) y los convenios edilicios; los instrumentos de protección y puesta en valor de sitios especiales del territorio municipal (área de protección histórica, área de protección ecológica y ambiental, área de reserva, área de interés social). CAPITULO SEGUNDO De las normas urbanísticas generales y particulares Artículo 15: los instrumentos de regulación urbanística Los instrumentos de regulación urbanística de la ocupación del tejido y de la distribución de los grandes usos estarán contenidos en un documento denominado Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario. Artículo 16: las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario Las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario contienen las indicaciones referidas al ordenamiento urbanístico, la organización de los usos y las condiciones de la edifi cación de distintos sectores de la ciudad y se clasifi can en: normas urbanísticas generales, aquellas que establecen los parámetros y las pautas básicas que condicionan la conformación del tejido urbano de la ciudad (trazados, parcelamiento, usos del suelo, morfología de la construcción, calidad ambiental, condiciones edilicias); normas urbanísticas particulares, aquellas que precisan indicaciones normativas diferenciales para un ámbito territorial contenido en un Plan de Distrito, Plan Especial o en un Plan de Detalle; planes sectoriales, aquellos que establecen precisiones referidas a temáticas específi cas de particular interés para ordenar el desarrollo de la ciudad, las cuales demandan un estudio más desagregado, como por ejemplo: el Plan de Movilidad y Accesibilidad Urbana y el Plan Integral de Infraestructura y Servicios. Artículo 17: la elaboración y aprobación de las normas urbanísticas La elaboración de las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario se realizará en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento y será elevada por el Departamento Ejecutivo para su aprobación al Concejo Municipal. CAPITULO TERCERO De los planes de ordenamiento de escala intermedia Artículo 18: clasificación de los planes de escala intermedia Los instrumentos de ordenamiento de escala intermedia que defi ne el Plan Urbano Rosario son los siguientes: Plan de Distrito, Plan Maestro, Plan Especial y Plan de Detalle (Plano Nº 17). Artículo 19: el Plan de Distrito El Plan de Distrito es el instrumento técnico que, de acuerdo con las directrices generales del Plan Urbano Rosario referidas a la estructura de la ciudad y a la clasifi cación urbanística del suelo, especifi ca los contenidos de la transformación urbanística para cada uno de los distritos: Centro, Sur, Sudoeste, Oeste, Noroeste y Norte, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nº 28 y 1021/ : La elaboración del Plan de Distrito estará a cargo del Departamento Ejecutivo. Para su preparación se deberá garantizar una amplia participación ciudadana, disponiendo para ello las instancias de debate con la población que se consideren más apropiadas. 19.2: Los contenidos del Plan de Distrito se refi eren específi camente a la indicación de: las operaciones estructurales recomendadas en correspondencia con lo dispuesto por el Plan Urbano Rosario; los proyectos programados en las diferentes áreas vinculadas al ordenamiento urbanístico del territorio: el sistema de espacios públicos (parques y espacios verdes en general), la red vial, la red de infraestructuras de servicios, la dotación de equipamientos y la vivienda social; los sitios y áreas sujetas a régimen particular de protección urbanístico-arquitectónica y/o ambiental 7

11 que remiten a una instancia ulterior de planifi cación (planes especiales o de detalle); los programas de equipamientos básicos. Artículo 20: el Plan Maestro El Plan Maestro es el instrumento técnico utilizado para programar e impulsar la transformación de una extensión particular del territorio municipal que incluye situaciones excepcionales, las cuales demandan la defi nición de políticas de renovación y/o protección, mediante el desarrollo de estudios específi cos de alta diversidad y complejidad (dominial, funcional y/o ambiental). 20.1: El ámbito territorial de un plan maestro puede incluir sectores pertenecientes a más de un distrito y áreas cuyas propuestas de ordenamiento se resolverán por medio de planes especiales y/o de detalle en correspondencia con lo que se detalla en el Artículo 43 del Título Tercero. 