QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS?

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1 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Proyecto de Ley de Mutuas DF Segunda: Modificación de la Ley 32/2010, 5 agosto SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Nueva bonificación para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil Ley 18/2014, 15 octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento la competitividad y la eficiencia Noviembre 2014 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA

2 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Proyecto de Ley de Mutuas DF Segunda: Modificación de la Ley 32/2010, 5 agosto Noviembre 2014 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA

3 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Colectivo al que afecta la reforma autónomos actualmente cotizan por cese de actividad En el primer trimestre 2014 solo 20% de solicitudes fueron favorables al reconocimiento de la prestación por cese Justificación de la modificación de la prestación Requisitos que hacen inalcanzable la prestación en muchos casos Objetivo Suavizar los requisitos y formalidades exigibles Ampliar su ámbito a beneficiarios en situación de necesidad Suprimir cargas económicas que no guarda relación financiera ni material con la protección Se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a esta protección 3

4 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Modificaciones sustantivas Reducción del excesivo nivel de perdidas actualmente exigible (entre 20 y 30% de los ingresos se sustituye por el 10% de los ingresos) Nueva forma de acreditar la situación de pérdidas: Entrega de documentación contable y declaraciones de IVA, IRPF (pendiente desarrollo reglamentario, el mayor ejemplo: La Tributación por módulos el rendimiento se determinada por indicadores objetivos basados en la actividad y no se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos) 4

5 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Suavizar los requisitos y formalidades exigibles Supresión obligación de tener cubiertas las contingencias profesionales Hallarse al corriente en las cotizaciones Sentencia contradictorias Requisito a la fecha cese actividad Obligación Órgano Gestor en caso de incumplimiento Computo Plazo improrrogable ingreso cuotas debidas ACTUALMENTE Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SS Invitación al pago de cuotas no ingresadas si tiene cubierto periodo mínimo de cotización Periodo mínimo de cotización cubierto a la fecha del cese de la actividad Sino no invitación al pago no efectividad cuotas posteriores PROYECTO DE LEY Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SS Invitación al pago de cuotas no ingresadas Computo de las cuotas abonadas consecuencia de la invitación al pago para tener cubierto el periodo mínimo de cotización a la fecha del cese de la actividad 30 días naturales 30 días naturales 5

6 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Situación legal de cese de actividad 1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos En caso de establecimiento abierto al público: Se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada Se entenderán que existen motivos económicos, técnicos productivos u organizativos: a) Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad (suprime perdidas > 20% en 2 años consecutivos y desciende el porcentaje de pérdidas del 30 al 10%) b) Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30% (antes 40%) de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior 6

7 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Situación legal de cese de actividad 1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos Se entenderán que existen motivos económicos, técnicos productivos u organizativos: c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales (se suprime la referencia a incumplimientos contractuales y faltas administrativas) 2. En caso de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA por aplicación de la DA 27ª del texto refundido de la LGSS Cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y además alternativamente: La sociedad haya incurrido en pérdidas en los términos previstos en el apartado 1.a).1.º Haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes del capital social 7

8 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Situación legal de cese de actividad trabajadores autónomos económicamente dependientes Cuando: Por extinción contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en diversos supuestos a) Terminación duración convenida en el contrato o conclusión de la obra b) Por incumplimiento contractual grave del cliente c) y d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada o injustificada por el cliente de acuerdo con la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo e) Muerte, incapacidad o jubilación del cliente siempre que impida la continuidad de la actividad Situación legal de cese de actividad trabajadores autónomos Además se reconoce a trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el art. 11 de la Ley 20/2007, 11 de julio y 2 RD 1997/2009 8

9 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? No situación legal de cese de actividad : a) El cese o interrupción voluntaria de la actividad salvo incumplimiento grave del cliente b) Que tras percibir prestación de cese vuelva a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año desde la extinción de la prestación Reintegro de prestaciones indebidas Acreditación situación legal de desempleo. NOVEDADES Requisito general común: Declaración jurada del solicitante El contenido de la declaración Consignar los motivos Fecha efectos cese Adjuntar los documentos especificados en la propia Ley y cualquier otro medio de prueba admitido legalmente 9

