CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS EN LA VIA PÚBLICA Y EMERGENCIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS CLÁUSULAS LEGALES PARTICULARES

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1 EXPEDIENTE Nº 5230 DIG. 3 AÑO 12 CUERPO 1 ALCANCE 1 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 10/12 SEGUNDO LLAMADO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS EN LA VIA PÚBLICA Y EMERGENCIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS CLÁUSULAS LEGALES PARTICULARES CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1. OBJETO: Contratación del servicio de ambulancia correspondiente a la cobertura integral de las emergencias médicas en la vía pública y en playas públicas de la cuidad de Mar del Plata, y de las emergencias médicas domiciliarias (únicamente código rojo) en los distintos sectores en que se ha dividido la ciudad. La cuidad de Mar del Plata, ha sido dividida en los siguientes sectores: Zona I: Av. Mario Bravo, Av. Polonia, Av. Jara, calle Alberti- Av. Patricio Peralta Ramos (Costanera), Av. M. De Hoz - Av. Mario Bravo. La prestación se extenderá a las playas y hasta la línea de mareas. Zona II: Calle Alberti- Av. Jara, Av. Carlos Tejedor, Calle 82, Av. F.U Camet Acc Norte, Av. Patricio Peralta Ramos (Incluye paseo Dávila y Paseo J. De Galindez) hasta calle Alberti. La prestación se extenderá a las playas y hasta la línea de mareas. La Secretaría de Salud será la encargada de determinar las prestaciones que encuadran en la definición de emergencias médicas en vía pública y de código rojo domiciliario en base al análisis de la información suministrada por el personal de la cabina del SIES que recibe el llamado y el diagnostico del profesional que acudió a cubrir la emergencia. El diagnostico que surge de la atención deberá indicarse en el reporte mensual, en forma clara y sin utilizar abreviaturas no normatizadas. CAPÍTULO II DE LA MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN ARTÍCULO 2. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: 2.1. Forma de prestar el servicio: Zona I: con un mínimo de seis (6) ambulancias para el servicio objeto del presente, Zona II: con un mínimo de cuatro (4) ambulancias para el servicio objeto del presente, Asimismo, se deberá tener en cuenta un incremento estacional en la temporada estival de dos (2) móviles más, el período comprende entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo, por el servicio de playas. Estas unidades deberán reunir las mismas exigencias de habilitación previstas para las que prestan servicios el resto del año. El oferente deberá ser propietario o titular por leasing de los vehículos ambulancia con los que va a prestar el servicio. Los vehículos que la/s empresa/s afecte/n al servicio deberán ser mantenidos en perfecto estado de funcionamiento, de conservación interior, exterior e higiene, contar con matafuegos y estar equipadas conforme las exigencias de este pliego, Ordenanza Nº 6348 y Decreto Provincial Nº 3280/90. La contratista deberá mantener la cantidad de unidades requeridas por pliego, de modo tal que si por cualquier circunstancia algún vehículo de la flota no estuviera disponible para cumplir con el servicio, deberá 1

