Conferencia General 30ª reunión, París C

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1 Conferencia General 30ª reunión, París C 30 C/42 25 de octubre de 1999 Original: Inglés Punto 9.9 del orden del día provisional SUELDOS, SUBSIDIOS Y PRESTACIONES DEL PERSONAL Fuente: Resolución 29 C/76, Parte II. PRESENTACION Antecedente: En virtud de dicha resolución, la Conferencia General autorizó al Director General a aplicar al personal de la UNESCO las medidas que pudieran aprobar la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) que modificaran los sueldos, subsidios y demás prestaciones del personal de las organizaciones que participan en el régimen común de las Naciones Unidas. Objeto: El objeto de este documento es: 1) informar a la Conferencia General de los cambios ocurridos desde su 29ª reunión en relación con los sueldos, subsidios y demás prestaciones del personal; 2) someter a la decisión de la Conferencia General las recomendaciones de la CAPI sobre los resultados de la encuesta sobre los sueldos del personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos basado en París efectuada en abril-mayo de 1999; 3) someter a la consideración de la Conferencia General una propuesta de que delegue al Consejo Ejecutivo la autoridad para adoptar decisiones sobre los resultados de futuras encuestas sobre los sueldos en París. Proyecto de decisión: párrafo 32.

2 30 C/42 PARTE I Examen por el Consejo Ejecutivo 1. En virtud de la Parte II de su Resolución 29 C/76, en 1997 la Conferencia General autorizó al Director General a aplicar al personal de la UNESCO las medidas que pudieran aprobar la Asamblea General de las Naciones Unidas o la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) que modificaran los sueldos, subsidios y demás prestaciones del personal de las organizaciones que participan en el régimen común de las Naciones Unidas. Lo invitó además a presentar al Consejo Ejecutivo un informe sobre todas esas medidas y, en caso de que tuviera dificultades para aplicarlas, a someter a éste para su aprobación uno o varios proyectos que contuvieran soluciones para hacer frente a ese tipo de situación. 2. Al transmitir al Consejo Ejecutivo en sus 154ª y 156ª reuniones, respectivamente, el vigesimotercero y vigesimocuarto Informes Anuales de la CAPI (1997 y 1998) y las resoluciones correspondientes de la Asamblea General, el Director General informó al mismo tiempo al Consejo Ejecutivo de las medidas que había decidido aplicar, en cumplimiento de la Resolución 29 C/76, al personal de la UNESCO con respecto a sus sueldos, subsidios y demás prestaciones. 3. El Director General informó en particular de las revisiones de la escala de sueldos básicos brutos y netos del personal del cuadro orgánico y categorías superiores con efecto a partir del 1º de marzo de 1998, que refleja una consolidación de una parte del ajuste por lugar de destino en la anterior escala de sueldos básicos netos, sin ganancia ni pérdida, esto es, con las correspondientes reducciones en el ajuste por lugar de destino; el aumento de las prestaciones por familiares a cargo para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1º de enero de 1999; el aumento en siete zonas monetarias del nivel máximo del subsidio de educación otorgado al personal contratado en el plano internacional que trabaja fuera de su país de origen, para la educación de sus hijos a cargo, con efecto a partir del año académico en curso el 1º de enero de 1999; y el aumento en 17 zonas monetarias, comprendida Francia, de la suma global para los gastos de internado, pagadera en el marco del subsidio de educación máximo cuando el hijo estudie fuera del lugar de destino y el establecimiento de enseñanza no proporcione alojamiento. El importe de la suma global para el reembolso de los gastos de internado establecido para Francia y otras cinco zonas monetarias no había sido ajustado desde Tras haber examinado los informes del Director General sobre el vigesimotercero y el vigesimocuarto Informes Anuales de la CAPI, el Consejo Ejecutivo adoptó las Decisiones 154 EX/6.5 y 156 EX/8.3, que se reproducen respectivamente en los Anexos I y II. PARTE II Otros cambios en los sueldos, subsidios y prestaciones del personal 5. De conformidad con el procedimiento aprobado por la Conferencia General en su 27ª reunión (1993, Resolución 27 C/31) para el ajuste, entre encuestas sobre los sueldos, en la escala de sueldos del personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos basado en París (denominado en adelante cuadro de servicios generales), el Director General aprobó una escala de sueldos revisada para dicho personal, con efecto a partir del 1º de enero de La

