Análisis de la Subsanación de Observaciones. Informe N GRT

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1 GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS AV. CANADA N SAN BORJA FAX Informe N GRT Nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Programación de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del SEIN y modificación del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC Análisis de la Subsanación de Observaciones Lima, mayo de 2016

2 Resumen Ejecutivo El 31 de agosto de 2015, el COES remitió a Osinergmin, mediante carta COES/D , una propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Programación de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del SEIN (PR-12) y modificación del Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (GLOSARIO), con el respectivo Informe de Sustento Técnico y Legal. De conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-12, mediante Oficio N GART del 14 de octubre de 2015, otorgándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas, plazo que fue ampliado en treinta (30) días hábiles adicionales, a solicitud del COES, para subsanar las observaciones y permitir estas sean sometidas a la aprobación del directorio del COES. Posteriormente se remitió observaciones complementarias mediante Oficio N GART del 23 de febrero de 2016, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para absolverlas, plazo que fue ampliado en veinte (20) adicionales a solicitud del COES. Con fecha, 21 de abril de 2016 el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D Como resultado del análisis de la subsanación de observaciones, realizada por el COES, se han efectuado algunos ajustes a la propuesta del nuevo PR-12 y modificación del GLOSARIO, los mismos que se pueden resumir en los siguientes: Se modificó el nombre del PR-12 a Programación de Intervenciones por Mantenimiento y por otras actividades en equipos del SEIN. Se modificó el numeral 1 de la propuesta por tema de forma, manteniendo el objetivo en el numeral 1 e incluyendo el numeral 2 para establecer el alcance del PR-12. Se incorporó el título PRODUCTOS en el numeral 4, en el cual se detalla los productos que se obtendrán en aplicación del PR-12, tales como Programa Anual de Intervenciones (PAI), programa mensual, semanal y diario de intervenciones. Se incorporó el numeral mediante el cual el COES tiene la responsabilidad de revisar y aprobar los Procedimientos de Maniobra para la conexión y desconexión de equipos e instalaciones de transmisión y generación teniendo especial consideración aquellos procedimientos que involucren maniobras en instalaciones de 2 o más empresas para mantener la Seguridad y calidad del SEIN. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 i

3 Se modificó la definición del término Intervención del GLOSARIO, ya que se refería a indisponibilidad de un equipo, cuando se debe referir a la actividad que se realiza en un equipo que puede consistir en un mantenimiento del equipo, o en cualquier otra actividad originada Se modificó la definición del término Procedimientos de Maniobras del GLOSARIO, quitándole la restricción que sólo estaba referido a instalaciones cuya tensión de operación sea superior a 100 kv. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 ii

4 INDICE 1. ANTECEDENTES ANÁLISIS DE LA SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONES OBSERVACIONES INICIALES Observación General Observación Específica Observación Específica Observación Específica Observación Específica Observación Específica Observación Específica Observación Específica Observación Específica OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS Observación Complementaria Observación Complementaria Observación Complementaria Observación Complementaria Observación Complementaria Observación Complementaria Observación Complementaria CONCLUSIONES NUEVO PR-12 Y MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO...26 Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 1

5 1. Antecedentes La Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Ley N 28832) establece en el literal b) del artículo 13, que entre las funciones de interés público que tiene el COES, se encuentra la de elaborar y/o modificar procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por Osinergmin. En concordancia a ello, mediante el Decreto Supremo Nº EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en su numeral 5.2 se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento. A su vez, mediante Resolución Nº OS/CD, se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (en adelante Guía ), estableciéndose, entre otros, que la propuesta del COES puede estar referida a la aprobación de un nuevo Procedimiento Técnico, o la modificación de uno existente; y que el Directorio del COES aprobaría las propuestas elaboradas por su Dirección Ejecutiva, las mismas que podrán ser elaboradas por iniciativa propia del COES o a solicitud del Osinergmin, conforme a lo indicado en su Artículo 5. Dicha Guía fue modificada mediante Resolución Nº OS/CD y mediante Resolución Nº OS/CD. Asimismo, el numeral 6.1 del Artículo 6 de la Guía señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisión de los procedimientos también ha sido regulado por la citada norma, disponiéndose en su Artículo 7 que sólo durante el mes de agosto, el Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto. Por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº EM/VME, se aprobó el Procedimiento Nº 12 Programación del Mantenimiento para la Operación del Sistema Interconectado Nacional (en adelante Procedimiento Nº 12 ) y el Glosario de Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 2