20.2: La elaboración de un Plan Maestro estará a cargo del Departamento Ejecutivo. Artículo 21: el Plan Especial El Plan Especial es el instrumento técnico utilizado para programar la transformación física y funcional que se propone para un determinado sector de la ciudad, conjunto de parcelas y/o ámbitos públicos (calles, avenidas, plazas), detallando las particularidades de la confi guración propuesta para las áreas del dominio público y privado. 21.1: El plan especial contendrá precisiones acerca de: la confi guración defi nitiva de la red de espacios públicos; el carácter y tratamiento de los espacios públicos; la defi nición de los indicadores urbanísticos; la superfi cie y localización destinada a la construcción de vivienda pública, si correspondiera; la división del área objeto del plan en unidades de ejecución para el desarrollo de planes de detalles, cuando así correspondiera. 21.2: Los planes especiales los desarrollará el Departamento Ejecutivo de acuerdo con los objetivos y principios de ordenamiento urbanístico contenidos en el Plan Urbano Rosario, en los planes de distrito y/o en un Plan Maestro y serán remitidos para su aprobación al Concejo Municipal. 21.3: Los planes especiales se utilizarán con uno o más de los siguientes propósitos: la reconversión de grandes áreas urbanas en general indivisas y de propiedad pública que se encuentran desafectadas de su uso original y/o vacantes de uso, que presentan suelos e instalaciones total o parcialmente desocupadas y que demandan de un nuevo ordenamiento para permitir su reurbanización; la protección ambiental en áreas que presentan condiciones ambientales y/o paisajísticas de alto valor, que se encuentran ante un proceso de transformación real o potencial y demandan de un ordenamiento que garantice la protección de sus características y que posibilite, de ser necesario, el desarrollo de nuevas actividades sin degradar las condiciones ambientales y paisajísticas del lugar; la protección del patrimonio urbanísticoarquitectónico en áreas urbanas que presentan un valor singular por la concurrencia de condiciones particulares (en la edifi cación, en la morfología del conjunto edilicio y en la composición y carácter de los espacios públicos) y que requieren normas que encuadren las modifi caciones edilicias y funcionales admisibles; el ordenamiento urbano en áreas que, por el hecho de presentar sectores vacantes de ocupación y uso y estar frente a un proceso de ocupación real o potencial, reclaman un ordenamiento para encauzar su proceso de urbanización; el reordenamiento urbano en áreas que se encuentran ocupadas por asentamientos irregulares y que, con el propósito de regularizar la situación urbanística y dominial en el sector, requieren de un nuevo ordenamiento; la rehabilitación urbana en áreas construidas que presentan situaciones de deterioro edilicio y de sus espacios públicos y que reclaman de un nuevo ordenamiento para su recualifi cación y/o puesta en valor; la renovación urbana en áreas construidas que -real o potencialmente- puedan encontrarse sometidas a un proceso de sustitución edilicia, y que, por lo tanto, demandan un nuevo ordenamiento para encauzar su transformación. 21.4: En los artículos N 45, 46, 47, 48 y 49 del Título Tercero y en los artículos N 74, 75, 76, 88, 89 y 90 del Título Cuarto se indican las principales áreas de actuación que se remiten a la fi gura de plan especial. (Plano N 17). Artículo 22: el Plan de Detalle El Plan de Detalle es un instrumento técnico cuya fi nalidad es precisar los indicadores urbanísticos para una manzana, parcela, conjunto de parcelas, calles especiales o sectores califi cados como áreas de reserva (Plano N 17). Los planes de detalle los desarrollará el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con los objetivos y principios de ordenamiento urbanístico contenidos en el Plan Urbano Rosario, en los planes especiales y/o en un Plan Maestro y serán remitidos para su aprobación al Concejo Municipal. 8

