PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO IMPACTO FISCAL DE LOS COSTOS COMPARTIDOS

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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO IMPACTO FISCAL DE LOS COSTOS COMPARTIDOS CON ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DIRECTOR DE PROYECTO: JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA. ELABORADO POR: CLAUDIA MARCELA HOYOS GOMEZ DIANA PATRICIA GARCÍA RUIZ

2 Contenido I. TÍTULO: Impacto Fiscal de los costos compartidos con Establecimientos Permanentes II. CARTA DE PRESENTACIÓN III. OBJETIVO GENERAL IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS V. RESUMEN... 4 VI. INTRODUCCIÓN... 5 VII. CAPITULO I: Definición Establecimiento permanente VIII. CAPITULO II: Impacto de la Tributación DEDUCCIONES DIVIDENDOS INTERESES ACTIVIDADES AUXILIARES Y PREPARATORIAS OBLIGACIONES FORMALES A. Presentar declaración de Renta y complementarios B. Inscripción en el Registro único Tributario C. Llevar contabilidades separadas D. Conservación de documentos E. Estudio para la atribución de rentas y ganancias ocasionales IX. CAPITULO III: Ventajas y Desventajas VENTAJAS DESVENTAJAS X. CONCLUSIONES XI. FUENTES DE CONSULTA BIOGRAFÍA NORMATIVIDAD XII. ANEXOS... 19

3 I. TÍTULO: Impacto Fiscal de los costos compartidos con Establecimientos Permanentes. II. CARTA DE PRESENTACIÓN. Director del Programa Académico: José Andrés Romero Tarazona

4 III. OBJETIVO GENERAL. Analizar los beneficios y desventajas que se generan en las deducciones aplicables para la determinación del Impuesto sobre la Renta, con la inclusión de la definición y reglamentación de los Establecimientos Permanentes en la normatividad Colombiana. IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Definir que es establecimiento permanente y establecer cuál es la normatividad aplicable en Colombia. Analizar los beneficios y desventajas que se generan en las deducciones aplicables para la determinación del impuesto de Renta. V. RESUMEN El presente proyecto de grado estudiará el Impacto Fiscal de los costos compartidos con los Establecimientos Permanentes; teniendo en cuenta que antes de la Reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, el concepto de Establecimiento Permanente no estaba definido en Colombia y lo que más se acercaba a una posible definición era la correlación con la definición de establecimiento de comercio, además que se limitaba a lo pactado en las convenciones de doble tributación y a determinar el valor acordado entre las sucursales y casas matrices para establecer la incidencia del valor de los servicios y las compras en los estudios de Precios de Transferencia, sin embargo el Convenio entre el Reino de España y la Republica de Colombia para evitar la doble Imposición y prevenir la Evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio Ley 1082 de 2006 en su Artículo 5 define Establecimiento permanente. Al incluirse en la normatividad Colombiana el concepto de establecimiento permanente hay que tener presente que se debe medir el impacto el contable por centros de costos y el impacto fiscal en las compañías ya que se van a presentar limitaciones en las deducciones del Impuesto sobre la Renta, beneficios para evitar la doble imposición, y así mismo tendera a mejorar la relación de la normatividad interna y los Convenios de doble tributación CDI para la determinación de los beneficios al Establecimiento Permanente, sin embargo, se debe tener en cuenta que dichos establecimientos estarán sujetos al Impuesto sobre la equidad CREE.

