Atentamente. José Miguel Soriano Luceno. Socio y Coordinador Departamento Procesal Civil.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Atentamente. José Miguel Soriano Luceno. Socio y Coordinador Departamento Procesal Civil."

Transcripción

1

2 Queridos amigos, Desde del departamento de derecho Procesal y Concursal de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados ponemos en marcha un nuevo proyecto que nace cargado de grandes ilusiones y ambiciosos propósitos. Lanzamos una revista trimestral especializada en Procesal Civil, Penal y Concursal. Llega con una clara vocación formativa e informativa, por un lado dando a conocer a nuestros clientes y amigos todas las novedades legislativas, jurisprudenciales y reformas habidas en disciplinas tan importantes como el Procesal Civil, Penal, y el Concursal. Así mismo, supone un instrumento exportador del conocimiento, experiencia y habilidades de una de las Firmas de abogados más importantes y prestigiosas del país, y más concretamente el expertise de un Departamento en continúo crecimiento y evolución. Partiendo de tales premisas nace el primer número de esta revista trimestral, y lo hace con dedicación exclusiva al derecho concursal, más específicamente focalizado en las últimas reformas de nuestra Ley Concursal del año Como es conocido, quizá sea la norma que más modificaciones ha sufrido en todo el panorama jurídico español en la última década, coincidiendo, no fortuitamente, con la gravísima crisis económica que está azotando a la economía española desde el año Precisamente, desde el año 2003, momento de la publicación de la L. 22/2003, Ley Concursal, que unificó el ordenamiento jurídico concursal español, las reformas asumidas por la legislación concursal han sido muy numerosas, pudiéndose contar hasta 6 modificaciones de gran calado, todas ellas encaminadas, de una u otra forma, al acortamiento de plazos, trámites y, especialmente, a la potenciación de las figuras preconcursales.

3 Y son precisamente las últimas reformas operadas en el año 2014 las que pretenden, de forma más impetuosa, dotar a los deudores de mayores facilidades y ventajas para cerrar acuerdos de refinanciación y de esta manera sortear el procedimiento concursal. En la otra cara de la moneda, estas últimas modificaciones exigen mayor esfuerzo y solidaridad a las entidades financieras, quienes cobrarán mayor protagonismo, incluso más del que ya venían teniendo, en los acuerdos de refinanciación. Sin duda, el panorama preconcursal ha cambiado sustancialmente. Deseamos que este primer número y los siguientes trabajos despierten tu interés y sean de tu agrado, tanto como la ilusión que ha despertado en nosotros arrancar este nuevo proyecto. Atentamente. José Miguel Soriano Luceno. Socio y Coordinador Departamento Procesal Civil.

4 ÍNDICE I. LA REFORMA Y LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN II.- LA REFORMA Y LA PARALIZACIÓN DE LAS EJECUCIONES SOBRE LOS BIENES NECESARIOS III. LA REFORMA Y LA NUEVA REGULACIÓN DE LA ADMI- NISTRACIÓN CONCURSAL IV. LA REFORMA Y LOS CRITERIOS JUDICIALES. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