12 CAPITULO CUARTO De los convenios urbanísticos Artículo 23: carácter y clasificación de los convenios urbanísticos Los convenios urbanísticos son instrumentos jurídicos que formalizan el acuerdo entre la Municipalidad de Rosario y organismos públicos, privados y/o mixtos para acciones de urbanización, reconversión, protección y/o reforma urbana. De acuerdo con ello se clasifi can en: convenio urbanístico de nueva urbanización y/o reconversión urbana, con la fi nalidad de ejecutar operaciones de urbanización básica o integral u operaciones de subdivisión del suelo en grandes superfi cies ubicadas en zonas del suelo urbanizable (operaciones de nueva urbanización) o en zonas de suelo urbanizado (operaciones de reconversión urbana); convenio urbanístico de desarrollos especiales, con la fi nalidad de ejecutar operaciones de urbanización integral -de bajo impacto ambiental- en suelo no urbanizable, las que podrán estar referidas a: - emprendimientos productivos de gran escala que supongan la incorporación de tecnología avanzada y la generación directa o indirecta de empleos, - emprendimientos infraestructurales o de servicios a las actividades del transporte y movimiento de cargas, - emprendimientos logísticos destinados a actividades de servicios integrados a empresas y al tránsito intermodal; convenio edilicio de preservación y rehabilitación de inmuebles de valor patrimonial; convenio urbanístico de reforma interior, con la fi nalidad de ejecutar operaciones de renovación urbana y/o construcción en parcelas, grupos de parcelas o zonas ubicadas en suelo urbano. Artículo 24: la aprobación de los convenios urbanísticos Los convenios urbanísticos tendrán vigencia a partir de la convalidación del Concejo Municipal. Artículo 25: compensaciones Cuando, como resultado de la aplicación de indicadores urbanísticos especiales (ya sea por cambios de usos, alturas, factores de edifi cabilidad o por cualquier otra modifi cación normativa realizada) se verifi quen mayores benefi cios para los particulares involucrados, la Municipalidad de Rosario podrá establecer mecanismos de compensación económica. Estas compensaciones quedarán establecidas en los diferentes instrumentos normativos que serán remitidos para su aprobación al Concejo Municipal. CAPITULO QUINTO De los instrumentos de protección y puesta en valor de sitios especiales del territorio municipal Artículo 26: finalidad y clasificación de los instrumentos Con el propósito de proteger y/o poner en valor el patrimonio construido, ambiental y paisajístico del territorio municipal, el Plan Urbano Rosario adopta los siguientes instrumentos, que podrán ser aplicados a áreas de particular interés en forma simple o combinada: la declaración de Área de Protección Histórica; la declaración de Área de Protección Ecológica y Ambiental; la declaración de Área de Reserva; la declaración de Área de Interés Social. Artículo 27: el Área de Protección Histórica (APH) El Área de Protección Histórica (APH) es el instrumento que tiene la Municipalidad de Rosario para aplicar dispositivos de preservación, protección y/o eventual sustitución en aquellos sectores de la ciudad que contienen en su interior situaciones tales como: edifi cios de valor histórico y/o arquitectónico; condiciones particulares en la edifi cación, la morfología del conjunto edilicio y la composición o el carácter de los espacios públicos. 27.1: Un sector de la ciudad que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá ser declarado Área de Protección Histórica (APH) por el Departamento Ejecutivo con aprobación del Concejo Municipal. 27.2: Las especifi cidades de la intervención en un sector de la ciudad declarado Área de Protección Histórica (APH) quedarán establecidas en la normativa particular que elaborará la Municipalidad de Rosario, a través de la Secretaría de Planeamiento, y contendrá indicaciones referidas a: grados de protección edilicia - para edifi cios incluidos en la Ordenanza Nº 7156 ( Inventario y Catalogación de Edifi cios del Área Central de Rosario ), - para edifi cios no incluidos en la ordenanza antes mencionada; medidas de preservación edilicia y potenciales transformaciones de uso; indicadores urbanísticos específi cos para las parcelas involucradas; condiciones para el diseño, materiales e instalación de elementos sobre la fachada: - marquesinas y/o salientes de fachada, - toldos y elementos publicitarios; condiciones para la instalación de antenas y/o conducciones aéreas de distinto tipo, incluidos los cableados correspondientes a las empresas prestadoras de servicios telefónicos, de internet y de televisión por cable; mecanismos de gestión. 9