5 VI. INTRODUCCIÓN El proyecto se desarrollará con el fin de establecer los beneficios y desventajas de las cargas tributarias asociadas a los Establecimientos permanentes respecto de los costos compartidos con sus casas matrices, analizando su impacto en el impuesto de Renta y Complementario en Colombia. El tema es de interés general ya que algunas sociedades extranjeras ahora tendrán efectos tributarios adicionales al tener la obligación de tributar sobre sus ingresos de fuente nacional y sobre los de fuente extranjera, teniendo en cuenta el criterio de lugar fijo de negocios. La metodología que se tendrá en cuenta para el desarrollo de este proyecto contemplara como etapa inicial el análisis general del tema a desarrollar, y estudiar finalmente el impacto para los no residentes que ahora perciben ingresos a través de los establecimientos permanentes. VII. CAPITULO I: Definición Establecimiento permanente. El concepto de establecimiento permanente es utilizado solo para fines tributarios con el fin de que un país o estado pueda establecer de una manera más acertada la procedencia de los ingresos que se perciben, evitando la doble tributación Internacional y solucionando las discrepancias que se pueden generar entre la teoría de la fuente y residencia o domicilio del establecimiento. Para tener claridad respecto al significado de establecimiento permanente se citaran algunas definiciones que servirán de base para establecer las limitaciones, beneficios o desventajas en Colombia a la hora de su aplicación. 1.1 De acuerdo con el Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE en los comentarios al Artículo 5 en su apartado 1 la expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, además que comprende: a) Las sedes de dirección; b) Las sucursales; c) Las oficinas; d) Las fábricas; e) Los talleres; y f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. El numeral 4 del artículo 5º del Modelo excluye del concepto de establecimiento permanente:

6 a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio 1.2 Richard Doernberg, considera un Establecimiento Permanente como aquel que toma la forma de una facilidad (oficina, una fábrica, un lugar de extracción de recursos naturales, un lugar de administración, una sucursal, un sitio de trabajo); de un lugar de construcción (un edificio, una construcción o instalación de un proyecto o el sitio usado para la exploración de recursos naturales cuando es por más de doce meses); una relación de agencia (un agente dependiente de un contribuyente, con autoridad para contratar en nombre del contribuyente) El concepto de establecimiento permanente para Ecuador, Perú y Venezuela miembros de la comunidad Andina se acerca a la definición del 5 del modelo de la OCDE En México de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se considera establecimiento permanente, cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Esta definición de la ley mexicana contiene elementos objetivos como es la ubicación física del lugar de negocios, así como elementos subjetivos como la disposición del lugar, la permanencia y temporalidad En Colombia el concepto de Establecimiento Permanente no estaba definido, pero a partir de Ley 1607 de 2012 el Art 86 establece que: Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier 1 Actualización de la decisión 40 sobre doble tributación internacional en los países andinos Alfredo Lewin Figueroa,Santafé de Bogotá d.c., agosto de Derecho tributario internacional el establecimiento permanente Cesar Montaño Galarza Editorial Temis S.A Aspectos descriptivos del Establecimiento Permanente en materia impositiva en México Dra. Ma. Enriqueta Mancilla Rendón y Dra. Marcela Astudillo Moya

7 otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo segundo de este artículo. PARÁGRAFO 1o. No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente para efectos de este parágrafo. PARÁGRAFO 2o. No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio. El Art 1 del Decreto 3026 del 27 de Diciembre de 2013 señala: Para efectos del art 20-1 del estatuto tributario, se entenderá que existe un lugar fijo de negocios en Colombia a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) La existencia de un lugar de negocios en Colombia. b) que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que este ubicado en un lugar determinado y con cierto grado de permanencia; y c) que a través de dicho lugar fijo de negocios una empresa extranjera realice toda o parte de su actividad. Y el Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble Imposición y prevenir la Evasión fiscal en materia de Impuestos sobre

8 la Renta y sobre el Patrimonio Ley 1082 de 2006 en su Artículo 5 define el Establecimiento permanente como: Artículo 5. Establecimiento permanente. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresión establecimiento permanente comprende, entre otros: a) Las sedes de dirección; b) Las sucursales; c) Las oficinas; d) Las fábricas; e) Los talleres; y f) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. 3. Una obra o un proyecto de construcción o instalación, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de seis meses. 4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión establecimiento permanente no incluye: a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio; f) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los sub apartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de