6 Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES- SINAC (en adelante GLOSARIO ), en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE ) y su Reglamento (en adelante RLCE ). El COES manifiesta que el enfoque del Procedimiento N 12 está centrado en los lineamientos generales a seguir para que los Integrantes del COES realicen los trabajos de mantenimiento en sus equipos, bajo la concepción de que el COES estaría conformado solo por Generadores y Transmisores; no obstante, debido a que este procedimiento fue aprobado en el marco de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, no incluye la nueva estructura del COES establecida mediante la Ley N Por lo tanto, se considera una modificación integral incluyendo dentro de su alcance a los demás Integrantes del COES, criterios específicos para determinar las mejores alternativas de fechas para la realización de intervenciones que originan interrupción de suministros (considerando minimizar la magnitud y el tiempo de duración de la restricción o interrupción del suministro), el detalle del alcance de los procedimientos de maniobras, énfasis a los plazos para recibir las solicitudes de intervenciones por parte de los Integrantes del COES y, por consecuencia, la modificación del GLOSARIO, a fin de armonizarlo con este último. Por lo mencionado anteriormente, mediante carta COES/D del 31 de agosto de 2015, el COES remitió a Osinergmin una propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Programación de Intervenciones de equipos del SEIN (PR-12). Luego, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo PR-12, mediante Oficio N GART del 14 de octubre de 2015, otorgándole un plazo de veinticinco (25) días hábiles para subsanar las mismas, plazo que fue ampliado en treinta (30) días hábiles adicionales, a solicitud del COES, para subsanar las observaciones y permitir estas sean sometidas a la aprobación del directorio del COES. Luego se remitió observaciones complementarias mediante Oficio N GART del 23 de febrero de 2016, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para absolverlas, plazo que fue ampliado en veinte (20) adicionales a solicitud del COES. Con fecha, 21 de abril de 2016 el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D Cabe señalar que, el 23 de mayo de 2016, la División de Supervisión Eléctrica remitió a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el Informe Técnico N DSE-UGSEIN que contiene su análisis de la subsanación de observaciones realizado por el COES, el mismo que ha sido tomado en consideración en la elaboración del presente informe. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 3

7 2. Análisis de la Subsanación de Observaciones 2.1 Observaciones iniciales Observación General El Procedimiento Técnico debe ser estructurado con un lenguaje simple, para su claro entendimiento y correcta aplicación por parte de los Integrantes. Si bien, se tratan de disposiciones de índole técnico, debe obviarse, en su caso, la redacción enrevesada, la multiplicidad de referencias, la utilización de términos distintos para un mismo concepto a lo largo del propio PR-COES o de otros PR-COES. Asimismo, el contenido del PR-COES, no debe desligarse del objetivo del PR-COES, ya que en caso, al desarrollarlo se evidencien nuevos objetivos, éstos deberán ser incluidos dentro del apartado correspondiente. Respuesta del COES Se ha realizado una revisión integral del PR-12 en lo referente al lenguaje simple, usos de términos, objetivo, entre otros. Las modificaciones planteadas se incluyen en una nueva propuesta del PR-12 que se adjunta. Análisis de Osinergmin Conforme con la respuesta del COES. Asimismo, cabe resaltar que el objetivo de la presente observación es la revisión integral del Procedimiento lo cual implica su revisión de forma y fondo que no hayan sido contemplados en su propuesta Observación Específica 1 Título del procedimiento y numeral 1 PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES DE EQUIPOS DEL SEIN 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología para la elaboración de los programas de Intervenciones de los equipos e instalaciones principales de transmisión y generación del SEIN, en todos sus horizontes temporales. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 4

8 Con relación a la propuesta de utilizar el término Intervenciones en lugar de Mantenimiento, se hace el siguiente análisis: 1. El término Mantenimiento se define y utiliza repetidamente en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y su Reglamento (RLCE), en general para aquellas operaciones requeridas por los equipos del SEIN, que consecuentemente provocan un estado de indisponibilidad de los equipos sujetos a dichas operaciones. 2. Específicamente la expresión programa de mantenimiento mayor, se establece en el ítem a) del numeral del Título Cuarto - De los Programas de Operación, de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados (en adelante NTCOTRSI ). 3. Según se observa en los ítems 1 y 2 precedentes, el término que define la actividad de mantenimiento, y la programación de dichas actividades, se encuentran jerárquicamente definidas en la normativa de orden superior, por lo tanto el procedimiento del COES debe continuar e implementar lo definido por la normativa de orden superior, de manera clara y consecuente. 4. Asimismo, mediante Resolución N OS/CD Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN, en su numeral 5.2, se establece una amplia y específica relación con la actividad de mantenimiento, en referencia al PR-12. En el procedimiento de Osinergmin antes citado, tampoco se encontró la necesidad de adoptar un término diferente, siendo este un procedimiento consolidado y vigente a la fecha desde el Si bien el Informe de Sustento Técnico y Legal de la propuesta del nuevo PR-12, presentado por el COES, justifica la adopción de un nuevo término (Intervención) para referirse en conjunto a mantenimiento del equipo, implementación de proyectos nuevos en el SEIN, ejecución de ampliación de instalaciones o repotenciamiento de equipos existente... ; ello en razón de que algunos agentes consideran que la ejecución de ampliación de instalaciones o repotenciamiento de equipos, no son en estricto actividades de mantenimiento, no se encuentra que dicha situación constituya motivo suficiente para dejar de lado el término mantenimiento, definido por la LCE, RLCE y NTCOTRSI, por un nuevo término como el citado Intervención. En práctica, un Programa de Mantenimiento, es predominantemente la programación de actividades de mantenimiento, siendo la ampliación de instalaciones o repotenciamiento, actividades muy eventuales por definición (se dan solo al inicio de la vida útil del equipo); razón por la cual, no identifica en esta situación, la necesidad de realizar el cambio propuesto por el Informe de Sustento Técnico y Legal del nuevo PR-12. En función a lo antes analizado, y con el fin de superar las dificultades encontradas para la inclusión en la programación de los mantenimientos, las referidas actividades de ampliación de instalaciones o repotenciamiento, se considera que debe incluirse una cláusula que señale explícitamente, que tales actividades se encuentran sujetas al ámbito del nuevo PR-12. Asimismo, el término Intervención no resulta apropiado para su uso en el procedimiento, considerando la connotación que el COES quiere atribuirle, y teniendo en cuenta que los sinónimos de Intervenir son: entrometerse, interponerse, meterse, participar, terciar, mediar, ingerirse, influir, actuar. Por lo antes expuesto, se concluye que el PR-12 debe seguir denominándose Programación de Mantenimiento de Equipos del SEIN. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 5