13 27.3: El Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Municipal la normativa urbanística particular del sector de la ciudad declarado Área de Protección Histórica para su aprobación. Artículo 28: el Área de Protección Ecológica y Ambiental (APEA) El Área de Protección Ecológica y Ambiental (APEA) es el instrumento que tiene la Municipalidad de Rosario para aplicar dispositivos de protección en aquellos sectores de la ciudad que contienen elementos signifi cativos del paisaje o aquellos otros que, por sus dimensiones y ubicación, pueden ser utilizados para el desarrollo de parques públicos o espacios verdes privados. 28.1: La declaración de un sector de la ciudad como Área de Protección Ecológica y Ambiental (APEA) será realizada por el Departamento Ejecutivo con aprobación del Concejo Municipal. Dicha declaración supone que deberán mantenerse o potenciarse las características naturales y paisajísticas de los bienes, sitios y espacios públicos y/o privados comprendidos en el área, según las particularidades de cada uno de ellos. 28.2: Las especifi cidades de la intervención en un sector de la ciudad declarado como Área de Protección Ecológica y Ambiental (APEA) quedarán establecidas en las disposiciones respecto de la protección y preservación que correspondan y en la normativa particular que elaborará la Secretaría de Planeamiento y que el Departamento Ejecutivo elevará al Concejo Municipal para su aprobación. Artículo 29: el Área de Reserva (AR) El Área de Reserva es el instrumento que tiene la autoridad municipal para evitar la utilización o urbanización en un sector de la ciudad o en un conjunto de parcelas que presentan una situación de emplazamiento especial dentro del territorio municipal y que son susceptibles de encuadrarse en un Plan Especial o en un Plan de Detalle para estimular y/u ordenar el desarrollo de un proceso de urbanización, de renovación edilicia y/o de reconversión urbana, hasta tanto estos planes sean aprobados por el Concejo Municipal. 29.1: Las Áreas de Reserva (AR) se clasifi carán en: Área de Reserva para Plan Especial (ARE), corresponde a aquel sector urbano caracterizado por su alto grado de deterioro en términos edilicios y de espacios públicos, por la obsolescencia de las instalaciones existentes, por la inconveniencia de la persistencia de determinados usos, por la disponibilidad de tierras vacantes y/o por la presencia de tierras del dominio público nacional, provincial o municipal cuya renovación se impulsa; Área de Reserva para Plan de Detalle (ARD), corresponde a aquellas parcelas o conjunto de parcelas contiguas que presentan un valor singular debido a la concurrencia de condiciones particulares tales como dimensiones de las parcelas, emplazamiento urbano, ocupación y uso actuales y/o condición dominial y que, por tal razón, merecen indicaciones particulares para su ocupación. 29.2: Para indicar el carácter y las condiciones de la renovación de cada una de éstas áreas, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, realizará los correspondientes Planes Especiales y Planes de Detalle de los sectores urbanos califi cados como Áreas de Reserva para Plan Especial (ARE) y Áreas de Reserva para Plan de Detalle (ARD), tal como se enuncia en los Artículos Nº 21 y Nº 22 del Título Segundo de esta misma Ordenanza, que serán remitidos al Concejo Municipal para su aprobación. Artículo 30: el Área de Interés Social (AIS) El Área de Interés Social (AIS) es el instrumento que dispone la Municipalidad de Rosario para contribuir, de distintas maneras, al desarrollo de un sector de la ciudad que presente claros signos de deterioro urbano y edilicio y/o de carencia de infraestructuras y equipamientos con el objetivo de generar condiciones de mejor calidad de vida para sectores de población de bajos ingresos. 30.1: Un sector de la ciudad podrá ser declarado Área de Interés Social por el Concejo Municipal a instancias del Departamento Ejecutivo que presentará -a tal efecto- una memoria que contenga los estudios y los objetivos que justifi quen tal declaración. 30.2: En la memoria que se eleve al Concejo Municipal deberá indicarse expresamente el plazo de vigencia de la declaración de Área de Interés Social. 30.3: Dentro de un sector de la ciudad declarado como Área de Interés Social, el Departamento Ejecutivo podrá comprar en forma directa los bienes inmuebles que se consideren necesarios para: la regularización de la situación dominial de un asentamiento irregular existente en el mismo inmueble; la construcción de viviendas de interés social; la reubicación de familias provenientes de un asentamiento irregular; la construcción de espacios públicos, equipamientos comunitarios y obras de infraestructura. 10

