Seminario Cierre contable y Tributario 2017: Perspectivas de Planeamiento Fiscal 2018

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1 Seminario Cierre contable y Tributario 2017: Perspectivas de Planeamiento Fiscal 2018 CPC Luis Castro Gálvez

2 Temario: 1. Sujetos obligados a presentar la DJ Anual 2. Formalidades sobre el cierre de los libros y registros tributarios 3. Determinación de Renta Imponible 4. Adiciones y deducciones principales 5. Diferencia de cambio e impacto tributario 6. Compensación de pérdidas 7. Distribuciones de dividendos 2018

3 1.-Sujetos obligados a presentar la DJ Anual

4 Artículo 3. Sujetos obligadosa presentar la Declaración 3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2017 los siguientes sujetos: Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana

5 Balance de Comprobación En el año 2016 el monto para presentar balance de comprobación era S/. 1,195,000 En el año 2017 el monto para presentar balance de comprobación era S/. 1,215,000 En el presente PDT se ha incluido a las empresa MYPE

6 Costo de venta En el año 2015 SUNAT emitió una primera versión con los datos del costo, pero esta sección fue eliminada. Ahora en el 2016 se ha incorporado nuevamente, el detalle se mostrará a continuación. Pero cometieron algunos errores. Ahora han realizado algunas mejoras importantes

7 Costo de Existencias EL AÑO PASADO SEÑALAMOS LO SIGUIENTE ESTE PDT Han incluido la posibilidad de declarar otros conceptos, tanto positivos como negativos

8 Costo de producción EL AÑO PASADO SEÑALAMOS LO SIGUIENTE EN EL PDT DE ESTE AÑO Han incluido la posibilidad de declarar otros conceptos, tanto positivos como negativos

9 Costo de producción PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Proceso 1 1- Materiales y Suministros Directos 2- Mano de Obra Directa 3- Otros Costos Directos 4- Gastos de Producción Indirectos Materiales y Suministros Indirectos Mano de Obra Indirecta Otros Gastos de Producción Indirectos TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN Inventario inicial de Productos en Proceso Inventario final de Productos en Proceso COSTO DE PRODUCCIÓN NOTA: ARREGLARON EL PDT PERO Y EL LIBRO DE COSTO FORMATO 10.3 LO DEJARON IGUAL NO CRUZA CON EL PDT

10 Costo de producción NOTA: ARREGLARON EL PDT PERO Y EL LIBRO DE COSTO PLE TAMPOCO CONVERSA CON EL PDT Campo Long. Obligatorio Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas 4 de miles Si No Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas 5 de miles Si No Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Llave única Descripción Formato Observaciones Costos de los Materiales y Suministros Directos Costos la Mano de Obra Directa Otros Costos Directos Numérico Numérico Numérico Gastos de Producción Indirectos: Materiales y Suministros Indirectos Numérico Gastos de Producción Indirectos: Mano de Obra Indirecta Numérico Otros Gastos de Producción Indirectos Numérico Inventario inicial de productos en proceso Numérico Inventario final de productos en proceso Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00' 1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00'

11 El año pasado señalamos Costo de servicios EXISTENCIA DE SERVICIO TERMINADO, posible de acuerdo al plan de cuentas, pero hay que analizarlo con cuidado, porque en la mayoría de casos debería estar reconocido como ingreso

12 Y la matrícula del contador? En el 2016 habían eliminado el dato de la matrícula Por qué?. Pero me piden dos correos, un telefóno fijo y el celular VOLVIO LA MATRICULA DEL CONTADOR

13 2.-Formalidades sobre el cierre de Libros

14 Dos Acotaciones Libros PLE Libros Manuales Libros de MYPE

15 3.-Determinación de la Renta Neta Imponible

16 FUENTE: SUNAT

17 4.-Adiciones y deducciones principales 1. Provisión para desvalorización de existencias. 2. Provisión y castigo de cobranza dudosa. 3. Mermas y desmedros de existencias. 4. Depreciación de activos fijos. Gastos de ejercicios anteriores. 5. Límites para los gastos de viajes nacionales y al exterior. 6. Los premios. 7. Gastos por donaciones. 8. Gastos por personal con discapacidad. 9. Límites para los gastos de vehículos. 10.Gastos de personal. 11.Gastos de representación

18 1.- Provisión de desvalorización de existencia

19 Incf)Artículo44 Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley. En consecuencia no son deducibles: Las provisión para desvalorización de existencias. Las provisión para desvalorización de activos. Las provisiones para contingencias Entre otras.

