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1 del Servido Civil RESOLUCIÓN N2 00 {)t.( b SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA SERVIR/TSC EUSEBIO MODESTO BARRIONUEVO RED DE SALUD HUAMALÍES DECRETO LEGISLATIVO N2 276 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR CIENTO VEINTE (120) DfAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EUSEBIO MODESTO BARRIONUEVO en contra de la Resolución Directora/ N!! G.R.-DRS-HCO/RSH-RRHH-DA-DE., del 16 de mano de 2017, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Huamalíes; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada. Lima, 18 de mayo de 2017 ANTECEDENTES l. A través del Informe Preliminar Nº GR-HCO-RSH-HCO/HLIES-STRDPSLSV, del 31 de enero de 2017, la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Red de Salud Huamalíes, en adelante la Entidad, recomendó a la Dirección Ejecutiva de la Entidad instaurar procedimiento administrativo al señor EUSEBIO MODESTO BARRIONUEVO, en adelante el impugnante, al existir indicios de haber utilizado indebidamente un vehículo de propiedad del Centro de Salud de Chavín de Pariarca, el día 31 de diciembre de Con Resolución Directora! N G.R.-DRS-HCO/RSH-RRHH-DA-DE, del 31 de enero de 2017, se comunicó al impugnante el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, al haberse configurado la falta grave establecida en el inciso f) del artículo 852 de la Ley Nº , ello por el hecho de haber utilizado indebidamente un vehículo de propiedad del Centro de Salud de Chavín de Pariarca para transportar cajas de cerveza y otros enseres. 1 Ley N Ley del Servicio Civil "Artículo Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (... ) f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros". 1 Jr. Mariscal Miler , Je:süs Marl LlrN 11, Pení

2 1 Presidenda... del SeJVído Civil 3. El 2 de febrero de 2017, el impugnante presentó sus descargos, señalando q~e solicitó el apoyo del jefe de la Micro Red de Salud de Chavín de Pariarca para poder trasladar algunos de sus productos desde Chavín hasta San Juan de Pampas consistente en una caja de panetón, una bolsa de cemento y, unas cuantas cajas de cerveza, utilizando para ello la camioneta de propiedad de la institución, lo cual realizó debido a su desconocimiento de las prohibiciones de uso de bienes del Estado. 4. Mediante Resolución Directora! Nº G.R.-DRS-HCO/RSH-RRHH-DA-DE, del 15 de febrero de 2017, se resolvió imponer al impugnante la sanción administrativa disciplinaria de suspensión por ciento ochenta (180) días sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado la comisión de la falta establecida en el inciso f) del artículo 85º de la Ley Nº S. Al no encontrarse conforme con lo resuelto, el 6 de marzo de 2017 el impugnante interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución Directora! Nº G.R.-DRS-HCO/RSH-RRHH-DA-DE, señalando que se ha vulnerado el principio de razonabilidad y proporcionalidad. 6. Mediante Resolución Directora! Nº G.R.-DRS-HCO/RSH-RRHH-DA-DE, del 16 de marzo de 2017, se resolvió declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por el impugnante, rebajando la sanción administrativa impuesta a ciento veinte (120) días de suspensión sin goce de remuneraciones. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 7. Con fecha 3 de abril de 2017, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº G.R.-DRS-HCO/RSH-RRHH-DA-DE 2, solicitando se revoque la sanción impuesta, en atención a que se habrían vulnerado los principios de razonabilidad y proporcionalidad. 8. Con Oficio Nº GR-HCO-DRS-RS-HUAMALIES-DE la Dirección Ejecutiva de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. 9. Ahora bien, cabe señalar que a través de los Oficios N y SERVIR/TSC, dirigidos a la Entidad y al impugnante, respectivamente, se admitió a trámite el referido recurso de apelación. 2 Notificada al impugnante el 21 de marzo de Jr. Mariscal Míller , Jesús Maña Lima 11, PeN

3 del Servido Civil ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 10. De conformidad con el artículo 17Q del Decreto Legislativo NQ , modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley NQ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal , el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena NQ SERVIR/TSC 5, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial. 3 Decreto legislativo N Decreto Legislativo que crea la del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 4 Ley N!! ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". 5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de Jr. Mariscal Mller , Jeslls~i Urna u. Perú