10 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Acreditación situación legal de desempleo. NOVEDADES Ampliación de su regulación ACREDITACION ACTUALMENTE PROYECTO DE LEY Motivos económicos técnicos productivos organizativos Económicos Declaración jurada y documentos de carácter contable, profesional, administrativo o judicial en los que se hará constar fecha de producción de los referidos motivos además, dichos documentos deben justificar la falta de viabilidad de la actividad (añadido innecesario). En todo caso aportación documentos que acrediten: Cierre del establecimiento Baja en el censo de actividades económicas Baja en el R. Especial SS Si la actividad requiere autorización o licencias administrativas: Comunicación de solicitud baja Concesión de la misma Acuerdo de su retirada además, Documentación contable en que se registren el nivel de pérdidas Declaraciones de IVA, IRPF y demás documentos preceptivos (DESARROLLO REGLAMENTARIO) Solicitud con datos estimados de cierre incorporando los definitivos antes de que se dicte resolución 10

11 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Acreditación situación legal de desempleo. NOVEDADES Ampliación de su regulación ACREDITACION ACTUALMENTE PROYECTO DE LEY Los socios de sociedades capitalistas 1. Cese en el cargo de Administrador o consejero Acuerdo adoptado en Junta Certificado emitido por el Registro Mercantil acreditativo de su inscripción 2. Cese en la prestación de servicios Documento que acredite el cese en la prestación de servicios El acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas Acreditación de la situación de pérdidas (superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo excluido 1er año de actividad) o disminución del patrimonio neto por debajo de las 2/3 del capital social 11

12 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Solicitud y nacimiento del derecho. Entidad competente Mutua: siempre que el autónomo esté adherido a esa Mutua El ISM: en el ámbito del RETM El SEPE: en el ámbito del RETA Reconocimiento: nacimiento del derecho al disfrute Fecha Actualmente: El primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad En el proyecto de Ley: A partir del 2º mes posterior a aquel en que se produce el hecho causante Duración Se mantiene periodo de cotización periodo de protección Art. 8 Ley 32/2010, 5 agosto Se adiciona referencia a los periodos de veda obligatoria en el RETM para no tenerlos en cuenta en el computo del periodo de 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la situación del cese siempre que no se hubiere percibido durante ese periodo prestación de cese 12

13 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Duración de la prestación Se mantiene periodo de cotización periodo de protección Menores de 60 años Periodo de cotización meses Periodo de protección meses De 12 a 17 2 De 18 a 23 3 De 24 a 29 4 De 30 a 35 5 De 36 a 42 6 De 43 a 47 8 De 48 en adelante 12 Volver 13

14 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Duración de la prestación Se mantiene periodo de cotización periodo de protección Mayores de 60 años Tiempo cotizado meses Duración de la prestación meses De 12 a 17 2 De 18 a 23 4 De 24 a 29 6 De 30 a 35 8 De 36 a De 43 en adelante 12 Volver 14

15 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Cuantía de la prestación económica Se mantiene La base reguladora: Promedio de las bases de cotización 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la situación de cese La cuantía de la prestación 70% BR máximos y mínimos Se adiciona la referencia al RETM En el proyecto de Ley Los periodos de veda obligatoria no se tienen en cuenta en el computo del periodo de 12 meses continuados inmediatamente anteriores a la situación del cese siempre que no se hubiere percibido durante ese periodo prestación de cese No se modifica: Suspensión del derecho a la protección Extinción del derecho a la protección Incompatibilidades Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad 15

