PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA

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1 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA 2º Aprobación Inicial / Octubre 2013 Urria Memoria informativa y justificativa Memoria informatiboa eta justifikatiboa AJURIAGUERRA TRES, S.L.P. Sociedad de Gestión Urbanística Alameda Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

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3 ÍNDICE / AURKIBIDEA 0. INTRODUCCIÓN MOTIVACIÓN DE LA SEGUNDA APROBACIÓN INICIAL ANTECEDENTES URBANISTICOS Y ENCARGO MOTIVOS Y CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA REVISION LA REVISION DE LAS NORMAS SUBISIDIARIAS DE PLANEAMIENTO ELECCION DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO RESUMEN DE LOS OBJETIVOS DE LA REVISIÓN RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INFORMACION URBANISTICA ENCUADRE TERRITORIAL. LA COMARCA ENCUADRE SOCIOECONOMICO Introducción Estructura de la población Edificación y vivienda Actividad económica del municipio ESTRUCTURA URBANA, ANALISIS MORFOLOGICO Introducción Usos del suelo Los equipamientos Infraestructuras y servicios urbanos MOLESTIAS, SOSIEGO Y SALUD PÚBLICA Suelos contaminados Calidad del aire Ruidos AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS CONDICIONANTES DE ORDENACION TERRITORIAL: PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y SECTORAL DE AFECCION DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO (DOT) Decreto 28/1997 de 11 de Febrero PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL AREA FUNCIONAL GERNIKA MARKINA PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI (PRUG). Aprobado mediante Decreto 242/1993, de 3 de agosto PLANES SECTORIALES Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la Vertiente Cantábrica Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Norma Foral 81/1999, 15 de Abril Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV Planes territoriales sectoriales en tramitación durante la elaboración de este documento de planeamiento muncipal C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 1

4 3.6. RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA IMPLICACIONES DE LA LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DEL SUELO y URBANISMO DEL PAÍS VASCO Figura de Planeamiento Cuantías y Estándares Régimen del Suelo no Urbanizable CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO INTRODUCCIÓN CRITERIOS DE ORDEN SOCIOECONOMICO ESTRUCTURA URBANA DESCRIPCION DEL MODELO PROPUESTO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO. SISTEMAS GENERALES CUMPLIMIENTO DE CUANTIFICACIONES Cuantificación de la oferta residencial Cumplimiento de los límites de edificabilidad Cumplimiento de los estándadres mínimos de reserva de la red de sistemas locales Cumplimiento de estándares mínimos de reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección DESCRIPCION DE LA ORDENACIÓN SUELO URBANO Introducción Núcleo de Andra Mari SUELO NO URBANIZABLE Introducción Criterios generales aplicables a las actuaciones en Suelo no Urbanizable Categorías de ordenación Condicionantes Superpuestos Núcleos Rurales ORDENANZA DE URBANIZACION Y EDIFICACION BIOCLIMATICA PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO PATRIMONIO HISTORICO ARQUITECTONICO PATRIMONIO ARQUEOLOGICO MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTACIÓN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL DOCUMENTACIÓN ESCRITA DOCUMENTACIÓN GRAFICA ANEJOS C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

5 0. INTRODUCCIÓN 0.1. MOTIVACIÓN DE LA SEGUNDA APROBACIÓN INICIAL El documento de Aprobación Inicial del PGOU del Municipio de Morga de fecha Octubre del 2011 fue aprobado inicialmente junto al del Programa de participación ciudadana y el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental en sesión plenaria el 26 de octubre del 2011 (BOB nº 215 del 11 de noviembre del 2011), con lo que la fase de información pública termino el 16 de enero del Tras analizar las diferentes alegaciones presentadas, la opinión de los/as asistentes a las sesiones informativas y los informes sectoriales recibidos, en la sesión plenaria celebrada el día 20 de julio del 2012 se decidió aceptar parcial o totalmente algunas de ellas. Como consecuencia de ello y al suponer cambios sustanciales en la ordenación estructural inicialmente prevista en el PGOU, la Corporación, por unanimidad acordó encargar al equipo redactor Ajuriaguerra Tres S.L.P., la redacción de un nuevo texto refundido que pudiera ser aprobado otra vez inicialmente. Los informes y alegaciones aceptadas y que se han considerado en el presente documento son: NÚCLEO URBANO ANDRA MARI Alegaciones nº4, 9, 11, 12, 20, 21,22, 23,24,25,26,27,28,30,31,32,33,34,35,36,37, 39 y 40. Modificar el modelo de ordenación de Andra Mari y eliminar el SGECPu 03 y en consecuencia los ámbitos ARNC 05, ARNC 06 y SR 01. Alegaciones nº10, 29, 34, 35, 36. Realizar una nueva ordenación del área ARNC 04 que satisfaga las pretensiones de la propiedad para mantener su actividad terciaria y las pretensiones del Ayuntamiento de lograr al menos 8 nuevas viviendas colectivas con al menos 250m²c de equipamientos privados de la red de sistemas locales. Alegación nº3. Reconsiderar los límites de la parcela SZR 1.6. Residencial Alzane Alegación nº17. El caserío Lekezorretxe tiene en la actualidad 2 viviendas. Alegación nº18. Reconsiderar los límites de la parcela SZR 7.10 Alegación nº 36 Eliminar las parcelas de origen 08B (nº6) y 38 (nº10) de la ARNC 03 dejándole la parcela unifamiliar actual. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 3

6 NÚCLEO URBANO MEAKAUR Alegación nº6 El edificio Meakar Auzoa 14C incluido en el inventario de edificios del suelo no urbanizable del anejo III, no pertenece a Soloarte sino a Maisuen Etxea Alegaciones nº7y nº8 En el SGEL 2, se diseñara la vialidad rodada con los retiros suficientes para que los vehículos (autobuses, ) no cause daño alguno a las edificaciones existentes y mantengan los accesos rodados las parcelas colindantes. Se canalizarán la aguas pluviales para que no afecten a las parcelas/edificios colindantes Alegación nº8 y nº15 Ajustar el límite de la SZR con el SGEL 02 para incluir a la SZR el antuzano del frente del caserío. (Edificio nº 1 del núcleo Rural de Meakaur) Alegación nº14 Asegurar el acceso rodado y peatonal a la parcela desde el vial Vr 1 Meakaur Ola Alegación nº19 Reconsiderar los límites del área residencial no consolidada 09 de Meakaur en su límite nororiental.(edificio nº 5 del núcleo rural de Meakaur) Alegaciones nº37 y nº38 Modificar el régimen de las viviendas del ARNC 07 eskolak por el de viviendas tasadas municipales de régimen general VTMG NÚCLEO RURAL DE OÑARTE: Informe Dirección General de Infraestructuras viarias de la Diputación Foral de Bizkaia La nueva vivienda nº 17 propuesta, no se puede situar en la parcela por no tener acceso actualmente. Hay que darle una nueva solución en una parcela que si tenga acceso. 4 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

7 NÚCLEO RURAL DE MEAKA Alegación nº1, nº2, nº21, nº22 Informe Dirección General de Infraestructuras viarias de la Diputación Foral de Bizkaia El nuevo modelo establecido se fundamenta en revalorizar el patrimonio arquitectónico actual para que los caseríos existentes no caigan en desuso, permitiéndose para su recuperación un aumento de viviendas de hasta 4 por edificio existente. En lo referente a las nuevas viviendas posibilitadas, atendiendo a la disconformidad reflejada por los alegantes del núcleo de Meaka, se ha decidido volver a la propuesta establecida en las vigentes Normas Subsidiarias en lugar de la propuesta en la Aprobación Inicial del PGOU de Morga. Además se utilizará un mismo criterio a la hora de establecerse las alineaciones de las edificaciones de todas las parcelas del núcleo de Meaka en base a: - Retiro a otras edificaciones: 10 m - Retiro a parcelas colindantes sin edificación: 10 m - Retiro a parcelas con edificación: 5 m - Retiro a vial foral: 12 m desde el borde del vial. - Retiro a vial municipal: 10 m desde el borde más alejado del vial. RESTO DEL SUELO NO URBANIZABLE: Alegación nº6 Alegación nº13 Incluir en las observaciones de la ficha MR 02 del inventario de edificaciones en suelo no urbanizable del Anejo III, Según datos obtenidos del catastro y declaración de obra nueva, la superficie parcela receptora: m²; la ocupación de la edificación: 60 m² y la superficie construida: PB 60 m². La edificación descrita en el MR 03 pertenece al ARC 15. Incluir en las observaciones de la ficha GE 05 del inventario de edificaciones en suelo no urbanizable del Anejo III, El edificio actualmente tiene 111,37 m² desarrollados en PB+1. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 5

8 Alegación nº37 Modificar la regulación de usos del suelo no urbanizable para que la planta de compostaje pueda ubicarse en alguna de las calificaciones propuesta para el suelo no urbanizable con independencia de la tramitación medioambiental que tenga que cumplir para ello Informe de la dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco Incorporar en la normativa la necesidad de que el plan que ordene las actuaciones de mejora previstas sobre la infraestructura viaria BI 2121, o el correspondiente proyecto de ejecución: Aborde la incidencia de las mismas sobre la funcionalidad de los corredores ecológicos y corredores de amortiguación, y si fuese preciso definirá las medidas de compensación a tomar. Aborde la incidencia de las mismas sobre el LIC ES (Red fluvial de Urdaibai) con el que limita. Contemple medidas compensatorias dirigidas a favorecer una movilidad menos agresiva. Informe de la Dirección de desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco Se denomine correctamente el "Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.PV" (documento de aprobación provisional) en la Memoria del planeamiento y en el estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental Los artículos "Control de residuos orgánicos" y b) Instalaciones ganaderas intensivas" deberá adaptarse y seguir lo establecido en la normativa vigente diferenciando las explotaciones ganaderas nuevas y las existentes La matriz reguladora de usos y actividades del PTS agroforestal será tenida en cuenta en la normativa Informe de la Dirección general de agricultura de la diputación foral de Bizkaia Elaborar una separata en la que se muestren los hipotéticos cambios de Calificación de Terrenos Forestales para que el departamento pueda informar con carácter vinculante al respecto. 6 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

9 OTROS ASPECTOS Alegación nº 34, 35, 37 Reducir el número de nuevas viviendas al mínimo establecido por el documento de Aprobación Inicial del PTP del área funcional Gernika Markina. Informe del EVE Reestudiar las indicaciones del EVE para que en caso de identificarse alguna nueva ordenanza que mejore el plan, pueda ser introducida en su normativa. Informe de la Dirección de Patrimonio cultural del Gobierno Vasco. Incluir el tramo de vial Landotze Pepiena dentro del catálogo de elementos protegidos del PGOU. Ello conlleva modificar el trazado del camino de Santiago. Incluir el mismo contenido en las fichas pormenorizadas del Anejo IV: Inventario de patrimonio cultural del PGOU al capítulo 8.2. de la normativa del PGOU en lo referente a las intervenciones autorizadas Informe de la Dirección de suelo y urbanismo del Gobierno Vasco Reajustar la oferta de vivienda protegida a la demanda real del municipio Informe de Navegación Aérea Incorporar los planos de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao y en las normas urbanísticas disposiciones que permitieran acreditar que en caso de existir incoherencias entre las limitaciones que establecen las servidumbres en relación con cualquier otra posible disposición del documento relativa a las alturas máximas permisibles de las edificaciones (incluidos todos sus elementos), prevalecerán las disposiciones relativas a las Servidumbres Aeronáuticas. Informe del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia. Previo a la Aprobación Provisional del PGOU, se solicite al consorcio de aguas de Bilbao Bizkaia un informe que certifique que las redes actuales son suficientes para los nuevos desarrollos propuestos C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 7

10 Informe de la Subdirección de Sostenibilidad, Tecnología e Innovación del Consocio de aguas de Bilbao Bizkaia. Podrá suministrarse directamente desde la red primaria aquellos usuarios no domésticos, que por su actividad demanden caudales medios por año de volumen igual o superior a 4 l/s. El resto de usuarios será exclusivamente desde la red secundaria. Las extensiones de red necesarias para satisfacer la demanda de un nuevo emplazamiento de usuarios municipales o particulares correrán a cargo del ente interesado. Dicha extensión de red, si fuera necesario, se llevará a cabo desde el punto de Red Primaria del Consorcio más propicio, y no necesariamente dentro del ámbito municipal, que asegure la sostenibilidad del servicio en volumen y calidad. Posteriormente y cuando el ayuntamiento ya estaba a punto de aprobar la segunda Aprobación inicial del PGOU de Morga, con fecha de 16 de julio del 2013, la dirección de Relaciones municipales y planeamiento del departamento de presidencia de la diputación foral de Bizkaia, ente encargado de aprobar definitivamente el Plan General, envió un informe en el cual establecía que: NÚCLEO URBANO ANDRA MARI - En el caso de caseríos existentes, la posibilidad de incrementar la edificabilidad en estos ámbitos deberá gestionarse mediante el establecimiento de actuaciones de dotación, mientras que la posibilidad de incrementar el número de viviendas en los caseríos no computará a efectos del número máximo de viviendas previsto por el Plan. Sí es necesario, sin embargo, regular este tipo de actuaciones de forma que se mantenga la volumetría existente, se garanticen las condiciones de accesibilidad a todas las viviendas, etc. - En el caso de parcelas edificadas en ámbitos desarrollados según las NNSS vigentes, se consolidará la edificabilidad asignada a la parcela, permitiéndose la ampliación de la edificación existente hasta completar la máxima autorizada en la parcela, lo cual se gestionará mediante la figura de actuación aislada. Si además de la ampliación de la edificación, se permite un número de existente, éste viviendas mayor del deberá computar a efectos del número máximo de viviendas previsto por el Plan, incluyéndose igualmente en actuaciones aisladas. - En cuanto a las parcelas sin edificar en ámbitos desarrollados según las NNSS vigentes y parcelas 8 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

11 NÚCLEO DE MEAKAUR SUELO NO URBANIZABLE incluidas en actuaciones integradas, se asignará un número máximo de viviendas, que será el que compute a efectos del número máximo de viviendas previsto por el Plan. - Se considera que Meakaur debe mantener su clasificación como suelo no urbanizable de núcleo rural. - Teniendo en cuenta el Art de la Ley 2/2006, como núcleo rural Meakaur podría tener un crecimiento de hasta 4 viviendas nuevas, ya que cuenta con 9 viviendas en caseríos existentes. - En cuanto a las viviendas propuestas en las antiguas escuelas de Meakaur, hay que señalar que dicha propuesta computaría a efectos del incremento de viviendas en el núcleo rural. Sin embargo, el cambio de uso docente a alojamiento dotacional no tendría consideración de incremento del número de viviendas, puesto que se seguiría manteniendo el uso equipamental del edificio, dando respuesta igualmente a las intenciones del Ayuntamiento de contar con alojamientos en régimen de para jóvenes de la localidad. - En relación con el crecimiento residencial posibilitado en los núcleos rurales de Oñarte y Meaka, hay que señalar que el número máximo de viviendas permitido en cada uno de ellos será, como máximo, el 50% de las viviendas ubicadas en caseríos existentes, edificaciones sin descontar posteriores a 1950 incluidas en su delimitación. - En el supuesto de permitirse el incremento de viviendas en los caseríos existentes en el suelo no urbanizable, se deberá realizar un estudio detallado de cada uno de ellos, en el que se contemple el número máximo de viviendas admisible en cada caserío, y se establecerá una regulación adecuada y suficiente que exija el mantenimiento de la volumetría existente, el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de todas las viviendas, la superficie mínima de las viviendas y cuantas condiciones se consideren necesarias para el mantenimiento del patrimonio edificado. Así, el ayuntamiento de Morga en su sesión plenaria de julio del 2013 insto al equipo redactor a volver a redactar un nuevo documento del PGOU adaptado a este último informe para la segunda aprobación inicial del PGOU de Morga. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 9

12 0.2. ANTECEDENTES URBANÍSTICOS Y ENCARGO El planeamiento Urbanístico vigente en el municipio de Morga lo constituyen las Normas Subsidiarias de planeamiento, tipo A (art. 92 RPU), aprobadas definitivamente por el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 18 de febrero de 1992, cuya normativa fue publicada en el BOB de la misma fecha. Posteriormente, dicho documento ha sido objeto de diversas modificaciones puntuales, cuyo objetivo y tramitación queda recogida en el cuadro siguiente: EXPEDIENTE URBANÍSTICO MODIFICACIÓN DE LAS NNSS PARA LA DELIMITACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL DE UNA ZONA COLINDANTE CON EL MUNICIPIO DE ERRIGOITI (ÁMBITO INTXUNIZ) MODIFICACIÓN DE LAS NNSS RELATIVA A DIVERSOS ASPECTOS DEL SUELO URBANO, AFECTANTES A LAS ÁREAS C 9, AA 1, AA 15, AA 16 Y AA 22 ULTIMA TRAMITACION FECHA Apr. definitiv 13/11/1997 PUBLICACIÓN NORMATIVA Apr. definitiv 01/06/ /06/1998 MODIFICACIÓN DE LAS NNSS EN EL ÁREA CONSOLIDADA C 7 DEL SUELO URBANO Y EN LAS ÁREAS A CONSOLIDAR AA 11; AA 12 Y AA 14 Apr. definitiv 15/05/ /05/2000 MODIFICACIÓN DE LAS NNSS EN EL ÁREA DE ACTUACIÓN AA 13 DEL SUELO URBANO Apr. definitiv 15/05/ /05/2000 MODIFICACIÓN DE LAS NNSS EN LAS ÁREAS DE SUELO URBANO AA 10 Y C 7 Apr. definitiv 16/10/ /10/2001 Revisión del planeamiento Una vez agotado el modelo previsto en el citado planeamiento, la corporación municipal, decide iniciar el proceso de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Morga (en adelante, Revisión NNSS). Dicho proceso se inicia, con fecha de Diciembre de 2001, desarrollándose hasta la Fase de Criterios, Objetivos y Soluciones Generales, que se entrega en diciembre de Posteriormente, en Enero de 2005, se procede a estudiar la situación urbanística del municipio, incluido el Documento de Revisión de NNSS y en Marzo de 2005, se entrega el Documento: Fase de Información. Revisión de las Normas Subsidiarias. A continuación, con fecha de 13 de julio de 2006, el Ayuntamiento acuerda exponer al público un nuevo documento de Avance, redactado por el arquitecto asesor municipal. Durante el proceso de exposición al público de dicha fase se presentaron diversas sugerencias, que fueron objeto de análisis y contestación por parte del técnico municipal. Estando el documento de Revisión del planeamiento de Morga, en dicha fase de tramitación, el Pleno del Parlamento Vasco, en sesión celebrada el 30 de junio de 2006, aprobó la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco (Ley 2/2006, de 30 de junio), y posteriormente, con fecha 30/09/2006, entró en vigor. Por ello conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, cuyo contenido se reproduce a continuación, y dado que a la entrada en vigor de la Ley del Suelo, el documento de revisión del Planeamiento Urbanístico de Morga no había sido aprobado inicialmente, su contenido ha de ajustarse a lo previsto en la citada Ley. 10 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

