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1 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. V I S T O S para resolver el Toca 27/2014, formado con motivo de la Revisión de Oficio de la sentencia definitiva de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * pronunciada por el C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; dentro de los autos del Juicio Civil Ordinario número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y. R E S U L T A N D O : 1.- El Juez de los autos dictó sentencia definitiva de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que concluyó con las siguientes proposiciones: PRIMERA.-La competencia de este Juzgado, la personalidad de las partes y la vía elegida, son presupuestos procesales que quedaron debidamente acreditados en autos. SEGUNDA.- La parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, acreditó una de las causales que invocó para lograr la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la hoy demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * mientras que esta fue juzgada en contumacia, en consecuencia; TERCERA.- Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; entre los contendientes del presente juicio, ante el oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, bajo acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del libro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quedando las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias auque la segunda de las mencionadas no podrá hacerlo sino transcurridos 2 dos años a partir de la disolución. CUARTA.- Se declara extinta la sociedad legal, quedando supeditada su liquidación en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo. QUINTA.- Sin condena en costas por lo que ve a esta primera instancia, a la luz del artículo 143 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEXTA.- En virtud del divorcio decretado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se ordena remitir los autos originales y documentos fundatorios exhibidos a la H. Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para que se sirva turnar los

2 mismos a la Sala que corresponda llevar a cabo la revisión oficiosa del procedimientos, esto con independencia de que las partes se inconformen o no con el fallo. SÉPTIMA.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio con los insertos necesarios al C. Director del Archivo General del Registro Civil del Estado, para que proceda en términos del artículo 98 de la Ley del Registro Civil, a levantar el acta de divorcio respectiva, librándose atento oficio a su vez al C. Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * a efecto de que lleve a cabo la anotación marginal del divorcio que aquí se decreta en el acta de matrimonio antes mencionada, así como los oficiales del Registro Civil de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * donde fueron registrados los nacimientos de los contendientes, para que se sirvan hacer las anotaciones marginales respectivas en las actas de nacimiento de los hoy divorciados, lo que deberá realizarse mediante el exhorto respectivo, lo anterior en términos de los artículos 98, 99 y 100 de la ley del Registro Civil. OCTAVA.- En virtud de que la presente sentencia se dicta dentro del término previsto en el artículo 419 del Enjuiciamiento Civil del Estado, en atención a lo que norma la fracción VI del numeral 109 de la misma ley, la publicación que de la presente se haga en el boletín judicial órgano informativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, surte sus efectos de notificación a las partes. 2.- Al no haber sido impugnada la sentencia pronunciada por el Juez resolutor y en cumplimiento a la proposición Sexta se remitieron las actuaciones originales al superior para que se practicara la revisión oficiosa correspondiente, misma que fue turnada a ésta Quinta Sala quien se avocó al conocimiento del asunto y se citó para sentencia, la cual se pronunció hoy bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Quinta Sala resulta competente para conocer de ésta revisión al tenor del artículo 49 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en plenitud de jurisdicción procede a revisar la sentencia así como el procedimiento del juicio natural, advirtiéndose que los presupuestos procesales consistentes en la personalidad de las partes quedaron debidamente acreditados porque * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, demandó a su Esposa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por su propio derecho conforme lo establece el artículo 40 del Código de

3 Procedimientos Civiles para el Estado, por lo que respecta a la competencia ésta se surte en favor del juez de origen en los términos de los artículos 161 fracción VIII, por virtud de que el domicilio conyugal se encuentra en ese Partido Judicial en esa Ciudad, y por lo que se refiere a la Vía Civil Ordinaria en que se tramitó es la correcta porque ésta clase de juicios no se prevé tramitación especial al tenor del artículo 266 del Código Procesal antes invocado. II.- De las ACTUACIONES JUDICIALES que nos fueron remitidas para la revisión oficiosa del procedimiento, cuyo valor probatorio es pleno de conformidad a lo dispuesto por el numeral 402 del Enjuiciamiento Civil Local, se pone de manifiesto que en el presente caso la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, compareció por su propio derecho y en la vía Civil Ordinaria a demandar a su esposa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por los siguientes conceptos: A).- Por la disolución del VÍNCULO MATRIMONIAL, que nos une fundada en las causales de Divorcio previstas por el Art. 404 fracciones VIII, XIII, del Código Civil para el Estado de Jalisco, y respecto de la liquidación de Sociedad Legal le manifiesto que NO adquirimos bines Muebles ni inmuebles. B).- Por el pago de gastos y costas que s originen por el motivo del presente juiciol. Cabe hacer mención que el Juez de los autos en la resolución que hoy se revisa estimó procedente únicamente la causal prevista en la fracción VIII invocada por la promovente; en tal virtud, quienes integramos este Cuerpo Colegiado consideramos que deberá analizarse la causal que estimó probada el Juzgador, y por ende se analizarán los elementos de convicción ofertados por la actora tendientes a demostrar la causal en estudio. Ahora bien la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, comparece por su propio derecho en la vía Civil Ordinaria, a demandar a su * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * esposa * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, relatando que en en el municipio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal; procrearon un hijo de nombre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien a la fecha es mayor de edad; establecieron su domicilio conyugal en la finca marcada con el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.