16 QUÉ MODIFICACIONES AFECTAN A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS? Financiación, base y tipo de cotización (TC) Exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia Efectos de la cobertura primer día del mismo mes en que sea formalizada Base cotización la elegida por el autónomo o la que corresponda en RETM Novedad tipo de cotización (TC Antes 2,2 %) Objetivo: Mantener la sostenibilidad financiera del sistema de protección LPGE de cada ejercicio establecerá el TC del ejercicio de acuerdo a las siguientes reglas: TC en tanto por ciento resultado de la siguiente formula: TCt = G/BC * 100 t = Año al que se refieran los PGE en que estará en vigor el TC G= Suma del gasto BC = Suma de las BC Tipo mínimo 2,2% Tipo máximo 4% DF 6ª entrada en vigor al día siguiente de su publicación salvo las reglas contenidas para el TC aplicación para el ejercicio

17 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Nueva bonificación para la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil Ley 18/2014, 15 octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia Noviembre 2014 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA

18 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Objeto (Ley 18/2014, 15 octubre Título IV Capitulo I) Regular el Régimen General del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España (RGSNGJE) y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo Sujetos participantes Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, Entidades de Derecho Público a ellas vinculadas o dependientes Entidades que integran administración local y las de derecho publico a ellas vinculadas o dependientes Los sujetos y Entidades que actúen en el ámbito privado Jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 Menos de 30 años con grado de discapacidad igual o superior al 33% 18

19 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Objetivos Atención a los jóvenes que los soliciten con independencia de su inscripción o no como demandantes de empleo y reúnan el resto de requisitos Que todos los jóvenes citados no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación puedan: Recibir una oferta de empleo Educación continua Formación de aprendiz o periodo de practicas tras acabar la educación formal o quedar desempleados Desarrollar medidas de apoyo o programas en las líneas siguientes: Mejora de la intermediación y empleabilidad Fomento de la contratación y del emprendimiento Seguimiento y Evaluación de las acciones y programas de Garantía Juvenil Requisito imprescindible estar inscrito en el fichero SNGJ que se crea por esta Ley 19

20 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Requisitos de inscripción en el fichero Nacionalidad española o ciudadano de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España, y extranjeros titulares de autorización para residir en territorio Español que habilite para trabajar Estar empadronado en Territorio Español Jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 Menos de 30 años con grado de discapacidad igual o superior al 33% No haber trabajado en 30 días naturales anteriores a solicitud de inscripción en fichero No haber recibido acciones educativas > 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la solicitud No haber recibido acciones formativas > 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la solicitud Declaración expresa de tener interés de participar SNGJ adquiriendo compromiso de participación activa 20

21 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Procedimiento de inscripción en el fichero A instancia de la persona interesada De forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social La identificación electrónica se podrá realizar: DNI electrónico Certificado electrónico reconocido u otros medios Si carece de esos sistemas de identificación podrá solicitar un sistema consistente en usuario y contraseña mediante el formulario habilitado al efecto por la Dirección General Para personas en riesgo de exclusión social y/o discapacitados solicitud no telemática, formulario habilitado Comunidades autónomas mecanismos específicos para la inscripción Posible subsanación de defectos Resolución desestimatoria Recurso de alzada (LPAC 1992) Lista única de demanda 21

22 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Modificación de datos y baja en el Sistema del fichero El usuario mediante solicitud en cualquier momento Baja de oficio Al cumplimiento de 25 o 30 años cuando hayan sido atendidos Los usuarios que rechacen alguna medida Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Objeto Los inscritos en el Sistema incluidos en la lista única de demanda puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones siguientes (art. 106) Mejorar la empleabilidad Mejorar la intermediación Favorecer la contratación Favorecer el emprendimiento 22

23 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Requisitos : Específicos de las convocatorias o acciones Con carácter previo a cualquier atención : No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores No haber recibido acciones educativas mas de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores No haber recibido acciones formativas mas de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores Los 2 últimos no exigibles en medidas de contratación, y emprendimiento ni en los incentivos del art 107, 108 y 109 Los usuarios que estén siendo atendidos con alguna de las medidas o acciones seguirán siendo beneficiarios y las empresas / autónomos seguirán recibiendo los incentivos aun habiendo superado la edad máxima prevista 23