13 1. Planes generales y Normas Subsidiarias ( ) La regulación establecida en la presente ley sobre determinaciones de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los planes e instrumentos de ordenación urbanística. ( ) La primera revisión de planes generales y normas subsidiarias que no contara con aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor de la ley deberá sujetarse a lo previsto en la misma. ( ) De acuerdo al contenido de la nueva Ley del Suelo, y con independencia de la cuantía de la población así como de la complejidad de la estructura urbana del municipio de Morga, el instrumento de ordenación estructural para el conjunto del municipio pasa a denominarse Plan General de Ordenación Urbana, estando regulado su contenido según el artículo 61 de la citada Ley. Al objeto de completar el proceso de revisión del planeamiento municipal, hasta su aprobación definitivamente, el Ayuntamiento de Morga, sometió a concurso público la redacción de dichos trabajos. Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Morga en sesión plenaria de fecha 25/01/2008, adjudico a la Sociedad de Gestión Urbanística AJURIAGUERRA TRES, SLP la realización de los trabajos de redacción del Plan General Municipal así como del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Por ello y conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas que rigen el contrato se presenta el presente documento. Resulta preciso señalar, que como instrumento condicionante de la ordenación contenida en el presente Plan, se ha elaborado un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, redactada por la Ingeniería Medioambiental IMADE; SL., según la encomienda realizada por parte de la sociedad adjudicataria de la redacción del Plan. Respecto a este instrumento, redactado conforme al contenido del Decreto 183/2003, de 22 de julio, se ha formulado Informe Preliminar de Impacto Ambiental (Orden Foral nº 2893 de 15 de diciembre de 2008) cuyo contenido y conclusiones quedan incorporadas en el presente documento. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 11

14 0.3. MOTIVOS Y CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA REVISIÓN A Conceptos y Supuestos Conforme al contenido del Artículo 102 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo (en adelante LSU) se entiende por Revisión del planeamiento La reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales. En ese mismo artículo de la LSU, se establece que también procederá la revisión cuando la requiera el planeamiento territorial para permitir nuevos desarrollos urbanos y resulte sustancialmente afectada la ordenación estructural. Igualmente en el apartado 3º del artículo 102 de la LSU se señala que los planes urbanísticos se revisarán en todo caso en los plazos que en ellos se establezcan y cuando se produzcan los supuestos o circunstancias previstos por ellos a tal efecto o lo requieran los instrumentos de ordenación del territorio cuyas determinaciones fueran vinculantes. Por otro lado en el artículo 33 del Decreto 105/2008, en desarrollo de la LSU, se establece respecto a la Revisión total, parcial y la modificación puntual de la ordenación urbanística estructural que sin perjuicio del resto de los motivos legalmente establecidos en la LSU, la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales precisa su revisión integral. Se entiende que esto se produce cuando la alteración de dicha ordenación suponga por sí misma o en unión con otras alteraciones anteriores: a) El incremento del 20% o porcentaje superior del total de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable del término municipal. b) El incremento poblacional de un 20% o porcentaje superior de la población del municipio. c) Proponga un incremento de edificabilidad urbanística de un 25% o porcentaje superior de la edificabilidad urbanística total del municipio otorgada por la ordenación urbanística anterior. d) Proponga la reclasificación a suelo urbanizable sectorizado de una superficie de terrenos que incremente en un 50% o porcentaje superior la superficie prevista como urbanizable sectorizado en la ordenación urbanística anterior, salvo que estuviese contemplada en el planeamiento territorial. B. Efectos Las Normas Subsidiarias de Morga tienen vigencia indefinida, y su revisión produce como efecto la derogación del planeamiento revisado, sustituyendo sus determinaciones por las del nuevo documento que se aprueba Por consiguiente, con la entrada en vigor del Plan General, una vez publicada su ordenanza urbanística en el Boletín Oficial de Bizkaia, dejarán de producir efecto las determinaciones de las Normas Subsidiarias. 12 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

15 1. LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO 1.1. ELECCIÓN DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO Conforme a lo establecido en la LSU, la revisión del Planeamiento Vigente en Morga, se realiza mediante la figura del Plan General de Ordenación Urbana, cuya documentación y contenido quedan regulados en los artículos 61 y 62 de la citada Ley. El Plan General es consecuentemente el instrumento de ordenación urbanística, de carácter estructural para la totalidad del ámbito del municipio, que recoge de manera precisa las determinaciones y mecanismos adecuados para dirigir la expansión urbana con expectativas, de desarrollo territorial y una suficiente capacidad de sus órganos municipales para llevar a cabo el seguimiento, desarrollo y gestión del Plan. La Revisión del planeamiento urbanístico del municipio de Morga, se elabora dentro de un encuadre en cierta medida limitativo que no posibilita proyecciones a largo plazo. Por ello, y por imperativo legal, se señalan en las mismas criterios flexibles para proceder a una nueva Revisión Según los criterios de la propia Ley, en el presente Plan, el Término Revisión se emplea en dos sentidos: a) Como el conjunto de acuerdos y actos por los que se estudian, analizan, cotejan o comparan los resultados o grados de cumplimiento del Plan con sus previsiones o determinaciones o con las nuevas necesidades surgidas, o por la aparición de un planeamiento de rango superior al que han de acomodarse las determinaciones del Plan, si fueran contradictorias o distintas b) La mutación total o parcial de las determinaciones del Plan, consecuencia no obligada de lo anterior, y que puede revestir, según la Ley, diversas formas. Con este objeto, en la Normativa Urbanística se especifican los criterios que, a modo de indicadores, señalan el momento preciso en que la Corporación Municipal, obligadamente ha de ordenar los Estudios de Revisión del PGOU, no obstante en cualquier momento y cualquier que sean las circunstancias, podrá también la Corporación Municipal acordar el inicio de dichos trabajos. Estos estudios habrán de proponer de forma explícita la necesidad de mutar el Plan, siempre que concurran las circunstancias expresamente señaladas en las Normas para cada supuesto. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 13

16 1.2. RESUMEN DE LOS OBJETIVOS DE LA REVISIÓN Los objetivos marcados en la revisión son los siguientes: a) Ordenar todo el municipio incluyendo el barrio de Ganbe ya que tras el acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia de 30 de Marzo de 1995, por el que se aprobó la corrección de los enclaves de la Comarca Plentzia Mungia, que en el caso de Morga supone la incorporación a su término municipal del denominado enclave de Ganbe, la superficie del municipio aumentó en 2,59km². Para ello se ha tomado como referencia el límite municipal de la cartografía digital de la Diputación Foral de Bizkaia de Fecha Noviembre del Este enclave pertenecía al municipio de Mungia cuando se aprobaron las NNSS del año NNSS Julio de 1991 Actual PGOU b) Recuperar el núcleo de Meakaur, centro histórico de la anteiglesia de Morga, mediante las siguientes intervenciones: b.1) Rehabilitar la plaza de Meakaur mediante tratamientos que incentiven el uso peatonal frente al de aparcamiento de vehículos para que sirva de espacio libre de apoyo al albergue existente. 14 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

17 Estado actual Situación propuesta b.2) Mejorar el espacio entre las viviendas existentes junto al frontón mediante la obtención de sus suelos mediante convenios urbanísticos y la reurbanización de los mismos. b.3) Obtener mediante convenio urbanístico el dominio público del suelo del frontón y carrejo cuyo vuelo si es de uso y dominio público pero cuyo suelo es de titularidad privada. Con ello se podrá rehabilitar por parte del ayuntamiento con todas las garantías necesarias creando a su alrededor una pequeña zona de espacios libres (entorno a los edificios residenciales) y una zona de aparcamiento de vehículos. Es decir, adaptar estos equipamientos a las necesidades actuales. Estado actual Situación propuesta C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 15

18 b.4) Crear plazas de aparcamiento: El núcleo de Meakaur históricamente ha aglutinado la gran mayoría de los equipamientos del municipio: la iglesia, el cementerio, la plaza, el frontón, el ayuntamiento (actual albergue), las escuelas, el carrejo e incluso algún bar que hoy en día no existe. A su vez se trata de un núcleo con pocas viviendas y varias de ellas ligadas a los equipamientos (casas de los maestros o la casa cural), lo cual siempre ha significado un sitio de encuentro y actividades a la que han solido desplazarse los habitantes de Morga. Actualmente estos desplazamientos se desarrollan en vehículos motorizados, lo cual supone una gran demanda de aparcamientos públicos en un centro histórico que no fue diseñado para el uso del vehículo. Así, se plantean diversos aparcamientos tanto dentro del núcleo rural como fuera de el a lo largo del vial que enlaza la iglesia con el cementerio. En total se plantean 50 plazas de aparcamiento y 3 adaptadas que permitan peatonalizar la plaza de Meakaur. b.5) Hacer publica las calles interiores de Sakristuenena y torrezurina ya que actualmente son todas privadas con servidumbres de paso que dificultan el mantenimiento y el buen estado de los mismos. Así, se pretende evitar que en un futuro surjan conflictos vecinales originados por la titularidad privada de los viales. A su vez se pretende que estos viales y el resto de viales de Meakaur sean reurbanizados para dotarles de un carácter más urbano y asegurar el uso compartido peatón vehículo de los mismos. 16 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

19 Estado actual Situación propuesta b.6) Dar uso al edificio de las escuelas de Meakaur: para ello se mantendrá el uso de equipamiento colectivo y dentro de él se permitirá el uso de alojamientos dotacionales para poder tener alojamientos en alquiler para la gente joven del municipio, logrando dar un doble servicio a la población: acceso a la vivienda en alquiler y tener un edificio multiusos. b.7) Terminar de completar la malla urbana mediante la creación de 4 nuevas viviendas en tipologías de unifamiliares, bifamiliares y adosadas a las existentes. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 17

20 Estado actual Situación propuesta c) Introducir en las parcelas no edificadas de Andra Mari las nuevas necesidades de reserva de vivienda sin ocupar nuevos suelos no urbanizables: c.1) Apoyándose en las parcelas urbanizadas pero no edificadas que hay en el centro urbano, plantear todas las nuevas viviendas en ellas mediante la redensificación de las mismas para ocupar el mínimo de nuevos suelos no urbanizables. Ejemplo de ello es el ARNC 04 que con una superficie similar aumenta en 6 el número de viviendas y logra aumentar los espacios libres y las dotaciones de aparcamiento en una zona de máxima centralidad: Actualmente: 2 Parcelas pendientes de edificar con viviendas unifamiliares en el 18 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

21 ARNC 04 Ordenación propuesta: 8 viviendas (4 tasadas y 4 libres) dentro del ARNC 04 En el caso del ARNC 03 se aumenta la superficie del suelo urbano ocupando suelos no urbanizables pero aumentando en hasta 20 el número de viviendas respecto a las 2 unifamiliares actuales: Actualmente: Parcelas pendientes de edificar con 2 viviendas unifamiliares en el ARNC 03 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 19

22 Ordenación propuesta: 12 viviendas (4 tasadas y 8 libres) dentro del ARNC 03 c.2) Crear nuevos locales comerciales en el centro de Andra Mari que aumenten los equipamientos del municipio. Para ello se establecerá la obligación de destinar la superficie de planta baja del ARNC 04 a dicho uso. c.3) Remitir a un Plan Especial la reconversión del espacio equipamental colectivo público que se genera entre el ayuntamiento, la casa de los maestros, el frontón y la plaza lehendakari Aguirre para poder adaptarlo a las necesidades actuales que tiene el municipio. d) Núcleos Rurales: Descalificar los núcleos rurales actuales que no cumplen con la ley 2/2006 y el Decreto 105/2008 y dejar únicamente los núcleos de Meakaur, Oñarte y Meaka. En Meaka se plantea mantener la misma ordenación pormenorizada que en las anteriores NNSS ya que permitía crear 5 nuevas viviendas a 5 propietarios diferentes. En él se impulsa la rehabilitación de los caseríos permitiendo la subdivisión de los mismos en hasta 4 viviendas. En el núcleo de Oñarte, se plantea la posibilidad de seis nuevos edificios residenciales con 8 nuevas viviendas, asignándoles esa posibilidad a los jóvenes del barrio tras conversaciones mantenidas con los diferentes propietarios. 20 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

23 Meaka Oñarte e) Permitir que las viviendas existentes puedan rehabilitarse con criterios de accesibilidad y de eficiencia energética permitiendo el incremento de edificabilidad necesario para ello: Colocación de ascensores al exterior, aumento del espesor de las fachadas para aislar el edificio, ejecución de anexos para ubicar depósitos de combustibles, salas de calderas, bombas de agua, f) Permitir un mayor número de viviendas en los edificios existentes para que los caseríos de mayor tamaño puedan rehabilitarse y no caigan en desuso. g) Dar solución a la disminución de la población mediante una amplia oferta de vivienda tasada municipal de régimen general que permita que la gente joven del municipio no deje el municipio (alojamientos dotacionales en las escuelas de Meakaur y 8 viviendas tasadas en propiedad en Andra Mari). h) Regular las construcciones ligadas a la actividad forestal, ganadera y agrícola. i) Proteger los suelos de alto valor agrologico frente a la actuación urbanizadora. j) Preservar los suelos de grandes pendientes y alta erosionabilidad mediante la imposición de técnicas forestales menos agresivas. k) Proteger el entorno de Bizkargi, gane, LIC s y las masas arbóreas autóctonas l) Incluir el camino de Santiago y proteger dicho itinerario. m) Preservar el conjunto monumental de Gerekiz mediante la obtención de 702m2 de suelo entorno a la ermita que sirvan de espacios libres y lo proteja de explotaciones forestales intensivas. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 21

24 2. RESUMEN Y CONCLUSIONES DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA 2.1. ENCUADRE TERRITORIAL. LA COMARCA El término municipal de Morga con una extensión de 15,23 Km 2, y una población de 406 habitantes (según censo enero 2012), se sitúa en el centro del Territorio Histórico de Bizkaia, en la comarca de Busturialdea (Gernika Bermeo 1 ), disponiéndose en posición Oeste respecto de esta, y se encuentra a unos 30 Km. de Bilbao. Se trata de un municipio de marcado carácter rural compuesto por un núcleo principal conocido como Andra Mari, y 16 barrios dispersos. 1 La Comarca de Gernika Bermeo está formada por los siguientes municipios: Ajangiz, Arratzu, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigiti, Forua, GautegizArteaga, Gernika Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, MORGA, Mundaka, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta. El municipio de Morga limita por el Norte con Arrieta, por el Sur con los municipios de, Larrabetzu Amorebieta Etxano; por el Este con los de Errigoitia y Muxika (Ugarte), y finalmente por el Oeste con los de Fruniz y Gamiz Fika. Se localiza en una zona accidentada dentro del denominado Sinclinorio de Vizcaya, su cumbre más alta es la de Bizkargi situada al Sureste del municipio, destacando también la cumbre del Urkulu, situada al Oeste del municipio. Dentro del Municipio de Morga se distinguen dos áreas: el ámbito incluido dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que ocupa una superficie de 20,16 has, y está delimitado por los terrenos que van desde el monte Bizkargi por su límite Este que vierten sus aguas al río Oka; y por el área del ámbito Municipal que vierte sus aguas al río Butrón y no están incluidos en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. CARACTERÍSTICAS NATURALES El municipio de Morga se encuentra ubicado en la cuenca alta del río Butrón, el cual se configura como su límite en la zona septentrional, con desniveles y abierto en amplia vega que afecta a dicha cuenca en su curso medio, quedando dividido el municipio en dos subcuencas, la del arroyo Okoriko y la del Atxispe. La topografía del territorio municipal es desigual, con constantes sucesiones de altozanos y pequeños y estrechos valles que marcan definitivamente el carácter disperso del asentamiento de su población. Orográficamente, se encuentra a caballo entre las estribaciones de dos sistemas montañosos: el primero, de recorrido SE a NO, por las principales alturas de Bizkargi (562 m.), que marca el límite jurisdiccional de Morga con Larrabetzu, Amorebieta Etxano y Muxika. Pinar de Kintana (377 m.), o Urkulumendi (369 m.), con alturas que van decreciendo linealmente en sentido SE NO. Hasta el punto de diluir su condición de barrera natural en la cuenca del Butrón y Asua. Y el segundo sistema, el de Sollube, ya en Arrieta, cuya prolongación decreciente se diluye en el término septentrional de Fruiz. En este paisaje de alturas intermedias, se encuentra su capitalidad a una altura de 200 m. Geológicamente, esta distribución montañosa, que forma parte del denominado "Sinclinorio de Bizkaia" forma una unidad tectónica dentro del conjunto en la que la erosión, fundamentalmente hidrográfica, ha ido modelando el relieve. El Sinclinorio de Bizkaia es un macizo montañoso que divide las cuencas de las rías de Gernika Lumo y Plentzia, en la cuenca del río Butrón. 22 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