14 PROPUESTA DE ORDENAMIENTO URBANISTICO (Plano Nº17) INSTRUMENTOS PARTICULARES PLANO INDICATIVO DE CARACTER TRANSITORIO APH y AREAS DE RESERVA PARA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE DETALLE APROBADOS APH y AREAS DE RESERVA PARA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE DETALLE PROPUESTOS POR EL PLAN APE Barrio Centro del Parque Habitacional Ibarlucea 2 APH Núcleo fundacional Pueblo Alberdi 3 APE Av. de Tres Vías 4 1era. Fase del Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrin Ortiz 5 AP 2da. Fase del Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz - Puerto Norte 6 Recalificación Normativa para los Lotes frentistas a las Av. de la Libertad y del Huerto 7 APE Barrio Pichincha 8 APH Bv. Oroño (Montevideo - Av. Rivadavia) 9 APH Entorno Teatro El Círculo 10 APH Paseo de los Orígenes 11 APH Córdoba peatonal 12 APH Plaza San Martín y Paseo del Siglo 13 APH Entorno Aduana y Bajadas 14 APH Paseo La Capital 15 APH Entorno casa natal E. Che Guevara 16 APH Esquina Urquiza y Moreno 17 APH Esquina San Lorenzo y Moreno 18 APH Esquina Rioja y Laprida 19 APH Paseo Hilarión 20 Parque Nacional a la Bandera 21 FC2 Av.Wheelwright y FC3 Av. Belgrano 22 APD Pasaje Peatonal "Dr. J.Tarrico 23 Norma Urbanística particular Pasaje Santa Cruz 24 APD Yerbatera Martin 2do. Covenio de Autolimitación 25 APH Entorno Iglesia de Lourdes 26 APH Entorno Parque Independencia 27 APH Entorno Iglesia del Carmen 28 APH Entorno Facultad de Ciencias Exactas 29 APH Entorno Iglesia San Cayetano 30 APH Entorno Amelong 31 APH Viv..Bco. Edif. España y Ocampo 32 APH Viv. Bco. Edif. de 27 de Febrero 33 APH Viviendas del trabajador Barrio Parque 34 APH Entorno Colegio Ntra. Sra. de la Misericordia 35 APH Entorno Escuela Gregoria Matorras de San Martín 36 APH Viviendas calle Ocampo al Parque Hipólito Irigoyen 38 Bv. Oroño - Tramo 2 39 Hotel Casino Ciudad de Rosario 40 "Plataforma Productiva Corredor Industrial Ov. Lagos 41 Plan de Detalle Polígono Industrial y Logístico Nro Plan de Detalle Polígono Industrial y Logístico Nro Plataforma Productiva Uriburu Oeste. Polígono Industrial Nro Parque Habitacional Ludueña 45 Parque Habitacional J. Newbery 46 Parque de La Cabecera 47 Canal Ibarlucea 48 Reconversión Nuevo Alberdi 49 Tiro Federal 50 Sorrento - Arroyo Ludueña (barrio Madre Maria) 51 ARE Playa Sorrento 52 ARE Travesía Norte 53 ARD Pasaje Cabo Alvarez 54 APH Barrio Sarmiento 55 ARD Club Agua y Energía 56 ARD Club Argentino de Rosario 57 Ex Usina Sorrento 58 ARE Parque Alem 59 ARD Rosario Central - Regatas Rosario 60 ARD Reordenamiento de Clubes Náuticos 61 APH Barrio Lisandro de La Torre 62 ARE Aguas Santafesinas 63 ARE Travesía Sur 64 ARD Pje.Vera y Pintado y Pje. Nueva York 65 Reconversión Barrio Ludueña - Cabin 8 66 ARE Patio Parada 67 ARE Cruce Alberdi 68 ARD Articulación Av. Francia-Fac. de Medicina 69 ARD Atlético del Rosario 70 APH Entorno Patio de la Madera 71 Parque Oeste 72 ARE Avenida Pellegrini 73 ARD Juan XXIII 74 ARE Bella Vista 75 APH Entorno Parroquia San Miguel Arcángel 76 ARD Lonja de calle Vera Mújica 77 ARE Penitenciaría 78 APH Entorno Parroquia Ntra. Sra. del Luján 79 ARE Villa Banana 80 ARD Villa Banana Sur 81 ARE Avellaneda 82 Mercado de Productores 83 ARE Vera Mújica 84 ARD Club Provincial 85 ARD Sección 1 Manzana Nro ARD Sección 1 Manzanas Nro. 124, 125, 142, ARD Sección 1 Manzanas Nro. 41, 53,79, AR Plan Especial San Juan 89 ARE Parque de la Independencia 90 Puerto Central 91 ARE Ciudad Universitaria 92 ARD Y ARE Central Córdoba 93 APH Entorno Parroquia San Antonio de Padua 94 ARE La Tablada 95 ARE Reordenamiento Urbano Cordón Ayacucho 96 Silos Subterráneos 97 Recuperación de Los Bajos del Saladillo Mangrullo - Clubes de La Costa 98 Batallón de Comunicaciones Rehabilitación y ampliación Balneario Los Angeles 100 Fábrica Militar 101 Urbanización Distrito K Parque Empresarial Uriburu APH y AREAS DE RESERVA PARA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE DETALLE APROBADOS APH y AREAS DE RESERVA PARA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE DETALLE PROPUESTOS POR EL PLAN MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. SECRETARIA DE PLANEAMIENTO. DIRECCION GRAL. DE ORDENAMIENTO URBANO PLAN URBANO ROSARIO

