251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
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- Julia Montes Márquez
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1 251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de Ahuachapán, la Jueza Primero de Familia de esta ciudad y la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, para conocer del Proceso de Modificación de Sentencia, promovido por el licenciado REMBERTO ANTONIO C. N., en su carácter de Defensor Público de Familia del adolescente [ ] y de la niña [ ], contra el señor [ ].- VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I. El licenciado REMBERTO ANTONIO CARREÑO NERIO, en la calidad mencionada, presentó demanda de Modificación de Sentencia, ante el Juzgado de Familia de Ahuachapán, en la cual MANIFESTÓ: " [...] En mi calidad de Defensor Público de Familia [...] he sido facultado por la Procuradora General de la República, para que en su nombre y en representación judicial del adolescente [ ], de quince años de edad [...] y de la niña [ ] (sic), [..] ambos sin Documento Único de Identidad, por no tener la mayoría de edad, pero son representados legalmente por su madre señora [...] y de conformidad con el artículo doscientos cincuenta y nueve del Código de Familia promueva proceso de MODIFICACION DE SENTENCIA en contra del señor [...] del domicilio de San Salvador, residente en [...] Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar donde puede ser citado y emplazado [...] Los señores [ ], siguieron Proceso de Divorcio en el Juzgado de Familia de esta Ciudad [...] y en Audiencia de Sentencia [...] SE DECRETO EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los señores antes mencionados, así mismo se le establece al señor Merino en Concepto de Alimentos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES MENSUALES en especie a favor de sus hijos [...] de la siguiente manera doscientos cincuenta dólares para el pago de casa, agua, energía eléctrica, servicio de cable, teléfono e Internet; y el resto, es decir los cincuenta dólares, para compra de víveres y artículos de primera necesidad la cuota quedo establecida que podrá ser hecha efectiva mediante depósito bancario o por entrega personal hecha a la madre [...] ahora bien señor Juez, el presente proceso tiene como finalidad modificar la forma de pago de esos alimentos ya que dicha
2 señora o mejor dichos hermanos en ningún momento han gozado del derecho que tienen de recibir una cuota alimenticia establecida como punto accesorio a la pretensión principal que fue el divorcio [...] desde el año en que se acordó la cuota antes detallada no ha sido posible obtenerla ya que el señor [ ] en ningún momento tiene la voluntad de aportar la cuota pero si tratar de burlar el derecho de sus hijos de ser alimentados y al proceso judicial, ya que no cumple con la sentencia dictada [...] Por lo expuesto PIDO: [...] en sentencia definitiva se declare LA MODIFICACION DE LA SENTENCIA, en cuanto a su forma de pago y que la cantidad de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, sean descontados por el sistema de retención y se depositen a la cuenta bancaria [...] que para tal efecto tiene la Procuraduría General de la República en CITIBANK [...] " (sic).- II. El Juez de Familia de Ahuachapán, por auto de las catorce horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de julio de dos mil doce, RESOLVIÓ: "[...] Expresa el Licenciado C. N. que el señor Christian Oswaldo M., tiene su domicilio en la ciudad de San Salvador, según lo expuesto en la demanda [...] En virtud de lo anterior, no es este Tribunal el competente para conocer del presente proceso de Modificación de Sentencia, en razón del territorio, pues ya lo establece el inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 33, que será competente por razón del territorio el Tribunal del domicilio del demandado [...] En virtud de lo anterior [...] cualquiera de los cuatro Juzgados de Familia de San Salvador son competentes por ser de su circunscripción territorial el domicilio del señor [...] Por lo anteriormente expuesto se resuelve: [---] DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal en razón del Territorio [...]" (sic).- III. La Jueza Primero de Familia de esta ciudad, por auto de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de septiembre de dos mil doce, RESOLVIÓ: "[...] Visto el contenido del escrito de demanda, advirtiéndose que se solicita que el señor [ ] sea emplazado en [...] Soyapango; siendo que el domicilio actual del demandado corresponde a la jurisdicción de Soyapango y en virtud que el domicilio del demandado se debe tomar en cuenta para la determinación de la competencia territorial de un Tribunal según lo establece el art. 33, Código Procesal Civil y Mercantil, encontrándose dicha dirección relacionada, en la circunscripción territorial en que tiene competencia el Juzgado de Familia de Soyapango [...] se RESUELVE: [-- -] Declárase incompetente este Tribunal, en razón del territorio, para conocer del presente proceso [...]" (sic).-