3 30 C/42 - pág. 2 escala revisada, que reflejaba un aumento del 1,77% con respecto a la escala que entró en vigor el 1º de enero de 1997, se reproduce en el Anexo III. 6. Además, debido a cambios introducidos en la legislación francesa del impuesto sobre la renta, y tras consulta con la Secretaría de la CAPI de conformidad con las instrucciones que impartió la Conferencia General en su Resolución 27 C/31, el Director General aprobó aumentos de las prestaciones por familiares a cargo para el personal del cuadro de servicios generales basado en París, con efecto a partir del 1º de enero de Las cantidades aumentadas se indican en la Parte A del Anexo IV. 7. De conformidad con la metodología utilizada por la CAPI en las encuestas sobre los sueldos para los lugares de destino en la Sede, los ajustes provisionales en la escala de sueldos del personal del cuadro de servicios generales no deberían efectuarse durante el periodo de seis meses anterior a la fecha de referencia de una encuesta sobre los sueldos. No obstante, si así lo justifican los resultados de la encuesta sobre los sueldos, todo ajuste suspendido se aplicará retroactivamente. 8. Puesto que estaba previsto efectuar una encuesta sobre los sueldos en París durante la primavera de 1999, con fecha de referencia del 1º de abril de 1999, no se aplicó el ajuste provisional del 1,32% que de otro modo hubiera debido efectuarse con efecto a partir del 1º de enero de Los resultados de la encuesta sobre los sueldos no justificó la aplicación retroactiva de este ajuste (véase el párrafo 16 infra). 9. De conformidad con el procedimiento de ajuste aprobado por la Asamblea General en su cuadragésimo quinto periodo de sesiones (1990) sobre la base de la recomendación de la CAPI, y con el Artículo 54 b) del Reglamento del Fondo de Pensiones de las Naciones Unidas, la escala de la remuneración pensionable del personal del cuadro orgánico y categorías superiores se ajusta de acuerdo con el mismo porcentaje que la remuneración neta de esta categoría de personal en Nueva York y entra en vigor en la misma fecha. En consecuencia, la escala de la remuneración pensionable del personal del cuadro orgánico y categorías superiores se revisó con efecto a partir del 1º de noviembre de 1998; las cantidades revisadas de remuneración pensionable antes mencionadas se aplicaron al personal correspondiente de la UNESCO. 10. Basándose en una revisión periódica de rutina de la variación del costo de la vida en el lugar de destino, la clasificación del ajuste por lugar de destino para París aumentó con efecto a partir del 1º de mayo de Esto provocó un incremento del 0,71% de la remuneración neta (sueldo básico neto más ajuste por lugar de destino) para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores basado en París, aumento superior a la cantidad que hubiera debido pagarse si no se hubiese tenido en cuenta el cambio en el costo de la vida. PARTE III Encuesta sobre los sueldos de 1999 para el personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos basado en París 11. De conformidad con el principio Flemming aplicado desde hace tiempo, los sueldos de los servicios generales se basan en las mejores condiciones locales de empleo, que se determinan mediante encuestas sobre los sueldos efectuadas cada cinco años aproximadamente. Según lo dispuesto en su estatuto, la CAPI se encarga de estas encuestas,

