La condición de victimas en los delitos contra la niñez maltrato y abuso sexual infantil

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1 La condición de victimas en los delitos contra la niñez maltrato y abuso sexual infantil Consideración primordial del niño/a o adolescente vulnerado/a como victima

2 La situación de la niñez un reflejo de la sociedad La manera cómo una sociedad trata a sus niños demuestra no sólo el grado de ética alcanzado por esa sociedad, sino también sus posibilidades de pervivencia (B. Boutrus Galli)

3 CONCEPCION MINORISTA Valoración determinada por la capacidad de producir Producción- valor Consecuencias Mortalidad infantil Utilización en la guerra Explotación y abuso.

4 HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA. Lloyd de Mouse Buenaventura Delgado Juan Gutiérrez Universidad Externado.

5 EL CASO MARY HELLEN. USA Acceso a los derechos por homologación del trato debido a otras criaturas. antes que por derivaciónde los derechos humanos

6 Protección a la niñez y adolescencia Obligación del Estado desde la corresponsabilidad de la sociedad y la familia. Obligación jurídica Obligación política Obligación ética

7 Normas desde el Sistema de Naciones Unidas Declaración universal de los derechos humanos Universalidad, integralidad. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder. Resolución4034denoviembre29de1985aprobadaporla Asamblea General- Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 de 22 de Julio de 2005.

8 Normas desde el Sistema de Naciones Unidas Convención americana de derechos humanos Sometimiento a la Corte Interamericana Convención internacional de los derechos del niño. Noviembre Sometimiento al CIDN Protocolo facultativo (R. 54/ 263) Estatuto de Roma. Convenio 138 OIT. Informes OACDDHH

9 Definición de víctima Definición general Persona que padece daño por culpa ajena o causa fortuita Definición ONU Se entenderá por victima las personas que, individual ó colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera ó menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder

10 Definición de víctima En la ley colombiana Ley 975 de 2005, Se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. Sentencia C-370 / 2006 Corte Constitucional La limitación arbitraria del universo de personas con capacidad de acudir a las autoridades judiciales para la satisfacción de sus derechos, da lugar alaviolacióndelderechodeaccesoa la administración de justicia, al debido proceso y a un recurso judicial efectivo, consagrados en los artículos 1, 2, 29 y 229 de la Constitución y 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

11 Resolución /85 Los derechos de las victimas A la verdad A la justicia A la reparación

12 Derecho a la verdad Reconocimiento de los hechos Presunción de buena fe. Conocimiento de los culpables Quienes y cómo. Consideración de victima Aceptarlo/a como afectado.

13 Derechos de justicia Respeto por su condición Acompañamiento: Asistencia, asesoría y apoyo Protección general y especial Investigación y sanción a los responsables Proporcionalidad en la sanción.

14 Derechos de reparación Protección: seguridad Asesoría jurídica Atención y asesoría psicológica y terapéutica. Reparación material Reparación moral

15 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. Aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 2005/20 de 22 de Julio de PRINCIPIOS Dignidad: derecho a un trato digno y comprensivo. No discriminación: derecho a la protección contra la discriminación. Interés superior Protección Desarrollo armonioso.

16 Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos Participación Derecho a ser informado Derecho a ser oído y expresar opiniones y preocupaciones Derecho a una asistencia eficaz. Derecho a la intimidad. Derecho a ser protegido de sufrimientos durante el proceso de justicia. Derecho a la seguridad. (individual y familiar) Derecho a la reparación. Derecho a medidas preventivas especiales.

17 Convención internacional de los derechos del niño Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años.

18 Principios de la CIDN No discrimación. C/2;L/1. Interés superior. C/3; L/8. Efectividad. C/4 Apoyo a la familia. C/5;L/14

19 Opinión del niño El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que esta sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le afectan. C/12;LIA/ 26.

20 Otros elementos de la CIDN Prevalencia de derechos. C/3; LIA / 8 Corresponsabilidad y concurrencia C/4; LIA / 10 Exigibilidad. LIA 11

21 Ley 1098 /06 Reconocimiento de igualdad y dignidad (1) Titularidad del derecho y capacidad (3) Normas de orden público y de aplicación preferente (5) Bloque de constitucionalidad y principio de favorabilidad (6)

22 Elementos de la protección integral Artículo 7 LIA Reconocimiento como sujeto de derechos. Titularidad y capacidad Garantía de su cumplimiento Eficacia del derecho (titularidad/apropiación, obligatoriedad, factibilidad /mecanismos, seguridad /autoridades) Prevención de su vulneración General y especial. Seguridad de su restablecimiento Atención especializada parta la victima y las familias. Restablecimiento: indemnización reparación Justicia: sanción- garantía de no repetición

23 Ley 1098/06 Interés superior. Art. 8 Prevalencia de derechos Art. 9 Corresponsabilidad. Art. 10 Exigibilidad y obligación de actuar. Art- 11 Vigilancia del Estado. Art 12.