2 reponerse por otro que cumpla con toda la documentación, equipamiento y demás condiciones generales establecidas en el pliego. Cuando sean distintas las empresas que resulten adjudicatarias para cada una de las zonas licitadas, garantizaran con el solo hecho de presentarse a esta licitación, la cooperación, la solidaridad y reciprocidad interzona para la prestación del presente servicio. Ello bajo pena de sanción y/o rescisión culpable del contrato, según la gravedad o reiteración de la falta. Se entiende que la cobertura integral de las urgencias sanitarias en la vía pública, comprende las siguientes prestaciones: - La empresa/s adjudicataria/s deberá/n realizar el traslado de los pacientes, al requerimiento de los llamados de SIES. - Receptado el pedido de urgencia en el Centro Regional de Emergencias Sanitarias de la Región Sanitaria VIII a través del servicio telefónico (107) el radio-operador de turno comunicará el mismo a la Empresa de la zona que corresponda, la cual deberá dar respuesta asistencial dentro de los 15 minutos de recibido el mismo. - Los prestadores asumirán en forma individual y por sí las responsabilidades de asistir al paciente en forma inmediata cuando le corresponda intervenir. - El Hospital Interzonal General de Agudos Dr. O. Alende y el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil Dr. V. Tetamanti, por vía de sus respectivos entes estatales, asumen individualmente y en cada caso que intervengan, la responsabilidad a través de sus respectivos servicios de Urgencia, de asistir al paciente en emergencia cuando ingrese a sendos servicios, en lo que se relacione con la asistencia o internación. Dará cuenta en los respectivos casos a la autoridad policial jurisdiccional, conforme a las disposiciones vigentes en la materia. -El cese de la prestación se produce una vez recibido el paciente por la Institución a la que fue trasladado. - En caso de internación la misma se realizará en los Hospitales mencionados, salvo indicación en contrario del paciente o quién se haga responsable del mismo. - Corresponderá al personal de cada ambulancia confeccionar la Historia Clínica, debiendo ser firmada por el médico receptor. En caso de siniestro de magnitud y/o desastre, la adjudicataria deberá actuar bajo la coordinación operativa del Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (S.I.E.S.), servicio telefónico 107. Toda prestación que se realice por medio del Centro Regional de Emergencias Sanitarias será gratuita para el usuario INFORMACION A PRESENTAR PARA LA CONFORMACION DEL SERVICIO: La/s empresa/s deberá/n reportar y registrar, hora de solicitud, número de móvil, hora de salida y hora de llegada al lugar del hecho, diagnóstico del paciente, traslado si hubiese, lugar de internación si fuera necesario e indicar si se trata de un servicio de cobertura en la vía pública y un código rojo domiciliario. Cada vez que reciba un llamado desde la cabina del S.I.E.S., la empresa proveedora deberá informar a esa misma cabina, la hora de llegada al lugar de siniestro, mediante el sistema de comunicación instalado conforme lo establecido en el punto 2.3. Además tendrá/n la obligación, en forma mensual, de entregar la estadística de emergencias cubiertas, en planillas emitidas mediante un sistema informatizado provisto o sugerido por el S. I. E. S. o la MGP, la que deberá contener la siguiente información: Fecha de la llamada

3 EXPEDIENTE Nº 5230 DIG. 3 AÑO 12 CUERPO 1 ALCANCE 1 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 10/12 SEGUNDO LLAMADO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS EN LA VIA PÚBLICA Y EMERGENCIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS Nro de teléfono Nº de salida con una codificación unificada, correlativa y anual. Domicilio y zona a la que pertenece el llamado Horario de recepción de la llamada Operador del S. I. E. S. Horario de salida del móvil de la base de la empresa. Nº de móvil que interviene, indicar si se envía móvil de apoyo (EA) o si no se envía por falta de móvil (F. M.) Horario de llegada al lugar del siniestro (este dato se debe informar de inmediato al S. I. E. S., mediante radio desde la empresa o desde el móvil) Indicar si la salida quedó sin efecto (Q. T. A.) porque el/los pacientes se trasladaron por otros medios (O. M.), porque el accidentado no necesita atención (N. N.), porque el paciente se niega a traslado (S. N.) Cantidad de pacientes atendidos. De cada paciente: D.N.I. nombre, sexo, edad, diagnóstico, teléfono particular. Clasificación de la salida en vía pública o domicilio. Indicar si se trata de una cobertura espontánea (C. E.). Indicar si se concretó o no el traslado y en el primer caso indicar el lugar al que se traslada el paciente Horario de liberación del móvil Cualquier modificación que se considere útil realizar a las planillas será informada con treinta (30) días de antelación a la firma proveedora. El informe mensual deberá remitirse en soporte magnético (mail, CD, etc.) y por mail, a fin de poder realizar el trabajo estadístico correspondiente. En caso de ser necesario, esa información deberá ser remitida en cualquier momento del mes, a la Secretaria de Salud y/o al Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (S.I.E.S.) toda vez que esos organismos así lo soliciten. Para que el funcionario responsable de la Secretaría de Salud conforme la facturación mensual, deberá contar con los listados de las emergencias cubiertas provisto por la/s empresa/s, los que deben coincidir con la información registrada en la cabina de llamadas de la Zona Sanitaria VIII, con más un informe firmado por la autoridad responsable de la mencionada Zona donde se detalle si el servicio de cobertura de emergencias médicas en la vía pública y domiciliario código rojo se prestó satisfactoriamente y en caso de no ser así, indique la falencia detectada SISTEMA DE COMUNICACIONES: Zona Empresa Móvil (1) (2) Desde el móvil o la empresa se deberán informar a Zona Sanitaria el horario de arribo al lugar de la emergencia. La/s empresa/s que resultare/n adjudicataria/s deberán: Contar con un equipo adecuado de radio instalado y puesto en función, que permita recibir la llamada desde el S. I. E. S., para lo cual el despacho operativo de la empresa deberá estar radicado en Mar del Plata Garantizar la comunicación entre el Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias ubicado en la Región Sanitaria VIII y la Base Operativa de la empresa adjudicataria mediante una radio enlace en VHF o similar 3

