1.-OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICO- FACULTATIVAS.-

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICO-FACULTATIVAS QUE HA DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DE PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS CORRESPONDIENTES A LAS ESPECIALIDADES DE HIGIENE INDUSTRIAL Y MEDICINA DEL TRABAJO. 1.-OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICO- FACULTATIVAS.- Es objeto del presente Pliego, fijar las bases que han de regular el concurso para contratar, con un Servicio de Prevención Ajeno, la prestación de actividades preventivas correspondientes a las especialidades de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo. 2.-AMBITO DE APLICACIÓN.- La ejecución de las especialidades preventivas señaladas en el punto anterior se llevara a cabo respecto de los puestos de trabajo, existentes en el Ayuntamiento de Ciudad Real, y personal asignado a los mismos, cuya relación y numero de trabajadores aproximado, en cada uno de ellos, figura en el Anexo I de este pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario se obliga a admitir, para la aplicación de actividades preventivas, a los trabajadores que incrementen la plantilla del Ayuntamiento, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación y a partir de la incorporación de los mismos. 3.-REQUISITOS MINIMOS PARA LICITAR.- El Servicio de Prevención Ajeno deberá cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 39/1997. Las empresas licitadoras deberán presentar acreditación en vigor, extendida por la Administración Laboral competente, y por la Administración Sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario se refiere, como servicio de prevención ajeno en las especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociologia Aplicada y Medicina del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, O.M. de 27 de junio de 1997 y demás normativa concordante. 1

2 En cuanto a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se estará a lo que determina el artículo 13 del Real Decreto 1993/1995, Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las MATEPSS, de conformidad con la redacción del Real Decreto 688/2005, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno. El Servicio de Prevención deberá presentar acreditación, asimismo, en las especialidades y disciplinas preventivas citadas en el párrafo anterior. En ambos casos, la acreditación referida deberá tener efecto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y deberá justificarse documentalmente mediante las certificaciones emitidas por la autoridad competente. 4.-EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS POR LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.- La actividad del Servicio de Prevención Ajeno será coordinada, dirigida y aprobada, si procede, por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento que constituye el órgano representativo en prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento. El Servicio de Prevención Ajeno designará a una sola persona como responsable de la relación con el Servicio de Prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento. El Servicio de Prevención del Ayuntamiento controlará en todo momento la forma de prestación de las diferentes actividades preventivas en relación con las especificaciones del presente Pliego. A la vista del resultado de estos controles, se determinarán las correcciones y modificaciones que se estimen oportunas en la organización y realización de las actividades preventivas. Las decisiones del Servicio de Prevención del Ayuntamiento serán comunicadas por escrito al Servicio de Prevención Ajeno y serán cumplidas de forma inmediata, o en su caso, en el plazo que oportunamente se fije por el Ayuntamiento y el adjudicatario. El Servicio de Prevención Ajeno elaborara los informes que le sean solicitados por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento, en relación con el objeto del contrato. El Servicio de Prevención Ajeno garantizara la confidencialidad de la información que obtenga y reciba en el desarrollo de su actividad. 2

3 El Servicio de Prevención Ajeno colaborara y prestara su asesoramiento: En las evaluaciones de riesgos, por secciones o lugares de trabajo, que se determinen por el Servicio de Prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento. En la programación e impartición de cursos de formación y en la información de los trabajadores. En todas aquellas sesiones del Comité de Seguridad y Salud en las que se requiera su asistencia. En cuantos asuntos preventivos considere necesario el Servicio de Prevención del Ayuntamiento. El Servicio de Prevención del Ayuntamiento determinara anualmente las actividades preventivas que se realizaran, en función de las necesidades y prioridades que se establezcan. El servicio de prevención ajeno diseñara la propuesta de los planes y programas de acción preventiva, para poder atender la demanda indicada en el párrafo anterior para su aprobación por los órganos competentes del Ayuntamiento Medicina del trabajo. El servicio de prevención ajeno desarrollara las acciones indicadas en el articulo 37.3 del Real Decreto 39/1997. El servicio de prevención ajeno prestara el servicio en las condiciones fijadas en el articulo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El servicio de prevención ajeno deberá contar al menos con un medico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de empresa con dedicación preferente al servicio que se concierta. Las actividades a desarrollar por el Servicio de Prevención Ajeno se consideraran agrupadas en dos conceptos: 3

