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- Blanca Soriano Maestre
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1 Respuestas jurídicas a la crisis empresaria con relación a sus trabajadores Titulo Saad de Bianciotti, Carla - Autor/a Autor(es) Anuario (no ) En: Córdoba Lugar CIJS, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Facultad de Derecho y Ciencias Editorial/Editor Sociales. UNC 2003 Fecha Anuario no. 6, sección 1: Derecho ambiental, comercial y otras ramas del derecho Colección Legislación laboral; Cierres de empresas; Quiebra; Relaciones laborales; Crisis; Temas Empresas; Ley de quiebras; Convenios colectivos; Argentina; Artículo Tipo de documento URL Reconocimiento-No comercial-sin obras derivadas 2.0 Genérica Licencia Segui buscando en la Red de Bibliotecas Virtuales de CLACSO Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) Conselho Latino-americano de Ciências Sociais (CLACSO) Latin American Council of Social Sciences (CLACSO)
2 RESPUESTAS JURÍDICAS A LA CRISIS EMPRESARIA RELACIÓN A SUS TRABAJADORES CON por Carla Saad de Bianciotti(*) I Sumario: En épocas de crisis las empresas buscan alternativas para disminuir sus costos, se intenta una descripción de las opciones que la ley brinda a la crisis económica de la empresa con relación a los trabajadores depen. dientes. Palabras claves: empresa - crisis - relaciones laborales - concursos y quiebras. l. Las relaciones laborales en la crisis de la empresa. Una empresa en curso normal, posee un conjunto de trabajadores unidos a la misma por relaciones laborales de dependencia y, a su vez, regidos por el plexo nonnativa laboral vigente. Esta relación de trabajo dependiente esta regida por la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios colectivos de la empresa o la actividad que pertenecen o, en su caso, los estatutos profesionales que pudieran corresponderles (viajantes, personal (*) Investigadora y Coordinadora de Extensión del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNe. Docente de Taller de Jurisprudencia 1de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Docente por concurso de la Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas, UNe. Ex becaria de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNC y ex becaría de perfeccionamiento de la Secretaría de Extensión de la UNC. ILa autora agradece la colaboración en la búsqueda de jurisprudencia de José Antonio Di Tullio. Cecilia María Perrero, Viviana Ledesma, Pedro Navarro y María Eugenia Pérez. 189
3 RESPUESTAS JURÍDICAS A LA CRISIS EMPRESARIA CON RELACiÓN. de la industria de la constnlcción, domésticos, trabajadores agrarios, jugadores de fútbol, etc.). En esta organización instrumental llamada "empresa" puede suceder que exista en la planta de trabajadores, unos cuya relación de dependencia esté reglada por la Ley de Contrato de Trabajo y modificatorias 2 -ya que están fuera del Convenio Colectivo que rige la actividad o el Estatuto Profesional que corresponda (viajantes, etc.)- y otros por estos últimos 2 bis. Ante una crisis generalizada de la empresa, que acciones se pueden tomar a los fines de reorganizar su marcha? Frente a la crisis, los empresarios optan por reducir costos y, entre los costos reducibles consideran la reducción de la planta de personal, así pueden planificar la suspensión o despido por causas de "falta o disminución de trabajo" que afecten a un porcentaje importante de la planta de personal, consecuencia de ello será la reducción de la masa salarial y, de cumplir los requisitos establecidos por la ley, la reducción de las indemnizaciones por despido 3 Para ello, la Ley llamada Ley Nacional de Empleo- establece un procedimiento preventivo de crisis (arts. 98 a 105) previo a la toma de las medidas (suspensiones o despidos) que tiene como fin lograr que las partes lleguen a un acuerdo frente a la crisis que toma necesario tomar medidas extremas. Así, el art.98 de la Ley Nacional de Empleo, dispone que "con carácter previo a la comunicación de despidos y suspensiones por fuerza mayor, causas económicas O tecnológicas que afecten a mas del 15% de los trabajadores de empresas de menos de 400 trabajadores, a más del 10% en empresas de entre 400 a trabajadores, y a más del 5% en empresas de más de trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de eri-: 5is". Este Procedimiento Preventivo de Crisis es un procedimiento de corto plazo (art. 100 ley 24013)4, que se sustancia en nuestra ciudad por ante la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de la Producción de la Provincia de 2 Ley de Empleo , Ley , Ley , etc. 2bís Ej: el personal jerárquico de empleados de comercio está fuera de CCT y los empleados categorizados están dentro del CCT.