20 2- Provisión de Cobranza Dudosa

21 Las provisiones contables no serán deducibles, salvo que estén expresamente permitidas por las normas del Impuesto a la Renta. Se demuestre dificultades financieras que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad. Mediante un análisis periódico de los créditos concedidos. El deudor hubiera sido declarado insolvente.

22 3- Mermas y Desmedros

23 MERMA DESMEDRO Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines que estaban destinados. informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente Se debe destruir ante notario público o juez de paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT, en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha de destrucción de los referidos bienes.

24 informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente del análisis del mencionado informe se aprecia que no se ha precisado en qué consistió la evaluación realizada, ni indica, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada y en qué oportunidad, advirtiéndose más bien que se sustenta fundamentalmente en los cuadros de análisis y los informes de mermas proporcionalmente por la propia recurrente, pues se indica en forma expresa que tales documentos sirven de medio probatorio, por lo que las mermas no se encuentran debidamente acreditadas.( )

25 INFORME DE MERMAS DEBE CONTENER ORIGEN-CALIFICACION-DENTRO DE MARGENES NORMALES- METODOLOGIA Y PRUEBAS Que de acuerdo con el criterio expuesto en la Resolución * lo que se pretende con el referido informe técnico es que se determine, entre otros, el origen, la calificación como merma y si se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad realizada, precisando la metodología empleada y pruebas realizadas, elementos que serán evaluados por al administración. REALIZADO EN PERIODOS ANTERIORES AL PERDIODO FISCALIZACION RTF , Que conforme con lo expuesto, el citado informe no cumple con los requisitos para ser considerado un informe técnico que respalde el porcentaje de mermasaplicadoenelejercicio2006,dadoqueserefiereadatoseinformacióndelaño 2001, sin haber en ningún momento hecho referencia a que tales datos pudieran servir para años posteriores, menos aún para el año 2006, sobre todo si consideramos que fue elaborado el 25 de febrero de 2005, indicando, como se ha dicho en el considerando anterior,quelainformaciónqueseconsideróeradelaño2001,loquerestarelevanciaa analizar otros cuestionamientos técnicos.

26 REALIZADO EN UN SOLO LOCAL Y POR POCOS LOTES RTF Que finalmente el Informe Técnico Independiente elaborado por la Médico Veterinaria Zootecnicsta XXXXX del 19 de diciembre de 2003(fojas 802 a 812), únicmanete está referida a un trabajao de campo ejecutado entre el 1 dejulioy10deoctubrede2003,sólorespectodelagranjaubicadaenlaciudadde Mollendo, señalando que de los 20 lotes de pollos de engorde, se han diagnosticado solamente a 8 de ellos, y si bien señala que sus conclusiones pueden ser aplicadas a todos los lotes no sustenta el motivo, agregando que por limitaciones de recursos económicos y logísticos proporcionados por la recurrente, el trabajo de campo efectivo únicamente fue de 17 días efectivo. Que teniendo en cuenta lo expuesto, los referidos informes no sustentan el porcentaje de mermas por mortalidad de sus pollos carne consignados por la recurrente durante el ejercicio 2003, y en ese sentido el reparo materia de análisis se encuentra conforme a la ley, correspondiendo mantenerlo

27 4.- Depreciación

28 2.1.- Es depreciable el bien? AYER RTF Nº Los envases de vidrio y plástico retornable son normalmente repuestos a la planta embotelladora para ser utilizados nuevamente... siendo su vida útil superior a un año, se acepta su calificación como activos fijos....

29 2.1.- Es depreciable el bien? HOY Las cosas cambiaron

30 2.2.- Los edificios y construcciones La tasa es de 5% Pero que son en realidad

31 2.2.- Los edificios y construcciones Informe La legislación de la LIR no con ene ninguna definición de los términos construcción y edificación, por lo cual es necesario recurrir a sus significaciones usuales, así como supletoriamente a otros dispositivos. 1.Para fines del IR, dentro de la expresión edificaciones y construcciones deben entenderse comprendidas las edificaciones propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que enen como caracterís cas su fijeza y permanencia, ésta úl ma asociada a una vida útil relativamente extensa, similar a la que corresponde a un edificio, no se des nan para la venta en el curso normal de las operaciones de una en dad, y se u lizan en el proceso de producción o comercialización o para uso administra vo y que están sujetas a depreciación, excepto terrenos.