25 Los materiales de superficie proceden en su mayor parte del Cretácico (Era Secundaria) o Eoceno (Era Terciaria), si bien surgen afloraciones anteriores de tipo volcánico que se intercalan entre aquellos y que tienen su razón de ser en la mayor plasticidad de las margas con las que se acompaña. No existen ríos de entidad en el territorio, el río Butrón (el cual tiene su nacimiento en Morga) es tangente al límite del término municipal en su lado norte. Por otro lado los distintos arroyos que recorren Morga y vierten sus aguas al río Butrón son: Atxispe, Eskerikas, Okoriko, Oñarte, Urkulu y Zorrondo 2.2. ENCUADRE SOCIOECONÓMICO Introducción ASENTAMIENTOS DE POBLACIÓN: CARACTERÍSTICAS Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA El municipio de Morga presenta un marcado carácter rural, basado en un modelo común de núcleos menores, o barriadas dispersas que conforman un pequeño conjunto de caseríos, con una mínima red de servicios de acuerdo con su tamaño (escuela, taberna, ermita). Dada las características naturales del municipio, estos núcleos se suelen situar en zonas de media ladera aprovechando rellanos amplios, que corrigen los desniveles ondulantes del relieve, y que permiten formulas económicas que favorecieron usos de tipo agrícola antaño cereal y huerta, actualmente solo perdura esta ultima además de los pecuarios y los aprovechamientos forestales. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 23

26 En el caso de Morga, la mayor parte de la población se dispone en torno a este tipo de asentamientos, de mayor tamaño, que pese al desarrollo urbanístico experimentado estos últimos años, mantiene básicamente su propio carácter rural: se trata de los núcleos de Andra Mari, Meakaur, Meaka y Oñarte. Actualmente, la capitalidad que ostentaba Meakaur, se sitúa en el núcleo de Andra Mari, donde se disponen la mayoría de los equipamientos nuevos del municipio. La población restante del municipio, se dispone en otros asentamientos de menor tamaño, que toman como base bien el tipo de caserío aislado, o bien mínimas agrupaciones de dos o tres caseríos, cuyo carácter es más heterogéneo, por cuanto se presentan tanto en parajes vinculados al ámbito forestal en zonas altas, como en las fértiles hondonadas de cauces fluviales muchas veces ligadas a la existencia de antiguos molinos. Se trata de los núcleos Igertu, Ganbe, Menika etc, Respecto a los mismos, resulta preciso señalar, que conforme a lo establecido en la LSU (Art. 29) estos asentamientos, no tiene la consideración legal de núcleos rurales. El accidentado relieve de Morga motiva que la mayor parte de la población tenga sus lugares de residencia en alturas superiores a los 200 m., lo que explica el carácter de aislamiento que a lo largo de la historia ha caracterizado al municipio y han evitado cualquier posibilidad de desarrollo. Ya en épocas más recientes, la construcción y potenciación de vías alternativas de comunicación que vinculan la comarca de Gernika Bermeo con la de Plentzia Mungia y con el área del Bilbao Metropolitano, evitando las dificultades orográficas, limitaron aun más si cabe las oportunidades de otro desarrollo que no fuera el agropecuario y el forestal, e hizo de esta zona, un área de fuerte recesión demográfica ante la atracción de núcleos industriales y de servicios como son: Gernika, Mungia, o Bilbao. Esta situación perdura hasta nuestros días. Del territorio ocupado actualmente por el municipio de Morga, una estimable superficie perteneció secularmente a la villa de Mungia. Numerosos barrios y caseríos de Morga formaron parte, desde la época medieval, a la villa de Mungia, lo que provoco a sus propios habitantes ciertas contradicciones y problemas. Toda esta situación se regularizo en su mayor parte en 1986, integrando la razón a la división administrativa, con acuerdos entre los ayuntamientos de las diferentes localidades y el de Mungia, por lo cual se reintegraban estos espacios a sus comunidades de origen. Ello ha llevado a una mejora de la red de servicios y a una reintegración de estos puntos en sus respectivos marcos municipales. Históricamente el municipio presenta unas características rurales y agrícolas acentuadas, perteneciendo su economía al sector primario. Sin embargo en las últimas décadas del siglo pasado, y aun al margen del reciente potencial de locales dedicados a la restauración en el barrio Andra Mari, se ha ido produciendo una reordenación laboral hacia otras actividades no agrícolas motivando desplazamientos diarios de una buena parte de la población activa (75,59% en 2011 según Udalmap) hacia enclaves como Mungia, Gernika o el mismo Bilbao. Al remanente agropecuario se dedica un 3,88% de la población de Morga (año 2006 según Udalmap); el resto ha encontrado en el crecimiento industrial de las zonas urbanas próximas una fuente de oportunidades laborales que ha favorecido el flujo migratorio en décadas pasadas. La riqueza forestal ha sido tradicionalmente el gran recurso que complementó la economía municipal y familiar en el municipio de Morga. Como ocurriera en tantos otros puntos de Bizkaia, dicha actividad dependió de la demanda de los pequeños centros siderúrgicos distribuidos por los diversos cauces fluviales del Territorio Histórico. En este sentido, las especies autóctonas como el roble, el castaño o el fresno, se han visto relegadas por amplias extensiones degradadas, por superficies de pradera, o por la incorporación en masivas y descontroladas repoblaciones de otras especies de rendimientos rápidos y a corto plazo el pino insignis destinadas fundamentalmente a la industria Papelera. Actualmente, según datos de 1991, la superficie destinada a uso forestal en Morga, asciende aún 64,6% (en la comarca de Gernika Bermeo tal índice llega a un 54,95%), habiéndose producido un ligero retroceso en dicha incorporación de coníferas ante la crisis del sector papelero, así como una 24 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

27 recuperación del área no agrícola en virtud del constante retroceso demográfico que encarnan ambas localidades. Como vemos, tal sector mantiene aún un importante protagonismo en Morga. El uso agrícola forestal tiene especial importancia en el término municipal comprendiendo la práctica totalidad de su superficie, el uso residencial se produce dentro de los núcleos rurales dispersos denominados Meaka, Meakaur, Morgakoene, Morganodo y Oñarte. ACTIVIDAD ECONÓMICA Un dato muy importante a considerar es que el 75,99% de la población activa se traslada fuera del municipio para desarrollar su actividad. Esto supone que tan solo 1 de cada 4 vecinos trabaja dentro de su municipio. Si nos centramos en la actividad económica desarrollada dentro del municipio, es el sector primario el fundamental, ya que estamos en presencia de un municipio en el que las características rurales y agrícolas son muy acentuadas. A pesar de ello tan solo el 3,88% de la población ocupada total esta dentro de este sector, por debajo de la media de la comarca (4,62%). Si embargo, porcentualmente, el valor añadido bruto obtenido es muy superior al del resto de sectores. Después del sector primario, la única actividad desarrollada dentro del municipio es la correspondiente al sector servicios: restaurantes, hotel, albergue, servicios administrativos, En el cómputo general de la población activa, el sector servicios es el que aglutina a un mayor porcentaje de población. Las personas que trabajan en este sector son cada vez más a diferencia de las que trabajan el sector primario y el industrial que van decreciendo con el tiempo. El sector de la construcción aglutinaba el año 2006 al 8,88% de los trabajadores. Es previsible que este porcentaje se corrija a la baja ante la nueva coyuntura económica actual. Datos comparativos económicos referidos a la CAPV, al Territorio Histórico de Bizkaia, a la Comarca Gernika Bermeo y al Municipio de Morga son: + Valor añadido bruto (2008): Sector Agropesquero Nekazaritza arrantza sektorea Sector Industrial Industria sektorea Sector Construcción Eraikuntza sektorea Sector Servicios Zerbitzu sektorea Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 15,23% 6,87% 0,58% 0,71% 6,03% 23,10% 22,98% 27,86% 15,84% 17,45% 10,61% 9,21% 62,90% 52,58% 65,83% 62,22% + Población ocupada (2006): Sector Agropesquero Nekazaritza arrantza sektorean Sector Industrial Industria sektorean Sector Construcción Eraikuntza sektorean Sector Servicios Zerbitzu sektorean Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 3,88% 4,62% 0,93% 1,05% 24,44% 24,43% 20,19% 23,89% 8,88% 9,79% 10,06% 9,30% 62,77% 61,14% 68,80% 65,74% C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 25

28 + Tasa de actividad (2006): Población de 16 a 64 años 16 urte edo gehiagoko biztanleak Mujeres de 16 y más años 16 urte edo gehiagoko emakumezkoak Hombres de 16 y mas años 16 urte edo gehiagoko gizonezkoak Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 48,45% 46,06% 47,52% 48,31% 37,85% 39,82% 40,28% 41,12% 57,35% 52,49% 55,22% 55,85% + Tasa de Ocupación (2006): Población entre años urte arteko biztanleria Mujeres entre16 64 años urte arteko emakumezkoak Hombres entre años urte arteko gizonezkoak Brecha de genero (p.p) Generoen arteko aldea (p.p.) Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 67,80% 63,48% 63,68% 64,99% 58,18% 55,89% 54,64% 56,00% 74,67% 70,73% 72,70% 73,82% 16,49% 14,83% 18,05% 17,81% + Tasa de paro registrado (2010): Población entre años urte arteko biztanleria Población 45 y más años 45 urte edo gehiagoko biztanleak Larga duración de población años Epe luzekoa (16 64urte arteko biztanl. Indice rotación contractual: contrato/pers Kontratu errotazioaren indizea:kont./per Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 7,71% 8,01% 9,87% 9,33% 5,30% 6,50% 9,22% 8,90% 2,45% 2,09% 3,32% 3,31% 2,11% 2,68% 3,24% 3,10% + Dinamismo económico (2010): Contratos registrados en el año/1000 hab Urtean erregistratuko kontratuak/1000bizt Variación interanual en la cifra de empleo Enplegu zifrako urtearteko aldakuntza PIB per capita ( ) Biztanleko BPG ( ) Tasa crecimiento acumulativo anual PIB Udal BPGaren urteko hazkunde tasa met Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 45,34% 205,51% 361,56% 358,46% 2,50% 6,83% 5,34% 4,87% ,69% 5,96 3,53 5,62 26 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

29 + Recursos económicos de la población (2006): Renta personal total ( ) Errenta pertsonala guztira ( ) Renta personal disponible ( ) Errenta personal erabilgarria ( ) Renta personal derivada del trabajo Lanetik sortutako errenta pertsonala Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE ,79% 59,75% 62,34% 63,36% + Gestión económico financiera (2008): Gasto liquidado ayuntamiento por habitan Udalaren gastu likidatua bizt. bakoitzeko Recaudación impositiva del ayunt. por hab Udalaren zerga bilketa biztanle bakoitzek Deuda viva del ayuntamiento por habitan Udalaren zor bizia biztanle bakoitzeko Inversión neta del ayuntamiento por hab Udalaren inbertsio garbia biz. bakoitzeko Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 2.565, , , ,47 267,91 241,74 274,11 301,07 507,66 225,33 225,33 331,20 444,10 312,86 231,68 223,82 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 27

30 Estructura de la población POBLACIÓN: EVOLUCIÓN HISTÓRICA El municipio de Morga contaba a principios de este siglo con una población de 759 habitantes, ascendiendo ligeramente este número hasta el año 1.940, en el que alcanza 851 habitantes. La evolución de la población ha sido descendente desde este año, para en la actualidad alcanzar los 406 habitantes, según censo enero Ello implica que mientras el conjunto de la comarca se produce un proceso de continuo incremento de población, hasta el 42 % de aumento, en el municipio de Morga, se produce el efecto contrario con una reducción del 53% respecto a su población en el año El cuadro siguiente expresa la evolución de la población en el presente siglo, tanto en Morga como en la Comarca. MORGA COMARCA Año Nº Habit. Ind % Nº Habit. Ind % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % % Tomando como referencia el Territorio Histórico de Bizkaia donde se asienta el municipio de Morga, marca un crecimiento vegetativo durante los últimos diez años desde un incremento de en el año de 1986 a un descenso de en el año Esto nos lleva a un envejecimiento de la población constante que no acaba de invertir esta tendencia de los últimos diez años. Estos datos se ven empeorados por la tendencia migratoria de la población de Bizkaia cuya tendencia pasa de un saldo negativo en 1988 de a en el año Morga no se libra de esta tendencia si bien, se agudiza por la emigración a otros territorios de la comarca (Mungia, Gernika, Bilbao) al albur de trabajos en la industria y en el sector terciario. Morga por tanto cuenta con una población muy escasa para mantener un crecimiento consolidado y para ser capaz de dotarse de servicios sanitarios, educativos, culturales y de ocio. Tampoco la posibilidad de recuperar vecinos nacidos en el municipio tarea muy complicada por la escasez de servicios resulta razonable como dinamizador del municipio. 28 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

31 Datos comparativos de POBLACIÓN referidos a la CAPV, al Territorio Histórico de Bizkaia, a la Comarca Gernika Bermeo y al Municipio de Morga: + Población (2010): Población (2009) Biztanleria (2009) Índice de infancia: población 0 14 años Haur indizea: 0 14 urte arteko biztanleak Indice de envejecimiento: 65 y más años Zahartze indizea: 65 urtetik gorakoak Indice de sobreenvejecimiento: 75 y más Gainzahartze indizea: 75 urtetik gora Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE ,83% 12,06% 12,65% 13,23% 22,67% 21,06% 19,79% 19,17% 12,88% 11,53% 10,43% 9,97% + Movimiento natural de la población (2009): Tasa bruta de natalidad (1.000 hab) Jaiotza tasa gordina (1.000 biz) Saldo migratorio externo (1.000 hab) Kanpoko migrazio saldoa (1.000 biz) Tasa de crecimiento vegetativo (1.000 hab) Hazkunde begetatiboko tasa (1.000 biz) Población extranjera (1.000 hab) Biztanleria atzerritarra (1.000 biz) Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 4,83% 9,57% 9,13% 9,62% 2,44% 7,10% 6,42% 6,10% 9,66 1,04% 0,28% 0,59% 2,14 6,22% 5,95% 6,39% + Familias (2009): Familias (por cada 100 habitantes) Familiak (100 biztanletan) Tamaño medio familiar Familien batez besteko tamaina Densidad población (Hab./km ²) Biztanle dentsitatea (biz./km²) Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 32,36 33,97 34,77 34,53 3,01 2,81 2,79 2,76 27,56 162,08 521,01 307,30 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 29

32 CONCLUSIONES GENERALES REFERENTES A LA POBLACIÓN: DISTRIBUCIÓN; ACTIVIDAD, FORMACIÓN - Se trata de un municipio de una población muy escasa (412 Hab.), que representa el 0,0358% de la población de Bizkaia y con una densidad media de población (27,56 Hab/Km²) muy baja, frente a los 521,01hab/km² de Bizkaia, y a los 162,08hab/km² de su comarca. - El modelo familiar responde a un tipo de estructura tradicional con un tamaño medio familiar de 3,01 Hab/familia, que resulta netamente superior a la media de Bizkaia y de la CAPV de 2,79 y 2,76 hab./fam. - Su distribución según grupos de edad pone en evidencia que nos encontramos con un municipio con una población muy envejecida predominando el segmento de edades superiores a 65 años sobre el de edades comprendidas hasta los 19 años. El 8,83% de los habitantes de Morga tienen entre 0 y 14 años, el 68,50% tienen entre 15 y 64 años, y el 22,67% restante tienen entre 65 y en adelante. El porcentaje de población de 65 años o más en Morga resulta incluso, netamente superior al de la Comarca Gernika Bermeo y que en el municipio de Gernika Lumo. - El nivel de formación puede considerarse similar al del resto de Bizkaia así como la CAPV, predominado la población con estudios primarios 51,73% (ligeramente superior a la media). Si embargo los estudios secundarios 16,71%, y los estudios universitarios 16,71%, son inferiores a la media de la CAPY (18,44% y 20,59%). + Nivel de formación en población de 10 y más años (2009): Analfabetos Analfabetoak Sin estudios Ikasketa bakoak Educación primaria Lehen hezkuntza Formación profesional Lanbide heziketa Educación secundaria Bigarren hezkuntza Diplomados Diplomadunak Licenciados Lizentziadunak Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 0,00% 0,48% 0,70% 0,68% 5,04% 4,24% 4,39% 4,20% 51,73% 45,28% 42,12% 42,16% 9,81% 13,23% 13,37% 13,93% 16,71% 17,12% 18,15% 18,44% 6,10% 7,64% 7,40% 7,43% 10,61% 12,01% 13,87% 13,16% - El 87% de la población utiliza activamente el Euskara. La mayor parte Euskaldun en origen Presenta los mayores porcentajes de toda Bizkaia - Respecto a la actividad económica, y si bien estos datos pueden quedar distorsionados por la profunda crisis económica que vivimos en recientes fechas, los indicadores de años anteriores señalan un índice de paro de 7,71 % que resulta ligeramente menor a la media de Bizkaia 9,87%, así como de la CAPV. - En cuanto a la distribución de la población activa por sectores, cabe señalar que el Sector servicios es la actividad predominante (62,77% de la población activa) con un porcentajes similares al del resto de Bizkaia. Observándose que el sector primario con 3,88% de la población activa representa un porcentaje superior al resto de Bizkaia pero se ha reducido a la mitad en una sola década y a pasado a ser inferior a la de su comarca. - El notable carácter rural del municipio con un poblamiento disperso y su reducida dimensión demográfica dificultan la existencia de umbrales mínimos de demanda con la consecuente debilidad para vertebrar el territorio municipal. 30 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