- vendedores. administrativos, maestranza, ctc. 3 Si la fecha de ingreso del trabajador fue anterior al 3 de octubre de 1998 le rige la Ley de Contrato de Trabajo, ]a indemnización será la mitad del valor correspondiente a un despido ncausado en condiciones normales (art. 247, LCT), ahora bien, si lafecha de ingreso del trabajador fue posterior ai2110/98, rige ley , la indemnización será la reducida del art.lo. 4 Art. 100 ley 24013: "Dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de efectuada la presentación, el Ministerio dará traslado a la otra parte,y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco (5) días. 190
4 CARLA SAAD DE BIANCIO'ITI Córdoba, con intervención de la empresa y el sindicato en representación de los trabajadores 5. Con fecha 6 de enero de 2002 se publica la Ley de emergencia económica y los decretos 264/02 y 265/02 donde se indica que en el plazo de seis meses (luego prorrogado por seis meses más) se agrega como requisito para despedir por "falta o disminución de trabajo", cualquiera sea el número de trabajadores afectados, siempre que no llegue al mínimo previsto para el procedimiento preventivo de crisis (Ley ), la realización del procedimiento previo previsto en el Decreto 328/88 6. Otra medida con efectos sobre las relaciones laborales, es la presentación de la empresa en concurso preventivo ó quiebra propia, que explicitaremos a continuación. 2. Efectos del concurso preventivo sobre los contratos de trabajo. El art.20 de la Ley rige los efectos de la declaración de concurso preventivo en las relaciones de dependencia de una empresa. Artículo 20: "(...) La apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes porel plazo de tres años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor. Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la ley de contrato de trabajo. La concursada y la asociación sindica/legitimada negociarán un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta un plazo máximo de tres años. Lafinalización del concurso preventivo porcualquier causa, asícomo su desistimiento firme impondrán lafinalización del convenio colectivo de crisis que pudiere haberse acordado, recuperando su vigencia los convenios colectivos que correspondieren. (...) " 5 A fin de profundizar el tema "suspensiones o despidos por falta o disminución de trabajo" y "procedimiento preventivo de crisis", se puede consultar: ETALA, Carlos A.; "Contrato de Trabajo", Ed. Astrea, Bs.As_ 1999; RODRIGUEZ MANCINI. Jorge y otros. "Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social", Astrea, Bs.As., 1991 (sólo PP.c.) y GRISOLIA, Julio A.; "Derecho de! Trabajo y de la Seguridad Social--doctrina, legislación, jurisprudencia"', Ed. Depalma, Bs. As., 2001; entre otros. 6 El procedimiento establecido en el Decreto 328/88 vuelve a tomar sentido como complemento del procedimiento preventivo de crisis en las empresas cuyas, medidas afecten a menos del porcentaje establecido en el procedimiento preventivo de crisis. 191
5 RESPUESTAS JURÍDICAS A LA CRJSIS EMPRESARIA CON RELACiÓN... El artículo 20 de la Ley pone especial énfasis, al momento de tratar las relaciones devenidas del contrato de trabajo, en la vigencia o no de los convenios colectivos de trabajo. Antes de ingresar al análisis del artículo, debemos recordar la sistemática de las convenciones colectivas de trabajo7 Se define al Convenio Colectivo de Trabajo como un acuerdo escrito.' relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador o grupo de empleadores y una asociación profesional con personería gremial, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación para tener efecto erga omnes, es decir, respecto a todos lo que incluye en su ámbito de aplicación 8. La doctrina lo ha conceptualizado como un "contrato con alma de ley" porque actúa como una ley en sentido matcrial de origen privado, se pacta entre partes legitimadas pero rige a todos los trabajadores de la rama, actividad o empresa. Esta convención regla condiciones propias de los trabajadores incluidos en la misma, siendo estas más beneficiosas que aquellas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la reglamentación