CETROGAR XIX FIDEICOMISO FINANCIERO Valor Nominal $

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1 SUPLEMENTO DE PROSPECTO Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios SECUVAL II CETROGAR S.A. Fiduciario Organizador y Emisor CREDIAR S.A. Fiduciantes, Administradores y Agentes de Cobro CETROGAR XIX FIDEICOMISO FINANCIERO Valor Nominal $ Valores de Deuda Fiduciaria Clase A Valores de Deuda Fiduciaria Clase B V/N $ V/N $ Certificados de Participación V/N $ Agentes Colocadores Banco de Valores S.A. INTL CIBSA S.A. Compañía Global de (y los agentes miembros CNV N 47 Agente de Liquidación Inversiones S.A. del MERVAL) y Compensación y Agente de CNV N 144 Agente de Liquidación CNV N 60 Agente de Liquidación Negociación Integral. y Compensación y Agente de y Compensación y Agente de Negociación Propia. Negociación Integral LOS VALORES FIDUCIARIOS CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LAS CALIFICACIONES OTORGADAS SE BASAN EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL EMISOR A ENERO DE 2016, QUEDANDO SUJETAS A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN. LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA CNV ( Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N del 16 de febrero de 2012 y oferta pública del presente Fideicomiso por autorización de la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva del 18 de abril de 2016, todas de la Comisión Nacional de Valores ( CNV ). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es responsabilidad del Fiduciario y de los Fiduciantes y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley El Fiduciario y los Fiduciantes manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los Valores Fiduciarios que se ofrecen por el presente corresponden al Fideicomiso Financiero CETROGAR XIX constituido bajo el Programa de emisión de Valores Fiduciarios en fideicomisos financieros denominado SECUVAL II. La emisión de los Valores Fiduciarios se efectúa de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30, del Título IV, Libro III del Código Civil y Comercial de la Nación, la ley , las Normas de la CNV (N.T res. Gral. 622/13 y complementarias las Normas ) y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores Fiduciarios a sus respectivos 1

2 titulares (los Beneficiarios ) tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario, los de los Fiduciantes, y los del Organizador, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el patrimonio fideicomitido, conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, los Fiduciantes ni el Organizador. La fecha de este Suplemento de Prospecto es 18 de abril de 2016, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa que en versión resumida fuera publicado en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 5 de marzo de Los documentos en sus versiones completas están disponibles en los sitios de internet y y en las oficinas del Fiduciario y Colocadores. 2

3 ADVERTENCIAS LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR LOS FIDUCIANTES. LA INFORMACIÓN DE LOS FIDUCIANTES CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR ELLOS U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA. LA MISMA HA SIDO OBJETO DE DILIGENTE REVISIÓN POR EL FIDUCIARIO, EL ORGANIZADOR Y LOS COLOCADORES, Y ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. NI ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DE LOS FIDUCIANTES, PARA COMPRAR LOS VALORES FIDUCIARIOS. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DEL MISMO, HA EMITIDO, A LA FECHA DEL PRESENTE, DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 1687 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. EL PAGO DE LOS VALORES SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO FINANCIERO. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO FINANCIERO EN INTERÉS DE LOS BENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE DE COBRO. DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY , LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LOS RESPONSABLES DIRECTOS ) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA. LOS INTERESADOS EN SUSCRIBIR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DEBERÁN PONDERAR A EFECTOS DE ESTIMAR LA RENTABILIDAD ESPERADA DE LOS MISMOS EL EFECTO (A) DEL VENCIMIENTO DE SU PLAZO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2.2 Y 2.13 DEL CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO, Y (B) DE UNA EVENTUAL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2.11 Y LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA PARTICULARMENTE LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. SE INFORMA A LOS POTENCIALES INVERSORES, QUE POR LA COMUNICACIÓN A 5853 DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEL 17/12/2015 SE DEJAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION SEIS FINANCIACIONES SUJETAS A REGULACION DE LA TASA DE INTERES POR PARTE DEL BCRA DE LAS NORMAS SOBRE TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO. EL FIDUCIANTE CREDIAR S.A. NO SE ENCUENTRA INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE OTROS PROVEDORES NO FINANCIEROS DE CREDITO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. LAS ENTIDADES FINANCIERAS NO PODRAN ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS OFRECIDOS EN EL PRESENTE FIDEICOMISO. 3