5 I. LA REFORMA Y LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN. Desde la gran reforma del Derecho Concursal Español que tuvo lugar con la aprobación de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, el legislador ha intentado adaptar la normativa concursal a las diversas vicisitudes de la economía española, mediante reformas plasmadas a través del RD-Ley 3/2009, la Ley 38/2011, la Ley 14/2013, el RD-Ley 4/2014, el RD-Ley 11/2014, y la reciente la Ley 17/2014. Dos características deben resaltarse de las anteriores reformas: (1) Casi todas ellas (especialmente las correspondientes al año que nos ocupa) se han presentado con carácter de urgentes ; (2) El desideratum ha sido doble: (i) evitar que muchas empresas operativamente viables inicien el concurso de acreedores, a la vez que (ii) propiciar la conservación de las empresas que ya hayan iniciado el procedimiento concursal (nota 1). La importante reforma de los Arts. 5 bis, 71 y 71 bis se inscribe dentro de las medidas que buscan propiciar la finalidad conservativa del concurso de acreedores. A continuación nos detendremos en las principales modificaciones introducidas por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, que a su vez incorpora en la Ley Concursal las novedades introducidas por el RD-Ley 4/2014, entre otras innovaciones legislativas 1. Reforma del Art. 5 bis. Las últimas modificaciones efectuadas sobre el Art. 5 bis LC van dirigidas principalmente a favorecer los acuerdos de refinanciación preconcursal, las propuestas anticipadas de convenio y los acuerdos extrajudiciales de pago. Si bien es verdad que ya desde las primeras reformas de la LC se establecían, mediante el Art. 5 bis LC, algunos mecanismos protectores para el deudor encaminados fundamentalmente a incentivar o potenciar la negociación de los mencionados acuerdos, las últimas reformas refuerzan esta tendencia. Así, se mantiene la posibilidad del deudor de prorrogar el plazo para cumplir con la exigencia de solicitar el concurso, ex Art. 5 LC, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. De esta forma, la presentación ante el Juzgado de un escrito comunicando el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, una Propuesta Anticipada de Convenio o un Acuerdo Extrajudicial de pagos, permiten al deudor prorrogar hasta un máximo de 6 meses el cumplimiento de la mencionada exigencia establecida en el Art. 5 LC. Repárese que 6 meses sería el tiempo máximo en el que podría presentarse la solicitud de declaración de concurso por el deudor desde el momento en el que conociese o hubiera debido conocer su situación de insolvencia. Así, si un deudor que se encuentra en situación de insolvencia desde hace dos meses, presenta ese mismo día escrito de comunicación del inicio de las negociaciones ex Art. 5.1 bis LC-, automáticamente la Ley le. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

6 otorga un plazo de tres meses para alcanzar los mencionados acuerdos. Si llegados los tres meses, alcanzado o no el acuerdo, el deudor se encuentra en situación de insolvencia, deberá presentar la solicitud de concurso de acreedores dentro del mes hábil siguiente (2+3+1). Por añadidura, como se mencionaba al inicio, el legislador ha ido más allá en las últimas reformas del Art. 5 bis LC. Así, se ha incorporado la prohibición o paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales - sobre bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor durante los meses que establece la LC para negociar los distintos acuerdos. De esta forma, la normativa concursal española se asemeja a la normativa vigente de la mayoría de los países europeos, incorporando esta prohibición o paralización de forma automática (automatic stay) desde la presentación de la comunicación del Art. 5 bis LC. Ahora bien, debe destacarse que esta prohibición o paralización de las ejecuciones tiene tres excepciones: i) Las ejecuciones singulares promovidas por acreedores titulares de pasivos financieros, quedarán paralizadas, o en su caso, no podrán ser iniciadas, únicamente si se justifica que un porcentaje no inferior al 51% de pasivos financieros han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Expresamente deberán comprometerse a no iniciar o continuar ejecuciones individuales en tanto se negocia, y debe comunicarse al Juzgado Mercantil el inicio de las negociaciones. ii) Las ejecuciones promovidas por acreedores con garantía real podrán iniciarse tras la comunicación del Art. 5 bis LC en el Juzgado. Ahora bien, dichas ejecuciones quedarán paralizadas hasta que se formalice algún tipo de acuerdo (de los previstos en la Ley) con el límite de los tres meses, antes mencionado. iii) No se prohíbe el inicio, ni se paralizan los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público. Por otro lado, debe destacarse que el apartado 3 del artículo establece que el secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que se deje constancia de la comunicación presentada en los casos de negociación o acuerdo extrajudicial de pago. No obstante lo anterior, el deudor podrá solicitar el carácter reservado de la comunicación de las negociaciones, no haciéndose pública el inicio de las mismas. En conclusión, estas últimas modificaciones del Art. 5 bis LC, incluida esta posibilidad de mantener de forma confidencial el proceso de negociación, no hacen otra cosa que confirmar el impulso que pretende otorgar el legislador a los acuerdos preconcursales, reduciendo el riesgo de frustrar los acuerdos, mediante la prohibición o paralización las ejecuciones iniciadas.. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

