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1 EL NEGOCIO JURÍDICO DE LA VENTA DE DERECHOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LOS DERECHOS FEDERATIVOS Autor: Iñigo de Lacalle Baigorri 1.- Introducción En los últimos tiempos venimos leyendo y escuchando en los distintos medios de comunicación y, en especial, en la prensa deportiva, distintas operaciones económicas realizadas por clubes de fútbol (o sociedades anónimas deportivas) y terceras compañías como, por ejemplo, los famosos fondos de inversión y, en virtud de las cuales, se transfiere a un jugador de un club a otro y por el que se pagan cantidades millonarias. Porque estas terceras empresas que no son clubes de fútbol reciben dichos réditos económicos? De dónde nace su derecho? Cómo opera el negocio jurídico? Quisiera en esta brevísima nota dar unos apuntes acerca del negocio jurídico en sí. Ni que decir tiene, que sobre esto se han escrito ríos de tinta y que no son negocios jurídicos de nueva creación ya que en Sudamérica, por ejemplo, es el pan nuestro de cada día. Es más, en muchos países sudamericanos es la principal fuente de ingresos y de financiación de los clubes o sociedades anónimas deportivas. No pretendo explicar todas sus variantes y modelos, y ni mucho menos entrar en la intensa discusión que se está manteniendo en FIFA y en UEFA acerca de la legalidad de los fondos de inversión y su entrada o no en el seno de la llamada familia FIFA. Como decía, simplemente pretendo dar unas pinceladas del negocio jurídico en sí mismo considerado y que es, como el lector ya sabe, perfectamente válido en Derecho. 2.- El Negocio Jurídico 2.1. Mecánica Para mejor comprensión del lector, pongamos un ejemplo básico. Un club brasileño, que a estos efectos denominaremos el Mártires CF, tiene suscrito un contrato laboral con una joven promesa del fútbol brasileño y de una duración de cuatro (4) años. Un fondo de inversión brasileño denominado DIEZ, decide adquirir un porcentaje de los derechos económicos derivados de los derechos federativos de la joven promesa. Dicho fondo de inversión se pone en contacto con el Mártires CF y le hace una oferta de, por ejemplo, un millón de dólares por la adquisición del sesenta por ciento (60%) de los derechos

2 económicos derivados de los derechos federativos del jugador en cuestión al que llamaremos, para este supuesto, como NELMAR. Dicho club brasileño ostenta los derechos federativos y económicos del jugador NELMAR porque tiene un contrato laboral en vigor firmado con él, y por tanto, su licencia federativa. Dadas las dificultades económicas que atraviesa dicho club brasileño y aun siendo el jugador una joven promesa del fútbol, el club acepta la oferta del fondo de inversión. Se formaliza el contrato transfiriendo el Mártires CF el sesenta por ciento (60%) de los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador NELMAR al fondo de inversión DIEZ y, todo ello, a cambio del precio pactado de un millón de dólares. Consecuentemente, el club brasileño mantiene el cien por cien de los derechos federativos del jugador pero ha vendido el sesenta por ciento (60%) de los derechos económicos derivados de los federativos del jugador al precitado fondo de inversión Los Derechos Federativos Pero, Qué son esos derechos federativos? Cómo funcionan y quienes los ostentan? Como bien sabe el lector, se entiende por derecho federativo el derecho a inscribir a un jugador en competición oficial. Consecuentemente, los derechos federativos no pueden transmitirse entre personas y/o entidades jurídicas distintas a sociedades anónimas deportivas y/o clubes de fútbol pertenecientes a las distintas asociaciones inscritas a la FIFA. Y es que es reiterada la jurisprudencia que trata sobre este asunto. Traemos a colación el siguiente Laudo del TAS que así lo manifiesta: CAS 2004/A/662 RCD Mallorca, S.A.D. v/ Club Atlético Lanús: 51. La Formación considera oportuno realizar a este respecto ante todo una consideración acerca de la transferencia parcial de los derechos federativos de jugadores profesionales. Como ya se apuntó en el Laudo del asunto CAS/2004/A/635 RCD Espanyol de Barcelona, S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield, de acuerdo con la normativa FIFA un jugador únicamente puede estar registrado para jugar con un solo club, nunca con dos o más al mismo tiempo, por lo que la transferencia parcial de sus derechos federativos contraviene la esencia de la normativa FIFA y es además imposible. Sin embargo, nada obsta que dos clubes decidan realizar negocios sobre los Derechos Económicos relativos a un jugador, pues, por ejemplo, un club, que no puede ceder en ningún caso como ya se ha dicho- una parte de los derechos federativos de un jugador que, como un todo, sólo pueden estar registrado a favor de un único club, sí que puede ceder a otro una parte de los derechos económicos que no se registran y que son parte integrante de su patrimonio relativos al jugador derivados del contrato de trabajo. Más a más, el Dictamen vinculante del Servicio Jurídico Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos de la Agencia Tributaria española de 26 de marzo de 2001 y con referencia 145/2001 establece que ( ) los titulares de derechos federativos, identificados como la inscripción en la liga del trabajador a favor de un club determinado y la licencia 2

