PROCEDIMIENTO ESPECIFICO-PE

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1 Página : 1 de 15 Elaborado por: Revisado por: Jaime Víctor Bravo Sánchez Especialista en Hidrocarburos Gustavo Castillo Ojeda Jefe de Supervisión de Comercialización de Hidrocarburos Aprobado por: Victor Murillo Huaman Gerente de Supervisión Regional Fecha: 31/05/2017

2 Página : 2 de OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de la normativa de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte inscritas en el Registro de Hidrocarburos y en la Lista de Unidades Empadronadas, con el objeto de monitorear que las unidades que transportan los combustibles lleguen al destino que solicitó la Orden de Pedido en el SCOP. 2. ALCANCE: Aplicable en las regiones del país en las que se establezca la obligatoriedad del Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte inscritas en el Registro de Hidrocarburos y en la Lista de Unidades Empadronadas, según se describe en el Anexo.4, y de cumplimiento de todas las Oficinas Regionales. Inicia con la Formulación del Plan y Programa de Supervisión y termina con el Informe de Instrucción el cual determina el archivo o el Inicio de PAS. 3. DEFINICIONES Y TERMINOS: 1. MP Mapa de procesos 2. MGPP Manual de gestión de procesos y procedimientos 3. Carta Línea Numero generado por el SFH que identifica la asignación de una labor a una Empresa Supervisora 4. ELMD / ELH Especialista Legal Madre de Dios / Especialista Legal en Hidrocarburos 5. EH Especialista en Hidrocarburos 6. Empresa de Monitoreo Vehicular (EMV) Empresa que brinda el servicio de control satelital de unidades de transporte a través de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). 7. ERH Especialista Regional en Hidrocarburos 8. ES Empresa Supervisora 9. Equipo GPS Es el aparato con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) 10. FAS Formato de Asignación de Servicio 11. IPAS Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador 12. JOR Jefe de Oficina Regional. 13. JSCH Jefe de Supervisión de Comercialización de Hidrocarburos 14. Normal funcionamiento del Equipo GPS y/o del Equipo de Supervisión 15. Reporte de Alertas 16. Reporte de Monitoreo de Ubicación 17. Responsable de la Unidad de Transporte 18. Registro Es la operación continua del Equipo en el registro de su posición, no pudiendo tener interrupciones mayores a 10 minutos Reporte de las incidencias generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte, de conformidad con los parámetros solicitados por el Osinergmin. Reporte de coordenadas de posición generado por el Sistema de Ubicación Automática Vehicular (UAV) de la Empresa de Monitoreo Vehicular contratada por el Responsable de la Unidad de Transporte. Persona natural o jurídica que figura en el Registro de Hidrocarburos respectivo como Titular de una Unidad de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que circula en cualquiera de las zonas geográficas descritas dentro de dicho ámbito. Registro de Hidrocarburos, constitutivo y unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas, así como consorcios, asociaciones en participación u otra modalidad contractual, cuando corresponda, para desarrollar actividades de hidrocarburos. 19. SCOP Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de Osinergmin 20. SFH Sistema de Fiscalización de Hidrocarburos 21. SIGED Sistema de Gestión de Documentos Digitales 22. Unidad de Transporte (UT) Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuático de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y para circular en cualquiera de las zonas geográficas descritas dentro de dicho ámbito.