4 a) Vigilancia de la Salud Colectiva Concepto que incluye todas aquellas actividades relacionadas con la vigilancia de la salud, con excepción de los exámenes de salud, entre otras: Establecimiento de calendario de citaciones para reconocimientos y consultas medicas. Planificación de Vigilancia de la Salud. Estudio epidemiológico. Memoria Anual de Vigilancia de la Salud. Visita a los puestos de trabajo. Participación en los Comités de Seguridad y Salud. Atención telefónica de consultas técnicas y organizativas. Etc. b) Vigilancia de la Salud Individual Exámenes de salud: Practica de exámenes de salud relacionados con los riesgos laborales que darán lugar a la elaboración de un informe medico personalizado que se entregara al trabajador, y a la valoración de la aptitud del trabajador para su puesto de trabajo, indicando, en su caso, la necesidad de adoptar medidas preventivas complementarias. Consulta sanitaria: Valoración y exploración puntual del estado de salud de un trabajador por presentar algún signo o síntoma de alteración de su salud relacionado con las condiciones laborales de su puesto de trabajo. Se incluyen las consultas sanitarias con médicos de otras especialidades. El Servicio de Prevención Ajeno antes de finalizar el primer trimestre a contar desde la adjudicación, realizara las visitas a los puestos de trabajo que determine el Servicio de Prevención del Ayuntamiento para el año Para el siguiente año de contrato y de los periodos de prorroga, si procede, se llevara a cabo en el primer trimestre del año. Por motivo justificado, el Servicio de Prevención del Ayuntamiento podrá determinar la visita a un puesto de trabajo fuera del periodo indicado. 4

5 En el plazo de 15 días a contar desde el de la formalización del concierto, el Servicio de Prevención Ajeno deberá presentar al Servicio de Prevención del Ayuntamiento una propuesta de programación de los exámenes de salud, previstos por este ultimo, para el año Esta propuesta podrá ser modificada por el Ayuntamiento en los términos que se acuerden. Para el siguiente año de contrato y de los periodos de prorroga, si procede, se llevara a cabo en el mes de enero de cada año. Con independencia del procedimiento inicial referido en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario deberá hacerse cargo desde el primer día de vigencia del contrato, de los exámenes de salud y las consultas medicas que se soliciten por parte del Servicio de Prevención del Ayuntamiento. Los exámenes de salud específicos se realizaran según lo establecido en los protocolos elaborados por las Autoridades Sanitarias, realizándose todas las pruebas que se especifiquen en los mismos. Todos los exámenes de salud incluirán una analítica básica, salvo en aquellos casos en los que el protocolo de aplicación establezca una analítica mas completa. En la oferta deberá reflejarse el contenido de dicha analítica básica. Los exámenes de salud y las consultas medicas se realizaran a petición del Servicio de Prevención del Ayuntamiento, debiéndose atender debidamente en tiempo y forma. El Servicio de Prevención Ajeno informara al Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de las conclusiones que se deriven de los exámenes de salud y de las consultas medicas efectuadas, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. En caso de que el trabajador tenga limitaciones, para desarrollar alguna de las tareas que forman parte del puesto de trabajo, el medico reflejara específicamente aquella tarea que deba adecuarse o, en su caso, no puede realizar. No se aplicaran términos que dificulten la interpretación de la limitación o de la medida preventiva que debe aplicarse para la adecuación del puesto. Las conclusiones derivadas de los exámenes de salud y consultas medicas serán remitidos al Servicio de Prevención por correo. Cuando las conclusiones reflejen limitaciones del trabajador para realizar sus funciones, deberán ser comunicadas por fax lo antes posible, aparte de remitirse por correo. 5