3 federativa del trabajador para jugar en una SAD o club determinado, solo pueden ser clubes o SAD. Consecuentemente, los únicos que puedes ostentar derechos federativos son los clubes o sociedades anónimas deportivas, no pudiendo transmitirse entre personas y/o entidades jurídicas distintas a sociedades anónimas deportivas y/o clubes de fútbol pertenecientes a las distintas asociaciones inscritas a la FIFA El Derecho Económico derivado del Derecho Federativo Una vez analizado brevemente al llamado derecho federativo, debemos analizar qué es el llamado derecho económico el cual deriva del derecho federativo. Pues bien, el derecho económico derivado del derecho federativo es esa expectativa de negocio, aquella cantidad que cualquier tercero pueda abonar para adquirir los derechos federativos del jugador, entendiéndose comprendidas en las mismas las cantidades que el propio jugador pudiera abonar al club por la resolución del vínculo contractual que le une al mismo laboralmente, bien sea en concepto de indemnización, daños y perjuicios o cláusula penal. Volvamos al ejemplo de antes. El fondo de inversión DIEZ abona al Mártires CF el millón de dólares en concepto de un futurible, de una expectativa de negocio, es decir, del sesenta por ciento (60%) del posible rédito económico que obtenga el Mártires CF si transfiere al jugador NELMAR durante la vigencia de su contrato laboral. Ahora bien, dicho rédito económico puede ser de diez millones de dólares como de diez dólares. De ahí que sea una expectativa o futurible condicional. Dependerá por tanto del precio por el que finalmente el Mártires CF, en su caso, transfiera al jugador al tercer club. Podríamos entender que esto es el llamado derecho económico derivado del derecho federativo. Por todo lo anterior, dado que el único autorizado a inscribir derechos federativos son las sociedades anónimas deportivas y los clubes de fútbol, queda claro que lo que transmite el club de fútbol es el derecho económico derivado de la transmisión, en su caso, a un tercer club de los derechos federativos del jugador en cuestión 2. 1 CAS 2007/O/1391 Play International BV c/ Real Club Celta de Vigo: 101. ( ) fue expresamente prohibida la propiedad de los derechos deportivos de los jugadores profesionales de fútbol por entidades no deportivas, que no por clubes de fútbol (o sociedades anónimas deportivas) ( ). 2 A este respecto, los llamados derechos federativos se definen como aquellos derechos de titularidad registral de un deportista, y que posee toda entidad deportiva frente a la federación nacional correspondiente, facultando al jugador o entrenador a participar en las competiciones oficiales en nombre y representación del club con el que mantiene su relación laboral. ( ) Los titulares de los derechos federativos serán única y exclusivamente los clubes o sociedades anónimas deportivas, pudiendo cederlos o transmitirlos a otro club, de modo temporal o definitivamente, y siempre con el consentimiento previo del jugador. D. Jorge Pecourt Gozálbez y D. Javier Fusté Aguilá. La tributación 3

4 2.4. Vigencia del Contrato Laboral Como hemos venido diciendo anteriormente, es imprescindible que el contrato laboral que une al club y al jugador estén en vigor a la hora de la transferencia de dicho jugador a un tercer club ya que, en caso contrario, el derecho económico derivado del derecho federativo se habrá extinguido, irremediablemente, junto con el contrato laboral suscrito entre club y jugador 3. Y es que, los derechos económicos tienen una duración determinada y esa duración es mientras el contrato laboral entre el jugador y el club que ha vendido los derechos económicos al fondo permanezca en vigor. CAS 2005/A/878 Club Guarani v/ G. & Club FC St. Gallen AG: El Panel nota que bajo las reglamentaciones de la FIFA, los llamados derechos económicos sobre un jugador podrían existir en derecho sólo a condición de: a) Que haya un contrato de un futbolista válido en vigor, y b) Que el jugador bajo contrato consienta (por adelantado o en el momento de la transferencia) transferirse a otro club. El club renunciante a sus derechos contractuales sobre el jugador a favor de otro club por lo tanto aceptando la transferencia del jugador tiene derecho a recibir una suma de dinero (Denominada valor del pase ) en consideración a semejante renuncia. Esta transacción comercial, implicando a dos clubes y un jugador de fútbol, es descrita en la práctica como la compra o el préstamo si se hace sobre una base temporal de los derechos económicos sobre el jugador (en la jerga del fútbol es generalmente descrita como la compra o el préstamo del jugador). Los llamados derechos de registro (a veces también conocidos como derechos federativos ) sirven de simple motivo administrativo de inscripción de un jugador por un club con una asociación nacional de fútbol dada. de los derechos económicos derivados de los derechos federativos en Actualidad Jurídica Aranzadi Año XVIII, núm Así las cosas, el hecho de que entidades o personas diferentes a los propios clubes de fútbol puedan ostentar los derechos económicos derivados de los derechos federativos debe permitir que, en el supuesto de traspasos de futbolistas, tales entidades o personas puedan participar en los resultados económicos de la operación ( ). En cualquier caso, la validez de la cesión requerirá la existencia previa de un negocio jurídico válido con el club tenedor de los derechos federativos del deportista, en virtud del cual se cedan parte de los derechos patrimoniales sobre los derechos federativos del jugador. D. Jorge Pecourt Gozálbez y D. Javier Fusté Aguilá. La tributación de los derechos económicos derivados de los derechos federativos en Actualidad Jurídica Aranzadi Año XVIII, núm