9 dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado. 6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y que las transacciones entre el agente y la empresa hayan sido efectuadas bajo condiciones independientes en operaciones comparables. 7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. A través de la reglamentación ya citada, las sociedades extranjeras que tengan establecimiento de permanente en Colombia y que perciban ingresos de fuente nacional o de fuente extranjera, serán contribuyentes del impuesto sobre la Renta art 20-2 del estatuto tributario, respecto a las rentas que le sean atribuibles según el caso y deberán llevar contabilidad separada de tal manera que discrimine los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos. La inclusión de este concepto tiene un gran impacto tributario, teniendo en cuenta el aumento de la inversión extranjera en Colombia, ya que según el Ministerio de Comercio exterior la inversión extranjera ha crecido más de 9 veces en 17 años 1994: US$ 1.446,5 millones 2011: US$ ,5 millones 4. Conociendo el concepto de Establecimiento permanente y la potestad tributaria 5 que el Estado colombiano ha regulado, también debemos tener en cuenta la importancia de tener un lugar fijo de negocios y lo establecido en el artículo 7 de Beneficios empresariales del Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE ya que en sus comentarios se establece que Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él 4 Datos del Sector De Comercio Exterior - 20 Años. 5 La Constitución Política radica la potestad tributaria en los cuerpos representativos de elección popular: En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales ( ) (Constitución Política, art. 338, inciso 1). Tratándose de tributos del orden nacional, corresponde al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales, y excepcionalmente, contribuciones parafiscales ( ) (Constitución Política, art. 150, numeral 12).

10 VIII. CAPITULO II: Impacto de la Tributación 1. DEDUCCIONES Antes de la Ley 1607 de 2012 no existía una definición de Establecimiento Permanente en la normatividad Colombiana por tal motivo las rentas de fuente nacional que percibían las entidades jurídicas y personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país se gravaban vía retención en la fuente a la tarifa del 33% en la mayoría de los casos, sin que el agente retenido tuviera la opción de solicitar los gastos, porque no estaba obligado a presentar declaración de Renta 6 ni a tener una contabilidad en Colombia. Ahora que se incluye el término de acuerdo con el artículo del ET y se asimila a la sociedad anónima, obligándolos a llevar contabilidad, las entidades jurídicas y personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país tendrán una obligación administrativa para todos los establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras, ya que tendrán que negociar a valores de mercado y tener en cuenta la normatividad de precios de transferencia para entrar a aplicar la deducción asociadas a todas las compras o servicios que figuren en la contabilidad. 6 De acuerdo con el Numeral 2 del artículo 592 del ET, las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país declararan renta cuando la retención en la fuente practicada no se encuentre en los artículos 407 a Establecimiento permanente. Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fabricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. cuando una persona, distinta de un agente independiente, a tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo segundo de este artículo. Parágrafo 1.No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras q como agente independiente para efectos de este parágrafo. Parágrafo 2.No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es 8 De acuerdo con el Numeral 2 del artículo 592 del ET, las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país declararan renta cuando la retención en la fuente practicada no se encuentre en los artículos 407 a 411.