33 - Morga sólo tiene una posibilidad para asentarse como núcleo de población que es la de ser capaz de atraer población de fuera del municipio y esta posibilidad pasa por ser un núcleo con servicios suficientes. El dotarse de equipamiento es costoso y necesita de una masa crítica suficiente. Esto nos lleva a la consideración de la Segunda Residencia como un ámbito necesario en base a los atractivos naturales indudables que posee el municipio. - El crecimiento de la proporción de personas mayores obliga a pensar en el aumento de las necesidades de equipamientos sociales y sanitarios. Si bien en este tipo de asentamientos de reducido tamaño, las exigencias generadas por la situación de dependencia de la población mayor son en buena parte atendidas por la familia o mediante relaciones de vecindad Edificación y vivienda A continuación se aportan en las siguientes tablas los datos más relevantes en materia de EDIFICACION referidos a la CAPV, al Territorio Histórico de Bizkaia, a la Comarca Gernika Bermeo y al Municipio de Morga: Número, Uso, características de las edificaciones + Vivienda y urbanización (2010): Densidad de vivienda en suelo residencial Etxebizitza dentsitatea egoitza lurzoruan Viviendas desocupadas Hutsik dauden etxebizitzak Viviendas familiares con más de 50 años 50 urtetik gorako etxebizitzak Indice de confort de viviendas principales Etxebizitza nagusien erosotasun indizea Viviendas principales en estado deficiente Egoera txarreko eraikinetako etxeb.nag. Solicitud de viviendas en Etxebide(1000hab) Etxebiden dauden eskabideak Vivienda protegida (VPO) últimos 5 años Azken 5 urteetako etxebizitza babestuak Densidad población (Hab./km ²) Biztanle dentsitatea (biz./km²) Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 9,09 un/ha 27,96 un/ha 45,99 un/ha 42,87 un/ha 6,52% 10,69% 9,42% 9,52% 35,39% 21,91% 16,45% 16,05% 61,21% 70,53% 70,82% 72,23% 6,87% 4,29% 5,87% 8,66% 4,77 26,53 39,80 40,67 0,00 11,59 6,38 11,18 27,56 162,08 521,01 307,30 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 31

34 CONCLUSIONES GENERALES REFERENTES A LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN DEL MUNICIPIO - El número total de edificios dentro del municipio es de 230, de las cuales 215 son viviendas familiares. De ellos 131 son viviendas principales y 84 son secundarias, en tanto que las 14 restantes están desocupadas. Estos datos contratan llamativamente respecto a los del resto de Bizkaia en el que la proporción entre vivienda secundaria es del 4,0 % frente al 36,5 % del municipio de Morga. A pesar de la evolución del decrecimiento de la población, existe una cierta demanda de vivienda unifamiliar aislada. - El patrimonio edificado, respecto a la población total estimado, de 0,5 edificaciones por cada habitante, supone uno de los ratios más elevados de Bizkaia, netamente superior a la media de Bizkaia (0,066) y la CAPV (0,078). - La gran mayoría de los edificios de Morga (93,62%) se destina íntegramente al uso residencial, lo que contrasta con la media de la CAPV y Bizkaia del 63,58% y 61,45% respectivamente. - En Morga únicamente el 1 % del total de los edificios comparte el uso residencial con otros usos, lo que igualmente contrasta con los porcentajes de la CAPV (26,6%), y del T.H. de Bizkaia (30,0%). - Las viviendas son mayoritariamente unifamiliares, de gran superficie (media de 164,6 m2), con una antigüedad media de 68,1 años, que duplican la media de superficie y edad) de las correspondientes tanto al Territorio Histórico, así como de la C.A., de Euskadi. - El número total de viviendas en al Área Funcional de Gernika Markina ha crecido entre 1991 y 1996 a un ritmo del 0,96 por ciento anual, sensiblemente inferior al 1,18 que registra la evolución del número de familias. Estos parámetros en los diferentes ámbitos municipales presentan valores muy variados y extremados que, al margen de las posibles dinámicas de desarrollo sociodemográfico y urbanístico, se deben, sobre todo, al efecto de cualquier pequeña modificación en valores absolutos muy pequeños. En todo caso parece oportuno significar la tónica general de aumento del número de familias frente al también generalizado y relevante descenso del número de habitantes. - El nivel de confort de las viviendas, se situa 10 puntos por debajo del índice tanto de su comarca como de Bizkaia o la CAPV. - Finalmente en cuanto a la actividad constructora se observa una ralentización del número de viviendas desde el año 2001 a la actualidad, lo que se achaca fundamentalmente al agotamiento del suelo previsto en las vigentes NN.SS y a la prohibición de edificar en suelo no urbanizable salvo en casos de estar vinculada a la explotación agropecuaria (el 3,88% de la población activa total) - En Morga, no se ha realizado promoción alguna de vivienda protegida y el número de peticiones en etxebide es de 2 personas (año 2010). 32 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

35 Actividad económica del municipio CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL SECTOR PRIMARIO DE MORGA: El sector primario tiene tanto en el municipio de Morga, como en el conjunto del Área Funcional de Gernika, una elevada trascendencia económica (aporta el 15,23% del VAB y ocupa al 3,88% de la población activa) muy superior al promedio del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debido a los recursos agrarios del territorio. La trascendencia del sector primario se ha reducido de forma muy importante en la última década debido a la paulatina reducción de las labores relacionadas con la agricultura y el sector forestal. El peso del sector primario es máximo en las áreas montañosas, mientras en los valles transversales, la presencia de usos industriales y una mayor penetración de los servicios reducen de forma significativa la relevancia del sector primario. El Caserío es la base sobre la que se articula el espacio y la actividad agraria, conformando explotaciones agrícolas, silvícolas y ganaderas que se complementaban, territorial y económicamente. No obstante, en áreas montañosas, los usos agrícolas emplean porcentajes muy reducidos del terrazgo y el paisaje es esencialmente forestal con una presencia decreciente de los tradicionales prados naturales y pastizales. El escaso terreno cultivado (apenas el 1,3% de la superficie del municipio) está compuesto por huertas y pequeños labrantíos de frutales localizados en el entorno de los Caseríos, así como reducidas áreas sembradas situadas en las llanuras aluviales. Los cultivos de invernadero si bien ocupan un porcentaje poco relevante del labrantío tienen una gran trascendencia económica debido a su elevado volumen de producción y al alto valor añadido de sus cosechas. Se trata, en su mayor parte, de aprovechamientos hortícolas aunque en los últimos años se han extendido los cultivos de de una elevada rentabilidad potencial, aunque sujeto también a umbrales de riesgos también más elevados. Para ilustrar los datos indicados se aportan una serie de tablas con datos comparativos a la C.A. de Euskadi, el T.H. de Bizkaia, el Área Funcional Gernika Bermeo y el propio municipio referentes a las explotaciones agroganaderas, los usos del suelo, así como la superficie arbolada según especies. + Explotaciones censadas y superficie total (1999): MORGA (178) Explotaciones con ganaderia Abeltzaintzadun esplotazioak Explotaciones sin ganaderia Abeltzaintza bako esplotazioak Explotaciones sin tierras Lur bako esplotazioak Eustat Udalmap 01/10/2011 GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 42,69% 44,60% 46,22% 47,72% 55,06% 55,01% 53,05% 51,48% 2,25% 0,39% 0,73% 0,80% + Distribución de los usos del suelo por ámbitos territoriales (1996): MORGA GERNIKA (178) BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE Improductivo Ez emankorra 1,16% 4,89% 8,63% 6,26% Prados/pastizal Larreak 31,70% 24,94% 24,80% 18,86% Matorral Sasitza 6,86% 4,32% 7,90% 7,46% Forestal Basoa 60,22% 65,68% 57,84% 53,91% Labores intensivas Erabilera intentsiboak 0,06% 0,17% 0,83% 13,51% Eustat Udalmap 01/10/2011 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 33

36 El mundo rural vasco en general y el del Municipio de Morga en particular se encuentra sometido a una profunda restructuración en respuesta a múltiples estímulos económicos y sociales pero tiene que ver con la caída de la rentabilidad económica de las actividades agrarias respecto a otras dedicaciones que presentan además una menor exigencia de esfuerzo laboral y físico e, indirectamente, la pérdida de prestigio social de las labores agrarias. No se puede olvidar tampoco que el núcleo principal del municipio se encuentra a menos de 30 Km de Bilbao, un polo económico de gran atracción. A los datos anteriores se debe añadir un acusado envejecimiento de los productores y la falta de una nueva generación que tome el relevo del aprovechamiento agrícola y ganadero en los Caseríos lo que se convierte en uno de los principales, sino el principal, problemas de la actividad agrícola. Estas dinámicas se concretan en una creciente reducción de las explotaciones profesionales, lo que hace disminuir aún más el número de unidades productivas vinculadas al mercado con la consiguiente merma en la relevancia económica del sector primario en general. Asimismo, un importante incremento del riesgo de simplificación del paisaje rural, uno de los principales recursos y patrimonios del Área Funcional. No obstante, junto con las explotaciones familiares, continúa existiendo un tipo de productor y de explotación agraria profesional, cuya actividad económica es esencialmente la agraria. No es posible determinar su número exacto, pero en todo caso su existencia debe ser la base para la definición de políticas que fomenten la conservación de unas explotaciones rentables, lo que se convierte en una garantía de la pervivencia de la función productiva del espacio rural. La reducción de relevancia económica de la actividad agraria ha transformado el papel territorial tradicional del Caserío de tal forma que un porcentaje muy elevado de los mismos se ha convertido en segundas residencias. Lo más habitual es que los Caseríos no hayan perdido completamente su carácter de explotación agraria, pero los aprovechamientos agrícolas y ganaderos, y en menor medida los forestales, han reducido su importancia económica para el productor, pasado a ser un complemento de su actividad principal. Así, muchos de los propietarios manifiestan que continúan con las actividades agrarias con el fin de conservar el Caserío manteniendo limpias sus campas. El proceso se concreta territorialmente en: Creciente abandono de los aprovechamientos agrícolas: La alta dedicación que exigen los cultivos ha llevado al abandono de gran parte de los mismos, de tal forma que únicamente subsisten pequeñas huertas, cuyo destino es, cada vez más, el autoconsumo. Reducción de la cabaña ganadera: Se ha producido una reducción del número de cabezas de ganado, una sustitución de las especies lecheras por las cárnicas y la semi estabulación del ganado. Esta dinámica se traduce en una fuerte reducción de las necesidades de pastos lo que acaba reflejándose en la distribución de aprovechamientos del Caserío y del conjunto del municipio. Incremento de los cultivos forestales: Las bajas necesidades de mano de obra y atención continuada ha determinado que los antiguos pastos y huertos de frutales hayan sido sustituidos paulatinamente por repoblaciones de Pinus insignis. Este proceso tiene como consecuencia una simplificación y del paisaje, una reducción de sus calidad y diversidad y una fuerte arborización del espacio rural antaño polifuncional. Ocupación de los espacios de mayor capacidad agrológica vegas por otros usos: Se trata de una dinámica territorial en avance pudiendo preverse que, en el caso de no adoptarse medidas que lo corrijan, el proceso de ocupación de las llanuras aluviales por aprovechamientos urbanísticos se incremente. La normativa derivada de la Reserva de Urdaibai así como las disposiciones del presente Plan Territorial Parcial puede ser un buen instrumento para reducir la trascendencia del proceso En estos últimos años no se ha puesto en marcha ninguna nueva explotación agropecuaria que por su inversión haya supuesto la creación de nuevas instalaciones dignas de ser reseñadas. No obstante, si se han creado algunas nuevas explotaciones de pequeña dimensión, que permiten el autoempleo del productor o bien como segunda actividad de carácter familiar. 34 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

37 Según datos registrados por el Eustat, en 1999 existían en Morga, un total de 178 explotaciones agrarias censadas, las cuales ocupaban una superficie de Ha. Estas 178 explotaciones proporcionaban empleo a 12 personas, lo que supone que para la mayor parte constituía una segunda actividad del explotador. El planeamiento y la legislación existentes están siendo torpes a la hora de facilitar el relevo generacional que gestiona el territorio. Con independencia de que la actividad exclusiva en el sector agrícola ganadero tienda a ser residual entre la población activa, es necesario que como segunda actividad, se de el relevo generacional de dicho sector. Con la legislación vigente, la gente joven del municipio no puede construir su nueva residencia en suelo no urbanizable por no estar desarrollando mayoritariamente la actividad agropecuaria. La emancipación de los jóvenes supone alejarse del territorio que han ido gestionando, con lo que el relevo generacional se pierde. Por otro lado, la reducción de la unidad familiar con el mismo número de viviendas, hace que la población que reside fuera de los núcleos urbanos sea cada vez menor. Ante este futuro real e insostenible, este PGOU y el resto de instrumentos del planeamiento que se desarrollen, tendrán que dar soluciones reales y novedosas para que esta tendencia pueda invertirse sin necesidad de construir edificios de nueva planta. EL SECTOR FORESTAL Los espacios forestales ocupan la gran mayoría del espacio del municipio predominando las superficies arboladas y de propiedad privada dado que no existen montes públicos. La inexistencia de superficies forestales públicas ha de ser considerada como un problema territorial ya que la titularidad estatal o autonómica facilita la capacidad de intervención de la administración y la concreción territorial de las políticas consensuadas por los poderes públicos. La dificultad para aplicar una política forestal pública cobra una especial trascendencia en un ámbito como el municipio donde se registran altas tasas de erosión potencial y riesgos de inestabilidad de vertientes. Asimismo se trata de un área que alberga la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y resulta por tanto prioritaria la aplicación de políticas públicas de gestión sostenible de los ecosistemas forestales máxime cuando existe una escasa presencia de masas forestales autóctonas. En este sentido hay que tener presente que el paisaje forestal está dominado por las resinosas y más concretamente de pinares de Pinus radiata de repoblación que ocupan un 84% de las superficies forestales mientras que las masas de frondosas apenas ocupan 6,87%. La explotación comercial de las frondosas es muy reducida debido a sus largos turnos de corta, a la falta de tradición y a la incertidumbre (justificada o no) de los propietarios forestales respecto a las posibilidad de realizar las cortas una vez alcanzado su turno. De hecho, prácticamente la única especie objeto de explotación es el Pinus radiata y en menor medida el Pinus Nigra y el Eucaliptus globus. Hasta ahora, la relevancia económica del Pinus radiata se basaba en la fuerte demanda de madera con escasa competencia en el resto de España y en su alta rentabilidad ya que se trata de una especie bien adaptada a los potenciales bioclimatológicos del ámbito municipal. Las repoblaciones de Pinus radiata se han extendido de forma apreciable en los últimos años han ocupando los espacios antes aprovechados por el tradicional sistema policultivo del Caserío, implicando una transformación de gran calado del paisaje rural. Actualmente, el mercado francés con pinos de mejor calidad y a precios más competitivos está poniendo en crisis este modelo de cultivo. La distribución de usos del suelo del ámbito de estudio, señalados en la tabla que se acompaña, es un fiel indicador de que la mayor de los montes son explotaciones forestales con un objetivo productivo C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 35

38 evidente., la práctica totalidad de las cuales presenta un régimen de tenencia en propiedad, lo que debe ser considerado un factor positivo para el conjunto de la explotación de los montes. Frente a ello, una de las debilidades del sector forestal es el pequeño tamaño de las unidades productivas que no alcanzan en su gran mayoría las 20 hectáreas y presentan una superficie media en torno a las 5 hectáreas. La estructura de las explotaciones es por tanto una clara rémora para la explotación racional de los espacios forestales ya que no permite aprovechar las economías de escala del aprovechamiento de grandes masas forestales. Un ejemplo de ello es la necesidad de trazar un excesivo número de pistas forestales y vías de saca en áreas de grandes pendientes con el consiguiente incremento de los riesgos geomorfológicos. Para ilustrar los datos indicados se aportan una tabla con los datos comparativos a la C.A. de Euskadi, el T.H. de Bizkaia, el Área Funcional Gernika Bermeo y el propio municipio referentes a la superficie arbolada según especies + Superficie forestal arbolada según especies (1996): Bosque atlantico Atlantikoko basoa Encina Artea Uecalipto Artea Haya Pagoa Pino radiata Insignis Pinua Pino silvestre Pinu gorria Quejigo Erkametz Otras Beste batzuk Total Coniferas Koniferoak guztira Total frondosas Hostozabalak guztira Eustat Udalmap 01/10/2011 MORGA GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 3,22% 5,85% 8,26% 6,13% 0,00% 8,76% 4,07% 7,48% 2,47% 11,85% 7,96% 2,67% 0,00% 0,12% 3,23% 14,11% 84,43% 65,04% 62,30% 38,51% 0,00% 0,01% 0,38% 4,86% 0,00% 0,00% 0,50% 7,16% 9,88% 8,37% 13,30% 19,08% 93,13% 71,93% 72,64% 52,92% 6,87% 28,07% 27,36% 47,08% El SECTOR INDUSTRIAL En el municipio de Morga, es inexistente, puesto que el único establecimiento industrial (MORGATEX), que se dedicaba a la confección de prendas textiles, en régimen de cooperativa, que se situaba en las antiguas escuelas municipales del barrio de Meakaur, ha desaparecido recientemente. No obstante es preciso señalar que el Ayuntamiento de Morga participa con una Composición Accionarial del 0,30 % (24,5% D.F. Bizkaia + 51,00% Sprilur +24,20% Otros Municipios) en la Sociedad Pública Busturialdeko industrialdea, S.A. situada el Pol. Industrial Txaporta de Gernika Lumo cuyo Objeto Social: Promoción de la inversión económica en la Comarca. Igualmente el Municipio está asociado al Behargintza Gernika Lumo 36 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

