Unidad 7 Seguridad Social

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1 Unidad 7 Seguridad Social

2 Sumario: 1. La Seguridad Social. : - Régimen general. - Regímenes especiales. 3. Obligaciones con la Seguridad Social. 4. Prestaciones: - Asistencia sanitaria. - Maternidad. - Paternidad. - Riesgo durante el embarazo. - Incapacidades. - Jubilación. - Muerte y supervivencia. - Desempleo. 5. Trabajo y Cine.

3 1. La Seguridad Social Seguridad Social Nuestra carta magna recoge en su artículo 41 que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad El Sistema de la Seguridad Social Sistema Seguridad Social Régimen general Trabajadores cuenta ajena industria y servicios. Socios trabajadores de sociedades laborales y mercantiles. Trabajadores de antiguos regímenes especiales: - Representantes de comercio (RD 2621/86). - Trabajadores ferroviarios (RD 2621/86). - Trabajadores agrarios (Ley 28/2011). - Empleados de hogar (Ley 27/2011). - Futbolistas (RD 2621/86). Regímenes especiales Trabajadores autónomos. (Ley 20/2007, 11 de julio). Trabajadores del mar. (2864/74, 30 de agosto). Trabajadores minería del carbón. (Decreto 298/73, 8 de febrero).

4 1. La Seguridad Social 1.2. Obligaciones con la Seguridad Social Afiliación de los trabajadores: acto administrativo por el cual la TGSS reconoce la inclusión dentro del sistema a la persona que es contratada por primera vez. Características: - Es obligatoria, única y general para todos los Regímenes del Sistema. - Tiene carácter exclusivo y se formaliza mediante el documento TA.1. Alta de trabajadores: acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica de la Seguridad Social. Características: - El empresario debe comunicarlo a la TGSS mediante el documento TA.2/S. - Previo inicio de la actividad laboral, hasta 60 días naturales antes.

5 1. La Seguridad Social 1.2. Obligaciones con la Seguridad Social Baja de trabajadores: acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica de la Seguridad Social. Características: - El empresario debe comunicarlo a la TGSS mediante el documento TA.2/S. - Dentro de los 6 días naturales siguientes a su finalización en el trabajo. Cotización: es el acto por el cual los sujetos obligados (empresas, trabajadores) aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. Características: - La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral (incluido el período de prueba) y se extingue con el cese en el trabajo, siempre que se comunique en tiempo y forma. - El empresario es el encargado de ingresar dentro del mes natural siguiente al que corresponda su devengo, los documentos TC-1 y TC-2.

6 Nivel contributivo Asistencia sanitaria Maternidad, adopción, acogimiento. Paternidad. Riesgo embarazo y lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Lesiones permanentes no invalidantes. Incapacidades. Jubilación. Muerte y supervivencia. Desempleo. Prestaciones familiares. Prestación cese actividad autónomos. Prestaciones de la seguridad social Nivel no contributivo Invalidez: Edad: 18 años o más y menos de 65. Residencia: residir en España al menos 5 años. De los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Discapacidad: igual o superior al 65%. Jubilación: Edad: 65 o más años. Residencia: residir en España al menos 10 años en el período que va desde que tenía 16 años y la fecha del devengo de la pensión. De los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Nota: en ambos casos se exige no superar un determinado nivel de ingresos. Clic@ Seguridad Social + Imserso + Pensiones No Contributivas

7 2.1. Asistencia Sanitaria Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios. El derecho nace el día de la afiliación al sistema de la Seguridad Social tanto para el asegurado como para los beneficiarios del mismo. Condición de Asegurados Trabajador Cta. Ajena o Propia. Pensionistas. Desempleados. Condición de Beneficiarios Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad que pueda acreditar. Ex Cónyuge. Descendientes menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65 %. Clic@ RDLey 16/ Vídeo Reforma Sanitaria

8 2.2. Maternidad Maternidad Requisitos Duración Prestación económica Estar Afiliado y en Alta o situación asimilada al alta. Tener cotizado en el momento del parto: - < 21 años: no se exige período cotizado. - Entre 21 y días en los 7 años anteriores. 180 días en toda la vida laboral. - > 26 años 180 días en los 7 años anteriores. 360 días en toda la vida laboral. 16 semanas + 2 semanas más en caso de parto múltiple o discapacidad de un 33% del hijo. Partos prematuros u otras situaciones que requieran hospitalización del neonato a continuación del parto, se podrá ampliar o interrumpir la duración. La madre obligatoriamente deberá de disfrutar de 6 semanas siguientes al parto y el resto lo podrá distribuir como quiera, de forma simultánea con el padre, o cederle el tiempo restante. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor será el beneficiario de la prestación. Subsidio diario equivalente al 100 % de la base reguladora: BR = Base de contingencias comunes del mes anterior 30 días (Salario mensual) días ó días (Salario diario) Subsidio especial: en caso de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor, se abona en una sola vez un subsidio especial de 6 semanas por importe del subsidio diario.

