257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.

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1 257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para conocer del Proceso Declarativo Común de Reconocimiento de Obligación, promovido por el Licenciado PIERO ANTONIO R. G., en su carácter de Apoderado General Judicial de ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED, contra de la Sociedad MULTIPAV, S.A. DE C.V.- VISTOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I. El Licenciado PIERO ANTONIO R. G., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Declarativo Común de Reconocimiento de Obligación, la cual fue asignada al Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en la que MANIFESTÓ: "[...] La demandada en este proceso es la sociedad [...] MULTIPAV, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad [...] Como resultados de operaciones comerciales entre mi mandante [...] la cual tiene dentro de su giro comercial la venta de productos derivados del petróleo, y la sociedad MULTIPAV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [.1 mi mandante vendió diversas cantidades de PAVIMENTO ASFALTICO a dicha sociedad, emitiendo para tal efecto los siguientes Comprobantes de Crédito Fiscal [...] Debido a la relación comercial entre mi mandante [...] y la sociedad [...] MULTIPAV, S.A. DE C.V. por cada Crédito Fiscal emitido, se le concedía a la deudora un plazo máximo TREINTA DÍAS a partir de su emisión, para el pago de cada crédito fiscal. [---] En razón de lo anterior, dichos Créditos Fiscales fueron presentados para su pago [...] los cuales fueron debidamente recibidos por dicha sociedad y para tal efecto emitió los siguientes documentos privados ("quedan") que respaldan la presentación para el pago de los créditos fiscales anteriormente relacionados [...] La demandada, sociedad [...] no ha cumplido con la obligación de pago para con mi mandante, en razón que se ha vencido el plazo otorgado para la cancelación de cada uno de los créditos fiscales [...] y no obstante haberle requerido el pago efectivo en reiteradas ocasiones, únicamente canceló la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR [...] Por lo anteriormente

2 expuesto, con todo respeto le PIDO: [...] se tenga por reconocida y establecida la deuda y consiguiente obligación de pago que la sociedad [...] MULTIPAV, S.A. DE C.V., tiene para con mi mandante y en sentencia definitiva, se declare la misma en el sentido que la sociedad [...] MULTIPAV, S.A. DE C.V., adeuda a mi mandante [...] la cantidad líquida y exigible de QUINIENTOS CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR [...]" (sic).- II. La Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, por auto de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil doce, a fs. 59 y 60, RESOLVIÓ: "[...] El licenciado PIERO ANTONIO R. G., ha presentado junto a su demanda nueve Quedan y veintiocho comprobantes de Crédito Fiscal, con la finalidad de acreditar la existencia de una obligación pendiente de pago por la venta de diversas cantidades de Pavimento Asfáltico y de Combustible Energy Regular Diesel [...] Habiéndose examinado el texto consignado en los Quedan presentados, se advierte que los mismos amparan documentos y no cantidades de dinero como el representante procesal de la parte demandante ha establecido en su demanda y escrito de modificación de la misma [...] Luego detalla una serie de Comprobantes de Crédito Fiscal, especificando el número de cada uno de dichos comprobantes amparados en los nueve Quedan presentados, por lo que es preciso hacer notar [...] que cuando los Quedan amparan documentos, dan lugar a exigir su devolución, no así cantidades de dinero. [...] existe jurisprudencia de la sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como la resolución clasificada bajo referencia 231-C-2006 [...] que dispone en lo pertinente que: "...De lo transcrito resulta obvio que la pretensión contenida en el proceso incoado Juicio Sumario Declarativo de Obligación-, no era viable, porque el documento en el cual se ampara la demandante lo constituye [...] un "quedan", el que de acuerdo a las disposiciones transcritas... no es título valor ni puede circular, carece de valor cambiarlo, pero tienen valor de documento privado [...j "los quedan" esencialmente pueden dar lugar a dos procedimientos así: el primero es en el sentido de que cuando se refiere a determinados documentos, "el quedan" da derecho... a reclamar su devolución; y, el segundo, si se refiere a cantidades de dinero, da derecho a exigir su reintegro [...] Así las cosas, y siendo que en el caso de mérito, en los términos expuestos en la demanda, se refiere al hecho de que el respectivo quedan ampara la factura número [...] que a su vez ampara una cantidad de dinero que se dice adeuda la demandada [...] lo pertinente era y es ejercer la vía procesal adecuada orientada a obtener la devolución de la factura para los