de las relaciones entre las partes en la convención colectiva de trabajo no es un fin en sí, sino un método para el establecimiento de condiciones de trabaj La suspensión de los convenios colectivos y la vigencia de la Ley de Contrato de li-abajo. Indica el artículo 20 LCQ que "la apertura ( no la presentación) del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes", marca la ley una notable diferencia en cuanto al momento a partir del cual se producen los efectos de la resolución de apertura sobre el contrato de trab~jo,con relación a otras afectadas por el mismo: verbigracia, los intereses se suspenden desde la fecha de presentación en concurso; se prohibe la deducción de nuevas acciones de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a la presentación; las deudas no dinerarias se convierten a los fines del concurso a su valor en moneda de curso legal a]a fecha de presentación o en su caso del vencimiento si fuere anterior. En los contratos de trabajo, en cambio, los efectos de la resolución de apertura se 7 Ley , Convenciones Colectivas de Trabajo (texto reformado por Ley ). 8 GRlsaLfA. JULIO A. Ob.Cit., pág RAMIREZ Basca, LUIS; "Convenciones Colectivas de Trabajo", Ed. Astrea, BS.As., pág
6 CARLA SAAD DE BIANCIOTTI producen desde la fecha del dictado de la misma, no se retrotraen a la presentación, como en los casos reseñados lo El tiempo de suspensión de los convenios colectivos es el plazo máximo de tres años, contados a partir de la resolución de la apertura del concurso, ó del cumplimiento del acuerdo si este fuera menor. El arto 20 LCQ literalmente expresa que los convenios colectivos serán dejados "sin efecto" para luego establecer un plazo tope, de allí que la interpretación del artículo deberá ser la "suspensión" de los efectos del convenio colectivo vigente a la época de apertura del concurso y no la caducidad del mismo. Si se suspende la aplicación de los convenios colectivos vigentes, que instrumentos legales rigen a partir de la resolución de apertura del concurso? El art. 20 LCQ indica que "Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la ley de contrato de trabajo". Como "contrato individual" deberá entenderse aquel contrato de trabajo celebrado entre un trabajador y un empleador, en el marco de laexpresión de la autonomía de sus voluntades (art C.C.) pero siempre con el límite del carácter de orden público de las normas laborales, por lo cual dichos contratos no podrán establecer condiciones menos favorables que éstas. Algunos autores han expresado que: "De tal manera, aunque la ley parece decir lo contrario, necesariamente la convención colectiva de trabajo perdurará en su vigencia a través del contrato de trabajo que la atrae en sus propios términos, ya que este contrato acoge en su seno las únicas condiciones en que pudo ser pactado, que son las que impone la convención colectiva de trabajo, por lo menos hasta que se celebre convenio colectivo de crisis (art.20 LCQ)"1l. No estamos de acuerdo con esta interpretación, en sentido contrario lajurisprudenciaha resuelto: "Cabe revocar la medidacautelarno innovativa mediante la cual se ordenó a la concursada t'mantener los métodos y critelo NEGRE DE ALONSO, LlLIANA; "Contratos Laborales en la Quiebra",Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, año 2001, pág. 66. tt Conf. SCBA, 28/2167, Dl: ; RAMIREZ Bosco, Convenciones colectivas de trabajo, p. 161 Yss; CARCAVALLO, Algunos aspectos laborales de la nueva ley de concursos y quiebras , DT, También MOREli.I, Los contratos de trabajo en el concurso preventivo, DT, En MAZA, ALBERTO YLoRENTE, JAVIER; "Créditos laborales en los concursos", Ed. Astrea, año 2000, pág
7 RESPUESTAS JURÍDICAS A LA CRISIS EMPRESARIA CON RELACIÓN.. rios de liquidación de salarios vigentes al momento de apertura del concurso", ya que, el dictado de la misma -destinado a evitar que las condiciones salariales se vean alteradas por la vigencia de contratos individuales que puedan tener condiciones inferiores a las fijadas en el primigenio contrato colectivo- finca en un criterio hermenéutico del art.20 de la ley , que no corresponde a la letra y al espíritu de esta nonna"12. En general las remuneraciones se mantienen, pero ello no implica que la concursada pueda establecer remuneraciones distintas. A falta de contratos individuales, regirá en la empresa cuyo concurso preventivo ha sido abierto, la Ley de Trabajo (Ley y mod., Ley Nacional de Empleo , Ley PYME , etc.). Cabe preguntarse que sucede con la vigencia de los estatutos sectoriales, aquellos que son leyes regulatorias de determinadas actividades 13 en relación de dependencia, ya que no surge solución a partir de la redacción del artículo 20 LCQ. Los estatutos particulares vienen a excluir la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, por]o que su suspensión privaría de ley a los trabajadores que lo comprenden, en este caso no se aplicará LCT a situaciones en que no era aplicable antes, sino necesariamente continuará rigiendo el estatuto especial 14. Otros autores 15 sostienen la aplicabilidad de los estatutos pero por otras razones: porque el art. 20 LCQ, no se refiere a los estatutos o leyes especiales, limitándose a nombrar los convenios colectivos. 4. El Convenio Colectivo de Crisis. El art.20 6 párrafo LCQ establece que "La concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un convenio colectivo de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta un plazo máximo de tres años". Esta subespecie del convenio colectivo tradicional, aparece enunciado en el régimen de concursos y quiebras, cuando en la Ley de convenciones colectivas nada se decía. La reforma laboral instituida por la 11 CNCom., sala B, setiembre , "A.Te. S.A. si concurso preventivo si inc. por u.t.p.b.a. si condiciones laborales y medida cautelar si loe. arto 250 C.P. (apelación concursada a la medida cautelar) lj Viajantes, personal de la industria de la construcción, domésticos, trabajadores agrarios, jugadores de fútbol, etc. 14 MAZA, ALBERTO YLoRENTE, JAVIER. Ob. Cit. pág l.~ GAMES, GERfZ Y ESPARZA; "Aspectos laborales en la nueva Ley de Concursos y Quiebras (Ley )", Ed. Depalma, año 1996, pág
8 CARLA SAAD DE B JANClüTII Ley , cuando trata de las convenciones colectivas de crisis en procesos concursales, solamente legisla sobre el tema de la buena fe, el Título IV; art. 14 expresa: "(oo.) 5. Debe entenderse que la obligación de negociar de buena fe susbsiste en los casos de procedimientos preventivos de crisis de empresa y en los procesos concursales, lo que implica: A) (...) B) En la negociación del convenio colectivo de crisis prevista en el artículo 20 de la ley , la empresa informará a la representación sindical de sus trabajadores acerca de las siguientes circunstancias: a) causas de la crisis y sus repercusiones sobre el empleo; b) situación económico-financiera de la empresa y del entorno en que se desenvuelve; c) Propuestas de acuerdo con los acreedores; d) rehabilitación de la actividad productiva; e) renuncia a privilegios laborales. (...)". Una situación excepcional amerita un remedio extraordinario (de ahí también que nos parezca razonable que las modificaciones sean sólo temporarias). Deesta manera se busca salvaguardar un interés general (continuidad de la empresa), resignando algunos intereses particulares, en aras del mantenimiento de la fuente de trabajo en la que están interesados todos los miembros de la comunidad. Y si bien es cierto que no pueden afectarse los derechos de los trabajadores haciendo caer en ellos los resultados negativos de la explotación (principio de ajenidad del riesgo empresario), no es menos cierto que esto constituirá una simple declamación retórica si la empresa no puede subsistir en las condiciones en que se halla 16 Cuál es el objetivo de la negociación? El legislador ha querido que lo que se acuerde se refiera a las condiciones de trabajo, incluso a nuestro entender, adecuar los niveles salariales por consenso; el mensaje del Poder Ejecutivo aborda la cuestión pretendiendo brindar mayor "elasticidad en la negociación de la relación laboral, en los casos de las empresas que atraviesen por la crisis concursal"; forma de la prestación, vacaciones, feriados, interrupción de un ciclo productivo, etcétera; el objetivo, como lo venimos exponiendo, es transitar en folma conjunta el concurso preventivo y lograr 16 GAMES-GEREZ-EsPARZA. Oh.cit. pág