4 30 C/42 - pág. 3 que se basan en una muestra de los supuestos mejores empleadores de la localidad y en descripciones de puesto resumidas para puestos representativos de los servicios generales (esto es, los que ocupa la mayoría del personal de servicios generales en la organización del régimen común interesada). La encuesta consiste en obtener de determinados empleadores información sobre los sueldos, subsidios y demás prestaciones que responda a los criterios de cuantificación utilizados en la metodología de la encuesta de la CAPI para los lugares de destino en la Sede, en relación con puestos que se consideran comparables con los puestos que son objeto de la encuesta. Esto se efectúa mediante un cuestionario y entrevistas con los empleadores realizadas por representantes de la Secretaría de la CAPI, la administración y el personal. 12. En abril-mayo de 1999, la Secretaría de la CAPI llevó a cabo en París una encuesta con la plena participación de representantes de la administración y de las asociaciones del personal de la UNESCO. La anterior encuesta sobre los sueldos se había efectuado en 1993 y había tenido por resultado una escala de sueldos inferior a la que estaba en vigor desde el 1º de enero de 1992, en todos los grados salvo GS-1, en porcentajes de entre el 0,99% para GS-2 y el 8,08% para GS Treinta y nueve empleadores fueron invitados a participar en la encuesta de 1999, de los cuales 27 tomaron parte en ella y 20 proporcionaron datos utilizables. Como exigía la metodología de la encuesta, los empleadores que se retuvieron para el análisis de los datos representaban una amplia variedad de sectores económicos, comprendido el sector público o sin fines de lucro representado por ocho empleadores. 14. Cabe recordar que en el contexto de la encuesta sobre los sueldos de 1993 para el personal del cuadro de servicios generales basado en París, la UNESCO había anunciado su intención de sustituir la actual estructura de seis grados por un sistema de siete grados. La finalidad de esta iniciativa era modernizar el sistema existente de clasificación de puestos del personal de servicios generales basado en París, que data de 1974, y alinear a París con todos los demás lugares de destino del sistema de las Naciones Unidas, la mayoría de los cuales han tenido siete grados desde hace muchos años. En consecuencia, la Oficina de Personal elaboró una nueva norma de clasificación de puestos en siete grados para la categoría de servicios generales, en consulta con un comité mixto integrado por representantes de la administración y del personal y con las otras organizaciones interesadas del régimen común de las Naciones Unidas. La nueva norma ya ha sido aprobada por el Director General y promulgada por el Presidente de la CAPI. Todos los puestos de los servicios generales se han clasificado de acuerdo con la nueva norma y la encuesta sobre los sueldos se ha llevado a cabo sobre la base de la nueva estructura de siete grados. Está previsto que los puestos se transpongan al nuevo sistema de siete grados junto con la aplicación de los resultados de la encuesta sobre los sueldos, con efecto a partir del 1º de enero de Se incluyeron en la encuesta 19 puestos, que representan los siete grados de la nueva estructura. El análisis de los datos se basó en 16 puestos, ya que según la metodología de la encuesta, el número de puestos que corresponden a los otros tres puestos estudiados no permitía retenerlos para el análisis. Por consiguiente, los sueldos recomendados para G-1 y G-2 se establecieron por extrapolación estadística. 16. La escala de sueldos recomendada por la Comisión, cuya fecha de referencia es el 1º de abril de 1999 y que figura en el Anexo V, es inferior en un 1,44% a la escala de sueldos existente desde el 1º de enero de En respuesta a las protestas de la administración y el personal de la UNESCO, la Comisión aceptó hacer un ajuste excepcional aumentando un 5%