3 IV. La Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, por auto de las once horas treinta y dos minutos del seis de noviembre de dos mil doce, RESOLVIÓ: "[...] Por recibido el oficio número 1655, procedente del Juzgado Primero de Familia de San Salvador, juntamente con expediente original [...] el cual a su vez le fue remitido por el Juzgado de Familia de Ahuachapán por incompetencia, por lo que habiéndose suscitado conflicto de competencia entre ambos tribunales la Jueza Primero de Familia de San Salvador debió de remitirlo a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto suscitado y no a este Tribunal como erróneamente lo hizo, por lo que en base a lo regulado en el art. 64 de la Ley Procesal de Familia en vista que para los conflictos de competencia solo puede ir de un Tribunal a un segundo, nunca a un tercero como lo hizo el Juzgado Primero de Familia, en tal sentido la Suscrita Jueza, RESUELVE: [---] Remítase el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia a efecto que se dirima el conflicto de competencia suscitado [...]" (sic).- V. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Familia de Ahuachapán, la Jueza Primero de Familia de esta ciudad y la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador.- El Juez de Familia de Ahuachapán, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el demandado es del domicilio de San Salvador, siendo el Juez de dicha jurisdicción el competente para conocer del presente caso; por otro lado la Jueza Primero de Familia de esta ciudad, también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la dirección señalada para emplazar al demandado es en la ciudad de Soyapango, siendo este su domicilio actual; finalmente la Jueza de Familia de Soyapango remite el proceso de mérito a esta Corte, en virtud de haberse suscitado el conflicto de competencia entre los dos funcionarios anteriores.- Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: Previo al análisis de fondo del expresado conflicto, es necesario advertirle a la Jueza Primero de Familia de esta ciudad, sobre el incumplimiento del Art. 47 inciso 2 CPCM, por haber remitido el expediente directamente a la Jueza de Familia de Soyapango y no a esta Corte, como lo estatuye la disposición legal en comento.- Por lo que se le requiere que en lo sucesivo sea más diligente con el procedimiento establecido en la ley, a fin de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación de los casos sometidos a su conocimiento y brindar de esa manera, un real acceso a la
4 justicia. Asimismo se advierte a la referida funcionaria, que en reiterada jurisprudencia esta Corte ha determinado que el simple señalamiento del lugar donde se le pueda citar, notificar o emplazar no hace derivar de ello que sea efectivamente el domicilio del demandado, ni será éste el único criterio que se tome en cuenta para determinar cuál es el Juez competente para conocer del caso en concreto.- En el caso sublite, estamos en presencia de un conflicto de competencia en razón del territorio, entre el Juez de Familia de Ahuachapán y la Jueza de Primero de Familia de esta ciudad, en el cual se discute quién es el competente para conocer de la modificación de la sentencia dictada por uno de ellos.- En el proceso de familia un principio propio del procedimiento es el de inmediación, con éste se persigue que el Juez tenga un acercamiento de primera mano con la fuente de la prueba para que se forme una mejor idea del asunto.- En el mismo orden de ideas el Art. 83 de la Ley Procesal de Familia a su letra reza: "Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la Ley. (---] En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses, a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesadas. [--] En los casos contemplados en los Incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones, revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso.", En concordancia con lo anterior el Art. 38 CPCM regula la competencia funcional y establece lo siguiente: "El tribunal competente para conocer de un asunto lo será también para conocer de las incidencias que sudan sobre él y para llevar a efecto sus resoluciones, sin perjuicio de lo dispuesto para la ejecución de las sentencias."; de las disposiciones citadas se colige, que es el Juez que dicta la sentencia el que deberá conocer de cualquier modificación relacionada con la misma, ya que como se menciono en párrafos anteriores es dicho funcionario el que tiene conocimiento pleno del fondo del proceso y es quien ha motivado la sentencia que se pretende modificar, por tanto en virtud de tal situación y en aras de una pronta y cumplida justicia debe ser el Juez que sustancio la etapa de conocimiento del proceso y lo sentencio el que efectúe
5 cualquier cambio a la sentencia objeto de modificación.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que el competente para conocer y decidir del caso es el Juez de Familia de Ahuachapán y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn y 47 inciso 2 CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de Familia de Ahuachapán; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Primero de Familia de esta ciudad y a la Jueza de Familia de Soyapango, departamento de San Salvador, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER. O. BON F F. MELENDEZ D. L. R. GALINDO E. S. BLANCO R J. R. ARGUETA DUEÑAS R. MENA G M. REGALADO O. BON F PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN S. RIVAS AVENDAÑO RUBRICADAS.
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