24 DERECHOS DE PROTECCIÓN Articulo La violación, la inducción, el estimulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad. 9.Lasituacióndevidaencalledelosniñosylasniñas. 13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio182 de la O.I.T. 14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual 19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

25 NORMATIVAS NACIONALES La Constitución Política Colombiana de 1991: Reconoce como sujetos de derechos a todos y cada uno de los miembros de la institución familiar. Derechos de la niñez, la adolescencia, y las mujeres Otorga a la institución familiar una protección constitucional Recoge los principios consagrados en las Declaraciones de los Derechos Humanos. Art. 1: Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república ( ) fundada en el respeto de la dignidad humana. Art 44: establece los derechos fundamentales de los niños, la obligación de asistencia y protección por parte de la familia, la sociedad y el Estado para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;. Art. 45, explicita que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

26 Derechos de las víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana. Ley 360 de 1997: Art. 15: -Trato digno, privacidad y respeto durante cualquier entrevista. -Información acerca de los procedimientos legales. -Información sobre los servicios disponibles para atender las necesidades generadas. -Garantía en el ACCESO GRATUITO a los servicios de orientación y consejería para lavíctimaysufamilia. -Exámenes y tratamiento para la prevención de ITS y ETS, VIH/SIDA, el trauma físico y emocional, y la recopilación de evidencia médica legal. -Posibilidad indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

27 Atención especializada Proceso de atención diferenciado del cuidado básico, que incluye acciones y herramientas particulares y específicas frente a ciertas situaciones de vulneración, Busca restablecer la dignidad e integridad, así como el equilibrio de los niños, niñas y adolescentes, Opera a través de una red integrada y organizada de servicios y recursos especializados), No se circunscribe exclusivamente al medio institucional sino al familiar Esta atención especializada puede brindarse en la familia o en un medio institucional. la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados. (articulo 50)

28 PRIORIZACION ATENCION ESPECIALIZADA: Artículo 60 LIA. Los niño/as y adolescentes que han sido victimas de delitos Las adolescentes y mayores de 18 años embarazadas con derechos vulnerados. Los programas de atención especializada deben ser pertinentes, coherentes y planificados.

29 Características y operación de la atención especializada Evita que las víctimas sean expuestos a un número excesivo de intervenciones Atiende interconectadamente con lo judicial cuando el caso lo amerite : Procesos de restablecimiento de derechos Establece permanente comunicación y coordinación con otros actores involucrados Establece acuerdos conceptúales, de procedimiento y evalúa procesos y ajusta aquello que sea necesario Atiende de manera integral e integradora con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar Aborda multidisciplinaria y multidimensionalmente las condiciones de vulnerabilidad Acompaña permanentemente y reduce gestiones y tiempo

30 Características y operación de la atención especializada Garantiza el apoyo psicosocial para elaborar la experiencia, la vivencia y la reparación Utiliza espacios adecuados que permitan una atención respetuosa y privada Atiende con dignidad, respeto, privacidad y confidencialidad en la información Gestiona el acceso a servicios acordes con las necesidades de los beneficiarios Suministra información clara y oportuna a los beneficiarios Permite la expresión libre de opiniones y preocupaciones de los beneficiarios Identifica y activa redes afectivas y sociales

31 Ley 1146 de 2007 de julio 10 de 2007 : Obligación de reporte de las instituciones educativas y de salud La atención en las unidades de salud, debe cumplirse como una urgencia, cuando se trate de niños/as victimas de violencia sexual, y debe hacerse en cualquier entidad prestadora del servicio (EPS, ARS, IPS) sin importar el régimen al que pertenezcan Reiteró la obligación del suministro de medicamentos VIH, la recolección de evidenciasyelmanejode lacadenadecustodia. Entregopautasdeatenciónyreportenosoloparasalud,sinotambiénparael sector educativo. Afianzó la obligación que trajo la 906 de 2004 (sistema penal acusatorio) frente al deber de denuncia por parte de cualquier persona al ser un delito no querellable

32 Magnitud de los hechos. Forensis casos casos casos en niño/as 84,38% Antioquia casos casos 2009 Medellín casos casos 2009 Gravedad de los hechos Informe CIDN. Informe OACNUDDHH. El abuso sexual

33 Reacciones sociales Desconocimiento de la realidad Apatía frente a la realidad Excusa y justificación de las acciones Complicidad.

34 La idea de justicia Ya no me horrorizan los actos malos de la gente mala, lo que me horroriza es la indiferencia de tanta gente buena. (MLK)

35 MUCHAS GRACIAS MANUEL ENRIQUE LÓPEZ BETANCUR

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