6 4.2.-Higiene Industrial En el plazo de 15 días a contar desde el de la formalización del contrato, Servicio de Prevención Ajeno y el Servicio de Prevención del Ayuntamiento acordaran la planificación y programación de las actividades que se realizaran en el año La planificación y programación de actividades correspondientes al siguiente año de contrato, y en su caso a los de prorroga, se efectuaran anualmente en la primera quincena del mes de enero. La planificación y programación de actividades podrán ser modificadas por el Ayuntamiento en los términos que se acuerden. Las evaluaciones higiénicas se llevara a cabo mediante la siguiente metodología: Actividad de campo: Consistente en la realización de la encuesta higiénica correspondiente, toma de muestras mediante las técnicas y equipos de muestreo necesario, contrastados y homologados. Actividad de laboratorio: Consistente en la determinación analítica de concentraciones existentes, cuando proceda. Valoración: Determinación de la existencia de riesgo higiénico aplicando los criterios de Evaluación del riesgo, legales y técnicos, que proceda. Elaboración de Informe: Incluirá, como mínimo, la identificación de riesgos, su evaluación y las medidas correctoras para su eliminación o control. 5.-PRESUPUESTO.- Medicina del Trabajo Vigilancia de la Salud Colectiva... 9 Euros/trabajador/año. Examen de salud Euros/examen. Consulta sanitaria Euros/consulta. Higiene Industrial Evaluación de contaminantes físicos Ruido Euros/puesto trabajo. Estrés térmico Euros/ puesto trabajo. 6

7 Termohigrometrico + iluminación + ambiente sonoro. 43 Euros/puesto trabajo. Vibraciones mano-brazo Euros/ puesto trabajo. Vibraciones cuerpo completo Euros/ puesto trabajo. Radiaciones electromagnéticas Euros/ puesto trabajo. Evaluación contaminantes químicos. Evaluación cualitativa Euros/Producto químico. (Encuesta Higiénica + Valoración + informe) Evaluación cuantitativa Euros/Contaminante químico. (Medición Higiénica + Valoración + Informe) Ciudad Real a 10 de Febrero de 2009 VºBº EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS EL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7

8 ANEXO Nº 1 PUESTOS DE TRABAJO DENOMINACIÓN Nº TRABAJADORES SECRETARIO... 1 INTERVENTOR... 1 TESORERO... 1 TITULAR ÓRGANO DE APOYO... 1 TITULAR ASESORÍA JURÍDICA... 1 DIRECTOR RÉGIMEN JURÍDICO... 1 DIRECTOR PLANIFICACIÓN Y OPERA. ESTRATÉGI DIRECTOR ARQUITECTURA Y OBRAS... 1 DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS... 1 DIRECTOR INFRAESTRUCTURAS Y SERV. URBANOS... 1 COORD. GRAL. ÁREA SOSTENIBILIDAD... 1 TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL TÉCNICO GESTIÓN DE APOYO... 4 ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRACIÓN GENERAL ENCARGADO DE VESTUARIOS... 1 ORDENANZA ARQUITECTO... 7 INGENIERO INDUSTRUAL... 1 INGENIERO... 1 INGENIERO DE CAMINOS... 1 APAREJADOR... 7 INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA... 1 INGENIERO TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS... 1 INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL... 1 TÉCNICO CONSR. BIENES CULTURALES... 1 TRABAJADOR SOCIAL

9 EDUCADOR SOCIAL GRADUADO SOCIAL / DIPLOMADO REL. LAB DELINEANTE... 5 INTENDENTE... 1 SUPERINTENDENTE... 1 SUBINSPECTOR POLICÍA LOCAL OFICIAL POLICÍA LOCAL POLICÍA LOCAL COORD. TÉCNICO ÁREA MOVILIDAD... 1 AGENTES DE TRÁFICO Y MOVILIDAD... 3 JEFE SECCIÓN EXTINCIÓN INCENDIOS... 1 SARGENTO EXTINCIÓN INCENDIOS... 2 CABO EXTINCIÓN INCENDIOS... 4 BOMBERO... 7 TEC. SUP. MUSEO, ARCHIVO Y PATRIMONIO... 1 DIRECTOR RADIO MUNICIPAL... 1 TÉCNICO DE COMUNICACIÓN... 1 TEC. DE EDUCACIÓN EN ARTES PLÁSTICAS... 1 INSPECTOR CONSUMO... 1 AYUDANTE DE ARCHIVO... 1 COORDINADOR SERVICIOS... 1 COORDINADOR BIBLIOTECAS... 1 OFICIAL PROTOCOLO... 1 COORDINADOR CULTURAL... 1 TÉCNICO GESTIÓN FINANCIERA... 1 MONITOR OCIO ALTERNATIVO... 1 AYUDANTE BIBLIOTECAS-MUSEOS... 1 MONITOR EDUCACIÓN E INFANCIA... 1 MONITOR EDUC., JUVENTUD E INFANCIA... 1 MONITOR EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD... 1 INSPECTOR DE LIMPIEZA... 1 INSPECTOR MEDIO AMBIENTE