4 Presidenóa Autoridad Nadonal del Servido Civil 13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado por la Ley N Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N PCM 14. Mediante la Ley N Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran. 15. Al respecto, en el Título V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil 6, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia Es así que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria 8 se 6 Ley N ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES " NOVENA.- Vigencia de la ley a) (... ) Las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17º y 182 de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. (... )". 7 ley N ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la ley a) (... ) las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 172 y 182 de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. (... )". 8 Reglamento General de la ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo N PCM 4 Jr. Mariscal Miller ll57, Jesús Maria Uma 11, Perú

5 del Servicio Civil estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de septiembre de En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N 5 276, 728 y 1057, estando excluidos sólo los funcionarios públicos que hayan sido elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civi En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, a través de la Directiva Nº SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Reso lución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE 10, se efectuó diversas precisiones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres {3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa". 9 Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por el Decreto Supremo N!! PCM "Artfculo Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles: a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b) Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado. e) Los directivos públicos; d) Los servidores civiles de carrera; e) Los servidores de actividades complementarias y f) Los servidores de confianza. Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso". 10 Directiva Nº SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N!! 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIR-PE "4.ÁMBITO 4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimentales y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento.(...)". S Jr. Mariscal Miler US7, Jeslls Maria Lima 11, Perú

6 del Servicio Civil "Año del Bu en Servicio al Ciudadano" respecto al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, señalando en su numeral 4.1 que dichas disposiciones resultaban aplicables a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057 y Ley N Por tanto, a partir del 14 de septiembre de 2014 resultan aplicables las normas previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos 276, 728 y Por su parte, respecto a la vigencia del régimen disciplinario y el procedimiento administrativo disciplinario, en el numeral 6 de la Directiva N SERVIR/GPGSC, se estableció cuales debían ser las normas que resultaban aplicables atendiendo al momento de la instauración del procedimiento administrativo, para lo cual se especificó los siguientes supuestos: (i) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14 de septiembre de 2014, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento. (ii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. (iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. (iv) Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. Respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria, corresponde señalar que en el numeral 7 de la Directiva N SERVIR/GPGSC11, se especificó qué normas serían consideradas procedimentales y 11 Directiva N!! SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley N!! 30057, ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! SERVIR-PE " 7. REGLAS PROCEDIMENTAlES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 6 Jr. Mariscal Mifter , Jeslls Maria llma 11, Penl

7 del Servicio Civil sustantivas, conforme a continuación se detalla: (i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa, medidas cautelares y plazos de prescripción. (ii) Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades, y derechos de los servidores, así como faltas y sanciones. 21. En ese sentido, se debe concluir que a partir del 14 de septiembre de 2014 las entidades públicas con trabajadores sujetos a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057 deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, siguiendo las reglas procedimentales mencionadas en los numerales precedentes. Respecto a la afectación al debido procedimiento 22. El impugnante señala que en la tramitación procedimiento administrativo disciplinario se habría vulnerado el debido procedimiento administrativo; en ese sentido, de la revisión de los hechos expuestos y que sustentan este argumento, se advierte que los mismos están orientados a denunciar una violación de su derecho de defensa, el cual se habría materializado cuando no se programó fecha y hora para la realización del informe oral. 23. Al respecto, en la Resolución de Sala Plena Nº SERVIR/TSC, publicada en el Boletín del Diario Oficial "El Peruano" de fecha 18 de mayo de 2012, se indicó que el derecho a un debido procedimiento constituye un "derecho continente" que comprende a otros derechos más específicos, entre los cuales se encuentra el..--- derecho de defensa; asimismo, también se indicó que el debido procedimiento, en ~ J- Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de los dispuesto en el numeral 6 de la presente directiva, las siguientes: 7.1 Reglas procedimentales: - Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. - Etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos procedimental es. - Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. - Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. - Medidas cautelares. - Plazos de prescripción. 7.2 Reglas sustantivas: -Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores. - Las faltas. - Las sanciones: tipos, determinación graduación y eximentes". 7 Jr. Mariscal Miller , Je:sllsM~Ñ Llrnl u. PerO T:

8 del Servicio Civil su condición de principio ordenador, también otorgar a los administrativos el derecho a que puedan ser oídos por la administración para exponer sus argumentos Por su parte, el Tribunal Constitucional ha indicado que el derecho de defensa en sede administrativa garantiza que el administrado tenga la posibilidad de cuestionar los argumentos expuestos por la administración a través de la interposición de medios impugnatorios, así como la facultad de presentar los medios probatorios que sustenten sus afirmaciones; por otra parte, el derecho de defensa impone a la administración la obligación de dar respuesta a los argumentos expuestos por el administrado y valorar los medios probatorios que se presenten En el marco de un procedimiento administrativo disciplinario, el ejercicio del derecho de defensa se encuentra garantizado en el artículo 111º del Reglamento de la ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM 14, donde se reconoce al servidor público la facultad de revisar los antecedentes en los que se sustenta el procedimiento, y de poder presentar sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día siguiente en que es notificado con la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 26. Sin embargo, la presentación de los descargos no es la única materialización del derecho de defensa que tienen los servidores públicos, toda vez que en el artículo 112º del Reglamento de la ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM 15, se ha establecido que el servidor público, durante la 12 Cf. Resolución del15 de mayo de 2012, fundamentos jurídicos 8 al Fundamentos jurídicos del 24 al 26 de la Sentencia del 14 de noviembre de 2005, recaída en el Expediente W AA/TC. 14 Decreto Supremo N" PCM - Reglamento de la ley N" "Artículo 111".- Presentación de descargo El servidor civil tendrá derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputación en su contra, con la finalidad que pueda ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas que crea conveniente. Puede formular su descargo por escrito y presentarlo al órgano instructor dentro del plazo de cinco (OS) días hábiles, el que se compu_ta desde el día siguiente de la comunicación que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Corresponde, a solicitud del servidor, la prórroga del plazo. El instructor evaluará la solicitud presentada para ello y establecerá el plazo de prórroga. Si el servidor civil no presentara su descargo en el mencionado plazo, no podrá argumentar que no pudo realizar su defensa. Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el expediente queda listo para ser resuelto." 15 Decreto Supremo N" PCM - Reglamento de la Ley del Servicio Civil "Artículo 112".-lnforme Oral Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado. 8 Jr. Mariscal MiRer , Jesús Milrfa Lima 11, Pení

9 del SeNicio Civil tramitación del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia y luego de haber presentado sus descargos, puede solicitar la realización de un informe oral, efectuado personalmente o a través de un abogado, para lo cual la entidad deberá fijar fecha y hora para la realización del informe oral. 27. Sin embargo, la falta de programación de una fecha para la realización del informe oral y su repercusión en el ejercicio del derecho de defensa es una situación que ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, el cual señaló que "ello no constituye una vulneración de este derecho constitucional toda vez que no significó un impedimento para el ejercicio del derecho de defensa del recurrente, ya que este Colegiado en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado a este respecto manifestando que en los supuestos en que el trámite de los recursos sea eminentemente escrito, no resulta vulneratorios del derecho de defensa la imposibilidad del informe oral; dado que el accionante ha podido presentar su alegatos por escrito a fin de sustentar su impugnación. En consecuencia, no se ha producido vulneración alguna del derecho constitucional de defensa del recurrente" De la revisión del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que el demandante tuvo la oportunidad de presentar su escrito de descargos al acto administrativo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, materializando así el ejercicio de su derecho de defensa, y si bien no se le concedió el informe oral, esta omisión no lo colocó en un estado de indefensión, sobre todo cuando sus argumentos de defensa y pruebas documentales fueron analizadas al momento de emitirse la Resolución Directora! Nº G.R.-DRS HCO/RSH-R RH H-DA-DE. 29. En este orden de ideas, se tiene que en el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario contra el impugnante no se ha acreditado la vulneración del debido procedimiento, por lo que los argumentos expuestos por el impugnante, referidos a este extremo de la apelación, deben de ser desestimados. Sobre la falta imputada y los argumentos del recurso de apelación 30. Como se ha expuesto en los antecedentes de la presente resolución, el impugnante fue sancionado por disponer de los bienes de la Entidad en beneficio propio, ya que utilizó indebidamente un vehículo de la institución para transportar cajas de cerveza y otros enseres. Esto incluso ha sido reconocido por el impugnante durante el procedimiento disciplinario. El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral". 16 Fundamento jurídico 18 de la Sentencia del 16 de enero de 2013, recaída en el Expediente N" PA/TC Jr. Mariscal M.iler , Jesús Maria Urm 11, Perú