5 30 C/42 - pág. 4 los resultados de la encuesta para compensar los efectos negativos de algunos cambios ocurridos a partir del 1º de enero de 1998 en la estructura fiscal y de seguridad social francesa en los sueldos del personal del cuadro de servicios generales basado en París. Sin este ajuste excepcional, la escala de sueldos recomendada habría sido inferior en un 6,44% a la escala existente. 17. Dichos cambios la reducción en un 4,75% de la contribución por seguro médico, maternidad, incapacidad y fallecimiento en el sistema francés de seguridad social, así como el incremento en un 4,1% de la Contribution sociale généralisée (CSG)- tuvieron por resultado un aumento en un 1,1% del poder adquisitivo para los empleados exteriores cubiertos por el sistema de seguridad social francés, pero habrían provocado una reducción del 5% en los sueldos netos del personal del cuadro de servicios generales basado en París de no haberse aplicado el ajuste excepcional antes mencionado. Esto se debe a que, en el proceso de encuesta, los impuestos sobre la renta aplicables incluida la CSG- se deducen de los sueldos exteriores brutos (antes de impuestos), pero no las contribuciones sociales, a efectos de la comparación con los sueldos netos de los servicios generales antes de las deducciones por seguro médico. En sus deliberaciones, la Comisión hizo especial hincapié en el hecho de que los funcionarios franceses, no cubiertos por el sistema general de seguridad social, recibían una compensación por toda reducción en su remuneración neta resultante de los cambios en la estructura fiscal y de seguridad social antes mencionados. 18. Sin embargo, la Comisión opinó que este ajuste excepcional no debía mantenerse indefinidamente. Por consiguiente, recomendó que se efectuara una reducción del 1% en los futuros ajustes provisionales de la escala de sueldos a fin de eliminar el ajuste excepcional del 5% antes de la próxima encuesta sobre los sueldos en París. 19. Durante el examen de los resultados de la encuesta, la Comisión observó que el valor de los actuales aumentos de sueldo dentro del grado para el personal de los servicios generales basado en París, aunado al gran número de escalones en la escala de sueldos existente y la elevada antigüedad media de dicho personal, tendían a producir sueldos medios internos superiores a lo que justificaban las condiciones de servicio exteriores. Esto tenía una incidencia negativa en los resultados de la encuesta sobre los sueldos. Para corregir esta situación, la Comisión recomendó que sólo los primeros 11 escalones de cada grado, más un escalón para el personal destinado durante mucho tiempo en un lugar de destino, se aplicaran al personal contratado en la fecha de entrada en vigor de la escala de sueldos resultante de la encuesta, o después de ella. Para el personal que ya está en funciones, se recomienda aplicar la totalidad de los escalones. Cabe observar que la escala de sueldos recomendada por la Comisión mantiene el número existente de escalones para los grados G-1 a G-6, con 14 escalones para el grado G-7. Otras recomendaciones 20. De acuerdo con una propuesta de la Administración y el personal de la UNESCO, la Comisión recomendó que para los próximos ajustes provisionales en los intervalos entre encuestas se utilizara el promedio de variación de los índices salariales para empleados y categorías profesionales intermedias publicado por el Ministerio de Trabajo y Solidaridad de Francia. Además, la Comisión recomendó que, a fin de tener en cuenta las incidencias de la imposición progresiva sobre la renta, se continuara aplicando el 90% del promedio de variación del índice.

6 30 C/42 - pág La Comisión también recomendó las prestaciones revisadas por familiares a cargo que figuran en la Parte B del Anexo IV. Habida cuenta de que el nivel del subsidio por cónyuge a cargo y por el primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge era inferior a los niveles actuales, la Comisión recomendó que se mantuvieran los niveles actuales de dichos subsidios para los funcionarios que los reciban inmediatamente antes de la aplicación de la escala de sueldos y subsidios resultante de la encuesta. Puesto que el subsidio recomendado en el caso de un hijo a cargo es superior al nivel actual, el nivel de subsidio recomendado por un hijo a cargo se pagará, previa aprobación por la Conferencia General, a todo funcionario que tenga derecho a ello al 1º de enero del Para examen ulterior de la Comisión 22. A petición de la Administración y el personal de la UNESCO, la Comisión decidió examinar, en su periodo de sesiones del verano de 2000, cualquier cambio ulterior en la semana laboral normal de los empleadores encuestados relacionado con la introducción de la semana laboral de 35 horas en Francia y en los sistemas de seguridad social y tributario franceses. 23. El documento ICSC/50/R.6, que contiene el informe completo adoptado por la Comisión con referencia a la encuesta sobre los sueldos de París, está a disposición de las delegaciones de la Conferencia General. Observaciones del Director General 24. El Director General comprueba con satisfacción que la encuesta sobre los sueldos es sólida desde un punto de vista técnico y ha sido realizada en conformidad con la metodología para la encuesta sobre los sueldos, y que la Comisión ha tomado debidamente en cuenta las preocupaciones de la Administración y del personal a la hora de formular sus recomendaciones. Le ha complacido especialmente la decisión de las dos asociaciones de personal de la UNESCO, el Sindicato del Personal de la UNESCO (STU) y la Asociación Internacional del Personal de la UNESCO (AIPU), de participar plenamente en la realización de esta encuesta. Se recordará que las asociaciones del personal se negaron a participar en la encuesta anterior. 25. A fin de tener en cuenta la situación del personal en servicio, el Director General propone una pequeña modificación de la escala de sueldos recomendada por la CAPI. Se trata de la supresión de los escalones 13 y 14 del grado GS-1 y del escalón 15 del grado GS-3 que, de todas formas, no se aplicarían para el personal contratado después del 1º de enero de 2000, y de la creación de un nuevo escalón (16) en el grado GS-5 y de otro (15) en el grado GS-6. La creación de ambos escalones contribuirá a mejorar la situación del personal que se encuentra actualmente bloqueado al haber llegado al límite en dichos grados. Esta propuesta de modificación se presenta de acuerdo con el poder discrecional que la CAPI reconoce al respecto al Director General. 26. Habida cuenta de lo anterior, pide a la Conferencia General que autorice la aplicación al personal de la UNESCO de las recomendaciones de la Comisión en lo tocante a la escala de sueldos, el límite de la estructura de la escala a 11 escalones y un escalón por antigüedad en cada categoría para el nuevo personal, los índices salariales y el factor de reducción fiscal que se ha de utilizar para el ajuste de la escala de sueldos antes de la próxima encuesta, y las prestaciones por familiares a cargo. Conforme a las prácticas anteriores en la UNESCO, propone que la escala de sueldos recomendada por la Comisión, con referencia al 1º de abril