5 Una vez extinguida esa relación contractual 4 entre club y jugador sin que se haya dado una transferencia económica y de derechos federativos entre sociedades anónimas deportivas y/o clubes de fútbol, la persona y/o sociedad adquiriente de los derechos económicos derivados de los derechos federativos, cesa en la detentación de derecho alguno. Traigo nuevamente a colación el Dictamen que también lo pone de manifiesto: También conviene destacar que la vigencia de los derechos federativos del club o SAD concluye cuando se extingue la relación laboral que vincula al futbolista con este ( ). Esto es, concluida la relación laboral se cancelan los derechos federativos del club o SAD el cual, en caso de que el jugador celebre un nuevo contrato con otro club o SAD, sólo tendrá derecho a recibir una indemnización por formación o promoción como disponen las normas internas de la FIFA. Ni que decir tiene, que la operación entraña un gran riesgo para el fondo de inversión o tercero inversor ya que, no solo es una incógnita que el jugador NELMAR pase de ser promesa a un buen jugador y se revalorice, o que tenga suerte con las lesiones y que finalmente se reciban ofertas de terceros clubes interesados, sino que, más a más, el club Mártires CF, pero sobre todo el jugador, debe estar dispuesto a marcharse a un tercer club y durante la vigencia del contrato laboral, es decir, que resuelva anticipadamente el contrato laboral que le une con el Mártires CF con el pago de una indemnización. En caso contrario, y por mucha que sea la inversión del fondo, si el jugador no quiere marcharse, no se va. Llegado el vencimiento del contrato laboral del jugador que le une al club, no solo este será libre para contratar con quien quiera y sin el pago de una cantidad por parte del nuevo empleador del jugador al antiguo club, sino que el derecho económico del inversor se habrá extinguido y, por ende, su inversión se habrá perdido. 3.- El pago del Derecho Económico A efectos meramente informativos, y como ya sabrá el lector a estas alturas, el negocio jurídico de la transferencia de jugadores, es decir, de la transmisión del derecho federativo del jugador, únicamente se realiza entre los clubes intervinientes, vendedor y comprador y con el consentimiento del jugador, pero nunca con el fondo de inversión o empresa detentadora de cualquier derecho económico derivado del federativo. 4 ( ) Para que un club tenga derecho a percibir una suma de dinero en caso de transferencia del jugador a otra entidad precisa, como condición sine qua non, la existencia de un contrato de trabajo en vigencia. Solamente la vigencia de un contrato de trabajo da vida a los derechos económicos sobre el jugador. Gerardo Luis Acosta Pérez. Los derechos federativos y económicos del futbolista (Hacia una definición jurisprudencial de las indemnizaciones de transferencia) en Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento Año , núm. 20 pág

6 Dicho lo cual, y al no ser parte del negocio jurídico de transferencia entre clubes, los pagos de las cantidades derivadas de una venta, por ejemplo, se realizarán, únicamente, entre los clubes intervinientes en la operación 5 y, posteriormente, el club vendedor deberá liquidar la parte correspondiente al fondo o tercero en cuestión. Por ello, es imprescindible tener un buen contrato en el que se fijen, entre otras cuestiones, derechos de información, garantías y forma de pago que garantice el cobro por parte del fondo o tercero en cuestión. 4.- Conclusión Los derechos federativos únicamente pueden ser ostentados por clubes y/o sociedades anónimas deportivas. El derecho económico es el contenido patrimonial derivado del derecho federativo. Los derechos económicos derivados de los derechos federativos tienen una duración determinada y esa duración es mientras el contrato laboral entre el jugador y el club permanezca en vigor. Dado que el contrato de transferencia de los derechos federativos se suscribe únicamente entre clubes, el contrato entre el club y el tercero que adquiere derechos económicos debe contar con las suficientes garantías para evitar que se produzcan fraudes y el club no abone las cantidades correspondientes al tercero. 5 De conformidad con la normativa FIFA y en cumplimiento de su prevención de blanqueo de capitales. 6

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