11 Teniendo en cuenta los tratados internacionales y el Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, la limitación de los gastos deducibles 8 aplica para las expensas realizadas en el extranjero, ya que se emplearía el principio de no discriminación los gastos realizados a Residentes no se limitarían. El principio de no discriminación en los establecimientos permanentes se determinara así: Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares. 9 Sin embargo, para los pagos asociados a intereses y las regalías, realizados a una empresa establecida en países con los cuales se tenga Tratados de libre comercio, se deberá tener en cuenta lo especificado los párrafos 1 del Artículo 9, 6 del Artículo 11 y en el párrafo 4 del Artículo 12, para lo cual se especifica que los pagos son deducibles, teniendo en cuenta el principio de no Discriminación el cual aplica para los gastos realizados a una entidad o persona residente. Al determinar la deducibilidad de los pagos al exterior frente a los convenios de doble Imposición también se debe tener en cuenta la doble tributación internacional, la cual se define como Aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo periodo impositivo, si se trata de impuestos periódicos, y por una misma causa 10. Los criterios en los cuales existiría doble tributación internacional se determinarían si se da alguna de las siguientes situaciones: CRITERIOS PARA IDENTIFICAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL DOBLE TRIBUTACIÓN JURIDICA DOBLE TRIBUTACIÓN ECONÓMICA DOS O MAS SOBERANIAS FISCALES SÍ SÍ UN MISMO HECHO ECONÓMICO SÍ SÍ IMPUESTO DE NATURALEZA IDENTICA O SIMILAR SÍ SÍ UN MISMO PERÍODO FISCAL SÍ SÍ SUJETO PASIVO DEL TRIBUTO EL MISMO DIFERENTE Tabla tomada de Vasco Martínez Rubén. Elementos básicos del derecho Tributario Internacional Página Artículo 23, Párrafo 4 de la OCDE. 9 Numeral 2 Artículo 23. No Discriminación. Disposiciones especiales Ley 1082 de Borras Rodríguez, Alegría. La doble imposición internacional: Problemas Jurídicos internacionales. Madrid 1974 Página 30. Citado por Vasco Martínez Rubén. Elementos básicos del derecho Tributario Internacional CIJUF Página 122.

12 Estas conclusiones de doble tributación internacional se generan teniendo en cuenta los principios fundamentales de la potestad tributaria: 1. Principio Fuente territorialidad: el cual se refiere al lugar donde se realizan los hechos imponibles, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir, el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso 11; 2. Principio Nacionalidad: según las leyes tributarias se aplicaran a todos los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de un determinado país, fuere cual fuere el lugar donde residen o fuere cual fuere el lugar obtengan sus rentas DIVIDENDOS Se debe tener en cuenta que el decreto 3026 del 2013, se refiere a los Dividendos como las utilidades que correspondan a Rentas y Ganancias ocasionales de fuente nacional atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean trasferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, las cuales estarán gravadas de acuerdo con las reglas del articulo y del Estatuto tributario. De acuerdo con los comentarios al artículo 10 parágrafo 3 de la OCDE, el término Dividendos, significa las rentas de las acciones, de las acciones o bonos de goce, de las participaciones mineras, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en las utilidades, así como las rentas de otros derechos corporativos sujetas al mismo régimen fiscal que las rentas de las acciones por la legislación del Estado de residencia de la sociedad que hace la distribución. Por tal razón los dividendos que distribuya el establecimiento permanente podrán gravarse en el Estado de distribución siempre y cuando estén efectivamente vinculados al Establecimiento, adicionalmente se debe tener en cuenta el artículo 254 del E.T busca nivelar la retención aplicable a la distribución de las utilidades, el artículo 27 del E.T. Literal b modificado por el artículo 89 de la ley 1607 de 2012 que contiene la regla de causación de los dividendos y el artículo 30 del E.T el cual califica como dividendos la transferencia de rentas y ganancias ocasionales desde los establecimientos permanentes a su titular. 3. INTERESES La legislación Colombiana no especificó el término de Intereses asociados al Establecimiento permanente, sin embargo, el párrafo 3 del artículo 11 de la OCDE 11 Oficio del 18 de julio de Fernando Serrano Antón. Los Aspectos Fiscales Internacionales de los Establecimientos permanentes (2005) Página Las Participaciones y dividendos, los dividendos y participaciones deben corresponder a utilidades que hayan sido establecidas en cabeza de la sociedad. 14 Determinación de Dividendos y participaciones no gravados.