4 Manifiesta además, que antes de contraer matrimonio con la demandada vivieron en unión libre por un espacio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * aproximadamente y en ese lapso fue cuando procrearon a su hijo, y en * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; contrajeron matrimonio y como a los * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de eso empezaron a tener bastantes problemas y a discutir por diferentes punto de vista, y en forma frecuente su esposa se ausentaba del domicilio conyugal y se iba a vivir con sus familiares por temporadas, pero el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; como a las * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * discutieron por cosas sin importancia y su esposa bastante molesta se fue del domicilio diciéndole que ahora si ya no regresaría a vivir a su lado, creyendo el actor que iba a ser como en las ocasiones anteriores que se iba en forma temporal y regresaba, pero desde la fecha antes citada ya no ha regresado, dándose cuenta el actor que vive con una de sus familiares en la * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, dándose cuenta ya que en varias ocasiones ha acudido el actor para tratar de hablar con la demandada y llegar a un arreglo para que se regresara a vivir a su casa, pero todas las gestiones han sido inútiles ya que la demandada no ha querido regresarse, diciéndole que nunca más regresaría a vivir ahí, que se busque una compañera, que ya no la moleste, que no quiere ni siquiera hablar con el actor, pidiéndole el mismo que se divorciaran por mutuo consentimiento a lo que la se ha negado, dándose cuenta que su matrimonio ya no tiene salvación, razón por la cual demanda el divorcio necesario. Cabe hacer mención como ya se dijo, que el Juez de los autos en la resolución que hoy se revisa solo estimó procedente la causal prevista en la fracción VIII, del artículo 404 del Código Civil del Estado; en tal virtud, quienes integramos este Cuerpo Colegiado consideramos que solamente deberá analizarse la causal que estimó probada el Juzgador, y por ende se analizarán los elementos de convicción ofertados por la actora tendientes a demostrar la causal en estudio y para acreditar la obligación que le impone el articulo 286 del Código Procesal Civil, es decir, para justificar los hechos constitutivos de su acción aportó como elementos de convicción los siguientes:y para tal efecto la promovente, con la finalidad de probar dichas causales de divorcio necesario ofreció como medios de convicción de su parte los siguientes: DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia fiel de la partida de matrimonio celebrado el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; entre los contendientes del presente juicio, ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, bajo acta número

5 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del Libro 0* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- Probanza que cuenta con valor probatorio pleno, en términos del artículo 399 de la Ley Adjetiva Local, resultando ser la idónea para acreditar el estado civil de las personas, a la luz del numeral 81 del Código Sustantivo Estatal, así como para justificar que los contrayentes optaron por el régimen de sociedad legal. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que hizo consistir en el acta de nacimiento relativa a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; expedida por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, acto que se encuentra registrado en el acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; que merece pleno valor probatorio pleno conforme lo disponen los artículos 329, 399 y 400 del Enjuiciamiento Civil del Estado, y por ende, eficaz para acreditar el nacimiento y registro del antes mencionado. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que hizo consistir en el acta de nacimiento relativa a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; expedida por el Oficial del Registro Civil 0* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de Zapotlán el Grande, acto que se encuentra registrado en el acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * libro duplicado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; que merece pleno valor probatorio pleno conforme lo disponen los artículos 320, 399 y 400 del Enjuiciamiento Civil del Estado, y por ende, eficaz para acreditar el nacimiento y registro del antes mencionado. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia fiel del acta de nacimiento, que ya forma parte de autos, anexadas a la demanda inicial, relativas a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Acta No. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, expedida por el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; la cual merecen valor probatorio pleno al tenor del artículo 329, 399 y 400 del Enjuiciamiento Civil del Estado, por ende resultan eficaces para acreditar el nacimiento y registro del hijo habido durante el matrimonio de los contendientes de las que se establece que es mayor de edad, así como para justificar la relación filial. CONFESIONAL.- A cargo de la demandada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a quien se le declaro por confesa de las posiciones que fueron aprobadas como legales por este Tribunal, dado que no asistió el día y hora fijados para su desahogo, no obstante haber sido debida y legalmente citada como obra en actuaciones, emergiendo con ella a favor de la oferente una presunción legal de ser cierto los hechos contenidos en dichas posiciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 393 del Enjuiciamiento Civil del Estado. TESTIMONIAL.- Misma que tuvo verificativo a las * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * horas del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ;