39 El SECTOR SERVICIOS En el municipio de Morga, se centra fundamentalmente en el comercio minorista, destacando los establecimientos de hostelería, comercio y transporte. + Establecimientos según rama de actividad (2.008): MORGA (16) Industria y energia Industria eta enregia Construcción Eraikuntza Comercio, hostelería, transporte Merkatu, ostalaritza, garraioa Banca y servicios empresas Banketxe eta lantegietarako serbitzuak Otras actividades Beste jarduera batzuk Eustat Udalmap 01/10/2011 GERNIKA BERMEO BIZKAIA CAPV / EAE 6,25% 6,44% 6,35% 7,35% 6,25% 19,98% 14,64% 15,46% 50,00% 40,84% 41,69% 40,16% 12,50% 16,67% 23,20% 22,45% 25,00% 16,07% 14,12% 14,58% En Morga en el año 2008 existían 16 establecimientos comerciales, que generaban empleo para 35 personas. El 50% de los establecimientos en Morga son del sector del comercio, la hostelería y transporte. Este porcentaje es superior al de la Comarca que representa el 40.84% de los establecimientos existentes CONCLUSIONES GENERALES Y DIAGNÓSTICO DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN. - El carácter rural del municipio con una población dispersa y una reducida dimensión demográfica dificultan la existencia de umbrales mínimos de demanda con la consecuente debilidad para vertebrar el territorio municipal. - La distribución de la población según la pirámide demográfica, con un gran crecimiento de la proporción de personas mayores obliga a pensar en el aumento de las necesidades de equipamientos sociales y sanitarios. Actualmente las exigencias generadas por la situación de dependencia de la población mayor son en buena parte atendidas por la familia o mediante relaciones de vecindad. - Considerando el escaso movimiento demográfico interno, se plantea como posibilidad de atraer población de exterior al municipio lo que implica la necesidad de dotar al municipio de una red de infraestructuras, dotaciones y servicios suficientes. La dotación de equipamientos resulta costoso y precisa de una masa crítica suficiente. Ello conlleva la consideración de la Segunda Residencia como opción que se fundamentaría en los atractivos naturales indudables que posee el municipio. - Otra opción para evitar el envejecimiento de la población, consistiría en asegurar la fijación de la población joven, para lo cual se estima necesario crear una oferta de vivienda asequible para este sector de la población (favoreciendo la creación de viviendas tasadas). - Se debe mejorar la dotación equipamental en los dos núcleos principales: Andra Mari y Meakaur. - El planeamiento vigente debe adaptarse a los diferentes instrumentos de planeamiento territorial y sectorial vigente, los cuales orientan, modelan y condicionan el planeamiento del municipio en aspectos como la oferta de suelo residencial, la ordenación y uso de las zonas afectadas y otros aspectos en materia medioambiental. - Pese a que no se prevea la creación de suelo para actividades económicas, si se debe favorecer el Uso Terciario, dentro de los usos localizados en el Suelo Urbano. - Se debe actualizar el régimen de protección del patrimonio cultural, actualizando el inventario de bienes y adoptando un régimen de protección adecuado a cada caso. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 37

40 2.3. ESTRUCTURA URBANA, ANÁLISIS MORFOLÓGICO Introducción La configuración urbanística del Municipio se fundamenta según sistemas de asentamientos sobre el territorio basados un modelo común de núcleos de pequeña entidad, o barriadas dispersas que reúnen un pequeño conjunto de caseríos con una mínima red de servicios de acuerdo con su tamaño (escuela, taberna, ermita...). Estos asentamientos se suelen disponer en zonas de media ladera aprovechando rellanos amplios que corrigen los desniveles ondulantes del relieve, y que permiten formulas económicas que favorecieron usos de tipo agrícola antaño cereal y huerta, actualmente solo perdura esta ultima además de los pecuarios. En el caso de Morga, la mayor parte de la población se dispone en torno a este tipo de barrios que en ningún caso sobrepasan su propio carácter rural: son los núcleos de Andra Mari, Meakaur, Meaka y Oñarte entre otros. El resto de la población, basa su residencia en el caserío aislado, o bien en pequeñas agrupaciones mínimas de dos o tres caseríos (barrios de Menika, Ganbe, Igertu etc..), cuyo carácter es más heterogéneo, por cuanto se presentan tanto en parajes vinculados al ámbito forestal en zonas altas, como en las fértiles hondonadas de cauces fluviales muchas veces ligadas a la existencia de antiguos molinos. ANDRAMARI: Apoyado en la carretera de la red foral BI 2713 (DFB Red Comarcal), que comunica el municipio de Morga con el de Larrabetzu, partiendo del Alto de Gerekiz, se dispone el núcleo de Andra Mari que se configura como el principal asentamiento urbano del municipio, donde se concentra la mayor parte de los equipamientos y servicios del mismo (equipamientos administrativo, sanitario, culturales, docentes etc..). La estructura urbana de este núcleo presenta un carácter netamente lineal, apoyado, sobre el citado viario a lo largo de un tramo de unos 600 metros, que pasa a tener la consideración de travesía urbana. Este eje principal, queda dispuesto, a modo de columna vertebral en sentido Sur Oeste, Nordeste, disponiéndose las diferentes edificaciones a ambos lados del mismo. En los últimos años y como consecuencia de los nuevos desarrollos urbanos producidos, se ha ido desarrollado un estructura viaria sensiblemente paralela al eje principal, que partiendo del extremo Sur, conecta con el conjunto de dotaciones urbanas dispuestas en la zona central de este núcleo, volviendo finalmente a enlazar con el eje viario principal, al norte de la iglesia y campo de deportes. El conjunto edificado de este núcleo se basa, fundamentalmente, construcciones unifamiliares aisladas, que responden, a la tipología del Caseríos tradicional, así como otras edificaciones de más reciente construcción que mantiene similares características volumétricas, en ocupación edificabilidad, y número de plantas, aunque ligeramente menor dimensión. Cabe resaltar, que tanto en este núcleo como en el conjunto del municipio, no existen edificios de vivienda colectiva. Atendiendo a su disposición geográfica, en este núcleo cabe distinguir tres grandes zonas con unas características claramente diferenciadas. Por un lado la zona Norte, Morgakoene, más próxima al alto de Gerekiz, con predominio de caseríos dispersos, denominados Santurrene, Amanti, Morga Etxebarri Goikoa, Edurrene, Alzane y Lexarta), dispuesto, todos ellos en el lado Este del eje principal del municipio. En la zona central, se dispone la mayor parte de los equipamientos y servicios, no solo del este nácelo, sino de todo el municipio. En esta zona se dispone: la ermita Nuestra Señora de los Remedios el Ayuntamiento Kultur Etxea Consultorio Médico 38 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

41 Frontón Campo de deportes Plaza Lehendakari Agirre Todos estos equipamientos se disponen al Este del vial principal. En esta zona, todas estas dotaciones, se ven complementadas con diversas construcciones destinadas a hostelería (Restaurante Katxi, Restaurante Poli) y un pequeño hotel rural. Completan esta zona un pequeño número de construcciones unifamiliares dispersas como el caserío Etxeburu, Alai Etxea, así como diversas viviendas unifamiliares de más reciente construcción. Finalmente, la zona Sur del núcleo de Andra Mari, queda conformado por diversas construcciones unifamiliares, fundamentalmente Caseríos Lekiñe, Lekezorretxe, Errementari, Barrengoetxea todas ellas de un elevado valor arquitectónico (a proteger), así como tres edificaciones unifamiliares de más reciente construcción, así como el Restaurante Estarta MEAKAUR: El Núcleo de Meakaur está situado en la zona Nor Oeste del municipio. Se trata de la agrupación residencial más baja, situándose su cota entre 125 a 150 m2, a orillas del arroyo Okoriko. El núcleo de Meakaur fue hace tiempo el centro neurálgico de Morga y en él se ubicaba el antiguo Ayuntamiento, junto al que encontramos la Iglesia de San Martín. Rodeado de montañas se accede al mismo a través de dos carreteras vecinales. Destaca el elevado número de equipamientos del mismo frente al reducido número de viviendas. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 39

42 El Barrio de Meakaur está formado por: La Iglesia de San Martín. La Ermita del Crucifijo. El Frontón y carrejo. El Cementerio de Morga. El antiguo Ayuntamiento actualmente en obras para la ubicación de un albergue municipal. Las antiguas Escuelas que hasta recientes fechas, albergaron las instalaciones de la empresa Morgatex. Una edificación de reciente construcción edificación destinada a casa de aperos de labranza. Un conjunto de diez edificios de viviendas (unifamiliares y bifamiliares). Este núcleo presenta un interesante carácter socio histórico, pues en él se encuentra la iglesia de San Martín, de estilo renacentista. El barrio de Meakaur, se estructura en dos zonas claramente definidas, por un lado el entorno de la iglesia cuyas edificaciones se disponen según una trama mas estructurada, en la que destaca la configuración de una pequeña plaza; resultando igualmente interesante el eje creado por la ermita, la iglesia y el cementerio. La segunda zona, apoyada en la carretera BI 3148, donde se encuentran el frontón y el carrejo, como elementos más relevantes, presenta una ausencia total de intencionalidad arquitectónica y urbanística, en el que nos encontramos espacios inconexos. En torno a la plaza, ha cuajado una ejemplar agrupación de edificios: Iglesia, Caseríos, Antiguo ayuntamiento, ermita, adaptándose de forma orgánica al lugar y originando un nódulo socioeconómico que hasta los años sesenta cumplía perfectamente con su papel de agrupación social y de dinamización económica para la población diseminada en su ámbito territorial de influencia. Se trata por tanto, de un área predominantemente equipamental, donde la mayoría de los edificios residenciales se construyeron en apoyo a estos equipamientos: casa cural, casas de maestros, con en resto de edificios de baja densidad, anteriormente caracterizado por la actividad rural. OTROS BARRIOS DISPERSOS: La población restante de Morga se dispone, en diversos asentamientos tradicionales situados de forma dispersa en el municipio. Dichos asentamientos quedan constituidos por uno o varios caseríos dispuestos en los barrios de Oñarte, Meaka, Duo, Erroteta, Igertu Ganbe, y Menike. De los asentamientos anteriormente indicados, únicamente los dos primeros Meaka y Oñarte tienen la consideración legal de Núcleos Rurales, según se establece en el artículo 29 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo: Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter Usos del suelo En el caso de Morga, cabe distinguir los siguientes tipos de suelo: Suelo Residencial: El Suelo Urbano de Andra Mari Suelo Núcleos Rurales: Meakaur, Oñarte y Meaka 40 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

43 Suelo de Actividades Económicas: Considerando las especificas características del municipio, topografía accidentada, alejamiento de los grandes corredores de comunicaciones etc no existe previsión alguna ni en las vigentes NNSS, ni en el documento de revisión que ahora se presenta, no obstante cabe señalar que el Ayuntamiento de Morga participa en el Industrialdea Comarcal de Urdaibai Los equipamientos ADMINISTRATIVO: Se dispone del edificio de Casa Consistorial de Andra Mari, frente a la plaza Lehendakari Agirre. Este equipamiento dotacional está previsto se traslade a u edificio de nueva planta, que se dispondría sobre la ubicación del frontón cubierto actual. El edificio de Antigua Casa Consistorial de que se disponía en el barrio de Meakaur, ha sido rehabilitado por el Ayuntamiento y cedido temporalmente a una empresa privada para uso de Albergue, con el fin de dinamizar el barrio. DOCENTE: El municipio de Morga no dispone en la actualidad de centros escolares, acudiendo la población en edad escolar a los centros ubicados en Gernika o Mungia. Es interesante reseñar que según el mapa escolar de Bizkaia, el municipio de Morga queda adscrito a la circunscripción del Txori Herri, fuera del área funcional de Gernika. Los antiguos centros escolares, cuyos edificios son de titularidad municipal, tienen los siguientes usos/destinos en la actualidad: a) Escuela de Andra Mari, es el edificio de Kultur Etxe o biblioteca b) Escuela de Meakaur, el Ayuntamiento lo tiene destinado a actividades culturales y sociales. c) Escuela de Ganbe, Sirve Centro Social de Barrio. SANITARIO: En Morga se dispone un Consultorio de la red básica de Osakidetza. Para la atención ambulatoria, la población de Morga ha de dirigirse al Centro de Salud de Gernika (correspondiente a la Zona básica de salud de Gernika) donde se prestan los servicios de medicina general, pediatría, enfermería y matrona. (En ocasiones, también se incluyen un servicio de orientación familiar, odontología, tocoginecología, atención continuada, salud mental y rehabilitación). Para la atención Hospitalaria a Galdakao, fuera del Área funcional SERVICIOS SOCIALES: Se dispensan desde el Centro Comarcal de Gernika. Respecto a Residencias para la Tercera Edad. Asociación 'Andra Mari' Morgako Nagusiak, situada en el Bº Oñate Morga. Se trata de una residencia privada sin fin de lucro CULTURAL: Se cuenta con el edificio de Kultur Etxe o biblioteca, situado en las proximidades al actual edificio del Ayuntamiento RELIGIOSO: En el núcleo de Andra Mari, se ubica la iglesia de Nuestra Señora de los Remedios, y en el núcleo de Meakaur la Iglesia de San Martín y la Ermita del Crucifijo. Igualmente dentro de esta categoría equipamental, cabría considerar el cementerio municipal situado al norte del barrio de Meakaur DEPORTIVO: En el barrio de Andra Mari, se ubica un frontón cubierto, junto al que se dispone (en la misma Plaza Lehendakari Agirre, un carrejo. Igualmente, en este núcleo, al Norte de la Iglesia de Ntra. Señora de Los Remedios, se dispone una pequeña pista al aire libre, en Andra Mari. En el barrio de Meakaur se dispone de un frontón descubierto de titularidad privada. HOSTELERO: Se cuenta con el edificio de la Antigua Casa Consistorial de Meakaur, como Albergue Municipal en régimen de cesión. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 41

44 Infraestructuras y servicios urbanos RED VIARIA: La estructura viaria del municipio de Morga está conformada por las siguientes carreteras y caminos públicos, descritos a continuación de mayor a menor rango: Red de Titularidad Foral - BI 2121 Muxika Alto de Gerkiz Mungia Ctra. Foral de la Red Comarcal Verde - BI 2713 Alto de Gerekiz Andra Mari Larrabetzu Ctra. de la Red Comarcal Verde - BI 3148 Meakaur Meaka Oñarte Ctra. Foral de la Red Loca l Amarilla - BI 4118 Fruiz Ganbe Ctra. Foral de la Red Loca l Amarilla - BI 4137 Alto de Gerekiz. Eskerika Ctra. Foral de la Red Loca l Amarilla Red de Titularidad Municipal - Travesía Urbana de Andra Mari y conjunto de calles de Andra Mari titularidad Municipal - Caminos asfaltados y no asfaltados de titularidad municipal. INSTALACIONES a) Saneamiento: La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria b) Abastecimiento de Agua. La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria c) Alumbrado Público: La red existente cubre los principales núcleos y una gran parte de los caseríos dispersos. d) Telefonía y telecomunicaciones: A excepción del suelo urbano de Andra Mari, de reciente urbanización, discurre por tendido aéreo e) Red de Gas. No hay red de abastecimiento. No obstante, el término municipal se ve atravesado por la Red de Enagas Bermeo Lemona. f) Electricidad: Cabe señalar que el término municipal se ve atravesado por dos tendidos aéreos de Alta tensión. El suministro eléctrico de Baja Tensión, para consumo local, discurre mediante tendido aéreo, salvo de la zona de suelo urbano de Andra Mari de reciente urbanización, donde discurre soterrado. 42 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

45 2.4. MOLESTIAS, SOSIEGO Y SALUD PÚBLICA Suelos contaminados Con fecha 30/06/2008, se realizo consulta a IHOBE (entrada el 07/07/2008 y nº de registro 1626) con relación al PGOU de Morga y su posible afección a suelos contaminados en el marco de la evaluación conjunta de impacto ambiental. Dicha sociedad pública de gestión ambiental IHOBE S.A. confirmo que no existen parcelas incluidas en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV. Posteriormente, en el periodo de información pública de la primera aprobación inicial del PGOU de Morga, a la consulta realizada con fecha 16/11/2011 y entrada en Ihobe el 18/11/2011 y nº de registro 2090, se informó que una vez analizado el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, no existen parcelas incluidas en el mismo. A pesar de ello, en caso de que en la zona de estudio se haya desarrollado a lo largo de la historia alguna actividad potencialmente contaminante de las mencionadas en los anexos de la Ley 1/2005 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados será objeto de inventarios y las implicaciones son las mismas que si formara parque del mismo. Igualmente, en caso de indicios de contaminación en un posible proceso de movimiento de tierras, en cumplimiento del artículo 10 de la ley 1/2005 de prevención y corrección de la contaminación del suelo se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente. En cualquier caso, siempre se deberán de seguir y cumplir las directrices la normativa más reciente en vigor en materia de suelos contaminados Calidad del aire La Red de Control de la Calidad del Aire de la CAPV lidera la gestión de la calidad del aire en este territorio. En el municipio de Morga, no existe ninguna estación de la Red del Gobierno Vasco y los datos de las estaciones completas de Vitoria Gasteiz ó Durango o bien la de Urkiola que solo mide ozono no son extrapolables dado que los municipios no poseen características comparables. Por su parte, ningún centro ubicado en el municipio de Morga está integrado en el Inventario EPER Euskadi 2003 (Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes), que tiene como objetivo obtener de manera normalizada información relativa a las emisiones y focos de las mismas de todas las entidades vascas que desarrollan alguna de las actividades incluidas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) Ruidos El único foco emisor de ruido del municipio es el de las carreteras existentes. Las carreteras que soportan un mayor número de vehículos y por lo tanto suponen una fuente mayor de ruido, son las vías de titularidad foral. A continuación se exponen Mapas de Ruido de las carreteras de Bizkaia de junio del 2013 acordes con el Decreto 213/2012 elaborados por su titular: C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 43