7 30 C/42 - pág. 6 de 1999, se actualice por medio del procedimiento de ajuste provisional recomendado, para su aplicación el 1º de enero del Cabe señalar que, si bien la escala de sueldos recomendada es inferior a la actual, y probablemente seguirá siéndolo tras su actualización para aplicarse a partir del 1º de enero del 2000, el nivel actual de los sueldos y la remuneración pensionable de los funcionarios en servicio al 31 de diciembre de 1999 se mantendrá por medio de subsidios personales provisionales, sin ganancias ni pérdidas hasta que sea sobrepasado por las cuantías de la nueva escala. Los sueldos y la remuneración pensionable netos en la escala de sueldos del 1º de enero del 2000 se aplicarán inmediatamente al personal contratado en o a partir de esa fecha. 28. En cuanto a la reducción recomendada de 1% en cada uno de los próximos cinco ajustes provisionales con miras a eliminar el ajuste excepcional de 5% cuando llegue el momento de realizar la próxima encuesta, el Director General desea precisar que, de aprobarse, lo más probable es que esta medida no se aplique hasta enero de Además, puesto que en los resultados de la encuesta podría haber incidencias de un cambio en la fiscalidad francesa (véase el párrafo 17), el Director General propone que la Conferencia General delegue en el Consejo Ejecutivo, en su 160ª reunión (otoño de 2000), la autoridad de tomar una decisión a este respecto, a la luz de, entre otras cosas, cualquier otra recomendación de la CAPI, tras su examen de esta cuestión en su periodo de sesiones del verano de El Director General desea informar a la Conferencia General de que la introducción de la nueva escala de sueldos trae consigo un ajuste en las primas por conocimiento de idiomas, que no se habían modificado desde el 1º de enero de El monto de esta prima por el primer idioma suplementario equivale a 5% del sueldo anual neto en el primer escalón del primer nivel bilingüe, que en París corresponde actualmente a la categoría GS-2. Se paga una prima por el segundo idioma suplementario que corresponde a 50% del monto de la prima por el primer idioma complementario. No se paga prima por el idioma principal en el que se exige trabajar al funcionario conforme a la descripción de su puesto de trabajo. El pago de una prima por conocimiento de idiomas está sujeto a una comprobación de la aptitud en el o los idiomas correspondientes. PARTE IV Consecuencias presupuestarias 30. La aplicación de las recomendaciones de la CAPI referentes a la encuesta sobre sueldos de 1999 para el personal del cuadro de servicios generales de París tendrá a corto plazo las siguientes consecuencias presupuestarias en el 30 C/5: $ a) ahorros al no aplicarse el ajuste provisional de 1,32% que hubiera debido efectuarse el 1º de enero de 1999 (párr. 8 supra): ( ) b) costos adicionales por el incremento en el subsidio por hijo a cargo (párr. 21) y las primas por conocimiento de idiomas (párr. 28): Ahorros netos ( )