6 agregada a foja 28 veintiocho y 29 veintinueve de autos, a cargo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes fueron coincidentes en manifestar que conocen a los contendientes en el presente juicio ya que ambos testigos eran vecinos de los mismos; la primera desde ya hace como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ya que vivía en la calle * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el actor en el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que ahí vivían los contendientes como matrimonio; mientras que el segundo de los testigos manifiesta que los conoce desde hace muchos años, unos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * más o menos; que los contendientes tuvieron un hijo que como de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que vivieron juntos desde el año de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que saben y les consta el primero de ellos que después de mucho tiempo de vivir juntos, los invitaron a la boda, el segundo que eran amigos y que estaban ahí enfrente, que se casaron en el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *... Siendo dichas aseveraciones valoradas en términos de lo dispuesto por el artículo 411 del Enjuiciamiento Civil del Estado, adquiriendo eficacia demostrativa en la medida de que sus declaraciones son claras y precisas en la sustancia de los hechos que narra, mismos que fueron susceptibles de ser conocidos por medio de sus sentidos, sin que exista evidencia de que hubiesen sido obligados a declarar por medio de la fuerza, error o engaño o soborno; además de que dichos testigos por su edad instrucción tiene capacidad de raciocinio suficiente para discernir el hecho. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el informe rendido por el Departamento de Trabajo Social de la Procuraduría Social del Estado, con número de control interno * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * suscrito por la Licenciada en Trabajo Social * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y por la Directora de Trabajo Social Licenciada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; a (fojas 39 a 43) en el que se concluye lo siguiente: De la presente investigación se desprende en base a las condiciones socioeconómicas del promovente, pertenece a un estrato social medio, de nivel económico D+ media baja, de nivel educativo medio, si cuenta con un bien inmueble propio, la casa que habita y una camioneta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Vecinos colaterales, manifestaron si conocer al promovente, a quien califican como una persona trabajador amable y lleva una vida honesta. Ahora bien, en el caso concreto la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, expresó que fundaba su demanda en las causales VIII y XIII del artículo 404 del Código Civil del Estado anterior, y que corresponden a:

7 VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada; XIII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio; Conforme a lo expuesto, al ser la institución del matrimonio de orden público, es obligación constatar que las causales para intentar la disolución del mismo, se encuentren debidamente demostradas, ya que le interesa al estado su preservación, en apoyo la siguiente jurisprudencia; Octava Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte TCC Tesis: 529 Página: 376 DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE. La institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial; por lo tanto, tratándose de divorcios necesarios es indispensable que la causal o causales invocadas queden plenamente probadas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 186/88. Miguel Angel Flores Molina. 5 de julio de Unanimidad de votos. Amparo directo 238/88. Imelda Trinidad Aldaraca Escalante. 30 de agosto de Unanimidad de votos. Amparo directo 335/90. Raúl Sánchez Ramírez. 28 de agosto de Unanimidad de votos. Amparo directo 296/91. Carmen Vázquez de García. 4 de octubre de Unanimidad de votos. Amparo directo 537/91. Roberto Antonio Estrada Esquivel. 4 de febrero de Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/183, Gaceta número 51, pág. 64; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 95.