13 hace referencia al término Intereses como la renta de los créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios del deudor y, en particular, la renta de la deuda pública y la de los bonos u obligaciones, incluidos las primas y los premios vinculados a esa deuda pública, esos bonos o esas obligaciones. A los efectos del presente artículo, los recargos por pagos tardíos no se considerarán como intereses. También debemos tener en cuenta la norma de subcapitalización incluidas en la Ley 1607 limitan las deducciones aplicables a Intereses, teniendo en cuenta que la deducción por dicho concepto será procedente respecto de obligaciones que no excedan tres veces el valor del patrimonio líquido a diciembre del año anterior. La normatividad colombiana aún no ha especificado el límite aplicable a los establecimientos permanentes, teniendo en cuenta que el año 2013 será el primer año de la declaración de Renta en la cual se establezca Patrimonio Líquido. 4. ACTIVIDADES AUXILIARES Y PREPARATORIAS El decreto 3026 del 27 de Diciembre de 2013 en su artículo tercero, establece que no existirá un establecimiento de comercio en Colombia cuando una empresa extranjera, con lugar fijo de negocios realice como su único fin alguna de las siguientes actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatoria: a) La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, b) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o recoger información para la empresa; e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios para el desarrollo de actividades meramente promocionales o publicitarias, incluidas las desarrolladas por oficinas de representación de sociedades o entidades extranjeras, siempre que estas no estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios o contratos cuya celebración promuevan; f) El manteamiento en un lugar fijo de negocios con el fin de realizar cualquier combinación de las actividades anteriormente mencionadas, a condición que tal combinación tenga a su vez, carácter auxiliar o preparatorio. 5. OBLIGACIONES FORMALES También se deben tener en cuenta las demás obligaciones formales en las cuales se incurre al tener la presencia de un establecimiento permanente:

14 A. Presentar declaración de Renta y complementarios. La declaración de Renta y complementarios se deberá presentar de manera independiente, de acuerdo con la cantidad de establecimientos permanentes que se hubieren establecido en Colombia. B. Inscripción en el Registro único Tributario. Cada establecimiento permanente o sucursal que se encuentre en Colombia, estará obligada a inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, para lo cual deberán incluir las letras EP al final del nombre o razón social, en caso de tener más de un establecimiento permanente se deberá identificar con las letras EP2 y así sucesivamente de acuerdo con la cantidad de establecimientos a formalizar en el RUT. 15 C. Llevar contabilidades separadas. Adicionalmente y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo del E.T. para la tributación de los Establecimientos permanentes se deberán llevar contabilidades separadas en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que le sean atribuibles, el cual también deberá estar soportado en un estudio sobre funciones activos y riesgos y personal involucrado en la obtención de rentas y ganancias ocasionales atribuibles. Hay que tener en cuenta que dicha contabilidad será de tipo fiscal. 15 Ver otros documentos de Formalización de la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario en el Articulo 10 del Decreto 3026 del Artículo Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales. Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas ren activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales. Parágrafo. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a el

15 El método de contabilidades separadas incluido en la Normatividad Colombiana, implicaría que los Establecimientos permanentes que presenten perdidas también tengan la obligación de declarar lo cual es punto negativo ya que también deben cumplir lo establecido de acuerdo con los precios de mercado. D. Conservación de documentos Por un término mínimo de cinco años, los establecimientos permanentes deben conservar los documentos de la contabilidad y de los estudios realizados según el Art 16 decreto 3026 de E. Estudio para la atribución de rentas y ganancias ocasionales Con el fin de que se establezca una adecuada determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos de los establecimientos permanentes, estos deberán elaborar un estudio que va encaminado a un análisis funcional y fático. El Decreto 3026 de 2013 en su artículo 12 establece que el estudio debe contener: a) La atribución al establecimiento permanente o sucursal de los derechos y obligaciones derivados de las operaciones entre la empresa de la que forma parte y empresas independientes; b) La identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes para hacer la atribución de la propiedad económica de los activos, así como la atribución misma de la propiedad económica de los activos al establecimiento permanente o sucursal; c) La identificación de las funciones significativas desarrolladas por el personal que sean relevantes en relación con la asunción del riesgo y la atribución misma de los riesgos al establecimiento permanente o sucursal; d) La identificación de otras funciones del establecimiento permanente o sucursal; e) La consideración y determinación de la naturaleza de las operaciones internas entre el establecimiento permanente o sucursal y otras partes de la misma empresa ; y f) La atribución de capital al establecimiento permanente o sucursal con base en los activos y riesgos atribuidos al establecimiento permanente o sucursal.