24 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Mejorar la empleabilidad Formación con compromiso de contratación Formación en idiomas y TICs Practicas no laborales en empresas Impulso FP Dual a través Contrato de Formación y aprendizaje Obtención certificados de profesionalidad Programas Escuela Taller y Casas de Oficios Programa de segunda oportunidad (ESO) Mejorar la intermediación Actuaciones con agencias de colocación Acciones de acompañamiento, orientación e información laboral Programas de movilidad Portal de Empleo y Autoempleo Modernización de los Servicios Públicos de Empleo 24

25 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Favorecer la contratación Incentivos en las cuotas de la SS de hasta el 100% para jóvenes Rebaja cotizaciones sociales específica para jóvenes menores de 25 años en riesgo de exclusión y/o con discapacidad Ayudas al Empleo para la contratación de jóvenes durante un periodo superior a tres meses Favorecer el emprendimiento Tarifa plana para autónomos Ayudas al autoempleo para jóvenes Compatibilización prestación por desempleo y el inicio de una actividad emprendedora Capitalización de la prestación por desempleo Segunda Oportunidad para emprendedores Fomento de la Cultura Emprendedora Asesoramiento y orientación en oficinas de referencia 25

26 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Medidas de apoyo a la contratación (art Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ) Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del SNGJ disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de a tiempo completo Bonificación parcial / Contrato a tiempo parcial Contrato a tiempo parcial jornada mínima 50% Bonificación mensuales Contrato a tiempo parcial jornada 75 % Bonificación mensuales Compatibilidad de la Bonificación Con todo tipo de incentivos siempre que el importe a cotizar no sea negativo Si la aportación empresarial a la cotización del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de esta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador siempre que la misma no resulte negativa 26

27 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Medidas de apoyo a la contratación (art Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ) Duración: 6 meses Obligaciones empresa u autónomos: 6 meses mínimo de relación laboral No incumplimiento contrato extinguido por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni extinción por dimisión, muerte, incapacidades de los trabajadores Incremento nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total y su mantenimiento durante disfrute de bonificación (como referencia promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días anteriores a la celebración del contrato) 27

28 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Medidas de apoyo a la contratación (art Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ) Obligaciones empresa u autónomos: Comprobación a los 6 meses de celebración del contrato por el MESS del mantenido del nivel de empleo indefinido y nivel de empleo total (promedio trabajadores indefinidos y de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento del requisito) No se tendrá en cuenta Los contratos extinguidos por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes Extinciones por dimisión, muerte, incapacidades de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto de contrato o por resolución durante periodo de prueba La bonificación se aplicara también a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales 28

29 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Medidas de apoyo a la contratación (art Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ) Requisitos empresa / autónomos Estar al corriente en las obligaciones tributarias, expedición certificado positivo por vía telemática por el órgano competente (validez 6 meses) Validez de los certificados positivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Control de bonificaciones Mensualmente TGSS facilita al SEPE Nº de trabajadores objeto de bonificación de cuotas Sus bases de cotización Las deducciones que se apliquen Mensualmente SEPE facilita al ITSS Nº contratos comunicados con esta bonificación Información de cotizaciones y deducciones aplicadas 29

30 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Medidas de apoyo a la contratación (art Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del SNGJ) Incumplimiento Reintegro de la bonificación como del excedente generado y aplicado Exclusión de bonificación Contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el RGSS (empleadas del hogar..) Vigencia o Aplicación de la bonificación Contratos desde 5 de Julio 2014 hasta 30 de junio de

31 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Modificación de la Ley 11/2013 de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al emprendedor Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa Jóvenes desempleados menores de 30 años Reducción cuota empresarial a la SS por CC del 100% empresa inferior a 250 trabajadores o del 75% si es superior Debe cumplir alguno de los siguientes requisitos e) Ser persona beneficiarias del SNGJ, la jornada pactada máximo 75% resto 50% Incentivos a los contratos en practicas Derecho a reducción 50% cuota empresarial a la SS por CC Si se formaliza con persona beneficiaria del SNGJ Bonificación adicional del 50% o 25% La bonificación se aplica a contrataciones hasta el TGSS mensualmente SEPE nº trabajadores objeto de bonificaciones cuotas SS desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación incluyendo personas jóvenes incluidas en el SNGJ con sus bases de cotización y deducciones SEPE mensualmente DGITSS nº contratos comunicados con esta bonificación cotizaciones y reducciones aplicadas 31

