Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRUEBA

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1 ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. PRUEBA 1.- El contenido de la Certificación de INPSASEL, no puede validarse, cuando el actor no logra demostrar el nexo de causalidad entre la enfermedad padecida y el servicio prestado, vale decir, no prueba en forma fehaciente y determinante que la lesión que padece es producto de la labor desempeñada en la empresa. TSJ-SCS Afirma el actor que su labor implicaba esfuerzos físicos extra, tales como: ejecutar traslados de los asientos y estructuras mecánicas por largos trayectos dentro de la planta, manipulación de los asientos y sus componentes en la planta, que le exigía cargarlos, voltearlos, arrastrarlos, girarlos, subirlos y bajarlos; además debía permanecer hasta cinco horas continuas de pie, hacer traslados y manipulación de asientos en las instalaciones fabriles del cliente, en trayectos de hasta cien metros. En el año 2003 presentó una crisis dolorosa de tipo opresivo en la unión lumbo-sacra, siendo intervenido quirúrgicamente en abril de 2005, se precisó: disco L3-L4 responsable de dolor lumbar, L4-L5 patológico asintomático y L5- S1 responsable de sintomatología neurológica, todo esto le genera impedimento para caminar, uso de bastón, grandes esfuerzos para sentarse, para agacharse, para dormir, pesadez, debilidad y alteración del sistema nervioso, lo que le impide hacer una vida normal. Afirma el actor que padece una enfermedad ocupacional, por las tres hernias discales descritas, además de otros trastornos como discopatías degenerativas cervical, dorsal y lumbar, lo que le produce rigidez en la columna vertebral, propensión a hernias con mucha facilidad, dolores cervicales. Todo ello ha traído graves daños a nivel neurológico y urológico, como vejiga neurogénica y divertículos vesicales, lo que le produce entre otras anomalías: dolor intenso, inestabilidad, alteración del sistema nervioso y afección urológica que produce trastornos miccionales, infecciones urinarias reincidentes. Según informe médico del Instituto

2 Venezolano de los Seguros Sociales, tiene una discapacidad del sesenta y siete por ciento para cualquier actividad laboral. La demandada niega, rechaza y contradice lo siguiente: que el actor haya sido despedido, ya que la relación laboral terminó por cuanto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le otorgó la discapacidad absoluta y permanente para trabajar y lo pensionó de por vida. La demandada niega, rechaza y contradice que el actor realizara las restantes actividades señaladas en el libelo; que lo cierto es que como ingeniero, el actor tenía una labor fundamentalmente administrativa, que no implicaba esfuerzo físico sino intelectual, alternando con un esfuerzo físico moderado de trabajo. La demandada niega, rechaza y contradice que para el mes de enero de 2002, el actor se encontraba en perfecto estado físico y psíquico de salud; así como que el actor haya contraído una enfermedad con ocasión al trabajo desempeñado en Lear. Que las supuestas hernias discales L3-L4, L4-L5 y L5- S1, además de las otras enfermedades que padece el actor como discopatías degenerativas cervical, dorsal y lumbar, con rigidez en la columna vertebral, artrosis, dolores cervicales, así como daños en los niveles neurológicos y urológicos, tengan origen ocupacional. La demandada niega, rechaza y contradice que de acuerdo con los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones del INPSASEL y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las labores que desempeñaba el actor en la demandada, sean la causa principal y determinante de las enfermedades que padece el actor. También niega que para los años 2001, 2002 y 2003 la empresa no cumpliera con las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