16 IX. CAPITULO III: Ventajas y Desventajas 1. VENTAJAS La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la opción de fiscalizar dichos establecimientos permanentes ya que se generaran obligaciones formales como Inscripción en el Registro único Tributario, llevar contabilidades separadas, conservar documentos, tener estudios para la atribución de rentas y ganancias ocasionales y presentar Declaración de Renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales captara recursos los Establecimientos Permanentes que tengan ingresos de fuente nacional originados en el país. 2. DESVENTAJAS Al definirse el concepto de establecimiento permanente, se deberá llevar contabilidad separada lo cual implica gastos administrativos, ya que adicionalmente la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberán estar soportadas con estudios de funciones, activos, riesgos. Las operaciones de los Establecimientos permanentes con los vinculados económicos estarán sujetas el régimen de precios de transferencia. No se cumple el propósito de los convenios de doble tributación establecidos con Estaña, Chile, Suiza y Canadá ya que la reforma tributaria grava a los Establecimientos Permanentes a la tarifa del 34% (25% Renta + 9% CREE) generando doble imposición. Adicionalmente el Impuesto para la Equidad - CREE no se podrá tomar como descuento tributario en los otros países teniendo en cuenta que es un impuesto diferente al de Renta. Sin embargo hay que tener en cuenta que las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %.

17 La declaración de renta se realizara con base en la Contabilidad fiscal la cual es muy diferente a la contable lo cual generara reprocesos administrativos.

18 X. CONCLUSIONES Se entenderá como establecimiento permanente cuando exista un lugar, el cual debe ser fijo y realice actividades de la empresa en ese lugar fijo de negocios. Las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que de una u otra manera le sean atribuibles a los establecimientos permanentes deben declarar y pagar impuesto de renta y complementarios del 25% y del 33% si las rentas no se obtienen a través de un establecimiento permanente. Deben llevar una contabilidad separada con el fin de poder determinar cuáles son los ingresos, costos y gastos. La contabilidad deberá estar avalada por un estudio de funciones, activos, riesgos y personal involucrado en la obtención de las rentas atribuibles en Colombia. Si hay un agente dependiente que actúa en representación de la compañía extranjera y tenga poderes que le permitan concluir negocios será un establecimiento permanente personal. No se tomara como establecimientos permanente si quien actúa en el giro ordinario de los negocios es un agente independiente. Los establecimientos permanentes en Colombia son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del 9% del 2013 al 2015 y del 8% a partir del año Los establecimientos permanentes podrán verse implicados en sanciones por irregularidades Art 654 y 655 del ET sino cumplen con sus obligaciones, además aquellas operaciones que carezcan de soporte contable serán objeto de estudio con el fin de determinar el rechazo de esos costos o deducciones a que haya a lugar.

19 XI. FUENTES DE CONSULTA. 1. BIOGRAFÍA Fernando Serrano Antón. Los Aspectos Fiscales Internacionales de los Establecimientos permanentes (2005). Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobro. Derecho tributario internacional: Los establecimientos permanentes. Vasco Martínez Rubén. Elementos básicos del derecho Tributario Internacional. CIJUF (2012). Cesar Montaño Galarza. Derecho Tributario Internacional: El Establecimiento Permanente. Cesar Montaño Galarza. Manual de Derecho Tributario Internacional NORMATIVIDAD LEGIS. Estatuto Tributario (2013). Decreto Reglamentario 3026 (27 de Diciembre 2013). Página OECD Publishing: Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y el patrimonio (Versión Julio 2010). Ley 1082 de 2006: Convenio entre el Reino de España y la Republica de Colombia para evitar la doble Imposición y prevenir la Evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. XII. ANEXOS Ley 1607 de Decreto Reglamentario 3026 (27 de Diciembre 2013).

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