Torreón, Coahuila, (15) quince de septiembre de (2016) dos mil dieciséis.
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- María Luz Catalina Peña Ponce
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1 SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: 209/2016 Torreón, Coahuila, (15) quince de septiembre de (2016) dos mil dieciséis. V I S T O S para resolver en definitiva los autos del Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de..., denunciado por..., en lo relativo a la adjudicación del bien perteneciente al acervo hereditario, dentro de los autos del expediente 338/2015; y, R E S U L T A N D O S: PRIMERO. Escrito de denuncia de juicio sucesorio. Que por instancia presentada en fecha treinta de enero de dos mil quince, en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del entonces Distrito Judicial de Viesca, con residencia en la ciudad de Matamoros, Coahuila, comparecieron..., a denunciar el juicio sucesorio intestamentario a bienes del señor... SEGUNDO. Trámite de la denuncia de juicio sucesorio. Que mediante auto de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, se dio trámite a la denuncia de mérito, ordenándose se hicieran las publicaciones de los edictos respectivos en los lugares destinados para tal efecto, convocando a todos los que se consideraran con derecho a la herencia y a los acreedores del fallecido, para que comparecieran al presente procedimiento; de igual manera, se ordenó se giraran sendos oficios a la Dirección de Notarias del Estado y Registro Público de esta ciudad, para verificar si entre los archivos de dichas dependencias a sus cargos, se encontraba registrado testamento otorgado por el de cujus; además se señaló día y hora para que tuviera verificativo en el local de este juzgado la junta de herederos respectiva, y se ordenó citar a la misma a los presuntos herederos y a la Agente del Ministerio Público adscrita, para que manifestara lo que a su representación social compitiera. En audiencia celebrada con fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, se llevó a cabo la junta de herederos respectiva, en la cual se hizo constar que se encontraban exhibidas en autos las documentales consistentes en: oficio número DN/TES/317/2015 expedido por el Director de Notarias del Estado, de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, oficio número 0321/2015 de fecha diecisiete de febrero del dos mil quince, signado por el Director Registrador del Registro Público de esta ciudad, así como dos ejemplares del diario de información de la localidad denominado la I de fechas siete y diecisiete de marzo ambos del año dos mil quince, y dos ejemplares del Periódico Oficial del Estado de fechas veinte de febrero y seis de marzo de dos mil quince, y en dicha audiencia se declararon herederos ab-intestato a bienes del señor... en la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los segundos como descendientes del de cujus, dado que oportunamente se realizaron las publicaciones a que se refiere el artículo 1065 del Código Procesal Civil de
2 Coahuila y que de los informes rendidos por la Dirección de Notarias del Estado, no se encontró registrado testamento por el de cujus..., no obstante que fueron convocados cualquier interesado a deducir su derecho a la herencia, esto a través de la publicación respectiva, no concurrió persona alguna a deducir derechos hereditarios; en la misma audiencia de junta de herederos se designó como albacea de la presente sucesión a la diversa heredera..., quien en ese mismo acto aceptó el cargo conferido, protestando su fiel y legal desempeño al mismo; asimismo, mediante instancia de fecha veinte de marzo de dos mil dieciséis, comparecieron los diversos herederos..., a ceder sus derechos hereditarios correspondientes dentro de la presente sucesión a favor de la también heredera..., el cual fue ratificado ante la presencia judicial el veinte de marzo de dos mil quince y acordado en proveído de fecha veintitrés de marzo del citado año, y en proveído de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis se tuvo al diverso heredero..., por cediendo sus derechos hereditarios a favor de la señora... En proveído de fecha veinticinco de mayo de dos mil quince, con motivo del acuerdo C-085/2015 de fecha veinte de abril de dos mil quince, tomado por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila, se acordó la supresión del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en Matamoros, Coahuila, determinando que a partir del día dieciséis de mayo del dos mil quince los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil, Familiar del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en esta ciudad, conocerán de los asuntos en trámite radicados en el Juzgado antes señalado, de acuerdo a la distribución de los asuntos indicados en dicho acuerdo; en esta razón, el presente asunto fue remitido a este tribunal para su conocimiento. De igual forma, el día siete de septiembre de dos mil dieciséis, se reconoció a..., su carácter de única y universal heredera, y omitiéndose las secciones tercera y cuarta del presente juicio se dejaron los autos a la vista del juzgador para pronunciar la sentencia de adjudicación correspondiente, misma que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO. Competencia del Juzgado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 40 fracción IV, del Código Procesal Civil. Es órgano judicial competente por razón de territorio en el Estado de Coahuila. En los juicios sucesorios, el juzgador en cuyo ámbito especial haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, en su defecto, el de la ubicación de los bienes raíces que forman el caudal hereditario, si estuviere en varios lugares, el de aquél en que se encuentre el de mayor dimensión o valor; y a falta de domicilio y bienes, el del lugar del fallecimiento del autor de la sucesión. Si este no estuviere domiciliado en Coahuila, será competencia del Tribunal que lo fuere de acuerdo con las reglas anteriores, en los casos de apertura del juicio sucesorio ante Tribunales mexicanos. En la especie, el último domicilio del autor de la sucesión hereditaria, se ubicó en...a, por lo que es de considerarse que éste Juzgado resulta competente para conocer y fallar en esta causa.