4 I.- RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DEL FIDEICOMISO FINANCIERO CETROGAR XIX Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el presente, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa. Programa Global de Valores Fiduciarios Fideicomiso SECUVAL II CETROGAR XIX Monto de emisión V/N $ Fiduciantes, Administradores y Agentes de Cobro Organizador, Fiduciario y Emisor Colocadores Cetrogar S.A. y Crediar S.A. Banco de Valores S.A. Banco de Valores S.A., INTL CIBSA S.A. y Compañía Global de Inversiones S.A. (los Colocadores ) junto con los agentes miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (MERVAL) y demás agentes habilitados. Relaciones entre el Fiduciario y los Fiduciantes y entre éstos y sujetos que cumplen funciones de administración La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con los Fiduciantes es la entablada con relación al presente Fideicomiso y los anteriores fideicomisos que se encuentran vigentes. No existe otra relación económica o jurídica entre el Fiduciario y el Agente de Control y Revisión que no sean las vinculadas al presente Fideicomiso y otros fideicomisos financieros en los cuales el Fiduciario actúa como tal. La relaciones que los Fiduciantes mantienen entre si es que posen accionistas y autoridades en común. Agente de Control y Revisión Asesores legales Depositaria Bienes Fideicomitidos Miguel Angel Mazzei, en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Horacio F. Mollo y Federico M. Mazzei, en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes. Todos miembros del estudio Bertora & Asociados Nicholson y Cano Abogados Caja de Valores S.A. Créditos de consumo y préstamos personales otorgados en pesos por los Fiduciantes a personas físicas instrumentados mediante solicitudes de crédito y pagarés que se perciben a través de las sucursales de los Fiduciantes. 4

5 Valores de Deuda Fiduciaria Clase A ( VDFA ) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B ( VDFB ) Valor nominal equivalente al 63% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ , con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, luego de deducir la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos hasta el día 10 de abril de 2016 para el primer servicio y hasta el día 10 de cada mes correspondiente a cada Fecha de Pago de Servicios, para los restantes servicios, luego de deducir el interés de la propia Clase, el cual se devengará a partir de la Fecha de Corte (exclusive), y (b) en concepto de rendimiento, una tasa variable equivalente a Tasa BADLAR, más 100 puntos básicos con un mínimo de 27% nominal anual y un máximo de 37% nominal anual devengado desde la Fecha de Corte (exclusive) hasta el 31 de marzo de 2016 (inclusive) -para el primer Servicioo desde el primero de mes hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios -para los restantes Servicios- (el Período de Devengamiento ). Para el período comprendido entre la Fecha de Corte y el 31 de marzo de 2016 correspondiente al primer Servicio se tomará una tasa del 27% nominal anual. El interés se calculará sobre el valor residual de los VDFA considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). Valor nominal equivalente al 6% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ , con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios una vez cancelados íntegramente los Servicios de los VDFA y luego de deducir la contribución al Fondo de Gastos, al Fondo de Impuesto a las Ganancias y al Fondo de Liquidez, de corresponder: (a) en concepto de amortización del capital la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos hasta el día 10 de cada mes correspondiente a cada Fecha de Pago de Servicios, luego de deducir el interés de la Clase, el cual se devengara a partir de la Fecha de Corte (exclusive), y (b) en concepto de rendimiento, una tasa variable equivalente a Tasa BADLAR, más 200 puntos básicos con un mínimo de 28% nominal anual y un máximo de 38% nominal anual devengado durante el Período de Devengamiento (conforme dicho término se definió anteriormente). Para el Período de Devengamiento comprendido entre la Fecha de Corte y el 31 de marzo de 2016 correspondiente al primer Servicio se tomará una tasa del 28% nominal anual. El interés se calculará sobre el valor residual de los VDFB considerando para su cálculo un año de 360 días (12 meses de 30 días). 5