4 (1); en una frecuencia que será dada a conocer oportunamente. El equipo necesario para dicho enlace a instalar en su Base Operativa y su mantenimiento estará a cargo de la/s empresas/ adjudicataria/s Además deberá garantizar la comunicación entre la Base Operativa de la empresa y cada uno de los móviles con los que presta el servicio (2), a cuyos efectos deberá contar con la infraestructura y la tecnología que resulte necesaria para dar la cobertura eficaz del servicio que se contrata Cada unidad móvil afectada al servicio deberá contar con sistema de rastreo satelital on line (GPS) o similar, y disponer terminales de seguimiento y control en la Secretaría de Salud y/o en el área que esta designe. El adjudicatario deberá garantizar el funcionamiento on line del servicio, como parte de la prestación, pudiendo el Municipio, por razones fundadas, solicitar el cambio del mismo. ARTÍCULO 3 : PERSONAL: El recurso humano con el que se prestará el servicio, deberá contar con la capacitación y experiencia que en cada caso se indica y la cantidad propuesta debe comparecerse con la cobertura exigida, considerando la adecuada previsión de ausentismo y carga horaria. Las firmas proponentes deberá presentar con su presupuesto, el listado del personal que cumplirá funciones, juntamente con los respectivos curriculum vitae y contrato de afiliación a una ART para el personal.la Comisión Asesora de Adjudicación evaluará los Curriculum de los médicos propuestos para la prestación del servicio, los que deberán ser presentados conjuntamente con el título habilitante, certificado de colegiación del Distrito IX y certificado del S.A.P. (Sistema de Ayuda Profesional) Requerimientos mínimos de capacitación y experiencia: Profesionales Médicos: Deberán acreditar la habilitación de la matrícula profesional por el Colegio de Médicos del Distrito correspondiente, presentar el certificado de ética actualizado y tener contratada cobertura de mala praxis. Enfermeros: Deberán acreditar ser enfermeros graduados Profesionales, Universitarios o auxiliares de enfermería graduados con el título habilitante, inscriptos en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires - Conductor: el conductor de ambulancias deberá acreditar estar habilitado con registro de conductor categoría profesional para manejo de ambulancias de emergencias, haber realizado el curso de manejo defensivo. El director médico, los médicos de guardia y los de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica, los enfermeros y conductores de ambulancias que propongan las firmas oferentes para realizar el servicio deberán cumplir con lo requerido por el Decreto 3280/90, en cuanto a antigüedad en el ejercicio de su profesión y de las especialidades que en cada caso se indican. Todo el personal antes descripto debe ser reanimador cardiopulmonar básico (RCP) Además, en caso de requerirlo la Comisión Asesora de Adjudicación, el proveedor deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de cualquier otro requisito que el Ministerio de Trabajo y/o el Colegio de Médicos dispongan para los profesionales médicos que presten el servicio de emergencia que se licita En ningún caso los profesionales médicos podrán estar cumpliendo residencias La contratista estará obligada a presentar contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) para el personal que prestará el servicio, de conformidad con las leyes, decretos y demás