9 Respuesta del COES Respecto a esta observación, es necesario precisar que la propuesta no plantea utilizar el término Intervenciones con el mismo significado que Mantenimiento ; por el contrario, la palabra Intervención se ha propuesto como una nueva definición del GLOSARIO, para referirse a toda actividad que se realiza en un equipo de un integrante del COES (de generación o transmisión), con motivo de realizar tareas tales como un mantenimiento, ejecución de proyectos nuevos en el SEIN, ejecución de ampliación de instalaciones o repotenciamiento de equipos existentes u otras razones que no necesariamente corresponden a un mantenimiento. Como puede apreciarse, y tal como se explicó en el Informe de Sustento Técnico, la propuesta intenta establecer de una manera más clara que lo que realmente interesa para el COES es el efecto sobre un equipo (indisponibilidad o posibilidad de desconexión) que puede originarse por un mantenimiento, pero también por otras razones. Por tanto, es pertinente recalcar que no se ha descartado el uso del término mantenimiento en la propuesta de procedimiento (por el contrario este término responde ahora a su correcto significado 1 ), únicamente se han reconocido y reglamentado otras actividades que a pesar de no ser mantenimientos pueden afectar las instalaciones o equipos y por lo tanto deben estar contempladas en la programación que efectúa el COES. En ese sentido, dentro del Programa de Intervenciones, tranquilamente se podrá identificar y filtrar aquellas actividades que corresponden a mantenimientos (subconjunto del Programa de Intervenciones). En cuanto al impacto sobre la Resolución N OS/CD Procedimiento para Supervisar la Disponibilidad y el Estado Operativo de las Unidades de Generación del SEIN, es necesario aclarar que la actualización planteada para el nuevo PR-12 no impide la aplicación del procedimiento de supervisión, pues los mantenimientos programados y ejecutados serán plenamente identificables. Como ejemplo, se puede señalar que el Programa de Mantenimiento que aprueba el COES contiene mantenimientos tanto de generación como transmisión mientras que el Procedimiento de Supervisión solo se aplica a unidades de generación (un subconjunto) sin que ello haya significado un problema. Por otro lado, cabe indicar que ni la LCE ni RLCE definen la palabra mantenimiento 2. Lo que sí ha definido en el RLCE es el término Mantenimiento Mayor como aquella actividad cuya ejecución requiera el retiro total de la unidad generadora o equipo principal de transmisión, durante un período superior a 24 horas, estableciendo disposiciones generales para la elaboración del Programa de Mantenimientos Mayor 3. Al respecto, como puede evidenciarse en la propuesta 4, el Programa de Mantenimiento Mayor forma parte del Programa de Intervenciones y los criterios y plazos propuestos para su elaboración son consistentes con las disposiciones del RLCE, por lo que no se estaría incumpliendo esta norma. Igual razonamiento es aplicable a la referencia al Programa de Mantenimiento Mayor incluida en el ítem a) del numeral de la NTCOTRSI De acuerdo a la Real Academia Española, una de las definiciones de mantenimiento corresponde a conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente. Únicamente se limitan a hacer referencia a los costos de operación y mantenimiento de sistemas eléctricos generalmente para fines tarifarios (transmisión y distribución). El Programa de Mantenimiento Mayor se encontraba expresamente regulado en el RLCE porque siempre fue un insumo principal para la propuesta de Precios en Barra, de allí que los plazos establecidos fueran concordantes entre ambos procesos; sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley el COES ya no realiza dicha propuesta tarifaria. Ver numeral literal a. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 6