6 Tasa BADLAR Período de Devengamiento Certificados de Participación ( CP ) Plazo de los Valores Fiduciarios Es la tasa en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por el total de bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días. El Fiduciario a los efectos del cálculo de los intereses tomará en cuenta la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las tres últimas tasas del mes anterior a cada Período de Devengamiento informadas por el BCRA. En caso de que la Tasa BADLAR dejare de ser informada por el Banco Central, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR que informe el Banco Central o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Fiduciario calculará la tasa de los VDF, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo de más de $ por períodos de entre 30 y 35 días de plazo de los 5 primeros bancos privados de Argentina y adicionando los puntos básicos anuales que en cada caso correspondan. A fin de seleccionar los 5 primeros bancos privados, se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Es el período comprendido entre la Fecha de Corte (exclusive) y el 31 de marzo de 2016 (inclusive) -para el primer Servicio- o desde el primero de mes hasta el último día del mes calendario inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Servicios -para los restantes Servicios- Valor nominal equivalente al 31% del Valor Fideicomitido de los Créditos a la Fecha de Corte, es decir, $ con derecho a pagos mensuales de los siguientes Servicios, una vez cancelados íntegramente los Servicios de los VDF, luego de deducir de corresponder- las contribuciones al Fondo de Gastos y al Fondo de Impuesto a las Ganancias y liberado el Fondo de Liquidez: a) en concepto de amortización un importe equivalente a la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos hasta el día 10 de cada mes correspondiente a cada Fecha de Pago de Servicios hasta que su valor nominal quede reducido a $100, saldo que será cancelado con el último pago de Servicios; y b) en concepto de utilidad, el importe remanente, de existir. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá en la Fecha de Pago de Servicios siguiente a la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo (el Plazo de los VDF ), y el vencimiento final de los Certificados de Participación se producirá a los ciento ochenta (180) días siguientes al vencimiento del Plazo de los VDF (el Plazo de los CP ). 6

7 Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario los días 20 de cada mes, con excepción del primer servicio que se abonará el 6 de mayo de 2016, mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. En caso de ser día inhábil se pasará al siguiente día hábil. El pago de los Servicios se realizará una vez deducidas de corresponder - las contribuciones a los Fondos de Gastos, Impuesto a las Ganancias y Liquidez. Una vez cancelados los VDFA si una Mayoría Ordinaria de Beneficiarios así lo instruyera, el Fiduciario podrá adelantar el pago de Servicios si contara con recursos suficiente para su pago conforme las sumas que correspondan pagar de acuerdo a las condiciones de emisión. Con la antelación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad te.nga derecho al cobro, discriminando los conceptos. Fecha de Corte Es el día 01 de marzo de Fecha de Emisión Fecha de Liquidación Fecha de cierre del ejercicio Plazo del Fideicomiso. Forma de los Valores Fiduciarios Colocadores Precio de Suscripción Corresponde a las 48 hs. hábiles bursátiles o plazo a determinar siguiente al último día del Período de Colocación de los Valores Fiduciarios, y que será informada en el Aviso de Colocación. Es la Fecha de Emisión 31 de diciembre de cada año La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme a sus condiciones de emisión, previa liquidación de los activos y pasivos remanente del Fideicomiso, si los hubiera, según lo establecido en el presente. Sin perjuicio de ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórroga expresa que se acuerde entre las partes, aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación. Certificados Globales permanentes que serán depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Nº Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores S.A., conforme a la ley La Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A., INTL CIBSA S.A. y Compañía Global de Inversiones S.A (los Colocadores ) y los agentes miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.. y demás agentes habilitados, a la Tasa de Corte o Precio que determine el Fiduciario de común acuerdo con los Fiduciantes, como resultado de aplicar el procedimiento denominado Subasta Holandesa Modificada. Ver más detalles en el Capítulo COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. 7