32 SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL. Nueva bonificación Contrato para la formación y el aprendizaje (art. 109) Modificación Orden ESS/2518/2013. Reguladora de aspectos formativos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje Plazo Un mes desde la entrada en vigor de la Ley 18/2014 Órgano Ministerio de Empleo y Seguridad Social Finalidad Aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato Requisito Siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil 32

33 Supuestos prácticos abiertos a debate en el foro Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la SS Sistema Nacional de Garantía Juvenil Tarifa plana, etc Noviembre 2014 Ponente: Susana Castaños del Molino Abogada Jefa Asesoría Jurídica de MUTUALIA 33

34 Ampliación de los conceptos cotizables RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social A. Ampliación de supuestos incluidos en la base de cotización Técnica legislativa: enumeración de supuestos excluidos Base de cotización B. Obligación empresarial Comunicación a TGSS Fichero CRA Pendiente adaptación Reglamento de Cotización 34

35 Ampliación de los conceptos cotizables RD Ley 16/2013, 20 de diciembre Modificación art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social Base de cotización A. Ampliación de supuestos incluidos en la base de cotización Totalidad del importe abonado por pluses de transporte y distancia Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social salvo las de IT (incluye contribuciones por planes de pensiones Asignaciones asistenciales, salvo gastos de estudios del trabajador exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo Totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y de su residencia 35

36 Art.23 REGLAMENTO SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION Modificado por RD 637/2014, 25 de julio ARTICULO 23 Mantiene su estructura 23.1 Define y determina Conceptos retributivos que conforman la base de cotización al RGSS y las percepciones en especie Reglas de su valoración 23.2 Conceptos excluidos de la base de cotización (BC), si bien ajustándose a los ahora previstos en el artículo LGSS y concretando algunos aspectos del alcance de su exclusión DF Primera Amplia plazo liquidación complementaria e ingreso cotización nuevos conceptos hasta 30 septiembre 2014 sin recargo ni intereses 36

37 Art.23 REGLAMENTO SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION Modificado por RD 637/2014, 25 de julio ARTICULO 23.1 Base de cotización: Remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena Remuneración Totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los importes que excedan de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo Concepto: Constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda Valoración percepciones en especie Criterio general Coste medio = costes totales Nº perceptores potenciales del bien servicio o derecho 37

38 Art.23 REGLAMENTO SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION Modificado por RD 637/2014, 25 de julio Supuestos especiales de valoración percepciones en especie Utilización de vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles, en los términos del art. 43 Ley 35/2006, 28 noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de las empresas, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio Préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico 38

39 Art.23 REGLAMENTO SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION Modificado por RD 637/2014, 25 de julio Importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que adquiera bienes, derechos o servicios, la percepción económica y el importe del vale o cheque recibido por el trabajador se valorarán por la totalidad de su importe Se valorarán por la totalidad de su importe: Acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores que se valorarán en el momento en que se acuerda su concesión de conformidad con los art. 15 y 16 de Ley 19/1991, 6 junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores Contribuciones satisfechas a planes de pensiones en el marco del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, RDL 1/2002, y desarrollo Mejoras de las prestaciones de SS concedidas por las empresas, a excepción de las previstas en el apartado 2.C) de este artículo 39

40 Art.23 REGLAMENTO SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION Modificado por RD 637/2014, 25 de julio ARTICULO 23.2 Únicamente excluidos de cotización Indemnizaciones: fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos del art c) LGSS. El exceso a incluir en la BC se prorrateará a lo largo de los 12 meses anteriores a aquel en que tenga lugar la circunstancia que las motive Prestaciones SS y mejoras de prestaciones por IT concedidas por las empresas Gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal Horas extraordinarias, salvo en la BC por AT/EP y sin perjuicio de la cotización adicional por tal concepto según art. 24 de este reglamento Gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto 40