8 30 C/42 - pág. 7 Por otra parte, en el momento de preparar el documento 30 C/5 todavía no se había anunciado el incremento de 0,71% en concepto de ajuste por lugar de destino para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores y por consiguiente no se incluyó dicho aumento en los nuevos cálculos de los costos. Esto va a suponer una cantidad adicional de dólares. Además, la CAPI ha señalado que es probable que la escala de la remuneración pensionable para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores (párr. 9) aumente en un 4,2% aproximadamente a partir del 1º de noviembre de 1999 (se espera una confirmación oficial). En comparación con el incremento previsto de 2,7% en la estimación de costos en el 30 C/5, sería necesario a tal efecto una cuantía adicional de dólares. Así pues, el total de las necesidades adicionales ( dólares) es superior a los ahorros netos, que equivalen a dólares como se indica más arriba. 31. A largo plazo, si bien no habrá una reducción en los sueldos y subsidios del personal actual del cuadro de servicios generales y cuadros conexos en París (párr. 26), se podrían incrementar los ahorros durante el bienio en función de la escala de remuneración revisada con respecto a los nuevos funcionarios, así como de la reducción progresiva de los próximos ajustes salariales (párrs. 18 y 27). Todos estos ahorros deberán ser considerados en el contexto de los próximos estudios que realice la CAPI (véanse párrs. 22 y 27). Cualquier ahorro y/o costo procedente de la aplicación de estas o de las próximas recomendaciones de la CAPI será seguido de cerca durante el ejercicio presupuestario del bienio ; se informará al respecto al Consejo Ejecutivo y el ahorro o costo quedará reflejado en los ajustes presupuestarios que se presentarán conforme a la Resolución de consignación de créditos. PARTE V Examen y aprobación de los resultados de las próximas encuestas sobre los sueldos de los funcionarios del cuadro de servicios generales y cuadros conexos 32. La Conferencia General podría tomar nota de que si bien en la UNESCO las decisiones relativas a los resultados de las encuestas sobre los sueldos son adoptadas por el órgano legislativo supremo de la Organización, no ocurre así en otras organizaciones. En el Anexo VI figura información actualizada al respecto. El Director General no estima que sea necesario decidir sobre una cuestión de esta índole al más alto nivel de la Organización. Cabe observar además que, aunque evidentemente es conveniente que la escala de sueldos resultante de una encuesta se aplique lo más rápido posible una vez finalizada ésta, una disposición de este tipo requeriría que las encuestas sobre los sueldos de los funcionarios del cuadro de servicios generales de París se realizaran en la primavera de un año de Conferencia General. Esto limita considerablemente la flexibilidad de la programación de las encuestas sobre los sueldos en París. Habida cuenta de lo anterior, la Conferencia General podría contemplar la posibilidad de delegar las futuras decisiones sobre los resultados de las encuestas sobre los sueldos en el Consejo Ejecutivo. PARTE VI Conclusión 33. Basándose entre otras cosas en las recomendaciones de la CAPI, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sus quincuagésimo cuarto y quincuagésimo quinto periodos de sesiones, podría aprobar medidas que modifiquen los sueldos, subsidios y prestaciones del

9 30 C/42 - pág. 8 personal del sistema común de las Naciones Unidas. Tales medidas podrían entrar en vigor cuando no esté reunida la Conferencia General. Durante el mismo periodo, la CAPI, por iniciativa propia y en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Artículo 11 de su estatuto, podría adoptar o aplicar medidas que modifiquen la remuneración y otras condiciones de servicio de los funcionarios. Por estas razones, la Conferencia General, como lo ha hecho anteriormente, podría autorizar al Director General a aplicar tales medidas al personal de la UNESCO. No obstante, el Director General quisiera destacar que los cambios no habituales en las condiciones de servicio que determine la CAPI no se aplicarán automáticamente, sino que se tomará una decisión al respecto previa consulta. La Conferencia General también podría autorizar al Director General a aplicar las recomendaciones de la CAPI relativas a la encuesta efectuada en 1999 sobre los sueldos de los funcionarios del cuadro de servicios generales de París que figura en el párrafo 25 supra y delegar en el Consejo Ejecutivo la decisión relativa a la recomendación de la Comisión de que los próximos ajustes intermedios a la escala de sueldos de los funcionarios del cuadro de servicios generales de París se reduzcan en un 1% cada vez, hasta que se absorba el aumento excepcional de 5%, así como las decisiones relativas a la aplicación de los resultados de las próximas encuestas sobre los sueldos. Se pide a la Conferencia General que considere la posibilidad de aprobar una resolución redactada en los siguientes términos: La Conferencia General, I Habiendo examinado el informe del Director General sobre sueldos, subsidios y prestaciones del personal (30 C/42), Toma nota del contenido de dicho documento 30 C/42; II Considerando la posibilidad de que la Comisión de Administración Pública Internacional recomiende a la Asamblea General de las Naciones Unidas medidas que modifiquen los sueldos, subsidios y prestaciones del personal de las organizaciones participantes en el sistema común de las Naciones Unidas de sueldos, subsidios y otras condiciones de servicio, Consciente también de la posibilidad de que la Comisión de Administración Pública Internacional, por iniciativa propia y en el ejercicio de la autoridad que le confiere el Artículo 11 de su estatuto, adopte medidas de este tipo o tome decisiones al respecto, 1. Autoriza al Director General a aplicar al personal de la UNESCO todas las medidas de este tipo que puedan adoptar la Asamblea General de las Naciones Unidas o, en virtud de los poderes que se le han conferido, la Comisión de Administración Pública Internacional; 2. Invita al Director General a presentar al Consejo Ejecutivo un informe sobre todas esas medidas y, en caso de que tuviera dificultades de índole presupuestaria para aplicarlas, a someter a éste para su aprobación uno o varios proyectos que contengan soluciones para hacer frente a ese tipo de situación;

