De acuerdo a las disposiciones fiscales, los contribuyentes que contratan servicios de
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- Consuelo Rivas Arroyo
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1 Del 10 al 14 de septiembre del 2018 BS 37/18 De acuerdo a las disposiciones fiscales, los contribuyentes que contratan servicios de subcontratación de personal deben cumplir con los requisitos de deducción y acreditamiento señalados en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA. Los contribuyentes que opten por utilizar el aplicativo de subcontratación laboral disponible en la página del SAT, para dar cumplimiento a los requisitos podrán realizar la consulta de la información autorizada por el contratista respecto a los meses de enero a agosto 2018 y sucesivos a partir del 30 de septiembre, en ese sentido, quien utilice el aplicativo se entenderá que durante 2017 cumplieron con requisitos. Para los contribuyentes que en el ejercicio 2018 no vayan a realizar subcontratación bastará con presentar a través del buzón tributario, el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 30 de septiembre. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo. Cómo registrar en CFDI de nómina? 2.2 Consideraciones al emitir Complemento para Pagos global 3. Tesis y jurisprudencias. 3.1 Subcontratación laboral. Los artículos 27, fracción V, párrafo tercero, de la ley del Impuesto Sobre la Renta y 5o., fracción II, de la ley del Impuesto al Valor Agregado, no violan los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica. 3.2 Transferencias electrónicas bancarias. La impresión de Internet de la información derivada de éstas, al tener la naturaleza de descubrimiento de la ciencia, su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador. 4. Consulta de indicadores en: 1
2 1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Lunes 10 de septiembre de 2018 Banco de México Se da a conocer el valor en septiembre de pesos de la Unidad de Inversión, para los días 11 a 25 de FECHA Valor (Pesos) 11-septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre septiembre Martes 11 de septiembre de 2018 Instituto Nacional de Estadística y Geografía NOTA Aclaratoria que emitee el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al Índice nacional de precios al consumidor, publicado el 10 de septiembre de El Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto de 2018 es puntos. 1.3 Miércoles 12 de septiembre de 2018 Banco de México 2
3 Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento anual, fue de 4.10 (cuatro puntos y diez centésimas) en agosto de Secretaría de Economía Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. 1.4 Viernes 14 de septiembree de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al período que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al período que se especifica. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días TIIE de 182 días $ $ $ $ $ TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo. Cómo registrar en CFDI de nómina? 3
4 En materia de comprobante de nómina, el pasado 31 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal de internet la actualización de la guía de llenado del comprobante de nómina y su complemento. Para efectos de la precarga automática de la declaración anual de los trabajadores, uno de los datos esenciales paraa el SAT es conocer el total del Subsidio al Empleo que le correspondió al trabajador en el ejercicio, esto a través de los recibos de nómina, no obstante, en los supuestoss donde existe subsidio causado y no es entregado al trabajador por resultar un ISR a cargo, el dato del subsidio no se refleja en el comprobante. En relación a los párrafos que anteceden, dentro de los cambios que contempla la guía, destaca precisamente, lo referente al procedimiento que se debe seguir en el llenado del recibo de nómina en cuanto al subsidio para el empleo causado, cuando este no se entregó en efectivo al trabajador, en ese sentido, se deberá observar lo siguiente: En el campo Tipo otroo pago, se ingresará la clave 002 (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) del catálogo c_tipootropagoo publicado en el portal del SAT. En el campo: Concepto del Nodo: Otros Pagos, se ingresará la siguiente descripción: Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). En el campo Importe del Nodo: Otros Pagos se capturará lo siguiente: 0.01, el ingreso de este valor servirá para habilitar la sección de Subsidio Al Empleo. En el campo: Subsidio Causado del Nodo: Subsidio Al Empleo, se debe registrar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la suma de este importe se tomará como base para la precarga de la declaración anual. El SAT a través de la misma guía, contempla un ejemplo de cómo debe expedirse el recibo de nómina, el cual se cita: Un asalariado tiene un sueldo quincenal de $3,500.00, el ISR causado del período es de $ y el Subsidio Aplicado que le correspondió fue de $107.40, por lo que ISR a retener en el período es de $