7 2. Reforma del Art. 71. Con relación al artículo 71 la reforma ha suprimido lo que se contenía en el apartado 6, a saber, lo relativo a los requisitos y protección de los acuerdos de refinanciación. La supresión del antiguo apartado 6 se justifica por la nueva redacción del Art. 71 bis que incluye y desarrolla el contenido del mismo. 3. Reforma del Art. 71 bis. Con relación al Art. 71 bis hay que decir que se ha efectuado una nueva redacción en la que se contiene la regulación de determinados acuerdos de refinanciación. Sin embargo, el motivo de que se recojan en este apartado de la ley es la regulación de su protección frente a las acciones de rescisión. De este modo, los acuerdos de refinanciación se encontrarán protegidos frente a las acciones rescisorias siempre que reúnan determinados requisitos: i) Que en virtud de estos acuerdos se proceda a: (i) la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, (ii) siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo; ii) Con anterioridad a la declaración del concurso, será preciso que: (a) El acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación (nota 2). (b) Se emita certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo (nota 3). (c) El acuerdo haya sido formalizado en instrumento público. (nota 4) Cabe destacar la novedosa exigencia de que la certificación sea emitida por el auditor de cuentas del deudor, y no ya de un experto independiente (que en este caso será facultativo para que informe sobre el plan de viabilidad). A su vez, la reforma operada protege, frente a las acciones de rescisión, a aquellos acuerdos que mejoren la situación de solvencia del deudor a pesar de que no cumplan la mayoría crediticia antes exigida. Para obtener la protección es necesario que cumplan los siguientes requisitos: i) Que incrementen la proporción de activo sobre pasivo previa. ii) Que el activo corriente resultante sea superior o igual al pasivo corriente (nota 5). iii) Que el valor de las garantías resultantes a favor de los acreedores intervinientes no exceda de los 9/10 del valor de la deuda pendiente a favor de los mismos, ni de la proporción de garantías sobre deuda pendiente que tuviesen con anterioridad al acuerdo (nota 6). iv) Que el tipo de interés aplicable a la deuda resultante del acuerdo de refinanciación a favor de los acreedores intervinientes no exceda en más de 1/3 al aplicable a. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

8 la deuda previa. v) Que el acuerdo haya sido formalizado en instrumento público otorgado por todas las partes intervinientes en el mismo, y con constancia expresa de las razones que lo justifican nota 7). En resumen, las reformas introducidas son las siguientes: i) Se amplían los supuestos de actos o acuerdos que considera protegidos frente a las acciones de rescisión (Art. 71 bis2 LC), a pesar de que no cumplan la mayoría crediticia exigida en el Art. 71 bis1 LC. ii) Se exige que el auditor de cuentas del deudor emita una certificación sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo, y gozar así de la protección otorgada por la Ley Concursal. 4. Reforma de la Disposición Adicional Cuarta. La única disposición adicional que ha sufrido cambios con motivo de la nueva redacción de la Ley Concursal, ha sido la Disposición Adicional Cuarta, la cual viene a otorgar matices en la regulación de la homologación de los acuerdos de refinanciación. Así, las principales modificaciones han sido las operadas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 7, y son las siguientes: i) En cuanto al cómputo de las mayorías necesarias para la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, el apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta modifica la redacción anterior, haciendo referencia a que de suscribirse dicho acuerdo, si es aprobado por las mayorías previstas, se extenderán sus efectos a acreedores financieros no participantes o disidentes. ii) Para los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación, o que hubieran mostrado su disconformidad con el mismo (apartado 3.b)i)), se incluye la posibilidad de optar entre la conversión de la deuda en capital, o bien, la quita equivalente al importe nominal de las acciones o participaciones que les correspondería suscribir o asumir esta última ya se encontraba regulada en la redacción anterior-. iii) Por lo que se refiere al apartado 4, únicamente cambia su redacción, pero el contenido sigue siendo el mismo. iv) La solicitud de homologación judicial ya no sólo puede ser formulada por el deudor, sino también por cualquier acreedor que haya suscrito el acuerdo de refinanciación (apartado 5). v) Frente al silencio que guardaba la regulación anterior, la reforma del apartado 7 fija el plazo en el que el Juez de lo mercantil tendrá que dictar la sentencia que resuelva la impugnación de la homologación, a saber, 30 días. II. LA REFORMA Y LA PARALIZACIÓN DE LAS EJECUCIONES SOBRE LOS BIENES NECESARIOS. La nueva reforma modifica también el Art. 56 LC relativo a la paralización de ejecuciones de garantías sobre determinados bienes del concursado hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte a este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación. La novedad de la reforma consiste en que si bien, conforme al Art. 56 LC, solo se pa-. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