8 Destino de los fondos provenientes de la colocación Listado y Negociación Valor Nominal Unitario y Unidad Mínima de Negociación Calificadora de Riesgo El precio de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes conforme se acuerde contractualmente, será puesto a disposición de los Fiduciantes como contravalor de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso. Los Valores Fiduciarios podrán listarse en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A, y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A, como así también en otros mercados autorizados. V$N 1 FixScr S.A. Agente de Calificación de Riesgo. Fecha de Informe de calificación: 8 de marzo de 2016 VDFA: AAAsf (arg) VDFB: AA- sf (arg) CP: CCsf (arg) Significado de las categorías Valores de Deuda Fiduciaria Clase A: Categoría AAAsf (arg) nacional implica la máxima calificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. Valores de Deuda Fiduciaria Clase B: Categoría AAsf (arg) nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Certificados de Participación: Categoría CCsf (arg) nacional implica un riesgo crediticio extremadamente vulnerable respecto de otros emisores dentro del país. Existe alta probabilidad de incumplimiento y la capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible del entorno económico y de negocios Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade. Resoluciones de los Fiduciantes y Fiduciario La celebración del Contrato Suplementario fue aprobada por el Fiduciario conforme a resolución de directorio en su reunión de fecha 09 de junio de 2015, y por reunión de directorio de Crediar de fecha 2 de febrero de 2015 y reunión de directorio de Cetrogar de fecha 3 de febrero de Las condiciones de emisión del presente fideicomiso han sido aprobadas por nota de apoderados de Crediar S.A. de fecha 13 de abril de 2016 y de Cetrogar S.A. de fecha 13 de abril de

9 Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el artículo 303 del Código Penal relativo al delito de Lavado de Activos, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamiento del Terrorismo, (c) la ley , (d) las resoluciones de la Unidad de Información Financiera ( UIF ). El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley y complementarias y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/2012, 68/2013 y 3/2014 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley mencionada. Todas ellas pueden ser consultadas en Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV, que pueden ser consultadas en Transparencia del Mercado Régimen para suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior La ley introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se la puede consultar en Dicha normativa legal se encuentra reglamentada en el Título XII de las NORMAS de la CNV, que se puede consultar en Para un detalle de la totalidad de la normativa cambiarias y de ingreso de capitales se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a las mismas, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del Ministerio Hacienda y Finanzas Públicas ( economia.gob.ar) o del BCRA ( II.- ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO FIDUCIANTES $ Producido Colocación $ FIDEICOMISO FINANCIERO (FIDUCIARIO) Crédito s $ Valores Fiduciarios $ Producido Colocación CLIENTE INVERSORES III.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN La inversión en los Valores Fiduciarios se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente este Suplemento de Prospecto en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en Valores Fiduciarios. a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra los Fiduciantes o el Fiduciario. Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las Cobranza de los Créditos no es suficiente para pagar los Valores Fiduciarios ni los Fiduciantes ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra los Fiduciantes o el Fiduciario. 9

10 b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos. La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La evolución de los niveles de mora en las carteras originadas por los Fiduciantes se expone en la sección DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES de este Suplemento de Prospecto, cuadro Situación de los Deudores. La mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los Deudores de los Créditos, la Cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Valores Fiduciarios, podría verse perjudicada. En ciertos supuestos, contemplados en el artículo 3.5 del Contrato Suplementario, los Administradores no estarán obligados a iniciar acciones judiciales para el cobro de los Créditos en mora. Tampoco estarán obligados a iniciar el proceso de verificación de los Créditos que corresponda a Deudores concursados o declarados en quiebra. Asimismo no se prevé el reemplazo de los créditos en mora. c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos. Adelanto de pago de los servicios de los VDFB y CP. Por circunstancias diferentes, los Deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. Asimismo, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 2.8 del Contrato Suplementario respecto a que una vez cancelados los VDFA si una Mayoría Ordinaria de Beneficiarios así lo instruyera, el Fiduciario podrá adelantar el pago de Servicios si contara con recursos suficientes para su pago conforme las sumas que correspondan pagar de acuerdo a las condiciones de emisión. En el caso de precancelarse Créditos o que se resuelva el adelanto de pago, la rentabilidad esperada de los Valores Fiduciarios podría verse perjudicada. d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria Si bien la subordinación resultante de la emisión de los Certificados de Participación se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso de que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos a los VDFB y luego a los VDFA se verían perjudicados. e. Dependencia de la actuación de los Fiduciantes Los Fiduciantes, con relación a la cartera fideicomitida por cada uno de ellos, actuarán como Administradores y Agentes de Cobro de los Créditos. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tales roles por parte de los Fiduciantes puede perjudicar la administración de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. La situación económica, financiera y patrimonial de los Fiduciantes se expone en la sección DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES. f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador Los Deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los Deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un 20 %. En efecto el Decreto Nº 484/1987 dispone que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1. Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último; 2. Retribuciones superiores al doble 10