10 30 C/42 - pág. 9 III Habiendo considerado las conclusiones a que llegó la Comisión de Administración Pública Internacional tras haber realizado en París en abril-mayo de 1999 una encuesta sobre las mejores condiciones de empleo en puestos equivalentes a los de los funcionarios del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de la Sede, 1. Autoriza al Director General a: a) aplicar desde el 1º de enero de 2000 la escala de sueldos recomendada por la Comisión de Administración Pública Internacional para el personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos, tal y como ha sido modificada por el Director General; b) actualizar la escala de sueldos a partir del 1º de abril de 1999 con efecto al 1º de enero de 2000, tomando como base la evolución de los sueldos externos entre abril y octubre de 1999, aplicando el método utilizado para el ajuste de los sueldos en los intervalos entre encuestas; c) aplicar al personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de la Sede, contratados el 1º de enero de 2000 o después, únicamente los 11 primeros escalones de cada grado, más un escalón por antigüedad que se otorgará de conformidad con las condiciones definidas por la Comisión de Administración Pública Internacional en sus recomendaciones de 1984 dirigidas a los jefes ejecutivos sobre el particular; d) aplicar al personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de la Sede, en servicio al 31 de diciembre de 1999, todos los escalones de la escala de sueldos recomendada por la Comisión de Administración Pública Internacional, tal y como ha sido modificada por el Director General, sin el escalón adicional por antigüedad; e) aplicar medidas transitorias adecuadas con objeto de que el personal en servicio al 31 de diciembre de 1999 no experimente pérdida ni ganancia alguna en el sueldo neto ni en la remuneración pensionable; f) basar los futuros ajustes provisionales entre encuestas salariales, que se harán a los sueldos netos del personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de la Sede, en el 90% de la variación media del índice salarial de empleados y categorías profesionales intermedias, publicado por el Ministerio de Trabajo y Solidaridad de Francia, quedando entendido que esos ajustes se efectuarán cada 12 meses o siempre que el promedio de los dos índices de referencia haya variado en 5%, según el caso, y estarán basados en los últimos índices de que se disponga en la fecha de aplicación de la escala revisada de sueldos; al hacer esos ajustes se podrá tener en cuenta cualquier modificación importante del impuesto sobre la renta en Francia, previa consulta con la Secretaría de la Comisión de Administración Pública Internacional; g) fijar, a partir del 1º de enero de 2000, en francos franceses el subsidio anual por cónyuge a cargo, en el subsidio anual por hijo a