9 ralizan las ejecuciones de bienes del concursado que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Legalmente, no se consideran bienes necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial las acciones o participaciones de sociedades destinadas en exclusiva a la tenencia de un activo y del pasivo necesario para su financiación, siempre que la ejecución de la garantía constituida sobre ellas no suponga causa de resolución o modificación de las relaciones contractuales a las que, estando sujeta la referida sociedad, permitan al deudor mantener la explotación del activo. En el supuesto de que al tiempo de la declaración de concurso ya estuviese anunciada la subasta, las actuaciones de ejecución iniciadas con anterioridad se suspenderán y no se reanudarán, ni podrán iniciarse otras, hasta que transcurran los plazos señalados. III. LA REFORMA Y LA NUEVA REGU- LACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CON- CURSAL. 1. El nombramiento. La Ley 17/2014, ha introducido importantes cambios, entre otros aspectos, en cuanto al nombramiento de la Administración Concursal, si bien tales modificaciones, no entrarán en vigor hasta su desarrollo reglamentario, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la LC. En todo caso, cabe destacar las siguientes notas: i) De conformidad con el Art. 27, apartado segundo, únicamente podrán ser designadas aquellas personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal. Asimismo, tales personas deberán haber declarado su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso. ii) Los requisitos para la inscripción serán aquellos que se determinen reglamentariamente, si bien, de conformidad con el Art. 27, apartado tercero, podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia o a la superación de pruebas o cursos específicos. iii) También reglamentariamente se fijarán las características para definir el tamaño del concurso, distinguiéndose a efectos de la designación de la administración concursal entre concursos de tamaño pequeño, mediano o grande. iv) La designación recaerá en la persona física o jurídica que corresponda del listado de la sección cuarta del Registro Público Concursal, realizándose la primera designación por sorteo. Como excepción, la ley prevé la posibilidad de que el juez, de manera motivada, designe a un administrador concursal distinto en casos de concursos de gran tamaño. iv) La ley regula asimismo algunos supuestos especiales. Así, en caso de concurso de una entidad de crédito, el administrador concursal será nombrado por el juez de entre aquellos propuestos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria; si se trata de una entidad sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercando de Valores, se designará un administrador propuesto por ésta, o por el Consorcio de Seguros en caso de entidades aseguradoras.. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