10 Es pertinente precisar que ni las referidas normas, ni ninguna otra norma vigente, establecen que el procedimiento que regule la elaboración de los Programas de Mantenimiento debe referirse exclusivamente a ellos. Es el caso, que el COES considera que para realizar una adecuada programación de la operación del SEIN es necesario contar con una programación, que además de contemplar las indisponibilidades originadas por mantenimientos, incluya también aquellas que son derivadas de otras actividades. Se considera que, establecer un programa que incluya otras actividades que causen una indisponibilidad de un equipo permite un mejor cumplimiento de las funciones que otorga la normativa vigente al COES. 5 En ese sentido, el objetivo de que la propuesta utilice el término Intervención es el de contar con una denominación más genérica ya que se trata de identificar cuando un equipo estará disponible o no para su operación en el SEIN o su operación puede verse afectada o limitada, ya sea por motivos de mantenimiento, ampliaciones, proyectos, etc., o por el requerimiento de terceros. Como ejemplos se podrían mencionar todas las actividades derivadas de proyectos tan importantes como la construcción de las líneas de 500 kv o las ampliaciones surgidas por las Adendas firmadas por el Ministerio con REP, las cuales causaron un impacto importante, tanto en la duración de configuraciones temporales que se han tenido que realizar como en la disponibilidad de otros equipos. En ese sentido, la propuesta no busca dejar de lado el término de mantenimiento sino simplemente reconocer que la programación de la operación del SEIN requiere que se consideren especialmente las indisponibilidades generadas por otras actividades que no son necesariamente mantenimientos. En relación al comentario que el término Intervención no resulta apropiado para su uso en el procedimiento, considerando la connotación que el COES quiere atribuirle, es pertinente señalar que este término es de uso cotidiano en el SEIN cuándo se realiza alguna actividad en un equipo 6. Adicionalmente, teniendo en cuenta que se está proponiendo la inclusión la definición de Intervención en el GLOSARIO, ya resulta innecesaria la utilización de la palabra Mantenimiento, con lo cual, se encuentra claramente establecido cuál es el significado que debe dársele para efectos del Procedimiento. Por lo mencionado, se mantiene la propuesta de denominar al PR-12 Programación de Intervenciones de Equipos del SEIN. Análisis de Osinergmin El COES señala que el objetivo de utilizar el término Intervención es el de contar con una denominación más genérica, que no busca dejar de lado el término de mantenimiento sino simplemente reconocer que la programación de la operación del SEIN requiere que se consideren las indisponibilidades por otras actividades que no son necesariamente mantenimientos. Al respecto, se considera que en la práctica es predominantemente la programación de actividades de mantenimiento, siendo la programación de actividades de ampliación de instalaciones o repotenciamiento, de carácter eventual. Es ese sentido, se considera que el título del mismo debe hacer referencia a la programación del mantenimiento y al de otras actividades, y la definición podría ser a 5 6 No resultaría consistente no realizar el cruce de información de las indisponibilidades generadas por distintas actividades y tener procedimientos distintos para la programación de cada una de ellas. Este término incluso es de uso totalmente regular para el caso de la empresa transportadora de gas natural en el Perú "TGP" la cual denomina como "Intervenciones" a los trabajos que se realizarán en el ducto de gas (Ver documentos oficiales de TGP que hacen referencia a lo mencionado, en la extranet del MINEM: así como en países vecinos como Brasil, Argentina y Ecuador. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 7

11 la actividad que se realiza en una unidad de generación o equipo de transmisión de un Integrante del COES, por la necesidad de ejecutar proyectos nuevos en el SEIN, de ampliar instalaciones o de repotenciar equipos existentes y que no esté relacionada a actividades de mantenimiento del equipo Observación Específica 2 Numeral 1 Se observa que el enunciado del Objetivo no refleja de manera completa los principales temas desarrollados en la modificación integral del PR-12 propuesto. En tal sentido, se observa que la temática relativa a las maniobras y sus procedimientos, que se ha desarrolla en esta nueva versión (incluso definiendo un alcance especifico propio), es de tal amplitud que ameritaría constituir un procedimiento separado, o ser anexo de otro procedimiento como el Procedimiento Técnico del COES N 09 Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN el cual tiene múltiples referencias a las maniobras, e incluso un numeral denominado 9.7. Coordinación de maniobras. Por lo antes expuesto, se observa que la estructura del PR-12 propuesto, debe de ser reformulada.. Respuesta del COES Al respecto, es necesario indicar que la NTCOTRSI en su numeral 5.3 y su referencia al literal d. del numeral limita el alcance de las coordinaciones de maniobras por parte del COES a instalaciones de más de 100 kv, por lo que es perfectamente posible que la coordinación de las Intervenciones se dé sobre un conjunto más amplio que los equipos que requieren contar con procedimientos de maniobra elaborados por el COES. Por otro lado, la NTCOTRSI únicamente señala que el COES establecerá las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexión y desconexión de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinación, por lo que la NTCOTRSI no define de manera específica en qué consiste las instrucciones de maniobra o los procedimientos de coordinación. Adicionalmente, la NTCOTRSI establece que los integrantes del sistema están autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensión inferior a 100kV por lo que carecería de sentido que el COES programe y coordine dichas actividades cuando otra norma establece esta libertad para los integrantes que cumplen con dicha condición. En ese sentido, la definición de Procedimiento de Maniobra propuesto en el PR-12 tiene la finalidad de demarcar de una manera más clara lo dispuesto por la NTCOTRSI. En función a lo descrito, se ha ampliado el Objetivo del PR-12 propuesto de la siguiente manera: 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología para la elaboración de los programas de Intervenciones de los equipos e instalaciones principales de transmisión y generación del SEIN en todos sus horizontes temporales y establecer criterios para la elaboración de los Procedimientos de Maniobra de los equipos del SEIN. Asimismo, se ha considerado mejorar el numeral de las responsabilidades del COES, tal como sigue: Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 8