5 ENTRADA EN VIGOR El cambio citado anteriormente será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de No obstante, a partir de la fecha de publicación en el Portal de Internet del SAT de esta guía ( ) su utilización es optativa. Quienes opten por poner en práctica el cambio, antes del 1 de enero de 2019, deberán aplicar dicho criterio en la emisión de comprobantes por cada trabajador, durante todo el ejercicio SISTEMA DE NÓMINA Para que los Contribuyentes estén en posibilidades de cumplir con esta nueva disposición del SAT, deben prever con tiempo la actualización de su sistema de nómina a través de su prestador de servicios. 5
6 Adicional a lo anterior, se proporciona liga de acceso a la guía de llenado de CFDI nómina, donde podrán encontrar todos los cambios realizados a la misma, ubicar en apartado documentos relacionados. Fuente: SAT 2.2 Consideraciones al emitir Complemento para Pagos global Como se ha mencionado en notas y artículos de Fiscalía, los contribuyentes pueden emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento para Recepción de Pagos (CRP), englobando varios pagos de un mismo cliente, en un mismo complemento. Esto es, si un cliente efectúa un pago por varias facturas del mes, todos estos pagos pueden englobarse en un mismo CRP. Puede pensarse que esta práctica agilizaría la emisión de estos comprobantes de pago, al reducirse el número de comprobantes a expedir, y puede resultar cierto en muchos de los casos; sin embargo, debe tenerse cuidado al planear implementar un procedimiento de este tipo, pues es necesario siempre tener en cuenta las cancelaciones de operaciones que puede darse posterior a la emisión del CRP. Si un contribuyente expide un CRP englobando pagos de diversas facturas, y posteriormente se detecta que algunos de esos pagos no estar correctamente identificados o no correspondían a ciertas facturas, debe entonces cancelarse ese CFDI con CRP que engloba todos los pagos y expedir otro haciendo las correcciones o quitando las referencias que resultaron incorrectas. Es por esto que, según las necesidades y prácticas de los contribuyentes, puede resultar más conveniente emitir un CFDI con CRP individual por cada pago de factura que se haga, y no englobarlos en un mismo CRP. De esta manera, si se requieree cancelar alguna operación, solamente se afectará la documentación de esa operación en particular y no la documentación que engloba la totalidad de esos pagos. Se hace énfasis en que cada contribuyente debe identificar cuál de estas prácticas resultaría más eficaz paraa su proceso administrativo y controles internos, siempre anticipándose a las situaciones que pueden presentarse posterior a la emisión de documentos, como las que se comentan en esta nota. Lo que debe buscarse es tener el proceso más eficiente y automatizado posible, para evitar reprocesos de información y documentación que puedan derivar en inconsistencias y errores en la determinación de los impuestos. Fuente: Fiscalia C.I.F. 6
7 3 TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN V, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Conforme a los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontrataciónn es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista, lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas y, entre otras obligaciones, debe cerciorarse no sólo al momento de celebrar el contrato, sino durante el tiempo que dure la prestación del servicio, de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Por su parte, el artículo 27, fracción V, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito para deducir los gastos derivados de la subcontratación laboral, que el contratante obtenga del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y que los contratistas estarán obligados a entregarr al contratante los comprobantes y la información a que se refiere ese párrafo, mientras que el diverso 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que como requisito para la procedencia del acreditamiento del tributo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente, del acuse de recibo y de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto, así como que, a su vez, el contratista deberá proporcionar al contratante copia de la documentaciónn mencionada, además de que el contratante, en el caso de que no recabe la documentación, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento que hubiere efectuado. Pues bien, de la interpretación teleológica y armónica de las normas laborales y fiscales de mérito, se advierte que estas últimas no violan los derechos a la legalidad y a la seguridadd jurídica reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se especifican el motivo y los documentos con los que los contratantes se cerciorarán permanentemente de que el contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad social y fiscal, aunado a que el contribuyente puede acceder a la documentación de este último, ya que conforme con la situación jurídica especial que 7