41 Art.23 REGLAMENTO SOBRE COTIZACION Y LIQUIDACION Modificado por RD 637/2014, 25 de julio MANUTENCION Y ESTANCIA devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del que constituya su residencia, cuando los mismos se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del art. 9.a) del Reglamento del IRPF Gastos de manutención a trabajadores vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este en diferente municipio, límites establecidos en el art. 9.B) del Reglamento del IRPF LOCOMOCIÓN destinados a compensar del trabajador por sus desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio Excluidos totalmente gastos en medios de transporte público con justificante (factura ) Otros medios de transporte, estarán excluidos de la BC en los términos y con el alcance establecido en los apartados a).2, 4, 5 y 6 y b) del art. 9 Reglamento IRPF El exceso sobre los límites, se computará en la BC a la SS para ambos 41

42 SUPUESTOS PRACTICOS CONCEPTOS COTIZABLES Art.23 Reglamento de cotización CRITERIOS TGSS RENTING DE VEHÍCULOS Importe satisfecho por la empresa en concepto de renting de los vehículos puestos a disposición de algunos de sus empleados El vehículo renting es contratado individualmente por los empleados, abonando de forma mensual y directa a dicha empresa un 20% del valor de mercado del vehículo, como porcentaje correspondiente al uso privado que pueden hacer del mismo. La empresa contrata y abona, también de forma mensual, a la empresa de renting, un 80% del valor de mercado del vehículo como porcentaje que corresponde al uso del vehículo como medio de trabajo necesario para los empleados Respuesta: Ambas cantidades quedan excluidas de la base de cotización 80% del valor del mercado abonado por la empresa a la empresa de renting = un gasto de adquisición y de mantenimiento de útiles de trabajo proporcionados a sus trabajadores para prestación del servicio y no para su uso particular, no son remuneración en especie percibida como consecuencia o por razón del trabajo por cuenta ajena 20% restante del coste del renting uso particular del vehículo, se abona personal y directamente a la empresa arrendadora del vehículo por el trabajador, por lo que tampoco puede considerarse retribución 42

43 SUPUESTOS PRACTICOS CONCEPTOS COTIZABLES Art.23 Reglamento de cotización CRITERIOS TGSS PRIMAS DE POLIZAS DE SEGUROS POR RESPONSABILIDAD CIVIL SUSCRITA POR EMPRESA Mediante una póliza de cobertura de riesgos por responsabilidad civil se aseguran los riesgos de las instalaciones, en este caso comerciales y de almacén (incendio, atropellos, caídas, utilización de instrumental o maquinaría), de forma global para los clientes y para los trabajadores del centro Respuesta: El importe de las primas quedan excluidas de la base de cotización Las primas que abona la empresa por dicho seguro están destinadas a cubrir los riesgos de la empresa derivados de su responsabilidad por daños que pudieran causarse tanto a sus trabajadores como a sus clientes, así como los daños que pueda producir el trabajador dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa lo que no significa una cobertura de seguro de cada trabajador sino de todos ellos en conjunto como parte de la propia que es en definitiva a quien, en este caso, se asegura, por lo que dichas primas no constituyen remuneración al trabajador por el trabajo que realiza 43