32 2.2.- Los edificios y construcciones Que es edificacion y construcciones Informe Formarán parte de las edificaciones y construcciones todos los bienes y materiales que sean necesario para su puesta en funcionamiento, uso o aprovechamiento económico, así como los aditamentos de carácter permanente que tengan una vida útil relativamente larga como la obra

33 2.2.- Los edificios y constrcciones RTF N El costo de demolición de un inmueble se integra al valor del terreno, por que no procede deducirse como gasto..

34 2.3.- Los otros bienes Deprec ciación BIENES Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general PORCENTAJE DE DEPRECIACION HASTA UN MAX DE: 25% 20 % Maquinaria y equipo utilizados por las 20% actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina Equipos de procesamiento de datos 25% 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del % 6. Otros bienes del activo fijo 10%

35 2.4.- La necesidad de contabilizar la depreciación Deprec ciación La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente.

36 2.4.- La necesidad de contabilizar la depreciación Deprec ciación INFORME N SUNAT/4B0000 En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los resultados acumulados, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero):

37 2.4.- La necesidad de contabilizar la depreciación Deprec ciación INFORME N SUNAT/4B No puede deducirse como gasto, vía declaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF.

38 2.4.- La necesidad de contabilizar la depreciación Deprec ciación INFORME N SUNAT/4B No se ene por cumplido el requisito que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de ac vos fijos, habida cuenta que este úl mo es un registro de carácter tributario.

39 2.5.- En el caso inverso? INFORME N SUNAT/5D0000 Tratándose de casos en que por aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera N. 1 (NIIF 1) el valor de l os activos fijos sufren un incremento en el costo histórico inicial, se obtenga una nueva vida útil y una variación en la tasa de depreciación financiera, se consulta si la depreciación calculada sobre la base de ese mayor valor es deducible para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría.

40 2.6.- Desde cuando se computa la depreciación? Las depreciaciones que resulten por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.

41 2.7.-Depreciación por etapa En los casos de bienes del activo fijo cuya adquisición, construcción o producción se efectúe por etapas, la depreciación de la parte delosbienesdelactivoquecorrespondeacada etapa, se debe computar desde el mes siguiente al que se afecta a la producción de rentas gravadas.

42 2.8.-Sobre que se deprecia Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.

43 2.8.-Sobre que se deprecia En el caso de costos posteriores se tendráencuentalosiguiente: a) Se entiende por:. (i)costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas. (ii) Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se deban reconocer como costo.

44 2.8.-Sobre que se deprecia b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edificios o construcciones u otro po de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el úl mo ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último..

45 2.9.-El control del activo fijo Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro.

46 2.9.-El control del activo fijo INFORME N SUNAT/4B0000 Consulta Se consulta si en el Registro de Ac vos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del ac vo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la Renta.

47 2.9.-El control del activo fijo INFORME N SUNAT/4B0000 Respuesta En el Registro de Ac vos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

48 2.10.-Baja de Activos A efecto de lo dispuesto por el Artículo 43º de la Ley, en caso que alguno de los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podrá optar por:

49 2.10.-Baja de Activos 1.Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o

50 2.10.-Baja de Activos Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.

51 2.10.-Baja de Activos El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados y sustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente y colegiado. En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciación mayores en razón de desuso u obsolescencia.

52 Tasa de depreciación especial INFORME N SUNAT/5D0000 Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, las empresas comprendidas en el régimen general que han construido sobre terrenos de terceros en virtud de contratos que les otorgan el derecho de superficie, pueden depreciar los bienes así construidos a razón del veinte por ciento (20%) anual, siempre que califiquen como edificios y construcciones en los términos a que alude el Informe N SUNAT/2B0000, sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las condiciones establecidas en la Ley N

53 5- Viajes y viáticos Viajes y Viáticos Viajes: Indispensable Viáticos: doble gobierno

54 EL requisito: Que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada

55 La probanza: La necesidad del viaje quedará acreditada con: La correspondencia y Cualquier otra documentación pertinente,

56 Que comprenden los viáticos Los Gastos de Transporte Los viáticos Los gastos de alojamiento Alimentación y Movilidad, Los gastos de transporte se efectúan para realizar el viaje mismo, esto es, para trasladar al trabajador, por asuntos del servicio que presta, a un lugar distinto al de su residencia habitual. Los gastos de movilidad, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.

57 El límite a los viaticos El limite: No podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Nacional: S/.320x2=640 Extranjero: Según tabla DECRETO SUPREMO Nº EF Artículo 1.- Montos para el Otorgamiento de Viáticos Establézcase que los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.