8 guarda la figura de la subcontratación, la propia normativa en materia del trabajo exige del contratante una constante vigilancia respecto del contratista, además de que el vínculo jurídico entre los sujetos que la pactan se ubica en situación de coordinación y no de subordinación, con lo que es posible que entre las partes tomen medidas que tiendan al cumplimiento de las disposiciones aplicables. Aunado a ello, la documentación de que se trata no es reservada o secreta, sino que está relacionada con las aportaciones de seguridad social y con la declaración de impuestos, con lo que no se revela información confidencial del contratista. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1272/2017. Mio Games, S.A. de C.V. 14 de marzo de Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Amparo en revisión 98/2018. G.S. Corporativo de Servicios y Soluciones Empresariales, S.A. de C.V. 18 de abril de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara. Amparo en revisión 1351/2017. Defense Technologies And Systems, S.A. de C.V. 18 de abril de Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. Amparo en revisión 362/2018. Operadora de Espectáculos Deportivos, S..A. de C.V. 27 de junio de Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros. Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación 8
9 Publicación: viernes 24 de agosto de :32 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a. LXXIII/2018 (10a.) 3.2 TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. LA IMPRESIÓN DE INTERNET DE LA INFORMACIÓN DERIVADA DE ÉSTAS, AL TENER LA NATURALEZA DE DESCUBRIMIENTO DE LA CIENCIA, SU VALOR PROBATORIO QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR. Conforme al artículo 1238 del Código de Comercio, los documentos privados son aquellos que, por exclusión, no son reputados por las leyes como instrumentos públicos, pero para que puedan ser considerados como tales, deben contener como característica esencial que pueda imputársele a una persona su elaboración o la orden de realizarse, para efectos de su reconocimiento. Por tanto, la impresión de Internet de una transferencia electrónica bancaria no debe valorarse como una copia simple o un documento privado, toda vez que no puede imputarse a una persona su elaboración, ante la falta de firma autógrafa para efectos de su reconocimiento, sino que constituye la impresión de la información generada vía electrónica y, en consecuencia, tiene la naturaleza de descubrimiento de la ciencia, cuyo valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, conforme a los artículos 210-A y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al código mercantil referido. Así, para valorar la fuerza probatoria de esa documental electrónica, el juzgador deberá atender, preponderantemente, a la fiabilidad del método en que fue generada la información, a fin de corroborar su contenido, lo que puede acreditarse por medio del código de captura, sello digital, o cualquiera otra que permita autenticar su contenido. Además, como esa información electrónica es expresada en un documento, ésta puede objetarse en cuanto a su alcance y valor probatorio o impugnarse de falsa, para lo cual, deberán seguirse las reglas establecidas en el Código de Comercio. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 863/2017. Javier de Jesús Gómez Sánchez. 26 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz. Esta tesis se publicó el viernes 07 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 9
10 Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 07 de septiembre de :16 h Materia(s): (Civil) Tesis: I.12o.C.68 C (10a.) Nuestros servicios: Contabilidad General Consultoría Fiscal Consultoría Corporativa Contadores Bilingües Comercio Internacional Defensa Fiscal Programas de Maquila Cursos de Capacitación Devoluciones de Impuestos Asesoría Financiera Organización Contable Organización Administrativa Auditoría Financiera-Fiscal Auditoría IMSS-INFONAVIT Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene comoo propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S..C. estará a su disposición para asesorarlee en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Adriana García Sabag Argelia Bilbao González Luz Elena Hernández Favela Juan Bustamante Calvillo 10
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