10 INSPECTOR TRIBUTOS... 1 PROGRAMADOR INFORMÁTICA... 3 MONITOR INFORMÁTICA... 2 MONITOR BIBLIOTECAS MONITOR IMAGEN Y SONIDO... 3 MONITOR DE TURISMO... 2 SUBINSPECTOR CONSUMO... 2 TÉCNICO ESPECIALISTA JARDÍN E INFANCIA... 5 COORDINADOR PROTECCIÓN CIVIL... 1 MONITOR ACTIVIDADES CULTURALES... 1 TÉCNICO INTEGRACIÓN SOCIAL... 3 TÉCNICO TELECOMUNICACIONES... 1 LOCUTOR RADIO MUNICIPAL... 1 MONITOR AUX. JUVENTUD... 1 MONITOR MANT. CENTROS PÚBLICOS... 2 TAQUILLERO-MONITOR... 1 MONITOR DE FESTEJOS... 2 MONITOR APOYO ACT. EDUC. UNIVERSIDAD... 2 AUX. TÉCNICO PREVENCIÓN... 3 MONITOR ACTIVIDADES CULTURALES... 1 AGENTES DE TRAFICO Y MOVILIDAD... 3 AUXILIAR USOS MÚLTIPLES... 1 MONITOR SOCIO-CULTURAL... 1 TÉCNICO SUP. PREVENCIÓN RIESGOS LABOR TÉCNICO PROGR. PREVENCIÓN DROGODEPENDIENTES... 1 INFORMADOR JUVENIL... 2 TÉCNICO INSPECTOR MANTENIMIENTO... 1 COCINERO... 1 AUXILIAR COCINA... 1 ENCARGADO ERMITA ALARCOS... 2 MONITOR ACTIV. INFAN. Y JUVENIL... 1 ORDENANZA MAYOR

11 ENCARGADO TALLER Y PARQUE MÓVIL... 1 ENCARGADO SERVICIO DE LIMPIEZA... 1 ENCARGADO ALBAÑILERÍA... 1 ENCARGADO CARPINTERÍA... 1 ENCARGADO INSTALACIONES DEPORTIVAS... 1 ENCARGADO DE JARDINERÍA... 1 MAESTRO ELECTRICISTA... 1 REGENTE CEMENTERIO... 1 CONDUCTOR-MECÁNICO OFICIAL MECÁNICO... 2 SOCORRISTA... 1 OFICIAL ALBAÑIL OFICIAL INSTALACIONES DEPORTIVAS... 1 OFICIAL JARDINERO OFICIAL FONTANERO... 2 OFICIAL LIMPIEZA... 5 OFICIAL ELECTRICISTA... 4 OFICIAL INSTALC. MERCADO... 2 OFICIAL CARPINTERO... 3 OFICIAL PINTOR... 3 OFICIAL HERRERO... 1 OFICIAL ALMACÉN... 1 CONDUCTOR ALCALDÍA... 1 AYUDANTE MANTENIMIENTO DE INSTALAC AYUDANTE INSTALACIONES DEPORTIVAS... 2 AYUDANTE JARDINERO AYUDANTE JARDINERO CONDUCTOR... 2 AYUDANTE FONTANERO... 1 AYUDANTE HERRERO... 1 AYUDANTE CARPINTERO... 3 AYUDANTE ALBAÑIL... 2 AYUDANTE ALBAÑIL CONDUCTOR

12 AYUDANTE MECÁNICO ELECTRICISTA... 1 AYUDANTE LIMPIEZA... 8 AYUDANTE ELECTRICISTA... 6 TRAMOYISTA... 1 MAQUINISTA... 1 AYUDANTE CONDUCTOR-REBACHEO... 1 AYUDANTE SEÑALIZACIÓN, TRÁFICO Y POLICÍA... 1 OPERARIO MANT. Y CONTROL MERCADO... 2 BARRENDERO-CONDUCTOR... 4 OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES

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