5 EXPEDIENTE Nº 5230 DIG. 3 AÑO 12 CUERPO 1 ALCANCE 1 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 10/12 SEGUNDO LLAMADO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS EN LA VIA PÚBLICA Y EMERGENCIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS disposiciones en vigencia Conjuntamente deberá presentarse, previo a la firma del contrato, certificado de cobertura que acredite la vigencia del mismo con firma de quien suscribe certificada por notario con indicación de la personería, y si el Notario fuere de jurisdicción distinta a la Provincia de Buenos Aires su firma deberá estar certificada por el Colegio respectivo. Si el oferente no tuviere al momento de la apertura de sobres personal bajo relación de dependencia, deberá presentar dentro de los diez (10) días posteriores a la adjudicación constancia extendida por la Aseguradora del contrato vigente. ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS DE LAS AMBULANCIAS La fecha de fabricación de las ambulancias no deberá exceder los cuatro (4) años de antigüedad, y además no podrán circular, durante la vigencia de la contratación, con vehículos que superen (5) cinco años de antigüedad. Las ambulancias deberán poseer características que las habiliten para que el personal profesional de a bordo pueda iniciar el tratamiento de alta complejidad en el mismo lugar del accidente, adaptadas para realizar en su interior prácticas médico-quirúrgicas con comodidad para el paciente y los profesionales actuantes, para lo cual tendrán que poseer el equipamiento que a continuación se detalla complementado con el requerido para vehículos destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas reglamentado por la Ordenanza 6348 y Decreto Provincial Nº 3280/90, según Anexo I y que será condición previa para el otorgamiento de esta licitación. En caso de resultar adjudicatario y en el plazo de treinta (30) días de notificado del acto administrativo que así lo dispone, la firma oferente deberá presentarse con la totalidad de los móviles ofrecidos, en primer término, en la sede de la Región Sanitaria VIII, quién verificará la documentación, y el estado de los móviles de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 3280/90. Con posterioridad deberá concurrir al Departamento de Clínica Médica dependiente de la Secretaría de Salud, sito en calle San Martín 3752 (IREMI), la que emitirá una certificación en la que conste que las ambulancias se ajustan a los requerimientos, con indicación del tipo de vehículo, marca, modelo, tipo y Nº de patente, Nº de habilitación, VTV provincial y nacional, etc., con el fin de verificar lo atinente a las especificaciones establecidas en este pliego, Ordenanza 6348 y Decreto Provincial 3280/90. En esta misma oportunidad y plazo deberá adjuntarse al expediente los títulos de propiedad de las unidades propuestas, conjuntamente con las constancias de pólizas de seguro vigente. Se excluyen de dicha presentación aquellas que correspondan al servicio estacional de verano, debiendo presentase las mismas diez (10) días antes de la iniciación de la prestación EQUIPAMIENTO Camillas adecuadas, tanto para la asistencia del paciente dentro de la unidad cuanto para la carga y descarga de la misma, así como para su traslado al Centro Asistencial Hospitalario, con la debida seguridad y comodidad (del tipo camilla rebatible y del tipo camilla rígida) Dos (2) tubos de oxigeno fijos de un metro cúbico cada uno y tubo de oxigeno móvil con respectivo equipo de administración Sistema de respiración apoyada de tipo mecánico y por diferencia de presión con todo el equipamiento necesario para intubación endotraqueal Laringoscopio y tubos endotraqueales (distintas medidas -adultos y niños) Sistema de aspiración de secreciones o de líquidos Equipo de nebulización. 5

6 Aparato para tomar presión arterial y estetoscopio Electrocardiógrafo portátil, equipo de monitor cardiológico, equipo desfibrilador con registrador incluido que funcione con 220 o 12 volteos indistintamente. Marcapasos externo, fijo y a demanda con catéter Equipo portátil de determinación de glucemia en sangre Equipamiento de cirugía menor con capacidad e instrumental para traqueotomía con cánulas de traqueotomía descartables y caja para punción subclavia y yugular, catéteres urinarios Equipo complementario con jeringa, aguja, sondas, guías de suero, guantes, abbocaths y todo otro material que se considere necesario; todo ello de material descartable y Equipo de Subclavia. Instrumental para venoclisis periférico o central Caja de cirugía con instrumental para atender un parto de urgencia Caja con instrumental para cirugía menor esterilizada Férulas y elementos para inmovilización de fracturas Cuello ortopédico tipo Collar de Filadelfia o similar Oximetro de pulso MATERIAL Jeringas para inyecciones de 20 cc; 10 cc, 2 cc Jeringas para insulina Butterfly, y Abbocat de calibre de uso pediátrico y adulto. Vendas cambridge en rollos de 5 y 10 cm. Equipo de reanimación manual (AMBÚ), de volumen regulado, adulto, niños y lactantes Termómetro Tubuladura plástica para mascara de oxigeno Gasa de algodón hidrófila, de malla tubular, cortada para curaciones y en rollos para vendajes de distintos tamaños Algodón hidrófilo, gasa furacinada de 10 x 20 cm Alcohol yodado Agua oxigenada 10 vol Sondas naso gástricas descartables Guantes de cirugía descartables Soluciones parenterales en sachets de 500 cc, con sus respectivas guías y tubuladuras (sol. Fisiológica, soluciones glucosadas, bicarbonato de sodio y dextran 40). Tubos endotraqueales (varias medidas) y cánulas de Mayo (adultos y niños) Dos jarros plásticos de 2 litros Dos palanganas de plástico de distinta capacidad Escalera sanitaria Y todo otro elemento y/o medicamento actualizado para la mejor prestación del servicio contratado MEDICAMENTOS Cada ambulancia deberá contar como mínimo con los siguientes medicamentos: -adrenalina -analgésicos