10 Presidenda Autoridad Nadonal del Servido Civil 31. Por lo tanto, a consideración de esta Sala, no existe mayor controversia respecto a la responsabilidad del impugnante en el hecho imputado; por lo que corresponde determinar únicamente si la sanción impugnada es razonable y proporcional a la falta cometida. 32. Así, con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, es pertinente precisar que dichos principios se encuentran establecidos en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú 17, señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos que "(... ) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgada expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (... )". 33. De este modo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad constituyen un límite a la potestad sancionadora del empleador que garantiza que la medida disciplinaria impuesta guarde correspondencia con los hechos, lo que implica que la entidad luego de que haya comprobado objetivamente la comisión de la falta imputada deba elegir la sanción a imponer valorando elementos como la gravedad de la falta imputada, los antecedentes del trabajador, el cargo desempeñado, entre otros, de modo que la sanción resulte menos gravosa para el impugnante. 34. En esa línea, para efectos de la graduación de las sanciones, el Reglamento General de la Ley NQ prevé los siguientes criterios: "a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento. e) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. d) Las circunstancias en que se comete la infracción. e) La concurrencia de varías faltas. f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas. g) La reincidencia en la comisión de la falta. h) La continuidad en la comisión de la falta. i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso". 17 Constitución Política del Perú de 1993 "Artículo 200!!.- Son garantías constitucionales:(... ) Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio" Jr. Mariscal Miller 11S3-1157, Jeslls Maria Uma 11, Penl

11 Pn:!sidenda Autoridad Naeonal del Servido Civil 35. Siendo así, en el presente caso observamos que la disposición de los bienes de propiedad de la institución constituye una grave afectación a los intereses generales de la Entidad, concretamente, a su patrimonio y al normal desarrollo de sus actividades, pues el bien utilizado constituía una herramienta de trabajo del personal. Asimismo, está debidamente probado que el impugnante obtuvo un beneficio al poder trasladar los bienes ha sta su domicilio. 36. Ambas situaciones, a criterio de esta Sala, justifican la sanc1on impuesta al impugnante, ya que el hecho reviste gravedad por no tratarse de un simple incumplimiento de deberes funcionales, sino de un acto que atenta contra los valores que exige el servicio público, como es la probidad y sobre todo, por disponer de bienes que pertenecen al Estado. 37. Consecuentemente, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse infundado el recurso de apelación materia de análisis. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 172 del Decreto Legislativo N2 1023, la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EUSEBIO MODESTO BARRIONUEVO en contra de la Resolución Directora! N G.R.-DRS-HCO/RSH-RRHH-DA-DE., del 16 de marzo de 2017, emitida por la Dirección Ejecutiva de la RED DE SALUD HUAMALfES; por lo que se CONFIRMA la citada resolución. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor EUSEBIO MODESTO BARRIONUEVO y a la RED DE SALUD HUAMALÍES, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la RED DE SALUD HUAMALÍES. CUARTO. - Declarar agotada la vía administ rativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. QUINTO. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional ( 11 Jr. M.ual Miler , Jeslls MaÑ Lima 11.. Perú T: Sl.Ll063370

12 Presidenda Autoridad Nadonal del Servido Civil Regístrese, comuníquese y publíquese. L8/P6 CARREÑO PRESIDENTE,.- / ( /,,. _-'/:, ~, /<' :J... ANA ROSA CRISTINA MARTINELLI MONTOYA VOCAL 12 Jr. Mariscal Miller , Jes\ls Maria Urna 11, Perú

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