11 del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%). Dichos límites de embargabilidad no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores Fiduciarios. g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor La Ley de Defensa del Consumidor (Ley , modificada por Ley ), y el Capítulo III, Título III, del Libro Tercero, Derechos Personales del Código Civil y Comercial de la Nación, establecen un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor, que son aplicables a la actividad crediticia financiera y no financiera (esta distinción, teniendo en consideración si la actividad está regida o no por la Ley de Entidades Financieras ). Progresivamente, la normativa de defensa del consumidor ha ido adquiriendo mayor protagonismo y aplicación en las causas judiciales que involucran partes en conflicto, en virtud de relaciones entabladas con entidades de crédito, financieras y no financieras. Este incremento en el nivel de protección de los deudores de los Créditos, ha propiciado una extensión en su aplicabilidad, aún en los casos en donde la vinculación entre las partes contratantes se efectiviza mediante la suscripción de un título ejecutivo (pagaré), otorgándole al deudor el carácter de consumidor y por lo tanto permitiéndole alegar sus defensas causales e invocar normas protectorias aún en un juicio ejecutivo. Así la justicia ha dicho, entre otros precedentes, que ello no supone un aniquilamiento o supresión del régimen procesal y cambiario de derecho común, sino que se debe procurar la armonización de ambos sistemas, prevaleciendo el régimen especial protectorio de los consumidores (conf. Autos Credil S.R.L. c/ Orsetti Claudio s/cobro ejecutivo Juzgado en lo Civil y Comercial Olavarría, 29/05/2014). Asimismo, se ha sostenido que si la ejecutante del instrumento cambiario no ha podido aportar elementos adicionales que permitieran concluir que el dinero prestado tiene un destino ajeno al consumo personal o familiar del cliente, ante la duda, se debe estar al régimen tuitivo que permita considerar al deudor como consumidor, y a la entidad crediticia como proveedor, todo ello en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (conf. Cám. Nac. Apel. Com., Sala E, Medinas, Francisco Enrique c. Gamarra, Fernando Adrián s/ejecutivo del 20/03/2013). Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, y ya sea que se admitan defensas causales en un juicio ejecutivo, o bien que directamente esta vía de ejecución sea directamente rechazada, ordenando su discusión en un juicio ordinario, se podría dificultar y demorar la cobranza de los pagarés y en consecuencia, dilatar y/o dificultar la posibilidad de cobro de los inversores. h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. Los Fiduciantes han determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del Flujo de Fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. Los Fiduciantes, en base a su conocimiento específico de la materia, consideran que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no pueden asegurar que ello no ocurra. i. Eventual insuficiencia de la recaudación por primas para mantener los Seguros, en caso de remoción de los Fiduciantes como Administradores. Todos los Créditos fideicomitidos cuentan con seguro de vida colectivo por el saldo deudor donde, ante la muerte del Deudor, la compañía aseguradora se obliga a pagar el saldo del capital adeudado al momento de la ocurrencia del siniestro. Los Fiduciantes transfieren al Fideicomiso los derechos de cobro que en concepto de indemnización correspondan respecto del seguro de vida contratado respecto de los Créditos, que constan en una o más pólizas colectivas que comprenden créditos no cedidos a este Fideicomiso, circunstancia que hace impracticable el correspondiente endoso. Como consecuencia de lo expuesto los Fiduciantes: (a) en caso de verificarse un siniestro relativo a un Crédito fideicomitido en particular, gestionará el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora y acreditará su importe en la Cuenta Fiduciaria, (b) otorgan suficiente poder irrevocable al Fiduciario para que, en caso de ser sustituidos como Administradores, el Fiduciario pueda gestionar ante las compañías aseguradoras 11

