Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

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1 EVALUACIÓN FINAL DE OFERTAS SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS No. DG Objeto: CONTRATO DE OBRA PARA EL SUMINISTRO TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS INDIVIDUALES (SSFVI) PARA LAS VEREDAS SANTO DOMINGO EL PROGRESO Y CHONTAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO Bogotá D.C. 24 de abril de

2 Contenido 1. ANTECEDENTES EVALUACIÓN RESPUESTAS A OFERENTES Y ADENDAS DEL PROCESO PARTICIPANTES OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES Y/O SUBSANACIONES A INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS CUADRO DE PROFESIONALES INCLUIDOS EN LA OFERTA EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN FINANCIERA EVALUACIÓN ECONÓMICA CONCLUSIÓN FINAL

3 1. ANTECEDENTES La Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. DISPAC S.A. E.S.P. fue creada el 11 de diciembre del 2001 con aportes de la Nación y de otras empresas de servicios públicos, bajo la estructura de una empresa de servicios públicos de carácter mixta, cuyo objeto social es principalmente la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Departamento del Chocó. DISPAC tiene su domicilio en la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó y tiene oficinas en la ciudad de Bogotá D.C. La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. en desarrollo del proceso de selección para contratar persona natural y/o jurídica que le preste el servicio de ejecución del proyecto CONTRATO DE OBRA PARA EL SUMINISTRO TRANSPORTE E INSTALACIÓN DE SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS INDIVIDUALES (SSFVI) PARA LAS VEREDAS SANTO DOMINGO EL PROGRESO Y CHONTAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, cuenta con los recursos para ejecutar el proyecto para lo cual fueron expedidos los certificados de disponibilidad presupuestal número por valor de $ vigencia Los recursos para el pago de los servicios objeto del contrato, provienen del contrato interadministrativos FAZNI GGC 625 IPSE suscrito entre la Nación-Ministerio de Minas y Energía - IPSE y la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. Para el proceso de contratación, los días 10 y 12 de marzo de 2018 se dio aviso en el periódico de circulación nacional El Espectador, la apertura del proceso de selección del contratista para ejecutar las obras del proyecto y publicación en la página Web de DISPAC S.A. E.S.P y en el SECOP se realizó el 16 de marzo de El plazo máximo de entrega para cumplir con el objeto de la presente invitación es el 31 de julio de 2018, la suscripción del acta de inicio deberá darse máximo dentro de los 15 días calendario después de la firma del contrato. De todas formas, el plazo del contrato inicia máximo a los 15 días calendario después de la firma del mismo. Las ofertas que presenten tiempo de entrega de la obra superior al establecido no se consideran para evaluación. 2. EVALUACIÓN El comité evaluador designado por el ordenador del gasto está compuesto por DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ director administrativo y financiero (evaluación financiera), RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS asesor técnico proyecto (evaluación técnica), JOSE MANUEL JAIMES GARCIA asesor jurídico (evaluación jurídica) y MELISSA RODRIGUEZ CHADID ingeniera responsable del proceso. De acuerdo al cronograma del proceso, la evaluación final se llevaría a cabo por la empresa el 17 de abril de 2018, pero dado a la incapacidad médica allegada por el evaluador jurídico JOSE MANUEL JAIMES, y en cumplimiento del principio de economía previsto en el Estatuto de Contratación de DISPAC, fue designada como evaluadora jurídica a SARA DANIELA DIAZ CASTILLA (asesora jurídica). 3

4 3. RESPUESTAS A OFERENTES Y ADENDAS DEL PROCESO Las observaciones y preguntas recibidas de las firmas interesadas y las respectivas respuestas generadas junto con las Adendas emitidas fueron publicadas en la página web de DISPAC y en el SECOP dentro del plazo establecido para el mismo, según cronograma, el día 3 de abril de PARTICIPANTES Con base en lo estipulado en los mencionados términos de referencia y el cronograma de actividades, el 10 de abril de 2018, en las instalaciones de DISPAC S.A. E.S.P, en la ciudad de Bogotá, se llevó a cabo la recepción de una (1) oferta de la siguiente firma: 1. FUREL S.A. 5. OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES Y/O SUBSANACIONES A INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR Se recibió por parte de la firma FUREL S.A.S el día 16 de abril de 2018 en las oficinas de DISPAC oficio remisorio en original con la documentación jurídica, respecto de la cual se pronunciará el evaluador jurídico en el aparte que le corresponde en este documento. 6. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS De conformidad con los Términos de Referencia se procedió a iniciar el proceso de evaluación, en cuya primera etapa se verificó el contenido de las ofertas y el valor de la oferta obteniendo los siguientes resultados. VALOR PROPUESTA $ OFERTA EN SMMLV 4153 OFERENTES La oferta está en el rango de 95% ppto of <= $ oferta <= ppto oficial HABILITANTE Índice con la relación precisa de todos los documentos que conforma la oferta, indicando el número de página donde se encuentran, Subsanable. Carta de presentación de la propuesta según el Anexo No. 1. No Subsanable. FUREL S.A 4