3 Página : 3 de DOCUMENTOS DE REFERENCIA: a. Determinación de los Distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado Plan VRAE, aprobado por Decreto Supremo N DE-SG. b. Establecimiento de Sistemas de Control y Seguridad, aprobado por Decreto Supremo N EM. c. Tipo y características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Resolución Ministerial N MEM/DM. d. Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD y modificatorias. e. Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulan en el Departamento de Madre de Dios, aprobado por Decreto Supremo N EM. f. Decreto Legislativo N 1103, Establece medidas de control y Fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. g. Decreto Legislativo N 1126, Establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de droga ilícita. h. Fijan Zonas Geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo N IN. i. Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD y modificatorias. j. Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en los departamentos de Cusco y Puno, aprobado por Decreto Supremo N EM. k. Reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM, aprobado por Decreto Supremo N PCM. 5. DESARROLLO: (se adjunta diagrama de flujo en el Anexo.1) Entradas Actividad Descripción Resultados Destinatarios Relación de unidades operativas. Data Histórica de las supervisiones. 1. Formulación del Plan y Programa de Supervisión El EH recaba información de las áreas y formula la propuesta de Plan y Programa de Supervisión, considerando los lineamientos de GPPM en coordinación con las oficinas regionales. El documento es revisado por los Jefes, Coordinador de Gestión y firmado por el Gerente de la DSR. Plan y Programa de Supervisión JOR Plan y Programa de Supervisión Reporte del SCOP 2. Determinación de las unidades operativas a supervisar El ERH seleccionara las unidades de transporte a supervisar, considerando el reporte del SCOP y los criterios establecidos en el Anexo. 5. Unidades a supervisar EH Unidades a supervisar 3. Asignación El ERH asigna la carta línea en el SFH, genera el expediente SIGED, adjuntando el FAS, y deriva a la ES. Asimismo, el ERH comunica a la ES vía el número de carta línea asignada y el expediente SIGED derivado. Carta línea (SFH) FAS (SIGED) ES Carta línea (SFH) FAS 4. Supervisión La ES realiza las actividades del Anexo.6 según corresponda y elabora el Informe de Supervisión de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el mismo Anexo. Plazo: 8 dh con visita y 3 dh en gabinete Informe de Supervisión ERH

4 Página : 4 de 15 Entradas Actividad Descripción Resultados Destinatarios Informe de Supervisión 5. Revisión de Informe de Supervisión y Emisión de Informe de Instrucción El ERH revisa el Informe de Supervisión presentado y verifica su correcta conformación. Si no es conforme, devuelve a la ES para subsanarlo. Plazo: 3 dh Si el Informe de Supervisión es conforme, el ERH emite el Informe de Instrucción en el que se determina el: a. Archivo: debido a la inexistencia de incumplimientos. El ERH archiva el expediente en el SIGED y deriva el expediente físico al archivo. Informe de Instrucción para Archivo (Expediente SIGED archivado) Archivo b. Inicio de PAS: debido a la existencia de incumplimientos. El ERH deriva el expediente vía SIGED y entrega de manera física al ELE para continuar con el Procedimiento de Fiscalización de comercialización, instalaciones, medios de transporte, calidad y cantidad de hidrocarburos. Informe de Instrucción para IPAS (Expediente en Folder amarillo) ELMD ELH Informe de Instrucción para Archivo (Expediente SIGED archivado) Informe de Instrucción para IPAS (Expediente en Folder amarillo) 6. Seguimiento y medición El ECG comunica el nivel de cumplimiento del Plan Operativo, el primer día hábil del mes siguiente, vía correo electrónico a, JSCH, JOR, EH y ERH. El EH y EHR en conjunto realizan propuestas de mejora en base a los resultados de la supervisión en la Región. El EH procede según lo definido en: - PE1-1: Generación de valor a grupos de interés en energía y minería. - PO7-2: Gestión normativa sectorial de energía. 02.-Fichas PO 2017 Formato 02 Hidrocarburos (nivel de cumplimiento del Plan Operativo) Informe (propuesta de mejora) Procedimiento en una nueva revisión. Propuestas normativas JSCH EH JOR ERH JSCH Indicadores - Cumplimiento programa anual de supervisión 6. ANEXOS: a. Anexo.1: Diagrama de flujo del procedimiento específico b. Anexo.2: Ficha Técnica de indicadores c. Anexo.3: Ficha Resumen del Procedimiento Específico d. Anexo.4: Alcance del Procedimiento Específico e. Anexo.5: Criterios para seleccionar las unidades de transporte u otros agentes de la cadena de comercialización f. Anexo.6: Acciones a realizar en la Supervisión 7. CONTROL DE CAMBIOS: Versión inicial del procedimiento, adecuado al MP y MGPP