12 correspondientes la partición de las pólizas y el pertinente endoso a favor del Fideicomiso y, en general, ejercer los derechos que corresponden a los Fiduciantes bajo los contratos de seguro vigentes y sus renovaciones en relación con los Créditos fideicomitidos, y (c) notificará a la/s aseguradora/s correspondientes lo aquí establecido, y así lo acreditará al Fiduciario antes de la Fecha de Emisión. Si el/los Fiduciante/s fuera/n removido/s como Administrador/es, y por cualquier circunstancia no fuera posible mantener las pólizas correspondientes a los seguros, el Fiduciario está facultado para contratar nuevos seguros, aplicando al pago de las primas las sumas que por tal concepto abonen los Deudores. Si en ese supuesto la recaudación por primas no fuera suficiente para conservar los seguros, o el monto de la cobertura original, el Fiduciario afrontará el costo de los seguros de vida con activos del Fideicomiso. De ocurrir esto último, mermarán los recursos disponibles para el pago de Servicios, perjudicándose de este modo el cobro de los Valores Fiduciarios en perjuicio de los Beneficiarios. j. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios. No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios. Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto. k. Posible afectación de condiciones de los Certificados de Participación por decisión de una mayoría de Beneficiarios. Cancelados los Valores de Deuda Fiduciaria, la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios de los CP podrán resolver y así instruir al Fiduciario: (a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, sea (i) por el procedimiento de enajenación a terceros establecido en el inciso V del artículo 2.12 del Contrato Suplementario salvo que se establezca otro procedimiento de realización de los Créditos, que podrán ser readquiridos por los Fiduciantes, sea (ii) mediante adjudicación directa de los Créditos a los Beneficiarios en condiciones equitativas, pudiéndose dar opción a que los Beneficiarios minoritarios reciban el valor contable de los Créditos neto de previsiones en cuanto hubiere recursos líquidos en el Fideicomiso; y/o (b) el retiro de los Certificados de Participación de la oferta pública y listado; o (c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso privado. Adoptada una de las alternativas, salvo en su caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario en la AIF y durante tres (3) días en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de adoptarse las alternativas (b) o (c), los Beneficiarios disconformes podrán solicitar el reembolso del valor nominal residual de sus Certificados de Participación, más una renta tal que, computando los Servicios ya percibidos, sea equivalente a una vez y media la última tasa de interés pagada a los VDFB, en su caso hasta la concurrencia de la valuación de los Créditos conforme al criterio indicado en el inciso II del artículo 2.12 del Contrato Suplementario, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. l. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias. La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican la colocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base de presumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dicha provincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste en el que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa. Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo 43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esa determinación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que por determinadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia. Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados entre los que se encuentra Banco de Valores SA interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones de deuda fiscal y por lo 12

13 tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad y violación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el impuesto de sellos respecto de los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones con relación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto de los fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos en la Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de los Valores Fiduciarios. En el mes de marzo de 2015 la Procuradora General de la Nación presentó dictamen ante la Corte opinando que corresponde hacer lugar a la demanda. La causa quedó para recibir sentencia definitiva. Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, la Provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sino limitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importancia que tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de su pretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandas. Existen otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto de sellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba de medidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en el futuro. m. Inversión de Fondos Líquidos Disponibles. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Contrato Suplementario, el Fiduciario invertirá los Fondos Líquidos Disponibles, conforme lo indicado en el artículo 5.1 del Contrato Marco. En caso que las inversiones realizadas se realicen en activos cuya calificación de riesgo sea menor a la otorgada a los Valores Fiduciarios, ello podría generar una merma en los recursos disponibles para el pago de Servicios, perjudicándose de este modo el cobro de los Valores Fiduciarios en perjuicio de los Beneficiarios. IV.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO El Banco de Valores S.A. (el Banco de Valores o el Banco ) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino. El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores. El Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 18 de Diciembre de 1978 bajo el No del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de Octubre de 1978, con sede social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT Teléfono/Fax: (011) Dirección de correo electrónico: info@banval.sba.com.ar. Autoridades del Banco de Valores S.A. La nómina de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora se encuentra disponible en la página web del Banco Central de la República Argentina Sistema Financiero/ Consulta por tipo deentidades / Base de datos de todas las entidades financieras y cambiarias / Banco de Valores S.A / Directivos por tratarse de una 13