8 En igual sentido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido dicho criterio en la tesis 686, publicada en la página 1147 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Así pues en relación a la causal prevista por la fracción VIII del artículo 404 del Código Civil del Estado, que se refiere al abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, y que como ya se dijo solo se estudiará la que el Juez consideró resulta procedente, por lo tanto los que ahora revisamos consideramos que el Juez estuvo en lo correcto al declararla procedente, toda vez que para la procedencia de la misma se deben precisar los siguientes elementos: 1.- La existencia del matrimonio, mismo que se acreditó con la copia certificada del acta de estado civil respectiva, la cual ya fue valorada en líneas que anteceden; 2.- La existencia del hogar conyugal lo que se acredita porque la parte actora en el tercer punto de hechos de su demanda, señala que su domicilio conyugal lo establecieron inicialmente en la finca marcada con el número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, lo que justificado con el resultado de la prueba testimonial ofertada por el actor a cargo de los testigos * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * quienes fueron concordantes en señalar que efectivamente saben y les consta que los contendientes establecieron su domicilio en la finca descrita con anterioridad, probanza que ya fue valorada en párrafos precedentes y; 3.- El abandono por parte de la demandada en forma injustificada y por más de seis meses, elemento que igualmente se considera probado, ya que al efecto la parte actora manifestó que el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, cuya versión fue justificada con el desahogo de la prueba testimonial ofertada por el actor y a cargo de los atestes ya señalados, quienes sostienen que en efectos en esa fecha abandonó el hogar conyugal la demandada, testimonio este que se concedió valor probatorio pleno en párrafos precedentes, así como con la confesional ficta al ser declarada confesa de las posiciones que fueron calificadas de legales a la parte demandada en audiencia de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Ahora bien no obstante que no existió ni se acreditó causa justificada por parte de la demandada para que tomara la decisión de separarse del hogar, y que para que prospere la causal invocada por el accionante es necesario que esta se de por más de seis meses, lo que evidentemente emerge como un hecho negativo, no susceptible de prueba a la parte actora, corresponde entonces a la demandada la carga de la prueba para que acredite que existió un motivo justificada para ello, según lo previene el artículo 287 del Enjuiciamiento Civil para el Estado de Jalisco, quedando con ello acreditado el abandono del hogar conyugal por parte de la demandada, así como la procedencia de

9 dicha causal con el caudal probatorio que ya fue valorado con antelación, demostrándose con ello los elementos para la procedencia de la causal en comento, encontrando su fundamento el anterior razonamiento en la jurisprudencia que se localiza bajo el rubro de: Séptima Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Apéndice de 1995 Tomo: Tomo IV, Parte HO Tesis: 685 Página: 503 DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE. Este alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal, compete al actor demostrar estos extremos: 1o. La existencia del matrimonio; 2o. La existencia del domicilio conyugal y 3o. La separación injustificada del cónyuge demandado, por más de seis meses consecutivos, de dicho hogar. Séptima Epoca: Amparo directo 1935/67. Bartolo Héctor Barra García. 5 de agosto de Cinco votos. Amparo directo 9337/67. María Ofelia Jiménez de Aguilar. 8 de agosto de Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3062/68. David Noyola Martínez. 4 de diciembre de Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6002/72. Ezequiel Rodríguez Delgado. 5 de abril de Cinco votos. Amparo directo 197/75. María Esther Uribe Montiel de la Cruz. 15 de octubre de Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Informe 1975, Segunda Parte, pág. 46. La tesis ya no es obligatoria, por haber sido modificado el criterio sostenido en ella, por el diverso que aparece contenido en la jurisprudencia 664, consultable en las páginas 1103 y 1104 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

10 Federación , bajo el rubro: "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE". En ese orden de ideas, quienes integramos este Cuerpo Colegiado arribamos a la conclusión de que la parte actora como ya se dijo probó su acción de divorcio, en virtud de haber justificado plenamente una de las causales invocadas, esto es la prevista en la fracción VIII del numeral 404 del Código Civil del Estado, por lo tanto lo conducente es declarar y se declara judicialmente DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; ante el oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, bajo acta número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del libro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quedando las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias auque la segunda de las mencionadas no podrá hacerlo sino transcurridos 2 dos años a partir de la disolución, consecuentemente lo procedente es confirmar y por ende se confirma en todos sus términos la sentencia que se revisa. En virtud de que la presente resolución ha sido pronunciada dentro del término legal dispuesto por la ley, por consecuencia no es menester notificar personalmente a los interesados en base a lo que previenen los numerales 109 fracción VI, 419 y 439 del Enjuiciamiento Civil del Estado. Por lo antes expuesto y con apoyo en los artículos 86, 87 y 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se resuelve con las siguientes: P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, pronunciada por el C. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; dentro de los autos del Juicio Civil Ordinario número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. SEGUNDA.- Dado lo resuelto se dan aquí por reproducidas todas y cada una de las proposiciones de la sentencia que se revisa, en obvio de repeticiones innecesarias. TERCERA.- Con testimonio de lo anterior devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido.

11 N O T I F Í Q U E S E. Así lo resolvió la H. Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cual se encuentra integrada por los Licenciados Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * integrantes de la H. Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, actuando como Secretario de Acuerdos Licenciado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien autoriza y da fe. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

* * * * * * * * * * * *, pronunciada en los autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial promovido por * * * * * * * * * *

* * * * * * * * * * * *, pronunciada en los autos del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial promovido por * * * * * * * * * * 1 Guadalajara, Jalisco, a 12 doce de Abril del año 2016 dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver los autos del toca número 199/2016, formado con motivo de la Revisión de Oficio de la Sentencia Definitiva

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