10 v) Como excepción a lo dispuesto en el apartado primero del Art que recoge que la administración concursal se integra por un único miembro -, cuando exista una causa de interés público que así lo justifique, el juez del concurso podrá nombrar como segundo administrador concursal a una Administración Pública acreedora o a una entidad de Derecho Público acreedora vinculada o dependiente de ella. En conclusión, se ha producido una modificación sustancial en cuanto al nombramiento y designación de la administración concursal encaminada, tal y como señala la exposición de motivos de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, a asegurar que las personas que desempeñen las funciones de administrador concursal cuenten con las aptitudes y conocimientos suficientes. No obstante, habrá que esperar a la aprobación del reglamento correspondiente para poder analizar si, a través de las modificaciones señaladas, se logra efectivamente tal objetivo. 2. Las funciones. La reforma introduce un nuevo Capítulo II, dentro del Título II de la LC, integrado por un único artículo que recopila todas las funciones que ya venían atribuyéndose a la administración concursal, pero se encontraban dispersas en todo el texto legal. Este nuevo Art. 33 distingue entre varios tipos de funciones: a) las de carácter procesal, b) las propias del deudor y de sus órganos de administración, c) las de materia laboral, d) las relativas a derechos de los acreedores, e) las de informe y evaluación, f) las de realización de valor y liquidación, g) y las funciones de secretaría. En consecuencia, el nuevo Capítulo III, contiene el Estatuto Jurídico del Administrador Concursal que, salvo las modificaciones referentes a la retribución y separación de los administradores concursales se detallarán a continuación, no ha sufrido modificación con la reforma. i) En lo que respecta a las causas de separación la Reforma prescribe la introducción de nuevas causas de separación en el Art. 37 LC: (a) En primer lugar, la separación del representante legal de una persona jurídica implicará automáticamente el cese automático de ésta como administrador concursal, con la anterior redacción no tenía carácter automático; (b) En segundo lugar, salvo que el juez atendiendo a circunstancias objetivas resuelva lo contrario, el incumplimiento grave de las funciones de administrador, así como la resolución de impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una cuantía igual o superior al 20% del valor de la masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe. Está modificación del Art. 37 entró en vigor el pasado 2 de octubre de ii) En lo que respecta al régimen de retribución del administrador concursal, al igual que en la anterior redacción del Art. 34 de la Ley Concursal, se determinará mediante arancel que se aprobará reglamentariamente, no obstante, esta nueva redacción modifica los parámetros que deben inspirar este nuevo desarrollo reglamentario, introduciendo dos nuevos criterios a tener en consideración a la hora de establecer tal retribución, como son el. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

11 número de acreedores y el tamaño del concurso, eliminando, asimismo, los criterios referentes al activo y pasivo del concurso, así como al carácter ordinario o abreviado del mismo. Esta modificación está íntimamente relacionada con la nueva clasificación de los concursos en pequeños, medianos y grandes. El juez del concurso, por medio de Auto y conforme al aludido arancel, fijará la retribución del administrador concursal. Asimismo, en este Auto se establecerán los plazos en que la misma deberá ser satisfecha. Como novedad, el Art. 34 introduce el principio de eficiencia, que persigue incentivar la diligencia y calidad del trabajo del administrador concursal, penalizando con una reducción de su retribución a aquellos que (a) incumplan sus obligaciones, (b) se retrasen en el cumplimiento de las mismas, (c) o las desempeñen con una calidad deficiente. El Auto por el que se fije o modifique la retribución de los administradores concursales se publicará en el nuevo Registro Público Concursal que pasa a sustituir a las actuales listas en los decanatos de los juzgados. Ahondando en lo anterior, el Art. 34 establece que, en todo caso, se considerará que la calidad del trabajo es deficiente y, por tanto, deberá reducirse la retribución: (a) cuando la administración concursal incumpla cualquier obligación de información a los acreedores; (b) cuando exceda en más de un cincuenta por ciento cualquier plazo que deba observar; (c) o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores a favor de los demandantes por una proporción igual o superior al 10% de la masa activa o pasiva presentada por la administración concursal en su informe. Todo ello salvo que el juez, atendiendo a las circunstancias objetivas o a la conducta diligente del administrador, resuelva lo contrario. En estos casos, su retribución sería reducida al menos en la misma proporción. Debe tenerse en consideración que esta modificación no entrará en vigor hasta que no lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad en un plazo máximo de seis meses, conforme establece la disposición transitoria segunda de la citada Ley, esto es antes de abril de IV. LA REFORMA Y LOS CRITERIOS JUDICIALES. Con fecha 7 y 21 de noviembre de 2014 se celebró una reunión de unificación de criterios en la que participaron gran parte de los Jueces Mercantiles de Madrid en la que han tratado de acordar diversos criterios comunes para mostrar una línea de actuación coordinada ante diversos problemas prácticos en la aplicación de la ley concursal y su reforma (nota 8). Debido a la sintética redacción de esta Newsletter consideramos oportuno recoger alguna de las cuestiones más significativas e interesantes. 1.- En el contexto del Art. 5 bis de la LC: Órgano competente para declarar que de-. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