12 Elaborar los Procedimientos de Maniobras del COES de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 01 Finalmente, se ha incluido el Anexo 01 en el que se detalla cuáles son los criterios que se deben tomar para elaborar los Procedimientos de Maniobras que debe elaborar el COES. Es necesario precisar que actualmente, el COES viene usando dichos criterios para elaborar los Procedimientos de Maniobras desde el año 2013 tal como se detalla en la respuesta a la Observación Específica 8, numeral del presente informe. Análisis de Osinergmin Considerando lo analizado en la Observación Específica 1, numeral del presente informe, respecto al término intervención, el objetivo del procedimiento debería establecer los criterios y metodología para la elaboración de los programas de Mantenimiento e Intervenciones de los equipos e instalaciones de transmisión y generación del SEIN, en todos sus horizontes temporales, y establecer los criterios para la elaboración de los Procedimientos de Maniobras de los equipos e instalaciones del SEIN. Considerando el análisis efectuado para la Observación Específica 3, numeral del presente informe, referido a los Alcances, se requiere que: el numeral 6.1.6, los criterios a que hace referencia este numeral como Anexo 01 ( Criterios a considerar por el COES para la elaboración y/o actualización de los modelos de procedimientos de maniobra ), así como otros numerales relacionados se sujeten a los referidos Alcances del procedimiento. En diversas oportunidades durante la ejecución de las maniobras para conectar o desconectar equipos o instalaciones del SEIN que derivan de la realización de mantenimientos programados por el COES, se han presentado errores de operación que han afectado la seguridad del SEIN y la calidad del suministro de energía, evidenciándose debilidades en la elaboración y ejecución de los procedimientos de maniobras entre otros aspectos por falta de mayor involucramiento del COES como coordinador de la operación del SEIN. Por ello es muy importante que el COES elabore y apruebe los procedimientos de maniobra en coordinación con los agentes involucrados como lo establecen los numerales y de la NTCOTRSI, asimismo, estos procedimientos de maniobras no solamente deben comprender hasta la apertura o cierre de interruptores como hace mención el Anexo 01 citado en el numeral ( Criterios a considerar por el COES para la elaboración y/o actualización de los modelos de procedimientos de maniobra ), sino que también debe abarcar las maniobras realizadas en los seccionadores. Cabe indicar que las maniobras no solo involucran la maniobra propiamente dicha de apertura o cierre de equipos de maniobra, sino también la verificación de las condiciones de seguridad antes y después de una intervención. Así como una parte muy importante es la verificación de las condiciones iniciales antes del inicio de maniobras; como que los circuitos a maniobrar estén libres de tensión o libres de puestas a tierra. Siendo una de las finalidades del COES coordinar con seguridad la operación del SEIN, el programa de maniobras debería identificar la condición en la cual se requiere intervenir las instalaciones, indicando si requiere o no la colocación de tierras francas (seccionadores de tierra) y temporarias. Por lo indicado los procedimientos de maniobras deben referirse al Conjunto de instrucciones establecidas por el COES con la finalidad de conectar o desconectar los equipos e instalaciones de transmisión del SEIN excepto los equipos e instalaciones de transmisión de propiedad de los Usuarios Libres y Distribuidores de tensión menor que 100 kv. Así mismo, es el conjunto de instrucciones establecidas por el COES a fin de conectar o desconectar las centrales o unidades de Generación e instalaciones asociadas que se encuentren en Operación Comercial, estas Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 9

13 instrucciones también corresponderán a las necesarias para conectar o desconectar equipos nuevos o repotenciados Observación Específica 3 Numeral 2 Con relación al Alcance, con el fin de cubrir todos los casos que ameritan coordinación con participación del COES, se propone el texto siguiente: 2. ALCANCES Están comprendidos dentro del alcance del presente Procedimiento Técnico los titulares de los siguientes equipos e instalaciones: a. Los equipos e instalaciones de transmisión del SEIN hasta el límite donde inician las instalaciones de uso exclusivo de los Usuarios Libres y Distribuidores, así como las instalaciones que constituyen un límite entre dos o más agentes del SEIN. b. Las centrales o unidades de Generación e instalaciones asociadas que se encuentren en Operación Comercial. c. Instalaciones que a criterio del COES resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN. El COES establecerá la relación de estos equipos y los publicará en su portal de Internet. Para el caso de los titulares de equipos nuevos o repotenciados comprendidos en los literales previos, adicionalmente deberán cumplir lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N 20 Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable. Respuesta del COES En relación a incluir dentro del alcance del procedimiento a las instalaciones que constituyen un límite entre dos o más agentes del SEIN, es necesario recordar que el término "Agentes es definido en la Ley N como la denominación genérica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. En ese sentido, aceptar la observación realizada por el Osinergmin implicaría que cualquier actividad que se realice en las instalaciones que constituyen un límite entre un Usuario Libre y otro Agente tendría que pasar a ser coordinada por el COES, lo cual resulta irrazonable considerando que existen alrededor de 310 puntos de suministro de Usuarios Libres. Lo descrito no guarda relación con las funciones del COES referidas a preservar la Seguridad y Economía del SEIN ya que muchas de estas instalaciones se encuentran en niveles de tensión menores a 30 kv, a las cuales se les daría la misma relevancia en la gestión del programa de intervenciones que la que tendrían las actividades de equipos de transmisión de niveles de 500 kv o generación de gran potencia. Un aspecto adicional a tomar en cuenta es lo estipulado por el artículo 8 del Reglamento de Usuarios Libres 7, el cual señala que para el caso de corte y reconexión de los Usuarios Libres, el Suministrador deberá convenir con el Transmisor y/o el Distribuidor por cuyas redes se abastece físicamente al Usuario Libre, las condiciones y procedimientos de corte y reconexión del suministro y que las responsabilidades derivadas de tales hechos corresponden exclusivamente al Suministrador. 7 Aprobado mediante Decreto Supremo N EM Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 10