5 Página : 5 de 15 ANEXO.1: Diagrama de Flujo del Procedimiento Específico

6 Página : 6 de 15 ANEXO.2: Ficha Técnica de Indicadores 1. Nombre del Procedimiento Supervisión de Unidades Operativas mediante el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) Código PO34-1-PE Nombre del Indicador 3. Descripción del indicador 4. Objetivo del Indicador Cumplimiento programa anual de supervisión Porcentaje de las actividades ejecutadas del programa anual de Supervisión GPS versus las actividades programadas. Medir el grado de cumplimiento del programa anual de supervisión GPS 5. Forma de Cálculo (Cantidad de Actividades ejecutadas/ cantidad de actividades programadas) * Fuentes de Información 7. Periodicidad de la Información 8. Responsable de la medición Sistema de Control de Órdenes de Pedido Sistema de Monitoreo del GPS Trimestral Jefe de Supervisión de Comercialización de Hidrocarburos 9. Meta 100%

7 Página : 7 de 15 ANEXO.3: Ficha Resumen del Procedimiento Específico Responsable del PE Especialista en Hidrocarburos Actividad Responsable (puesto) Registros Plazos (días hábiles) 1. Formulación del Plan y Programa de Supervisión Especialista en Hidrocarburos Especialista en Control de Gestión Jefe de Supervisión de Comercialización de Hidrocarburos Jefe de Oficina Regional Especialista Regional en Hidrocarburos Gerente de Supervisión Regional Plan y Programa de Supervisión Determinación de las unidades operativas a supervisar Especialista Regional en Hidrocarburos Unidades a supervisar Asignación Especialista Regional en Hidrocarburos Carta línea (SFH) FAS (SIGED) Supervisión Especialista Regional en Hidrocarburos (Empresa Supervisora) Informe de Supervisión Revisión de Informe de Supervisión y Emisión de Informe de Instrucción Especialista Regional en Hidrocarburos Informe de Instrucción para Archivo (Expediente SIGED archivado) Informe de Instrucción para IPAS (Expediente en Folder amarillo) Seguimiento y medición Especialista de Control de Gestión Especialista en Hidrocarburos Especialista Regional en Hidrocarburos 02.-Fichas PO 2017 Formato 02 Hidrocarburos (nivel de cumplimiento del Plan Operativo) Informe (propuesta de mejora) Procedimiento en una nueva revisión. Propuestas normativas Plazo Total del PE 11

8 Página : 8 de 15 ANEXO.4: Alcance del Procedimiento Específico La aplicación de este procedimiento es a nivel nacional de acuerdo a las zonas donde se establezca la obligatoriedad del uso de sistemas de posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles líquidos, Otros Productos Derivados de Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustibles Líquidos en cilindros (a partir de dos cilindros), según se detalla a continuación: 1. De petróleo Crudo, Gas licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N DE-SG y modificatoria; así como, en los Departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios, según se detalla a continuación Tabla N 1: Lista de zonas geográficas donde se ha establecido la obligatoriedad del uso del GPS en las Unidades de Transporte, aplicable al punto 1. Departamento Provincia Distritos Ayacucho Huanta La Mar Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho. Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Cusco La Convención Los distritos Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Huancavelica Tayacaja Los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Junín Huancayo Satipo Los distritos Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Los distritos Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín. Fuente: Decreto Supremo N PCM, mediante el art. 2 del Decreto Supremo PCM, se deroga Decreto Supremo Nº DE-SG.

9 Página : 9 de De Solvente N 1, Solvente N 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diésel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográficas señaladas por Decreto Supremo N IN y Resolución Ministerial N MTC-02, según el Apéndice D. Tabla N 02: Lista de zonas geográficas donde se ha establecido la obligatoriedad del uso del GPS en las Unidades de Transporte, aplicable al punto 2. Fuente: RCD N OS/CD