14 entidad sujeta a su control. CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO A mediados del año 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A., sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios de fideicomisos. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino.dicha calificación se mantiene al día de la fecha. Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la transacción. Al día de la fecha Moody`s Investors Service mantiene la calificación de Banco de Valores S.A. en TQ1.ar. CALIFICACION DEL BANCO DE VALORES S.A. OTORGADA POR Moody s Latin America Calificadora de Riesgo S.A. y Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo. Moody s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría Baa1.ar. Puede consultarse la página web del agente de calificación de riesgo: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES - Lista de Calificaciones de Argentina INSTITUCIONES FINANCIERAS Banco de Valores S.A. FixScr S.A. Agente de Calificación de Riesgo (Afiliada de Fitch Ratings Registro CNV N 9) asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría A1 (arg). Puede consultarse la página web del agente de calificación de riesgo: Ver Calificaciones Ent. Financieras - Banco de Valores S.A. Información contable La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web del Banco Central de la República Argentina ( Sistema Financiero // Consulta por tipo de entidades // Base de datos de todas las entidades financieras y cambiarias // Banco de Valores S.A // Estados Contables). Política ambiental Consciente, en sintonía con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable contribuye al establecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor gobernabilidad, estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el Directorio del Banco de Valores ha incluido enunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de establecer internamente estos principios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad empresarial en lo ético, financiero, social y ambiental. Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes a la actividad del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el Directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad hoc (ética, prácticas bancarias, protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado de procedimientos de gestión afín, en el marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a nuevas realidades y desafíos. En este marco, si bien a la fecha no se ha considerado indispensable la integración de una política específica del tema ambiental (en función, fundamentalmente, del objeto y alcance del negocio, la ubicación geográfica de nuestras instalaciones y la magnitud del impacto directo en el medio ambiente), sí se han incorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e implementación del Departamento de Recursos Humanos, la participación en programas comunitarios de reciclado de plásticos y pilas, el aprovechamiento de recursos energéticos, la utilización racional del papel y la 14

15 participación del personal en jornadas y seminarios relevantes a la materia tales como la del reciclado de basura, acompañando los esfuerzos que, al respecto, vienen realizando la comunidad y gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la responsabilidad que tiene con la comunidad en su conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa como a través de la Mutual de su personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y comunidades del interior del país V.- DESCRIPCIÓN DE LOS FIDUCIANTES La siguiente descripción ha sido provista por los Fiduciantes y sólo tiene propósitos de información general. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto relativa a los Fiduciantes es exclusiva responsabilidad del directorio de cada uno de ellos, sin perjuicio de su diligente revisión por el Fiduciario. CETROGAR S.A.CETROGAR fue fundada en 1980 por Luis Roberto Cetrolo bajo la denominación de Casa Cetrolo, teniendo en ese momento un único local en la ciudad de J.J. Castelli, provincia del Chaco. Luego de varios años, comienza la etapa de expansión hacia las ciudades ubicadas en la Provincia del Chaco: 1984: Tres Isletas; 1988: Quitilipi; 1990: Sáenz Peña; 1994: Resistencia; 1997: Villa Ángela; 1999: Charata. A partir del año 1994, la empresa pasa a llamarse CETROGAR y este cambio de nombre vino acompañado con un cambio de imagen, permitiéndole fortalecer su posición en los mercados donde ya se encontraba presente, y expandirse a las provincias de Formosa y Santa Fe. En 1995 CETROGAR decide formar parte del Grupo Milenio, sociedad creada con el objetivo de obtener costos competitivos de productos y ampliar el espectro de importaciones. Esta acción le permitió a Cetrogar continuar con su expansión en un mercado de alta competencia y constante cambio. En el año 2001, la empresa toma una decisión estratégica de adquirir una cadena de artículos para el hogar llamada Distribuidora del Litoral. Esto repercutió en un crecimiento acelerado, que sumado a la excelente performance en la gestión del personal de CETROGAR y Distribuidora del Litoral, hizo de la fusión todo un éxito, sumando siete (7) nuevas sucursales distribuidas de en las provincias de Corrientes y Misiones. CETROGAR S.A fue inscripta en el Registro Público de Comercio, el 6 de Febrero de 2002, bajo el N 01, F 1/100 del Libro L 39 de Sociedades Anónimas, siendo su sede social inscripta, Av. 25 de Mayo 1850, Resistencia, Prov. de Chaco. El número de CUIT es Teléfono (0362) Fax (0362) correo electrónico dwozniuk@cetrogar.com.ar En abril del 2005 comenzó con su expansión hacia el noroeste argentino, inaugurándose en la Ciudad de Catamarca la primera sucursal; continuando luego con aperturas en las provincias de La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy. Luego, en el año 2010 inició su incursión en la Provincia de Córdoba, inaugurando su primera sucursal en la ciudad de Bell Ville, para luego continuar con la expansión, y en la actualidad funcionan 10 sucursales en esta Provincia (incluye una sucursal ubicada en la ciudad capital de la provincia). Actualmente CETROGAR es una de las principales cadenas del País y continúa con su estrategia de expansión. Además de la apertura de las cinco nuevas sucursales durante el año 2015, en el mes de Setiembre del 2015 se habilito un Centro de Distribucion en el Parque Industrial de Campana, con una superficie cubierta de mts. cuadrados, el cual se utiliza para abastecer a las sucursales del Centro del país, como así también las del NOA. 15