3 La demandada niega, rechaza y contradice que deba resarcir el daño moral y los daños materiales derivados de la supuesta enfermedad profesional que padece el actor. La demandada niega, rechaza y contradice que el despido haya sido injustificado; que lo cierto es que la relación laboral terminó por causa ajena a la voluntad de las partes, cuando el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le otorgó la discapacidad absoluta y permanente para trabajar y lo pensionó de por vida. La demandada niega, rechaza y contradice la existencia del nexo de causalidad entre la actividad desplegada por el actor y las enfermedades que padece. Niega y rechaza los conceptos y montos demandados. Además la demandada alega que todas las enfermedades que padece el actor no pueden vincularse científicamente con su puesto de trabajo. Que de la investigación médica efectuada por la empresa se pudo conocer que el actor presentó hallazgo de calcificación en los estudios anatomo-patológicos practicados en sus discos invertebrales L3-L4 y L5-S1, lo que evidencia que dichos discos presentaban una degeneración de años de evolución; que presentó enfermedad discogénica degenerativa con ruptura del disco invertebral; que dos de los discos invertebrales del actor presentaban signos importantes de deshidratación. Señala que el puesto de trabajo del actor estaba adecuado a sus capacidades físicas y mentales; que no implicaba un esfuerzo físico; que el actor estuvo escaso tiempo en el puesto de trabajo y éste no tenía condiciones disergonómicas. El thema decidendum en el caso sub examine está circunscrito a determinar la naturaleza de la enfermedad padecida por el actor, así como la responsabilidad de la empresa accionada. De acuerdo con el criterio sostenido por esta Sala, corresponde al actor demostrar el nexo de causalidad entre la enfermedad padecida y el servicio prestado, así como probar la existencia del hecho ilícito, para estimar las indemnizaciones que correspondan.

4 De un análisis exhaustivo de los elementos probatorios que constan en autos, del Informe del INPSASEL folios 295, 296, 297, 298 y 299- y de la declaración en juicio de la Dra., en su carácter de médico ocupacional del INPSASEL, se evidencia que el actor padece la enfermedad que señala. Ahora bien, respecto del origen de la misma se observa que cuando en el informe se afirma que un trabajador tiene una discopatía lumbar agravada por el trabajo, se puede colegir que se trata de una lesión preexistente en la columna que se incrementa por la labor desempeñada. En el caso sub examine tal supuesto no se verifica ya que como ha quedado establecido en los autos, la manipulación y el levantamiento de peso por parte del actor como factor incidente en el estado físico que presenta, así como la labor desempeñada en tiempo extra, no han quedado demostrados. El actor en el libelo establece como causa determinante de su enfermedad las actividades de levantamiento de peso, de los asientos de vehículos, y la continua labor desempeñada en tiempo extra, además del cumplimiento de su jornada ordinaria, elementos que de acuerdo con la distribución de la carga probatoria, debía probar. Por otra parte, de la declaración de los testigos que desempeñan el mismo cargo que el actor, queda demostrado que el levantamiento y manipulación de peso, de los asientos de los vehículos, no era una actividad que formara parte de la función desempeñada por el demandante como Ingeniero de productos, ya que esta actividad era realizada eventualmente y sólo al inicio de cada proyecto, tal como se señala en el Informe Técnico de INPSASEL, en el cual se concluye que en esos casos, participa personal de otras áreas en dichas tareas. La certificación expedida por el INPSASEL se limita a señalar que entre los elementos coadyuvantes de la patología que padece el actor, se encuentran tanto actividades de alto esfuerzo físico y de sedentación, sin especificar cuál de ellas es la que agrava la lesión que padece, ya que tampoco ha quedado evidenciado que por sí sola la sedentación sea un factor determinante en el cuadro clínico patológico que presenta el actor. Además, el

5 Informe de Evaluación del Puesto de Trabajo señala, que la labor desplegada por éste era fundamentalmente de tipo administrativo, no obstante, no existe en los autos prueba alguna que demuestre en forma fehaciente y determinante que ésta sea la causa de la enfermedad que padece. Y así se declara. En consecuencia, al no existir en los autos elementos probatorios que respalden el contenido de la Certificación de INPSASEL, éste no puede validarse, por cuanto, tal como fue señalado precedentemente, el actor no logró probar los hechos alegados como causantes de la enfermedad que padece, no ha quedado demostrado en forma fehaciente y determinante que la lesión que padece el actor sea producto de la labor desempeñada en la demandada, es decir, no probó el actor el nexo de causalidad entre la enfermedad padecida y el servicio prestado. Así las cosas, de la lectura íntegra de los precitados informes y de los autos del expediente, observa esta Sala que de su contenido, se desprende la existencia del daño, es decir, la existencia de la enfermedad y el grado de la incapacidad declarada a favor del actor, empero, no el origen ocupacional de la enfermedad, ni el hecho ilícito del patrono, por lo que se declara sin lugar la demanda. Magistrada: Carmen Elvigia Porras De Roa

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