10 Página : 10 de 15 ANEXO.5: Criterios para seleccionar las Unidades de Transporte y otros Agentes involucrados La selección de las unidades operativas para analizar se hará en base al resultado del análisis de la información proporcionada por la EMV de los equipos GPS instalados en las unidades de transporte de hidrocarburos en contraste con los reportes del sistema de control de órdenes de pedido (SCOP), considerando los siguientes criterios: Unidades de transporte con mayor número de traslados de combustibles a las zonas materia del alcance del presente procedimiento. Establecimientos de venta de combustibles y/o consumidores directos que adquieran el mayor volumen de combustible en un periodo especifico en su respectiva zona. Establecimiento de venta de combustibles y/o consumidores directos que generen el mayor número de órdenes de pedido. Unidades Operativas asociadas a presunción de comportamientos ilícitos detectados y comunicados oficialmente por autoridades competentes como la Policía Nacional del Perú, SUNAT, Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Unidades Operativas asociadas a órdenes de pedido con observaciones realizadas por las Plantas de Abastecimiento y/o Distribuidores Mayoristas. Unidades de transporte que realizan movimientos incongruentes respecto a lo registrado en el SCOP. Otros criterios que establezca la Jefatura.

11 Página : 11 de 15 ANEXO.6: Acciones a realizar en la Supervisión Las acciones de supervisión contemplan la verificación de lo siguiente: Cumplimiento de las obligaciones sobre el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las Unidades de Transporte descritas en el Anexo.4. La verificación de la trazabilidad de la ruta de las unidades de transporte desde los puntos de despacho (Plantas de abastecimiento, Plantas Envasadoras de GLP, etc.) hasta los puntos de destino de los agentes (Grifos, Estaciones de Servicio, Consumidores directos, Plantas de Abastecimiento, entre otros), según los datos obtenidos de las órdenes de pedido, los estados del SCOP y la información registrada en la plataforma del Centro de Control de Monitoreo Vehicular. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del SCOP por parte de los agentes involucrados en las órdenes de pedido que generó el uso de la unidad de transporte. A. De la supervisión en gabinete: Luego de comunicadas las asignaciones de Cartas Líneas de las unidades operativas a supervisar, se realizará lo siguiente: Inicio de Supervisión: 1. Reporte de Consulta SUNAT: Ingresará a la Página Web de la SUNAT para consultar a través de la Consulta RUC el número de RUC, Razón Social o nombre de la persona natural y la información del Representante Legal de ser el caso de la unidad operativa. Deberá imprimir las dos consultas antes mencionadas que incluya la fecha de consulta, y deberá de anexarlo al Informe de Supervisión. La ES debe de asegurarse que dicha información se mantenga sin cambios antes, durante la visita de supervisión y hasta la presentación del Informe de Supervisión. 2. Reporte de Consulta Registro de Hidrocarburos hábiles: Ingresará a la Página Web del Osinergmin para consultar en el Listado de Registros Hábiles (REGISTRO DE HIDROCARBUROS) para verificar que la unidad operativa a supervisar se encuentra habilitada en el REGISTRO DE HIDROCARBUROS. Deberá imprimir la información antes mencionada, la cual será anexada al Informe de Supervisión. La ES debe de asegurarse que dicha información se mantenga sin cambios antes, durante la visita de supervisión y hasta la presentación del Informe de Supervisión. De existir cambios, la ES comunicará vía correo electrónico al ERH para que tome las acciones correspondientes. 3. Verificación de datos en el SFH: La ES ingresará al SFH y seguirá la siguiente ruta: NUEVOS SISTEMAS / NUEVO SFH / MAESTRO DE UNIDADES / UNIVERSO DE UNIDADES, y digitará el Código Osinergmin, visualizándose la pantalla: Unidades Operativas - Información General donde verificará los datos registrados en el SFH; si los datos registrados en el SFH están incorrectos respecto a lo señalado en el Listado de Registros Hábiles (Registro de Hidrocarburos) publicado en la Página Web del Osinergmin y/o SUNAT, la ES comunicará vía correo electrónico al ERH para que tome las acciones correspondientes. 4. Reporte del SCOP: Establecidos e identificados los números de órdenes de pedidos relacionadas a las unidades operativas seleccionadas, se procederá a la obtención de información del módulo de registro de unidades con sistema GPS del SCOP, a decir, fecha y hora de los estados Despachado y Cerrado, estableciendo un rango de tiempo entre dichos estados. 5. Uso de la Plataforma: Se accede al reporte de monitoreo de ubicación, considerando el rango establecido en el ítem anterior. 6. Análisis de Información: Se procede a efectuar el análisis correspondiente, para determinar la evidencia de incumplimientos considerados como infracciones administrativas sancionable según lo descrito en los numerales 4.7 y 4.9 de la tipificación de infracciones contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD y modificatorias, según se detalla a continuación:

12 Página : 12 de 15 Tabla N 3: Incumplimientos detectados en la Supervisión GPS en Gabinete N Tipificación de la infracción Referencia Legal Sanción 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Otras Sanciones Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP Expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar hidrocarburos u Otros Derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la dirección del establecimiento autorizada en la orden de pedido SCOP. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº EM. R.C.D. Nº OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº OS/CD. R.C.D. Nº OS/CD. R.C.D. Nº OS/CD. R.C.D. Nº OS/CD. R.C.D. Nº OS/CD. R.C.D. Nº OS/CD. 3era. Disposición transitoria del Reglamento aprobado por D.S. Nº EM. Art. 9º del D.S. Nº EM. Art. 86º inciso I) del Reglamento aprobado por D.S. Nº EM. Art. 42º incisos a) y b y 3era. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº EM. Art. 10º del D.S. Nº EM. Art. 1º y 13º del Anexo 1 de la R.C.D OS/CD. Art. 1º y 14º del Anexo 1 de la R.C.D. Nº OS/CD. Hasta 150 UIT CI, CB,CE,ITV Suspensión del Registro por 90 días calendario, cancelación del Registro. 4.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos No brindar a OSINERGMIN la información en la forma establecida No comunicar a OSINERGMIN cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS y/o el Equipo de Supervisión de OSINERGMIN cuando corresponda, en el plazo establecido. Arts. 3º de la R.C.D. Nº OS/CD. Lit. c) del art. 8º de la R.C.D. Nº OS/CD. Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA, Suspensión o Cancelación del Registro de Hidrocarburos Fuente: Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD 7. De encontrarse incumplimientos relacionados a interrupciones de la señal, incongruencia de la información y/o alguna incidencia que haya impedido el normal funcionamiento del equipo GPS, se deberá revisar el consolidado de reportes de incidencias a fin de ser utilizado en el análisis. Elaboración de Informe de Supervisión: Una vez realizada la supervisión en gabinete la ES determinará si existen algunos de los incumplimientos indicados en la Tabla N 1. Elaborará el Informe de Supervisión detallando el análisis realizado e ingresará al SFH la información consignada en el mismo, posteriormente, derivará por SIGED el Informe de Supervisión al ERH. Nota.- Previa coordinación con el ERH, y posterior a verificar con el reporte de monitoreo de ubicación, la ES podrá solicitar al responsable de la UT, mediante oficio, información complementaria necesaria para concluir con la evaluación.