16 Tambien, durante el año 2015 se implementó el sistema de ventas a través del e-commerce, lo cual permitiói llegar a todos los clientes del país, y continuar con el continuo proceso de crecimiento de la empresa. Al 29 de Febrero de 2016, la empresa contaba con empleados, distribuidos en 69 sucursales localizadas en el NEA, NOA y Provincia de Córdoba (incluída la de e-commerce). Cantidad de Empleados A la fecha no existen variaciones significativas. Directorio Sindicatura Fecha Empleados 31/08/ /08/ /08/ /08/ /08/ /08/ Nº Cargo Apellido y nombres Vigencia Desde Hasta 1 Presidente Cetrolo Luis Roberto Vicepresidente Robles Teresita Elena Director Titular Cetrolo Luis Pablo Director Titular Cetrolo María Silvana Director Titular Cetrolo Claudia Daniela Director Suplente Cetrolo, Analía Fernanda De acuerdo con lo previsto por la ley de Sociedades Comerciales se optó por prescindir de los órganos de fiscalización interna. Información sobre los Fideicomisos Financieros Cetrogar al 29 de febrero de 2016 Cetrogar S.A. ha actuado como Fiduciante en un total de 18 Fideicomisos Financieros (los seis últimos en conjunto con Crediar S.A.), de los cuales sólo uno tiene a la fecha Valores Fiduciarios en circulación. (en pesos) Serie XVIII Valores Fiduciarios Monto Remanente Capital VDFA VDFB ,417,199 CP Total Serie XVIII ,884,084 16

17 ESTADO DE SITUACION DE DEUDORES - FIDEICOMISOS VIGENTES (Información al 29 de febrero de 2016) Saldo de Valor Fideicomitido de los creditos según dias de atraso de las operaciones Serie Valor Fideicomitido de Los Creditos al Inicio Valor Fid. de Los Creditos al 31/01/ a 30 días 31 a 90 días 91 a 180 días 181 a 360 días más de 360 días , ,22 73,95% 11,25% 10,03% 4,76% 0,00% NO SE REGISTRA INCOBRABILIDAD COBRANZA ANTICIPADA DE CUOTAS - FIDEICOMISOS VIGENTES. Datos al 29 de febrero de 2016 Los valores corresponden al valor fideicomitido cobrado con anticipacion a la fecha de vencimiento de la correspondiente cuota, es el acumulado de cada serie y es expresado como porcentaje del monto total del Valor Fideicomitido transferido a cada fideicomiso. SERIE 18 15,07% El cuadro que se muestra a continuación refleja los niveles de morosidad mayor a 90 días de las carteras totales de Cetrogar y Crediar por originaciones mensuales desde enero 2011, ponderado por su participación porcentual en el total de originación del Fideicomiso Financiero Cetrogar XIX. 17

18 ESTADOS CONTABLES COMPARATIVOS (en miles de pesos) 31/08/

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