46 Mapa de niveles sonoros Ldía Municipio de Morga 44 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

47 Mapa de niveles sonoros Ltarde Municipio de Morga C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

48 Mapa de niveles sonoros Lnoche Municipio de Morga 46 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax

49 En dichos mapas, los mapas de ruido de día y de tarde no superan en ningún sitio los 65 db(a) y el mapa de ruido de noche únicamente sobrepasa los 55dB(A) de forma puntual dentro del ancho de las carreteras y nunca fuera de ellas. Todos los núcleos se consideran como áreas de tipología A ya que según el artículo 25 del Decreto 213/2012, los núcleos rurales tendrán tal consideración y Andra Mari tiene como uso principal en todos sus ámbitos el residencial puesto que a pesar de existir áreas reducidas de uso terciario, el anexo III pide que no se fragmente excesivamente el territorio para no crear muchos espacios de transición. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA DE ÁREAS URBANIZADAS: Los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, los ámbitos del territorio con predominio de suelo de uso residencial los índices de ruido exterior deberán de ser a una altura de 2m sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana de Ldía= 65 db(a), Ltarde=65dB(A) y Lnoche=55dB(A), según la tabla A del anexo I. En todo el término municipal se cumple con los objetivos por lo que no es necesario establecer medidas para cumplir con los objetivos de calidad acústica en las áreas urbanizadas. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA DE FUTUROS DESARROLLOS: En base al artículo 31.2 del Decreto 213/2012, las áreas acústicas para las que se prevea un futuro desarrollo urbanístico tendrán objetivos de calidad en el espacio exterior de 5dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas existentes. De todos los nuevos ámbitos propuestos en el PGOU, únicamente el ARNC 4 está junto a un vial generador de ruido, al limitar con el vial urbano SGVu 01 que corresponde al tramo urbano municipal de la BI Por tratarse de un vial urbano de titularidad municipal se desconocen sus valores acústicos, pero se considera que son inferiores a los de la BI 2713 puesto que en este tramo se reduce la velocidad a 30km/h mediante numerosas medidas de clamado de trafico ya incorporadas: aparcamientos en un lateral, numerosas salidas de parcelas, aceras a los dos lados, badenes elevados, que reducen a su vez considerablemente los valores acústicos. Además, la ordenación pormenorizada del ámbito establece que las parcelas edificables de uso residencial estén junto al vial Athletic kalea y no al SGVu 01, junto al que establece una zona equipamental de aparcamiento de vehículos que resulta más adecuado. Así, se considera que se cumplen los objetivos de calidad acústica en los futuros desarrollos del municipio por lo que no es necesario establecer medidas para cumplir con dichos objetivos. 3. AFECCIONES TERRITORIALES Y URBANÍSTICAS 3.1 CONDICIONANTES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL: PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y SECTORIAL DE AFECCIÓN En la redacción del presente PGOU de Morga se han de considerado y desarrollado las determinaciones directrices y criterios procedentes de otros instrumentos, planes y programas con repercusión territorial que inciden en el municipio de Morga, algunos de los cuales están vigentes y otros se encuentran en diferentes estados de tramitación administrativa. A modo de resumen se exponen los distintos instrumentos que afectan y condiciona el contenido del presente documento: - Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco. - Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika Markina (fase de avance) - Programa de Desarrollo Rural de Busturialdea. - Agenda Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 47

50 - Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Cantábrica). - Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV. (con Avance aprobado en 2001) - Planes de gestión de la flora amenazada de Bizkaia. - Plan de gestión del visón europeo en Bizkaia. - Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco. - Plan Forestal Vasco Plan Vasco de Consumo Ambientalmente Sostenible Plan Integral de Prevención de Inundaciones y sus documentos de revisión. - Perímetro de Protección del Acuífero de Gernika. - Plan de Acción Territorial de saneamiento integral de Urbaibai. - Plan Local de Abastecimiento y Saneamiento del T.H. de Bizkaia. - Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Bizkaia Estrategia Energética de Euskadi 3E Plan Territorial Sectorial de energía eólica de la CAPV. - Plan Director Energético medioambiental de R.B. de Urdaibai ( ). - Plan de Acción Energético Municipal de Morga. - Plan Director de Vivienda de Euskadi Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV. (Cuenta con aprobación provisional de fecha 22 de diciembre de 2003) - Plan Director del Transporte Sostenible Plan Sectorial General de Carreteras de la CAPV. - Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia. - Plan Territorial Sectorial de Telecomunicaciones. - Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas (estado de aprobación) Igualmente en cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Plan se tendrán en cuenta cualquier otro plan o programa que les sea de aplicación relativos a la gestión hidrológica, a las comunicaciones, al saneamiento y depuración de las aguas residuales, a las acciones que permitan utilizar la energía de una manera más racional y aprovechar los recursos renovables autóctonos, a la minimización y gestión de residuos, a los suelos contaminados, a la mejora de la calidad acústica, a los espacios y elementos naturales protegidos, al patrimonio cultural, a la accesibilidad y a la movilidad, etc. Específicamente se han de considerar aquellas iniciativas recogidas en estrategias de desarrollo sostenible (Estrategia de la Unión Europea, Programa Marco Ambiental, Agenda Local 21, etc.). Del mismo modo resulta necesario considerar las repercusiones derivadas del nuevo marco legal en materia de Suelo y Urbanismo en la Comunidad de Euskadi correspondiente a la Ley 2/2006, de 30 de Junio del Suelo y Urbanismo, así como al Decreto 105/2008 en desarrollo de la citada Ley, y real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo. 3.2 DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO (DOT) Decreto 28/1997 de 11 de Febrero Las determinaciones de este documento tienen principalmente rango territorial, es decir de aplicación a todo el suelo de la Comunidad Autónoma Vasca, siendo escasas las directrices de aplicación directa en el ámbito exclusivamente municipal. Las D.O.T. establecen las siguientes determinaciones para el municipio de Morga: 48 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

51 El capítulo 20 de la D.O.T. delimita las áreas funcionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, identificadas de un tamaño físico y funcional adecuado para el análisis de problemas y la implantación de programas de Ordenación Territorial. Morga está contenido dentro del área funcional de Gernika Markina, cuya cabecera es Gernika Lumo, donde se incluyen los siguientes municipios Ajangiz, Amoroto, Arratzu, Aulesti, Bermeo, Berriatua, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Etxebarria, Forua, Gautegiz Arteaga, Gernika Lumo, Gizaburuaga, Ibarrangelu, Ispaster, Kortezubi, Lekeitio, Markina Xemein, Mendata, Morga, Mundaka, Munitibar Arbatzegi Gerrikaitz, Murueta, Muxika, Nabarniz, Ondarroa y Sukarrieta. En el capítulo 21 sobre modelo Territorial en su apartado relativo a criterios para el cálculo provisional de la oferta de suelo residencial hasta la aprobación de los PTP se tiene respecto a Morga: - No se considera receptor de crecimiento selectivo. - No se considera hábitat alternativo. - Nivel de jerarquía 6. - Coeficiente de Rigidez de la Oferta: 0,35. - Coeficiente de segunda residencia: 0. El cómputo de viviendas realizado a efectos del presente planeamiento, conforme a la fórmula contenida en las D.O.T. es el siguiente: - C1 = Implicaciones del Modelo Territorial (MT) 0 - C2 = Crecimiento Demográfico (CD) 10 - C3 = Variación de la Estructura Familiar (VEF) 13 - C4 = Corrección de la Rigidez de la Oferta (CRO) 58 - C5 = Segunda Residencia (SR) 0 - Número de Viviendas = C1 + C2 + C3 + C4 + C5 = 81 viviendas. El Plan Territorial Parcial que desarrollará estas determinaciones está en fase de Aprobación Inicial. Las DOT para Morga no incluyen el municipio entre los de orientación a núcleo de acceso al territorio. En el capítulo 7: Estrategias para el Espacio Rural, estas áreas adquieren un valor estratégico que supera la mera contribución de las actividades primarias al producto bruto, Iniciativas como el desarrollo turístico, tecnologías, la agricultura,..., por preservar el paisaje como el medio ambiente. Aspecto que se deberá desarrollar en el Plan Territorial derivado del Plan Estratégico Rural Vasco, Plan Territorial Parcial, Planeamiento Municipal, Planes Territoriales Sectoriales con incidencia en el medio físico. ZONIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE La Revisión asume como objetivos y criterios de ordenación aquellos que las propias DOT proponen. Por tanto la zonificación que se hace en la Revisión se adapta a la categorización establecida para la ordenación del medio físico en las DOT. Concretamente: Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Forestal, Agroganadera y de Campiña, Protección de Aguas Superficiales (la zona de protección recoge las franjas establecidas por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV y la Ley de Aguas), Núcleo rural, Sistemas generales (comunicaciones, espacios libres, infraestructuras), sin vocación de uso definido, REGULACIÓN DE USOS RESIDENCIAL EN SUELO NO URBANIZABLE Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural La demanda de vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada en medio rural debe ir dirigida hacia los núcleos rurales de Morga o ámbitos clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso. VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 49

52 La Revisión de NNSS de Morga garantizará en la totalidad de las zonas definidas en el Suelo No Urbanizable el cumplimiento de lo establecido tanto en las DOT como en la Ley 2/2006 de 30 junio, en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, en relación con la prohibición de construcción de nuevas edificaciones destinadas a viviendas no vinculadas a explotaciones agropecuarias PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL GERNIKA MARKINA El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika Markina, constituye la figura de ordenación territorial, estando las correspondientes determinaciones en él contenidas, en fase de Aprobación Inicial. Mediante este PTP se pretende llevar a cabo una ordenación del territorio que asuma el modelo tradicional de uso del suelo y sea capaz de potenciar aquellas formas de gestión que han demostrado constituir una riqueza para la sociedad y eliminar o convertir en factores positivos aquellos usos o elementos de gestión que se han revelado como nocivos. Puesto que la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se encuentra dentro del Área Funcional de Gernika Markina, el PTP tiene en consideración la legislación específica de la Reserva en aquellas aéreas en las que afecta. Concretamente se trata de la Ley del Parlamento Vasco 5/1998, de 6 de julio, de protección y ordenación y con el Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 242/1993, de 3 de agosto. La idea central sobre la que gira el Plan Rector de Uso y Gestión es la de llevar a cabo la protección del medio ambiente junto con el desarrollo económico de la zona de Urdaibai. Para el cumplimiento de sus objetivos, el «Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai» contempla las siguientes determinaciones: a) Las directrices generales de ordenación y uso de la Reserva. b) Las normas de gestión y actuación necesarias para la protección, recuperación, vigilancia y guardería de sus valores naturales. c) La zonificación de la Reserva delimitando áreas de diferente utilización y destino, estableciendo para ellas diferentes grados de protección, régimen de autorizaciones y prohibiciones; aprovechamiento de los recursos naturales y disposiciones urbanísticas. De hecho es el Plan Rector de Uso y Gestión el que delimita el uso de los suelos de la Reserva y cualquier tipo de planificación urbanística. 50 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

53 El Área Funcional de Gernika Markina Modelo básico territorial propuesto El área funcional Gernika Markina pieza clave para el equilibrio ambiental y rural del País Vasco Introducción al singular mundo de Urdaibai: El PTP recoge defender los valores ambientales de todo orden que el área alberga, con las limitaciones de uso que una defensa de ese tipo supone, implica que la sociedad que habita en el área y sobre todo el conjunto de la sociedad vasca y el gobierno del territorio de la CAV deben asumir la vocación y los objetivos territoriales que se adjudican a este espacio. El área se convierta en ámbito prioritario de todas aquellas iniciativas, políticas y vías de financiación que potencien a un tiempo la conservación y mejora del patrimonio existente (tanto natural, como agropecuario y cultural), y un tipo de desarrollo armónico con los objetivos prioritarios de conservación activa. El PTP deberá velar por ello favoreciendo fórmulas de conservación activa y fomento de actividades sostenibles. Necesidad de asegurar la protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío, garantes de la calidad paisajística. Superación de la idea de territorio y paisaje como meros soportes o escenarios inmutables que implica la concepción de espacios gestionados y sostenidos con arreglo a determinadas estructuras entre las que el caserío se constituye en fundamental. Protección del caserío desde el punto de vista de explotación agraria de cuya viabilidad depende no ya el sector primario, sino también la gestión integral y sostenible del territorio o la conservación de sus valores paisajísticos y ambientales. Modelo de urbanización basado en la gestión prudente del territorio. La ubicación en el territorio de los pequeños núcleos urbanos y rurales resulta determinante para la sostenibilidad del territorio propuesto. Preservación de la identidad y patrimonio cultural de los núcleos tradicionales: uno de los objetivos primordiales del PTP es el protagonismo de los núcleos tradicionales en la ordenación del territorio, se pretende que cada uno de los núcleos del área consolide su rol como articulador del territorio municipal, abastezca de servicios a los núcleos rurales y población diseminada y prevea un crecimiento que atienda a la demanda endógena y exógena existente, evitando así el crecimiento de los núcleos rurales y el alza desmesurada del precio de suelo y la vivienda. Mediante actuaciones como: recuperación para usos dotacionales públicos de inmuebles o instalaciones públicas con usos inadecuados, obsoletos o vacantes, redactar medidas normativas de protección de patrimonio claras y concretas. Promoción de suelo destinado a vivienda protegida: el PTP establece que del suelo que se clasifique para atender las necesidades de vivienda derivadas de la demanda demográfica, con la aplicación del coeficiente de rigidez, más las correspondientes al modelo territorial un 25 por ciento sea calificada como suelo destinado a viviendas con algún tipo de protección en los núcleos con menos de habitantes. Limitación del crecimiento de los enclaves de segunda residencia: La ordenación de la 2ª residencia debe afrontarse desde una perspectiva supramunicipal. Tanto en la demanda de 2ª residencia como de vivienda permanente se ha de tener preferencia en los programas de apoyo a la rehabilitación y renovación frente a los de nuevo desarrollo. Fortalecimiento del modelo urbano policéntrico potenciando la organización mancomunada de equipamientos como estrategia de eficacia y cohesión territorial. Determinación de tres cabeceras comarcales: Bermeo, Gernika Lumo y Markina Xemein, cada una de ellas con sus correspondientes subáreas. Cada uno de estos centros juega un papel clave en la organización y articulación del territorio regional. Desdoblándose en cinco subcabeceras comarcales y sus áreas de influencia: Las subcabeceras comarcales y sus áreas de influencia: C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 51

54 Gernika Lumo, Bermeo, Lekeitio, Markina Xemein y Ondarroa. Gernika Lumo, es la que nos afecta, ya que tendría las siguientes áreas de influencia: Ajangiz, Arratzu, Busturia, Elantxobe, Errigoiti, Ereño, Forua, Gautegiz, Arteaga, Gernika Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Mendata, Morga, Muxika y Nabarniz. Armonización de las nuevas infraestructuras de transporte del Área funcional con los territorios del Bilbao metropolitano, corredor industrial del Ibaizabal y del Deba Para procurar un desarrollo equilibrado con la calidad ambiental del entorno el PTP propone: a) Transporte de mercancía por carretera casi exclusivamente por el corredor Bermeo Mungia Bilbao, así como orientar hacia él el tráfico de vehículo privado. b) Transporte de mercancías por ferrocarril, con la mayor participación posible por Bermeo Gernika Amorebieta. c) Tráfico privado meridional por el corredor de Gernika a A (/N 634, pero minimizando los pesados. d) La relación con los ejes del Ibaizabal se realizará aparte de por el eje Gernika Muxika Morga Larrabetzu (en su mayoría con nueva traza futura), por el citado corredor de Gernika Amorebieta para los ámbitos occidentales y por el de Ondarroa Markina Berriz para los orientales. e) La relación con Deba será por Ondarroa Mutriku, por el corredor trasversal Markina Xemein Etxebaria Pº de Urkaregi Elgoibar. Mejora de las infraestructuras de cohesión territorial interna del Área Funcional Se precisa mejorar las relaciones entre los núcleos de la margen izquierda del Oka. Potenciar el corredor del Artibai Se plantea la mejora del corredor Gernika Munitibar Gernika Las infraestructuras básicas deberán mejorar la cohesión de estos territorios. Euskotren, elemento vertebrador del Área funcional. Características positivas del desdoblamiento Propuesta de duplicación de vía en todo el tramo Amorebieta Bermeo, a lo que se añaden mejoras en la estación de Bermeo Coordinación Tren Autobús Especial importancia del tren por el alto tráfico viario de las mercancías procedentes del puerto de Bermeo Fortalecimiento de los elementos clave de competitividad económica del Área Funcional Potenciación de una actividad agraria mixta basada en la modernización del papel del caserío: El PTP propone que lo agrario debe ser abordado teniendo en cuenta su funcionalidad económica, ambiental, territorial y social. La actividad agraria con dedicación principal debe dirigirse hacia una mejor competitividad de las unidades productivas, incidiendo tanto en aspectos estructurales como en los que se refieren a modernización y adaptación al mercado de las producciones agrarias, La actividad agraria a tiempo parcial su estrategia se basa en la incorporación de la función ambiental y territorial del caserío a las acciones territoriales, situando la conservación de su policultivo y su multifuncionalidad en los lugares prioritarios de las estrategias de desarrollo rural. Se trata de modernizar el papel del caserío permitiendo que su actual papel territorial sea compatible con el mantenimiento de la actividad agraria. 52 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

55 Turismo de calidad basado en el incremento de la oferta hostelera en los núcleos litorales y agroturismo Se propone aprovechar el Área Funcional como destino turístico de relevancia nacional e internacional. Apostando por el agroturismo, viviendas rústicas,..diversificación de la oferta de las áreas rurales, del litoral, El documento de avance recoge en una serie de cuadros el grueso de la propuesta de planificación que propone: Sistema relacional. Infraestructuras básicas Interconexiones de las cabeceras de las áreas funcionales Se consolidará el eje Durango Beasain conectando los núcleos de Durango, Elorrio, Mondragón, Bergara, Zumárraga y Beasaín. Se consolidará como itinerario completo Plentzia Elgoibar el que conecta los núcleos de Plentzia Mungia Gernika Lumo con Amorebieta Etxano, Markina Xemein con Lekeitio, Ondarroa, Durango y Eibar Ermua. La conexión Markina Xemein y Eibar por Arrate se considera que puede ser interesante a largo plazo desde el punto de vista territorial Recorridos costeros de interés paisajístico Deba Mutriku Ondarroa Lekeitio Ispaster Ea Ibarrangelu Playas de Laga y Laida hasta Arteaga En el lado Oeste de la ría de Mundaka Gernika Lumo, Bermeo, Bakio hasta Gorliz Plentzia en donde enlaza con el corredor previsto de Getxo Plentzia. Ejes básicos de servicio ferroviario de cercanías Los ejes fundamentales en los que se propone un servicio de ferrocarril de cercanías de gran calidad gravitando hacia Bilbao son los siguientes: Bermeo, Gernika Lumo, Amorebieta Etxano, Galdakao, Bilbao Puertos Priorización uso pesquero... Bermeo, Ondarroa Priorización uso comercial... Bermeo Desarrollo áreas industriales vinculadas al puerto... Bermeo, Ondarroa 3.4. PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI (PRUG). Aprobado mediante Decreto 242/1993, de 3 de agosto. En virtud de su artículo 4, sus determinaciones son de aplicación en aquella parte del Término Municipal de Morga incluida dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai El extremo oriental del municipio de Morga, en concreto una superficie de 20,16 has, el área comprendido desde el Monte Bizkargi y por su límite Este pertenece a la cuenca del río Oka, forma parte de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Por tanto el planeamiento municipal debe adaptarse y recoger lo dispuesto en la normativa e instrumentos de gestión correspondientes en los términos por estos expuestos. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 53