11 30 C/42 - pág. 10 cargo y en el subsidio anual por el primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge, manteniendo entretanto en francos el subsidio anual por cónyuge a cargo y en francos el subsidio anual por el primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge, en el caso del personal que goza de esos subsidios a 31 de diciembre de 1999; h) revisar el importe de la prima por conocimiento de idiomas a partir del 1º de enero de 2000, tomando como base el 5% del salario neto de G-2/1; 2. Pide al Consejo Ejecutivo que en la 160ª reunión examine una vez más la recomendación de la Comisión de Administración Pública Internacional de que los futuros ajustes provisionales de los sueldos netos del personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de la Sede se reduzcan 1% cada vez hasta que se absorba el aumento excepcional de 5% previsto en la escala de sueldos recomendada, y se pronuncie sobre el particular, teniendo en cuenta tanto cualquier evolución ulterior, como el examen de este asunto y de toda información complementaria facilitada por los empleadores encuestados en relación con la semana laboral de 35 horas, que efectúe la Comisión de Administración Pública Internacional en su periodo de sesiones del verano del año 2000; 3. Delega en el Consejo Ejecutivo la facultad de pronunciarse sobre las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional en relación con las encuestas salariales en relación con el personal del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de la Sede.

12 30 C/42 Anexo I ANEXO I 6.5 Informe anual (1997) de la Comisión de Administración Pública Internacional y Resolución pertinente de la Asamblea General: Informe del Director General (154 EX/25 y 154 EX/51) El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 154 EX/25, 2. Toma nota: a) del contenido de dicho documento; b) del vigesimotercer Informe Anual (1997) de la Comisión de Administración Pública Internacional; c) de la Resolución 52/216 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; 3. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCO en la labor de la Comisión y a que, de conformidad con la Resolución 29 C/76, aplique todas las medidas que puedan adoptar la Asamblea General o la CAPI. (154 EX/SR.6)

13 30 C/42 Anexo II ANEXO II 8.3 Vigésimo cuarto informe anual (1998) de la Comisión de Administración Pública Internacional y Resolución pertinente de la Asamblea General al respecto: Informe del Director General (156 EX/30 y Add. y 156 EX/53) El Consejo Ejecutivo, 1. Habiendo examinado el documento 156 EX/30 y Add., 2. Toma nota: a) del contenido de ese documento; b) del vigésimo cuarto Informe Anual (1998) de la Comisión de Administración Pública Internacional; c) de la Resolución 53/209 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; 3. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCO en la labor de la Comisión y a que tome debidamente en cuenta los resultados de dicha labor. (156 EX/SR.14)

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15 30 C/42 Anexo IV ANEXO IV A. Prestaciones por familiares a cargo, al 1º de enero de 1998, de los funcionarios del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de París FF por año Cónyuge a cargo Hijo a cargo Primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge B. Prestaciones por familiares a cargo recomendadas para los funcionarios del cuadro de servicios generales y cuadros conexos de París, a partir del 1º de enero de 2000 FF por año Cónyuge a cargo Hijo a cargo Primer hijo a cargo de un funcionario sin cónyuge

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17 30 C/42 Anexo VI ANEXO VI Procedimientos de aprobación de los resultados de las encuestas sobre sueldos en la sede en otras organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas Organización Naciones Unidas Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización Internacional del Trabajo (OIT) Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Encuesta sobre sueldos en la sede, resultados aprobados por Secretario General Consejo de la FAO * Consejo Ejecutivo *, si el Director General de la OMS desea no atenerse a la decisión de las Naciones Unidas Consejo de Administración * Junta de Gobernadores * Director General Consejo de la OACI * Consejo de la UIT * Comentarios No se necesita la aprobación del Consejo Ejecutivo si el Director General de la OMS aplica la decisión de las Naciones Unidas Los resultados del estudio para la UIT son aplicados con carácter provisional por el Secretario General de la UIT, en espera de la aprobación oficial del Consejo de la UIT * Equivalente al Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

18 30 C/42 Anexo VI - pág. 2 Organización Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Organización Marítima Internacional (OMI) Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) Unión Postal Universal (UPU) Encuesta sobre sueldos en la sede, resultados aprobados por Comité de Coordinación de la OMPI * Consejo de la OMI * Véanse los comentarios Comentarios Los resultados de la encuesta pueden ser aplicados por decisión provisional del Director General de la OMPI, en espera de la aprobación del Comité de Coordinación de la OMPI Decisión del Presidente, por lo general tras consulta con las demás organizaciones con sede en Roma La UPU aplica la decisión de las organizaciones con sede en Ginebra * Equivalente al Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

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