5 Carta de Aval de la propuesta según Anexo 2 firmada por un Ingeniero Eléctrico ó Electricista con matrícula profesional vigente. Subsanable. Copia de la Matricula profesional del ingeniero Eléctrico o Electricista que avala la propuesta adjuntando el certificado de antecedentes emitido por la entidad disciplinaria que acredita la profesión de ingeniería eléctrica con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de la Solicitud de Ofertas. Subsanable. Original del Certificado de Existencia y Representación Legal del Oferente, expedido por la autoridad competente con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de la Solicitud de Ofertas, junto con la Autorización al Representante Legal para contratar con DISPAC en los casos que no esté facultado para comprometerse directamente. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal se debe adjuntar el certificado de cada uno de los consorciados o miembros de la unión. No Subsanable. Original del certificado vigente del Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio de su localidad respectiva con expedición no mayor a treinta días, y clasificados en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en los siguientes códigos: ingeniería eléctrica y electrónica servicios eléctricos servicios de sistemas eléctricos. El proponente debe tener inscritos todos los códigos para que su oferta sea tenida en cuenta Subsanable. Nota: Para consorcios o uniones temporales, todos los integrantes deben tener inscritos todos los códigos para que su oferta sea tenida en cuenta; además todos y cada uno de los consorciados o miembros de la unión deben estar registrados en el RUP. Certificado del RUT. Si se trata de un Consorcio o Unión Temporal se debe adjuntar para cada uno de los consorciados o miembros de la unión. Subsanable. Póliza de seriedad de la oferta para entidades del sector de servicios ley 142 y 143 de 1994 a cargo del proponente y a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico DISPAC SA ESP NIT por un valor del 10% (diez por ciento) del total de la oferta (incluido el IVA) y una vigencia de tres meses (3) contados a partir de la fecha de cierre de la presente solicitud a Ofertar. En caso de consorcios o uniones temporales esta debe ir firmada por cada uno de los representantes legales y conformantes de las firmas consorciadas o de las uniones temporales. No subsanable. - SUBSANADO 5

6 Constancia original de pago de la prima por la Garantía del numeral anterior. Subsanable En caso que el oferente sea un Consorcio o Unión Temporal, deberá presentar documento de conformación del mismo DONDE CONSTE QUE LA RESPONSABILIDAD ES SOLIDARIA. Cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal debe presentar Original del Certificado de Existencia y Representación Legal del Oferente en caso que sea persona jurídica, o Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio en caso de las personas naturales. No Subsanable. Declaración juramentada en la que se identifique plenamente las personas naturales o jurídicas que se beneficiarían con la celebración del contrato si resultan seleccionados, así como el origen de sus recursos. Lo anterior con el fin de prevenir actividades u operaciones de lavado de activos y dar cumplimiento al artículo 37 de la Ley 142 de Anexo No 6. Subsanable. Certificación de Antecedentes de Responsabilidad Fiscal de la empresa y del representante Legal expedido por la Contraloría General de la República. Subsanable. Certificación de Antecedentes DISCIPLINARIOS de la empresa y del representante Legal expedido por la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. Subsanable. En caso que no se observe en el certificado de cámara de comercio quienes son los socios, deberá adjuntarse certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal que acredite los nombres de quienes son los socios de la empresa, monto de aportes y sus porcentajes de participación. Subsanable N/A EXISTENCIA MÍNIMA. Para Personas Jurídicas o Personas Naturales: Mínimo cinco (5) años de creada, la cual se acredita con la fecha de inscripción en la cámara de comercio para personas jurídicas, y para naturales desde la fecha de inscripción en el RUP; Para consorcios o uniones temporales, mínimo uno de los conformantes deberá cumplir con dicho requisito. FUREL S.A 05 DE OCTUBRE DE 2007 CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que: I. PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA SUBSANACIÓN. El numeral 25 de los términos de referencia del proceso establecen que el oferente debía aportar con su oferta una póliza de seriedad de la oferta para entidades del sector de servicios 6

