LA FORMACIÓN del PROFESORADO de RELIGIÓN en ESPAÑA
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- María del Pilar Araya Moreno
- hace 8 años
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1 Comunicaciones Papers Erfahrungsaustausch Comunicazioni Teódulo García Regidor LA FORMACIÓN del PROFESORADO de RELIGIÓN en ESPAÑA 0. La enseñanza religiosa escolar en España, a pesar de los avances que ha experimentado en las últimas décadas, se encuentra todavía en una situación inestable; la identidad y el status del profesorado de Religión participa de esa inestabilidad que de algún modo afecta también a su formación, la cual depende, prácticamente en su totalidad, de las diversas confesiones religiosas. En España la confesión católica mantiene una abrumadora mayoría. De todos modos, se ha experimentado un cambio y una progresión notables en relación con situaciones anteriores.
2 I. LA FORMACIÓN INICIAL *. Para acceder a la docencia de la Religión se requiere una titulación equiparable a la del nivel en el que se imparte la enseñanza: Graduados en Magisterio (en Educación Primaria y en Educación Infantil) y Graduados para Educación Secundaria. El profesor de Religión es designado por la Administración educacional a propuesta del Ordinario del lugar. Para poder ser propuesto por la autoridad eclesiástica es necesario, según la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (27 de abril de 2007), cumplir los siguientes requisitos: a) Obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA); b) Obtención de la Declaración Eclesiástica de Idoneidad en cada diócesis; c) Obtener la Propuesta del Ordinario diocesano (missio canonica) en cada diócesis. Por lo que se refiere a la formación inicial como profesor de religión en cada una de las etapas educativas, los requisitos son los siguientes (que entrarán en vigor en el curso académico ): 1. Educación Infantil y Educación Primaria: para ser profesor de Religión en E. Primaria se requiere alguno de estos requisitos: 1.1. Estudios teológicos: a) Graduados en Estudios Eclesiásticos y b) Graduados en Ciencias Religiosas. Nota: en estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá hacer un curso de las materias de Fe y Cultura y de Didáctica de la Religión Católica Magisterio: Los graduados en Educación Infantil y Educación Primaria, así como los títulos equivalentes en Grado (LOE, art. 93). En los estudios de dichas titulaciones se deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española. EuFRES. Madrid
3 2. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio: Según la titulación básica de los candidatos, se puede ser profesor de Religión: a) Si se es Graduado en Teología y Graduado en Ciencias Religiosas b) Si se posee el Graduado en una carrera civil más el Bacalaureatus en Ciencias Religiosas Y también aquí habrá que hacer un curso de Capacitación didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos ECTS). *** Realizados los estudios reseñados la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis otorga la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (D.E.C.A.), primer requisito para poder ejercer la docencia en Religión Católica. A éste han de añadirse, como afirmábamos al comienzo, la Declaración Eclesiástica de Idoneidad. La formación teológica inicial se realiza normalmente en centros de estudios teológicos, pero también puede hacerse en centros no teológicos Grado en Magisterio, por ejemplo- según el programa aprobado por la conferencia Episcopal. Hay que diferenciar la formación teológica de la formación pedagógico-didáctica. II. LA FORMACIÓN PERMANENTE 1. La Formación permanente del Profesorado de Religión es también competencia de la Iglesia Católica (o de otras confesiones religiosas que hayan firmado acuerdos con el Estado) 2. Esta formación suele llevarse a cabo a través de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza, según programas propios que pueden variar sensiblemente de unas diócesis a otras. EuFRES. Madrid
4 3. De todos modos hay un Plan trienal ( ), creado por la Comisión Episcopal de Enseñanza que pretende actualizar los conocimientos y competencias de los profesores de Religión y que ha reemplazado al antiguo Plan trienal que, iniciado en el año 2000, ha estado vigente durante tres trienios. (Dicho plan incluía el siguiente programa: primer año: Evangelización; segundo año: Teología; tercer año: Didáctica). 4. En la formación permanente el Estado colabora mediante la facilitación de los locales y organismos propios de la enseñanza pública y mediante el reconocimiento oficial de los créditos otorgados por la Iglesia. III. PROBLEMAS MÁS URGENTES DE CARA AL FUTURO 1. Uno de los problemas más urgentes es el reconocimiento académico de la materia Enseñanza Religiosa y su plena integración en el Currículo escolar; si no se llega a esto siempre habrá un equilibrio inestable respecto a la identidad escolar del profesor de Religión y a su status jurídico y laboral. 2. La regulación del estatuto laboral del profesor de Religión: actualmente éste está considerado como un profesor interino ; y como tal recibe el salario pagado por el Estado. La ausencia de un contrato permanente o indefinido ( los profesores de Religión han de renovar su contrato cada año), la no existencia de una concurrencia de méritos (oposiciones) como hacen los profesores de la escuela pública y la dependencia eclesiástica son fuente de problemas de orden laboral y académico. (En este sentido la DEI puede ser revocada por el Ordinario diocesano cuando (el profesor) deje de cumplir alguna de las condiciones por las que 3. La clarificación de la identidad del profesor de Religión y de la pertenencia del mismo: se produce una dualidad en relación con la dependencia sea del estado (salarios, derechos laborales, pertenencia al Claustro de profesores) sea de la Iglesia (vinculación a la comunidad cristiana, idoneidad, renovación anual del contrato, etc) que puede ser fuente de problemas y de inestabilidad y eficacia profesional. 4. Toma de conciencia y responsabilidad del profesor de Religión en la formación inicial y, sobre todo, permanente; en ocasiones esta formación está muy condicionada a la decisión eclesiástica de renovación o no renovación del contrato anual del profesor. EuFRES. Madrid
5 IV. ALGUNAS OBSERVACIONES FINALES 1. En la actualidad no hay profesores de religión cuya formación no esté organizada y gestionada por una determinada confesión religiosa (los de la confesión católica constituyen una abrumadora mayoría). Tan sólo existen unos cursos en donde se imparte la materia Sociedad, cultura y Religión - como alternativa a la religión confesional- que corren a cargo del profesorado estatal tanto en la formación como en el ejercicio de la enseñanza., pero que, hoy por hoy, es algo casi inexistente. 2. A veces se produce algún conflicto en relación con la remoción del puesto de profesor de Religión por parte de los Obispos, o con la no renovación anual de la DECA; ello puede ser debido a la variedad de interpretaciones en lo que se considera el cumplimiento de alguna de las condiciones del contrato, etc. Dichos conflictos, aireados por ciertos medios de comunicación, son ínfimos en comparación con la enorme cantidad de profesores de religión que no plantea ningún problema de este tipo. 3. Es de destacar finalmente el grado de satisfacción del profesorado de Religión en varios factores relacionados con su profesión; entre ellos: la formación, el ejercicio de la docencia y de la educación religiosa, la vinculación con la comunidad cristiana local y diocesana de las que forman parte y la implicación en el logro de una mayor cohesión social por parte de quienes asisten a las clases de religión en la escuela. Teódulo GARCÍA REGIDOR Profesor titular de Pedagogía Religiosa Instituto Superior de CC. Religiosas y Catequéticas San Pío X MADRID EuFRES. Madrid
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