58 EL límite El limite: No podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Nacional: S/.320x2=640 Extranjero: Según tabla

59 Y los viajes al interior? Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes depago.

60 Y los viajes al interior? INFORME N SUNAT/2B0000 No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el personal.

61 Y los viajes al exterior? i) El alojamiento, con los documentos a que hace referencia el artículo 51-A de la Ley. ii) La alimentación y movilidad, con los documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley o con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos: El nombre, Denominación o razón social y El domicilio del transferente o prestador del servicio, La naturaleza u objeto de la operación; La fecha y El monto de la misma.

62 Y los viajes al exterior? I. Datos generales de la declaración jurada: a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente. b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al exterior, el cual debe suscribir la declaración. c. Número del documento de identidad de la persona. d. Nombre de la(s) ciudad(es) y país(es) en el(los) cual(es) han sido incurridos. e. Período que comprende la declaración, el cual debe corresponder a la duración total del viaje. f. Fecha de la declaración.

63 Y los viajes al exterior? II. Datos específicos de la movilidad: a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles. c. Consignar el total de gastos de movilidad.

64 Y los viajes al exterior? III. Datos específicos relativos a la alimentación: a. Detallar la(s) fecha(s) (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles. c. Consignar el total de gastos de alimentación. IV. Total del gasto por movilidad y alimentación

65 5.-Diferencia de Cambio

66 Y los viajes al exterior? La diferencia de cambio contable y tributaria La diferencia de cambio como ingresos? La diferencia de cambio y el coeficiente

67 6.-Compensación de pérdidas

68 Sistemas de aplicación de pérdidas tributarias

69 a.- Determinación de la Renta Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable

70 b.- Arrastres de pérdidas Sistema A) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

71 b.1- Como se imputan las pérdidas Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categoría empezando por la más antigua.

72 c.- Arrastres de pérdidas Sistema B) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

73 c.- Arrastres de pérdidas Sistema B) Renta neta positiva en el ejercicio Renta negativa en el ejercicio Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se deberán compensarhastael50%delarentaneta de tercera categoría. Los saldos no compensados serán considerados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes. Esta se sumará a las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores.

74 d.- Oportunidad de la elección La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a).

75 e.- Impedimento de cambio de opción Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

76 e.1.- Posibilidad de cambio En el supuesto anterior, el contribuyente podrá rectificar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, a través de la rectificación de la Declaración Jurada Anual del impuesto. Dicha rectificación solamente procederá hasta el día anterior a la presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su presentación, lo que ocurra primero.

77 e.2.- Informes Informe Conclusión Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentran facultados a presentar una declaración rectificator a de su Declaración Jurada Anual del Impuesto ala Renta para modificar el slstema de arrastre de pérdidas Inicialmente elegido

78 f.- Las pérdidas y las rentas exoneradas En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

79 F.1.-Aclaración del mecanismo Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio.

80 7.-Distribuciones de dividendos 2018

81 8.- Cambio en la tasa ADICIONAL de tercera categoría Antes: Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro coma uno por ciento (4,1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24 -A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Ahora: Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24 - A. El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse alfiscodentrodelmessiguientede efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

82 8.-(Reglamento) Tasa adicional I Antes: Artículo 13 -B.- La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el artículo 55 de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable. Ahora: Artículo 13 -B.- ( ) La tasa adicional a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable. ALTO PARE Este cambio para las entidades de tercera categoría

83 3.-(Reglamento)Tasa adicional II Antes: Artículo 8 -F.- APLICACIÓN DE LA TASA ADICIONAL DE 4.1% La tasa adicional de 4.1% a la que se refiere el último párrafo del artículo 19 de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida arrastrable. Ahora: Artículo 8 -f.- Aplicación de la tasa adicional La tasa adicional a la que se refiere el último párrafo del artículo 19 de la Ley, procede independientemente de los resultados del ejercicio, incluso en los supuestos de pérdida arrastrable. ALTO PARE Este cambio para las entidades exoneradas que no cumplen los requisitos

84 8.-Cambio en la tasa de dividendos I Antes: Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de esta Ley, los cuales están gravados con las tasas siguientes: Ahora: Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24 de esta ley, los cuales están gravados con latasadecincoporciento(5%). ALTO PARE Alcanza a las personas domiciliados

85 8.-Cambio en la tasa de dividendos II Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Por las utilidades que corresponden al 2015 y 2016 Tasade6.8% b) Por las utilidades que correspondan al 2017 y siguientes Tasade5% Se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Por la sobretasa de renta que corresponden al 2015 y 2016 Tasa de 4.1%% b) Por la sobretasa de renta que correspondan al 2017 y siguientes Tasade5% ALTO PARE No olvidarse que hasta el 2014 la tasa era 4.1% para los dividendos y para la sobretasa de renta

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