7 ley 142 y 143 de 1994 a cargo del proponente y a favor de la Empresa Distribuidora del Pacífico DISPAC SA ESP NIT por un valor del 10% (diez por ciento) del total de la oferta (incluido el IVA) y una vigencia de tres meses (3) contados a partir de la fecha de cierre de la presente solicitud a Ofertar. En caso de consorcios o uniones temporales esta debe ir firmada por cada uno de los representantes legales y conformantes de las firmas consorciadas o de las uniones temporales. El anterior documento se previó en los términos de referencia como no subsanable, lo cual, de acuerdo con los mismos significa: DOCUMENTOS NO SUBSANABLES: La no presentación de los documentos calificados como no subsanables determina que la oferta no sea tenida en cuenta y por lo tanto será descalificada inmediatamente. A pesar de lo anterior, el documento será subsanable siempre y cuando haya sido presentado y si contiene algún error o inconsistencia podrá ser corregido. Así las cosas, se recibió por parte de la firma FUREL S.A.S el día 16 de abril de 2018 en las oficinas de DISPAC oficio remisorio en original, en el cual dicha firma adjuntó certificado No. 2 de la póliza SGPL en la que el beneficiario de la Empresa Distribuidora del Pacífico DISPAC SA ESP NIT por un valor del 10% (diez por ciento) del total de la oferta (incluido el IVA) y una vigencia de tres meses (3) contados a partir de la fecha de cierre de la presente solicitud a Ofertar. CONCLUSIÓN: La empresa oferente subsanó satisfactoriamente el requisito. II. Verificación de existencia de inhabilidad para contratar. Dado que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Contratación DISPAC está sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal; nos remitimos a las inhabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 para evaluar si cualquiera de ellas se configura respecto de la persona jurídica oferente. Así las cosas, se ha verificado lo siguiente: i. Que de acuerdo con el certificado ordinario No expedido por la Procuraduría General de la Nación el oferente no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. ii. iii. iv. Que de acuerdo con el RUP, el oferente no registra sanciones o multas a la fecha. Que el hoy ex representante legal del oferente, HERNÁN MORENO PÉREZ no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, así se registra en la consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la Policía Nacional de Colombia. Que el actual representante legal del oferente, JHON JAIRO TORO RIOS no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, así se registra en la consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la Policía Nacional de Colombia. 7

8 v. Que de acuerdo con los certificados ordinarios No ; ; ; ; expedidos por la Procuraduría General de la Nación, los socios del oferente no registran sanciones ni inhabilidades vigentes. CONCLUSIÓN: La empresa oferente no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de III. Verificación de existencia de inhabilidad para proponer. Dado que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de Contratación DISPAC está sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal; nos remitimos a la inhabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 para evaluar si esta se configura respecto de la persona jurídica oferente; dicho artículo dispone: En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, aquella quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere Sentencia condenatoria contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. A igual sanción estará sometida la persona jurídica declarada civilmente responsable por razón de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual. En consonancia con lo anterior, puede configurarse una inhabilidad para proponer cuando el representante legal de la persona jurídica de derecho privado haya sido sujeto de medida de aseguramiento, la cual debe estar en firme, conforme a lo previsto en el Artículo 177 del CPP. Si bien es cierto que en los medios de comunicación se ha informado que fue capturado por solicitud de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, el pasado 22 de marzo de 2018, el señor HERNÁN MORENO PÉREZ, quien de acuerdo con la documentación allegada a esta gerencia fungía como representante legal de la sociedad oferente; es menester que, en respeto del principio de legalidad, se analice la situación jurídica existente para la fecha de presentación de la oferta con rigurosidad para que así, no incurra esta gerencia en violación del principio constitucional del debido proceso, especialmente de la presunción de inocencia, derecho humano cuyo respeto es compromiso de DISPAC (CÓDIGO DE ÉTICA, 2013). En concordancia con lo anterior, y en aras de verificar la existencia o inexistencia de la precitada inhabilidad, se considera que primero debe diferenciarse entre la figura de la orden de captura y la medida de aseguramiento. 8

9 En este sentido, tenemos que el Artículo 297 del Código de Procedimiento Penal 1 establece la figura procesal de la captura, mientras que los artículos 306 y ss 2 de la misma norma prevén la medida de aseguramiento; existen así dos normas que por reglas de hermenéutica regulan situaciones diferentes para el sujeto de investigación penal. De esta manera, se tiene que la orden de captura se deriva del escrito proferido por un juez de control de garantías, la cual deberá legalizarse dentro de las 36 horas siguientes en la audiencia de control de legalidad. A diferencia de la orden de captura, la medida de aseguramiento es rogada (Artículo 306 CPP), se solicita por el fiscal en la imputación (Artículo 287 CPP) al juez de control de garantías, quien puede decretarla mediante auto; esta puede ser privativa de la libertad o no y debe fundarse en los motivos que taxativamente prevé la norma de procedimiento penal (Artículo 308). Finalmente, respecto del auto que resuelve sobre la imposición de una medida de aseguramiento, procede la apelación en efecto devolutivo (Artículo 177 del CPP). Dicho lo anterior, tenemos que, se ha informado por el Juzgado 20 Penal Municipal de Garantías de Medellín, el cual (de acuerdo con el sistema público de consulta de procesos de la Rama Judicial) avocó conocimiento sobre el asunto en contra del Señor Hernán Moreno, (radicado número ), en el cual fue decretada la medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia del imputado, que posteriormente fue impugnada por la defensa y se encuentra en curso para reparto al juez de segunda instancia. 1 Artículo 297. Requisitos generales. Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Parágrafo. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías. 2 Artículo 306. Solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Modificado por el art. 59, Ley 1453 de El fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente. Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos ( ) Artículo 320. Informe sobre medidas de aseguramiento. El juez que profiera, modifique o revoque una medida de aseguramiento deberá informarlo a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión. Tales datos serán registrados y almacenados en el sistema de información que para el efecto llevará la Fiscalía General de la Nación. 9