7 EXPEDIENTE Nº 5230 DIG. 3 AÑO 12 CUERPO 1 ALCANCE 1 CUERPO 1 Fs. LICITACIÓN PÚBLICA N 10/12 SEGUNDO LLAMADO CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS EN LA VIA PÚBLICA Y EMERGENCIAS MÉDICAS DOMICILIARIAS -atropina -analgésicos antiespasmódicos -antiasmáticos - broncodilatadores -digitálicos -anestésicos locales con y sin epirefrina -soluciones antisépticas -antieméticos -normotensores -hipotensores -antiarrímicos -corticoides hidrosolubles -vasodilatadores coronarios -sedantes -anticonvulsantes -Spray de corticoides -Colirios -Anestésicos-oftálmicos c/y sin epinefrina -Antihistamínicos -Diuréticos -Broncodilatadores -Soluciones Antisépticas Y todo otro elemento y/o medicamento actualizado para la mejor prestación del servicio contratado. CAPITULO III DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 5. DE LOS OFERENTES: 5.1. El servicio debe ser prestado por empresas con base operativa habilitada en el Partido de General Pueyrredon a través de Sistemas de Emergencias Médicas Móviles, para lo cual deberán contar con la habilitación de la autoridad de aplicación provincial, y cumplir con las exigencias del Decreto N 3280/90 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Ordenanza Municipal N 6348/ El prestador deberá mantener vigente durante el término del contrato seguro de MALA PRAXIS. CAPÍTULO IV DE LA OFERTA ARTÍCULO 6º. FORMA DE COTIZAR Y PRECIO: La oferta económica deberá manifestarse en PESOS, cotizando el precio unitario de cada ítem y posteriormente consignar el precio total de la propuesta en letras y números, conforme formulario de Pedido de Cotización. Toda la documentación deberá presentarse firmada, con aclaración de firma, por el Representante Legal de la firma proponente o a través de apoderado con facultades suficientes, quien deberá acompañar el instrumento que lo acredite si no se encuentra denunciado en el Registro de Proveedores del Municipio. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. 7

8 La oferta económica será inadmisible y causal de rechazo in limine, en el supuesto de que el Pedido de Cotización no fuere firmado por el oferente, o las ofertas económicas condicionadas, o que se aparten sustancialmente a las características y condiciones del Pedido. El oferente, de efectuar aclaraciones a su cotización, deberá formalizarlas en hoja aparte, debidamente firmada para que fuere considerada parte de la oferta. Podrá asimismo proponer ofertas alternativas, también en hoja aparte, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas. No será necesario presentar con la propuesta un ejemplar del presente Pliego, el que se encuentra sustituido por el Formulario Nº 1. Sin perjuicio de ello, la sola presentación de oferta implica conformidad a todas las disposiciones del mismo El precio cotizado será el precio final, quantum que el Municipio abonará al contratista como contraprestación única y definitiva por la prestación. El precio incluye impuestos, costos de transporte, carga y descarga al lugar de entrega. CAPITULO V DEL PRESUPUESTO OFICIAL Y DEL VALOR DEL PLIEGO ARTICULO 7º. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial total se establece en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUAROCIENTOS ($ ,00).- ARTICULO 8º. VALOR DEL PLIEGO: El presente pliego de bases y condiciones se entregará a los interesados, previo pago en la Tesorería Municipal de la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).-

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