14 Finalmente, la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, establece 8 que los integrantes del sistema están autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensión inferior a 100kV por lo que carecería de sentido que el COES programe y coordine dichas actividades cuando otra norma establece esta libertad para los integrantes que cumplen con dicha condición. Por los motivos descritos, no se acepta el cambio sugerido. Análisis de Osinergmin Debe incluirse en la aplicación del procedimiento no solo a equipos de generación y transmisión sino también a equipos de distribución y de usuarios libres cuando corresponda tomando en cuenta lo establecido en el numeral 5.3.1, 5.3.7, , y d) de la NTCOTRSI, así como la definición de Sistema de Transmisión 11 establecida en el Reglamento de Transmisión. De los cuales se desprende que el COES también tiene responsabilidad para realizar la coordinación de la operación del SEIN en niveles de tensión inferior a 100 kv. Conforme a lo establecido en el numeral de la NTCOTRSI se aprecia que el COES es responsable de la ejecución de toda maniobra que involucre equipos de generación y transmisión sin restricción por niveles de tensión (solo acotado por la definición de sistema de transmisión), y para el caso de equipos e instalaciones de Distribuidores y Usuarios Libres el COES solo coordinará las maniobras de sus instalaciones con tensión igual o superior a 100 kv. El Alcance del procedimiento es el marco dentro del cual se desarrollan todas las funciones y obligaciones del COES y los Agentes, por ello es necesario delimitarlo de manera clara y coherente con el marco normativo eléctrico. Por lo indicado, consideramos que los alcances del procedimiento debería contener por lo menos a: - Los equipos e instalaciones de transmisión del SEIN excepto los equipos e instalaciones de transmisión de propiedad de los Usuarios Libres y Distribuidores de tensión menor que 100 kv. - Las centrales o unidades de Generación e instalaciones asociadas que se encuentren en Operación Comercial. - Instalaciones que a criterio del COES resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN. El COES establecerá la relación de estos equipos y los publicará en su portal de Internet. 8 Numeral 1.2.3: Son funciones del Coordinador d) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades que conlleven a un cambio del estado operativo de los equipos y dispositivos de los Integrantes del Sistema en instalaciones de niveles de tensión igual o superior a 100 kv. Los Integrantes del Sistema están autorizados a coordinar directamente las maniobras en instalaciones de niveles de tensión inferior a 100 kv. En casos excepcionales, el Coordinador puede ampliar los alcances de sus funciones a otras instalaciones de menores niveles de tensión que a su criterio afecten la calidad o seguridad del Sistema; (Resaltado nuestro) 9 Numeral El Coordinador es responsable de supervisar y controlar los niveles de tensión en las barras del Sistema de Transmisión. En el Estado Normal, la tensión de las barras de carga se mantiene dentro de + 2,5% de su tensión de operación. 10 Numeral El COES, en coordinación con los Integrantes del Sistema, establecerá las tensiones de operación a ser controladas en las barras de los sistemas de transmisión sobre la base de estudios especializados.. 11 Sistema de Transmisión Son las instalaciones de alta o muy alta tensión que permiten el intercambio de energía eléctrica, incluyen las líneas de transmisión y otras instalaciones tales como subestaciones de transformación, centros de control, instalaciones de compensación reactiva, elementos de regulación de tensión y transferencia de potencia activa y otras instalaciones asociadas. Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 11

15 Para el caso de los titulares de equipos nuevos o repotenciados comprendidos en los literales previos, adicionalmente deberán cumplir lo establecido en el Procedimiento Técnico del COES N 20 Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN (PR-20), en lo que les sea aplicable Observación Específica 4 Numeral Con relación al ítem 6.1.6, se observa que el mismo expresa un alcance distinto al alcance del propio procedimiento, establecido en el numeral 2, no identificándose tampoco que resulte ser una precisión, sino más bien un alcance distinto. Con el fin de preservar la estructura jerárquica de la normativa aplicable, se considera que el desarrollo del procedimiento debe estar referido al alcance del propio procedimiento, y que este a su vez, debe ser coherente con los alcances implícitos y explícitos que establece la normativa de orden superior, para el tema que específicamente se desarrolla. Por lo analizado, se concluye que el numeral debe ser reformulado en sujeción al alcance del procedimiento, cuidando de expresar explícitamente que se encuentran considerados todos aquellos equipos que resulten de importancia fundamental para el mantenimiento de la Seguridad y calidad del SEIN. Respuesta del COES Se ha reformulado el alcance del procedimiento, en concordancia con las observaciones específicas 2 y 8 para lo cual se ha propuesto una nueva redacción para este numeral (ver Observación Específica 2). Análisis de Osinergmin Conforme al análisis del Osinergmin efectuado sobre la respuesta del COES a la Observación Específica 2, el numeral propuesto por el COES, debe ser reformulado y ser coherente con el objetivo y los alcances del procedimiento. Así mismo, el Anexo 01 ( Criterios a considerar por el COES para la elaboración y/o actualización de los modelos de procedimientos de maniobra ) al que hace referencia el COES en el numeral 6.1.6, no concuerda con los alcances del procedimiento analizados en la Observación Específica 3, al estar el COES acotando excesivamente el alcance de sus obligaciones poniendo en riesgo la adecuada elaboración de los programas de maniobras, y la consiguiente coordinación de la ejecución de maniobras de manera segura que podrían conllevar a errores de operación. Consideramos que el referido Anexo 01 y todo lo relacionado a la elaboración del programa de maniobras que se trata en la propuesta del nuevo PR- 12, debe ser reformulada conforme a los alcances del procedimiento indicado como parte de la Observación Específica 3 o en su defecto el COES debe retirar todo lo relacionado a los procedimientos de maniobras para ser tratado de manera integral en el PR-09 u otro procedimiento técnico a proponer Observación Específica 5 Numeral 6.1 Para ser concordante con lo establecido en la NTCOTRSI y con el propósito de asegurar el mantenimiento de la seguridad y calidad del SEIN, se considera importante agregar al numeral 6.1, un ítem nuevo con el siguiente contenido: Revisar y aprobar los Procedimientos de Maniobra para la conexión y desconexión de equipos e instalaciones de transmisión y generación teniendo especial consideración aquellos procedimientos que involucren Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 12