44 SUPUESTOS PRACTICOS CONCEPTOS COTIZABLES Art.23 Reglamento de cotización CRITERIOS TGSS PRIMAS DE ANTIGÜEDAD CAMBIO DE CRITERIO DE LA TGSS Empresa - convenio del sector del transporte por mar en su art. 44 la gratificación por permanencia y establece que las empresas concederán a los trabajadores que se jubilen una gratificación consistente en el importe de 4 mensualidades del importe del salario real que perciben cuando se jubilen, incrementándose en 4 mensualidades mas en caso de que la jubilación se produzca entre los 60 años y los 65 años, teniendo la empresa concertado un seguro para cubrir esta obligación por el cual abona anualmente una prima única Respuesta anterior: La cotización debe efectuarse respecto de la prima abonada por la empresa por cada trabajador y no por la gratificación percibida Respuesta tras publicación del RDLey 16/2013 de 20 de diciembre: En la presente Nota la Subdirección General de Ordenación e Impugnación de la TGSS explica que el criterio impartido por la TGSS de que la primas de antigüedad forman parte de la base de cotización era anterior a la modificación. El criterio actual es que en caso de que el empresario asegure dichos importe, la prima que abona a la entidad aseguradora no forma parte de la base de cotización, dado que en este supuesto se asegura un riesgo empresarial y no del trabajador, por lo que la información de la noticia del Diario Expansión del 31 mayo 2014 es errónea 44

45 SUPUESTOS PRACTICOS CONCEPTOS COTIZABLES Art.23 Reglamento de cotización CRITERIOS TGSS SUSPENSIÓN DE RELACIÓN LABORAL - ERE Obligación de la empresa de cotizar durante el período de percepción por el trabajador de la correspondiente prestación Remitiéndose a la Orden ESS/106/2014, 31 enero, la TGSS destaca que las bases de cotización ya incluyen la cotización por las primas de los seguros que puedan tener concertadas las empresas a favor de los trabajadores y computables en la base de cotización, tales como seguros médicos, de accidente o de vida SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE SUBCONTRATADO POR LA EMPRESA La TGSS precisa que deberá cotizarse por la diferencia asumida o subvencionada por la propia empresa respecto del precio normal de venta a aquellas personas que accedan al mismo y no tengan la condición de personal al servicio de la empresa TIQUES-RESTAURANTE Únicamente no son cotizables aquellos tiques-restaurante que se entregan, como manutención, al trabajador que se desplaza a un municipio distinto al de su lugar de trabajo habitual y residencia 45

46 SUPUESTOS PRACTICOS CONCEPTOS COTIZABLES Art.23 Reglamento de cotización CRITERIOS TGSS SERVICIO COMEDOR DE EMPRESA MENU SUBVENCIONADO La cotización debe realizarse por el coste que supone para la entidad el menú subvencionado, debiendo llevar a cabo la oportuna estimación de dicho coste La cotización se refiere únicamente a trabajadores que utilicen el comedor y, en función de los días de utilización del servicio de comedor ACUERDOS DE MANTENIMIENTO DEL SEGURO DE VIDA O MÉDICO EXTINGUIDO CONTRATO La TGSS destaca su carácter de retribución en especie, debiendo prorratearse su cotización durante los doce meses previos a la finalización de la relación laboral INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Exentas en la cuantía establecida en el ET y normativa reguladora, el exceso cotiza de forma prorrateada en los meses del año ya transcurridos hasta la extinción de la relación laboral 46

47 SUPUESTOS PRACTICOS CONCEPTOS COTIZABLES Art.23 Reglamento de cotización CRITERIOS TGSS PREMIOS POR JUBILACIÓN E INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD Los premios de jubilación y las indemnizaciones por incapacidad quedan sujetos a cotización. En concreto, la cotización de ambos conceptos debe llevarse a cabo de forma prorrateada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su abono BONUS ANUALES La cotización de los bonus anuales debe llevarse a cabo en el año de su devengo, por lo que, en el momento de su percepción, la empresa debe realizar las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devenga el bonus referido 47