9 RESPUESTAS JURÍDICAS A LA CRISIS EMPRESARIA CON RELACIÓN.. superar el estado de cesación de pagos, para retomar luego del vencimiento de los plazos establecidos al convenio colectivo quelas partes estaban sujetas antes de la apertura del proceso, respetando el orden público laboral]?. Quiénes son las partes que intervienen en esta negociación de crisis? Por el empleador, que en este caso es una empresa con resolución de apertura de concurso, la concursada ya que según el art.15 LQC no se encuentra desapoderada ó en los casos circunstanciales del arto 17 LQCJ8, el administrador y el síndico ya que, según el artículo 15 LCQ, la administración de la empresa se encuentra bajo su vigilancia. Por los trabajadores indica el artículo 20 LCQ, que será la "asociación sindical legitimada ", estarán legitimados para la negociación, por principio de aplicación de la ley de convenios colectivos y modificatorias, aquellas que tengan "personería gremial" otorgada porel Ministerio de Trabajo en el orden nacional. El efecto "erga omnes" de la convención colectiva deviene del proceso de homologación, registración y publicación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, en este caso la ley concursal nada dice al respecto. Maza y Lorente sostienen que el convenio colectivo de trabajo de crisis, por ser a su vez de empresa, requiere homologación. Así lo dispone el art.7 de la ley que también establece la necesidad de su registro, publicación y depósito que requiere el art.5 de la ley de convenios colectivos de trabajo y resulta también de la derogación del decreto 470/93 (art.34, ley ). La homologación supone cumplimiento del art.4, último párrafo, de la ley , es decir que se realicen los debidos controles de legalidad y oportunidad; sin superar éstos, la convención no regirá La reorganización empresaria. En el esquema concursal de la ley , los mecanismos de reorganización de la empresa (preventivos de su liquidación), se admiten en di- 17 Ref. Mensaje del Poder Ejecutivo del consideraciones generales, párr. 5, en Antecedentes Parlamentarios N?, 1995 en NEGRE DE ALONSO, LlLIANA; Ob.cit. pág Art. 17, Ley : "(...) Además, cuando el deudor contravenga lo establecido en los arts. 16 y 2S o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico requieran, incurra en falsedad en las que produzca O realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración por auto fundado y designar reemplazante. (...) El administrador debe obrar según lo dispuesto en los arts. 15 y 15 (...)". 19 MAZA, ALBERTO Y LORENTE, JAVIER; "Créditos laborales en los concursos", Ob.Cit. pág
10 CARLA SAAD DE BIANCIOITI versos estadios anteriores a la consolidación de la quiebra: 1) acuerdos preconcursales, 2) acuerdos preventivos extrajudiciales, 3) acuerdos preventivos a propuesta de la deudora (en el período de exclusividad) o 4) de terceros (en los casos de salvataje o cramdown), y 5) hasta es posible convertir la quiebra -ya declarada- en concurso preventiv0 2o. La ventaja práctica de los acuerdos preconcursales extrajudiciales es su infonnalidad, rapidez, economía y cierta discreción y su desventaja es que no suspenden el curso de acciones judiciales ni los intereses. Durante el desarrollo de] concurso preventivo puede intentarse una reorganización de la empresa en donde se comprometa a los trabajadores con la terminación del contrato de trabajo que los une a la empresa, vía la figura del despido. En esta línea, Junyent Bas 21 señala que si los despidos son anteriores a la apertura del concurso, el acreedor queda atrapado en los arts. 16 y 21, inc. 5, por lo que podrá hacer valer su derecho al pronto pago o demandar la verificación de su crédito de cara a una eventual negociación concordataria. Si el despido es posterior, la deuda es posconcursal, por lo que el trabajador tendrá a su alcance todas las acciones legales correspondientes ante los jueces naturales del fuero laboral, dado que estas acreencias escapan a la vigencia del fuero de atracción concursa] (art.21, incs.5 y 32 de la ley ). 6. Conclusiones La situación de "crisis económica" puede comprender a una empresa en particular, cuando se manifiesta solamente dentro de su ámbito o, como sucede actualmente, extenderse a la sociedad toda. Ambas situaciones son previstas en el conjunto de normas que constituyen "el derecho imperante", plexo nonnativo que intenta diseñar estrategias tendientes a adecuar los efectos de la "crisis". El compromiso será entonces de los operadores jurídicos, quienes tendrán que utilizar los recursos legales en un marco ético y responsable que tienda a superar las consecuencias económico-sociales para todas las partes en conflicto. 20 ROUlLLON, ADOLFO. "Régimen de Concursos y Quiebras, Ley ", Ed. Astrea, año 1999, pág JUNYENT BAS, FRANCISCO; "Las cuestiones laborales en el concurso y la quiebra Ley ", Editorial Alveroni, año pág
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