10 A la fecha, efectuada la consulta al Juzgado 14 Penal Circuito de Conocimiento, el cual (de acuerdo con el sistema público de consulta de procesos de la Rama Judicial) avocó conocimiento sobre el asunto, el mismo no ha recibido el proceso. Al respecto, la Corte Constitucional (Sentencia C-641/02) ha sentado jurisprudencia cuando distingue entre fallos en firme y la producción de efectos jurídicos de las decisiones judiciales, afirmando que: Lo anterior, con el objeto de significar que en torno a las providencias judiciales, es posible igualmente distinguir entre los conceptos de ejecutoriedad de las decisiones judiciales (es decir, fallos en firme susceptibles de ser voluntaria o forzosamente ejecutados) y la producción de sus efectos jurídicos. (...) Por otra parte, en ciertos casos, aun cuando una decisión no este ejecutoriada (o en firme) por admitir recursos, es posible que resulte obligatoria para los distintos sujetos procesales en atención a que su impugnación se rige por el efecto devolutivo. De conformidad con lo anterior, si respecto de la decisión judicial proceden recursos, o respecto de ella se han interpuesto y están pendientes para resolverse, la decisión no se encuentra en firme aun cuando esta produzca efectos jurídicos. CONLUSIÓN: En este sentido, se concluye que no existe inhabilidad para la presentación de la propuesta por parte de la sociedad oferente, por las razones anteriormente expuestas. IV. Verificación de cumplimiento del numeral 6 artículo segundo del Estatuto de Contratación de DISPAC. En concordancia con lo anterior, resulta importante considerar si, no habiéndose configurado la inhabilidad para la presentación de la oferta, incurrió el oferente en una falta a lo previsto en el numeral 6 del artículo segundo del Estatuto de Contratación de DISPAC el cual dispone: Así mismo, los Contratistas garantizarán la calidad de los trabajos, bienes o servicios contratados y responderán por ello, así como por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información inexacta o falsa. Recapitulando lo dicho en el numeral II, la inhabilidad prevista en el numeral 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 solo se configura cuando se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado; dado que no se da el hecho que da lugar a la consecuencia jurídica prevista en la norma, es decir no existe inhabilidad; mal podría afirmarse que ha incurrido el oferente en el ocultamiento de la misma. 10

11 CONCLUSIÓN: Como se ha expuesto a la fecha no se ha configurado inhabilidad en cabeza del oferente, por lo que no se considera que este haya incurrido en una falta a lo previsto en el numeral 6 del artículo segundo del Estatuto de Contratación de DISPAC. V. Verificación de cumplimiento del artículo segundo del Estatuto de Contratación de DISPAC, principio de buena fe. De otra parte, debe evaluarse si, se presentó una violación al principio de buena fe, presunción que ampara las actuaciones de DISPAC, de sus contratistas y en general de los ciudadanos (Artículo 83 de la Constitución Política). Principio respecto del cual, se ha pronunciado el Consejo de Estado como sigue: La presentación de las ofertas por parte de los licitantes lleva consigo la manifestación expresa o tácita sobre la veracidad del contenido de los formularios y documentos anexos y, en todo caso, como ya se dijo, en la etapa contractual cobra especial importancia el principio de la buena fe de la entidad y de los proponentes, como principio general de derecho consagrado tanto en el artículo 83 de la Constitución Política, como específicamente en el derecho de los contratos del Estado, en el artículo 28 de la ley 80 de (Radicación 1373 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil). Dicha entidad ha destacado lo que la doctrina ha formulado respecto del precitado principio, así: El proponente también debe acatarla en la elaboración de su oferta, so pena de que al presentar una propuesta, incompleta, confusa, ambivalente, artificial, etc., sea descalificada, lo que ocurriría por ejemplo con quienes formulen propuestas en condiciones económicas artificialmente bajas, o que se base en información no verídica, o que oculten las prohibiciones o causales de inhabilidad o incompatibilidad en que estén incursos, dando lugar al fracaso de la contratación ( ). (Radicación 1373 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil). CONCLUSIÓN: Está jurisprudencialmente reconocido que el ocultamiento de información o la falsedad de la misma viola el principio de buena fe que ampara las actuaciones de los oferentes; no obstante, en el caso que nos ocupa no se verifica que se haya ocultado de parte del oferente información, habido que, como suficientemente se ha expuesto en el presente escrito, no existía inhabilidad en cabeza del mismo. VI. Verificación de cumplimiento del artículo segundo del Estatuto de Contratación de DISPAC, principio de economía, moralidad e imparcialidad. Sea lo primero citar el contenido de los principios de economía, moralidad e imparcialidad que se prevén en el estatuto de contratación de la empresa: Economía y moralidad: Los procesos de contratación se adelantarán de manera que DISPAC pueda seleccionar la propuesta que más convenga a sus intereses y ejecutar el contrato respectivo, haciendo la mejor inversión en recursos técnicos, económicos y humanos, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 11