12 terminados bienes son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Los jueces afirman que se desprende de la LC un cierto principio según el cual el Juez del concurso, o el llamado a serlo, ostenta una mejor posición valorativa para determinar la necesidad del bien respecto de la concreta actividad económica del deudor, como así resulta del artículo 55.5 de la Ley Concursal, lo que debería ser armonizado con las previsiones procesales del expediente del artículo 5 bis. Órgano competente para acordar la suspensión de la ejecución dirigida que contra bienes son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Los Jueces estiman que en la evolución legislativa que ha experimentado la norma concursal no cabe otra respuesta que la de entender que la suspensión de las ejecuciones afectadas será competencia del Juzgado que conozca de la misma, tanto por respecto a las normas de competencia funcional. 2.- En el contexto del Art. 71 bis de la LC: Posibilidad de pedir la designación de experto independiente para las refinanciaciones del Art. 71 bis LC. Según la reforma operada la designación de experto independiente es facultativa. Los jueces confirman esta interpretación al acordar que lo cierto es que el mantenimiento de la delimitación del perímetro del objeto de su examen, incluyendo el análisis sobre el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad invitan a pensar que únicamente justifica la petición de experto la negociación de un acuerdo de refinanciación del primer inciso del artículo 71 bis. 3.- En el contexto del Art. 100 de la LC: Límites de las quitas y esperas en el supuesto de las propuestas anticipadas de convenio. En este punto los jueces admiten que hay una descoordinación fruto de la urgencia con que ha sido dictada la legislación de la reforma. De hecho el tratamiento legal de la propuesta de convenio anticipado siempre fue más favorable en la cuestión de los límites objetivos de la propuesta. Por esta razón concluyen que los límites de quitas y esperas, suprimidos en el Art. 100 LC, son los contenidos en el Art. 124 aplicables tanto a los convenios como a las propuestas anticipadas de convenio. Notas: 1 Con frecuencia, empresas realmente viables desde un punto de vista operativo (es decir susceptibles de generar beneficios en su negocio ordinario) se han tornado en inviables desde un punto de vista financiero. Ante esta situación existen dos alternativas: o bien liquidar la empresa en su conjunto, o bien sanearla desde un punto de vista financiero, con el fin de que la deuda remanente sea soportable, permitiendo así que la empresa siga atendiendo sus compromisos en el tráfico económico, generando riqueza y creando puestos de trabajo. Parece evidente que la segunda alternativa es preferible a la primera, siendo en consecuencia obligación de los poderes públicos adoptar medidas favorecedoras del alivio de carga financiera o «desapalancamiento». (Ley 17/2014, de 30 de septiembre, Exposición de Motivos, I, párr. 1º ) 2 En el caso de acuerdos de grupo, el porcentaje señalado se calculará tanto en base individual, en relación con todas y cada una de las. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P.