3 SEGUNDO. Procedencia del juicio intestado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1083 del Código Procesal Civil del Estado, el juicio de intestado tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez, o cuando siendo válido el testamento, el testador no dispuso de todos sus bienes, en este último caso, el juicio intestamentario recaerá exclusivamente sobre los bienes no incluidos en el testamento, por lo que se declara procedente el juicio sucesorio de intestado a bienes de PABLO PIEDRA RODRÍGUEZ, intentado y tramitado. TERCERO. Estudio de la denuncia de intestado. Que según lo dispone la segunda parte del artículo 1116 del Código Adjetivo Civil del Estado, vencido el plazo sin hacerse oposición, el juzgador aprobará el proyecto y dictará sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación. Si entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmuebles, se mandará protocolizar el proyecto de división y partición y se ordenará su inscripción en el Registro Público. Asimismo, conforme al artículo 1120 del propio ordenamiento legal en cita, la adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que para su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea. Que acorde a los dispositivos legales transcritos con anterioridad, de las constancias del presente sumario, se infiere que se siguieron con todas y cada una de las formalidades establecidas en la ley adjetiva y sustantiva de la materia y, en el caso específico, también se dio vista a la Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado, sin que al efecto haya hecho manifestación contraria de oposición a la tramitación de este proceso, por lo cual, es de considerarse que no existe impedimento legal alguno por parte de dicha representación social. Por otra parte, también se infiere que en el caso que nos ocupa, se cumplió con todos y cada uno de los requisitos que exige la ley adjetiva de la materia, en lo que se refiere a la investigación, en relación a la existencia de testamento alguno otorgado por el de cujus y la publicidad relativa a la convocatoria a los que se consideraran con derecho a dicha herencia y a los acreedores del difunto, para que se presentaran en juicio a deducir sus derechos hereditarios, a lo cual sólo comparecieron los diversos presuntos herederos denunciantes, por tanto, se estima que el presente juicio se efectuó cumpliendo con todos y cada una de los requisitos exigidos por la ley. CUARTO. La adjudicación. Que, habiéndose reconocido como herederos de la sucesión del señor... a los señores...y que estos últimos cedieron sus derechos hereditarios a favor de la primera de las mencionadas, resulta procedente dictar sentencia de adjudicación a favor de la misma respecto de los bienes que pertenecen a la sucesión hereditaria en los siguientes términos:
4 Se adjudica a favor de..., los siguientes bienes inmuebles: Una vez hecho lo anterior, deberá procederse en términos de lo dispuesto por los artículos 1116 y 1120 del Código Procesal Civil del Estado, realizándose la protocolización de la escritura correspondiente con el fedatario que en su oportunidad sea designado por los herederos, hoy adjudicatarios. Por lo anteriormente expuesto y fundado y además con apoyo en lo dispuesto por los artículos 241 fracción IV, 242, 243, 244, 517, 518, 519 y 520 y demás relativos del Código Procesal Civil, se resuelve: R E S O L U T I V O S: causa. PRIMERO. Este juzgado resultó competente para conocer y fallar en esta SEGUNDO. En virtud de haberse observado las formalidades legales del juicio sucesorio intestamentario a bienes de señor..., resulta procedente adjudicar a favor de..., los bienes cuya descripción quedó detallada en el considerando cuarto de esta resolución, en los términos precisados en el inventario y avalúo y proyecto de partición aprobado en autos. TERCERO. Proceda la Secretaría de este Juzgado a realizar las anotaciones respectivas en los términos del párrafo segundo del artículo 1116 del Código Procesal Civil del Estado. CUARTO. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia de adjudicación, realícese la protocolización de la escritura correspondientes con respecto a los inmuebles adjudicados, ante el fedatario que en su oportunidad sea designado por la adjudicataria; y respecto a los bienes muebles procédase a entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad respectivos, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.
5 NOTIFÍQUESE PERSONALIMENTE Y LÍSTESE. Artículo 211 fracción V del Código Procesal Civil de Estado. Así juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado JUAN GALLEGOS MÁRQUEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en esta ciudad, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite, Licenciado Eleazar Gómez Vázquez, que autoriza y da fe. Doy fe. En la misma fecha de la resolución, se incluyó en la lista de acuerdos. CONSTE. Expediente 338/2015. El Licenciado ELEAZAR GOMEZ VAZQUEZ, hago CONSTAR Y CERTIFICO que en el término de lo dispuesto por los artículos 27, fracción IX, 58 y 57, fracción III, de la Ley de Acceso a la información y Protección de datos personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables. Asímismo, este documento fue cotejado con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
al acervo hereditario, dentro de los autos del expediente 586/2015; y, Que por instancia presentada en fecha diez de septiembre de dos mil
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