12 a) En los términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito se señalarán términos para las diferentes etapas de selección y DISPAC dará impulso oficioso a las actuaciones. b) Los procedimientos contractuales deberán adelantarse con el menor número de trámites posibles y no serán afectados por defectos formales, salvo que éstos incidan en su validez y ejecutabilidad de las obligaciones contractuales. c) Los trámites contractuales se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. d) DISPAC iniciará procesos de selección de contratistas y suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales. e) La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la adjudicación del contrato, según el caso. En todo caso, DISPAC podrá determinar si suspende o termina un proceso de contratación que no haya finalizado cuando por razones de conveniencia estime que no debe seguir adelante, situación que deberá ser documentada por el responsable de la contratación. f) DISPAC constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato. g) Las razones que conduzcan a no adjudicar un proceso de selección deberán ser documentadas por el responsable de la contratación de forma expresa y detallada. Esta decisión podrá estar soportada en la imposibilidad de hacer una selección objetiva o en la inconveniencia para DISPAC de continuar adelante con el proceso. Imparcialidad: Se escogerá el ofrecimiento más favorable a DISPAC y al cumplimiento de los fines que ésta busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En síntesis, los principios de moralidad, economía e imparcialidad del Estatuto de Contratación atribuyen obligaciones en cabeza de la empresa, la cual en cumplimiento de las reglas presupuestales, debe adelantar los trámites contractuales con austeridad de tiempo, medios y gastos, suspendiéndolos o terminándolos cuando por razones de conveniencia estime que no debe seguir adelante, lo cual deberá documentarse por el responsable de la contratación; sin lugar a tener en consideración factores subjetivos para la escogencia. 12

13 CONCLUSIÓN: Por lo anterior, no se evidencia que la conducta del oferente vaya en contravía de los principios que se citan, pues aquellos se reputan de las actuaciones de la empresa y no del oferente. Aunado a lo anterior, se destaca que el presente proceso de contratación se deriva del contrato suscrito el día 19 de diciembre de 2017 entre el MME, el IPSE y DISPAC: FAZNI GGC 625 IPSE , cuyo plazo de ejecución es hasta el treinta y uno (31) de julio de 2018, plazo dentro del cual se deben llevar a cabo las actividades siguientes: a) Etapa 2 - Actividades de contratación de obras: i) Publicación de pliegos o invitación directa según corresponda. ii) Recibo, evaluación y adjudicación de ofertas. iii) Firma de contratos de interventoría, suministros y obra, según corresponda, y suscripción de Actas de inicio. b) Etapa 3 - Actividades de suministro, construcción y liquidación de obras: i) Actividades o ítems relevantes de suministro y construcción. ii) Realización de socialización y verificación de usuarios. iii) Realizar verificación de la localización prevista del proyecto en el campo. iv) Acta de recibo de obras v) Actas de liquidación de los contratos de interventoría, suministro y obra, según corresponda. vi) Revisar, ajustar y entregar al Operador de Administración, Mantenimiento y Operación -AOM que designe el MINISTERIO y el IPSE, un "Esquema de Sostenibilidad". d) Etapa 4 - Actividades de recibo y liquidación del contrato del Administrador: i) Acta de recibo y entrega de inventarios entre el MINISTERIO, IPSE y el ADMINISTRADOR. ii) Acta de entrega de redes e inventarios al Operador de Administración, Operación y Mantenimiento, según corresponda. iii) Entrega de todos los documentos y soportes requeridos para efectuar el acta de liquidación del Contrato Por lo anterior, es menester que la empresa cumpla con los cronogramas establecidos en el contrato FAZNI GGC 625 IPSE , lo cual sería difícilmente alcanzable si no aplica estrictamente el principio de economía como se ha hecho hasta la fecha. VII. Respecto de los comentarios del oferente al escrito de evaluación preliminar. De otra parte, debemos tener en cuenta, los escritos presentado por la oferente el día 16 y 23 de abril de 2018, en los cual se pone en conocimiento de la empresa que, el 10 de abril de 2018 se efectuó el registro de la modificación de la representación legal de la sociedad, del cual aportó certificado, mismo que fue validado por esta Gerencia. 13