56 3.5. PLANES SECTORIALES Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los ríos y arroyos de la Vertiente Cantábrica. Aprobado mediante el Decreto 415/98 de 22 de diciembre de Establece una categorización de los diversos cauces y su régimen de uso y protección: Morga pertenece a la cuenca del Butrón en toda su superficie excepto en 20,16 has del Municipio pertenecientes a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai que desaguan a la cuenca del río Oka. CUENCA DEL RIO OKA El río Oka también denominado Mundako y Urdaibai tiene una superficie de cuenca de 178 km2, siendo la longitud de la vaguada principal de unos 23 km. Esta cuenca limita por el oeste con la del Butrón, se encuentra protegida toda ella por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Este Plan constituye un elemento de ordenación superior al planeamiento vigente. Componente medioambiental rio Oka: todas sus márgenes (principales y afluentes) pertenecen a la categoría A (márgenes en zonas de interés naturalístico preferente). Componente hidráulica rio Oka: Se especifican los diferentes tramos en los que se dividen los principales cauces de la cuenca del Oka en función de su superficie de aportación. Nivel 3 (100<C<=200km2) de 0 a 4 km (confluencia con el Golako) Nivel 2 (50<C<=100km2) de 4 a 6,9 km (confluencia con el Mikene) Nivel 1 (10<C<=50km2) de 6,9 a 13 km (confluencia con el Mundaka) En el municipio de Morga el nivel es 00 con C<=1 km2 Componente urbanística: El Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai define las características de las distintas protecciones y usos potenciados, tolerados y prohibidos. En la cuenca del río Oka el Plan Rector define una protección de los acuíferos de por lo menos 20 m en cada margen. CUENCA DEL RIO BUTRON La cuenca del Butrón, con una superficie de 168,3 Km2, y una longitud del cauce principal de 40 km, se puede considerar como de tamaño intermedio dentro de Bizkaia. Sólo destaca el cauce principal, el río Butrón, que se dirige en dirección sureste noroeste desde las laderas del Bizkargi (563 m) y Mendigana (268 m) hasta Plentzia, donde desemboca. Componente medioambiental río Butrón: En la zona próxima a la desembocadura se encuentra el área denominada Gorliz Armintza recogida en el listado abierto de áreas de interés naturalístico de las DOT. El PTS no recoge el estado de la vegetación de ribera en el municipio de Morga. Si bien en el Mapa de vegetación nº 15 se puede observar lo escasa y estrecha de éstos bosques galería en el Municipio Componente hidráulica: El río en el municipio de Morga tiene una tramificación de 10<C<=50 km2 en su límite con Errigoiti (Ola), siendo el recorrido del río en el resto del municipio de tramificación 1<C<=10km2 y c<=1 km2. Componente urbanística: Respecto a la zonificación del río Butrón en el municipio de Morga respecto a la componente urbanística, se encuentra en márgenes en ámbito rural todo él, a excepción de Erroteta donde se trata de márgenes en ámbitos desarrollados. 54 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

57 El ámbito de ordenación del presente P.T.S. está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 metros de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de las cuencas hidrográficas cantábricas vertientes en los T.H. de Bizkaia y Gipuzkoa, tal y como recoge el PTS: B.1. ZONIFICACIÓN Y/O TRAMIFICACIÓN DE LAS MÁRGENES El planeamiento municipal establecerá en las márgenes de los cauces en suelo no urbanizable la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales con las zonas derivadas de este PTS. Este Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales tendrá en cada margen las anchuras definidas en el punto 1 del apartado F.1. de la Normativa del presente Plan. NORMATIVA GENERAL Dentro de la normativa general de este PTS, enunciaremos los capítulos más relevantes, que tienen repercusión en las actuaciones urbanísticas. Estos son: C.3. NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE EMBALSES DE ABASTECIMIENTOS Y CAPTACIONES DE AGUA C.4. NORMATIVA SOBRE INFRAESTRUCTURAS PRÓXIMAS A LOS CAUCES. D. NORMATIVA SEGÚN LA COMPONENTE AMBIENTAL NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LAS MÁRGENES CON VEGETACIÓN BIEN CONSERVADA. D.5. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES CON NECESIDAD DE RECUPERACIÓN. E. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y REGULACIÓN HIDRÁULICA E.1. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ZONAS INUNDABLES. E.2. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE ACTUACIONES HIDRÁULICAS. F. NORMATIVA ESPECÍFICA SEGÚN LA COMPONENTE URBANÍSTICA F.1. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITO RURAL. F.2. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES OCUPADAS POR INFRAESTRUCTUAS DE COMUNICACIONES INTERURBANAS. F.3. NORMATIVA ESPECÍFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS DESARROLLADOS. F.4. NORMATIVA ESPECIFICA PARA MÁRGENES EN ÁMBITOS CON POTENCIAL DE NUEVOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS. 1. La presente normativa se aplicará, además de a las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, a todas las márgenes ahora consideradas como Márgenes en Ámbito Rural pero que en el futuro sean objeto de reclasificación urbanística como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable o Apto para Urbanizar. 2. Favorezca la preservación de la vegetación de ribera existente y que garantice la viabilidad de las obras de encauzamiento necesarias, en su caso, para la defensa ante las inundaciones. Configuraciones blandas, disponiendo taludes tendidos o adoptando, doble cauce. 3. Se parte del supuesto de que las obras de encauzamiento o de tratamiento de márgenes no se encuentran todavía definidas y que los retiros se refieren en todos los casos a la línea teórica de deslinde del cauce público. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 55

58 NIVELES DE TRAMOS DE CAUCE SUPERFICIE CUENCA AFLUENTE Km2 RETIRO MÍNIMO DE LA EDIFICACIÓN EN metros RETIRO MÍNIMO DE LA URBANIZACIÓN EN metros IV 200 C 400 Km 2 26 m 11 m (16) III 100 C 200 Km 2 20 m 8 m (10) 0 1 C 10 Km 2 12 m 2 m ( 4) ( ): Márgenes con Vegetación Bien Conservada, se podrá ampliar con la finalidad de posibilitar la conservación de la vegetación de ribera. 4. En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras de cuenca (cuencas afluentes inferiores a 5 km 2 ) y que supongan la impermeabilización urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo una vez desarrollada la intervención urbanística. En su caso, la cobertura de cauces se regulará según lo dispuesto en el epígrafe E En toda nueva construcción el límite de ocupación del subsuelo con sótanos o aparcamientos subterráneos se dispondrá con un retiro mínimo de 5 metros respecto a la línea de retiro mínimo de la urbanización. 6. La superficie de suelo que resulta entre la línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la urbanización podrá tener el carácter de sistema local de espacios libres y computar a los efectos de los estándares para las cesiones de espacios libres definidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. 7. La ordenación de los retiros a las escorrentías o cursos menores se regulará en base a las disposiciones de la Ley de Aguas. F.5. NORMATIVA COMPLEMENTARIA Para resolver los saltos bruscos en la regulación de las distancias de retiro a los cauces, debido al posible encuentro de ramificaciones hidráulicas o zonificaciones medioambientales o urbanísticas diferenciadas, se admitirá la disposición de tramos de transición progresiva entre las distancias reguladas a lo largo de una longitud del río no superior a la anchura de su cauce. Relación entre la Revisión de NNSS de Morga y Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV Según el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV la categoría de Protección de Aguas Superficiales de las NN SS debe recoger los criterios definidos en el PTS sobre los retiros mínimos y la regulación de usos que Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Norma Foral 81/1999, 15 de Abril. Establece el régimen aplicable a la red viaria de titularidad foral. De mayor a menor rango, Morga cuenta con las siguientes carreteras - BI 2121, Muxika Alto de Gerekiz Mungia. (DFB Red Comarcal). - BI 2713, Alto de Gerekiz Andra Mari Larrabetzu. (DFB Red Comarcal). A salvo de la travesía de Andra Mari, que es de titularidad municipal. - BI 3148, Meakaur Meaka Oñarte, desde BI 2121 a BI (DFB Red Local). - BI 4118, Fruiz Ganbe. (DFB Red Local). - BI 4137, Alto de Gerekiz Eskerika. (DFB Red Local). 56 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

59 En la siguiente tabla se pueden ver las principales redes viarias que conectan al municipio de Morga con su entorno. Símbolo Red Denominación Localización del tramo Km BI 2121 Comarcal Mungia a Gernika Fruiz Muxika 10,460 BI 2713 BI 3148 BI 4118 Comarcal Local Local Larrabetzu al Alto de Gerekiz Ibaizabal a Andra Mari (Morga) Fruniz a Ganbe (por Botiola) Larrabetzu (Sur) BI 2121 Municipios Errigoiti Morga Muxika 10,380 Morga BI 2121 BI ,280 Morga BI 2121 Escuelas 3,890 Morga En el planeamiento propuesto se mantiene la estructura general de comunicaciones del Municipio de Morga, complementándola con: Mejora del eje Mungia Gernika BI 2121, tiene como objetivo básico mejorar la conexión Mungia Gernika que a pesar de ser localidades muy cercanas entre sí no tienen una buena carretera que facilite el trayecto. Para ello se llevarán a cabo mejoras en el puerto de Morga por los dos lados, se construirá la desviación de Muxika y se le unirá el acceso que desde Autzagane lleva a Gernika Lumo. También se va a tratar de mejorar la carretera BI 2713 acondicionando el trazado que va desde Andra Mari hasta el puerto de Morga. Definiciones: Dominio Público: Terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. Usos permitidos: Obras o instalaciones, con autorización del órgano competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio público de interés general lo exija. Zona de Servidumbre: Franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación. Usos permitidos: No podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial, con autorización del órgano competente de la Diputación Foral. Zona de Afección: Franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación. Usos permitidos: Con autorización del órgano competente de la Diputación Foral: Obras e instalaciones fijas o provisionales. Cambiar el uso o destino de las mismas. Prohibido ejecutar construcciones salvo que queden totalmente fuera de la línea de edificación. Línea de edificación: Desde la cual hasta la carretera queda prohibida cualquier obra de construcción. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 57

60 Excepciones: * Obras de reparación en edificaciones e instalaciones existentes que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble. * En casos excepcionales, obras parciales y circunstancias de consolidación, cuando no esté prevista la expropiación o demolición para la ejecución de un planeamiento de obras públicas en un plazo de 12 años; previa renuncia expresa del propietario del incremento de su valor expropiatorio * El órgano competente de la Diputación Foral, podrá establecer una línea límite de edificación a una distancia inferior a la establecida con carácter general, previo informe de las entidades locales afectadas, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas.. * En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con objeto de eliminar las travesías de poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 50 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante. Red Verde. Red Comarcal CAPV (Bizkaia). Red Amarilla. Red Local CAPV (Bizkaia). 58 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

61 Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV El Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales ha sido aprobado provisionalmente mediante resolución de fecha 22 de diciembre de En relación a la ordenación y el desarrollo del suelo para actividades económicas y dentro del mismo, Morga está dentro de los municipios catalogados como de municipios de bajo desarrollo. Respecto a la clasificación/calificación de Suelo para Actividades Económicas, y después de las propuestas manejadas por el Ayuntamiento con carácter previo a la redacción del presente documento, se opta por potenciar las Actividades de tipo Terciario, dentro de los usos permitidos por la Clasificación Urbana Residencial del suelo. Finalmente cabe señalar que el Ayuntamiento de Morga participa en el Industrialdea mancomunado de Urdaibai Planes territoriales sectoriales en tramitación durante la elaboración de este documento de planeamiento municipal PTS DE SUELO PARA LA PROMOCIÓN PÚBLICA DE VIVIENDAS Este Plan Sectorial tiene como objetivo principal el establecer unas pautas territoriales sobre los criterios de actuación de la política de promoción de vivienda por parte del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para cada municipio de la CAPV o para las Áreas Funcionales establecidas en las DOT. Según este Plan Territorial Morga tiene previstas la construcción de 26 nuevas viviendas. Dado que el municipio de Morga tiene 411 habitantes, no es obligatoria la reserva viviendas sometidas a régimen de protección pública. PTS DE TELECOMUNICACIONES El documento de avance del Plan Territorial Sectorial de Telecomunicaciones de la C.A.P.V. en el apartado de Información hace mención al medio físico y el respeto ambiental tanto para las canalizaciones como para la instalación de antenas y repetidores. A este nivel se señala la necesidad de estudio previo en cuanto a impacto ambiental y de estudio previo de fragilidad paisajística en referencia a la instalación de antenas y repetidores. En el apartado de criterios de ordenación se hace referencia a las características técnicas de las redes y tendidos fundamentalmente. En cuanto a la ubicación de antenas se señala que deberá respetarse lo establecido en los planeamientos de cada Municipio o en su defecto lo establecido por la Ley del Suelo y que en cualquier caso se tendrá en cuenta en lo relativo a las áreas de especial protección. PTS AGROFORESTAL DE LA CAPV El documento de Aprobación provisional del PTS Agroforestal fue aprobado mediante orden de 8 de noviembre de 2010, desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a los apartados 5.2 y 6.8 del capítulo de Ordenación del Medio Físico. Sectorialmente el PTS agroforestal se centra en la Ordenación en el Suelo No Urbanizable (SNU) de los usos agrarios y forestales, fundamentalmente, si bien puede establecer restricciones para otro tipo de usos que pongan en peligro la supervivencia de las tierras de mayor valor para el desarrollo de aquellos usos. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 59

62 En Morga confluye en el suelo No Urbanizable los siguientes dos ámbitos o áreas: Ámbito incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai Ámbito no incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai En el ámbito incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se trata de suelo NO URBANIZABLE donde es de aplicación el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG). Decreto 242/1993 de 3 de agosto. En virtud de su artículo 4, sus determinaciones son de aplicación en aquella parte del Término Municipal de Morga, que desde el Monte Bizkargi y por su límite Este, pertenece a la cuenca hidrográfica del río Oka. Se entiende que debido al rango superior del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en base a que es uno de los instrumentos de desarrollo que contempla la Ley 5/1989, de 6 de julio, de protección y ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, para el ámbito del Término Municipal incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, será de aplicación lo dispuesto en el articulado vigente del PRUG. En el ámbito No incluido en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se establecen las calificaciones en base a criterios aplicando lo dispuesto en el Planes Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV aprobado provisionalmente 3.6. RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000 El 7 de diciembre de 2004 la Comisión europea aprueba la 'lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica', de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo. En esta lista figura La red fluvial de Urdaibai, (ES ). En la Directiva 92/43/CEE se detalla las determinaciones que se establece para esta clase de ámbitos protegidos. El LIC Red Fluvial de Urdaibai abarca 132 km 2 de cuenca, siendo el río Oka el eje del valle y su principal representante, con una longitud de 17 Km. En su desembocadura se forman las conocidas marismas de la ría de Urdaibai. Los ríos y arroyos de Urdaibai se caracterizan por su corto recorrido, caudal discreto y fuertes pendientes, resultando difícil encontrar fases maduras con remansamiento de las aguas y aparición de meandros sobre llanuras de inundación. El área del LIC ubicado en Morga tiene m 2, y se trata de un pequeño cauce donde la vegetación del entorno es una plantación de Pinus radiata, donde las comunidades vegetales y de fauna son poco complejas. En la cabecera, donde se ubican las parcelas objeto de Estudio, los ríos presentan caudales irregulares dependientes de la época del año y de la lluvia registrada cada temporada. 60 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

63 3.7. IMPLICACIONES DE LA LEY 2/2006, DE 30 DE JUNIO, DEL SUELO Y URBANISMO DEL PAÍS VASCO Figura de Planeamiento La ley establece respecto a la ordenación urbanística dos niveles de planeamiento: de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada. Dentro de los planes de ordenación estructural cuyo ámbito corresponde a la totalidad del término municipal desaparece la figura de las Normas Subsidiarias, quedando únicamente, como instrumento único, el Plan General de Ordenación Urbana con independencia de factores tales como la superficie de suelos urbanos o la complejidad y características del tejido urbano. Conforme se establece en la Sección primera (Art. 61) de la Ley 2/2006, el Contenido determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana es el siguiente: a) Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el plan general incluya en la categoría de suelo urbano consolidado. b) Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el plan general en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada. y Respecto a la documentación del PGOU (Artículo 62 Ley 2/ 2006) el contenido de los planes generales se formalizará con carácter mínimo en los siguientes documentos: a) Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas. b) Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan. c) Planos de información. d) Planos de ordenación estructural. e) Planos de ordenación pormenorizada. f) Estudio de viabilidad económico financiera. Los planes generales podrán incluir así mismo los catálogos y las ordenanzas de urbanización y de edificación. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 61