16 maniobras en instalaciones de 2 o más empresas para mantener la Seguridad y calidad del SEIN. Asimismo, el numeral 6.2 debe adecuarse a lo indicado en el numeral 6.1. Respuesta del COES Al respecto, es necesario indicar que la NTCOTRSI no establece el alcance que indica Osinergmin en esta observación, sino dicha norma en su numeral , que se refiere a la coordinación de maniobras, hace referencia al numeral d. donde se establece el alcance de las obligaciones del COES a instalaciones de más de 100 kv. En ese sentido, corresponde acotar el desarrollo y aprobación de los procedimientos de maniobra que le corresponden al COES sobre las instalaciones que cumplen con la condición señalada por la NTCOTRSI, para lo cual se ha incluido el Anexo 01 a la propuesta de procedimiento con el alcance respectivo. Adicionalmente, respecto a este mismo tema, se debe tomar en cuenta lo desarrollado en respuesta las Observaciones Específicas 2, 3 y 8 por lo que se concluye que no resulta necesario considerar el nuevo numeral propuesto por Osinergmin. Análisis de Osinergmin El tratamiento a la respuesta del COES se ha dado en el análisis de Osinergmin a las Observaciones Específicas 2, 3 y 4, en ese sentido se mantiene la observación considerando los alcances del procedimiento indicado en la Observación Específica Observación Específica 6 Respecto de la definición Procedimientos de Maniobras del COES propuesta en el GLOSARIO se observa que la misma excede el propósito de presentar el concepto propiamente dicho, al incluir al mismo tiempo el alcance topológico de aplicación, el mismo que debe ceñirse al Alcance establecido para el Procedimiento, definido en el numeral 2. Asimismo, y en concordancia con la NTCOTRSI el COES aprueba los procedimientos de maniobra del Integrante y los procedimientos de maniobra Interempresa conforme a lo indicado en el alcance del procedimiento (numeral 2); por lo tanto de la definición debería ser: Procedimientos de Maniobras del COES: Conjunto de instrucciones establecidas por el COES a fin de conectar o desconectar los equipos del Sistema. Respuesta del COES En estricto, la NTCOTRSI únicamente señala que el COES establecerá las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexión y desconexión de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinación. En ese sentido, la NTCOTRSI no establece de manera específica en qué consiste las instrucciones de maniobra o los procedimientos de coordinación por lo que resulta incorrecto afirmar que la NTCOTRSI dispone que el COES aprueba los procedimientos de maniobra del Integrante y los procedimientos de maniobra Interempresa. 12 Numeral 5.3 COORDINACIÓN DE MANIOBRAS El Coordinador dispondrá la ejecución de toda maniobra que involucre equipos de generación y transmisión, así como de aquellos equipos de distribución o de clientes libres conforme al numeral d Mediante un estudio efectuado, con participación del Integrante correspondiente y el Coordinador, la DOCOES establecerá las instrucciones de maniobras que comprendan las secuencias para la conexión y desconexión de componentes del Sistema y los correspondientes procedimientos de coordinación. ( ) Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 13