14 Por lo anterior, debe estudiarse la oponibilidad de los actos que deben inscribirse en el registro mercantil, dentro de los cuales se encuentra la designación de representantes de la sociedad, cuya prueba está determinada por vía legal y es el certificado expedido por la respectiva cámara del domicilio social, como lo establece el Código de Comercio: ARTÍCULO 28. PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL. Deberán inscribirse en el registro mercantil: ( ) 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y ( ) ARTÍCULO 30. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil. ARTÍCULO 117. PRUEBA DE LA EXISTENCIA, CLÁUSULAS DEL CONTRATO Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso. Habido que, para la fecha de presentación de la oferta 10 de abril de 2018, la sociedad radicó los documentos de la oferta firmados por el Señor Jhon Jairo Toros Ríos en su calidad de representante legal suplente y allegó certificado expedido por la respectiva Cámara de Comercio en donde constaba dicha calidad, la cual fue posteriormente modificada y registrada en la igual fecha por la Cámara de Comercio (situación que fue informada y probada a la empresa); se considera que, no incurrió el oferente en omisiones de información a la empresa, ni mintió respecto de su situación jurídica, sino que, por el contrario se atuvo a lo que podía probar para el momento de presentación de la oferta. CONCLUSIÓN: Si a la fecha de presentación de la oferta no se había configurado una situación de inhabilidad en cabeza del representante legal de la sociedad, no hubo omisión alguna ni falta al deber de información por parte de la misma, quedando incólume el principio de buena fe, que en todo caso se presume. VIII. Conclusiones finales. a. En primer lugar, y como lo ha sentado prolifera jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado las inhabilidades e incompatibilidades son entonces de derecho estricto, de interpretación restrictiva, de régimen taxativo y expreso, de imposible interpretación o aplicación analógica 3. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de octubre de 1996, exp. 925, C. P.: 14

15 b. La empresa oferente no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, ni aquella del artículo 58 de la Ley 80 de c. No se considera que el oferente haya incurrido en una falta a lo previsto en el numeral 6 del artículo segundo del Estatuto de Contratación de DISPAC. d. De igual forma, es importante destacar que en el Registro Único de Proponentes (RUP) se reportan veinticuatro (24) contratos celebrados por la sociedad oferente y ninguna inhabilidad o sanción. Por todo lo anterior, en respeto de los principios constitucionales de presunción de inocencia, buena fe y de las normas legales e internas que rigen la contratación de DISPAC, debe modificarse la evaluación inicial del proceso para admitir que el oferente es apto jurídicamente para participar en el proceso. CONCLUSIÓN: Así las cosas la oferta se califica por parte del estudio jurídico APTA. SARA DANIELA DIAZ CASTILLA EVALUACIÓN JURÍDICA 7. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES TÉCNICOS OFERENTE Cuadros de precios y cantidades de la oferta económica según Anexo No. 3 en medio escrito. No Subsanable CD con el (los) archivo (s) en formato Excel de los cuadros de valores de la oferta económica y con los respectivos APU. El CD debe estar en buen estado y etiquetado con el número y nombre de invitación a cotizar. Subsanable. Certificaciones de experiencia y/o actas de liquidación final debidamente firmadas por las entidades competentes, de los contratos que el oferente aporta como experiencia acreditada según lo exigido en los requisitos habilitantes de la oferta. Subsanable. FUREL S.A ROBERTO SUÁREZ FRANCO, en Banco de datos jurídicos, cit.: Las inhabilidades e incompatibilidades, así como sus excepciones, son de interpretación y aplicación restrictiva. Por lo tanto, al no considerar la ley el hecho de ser el oferente pariente del representante legal de la entidad contratante como una excepción a la incompatibilidad prevista, ésta no puede dejar de aplicarse; las razones de conveniencia o inconveniencia para la administración no son admisibles frente a mandato concreto de la ley (lit. b art. 8.2 Ley 80 de 1993)

16 Certificaciones de experiencia del personal profesional ofrecido junto con las correspondientes hojas de vida y cartas de intención de participar en el proyecto debidamente firmadas por estos profesionales. Diligenciar cuadro de Anexo 4A y 4B (listar en este anexo tabla individual para cada uno de los componentes del personal mínimo exigido). Subsanable Cronograma detallado de actividades a realizar. Subsanable. Certificado asistencia a reunión explicativa obligatoria. Subsanable (Siempre y cuando se haya asistido). CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que la firma FUREL S.A aporta la documentación técnica solicitada. RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS EVALUACIÓN TÉCNICA 8. DOCUMENTOS Y REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS OFERENTE Tres Últimas Declaraciones de renta obligado a presentar, Subsanable. Tres últimos Estados financieros con notas correspondientes a las últimas tres declaraciones de renta obligado a presentar. Subsanable. Comprobante de consignación del valor señalado para obtener el derecho a cotizar. Subsanable (Siempre y cuando se haya realizado dentro del plazo definido para hacerlo). FUREL S.A CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que la firma FUREL S.A aporta la documentación financiera solicitada. DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ EVALUACIÓN FINANCIERA 9. CUADRO DE PROFESIONALES INCLUIDOS EN LA OFERTA Se evaluó que cada uno de los profesionales del equipo mínimo exigido cumpliera con los requisitos de experiencia especificada en los términos de referencia del proceso DG , los resultados se muestran a continuación: 16