48 SUPUESTOS PRACTICOS CONCEPTOS COTIZABLES Art.23 Reglamento de cotización 1- Está sujeta a cotización la indemnización por finalización del contrato por obra o servicio determinado a razón de 11 días de salario por año de servicio? y la indemnización de un mes de salario por jubilación del empresario titular del negocio? Respuesta Ninguna de las 2 indemnizaciones están sujetas a cotización. El art B) del Reglamento General de Cotización dispone que únicamente no se computarán en la base de cotización B) las indemnizaciones por despidos y ceses en los términos del art c) de la LGSS El citado artículo dispone que únicamente no se computaran en la base de cotización apartado C) las indemnización por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del ET, en su normativa de desarrollo, o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato Dado que la indemnización por finalización de obra o servicio determinado viene establecida en el ET como uno de los supuestos de extinción de contratos en el art c) por lo que hace referencia a la indemnización que será en cuantía equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio, en dicho importe no será objeto de cotización ni tampoco lo será la cantidad correspondiente a la indemnización de un mes de salario por jubilación del empresario dado que también está prevista dicha indemnización en el ET como uno de los supuestos de extinción contractual en el art g) 48

49 SUPUESTOS PRACTICOS SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL 1- La única opción para beneficiarse de las bonificaciones es el contrato indefinido? U otra opción serían los contratos formativo? (Contrato para la Formación y el Aprendizaje, Contrato en Prácticas, Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa) Y cita el artículo 163 y ss. Medidas de apoyo a la contratación En el artículo 107 encontramos: Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Respuesta La bonificación de 300 establecida en el art. Citado 107 solo esta prevista para la contratación indefinida para acudir a otras bonificaciones de contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas y a tiempo parcial con vinculación formativa hemos de acudir a la regulación de la bonificaciones de los citados contratos en los que se prevé que el contrato sea de un inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil 2- Además de esa bonificación, el trabajador también podrá acogerse a la "la tarifa plana de cotizaciones de 100 euros? o la bonificación de euros al año) del contrato de emprendedores de la reforma laboral?. Respuesta Siempre que cumplan los requisitos de las otras bonificaciones Si, pudiendo compensarse el exceso de bonificación aplicándolo a otras cotizaciones Noticias Red Boletín 8/

50 SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 1- Incremento del nivel de empleo y su mantenimiento (c y d) Un empresa con varias delegaciones por toda España, sobre el cálculo del promedio de los trabajadores, solamente implica el CCC de la delegación o corresponde al CIF de la empresa? y en su defecto a todo el promedio de la empresa o solamente al promedio por CCC? Respuesta Se tendrán en cuenta además del código de cuenta de cotización principal asignado a dicha empresa con motivo de su inscripción en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, aquellos otros que se hayan asignado a la misma a efectos de control o por razones de gestión 2.- Sobre extinciones que no computan a los efectos de los requisitos del apartado c) y d) Respuesta Únicamente no computan las extinciones por causas objetivas o despido disciplinario que no hayan sido declarados improcedentes, por lo que las extinciones de contratos que se produzcan por cualquier otra causa sí se tendrán en cuenta (cese voluntario, fallecimiento, jubilación, ); en estos últimos casos, si se quiere seguir manteniendo el nivel de empleo, habrá que reponer al trabajador antes del momento en que proceda examinar este requisito Si el contrato que se extingue por causa ajena a la voluntad del empresario es el que dio derecho a la reducción, se va a estudiar la posibilidad de que la contratación de un nuevo trabajador permita continuar con la reducción por el tiempo que restaba No hay plazo pero tener en cuenta que los requisitos se deben cumplir a los 12, 24 y 36 meses 50

51 SUPUESTOS PRACTICOS TARIFA PLANA 3- Cuándo se considera que se incrementa el nivel de empleo? Respuesta Cuando el cociente que resulte del cálculo del promedio sea inferior al número de trabajadores que se consigue con la contratación de un nuevo trabajador 4.- En qué momento de los 12, 24 o 36 meses, se examinará el cumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo? Respuesta De fecha a fecha a contar desde la celebración del contrato y teniendo en cuenta el periodo de los 30 días naturales anteriores 5.- Sobre el requisito de exclusión para el acceso a la tarifa del apartado b), Respuesta Los despidos objetivos y disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores si impiden el acceso a la tarifa plana El reconocimiento de la improcedencia ante el SMAC no impide el acceso a los beneficios 51

52 Reconocimientos

53 MUCHAS GRACIAS ESKERRIK ASKO

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