15 TITULO TERCERO EL MODELO TERRITORIAL CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Suelo no-urbanizable 33.1: A los efectos de la clasifi cación del suelo, se considerará proceso de urbanización a toda transformación de suelo que involucre cualquier tipo de actividad urbana. Artículo 31: la configuración del modelo territorial El modelo territorial que adopta el Plan Urbano Rosario se expresa en: los principios rectores para el ordenamiento general del suelo; los proyectos estructurales para la transformación de la ciudad; y las políticas generales para la transformación de los distintos sectores de la ciudad. CAPITULO SEGUNDO Del ordenamiento general del suelo dentro del territorio municipal Artículo 32: los principios rectores del ordenamiento general del suelo En acuerdo con los objetivos enunciados en el artículo Nº 2 del Título Primero, se defi nen los siguientes principios rectores que dan marco a la política de ordenamiento urbanístico del territorio municipal: la priorización de la consolidación y el completamiento de la planta urbanizada, según un principio de óptima utilización de la capacidad instalada en materia de infraestructuras, servicios y equipamientos; el condicionamiento de las operaciones de creación de nuevo suelo urbanizado, según un principio de desarrollo integral que garantice la calidad urbana de las futuras áreas urbanizadas en materia de infraestructuras, servicios, equipamientos y espacios públicos; el mejoramiento progresivo de las áreas urbanas degradadas; la reconversión y/o rehabilitación de grandes áreas obsoletas, según un principio de maximización de la recuperación de suelos para espacios públicos; el estímulo a la transformación de la ciudad respetando las particularidades de su patrimonio natural y edifi cado; y la predisposición del suelo, las infraestructuras y los equipamientos para sustentar el desarrollo económico de la ciudad. Artículo 34: el suelo urbanizado Denomínase suelo urbanizado al territorio municipal donde se verifi ca al menos una de las siguientes condiciones: urbanización efectiva; el suelo que cuenta con apertura de calles, con dotación de infraestructuras -o con factibilidad de provisión- y que presenta algún nivel de ocupación -o de predisposición a tenerla; urbanización formal; el suelo que cuenta con proyecto de urbanización y trazado ofi cial aprobados y con donación de espacios públicos efectuada. 34.1: Dentro del suelo urbanizado se identifi can las siguientes subcategorías de suelo, que estarán sujetas a políticas de ordenamiento urbanístico diferenciadas: suelo consolidado, aquel que presenta niveles de ocupación plena o semi-plena y que cuenta con una dotación de servicios e infraestructuras en gran parte completa; suelo en proceso de consolidación, aquel que se encuentra en distintos estadios del proceso de ocupación y consolidación, que presenta una importante cantidad de parcelas y/o fracciones vacantes de uso y que cuenta con una dotación de infraestructuras y servicios incompleta; suelo formalmente urbanizado sin ocupación, aquel que tiene un proyecto de urbanización y cesión de espacios públicos aprobados, donde no se ha procedido aún a la apertura de calles y, consiguientemente, donde no se registra ocupación alguna. Artículo 35: el suelo urbanizable Denomínase suelo urbanizable a los sectores del territorio municipal constituidos por tierras no urbanizadas que cumplen con las siguientes condiciones: no se encuentran afectadas por problemas de anegamiento y/o inundabilidad; poseen o pueden alcanzar adecuadas condiciones de accesibilidad vial (vinculación directa a la red vial primaria o secundaria); poseen o pueden alcanzar factibilidad de provisión de infraestructuras y servicios. Artículo 33: la clasificación urbanística del suelo A los fi nes de su ordenamiento urbanístico, el suelo del territorio municipal se clasifi cará en: Suelo urbanizado Suelo urbanizable Artículo 36: el suelo no urbanizable Denomínase suelo no-urbanizable a los sectores del territorio municipal constituidos por Áreas de Protección Ecológica y Ambiental (APEA) o por áreas destinadas al uso rural, relacionadas con la producción 11