3 efectos legales subsiguientes... [...] Por tanto con la prueba documental ofrecida y presentada junto a la demanda [...] no es posible para ésta Juzgadora entrar a conocer de un proceso donde se pretenda determinar la obligación que demanda el actor [...] consistente en el pago de la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [...] por la venta de Pavimento Asfáltico y Combustible [...] sin haberse hecho uso de la vía previa legalmente establecida [...] Hechas las anteriores consideraciones la Suscrita Jueza [...] RESUELVE: [---] DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda [...] por no ser ésta la vía procesal idónea para establecer la existencia de la obligación dineraria reclamada [...]" (sic).- III. Posteriormente el licenciado R. G. por medio de escrito de fecha cinco de julio de dos mil doce, agregado de fs. 62 al 65, interpuso recurso de apelación, contra la sentencia pronunciada por la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, en la cual declara improponible la demanda incoada; posteriormente la Cámara de la Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador, por auto de las doce horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil doce, agregado de fs. 72 al 76, admitió el recurso de apelación interpuesto y resolvió revocar el auto definitivo impugnado, ordenándosele a la referida funcionaria que admita la demanda interpuesta y le dé el trámite legal correspondiente.- La Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, por auto de las quince horas veinte minutos del ocho de octubre de dos mil doce, a fs.77, RESUELVE: [...] la competencia territorial debe estar en función de facilitar primordialmente la defensa del demandado, es decir el lugar del juzgamiento debe ser próximo a aquel, quien posiblemente será privado de la posesión o propiedad [...] para el caso de autos, se debe tomar en cuenta lo regulado en el inciso primero del Art. 33 CPCM, el cual establece que será competente el tribunal del domicilio del demandado y siendo la sociedad demandada [...] del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, según lo expone el abogado de la parte actora, se debe rechazar "in limine" la demanda presentada por la incompetencia en razón del territorio [...] Hechas las anteriores consideraciones la suscrita Juez [...] RESUELVE: [...] DECLÁRESE INCOMPETENTE en razón del territorio este Juzgado para conocer la demanda suscrita [...]" (sic).- IV. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por auto de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil doce, a fs. 81, RESOLVIÓ: "[...] la sociedad

4 demandada [...] es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, pero no obstante ser cierto que la sociedad demandada es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, municipio que es jurisdicción de este juzgado y por ende, el suscrito tiene competencia para conocer de la presente demanda, de la resolución de fs. 59 y 60 [...] se advierte, que dicha juzgadora declaró improponible la demanda por "no ser ésta la vía procesal idónea para establecer la existencia de la obligación dineraria reclamada", es decir, que dicha jueza al hacer el examen liminar de la demanda, y al pronunciarse sobre la misma, aunque no lo resolvió en definitiva, hizo un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión o de la acción promovida, por lo cual, conforme al Art. 43 CPCM [...] la jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, hizo una sumisión tácita a su falta de competencia territorial, es decir, se volvió competente para conocer de la presente demanda, pues resolviendo la improponibilidad orientada a la cuestión de fondo de la acción pretensión, le caduco la facultad posibilidad de rechazar la demanda por falta de competencia territorial, que es a lo que hubiera optado en vez de optar y pronunciarse por una improponibilidad que implicaba conocer del asunto. [...] si la jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, no apreció in limine litis su falta de competencia por razón del territorio, asumió su competencia territorial y por tanto, debió conocer de la misma, cumpliendo con lo ordenado por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en la ciudad de San Salvador, en la sentencia [...] que falla revocando la resolución dictada por la mencionada jueza [...] y ordena a dicha juzgadora admitir la mencionada demanda, y no declararla improponible por falta de competencia territorial, pues ya ella, había hecho una sumisión tácita de la misma, al pronunciarse sobre el fondo de la pretensión planteada. [---] En consecuencia [...] este juzgado rechaza la competencia que la jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador le atribuye, en virtud de la sumisión tácita que dicha juzgadora hizo respecto a su falta de competencia territorial [...]" (sic).- V. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- La Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que la sociedad demandada es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; por otro lado el Juez de lo Civil de Santa Tecla, rechaza la competencia atribuida por la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad,

5 manifestando que la referida funcionaria no apreció in limine litis su falta de competencia territorial, asumiéndola tácitamente por tanto se prorroga dicha competencia.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: En el caso sub examine, específicamente en el libelo de la demanda, la parte actora categóricamente establece que la sociedad demandada es del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por lo que la competencia en principio y por regla general debe regirse de conformidad al Art. 33 inc. 1 CPCM el cual a su letra reza lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; asimismo, consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio de la sociedad demandada condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.- No obstante lo anterior, en cuanto a la regla general para determinar la competencia, es de señalar que con respecto a la SUMISIÓN TÁCITA argumentada por el Juez de lo Civil de Santa Tecla al declinar su competencia, el Art. 43 CPCM dispone lo siguiente: "Si el juez no hubiere apreciado in limine litis su falta de competencia por razón del territorio, o si el demandado no la denunciara conforme al artículo anterior, el tribunal será definitivamente competente para conocer de la pretensión."; de la lectura de dicha disposición se colige que dicha figura, consiste en todo aquel comportamiento activo del demandante y pasivo del demandado en un proceso pendiente, mediante el cual el primero deduce su pretensión ante un órgano territorialmente incompetente conforme a las reglas generales de carácter dispositivo, y el segundo, pudiendo hacerlo, no ejercita medio de oposición alguno, consintiendo tácitamente, pues, que sea dicho Órgano Judicial el encargado de juzgar el conflicto existente entre ellas.- Aunado a ello, es de mencionar que esta Corte coincide con lo argumentado por el referido funcionario, en cuanto a que en el caso en estudio la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, al resolver la improponibilidad sustentada en el defecto de la pretensión, le caducó la posibilidad de rechazar la demanda por falta de competencia territorial, ya que entró a conocer del fondo de la pretensión sin antes haber apreciado in limine litis su falta de competencia territorial.-

6 En virtud de lo expuesto, se concluye que la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2ª y 5ª Cn y 47 inciso 2 CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A) Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (Jueza 1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.- E. S. BLANCO R J. B. JAIME O. BON F D. L. R. GALINDO M. REGALADO DUEÑAS J. R. ARGUETA R. M. FORTIN H RICARDO A. ZAMORA E. R. NUÑEZ PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN S. RIVAS AVENDAÑO RUBRICADAS.

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