17 OFERENTE Un Director de Proyecto, ingeniero eléctrico o electricista, con experiencia no inferior a 5 años en dirección de proyectos eléctricos. (Tiempo parcial 100%). Ingeniero residente: Un (1) ingeniero eléctrico o electricista, de campo, con por lo menos dos (2) años de experiencia general en el desarrollo de proyectos eléctricos (Tiempo completo 100%). Supervisores en terreno: Dos (2) tecnólogos o técnicos electricistas con mínimo dos (2) años de experiencia general en el desarrollo de proyectos eléctricos (Tiempo completo 100%). Coordinador HSEQ: Un (1) profesional o especialista en salud ocupacional, para la coordinación HSEQ con experiencia mínima de dos (2) años en funciones administrativas y operativas de salud ocupacional: Debe garantizar la implementación y mantenimiento del sistema integral de gestión verificando que se cumplan los procedimientos, que todas las actividades se desarrollen en condiciones adecuadas de salud, seguridad e higiene, de manera que se prevengan accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales, cuidando además el medio ambiente. Deberá permanecer en el sitio de ejecución de las obras. (Tiempo completo 100%). Profesional social: Un (1) profesional en el área de humanidades y comunicación social con experiencia certificada de al menos dos (2) años en socialización de proyectos eléctricos. (Tiempo completo 100%). Ingeniero ambiental: Un (1) profesional en ingeniería ambiental con mínimo un (1) año de experiencia general y en ejecución de proyectos como residente ambiental. (Tiempo parcial 30%). Un ingeniero civil con experiencia general de tres (3) años en construcción de proyectos ingeniería (Tiempo parcial 30%) FUREL S.A CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye que el equipo mínimo ofertado por la firma FUREL S.A cumple con los requisitos exigidos en los términos de referencia, y fueron SUBSANADAS las firmas de las hojas de vida del equipo propuesto. RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS EVALUACIÓN TÉCNICA 17

18 10. EVALUACIÓN TÉCNICA EXPERIENCIA ACREDITADA: Como requisito habilitante el oferente deberá presentar en máximo tres (3) certificaciones de contratos ejecutados y terminados cuyo objeto corresponda a Implementación y/o Construcción de sistemas de generación fotovoltaica en ZONAS RURALES NO INTERCONECTADAS del territorio nacional, los cuales hayan sido terminados dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas del presente proceso y la sumatoria de los contratos relacionados, será en salarios mínimos legales mensuales vigentes SMMLV- del año de adjudicación y su sumatoria deberá ser como mínimo (100%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV; además, dentro de los contratos señalados debe tener mínimo un (1) contrato mayor o igual a 200 kwp instalados. Para el caso de los consorcios y uniones temporales, se sumará la experiencia de sus integrantes. Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Valor total de los contratos acreditados. El proponente en el anexo 4 realizará la suma de todos los valores de las certificaciones o copias de contratos suministrados en SMMLV. Para estos efectos se calcularán los SMMLV del año de liquidación del contrato que se acredita y deben presentar certificaciones o copias de contratos que ha ejecutado cuya ponderación arroje que sumados sean mayor(es) o igual(es) al valor del presupuesto oficial expresado en SMMLV. b) Para la experiencia que se aporte de contratos en los que se ha participado como consorcio o unión temporal se tomará el valor del contrato, multiplicado por el porcentaje de participación en los mismos, para lo cual se deberá adjuntar el acta de conformación de la unión temporal o consorcial, donde se evidencie el porcentaje de participación del proponente en la unión que se conformó para ejecutar ese proyecto. Para el cumplimiento de este requisito, debe acreditarse que los contratos se encuentran terminados en su totalidad y liquidados. 18

19 FUEL S.A Valor Facturado en Contratos similares al objeto de los términos y su potencia en kwp Item. CONTRATANTE VALOR % de participación en consorcio Año de liquidación contrato Valor contrato según su participación en consorcio Valor del contrato en SMMLV según % de participación Potencia (kwp) TOTA L 1 EAPSA ESP $ % 2015 $ IPSE $ % 2016 $ GENSA $ % 2017 $ $ $ NO SE EVIDENCI A CONCLUSIÓN: De conformidad con los Términos de Referencia se concluye la firma FUREL S.A cumple con la experiencia exigida en los términos de referencia Experiencia dada en SMMLV (31.881) >= a 100% DEL VALOR DEL PRESUPUESTO EN SMMLV (4158) y dentro de los contratos señalados debe tener mínimo un (1) contrato mayor o igual a 200 kwp instalados para lo cual cumple con el contrato del ítem 1 y 2. Para la evaluación por experiencia del proponente, se asignará un puntaje de cero (0) a doscientos (200) puntos, teniendo en cuenta la sumatoria en SMMLV de los valores de los contratos acreditados por encima de los exigidos como requisito habilitante, es decir, por encima del 100% del valor del presupuesto oficial, llevados a salarios mínimos al momento de la terminación de los mismos, según la siguiente tabla: CONTRATOS ACREDITADOS PUNTAJE Σ experiencia SMMLV < 1.5 veces valor oferta veces valor oferta <= Σ experiencia SMMLV <= 2 veces valor de la oferta 100 Σ experiencia SMMLV > 2 veces valor oferta 200 De acuerdo con la información de los contratos de experiencia ejecutados en SMMLV, se asigna la siguiente puntuación: 19