9 2.3. Paternidad Requisitos: Afiliado y en alta o asimilado al alta. Tener cotizado: 80 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral. Duración: 13 días ininterrumpidos. 20 días en caso de familias numerosas o que se adquiera por este motivo dicha condición. 20 días si alguno de los miembros de la familia o el nacido, adoptado o acogido, tiene una discapacidad igual o superior al 33 %. Nota: en los tres casos se ampliará en 2 días más por cada hijo, a partir del segundo. Prestación Económica: Subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes. (La misma BR que la maternidad).

10 2.4 Riesgo en el embarazo o lactancia natural Subsidio que reciben las trabajadoras al realizar actividades que pueden poner en peligro su embarazo o lactancia de un menor de 9 meses. Requisitos: Afiliada y en alta en la Seguridad Social. No se exige período cotizado por derivar de contingencias profesionales. Duración: Se abona durante el período que persiste el riesgo, hasta el día que se inicia la suspensión del contrato por maternidad o la reincorporación a un puesto compatible. En los casos de riesgo por lactancia natural se abona como máximo hasta que el recién nacido cumpla los 9 meses. Prestación Económica: Subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

11 2.5. Incapacidad Temporal (IT) Enfermedad Común Enfermedad Profesional y Accidente laboral o no EC o ANL BCCC mes anterior a la baja 30 (Salario mensual) 31,30, ó 28,29 (Salario diario) EC o ANL Del 1 al 3: no se cobra nada. Del 4 al 20 inclusive: 60 % BR. Del 21 en adelante: 75 % BR. Del 4º día al 15 lo paga la empresa y a partir del 16 la SS. Requisitos Afiliado y en alta o asimilada al alta. Tener cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja médica. Afiliado y en alta o asimilada al alta. No se exige período mínimo de cotización. Base reguladora Cuantía Duración AT o EP BCCP mes anterior Horas extras sin horas extras + año anterior baja 30 (Salario mensual) 365 ó ,30,28,29 (S.diario) AT o EP Día de la baja lo paga la empresa. 75 % de la BR a partir del día siguiente. Se hace cargo la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de AT y EP. 12 meses + 6 meses de prórroga, si se presume una posible curación, puede llegar hasta un máximo de 24 meses. 6 meses + 6 meses de prórroga en los casos de enfermedad profesional.

12 Incapacidad Permanente Parcial (IPP) 2.6. Incapacidad Permanente (IP) Tipo de IP Concepto Carencia Cuantía Produce en el trabajador una disminución de al menos días cotizados en los 10 años anteriores por enfermedad un 33 % del rendimiento, pero no le impide rea- común. lizar su trabajo. - En AT/ANL/EP: no se exige período de carencia. Incapacidad Permanente Total (IPT) Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) Gran Invalidez (GI) Para su profesión habitual. Impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión, permitiéndole desempeñar otro trabajo. Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Situación del trabajador que presenta pérdidas anatómicas o funcionales, requiriendo la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida: comer, vestirse, desplazarse. Por Enfermedad Común: - < 31 años: 1/3 del tiempo que ha transcurrido desde que cumplió 16 años y el hecho causante o más años: Carencia Genérica: 1/4 del tiempo entre la fecha que cumplió 20 años y el hecho causante. Mínimo cotizado 5 años. Carencia Específica: 1/5 del periodo anterior debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. - En AT/ANL/EP: no carencia. Por Enfermedad Común (Alta): - Se exige el mismo período cotizado que para la IPT. - En AT/ANL/EP: no carencia. Por EC y ANL (no alta): Carencia Genérica: 15 años. Carencia Específica: 3 años. El mismo período cotizado que para la Incapacidad Permanente Absoluta. Pago único de 24 mensualidades de la BR de IT, de la que deriva la IP. 55 % de la BR + 20 % de incremento para mayores de 55 años que por su falta de preparación u edad, se prevea dificultad para encontrar trabajo fuera de su profesión habitual. Se incrementará con cargo a la empresa en un 30 % ó 50 %, si ésta ha incumplido medidas de seguridad e higiene. 100 % de la BR Al igual que en la IPT se puede incrementar con un 30 % ó 50% con cargo a la empresa infractora. 100 % BR + 45% como mínimo de complemento para remunerar a la persona que atiende al beneficiario.

13 2.7. Jubilación Sistema anterior (antes del 01/01/2013) Edad: Depende de los tres tipos de jubilación: Jubilación ordinaria: 65 años. Jubilación anticipada: a partir de los 60 (mutualista) o 61 el resto.(ambos se les aplican coeficientes reductores que van entre el 6 y el 8 %). Jubilación parcial: a partir de los 60 años. Periodo cotizado: entre 15 años (50 % de la pensión) y 35 años (100 % de la pensión). De 16 a 25 años = 3 % más cada año. De 26 a 35 años = 2 % más cada año. Base Reguladora 180/210: se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. Los 2 últimos años a valor nominal. Reforma Pensiones (A partir del 01/01/2013) Edad: pasa de los 65 a los 67 de forma gradual, pero se mantiene a los 65 años dependiendo de lo cotizado en el período de 2013 a Período cotizado: entre 15 y 37 años. 15 años = 50 % + 2,28 % anual hasta los 20 años y 8 meses + un 2,16 hasta los 37. Base Reguladora: pasa de 15 a 25 años cotizados de forma gradual. Clic@ Autocálculo Pensión de Jubilación