13 sociedades afectadas, como en base consolidada, en relación con los créditos de cada grupo o subgrupo afectados y excluyendo en ambos casos del cómputo del pasivo los préstamos y créditos concedidos por sociedades del grupo. 3 De no existir, será auditor el nombrado al efecto por el registrador mercantil del domicilio del deudor y, si éste fuera un grupo o subgrupo de sociedades, el de la sociedad dominante. 4 Al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores. 5 Para verificar el cumplimiento de las condiciones a) y b) se tendrán en cuenta todas las consecuencias de índole patrimonial o financiera, incluidas las fiscales, las cláusulas de vencimiento anticipado, u otras similares, derivadas de los actos que se lleven a cabo, aun cuando se produzcan con respecto a acreedores no intervinientes. 6 Se entiende por valor de las garantías el definido en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta. 7 El cumplimiento de todas las condiciones deberá darse en el momento de la suscripción del instrumento público en el que se recojan los acuerdos 8 Las criterios están extraídos del documento publicado en la web Han participado: José Miguel Soriano Luceno Laura Lozano García Santiago Ortiz Rodríguez José Mª Martínez Peña Lucía Díaz Liljeström Daniel Egea Monzú Teresa Repullo Conde Rodrigo Parrón Yuste Elena Rojo Revuelta Bernardo Pollicino Martínez Para cualquier duda, sugerencia o comentario, puede dirigirse a nuestro equipo escribiendo a la siguiente dirección de correo electrónico: procesal@cremadescalvosotelo.com Si Ud. desea darse de baja de la lista de distribución de nuestra Newsletter, remítanos un correo a dicha dirección de correo electrónico la palabra Baja en el asunto o en el cuerpo del mensaje. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico.. Cremades & Calvo-Sotelo Abogados, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de Cremades & Calvo-Sotelo, S.L.

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Más detalles

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014 1 LA DEUDA EMPRESARIAL EN LA NUEVA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 2 La deuda empresarial

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.

Más detalles

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

ACUERDOS INDIVIDUALES DE REFINANCIACIÓN

ACUERDOS INDIVIDUALES DE REFINANCIACIÓN MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD GABINETE DE PRENSA Nota de prensa El Gobierno mejora el marco legal de los acuerdos de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial 7 de marzo de 2014.-

Más detalles

NEWSLETTER. El RDL 4/2014 consta de un único artículo en virtud del cual se modifican los siguientes aspectos de la Ley Concursal:

NEWSLETTER. El RDL 4/2014 consta de un único artículo en virtud del cual se modifican los siguientes aspectos de la Ley Concursal: NEWSLETTER PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a cuestiones relevantes para el desarrollo del procedimiento de gestión de los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, aplicables a las entidades locales 1 ÍNDICE I. Introducción 3 II.

Más detalles

Real Decreto Ley 4/2014 Briefing

Real Decreto Ley 4/2014 Briefing Real Decreto Ley 4/2014 Briefing Marzo 2014 Contents A. Objeto de la Reforma 01 B. Principales modificaciones de la Ley Concursal en relación con los Acuerdos de Refinanciación C. Modificaciones de carácter

Más detalles

MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES

MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES MODIFICACIONES OPERADAS EN LA LEY CONCURSAL POR LA LEY DE EMPRENDEDORES Introducción La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores),

Más detalles

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Área de Derecho Procesal DJV Abogados Madrid, 2012. La reforma profundiza y potencia los denominados institutos preconcursales,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO

LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO LEGAL FLASH I GRUPO PÚBLICO Diciembre de 2014 Proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Más detalles

La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas

La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas La contabilidad en las empresas en concurso y la auditoría de sus cuentas Antes de empezar a hablar de los efectos en la contabilidad de las empresas en concurso, es preciso unas breves pinceladas acerca

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES

ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES ASPECTOS JURIDICOS DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES Problemas y posibles soluciones CARMEN ALONSO LEDESMA Catedrática de Derecho Mercantil Consejera del Banco de España Madrid, Febrero 2012 Esquema Consideraciones

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

SITUACIÓN DE LA EMPRESA

SITUACIÓN DE LA EMPRESA SITUACIÓN DE LA EMPRESA En proceso de reestructuración/refinanciación Plan de reestrucración creible: Costes (tener SAP no implica que el sistema de costes este bien!) Análisis de rentabilidad (producto,

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles

Normativa: Comentarios: Derecho Concursal Madrid, 11 de octubre de 2011

Normativa: Comentarios: Derecho Concursal Madrid, 11 de octubre de 2011 Derecho Concursal Madrid, 11 de octubre de 2011 Normativa: Comentarios: Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal publicada en el Boletín Oficial del Estado

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante.