13 Página : 13 de 15 Elaboración del Informe de Instrucción: Si como producto de la evaluación se presentan los siguientes casos: Se evidencia incumplimientos al Sistema de Posicionamiento Global según los numerales 1 y 2 de la Tabla N 1: Cuando se haya constatado la comisión de ilícitos administrativos sancionables por parte de la unidad operativa, remitir al EHR el expediente SIGED con informe de supervisión adjunto, y derivar físicamente lo actuado en folder amarillo para continuar con el Informe de Instrucción de Inicio de PAS (Procedimiento Administrativo Sancionador). Se evidencia incumplimientos al Sistema de Posicionamiento Global según los numerales 3 y 4 de la Tabla N 1: La ES elaborará el Informe de Supervisión recomendando la Suspensión del Registro de Hidrocarburos de la Unidad de Transporte, si se verifica el desvío y del Agente que generó la orden de pedido, si se evidencia adicionalmente el cierre anticipado de la Orden de Compra. Se ejecuta el procedimiento de suspensión del registro y la respectiva notificación al administrado. Una vez que el administrado presente los descargos correspondientes, la ES procederá a elaborar el Informe de análisis de descargo. De determinarse la comisión de ilícitos administrativos sancionables por parte de la unidad operativa, se remite al EHR el expediente SIGED con informe de supervisión adjunto, y se deriva físicamente lo actuado en folder amarillo para continuar con el Informe de Instrucción de Inicio de PAS. No se evidencian incumplimientos: Cuando no se haya constatado la comisión de ningún ilícito administrativo sancionable por parte de la unidad operativa, se remite al EHR el expediente SIGED con informe de supervisión adjunto, y se deriva físicamente lo actuado en folder simple para continuar con el Informe de Instrucción para Archivo. B. De la supervisión en campo: Este tipo de supervisión se realizará a las Unidades de Transporte en las Plantas de Abastecimiento, Puntos de Control en ruta, Establecimientos de Venta al Público o lugares en donde se pueda intervenir a las Unidades de Transporte. Las visitas se planifican en función al análisis realizado al movimiento de las Unidades de Transporte registrados en la plataforma de monitoreo, denuncias de desvío y operativos en conjunto o planificados por la Jefatura. Se procede a hacer el análisis correspondiente, para determinar la evidencia de incumplimientos considerados como infracciones administrativas sancionable según lo descrito en los numerales 4.7 y 4.9 de la tipificación de infracciones contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD y modificatorias, según se detalla a continuación: Tabla N 4: Incumplimientos detectados en la Supervisión GPS en Campo Tipificación de la infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos No contar con Equipo con Sistema de Posicionamiento Global - GPS de acuerdo a los requisitos técnicos especificados en el Anexo 2 de la RCD Nº OS/CD Manipular, desarmar, o destruir parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS y/o del Equipo de Supervisión de OSINERGMIN instalado en la unidad, y/o impedir el normal funcionamiento de los mismos No brindar las facilidades para la instalación, mantenimiento, reparación y monitoreo de los Equipos de Supervisión de OSINERGMIN. Art. 3º del Decreto Supremo Nº EM. Anexo 2 de la R.C.D. Nº OS/CD. Art. 1º del Decreto Supremo Nº EM. Arts. 8º y 14º de la R.C.D. Nº OS/CD. Lit. d) del art. 8º de la R.C.D. Nº OS/CD. Hasta 65 UIT ITV, STA, SDA, Suspensión o Cancelación del Registro de Hidrocarburos

14 Página : 14 de 15 Fuente: Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD Antes de iniciar la supervisión: Una vez en el establecimiento de la unidad operativa y antes de iniciar la supervisión, realizar lo siguiente: 1. Identificarse con la credencial otorgada por Osinergmin y explicar el propósito de la visita de supervisión. 2. Solicitar información de la unidad al personal asignado para brindar la información 3. Validar con la persona responsable de la unidad operativa antes de la supervisión los datos consignados tanto en la Carta de Visita, como en las actas probatorias según corresponda y llenar los datos como nombre y DNI, así como la relación que tiene dicho responsable con la persona natural o jurídica autorizada por el Registro de Hidrocarburos para operar el establecimiento. 4. Si durante la validación de los datos de la unidad operativa, en el caso de establecimientos de venta de combustibles, se constata que quien opera el establecimiento es una persona distinta al que figura inscrito en el Registro de Hidrocarburos, emitir la Carta de Visita al operador informal verificado en la supervisión, el cual dará inicio al procedimiento administrativo sancionador para el titular no autorizado. Durante la visita de supervisión: Durante la supervisión, tener en cuenta lo siguiente: 1. Iniciar la supervisión constatando si la unidad operativa cuenta con el equipo con sistema de posicionamiento global GPS, además verificar que se encuentre instalado en el lugar conforme a norma. 2. Verificar el funcionamiento del equipo, realizando la consulta respectiva de posición y transmisión, al centro de control de monitoreo y/o al personal asignado para dicha labor. 3. De encontrarse cargada la unidad, solicitar la orden de compra de dicho combustible, realizar la verificación de los datos de dicha orden (placa, tipo de combustible, destino, etc.), así como realizar verificación del estado de dicha orden. 4. De encontrarse la unidad descargando combustible en un establecimiento de venta al público, verificar que la dirección de destino de la orden coincida con la dirección del establecimiento en donde se encontró a la UT 5. De constatar incumplimientos, solicitar al ERH la asignación de la carta línea y la generación de un número de expediente SIGED a ser consignados en la carta de visita, tomar las fotografías que sean necesarias y que sirvan para evidenciar los incumplimientos detectados, proceder al llenado de la carta de visita, consignando los incumplimientos encontrados en la supervisión. De no constatarse incumplimientos, entregar al supervisado la carta de visita en la que se indique que se ha realizado la visita de supervisión y no se ha evidenciado incumplimientos a la normativa del uso de sistemas de posicionamiento global GPS. 6. De encontrar una UT descargando combustible en un lugar diferente a la dirección que consigna la orden de compra se deberá emitir la carta de visita, aparte de la que corresponde a la UT, al operador del establecimiento en donde se está dejando el combustible, consignando en ella los datos del operador del establecimiento, así como el incumplimiento encontrado. Nota: En caso, no se brinde las facilidades para supervisar, y como consecuencia de ello, no se pueda concretar la visita de supervisión, reportar dicha situación en la Carta de Visita de Supervisión y reunir los medios probatorios correspondientes.