17 En ese sentido, la definición de Procedimiento de Maniobra propuesto en el PR-12 tiene la finalidad de demarcar de una manera más clara lo dispuesto por la NTCOTRSI. Por otro lado, se coincide con Osinergmin en el sentido que dentro de esta definición no es necesario que se delimite para qué equipos se deben elaborar procedimientos de maniobras ya que dicho aspecto se encontraba regulado en el numeral de la propuesta. Sin embargo, se considera oportuno especificar de una manera clara cuales deben ser los criterios a considerar para la elaboración y/o actualización de los Procedimientos de Maniobra para lo cual se ha agregado un anexo a la propuesta con los criterios que actualmente el COES utiliza para elaborar y actualizar los Procedimientos de Maniobra desde julio de Por otro lado, tal como se detalló en las respuestas a las observaciones N 01 y 06, el alcance sobre cuáles equipos el COES debe coordinar las Intervenciones (alcance de del procedimiento propuesto) es diferente respecto al alcance sobre cuales equipos el COES tiene que elaborar procedimientos de maniobras (equipos mayores a 100 kv). Para este último caso, en el Anexo de la propuesta de procedimiento se ha incluido el detalle necesario que permite delimitar claramente cuando el COES elaborará los procedimientos de maniobra en concordancia con lo establecido por la NTCOTRSI. En función a lo descrito se propone los siguientes cambios en la definición de Procedimientos de Maniobras del COES : Procedimientos de Maniobras del COES: Conjunto de instrucciones establecidas por el COES a fin de conectar o desconectar los equipos del SEIN Sistema con tensiones mayores a 100 kv, con excepción de aquellas que sean de uso exclusivo de Distribuidores o Usuarios Libres. Su alcance considera hasta la apertura y cierre de interruptores de los equipos mencionados y los cambios de barras. Para estos equipos, es de responsabilidad de los titulares, establecer las maniobras de seccionadores, la puesta a tierra y toda medida para la seguridad de las personas y de los equipos. Análisis de Osinergmin El tratamiento a la respuesta del COES se ha dado en el análisis de Osinergmin de las Observaciones Específicas 2, 3 y 4, en ese sentido se mantiene la observación referida a la definición de procedimientos de maniobras considerando los alcances del procedimiento indicado en la Observación Específica Observación Específica 7 La definición de Intervención solo se refiere a situaciones que implican indisponibilidad de equipos e instalaciones, desconociendo que existen situaciones que no causan indisponibilidad. Este término debe ser retirado conforme se sustenta en la Observación Específica 1. Respuesta del COES En relación al retiro del término intervención, en la respuesta a la Observación Específica 1 se ha sustentado el mantenerlo en la propuesta de procedimiento. Asimismo, la definición de Intervención debe ser concordante con lo sugerido por Osinergmin en su Oficio N GART de fecha 04 de agosto de 2015 y a fin de considerar la observación relativa a que hay actividades que no necesariamente causan indisponibilidad se propone la siguiente redacción. Intervención: Actividad que se realiza en Indisponibilidad de una unidad de generación o equipo de transmisión de un Integrante del COES, cualquiera sea su Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 14

18 duración, que puede consistir en un originada por la necesidad de realizar mantenimiento del equipo, o en cualquier otra actividad originada, entre otras razones, por la necesidad de ejecutar ejecución de proyectos nuevos en el SEIN, ejecución de ampliación de ampliar instalaciones o de repotenciar repotenciamiento de equipos existentes u otra razón. Análisis de Osinergmin De acuerdo con el COES. Sin embargo se precisa mejor el término equipo de transmisión por equipo del sistema de transmisión. Por lo tanto, el término Intervención quedará redactado de la siguiente manera: Intervención: Actividad que se realiza en una unidad de generación o equipo del sistema de transmisión de un Integrante del COES, cualquiera sea su duración, que puede consistir en un mantenimiento del equipo, o en cualquier otra actividad originada, entre otras razones, por la necesidad de ejecutar proyectos nuevos en el SEIN, de ampliar instalaciones o de repotenciar equipos existentes Observación Específica 8 No hay sustento del COES para que las actualizaciones trimestrales del programa de mantenimiento anual y mayor se realicen cada 4 meses. Se propone mantener la periodicidad de la actualización de los programas anuales y mayores de mantenimiento, y se actualicen los plazos correspondientes del cuadro hasta la aprobación y publicación de la versión final del PAI. Primer PAI Segundo PAI Tercer PAI Cuarto PAI Horizonte de programación que comprende el PAI 01 de enero al 31 de diciembre 01 de abril al 31 de marzo del año siguiente 01 de julio al 30 de junio del año siguiente 01 de octubre al 30 de setiembre del año siguiente Respuesta del COES Al respecto, es necesario señalar que de acuerdo al PR-12 vigente, el Programa Anual de Mantenimiento se elabora entre los meses de octubre-noviembre y no se actualiza, mientras que lo correspondiente a las actividades con duración mayor a 24 horas (Mantenimiento Mayor) se debe actualizar trimestral. Asimismo, en la aplicación de la actualización del Mantenimiento Mayor se ha observado que, en general, las empresas no tienen un real incentivo para establecer un plan, lo más firme posible, de sus intervenciones ya que conocen que después de tres meses pueden actualizar las mismas incluyendo nuevas o eliminado otras ya programadas. En ese sentido, aun a pesar de realizar una serie de coordinaciones con los agentes para optimizar el programa anual de mantenimiento, las actualizaciones trimestrales del mantenimiento están ocasionando que el programa anual de mantenimiento contenga bastante incertidumbre en su ejecución en desmedro de la economía del sistema. En razón de lo descrito, se encuentra pertinente replantear el periodo de actualización que se propuso para el Programa Anual de Intervenciones, pasando de 3 elaboraciones anuales a solo 2 elaboraciones anuales con la finalidad de motivar a los agentes a establecer un programa de intervenciones más a firme posible para los siguientes 06 meses. Lo previamente descrito es coherente con lo establecido en el último párrafo del artículo 116 del RLCE, que se refiere al Programa de Mantenimiento Mayor y que dice: Publicación del Proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES N 12 Página 15

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