El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Seminario online: El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Jesús Mª Sánchez García Abogado y Diputado de la Comisión Normativa del ICAB REAL DECRETO LEY 1/2015 Exposición

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales

Nota de prensa. El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades Laborales Nota de prensa Consejo de Ministros remite a Cortes Generales ambos proyectos de Ley El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social y el proyecto de Sociedades

Más detalles

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN 10-2013 Septiembre, 2013 LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995.

En el Artículo 1 de este proyecto de RD se recogen las modificaciones del RD 1245/1995. Guidelines on the assessment of the suitability of members of the management body and key function holders de la EBA y el proyecto de Real Decreto, por el que se modifican los requisitos de honorabilidad,

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL

LEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL LEGAL FLASH I ÁREA MERCANTIL LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN PRINCIPALES NOVEDADES CONCURSALES Septiembre de 2013 La Ley 14/2013, de apoyo a los

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

INFORME CIRCULAR. : Nuevo Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas e Iniciativas Privadas

INFORME CIRCULAR. : Nuevo Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas e Iniciativas Privadas INFORME CIRCULAR Asunto : Nuevo Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas e Iniciativas Privadas Fecha : 05 de junio de 2014 El 31 de mayo pasado se publicó el D.S. 127-2014- mediante el cual

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa

gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa gestión económica programación económica gestión financiera contratación administrativa 45 46 Entendiendo la gestión económica como los procedimientos establecidos para la ejecución de los presupuestos

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

EL CONCURSO COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

EL CONCURSO COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL CONCURSO COMO CAUSA DE RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. No toda declaración de concurso de un contratista conlleva necesariamente la resolución del contrato.

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013.

Novedades legislativas en el Área Mercantil NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004. Real Decreto Ley 4/2013. Mayo de 2013. Novedades legislativas en el Fiscal Mercantil Concursal Farmacéutico NT Económico- financiero NOVEDADES EN LA LEY DE MOROSIDAD 3/2004 Real Decreto Ley 4/2013 Mayo de 2013 Página 1 Nuevo marco Legislativo

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada)

AYUNTAMIENTO DE OGÍJARES (Granada) PLIEGO DE CLAUSULAS QUE REGULAN LA SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA PARA LA CONCERTACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO PARA CANCELAR PARCIAL O TOTALMENTE LAS DEUDAS PENDIENTES CON EL

Más detalles

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

G A Y C A N O & P A L A C Í N R A M O S Abogados COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ZARAGOZA

G A Y C A N O & P A L A C Í N R A M O S Abogados COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ZARAGOZA COLEGIO OFICIAL DE TITULADOS MERCANTILES Y EMPRESARIALES DE ZARAGOZA PRINCIPALES CUESTIONES PRÁCTICAS EN MATERIA SOCIETARIA, INTRODUCIDAS POR LA LEY 25/2011 DE 1 DE AGOSTO, DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (ART. 231 A 242 L.C.)

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (ART. 231 A 242 L.C.) ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (ART. 231 A 242 L.C.) LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN Una de las principales novedades que introduce la Ley 14/2013

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

FIRMA DE REFINANCIACION FCC

FIRMA DE REFINANCIACION FCC FIRMA DE REFINANCIACION FCC Madrid, 1 de abril de 2014. Cumpliendo con los deberes de información previstos en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES

Más detalles

Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas.

Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. I.- ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal Nota Informativa Fiscal Febrero 2015 Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal 1. Antecedentes La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por

Más detalles

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera. ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE MEDIACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA DE LA FRONTERA TÍTULO PRIMERO.

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2015 ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014 ÍNDICE INTRODUCCION 2 LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN E INGRESO

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

Bancario y Financiero

Bancario y Financiero Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles