REFORMAS FISCALES 2014 CARLOS VALERO MARTÍNEZ
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- María Rosa Ana Isabel Martin San Martín
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1 REFORMAS FISCALES 2014 CARLOS VALERO MARTÍNEZ
2 PRINCIPALES MODIFICACIONES CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Se adiciona un nuevo supuesto de domicilio fiscal para las personas físicas que no se encuentren en los supuestos vigentes actualmente:. Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas. Art. 10 fracc. I
3 Cancelación Sello Digital El SAT dejará sin efectos el CSD del contribuyente cuando: Detecte que los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad. Durante el PAE no localice al contribuyente o este desaparezca. En el ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que el contribuyente no puede ser localizado; este desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Artículo 17-H
4 Los contribuyentes a quienes se les haya cancelado el CSD podrán subsanar las irregularidades detectadas, aportando las pruebas que a su derecho convengan. El SAT deberá resolver en un plazo máximo de 3 días y emitir un nuevo certificado.
5 BUZÓN TRIBUTARIO Se trata de un sistema de comunicación electrónico que el SAT ha asignado a cada contribuyente, mediante el cual le hará notificaciones respecto a su situación fiscal El SAT realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal Art. 17K
6 AVISOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO Las personas físicas y morales deberán consultar su buzón tributario dentro de los TRES DIAS SIGUIENTES, a aquel en que RECIBAN UN AVISO ELECTRÓNICO enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. Las promociones deberán enviarse a través del Buzón Tributario.
7 FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE BUZÓN TRIBUTARIO Para Personas Morales: 30 de junio de Para Personas Físicas: 01 de enero de Mientras tanto, se efectuarán las notificaciones mediante citatorio y notificación personal.
8 INSCRIPCIÓN EN EL RFC Las personas físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en el sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de causar contribuciones, deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y situación fiscal, de conformidad con los avisos que se establezcan en el Reglamento del CFF. Art. 27
9 Contabilidad Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. *Sujeto a la publicación de las reglas de carácter general para que los contribuyentes de forma escalonada cumplan con esta obligación.
10 Comprobantes fiscales incluidas las constancias por retenciones y notas de crédito Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo. Art. 29
11 Comprobantes Fiscales que desaparecen a partir del 1º. de Enero de 2014 Comprobantes impresos con CBB Estados de cuenta Comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas que determinaba el SAT mediante RMF Comprobantes simplificados Comprobantes para el transporte de mercancías
12 Facultades de Comprobación (Revisión Electrónica) Se podrán practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad sobre uno o más rubros específicos de una o varias contribuciones. Si al contribuyente se le determina un crédito fiscal y acepta la preliquidación puede optar por autocorregirse efectuando el pago de las contribuciones junto con sus accesorios y con una multa del 20% sobre las contribuciones omitidas. Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales mediante el Buzón Tributario. Arts. 42 y 53
13 Expedición de comprobantes fiscales por operaciones inexistentes Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales mediante el Buzón Tributario. En esa circunstancia se notificará a los contribuyentes que se encuentren en este supuesto por medio del Buzón Tributario, o en su pagina electrónica, así como mediante publicación en el DOF. Los contribuyentes tendrán 15 días hábiles para aportar pruebas que desvirtúen los motivos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Transcurrido el plazo mencionado el SAT en un plazo de 5 días valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a el contribuyente por medio de su Buzón Tributario, y publicará un listado en el DOF y en su pagina de internet los nombres de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos. Las operaciones celebradas con los contribuyentes que aparezcan en el listado no tendrán efecto fiscal alguno.
14 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
15 Exención en venta de casa habitación La exención de ingresos provenientes de la enajenación de casa habitación, se redujo a 700,000 udis**, por el excedente, se deberá pagar el impuesto. **$3,500,000.00
16 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tarifa Mensual LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA % SOBRE EXCEDENTE Art , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 78,
17 Deducciones Personales (declaración anual) Honorarios médicos, dentales, hospitalarios y transportación escolar (no deberán ser cubiertos en efectivo para que proceda la deducibilidad) Las deducciones antes señaladas no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMGA ( $94,549.60*) ó el 10% de los ingresos anuales. Intereses reales de créditos hipotecarios hasta 750,000 udis. Art. 151 *para zona geográfica A
18 Otras deducciones Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130, (anteriormente $175,000.00) Consumos en restaurantes sólo el 8.5%
19 Expedición de facturas electrónicas CFDI S Las personas físicas con ingresos hasta $2,000,000, deberán expedir facturas electrónica y llevar sistema contable electrónico de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones (CFF 28)
20 Ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (Arrendamiento) Los Arrendadores que perciban ingresos por este concepto equivalentes a 10 SMG, podrán efectuar los pagos provisionales en forma trimestral (en lugar de hacerlo mensualmente). Art.116
21 Nuevos gravámenes Ganancia obtenida por la enajenación de acciones 10% Dividendos 10%
22 Requisitos de las deducciones Para los pagos con cheque se agrega al texto de ley, que el cheque debe ser nominativo, expedido de la cuenta del contribuyente y contener el RFC.
23 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
24 HOMOLOGACIÓN TASA EN ZONAS FRONERIZAS Se elimina la diferenciación de la tasa del impuesto en zonas fronterizas (antes 11%) homologándola al 16%.
25 Operaciones celebrados antes del 1º. de Enero de 2014 Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
26 Tasa 16% para actos que anteriormente tenían tasa 0 Perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas para el hogar. Chicles o gomas de mascar. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
27 ELIMINACIÓN COMPROBANTES PARA DEDUCIBILIDAD DEL IVA Se elimina la facilidad de acreditar el Impuesto utilizando estados de cuenta como comprobantes fiscales.
28 TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS Únicamente estará exento del impuesto este tipo de transporte cuando se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, por lo que el transporte terrestre de personas foráneo se gravará con la tasa del 16%.
29 Substitución de constancias de retención de IVA por CFDI S Se substituye la obligación de expedir constancias de retenciones de IVA, por la de expedir CFDI por la retenciones
30 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
31 INCREMENTO DE TASA Las bebidas con graduación alcohólica hasta 14 G.L. aumenta de 25% a 26.5% y las que tengan graduación alcohólica de más de 20 G.L aumentan de 50% a 53%.
32 BEBIDAS SABORIZADAS Serán objeto del impuesto los siguientes productos: Bebidas saborizadas; Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos. (siempre que estos productos contengan cualquier tipo de azúcares añadidos). * El impuesto se causará con base en una cuota de $1.00 por litro.
33 Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener. La cuota de $1.00 se actualizará cada vez que el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes que se actualizaron por última vez, exceda del 10%
34 Definición bebidas saborizadas Son bebidas saborizadas, las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.
35 Cuotas combustibles de origen fósil COMBUSTIBLES FÓSILES CUOTA UNIDAD DE MEDIDA 1 PROPANO 5.91 CENTAVOS POR LITRO 2 BUTANO 7.66 CENTAVOS POR LITRO 3 GASOLINAS Y GASAVIÓN CENTAVOS POR LITRO 4 TURBOSINA Y OTROS KEROSENOS CENTAVOS POR LITRO 5 DIESEL CENTAVOS POR LITRO 6 COMBUSTÓLEO CENTAVOS POR LITRO 7 COQUE DE PETRÓLEO PESOS POR TONELADA 8 COQUE DE CARBÓN PESOS POR TONELADA 9 CARBÓN MINERAL PESOS POR TONELADA 10 OTROS COMBUSTIBLES FÓSILES PESOS POR TONELADA
36 ALIMENTOS ( comida chatarra ) Se contemplan como objeto del impuesto algunos alimentos no básicos cuya densidad calórica mínima sea de 275 Kilocalorías por cada 100 gramos. La tasa que pagarán de impuesto es del 8%
37 Alimentos considerados comida chatarra 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.
38 Cuotas adicionales a combustibles Adicional al impuesto a combustibles fósiles por litro, las gasolinas y el diesel, pagarán una cuota por litro como sigue: Magna 0.36 Premium Diesel
39 GRACIAS POR SU ASISTENCIA
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