14 2.8. Prestaciones por Muerte y Supervivencia Prestaciones por muerte o supervivencia Pensión de viudedad Pensión de orfandad Pensión en favor de familiares Auxilio por defunción Es una pensión vitalicia a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente, e incluso, separados judicialmente o divorciados que reúnan unos requisitos. Se trata de una pensión temporal que se concede a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan unos requisitos. Se concede a aquellos familiares que han convivido y dependido económicamente del fallecido (abuelos, padres, hermanos, nietos), y no tengan derecho a pensión o carezcan de medios de subsistencia. Ayuda económica que se concede a quienes han soportado los gastos del sepelio. La cuantía actual es de 46,41 euros.

15 2.9. Desempleo Es la situación en la que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo con carácter definitivo (extinción del contrato), o carácter temporal (suspensión del contrato, ERE temporal), o ven reducida su jornada laboral un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % (desempleo parcial). El desempleo en nuestro país se articula en dos niveles de protección: Nivel contributivo: prestación por desempleo. Nivel asistencial: subsidio por desempleo. Clic@ Prestación por Desempleo + En qué situación te encuentras? + Simulador de Autocálculo

16 2.9. Desempleo Afiliado y en alta o asimilado al alta en la Seguridad Social. Encontrarse en situación legal de desempleo. Tener cotizados como mínimo 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores. Prestación por desempleo Requisitos Base Reguladora B.R = Suma de las BCCP últimos 180 días Retribución Horas Extras 180 Cuantía 180 primeros días = 70 % BR. // 181 en adelante = 50 % BR. No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la jubilación. Inscribirse en el plazo de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. (Si antes del cese no ha disfrutado de las vacaciones el plazo de 15 días hábiles comienza a partir de la finalización de las mismas). Sin hijos Con 1 hijo Con 2 o más hijos Importe máximo mensual ,20 (175 % IPREM mensual con pagas) 1.242,52 (200 % IPREM mensual con pagas) 1.397,84 (220 % IPREM mensual con pagas) Importe mínimo mensual 2015 Sin hijos 497 (80 % IPREM mensual con pagas) Con 1 o más hijos 644,75 (107 % IPREM mensual con pagas) Hijos a cargo son los menores de 26 años o mayores discapacitados que convivan con el beneficiario y no tengan rentas superiores a 648,60 /mes. Al importe bruto de la prestación se le descuenta la Seguridad Social y el IRPF.

17 2.9. Desempleo No tener derecho a la prestación por desempleo. Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. No tener ingresos superiores a 486,45 mensuales. (75 % SMI sin pagas). El importe de todos los subsidios es de 426 /mes. (80 % IPREM sin pagas). Subsidio por desempleo 2015 Requisitos Generales e Importe Tipos de Subsidios (hay 6 tipos) 1. Agotar prestación por desempleo: De 4 meses + Responsabilidades = 18 meses < 45 años De 6 meses o más + Responsabilidades = 24 meses De 6 meses o más SIN Responsabilidades = 6 meses De 4 meses + Responsabilidades = 24 meses > 45 años De 6 meses o más + Responsabilidades = 30 meses Solicitud: se solicita en el plazo de 15 días hábiles transcurrido el mes de espera. 2. Perdida de empleo sin derecho a prestación: Entre días cotizados = 3 meses. Entre días cotizados = 4 meses. Con responsabilidades Entre días cotizados = 5 meses. Entre días cotizados = 21 meses. 180 o más días cotizados = 6 meses Sin responsabilidades Solicitud: en el plazo de 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o a la finalización del período equivalente a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

18 2.9. Desempleo Subsidio por desempleo 2015 Tipos de Subsidios (hay 6 tipos) 3. Para mayores de 55 años: Requisitos: Tener cumplidos 55 años o más. La renta de la unidad familiar no puede superar el 75% SMI sin pagas. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años. Cumplir todos los requisitos menos la edad para acceder a la jubilación. Duración: hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación. Solicitud: desde el momento en que cumple los 55 años. 4. Emigrantes retornados: Deben haber trabajado en países fuera de la Unión Europea, ni Australia o Suiza, como mínimo 12 meses en los últimos 6 años. 5. Liberados de prisión: Se les exige haber tenido una condena superior a 6 meses. 6. Revisión de invalidez: Haber tenido una pensión de Invalidez Permanente que le ha sido revisada por mejoría. Solicitud y duración de los tres subsidios anteriores: Se solicitan en el plazo de 15 días hábiles tras el mes de espera. La duración es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses. Clic@ Subsidio por Desempleo + Renta Activa de Inserción + Programa PAE

19 5. Trabajo y Cine Foto: Wide Pictures

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