20 OFERENTE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ACREDITADA FUREL S.A (31.881/4.158) = 7,66 Puntaje obtenido = 200 RICARDO ARTURO RIBERO ROJAS EVALUACIÓN TÉCNICA 11. EVALUACIÓN FINANCIERA Para la evaluación financiera se analizaron los siguientes indicadores: OFERENTES FUREL S.A Índice de liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente >= 3.0 Nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total <=0,60 Capital de trabajo = Activo corriente menos pasivo corriente. Capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente >=100% DEL VALOR DE LA OFERTA. Razón de Cobertura de Intereses: Utilidad o Pérdida Operacional sobre interés o servicio de deuda >= 2,0 ($ / $ ) = 3,30 - ($ /$ ) = 0,59 ($ $ ) = $ % - ($ / $ ) = 2,20-100% del valor de la oferta $ Ingresos anuales acreditados en la $ última declaración de renta presentada Ingresos: Un mínimo de ingresos anuales acreditados en la última declaración de renta obligado a 6083% - presentar superior al 100% DEL VALOR DE LA OFERTA. Conclusión: Conforme a lo establecido en los Términos, se concluye la firma FUREL S.A cumple con todos y cada uno de los indicadores financieros. DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ EVALUACIÓN FINANCIERA 20

21 12. EVALUACIÓN ECONÓMICA Se valida el valor de la oferta con las correcciones aritméticas donde apliquen que se podrían originar solo por los siguientes ítems: a) La multiplicación de las columnas CANTIDAD por PRECIO UNITARIO del formulario. b) Las sumas correspondientes a la columna VALOR TOTAL del formulario. c) El ajuste al peso ya sea por defecto o por exceso de los precios unitarios o globales. Se descartarán las propuestas que estén por encima del valor del presupuesto oficial o un 5% por debajo de este. Una vez revisada y corregida la propuesta económica, el valor total corregido será el que primará para efectos de calificación y posterior adjudicación de contrato. A partir del valor total de las propuestas se asignará un puntaje máximo de ochocientos (800) puntos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se calculará la media geométrica del valor corregido, si a ello hubiere lugar, de las propuestas habilitadas, incluyendo una vez el presupuesto oficial. Según la siguiente fórmula: donde: Es la media geométrica = MG. Xi Son los valores de las propuestas habilitadas incluyendo una vez el presupuesto oficial. Una vez obtenida la media geométrica se calcularán las desviaciones en valor absoluto del valor de las propuestas con respectos a la media geométrica calculada según la siguiente fórmula: di = MG Xi donde: di Es la desviación de la propuesta i. Se asignará puntaje solo a las propuestas consideradas hábiles en el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, mediante la siguiente fórmula: Puntaje por precio = 800 X menor desviación calculada desviación de la oferta evaluada El puntaje obtenido para cada propuesta se aproximará a la centésima del valor (dos cifras decimales), así: Cuando la milésima sea igual o superior a 5, se aproximará por exceso, y cuando sea inferior a 5 se aproximará por defecto. 21

22 PRESUPUESTO OFICIAL $ MEDIA GEOMÉTRICA 95% $ ,80 $ PROPONENTE VALOR PROPUESTA di PUNTAJE FUREL S.A $ $ Conforme al valor del certificado de disponibilidad presupuestal y al presupuesto oficial de $ , se observa que la propuesta presentada por el proponente FUREL S.A $ , no sobrepasa el límite presupuestal establecido para la ejecución del proyecto y está sobre el 95% del presupuesto oficial, por tanto cumple con lo requerido. DAFUD JOVANY IZA DOMINGUEZ EVALUACIÓN FINANCIERA El puntaje total es el siguiente: Oferente Evaluación Técnica Puntaje por Total puntaje evaluación económica FUREL S.A CONCLUSIÓN FINAL De conformidad con los Términos de Referencia, el Estatuto de Contratación de la empresa, el informe de evaluación preliminar, observaciones al informe de evaluación, la evaluación jurídica, técnica y financiera realizada, se concluye el siguiente orden de elegibilidad: 1. FUREL S.A MELISSA RODRIGUEZ CHADID INGENIERA RESPONSABLE DEL PROCESO 22

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