15 Página : 15 de 15 Al finalizar la visita de supervisión: Concluida la visita de supervisión, realizar lo siguiente: 1. Conjuntamente con el responsable de la unidad operativa supervisada firmar la Carta de Visita de Supervisión, indicando en el mismo la relación que tiene el encargado del establecimiento con la persona natural o jurídica autorizada por el Registro de Hidrocarburos. 2. Verificar que se registren los números de DNI, los cuales deben de constar de 8 dígitos cada uno. 3. Entregar copia del Carta de Visita y el original presentarlo adjunto al Informe de Supervisión, dando por concluida la visita de supervisión. C. Estructura del expediente: El Informe de Supervisión tendrá una estructura general, la misma que deberá de adecuarse a los casos que se vayan presentando en las supervisiones realizadas, siendo el objetivo final expresar en el mismo el sustento de la constatación de los incumplimientos encontrados. Así tenemos la siguiente estructura 1. Carátula. 2. Resumen Ejecutivo: En general, consta de los siguientes puntos: a. Objetivo b. Antecedentes c. De la visita de supervisión d. Conclusiones e. Recomendaciones 3. Reporte del SFH, en general, el informe que se ingresa al SFH debe ser parte del contenido del Resumen Ejecutivo. En el SFH, cuando corresponda se deberá ingresar los medios probatorios como son las fotos. 4. Carta de visita de supervisión, de ser el caso. 5. Cuerpo principal del informe de supervisión, donde se efectúa el análisis de la supervisión y se determina el archivo o se recomienda el Inicio del PAS. 6. Medios probatorios: Fotografías y documentación que evidencia lo hallado. 7. El informe debe estar firmado en todas sus hojas. D. Consideraciones para la conformación del expediente: La documentación que obra en el expediente debe estar foliada en la parte superior derecha, de atrás hacia delante, y ordenados cronológicamente. Todos los folios del expediente deberán de estar visados por la ES a excepción de la Carta de Visita y de las Actas Probatorias según corresponda, ya que las mismas ya cuentan con la firma de la ES. En general, conformar el expediente físico de acuerdo a la siguiente estructura: 1. Informe de Supervisión impreso 2. Impresión de la Consulta Registro de Hidrocarburos 3. Impresión de Registro de Empadronamiento ante Osinergmin de la UT 4. Impresión de la Consulta SUNAT sobre el RUC de la unidad operativa Nota: La conformación del expediente es general; pero se deberá de considerar que primará sobre esta estructura, el ingreso de cualquier documento no contemplado pero que cronológicamente corresponda incluirlo dentro del expediente.

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