16 agropecuaria, forestal y/o frutihortícola, y que, por tales condiciones, no se considera apropiado para ser urbanizado. También se incluyen en esta categoría los terrenos afectados por las Ordenanzas Nº 6.288/96 y Nº 7.336/02 (áreas inundables). Artículo 37: la delimitación de las distintas categorías de suelo en el territorio La delimitación de las categorías de suelo defi nidas en los artículos anteriores se incorporará a las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario, previa realización -por parte de la Secretaría de Planeamiento- de un estudio sobre la situación del suelo dentro del ejido municipal. Artículo 38: las políticas generales para el ordenamiento de los procesos de transformación del suelo urbanizado Para el ordenamiento y la transformación de las distintas categorías de suelo urbanizado se defi nen las siguientes políticas generales, velando en todos los casos por la protección del patrimonio urbano: Para el suelo consolidado: - el completamiento intersticial de lotes vacantes; - la renovación de áreas a partir de la rehabilitación y/o de la sustitución selectiva de edifi caciones o usos obsoletos; - la reconversión de grandes parcelas en desuso y/o con edifi cación obsoleta; Para el suelo en proceso de consolidación: - la promoción de la consolidación y del completamiento de las áreas de suelo vacante (lo que supone como condición previa el completamiento progresivo de las infraestructuras); - la re-estructuración o el reordenamiento de áreas o instalaciones que operan como fracturas en la articulación de la ciudad; Para el suelo formalmente urbanizado sin ocupación: - la reprogramación de la cantidad y ubicación de los espacios públicos donde se considere necesario (calles y espacios verdes) con el propósito de defi nir una trama de calles que vinculen adecuadamente al sector en cuestión con el resto de la ciudad y la consolidación de áreas de espacios verdes de dimensiones y localización apropiadas. 38.1: Las políticas generales para el ordenamiento de los procesos de transformación del suelo urbanizado serán instrumentadas a través de las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario y de planes especiales para distintos sitios de la ciudad, cuando corresponda. Artículo 39: las políticas generales para el ordenamiento de los procesos de transformación del suelo urbanizable Para el ordenamiento y la transformación de las distintas categorías de suelo urbanizable se defi ne como política general el completamiento del borde urbano y la extensión de la planta urbana a través de operaciones de nueva urbanización, preferentemente integrales, de carácter recreativo, residencial, productivo y/o de servicios, que preserven los valores paisajísticos y ambientales, independientemente de la magnitud del emprendimiento. 39.1: Las operaciones de urbanización en suelo urbanizable estarán regladas en las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 16 del Título Segundo. Artículo 40: las políticas para el ordenamiento de los procesos de transformación en el suelo no urbanizable En este tipo de suelo se aplica, en términos generales, una política de máxima protección ambiental o rural, admitiéndose excepcionalmente proyectos de interés urbanístico especial, de carácter productivo, recreativo, infraestructural y/o logístico, que cumplan con las siguientes condiciones: que sean compatibles con la política de máxima protección ambiental; que no impliquen una subdivisión intensiva del suelo. 40.1: Las operaciones posibles de ser realizadas en suelo no urbanizable estarán regladas en las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 16 del Título Segundo. Artículo 41: la regulación de las acciones de urbanización, de localización de usos y de edificación La regulación de todas las acciones de urbanización, de localización de usos y de edifi cación en el territorio municipal, estará contenida en las Normas Urbanísticas de la Ciudad de Rosario, que sustituirán progresivamente al actual Código Urbano, tal como se dispone en el artículo N 16 del Título Segundo y en el Reglamento de Edifi cación. 41.1: La regulación de los procesos de urbanización se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales: la adecuación de las categorías de suelo a las establecidas por el presente Plan Urbano Rosario y su delimitación; la compatibilización de los niveles de exigencia a establecer para la urbanización con las políticas para la consolidación y el completamiento del suelo urbanizado; la defi nición de los porcentajes de suelo para espacio público y de suelo edifi cable a ceder a la Municipalidad de Rosario por parte de los agentes urbanizadores; la defi nición de áreas de completamiento prioritario 12

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