64 Cuantías y Estándares Conforme a lo establecido en el Capítulo III (TITULO II) de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo se establecen las siguientes determinaciones: I. Límites a la edificabilidad urbanística II. Estándares mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales III. Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y urbanizable IV. Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública V. Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos dotacionales Con carácter preliminar resulta necesario señalar, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley 2/2006. Municipios con obligación de reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública 1. La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública se extiende a los municipios de más de habitantes y a aquellos municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a habitantes. Por ello y dado que el municipio de Morga dispone de una población de 411 habitantes, según fuentes del Instituto Vasco de Estadística EUSTAT (31/12/2005), no resulta obligatoria la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. I. Límites a la edificabilidad urbanística (art. 77 Ley 2/ 2006) 1 En aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales En cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 1,10 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales Municipios de población de población igual o inferior a habitantes y que no se encuentren incluidos en las áreas funcionales, definidas por las Directrices de Ordenación del Territorio, que comprenden los municipios de Bilbao, Donostia San Sebastián y Vitoria Gasteiz. 4. Así mismo, en cada área de suelo urbano no consolidado, cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, y en cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá ser inferior con carácter general a la que resulte de la aplicación del índice de 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. Estándar mínimo para municipios no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida. 5. En el caso de áreas de suelo urbano no consolidado y de sectores de suelo urbanizable con uso predominante industrial o terciario, la edificación habrá de ocupar al menos un 30 % de la superficie total del área o del sector. 6. Con carácter excepcional, y cuando las circunstancias urbanísticas del municipio así lo exijan, el Consejo de Gobierno, previo dictamen favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, podrá autorizar el incremento de la edificabilidad urbanística máxima prevista en el apartado 3 de este artículo en una cuantía máxima del 10 %, o la disminución de la 62 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

65 edificabilidad urbanística mínima prevista en el apartado 4 de este artículo en una cuantía máxima de un 20 %. Por tanto a modo de resumen. Edificabilidad Máxima Sobrerasante S. Urbano Residencial... 2,30 m 2 /m 2 Edificabilidad Máxima Sobrerasante S. Urbanizable Residencial... 1,10 m 2 /m 2 Edificabilidad Mínima Sobrerasante S. Urbano y Urbanizable Residencial... 0,25 m 2 /m 2 Ocupación Mínima S. Urbano y Urbanizable Ind. o Terciario % II. Estándares mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales (Art. 78) 1. La ordenación estructural de los planes generales de ordenación urbana deberá destinar a dotaciones públicas de la red de espacios libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo no inferior a cinco metros cuadrados por habitante previsto en el planeamiento, incluida la superficie ya existente. Esta reserva no computará a los efectos de la letra a) del apartado 2 del artículo siguiente. 2. A los solos efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece la correlación de un habitante por 25 metros cuadrados de superficie construida destinada al uso de vivienda en suelo urbano y urbanizable. Esta equivalencia podrá ser revisada mediante normativa reglamentaria en función de la evolución de la estructura familiar y de las características medias de las viviendas. III. Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad (Art. 6 de Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos) 1. En el suelo urbano no consolidado de uso predominantemente residencial incluyendo el urbano no consolidado residencial por incremento de la edificabilidad ponderada o por tratarse de suelo urbano no consolidado, el planeamiento urbanístico habrá de establecer, con el carácter de mínimos, los siguientes estándares: a) Para zonas verdes y espacios libres, tales como parques, jardines, espacios peatonales y plazas: mínimo 15% de la superficie total del área o actuación de dotación, excluidos los sistemas generales. Excepcionalmente, en la citada superficie de zonas verdes y espacios libres, podrá incluirse un número de plazas públicas de aparcamiento en superficie ocupando una extensión máxima equivalente al 1,5% de la superficie total del área o actuación de dotación excluidos, igualmente los sistemas generales. b) Para otras dotaciones públicas locales, la administración municipal decidirá motivadamente entre las siguientes alternativas: 1) 5 metros cuadrados de suelo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística. 2) 5 metros cuadrados de techo por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de edificabilidad urbanística, totalmente libre de costes de edificación y de urbanización, que no computará como tal edificabilidad urbanística y que se entregarán en una unidad edificatoria o estancia construida, de carácter privativo, funcionalmente independiente, cerrada, útil y aprovechable. A tal efecto, el proyecto de reparcelación correspondiente realizará y formalizará está adjudicación así como la carga de la edificación, sobre la parcela o C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 63

66 parcelas de resultado que procedan y que tendrá, en todo caso, naturaleza de carga real inscrita como tal en el Registro de la Propiedad correspondiente. c) Para aparcamiento de vehículos: 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante de uso residencial, en parcelas de titularidad privada. d) Para vegetación: plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial o por cada cien metros de construcción. 2. En el suelo urbano no consolidado, en las dos categorías previstas en el apartado anterior, en las que el uso predominante sea distinto del residencial, el planeamiento urbanístico establecerá, como mínimo, los siguientes estándares: a) Una reserva de suelo para zonas verdes y espacios libres equivalente al 6% de la superficie total del área o actuación de dotación pudiendo destinarse la mitad de ella a aparcamientos públicos. b) Cuando el uso predominante sea el terciario, se reservarán, como mínimo, 0,35 plazas de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de superficie de techo sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas, en parcelas de titularidad privada. c) Para vegetación, habrá de preverse la plantación o conservación de un árbol y por cada incremento de 100 metros cuadrados de construcción. 3. Los estándares de dotaciones locales en suelo urbano no consolidado tanto en actuación o actuaciones integradas como de dotación, se calcularán sobre el incremento de la edificabilidad urbanística respecto de la previamente materializada. 4. Podrán ser computables a los efectos del estándar previsto en los puntos 1.a) y 1.b.1) del apartado primero de este artículo, las superficies dotacionales públicas en que el planeamiento urbanístico establezca en su subsuelo usos de aparcamiento público, infraestructuras de servicio público como redes viarias y ferroviarias, y otras asimilables de dominio público. En tal caso, el citado aparcamiento así como las mencionadas infraestructuras mantendrán permanentemente su carácter demanial. 5. Asimismo, justificadamente por el planeamiento, podrán computar como superficies de suelo debidas a los estándares de dotaciones locales, las cubiertas transitables de las edificaciones de titularidad pública siempre que las mismas puedan ser de uso y acceso públicos cumpliendo con ello la finalidad propia del estándar legal. IV. Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (Art. 80). Dado que el municipio de Morga dispone de una población de 406 habitantes, no resulta obligatoria la reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública V. Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos dotacionales (Art. 81) Dado que el municipio de Morga dispone de una población inferior a los habitantes, no resulta obligatorio el establecimiento de cuantía mínima alguna ni reservas para alojamientos dotacionales 64 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

67 Régimen del Suelo no Urbanizable I. Usos y actividades (Art. 28) Son usos admisibles en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable los expresamente considerados por las Directrices de Ordenación del Territorio o por las normas e instrumentos de ordenación territorial como adecuados y precisos para su utilización racional y conforme a su naturaleza rural, y no impliquen la transformación urbanística del suelo ni supongan su utilización para fines urbanísticos. 4. Las obras de construcción, edificación e instalación en suelo no urbanizable deberán reunir, para su autorización, las condiciones siguientes: a) Asegurar la preservación del carácter rural de los terrenos y evitar el riesgo de formación de núcleo de población. Se entenderá que existe riesgo de formación de núcleo de población cuando la pretensión de construcción de una edificación residencial vaya a dar lugar, de realizarse, a la coexistencia de al menos cuatro edificaciones con uso residencial dentro de los parámetros de distancia determinados por el planeamiento municipal. b) Adoptar las medidas adecuadas a la preservación, el mantenimiento y, en su caso, la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos correspondientes y de su entorno inmediato. c) Procurar que la tipología de la nueva construcción se adecue a la arquitectura rural tradicional de la zona cuando menos en lo relativo a materiales utilizados, composición de la fachada y volumetría del edificio. d) Garantizar a su costa el mantenimiento de la calidad, la funcionalidad y el nivel de servicio de las infraestructuras y servicios públicos afectados. 5. Podrán llevarse a cabo en suelo no urbanizable: a) Las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso, y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días. b) Las obras previstas en el planeamiento territorial y urbanístico para el establecimiento de usos y servicios de prestación por parte de las administraciones públicas. c) Los caminos y las vías proyectadas y las infraestructuras o redes para su ejecución y mantenimiento con arreglo al planeamiento territorial y urbanístico y conforme a la legislación sectorial pertinente. 6. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable se prohíben en todo caso las parcelaciones urbanísticas y cualesquiera actos y usos que impliquen su incorporación al proceso de transformación urbanística. II. Régimen específico de los núcleos rurales (Art. 29). 1. Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter. 2. La superficie de suelo ocupada por un núcleo rural podrá ser clasificada por el plan general como suelo urbano, cuando así proceda conforme a esta ley, o como suelo no urbanizable de núcleo rural. En este último supuesto, su régimen legal será el previsto en el presente artículo y en las disposiciones concordantes con el mismo de esta ley y normativa de desarrollo. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 65

68 3. Cuando el planeamiento general no contenga una ordenación pormenorizada de los núcleos rurales, en desarrollo del mismo el ayuntamiento establecerá mediante plan especial su detallada ordenación, conteniendo al efecto todas las determinaciones necesarias, y en especial la disposición de las fincas vinculadas a la edificación, las fincas susceptibles de ser construidas, que deberán contar al menos con acceso directo desde una vía pública previamente existente, el volumen edificatorio y el número máximo de alturas, que en ningún caso podrá superar las dos plantas, con expresión de los parámetros de separación de la edificación a los predios colindantes y a los viales así como el régimen de usos permitidos, compatibles y prohibidos. 4. La delimitación, la regularización de fincas y la obtención de servicios urbanísticos se realizará a través de un procedimiento específico, que se desarrollará reglamentariamente. Las limitaciones y las servidumbres para la protección del dominio público establecidas para cualquier clase de suelo resultarán de aplicación para esta categoría de suelo. 5. El planeamiento no podrá generar en suelo no urbanizable de núcleo rural un incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas podrá ser superior al cincuenta por ciento de lo ya existente. Así mismo, el número total de caseríos existentes y previstos no podrá superar las veinticinco unidades. A los solos efectos de lo dispuesto en este apartado, no tendrá la consideración de incremento de viviendas la división horizontal del caserío preexistente para dar lugar a dos o más viviendas, con sujeción a los requisitos y limitaciones establecidos por la ordenación urbanística. 6. Igualmente, para este tipo de suelo el planeamiento no podrá definir nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los límites y las alineaciones ya existentes III. Reconstrucción de caseríos y su autorización (Art. 30) 1. Sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales. En ningún caso podrán ser objeto de reconstrucción los restos de muros de edificaciones que no alcancen la cumbrera de las primitivas y, en general, cuantos restos no permitan conocer la planta general del inmueble original ni permitan reconocer su volumetría original. 2. No obstante, podrá autorizarse la reconstrucción de los caseríos y edificaciones residenciales en suelo no urbanizable que hubieran resultado inservibles por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o cuando hubieran sido demolidos por causa de expropiación forzosa debida a la implantación de sistemas generales. La reconstrucción habrá de instarse por el solicitante a la administración municipal dentro del año siguiente a la causa que provocó que quedara inservible o, en su caso, desde la efectiva ocupación expropiatoria. En este último supuesto expropiatorio, la reconstrucción podrá realizarse en suelo no urbanizable que no sea de especial protección. 3. La obra de reconstrucción en todo caso deberá respetar, como máxima, la composición volumétrica del inmueble original. 4. El otorgamiento de licencia para las obras de reconstrucción de caseríos requerirá: a) Sometimiento del proyecto a información pública por plazo mínimo de veinte días. b) En los supuestos de reconstrucción por causa de caso fortuito, fuerza mayor u ocupación expropiatoria, se recabarán los informes pertinentes de los organismos o instituciones que hubieran intervenido o tuvieran conocimiento de los hechos y circunstancias que hacen posible autorizar la reconstrucción. 5. En ningún caso se podrá considerar como rehabilitación de caseríos la reforma o rehabilitación para uso residencial de edificaciones situadas en suelo no urbanizable que no hubieran sido legalmente destinadas a usos residenciales con anterioridad. Dichas obras se considerarán como nueva edificación destinada a vivienda, y quedarán sometidas al régimen jurídico que para las mismas se establece en esta ley. 66 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

69 A modo de resumen y como consecuencia de las anteriores determinaciones legales respecto al municipio de Morga resulta lo siguiente: Se deberán descalificar como Núcleo Rural en Suelo No Urbanizable los siguientes: Ganbe, Igertu y Menika, manteniéndose Meakaur, Oñarte y Meaka Reconstrucción de caseríos y su autorización: Sólo será autorizable la reconstrucción de los caseríos que mantengan una estructura edificada que permita identificarlos como tales C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 67

70 4. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO 4.1. INTRODUCCIÓN El objetivo principal es satisfacer las necesidades generales del municipio, que se resumen de la siguiente manera: - Aplicación del medio natural, como soporte del modelo urbano - Preservación de la estructura de los núcleos rurales existentes en el municipio. - Integración de áreas de empleo y residencia. Búsqueda de equilibrio entre los usos residenciales, la actividad laboral, el mantenimiento de un medio físico de calidad: trabajo, ocio, desplazamiento, servicios. - Calidad y Variedad de los espacios públicos - Arquitectura y urbanismo con criterios bioclimáticos; Establecimiento de estantes superiores a los establecidos en el CTE, en materia de eficiencia energética - Optimización del patrimonio edificado no habitado, en orden de minimizar la ocupación de nuevos suelos, sobre todo en áreas de elevado valor naturalístico y con importante actividad agraria. - Para la elección de los nuevos desarrollos urbanísticas destinados a usos residenciales, de equipamientos, sistemas generales, etc., deberán priorizarse ubicaciones colindantes con la trama urbana consolidada, excluyendo suelos que hagan improcedente su transformación urbanística, por sus valores ambientales, culturales o paisajísticos o por los riesgos ambientales que soportan. - Se priorizarán aquellas alternativas que opten por el uso de suelos ya urbanizados frente a suelos no urbanizados. Además se deberán considerar densidades de aprovechamiento que encuentren un equilibrio entre la ocupación del suelo y la adecuada integración en las características de la trama urbana. - Se elegirán aquellas alternativas o soluciones que impliquen una menor afección a los valores ambientales del municipio de Morga, un menor consumo de suelo agrario en particular el considerado de carácter estratégico. - Obtención de infraestructuras, dotaciones y equipamientos que permitan dotar al municipio de unos estándares de calidad, evitando que la población tenga que emigrar para obtener dichos dotaciones. - Ordenación y creación de suelo residencial para atender las necesidades de la creciente población del municipio; en especial, favorecer la demanda de vivienda para el sector joven de la población, en forma de régimen de vivienda tasada. - Ordenación de la actividad económica de uso terciario existente y potenciación de nuevas implantaciones. - De manera general se deberán considerar los objetivos y criterios definidos en los documentos marco estratégicos sobre política ambiental en la CAPV como la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y el Programa Marco Ambiental, en particular en los aspectos referidos a usos del suelo y movilidad, biodiversidad y uso eficiente de los recursos ambientales. - Asimismo y de manera específica para el planeamiento urbanístico deben considerarse los artículos de la Ley 2/2006 del suelo y urbanismo de la CAPV y el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, que hacen referencia al principio de desarrollo sostenible, uso eficiente del suelo, preservación del suelo rural, etc. 68 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

71 - Las actuaciones previstas en el nuevo PGOU de Morga deberán ser acordes con lo establecido en el Plan de Acción Local del municipio elaborado en el marco de la Agenda 21 Local. Dichos postulados coinciden con los propios del planeamiento sostenible, atendiendo a las demandas del municipio, en cuanto a oferta de vivienda, dotaciones y servicios que mejoren la calidad de vida de la población, sin hipotecar futuras posibilidades de las futuras generaciones A tal objeto el modelo de desarrollo previsto se basa en una trama compacta, colmatando espacios urbanizados, favoreciendo la comunicación relación sin necesidad de extenderse en el territorio para el Suelo Urbano. Para el Suelo No Urbanizable, se atienden las consideraciones establecidas en los Documentos Territoriales y Sectoriales, tratando de potenciar el uso agropecuario, complementándolo con el sector turístico. En otro orden de cosas y en lo que se refiere a los aspectos globales de la Revisión, los Criterios y Objetivos perseguidos en la misma se pretenden concretar en los siguientes campos: a) En el Orden Socioeconómico, con las hipótesis de crecimiento demográfico y criterios en relación con la ubicación de las actividades económicas (en este caso de uso exclusivo terciario servicios). b) Respecto a la Estructura Urbana, desarrollando en detalle una propuesta en los siguientes apartados: Vialidad, con descripción completa de las soluciones adoptadas para la resolución y mejora de la accesibilidad rodada y peatonal Delimitación de suelo, con la definición de Suelo Urbano y el tratamiento de las distintas Zonas de Suelo No Urbanizable. Usos del suelo, con propuesta de usos globales y cuantificación de sus superficies Equipamientos y espacios Libres, con justificación de la resolución de los déficits existentes. c) Sobre Gestión del Planeamiento, con ideas para la intervención directa del Ayuntamiento en el proceso urbano y para el control y fomento de la actividad privada. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 69

72 4.2. CRITERIOS DE ORDEN SOCIOECONÓMICO DEMOGRAFÍA Y VIVIENDA Las previsiones demográficas, como dato a integrar en el Planeamiento Urbanístico, persiguen un triple objetivo: a) Establecer un marco de Magnitud en orden a las necesidades futuras de suelo a calificar como Suelo Urbano no consolidado. b) Servir de base para programar la necesidad de suelo para usos públicos y colectivos. c) Permitir la valoración de las distintas fuentes de financiación, subvenciones y recursos municipales susceptibles de inversión urbanística. Todos estos aspectos han de tener a su vez en cuenta la dificultad de un ajuste automático entre evolución demográfica y el suelo puesto en oferta y, en este sentido, un cierto sobredimensionamiento no tendría que considerarse conflictivo si se sigue produciendo el mismo control por parte del Ayuntamiento En la redacción de los Planes Parciales y, por tanto, se incide en la programación de la propuesta de oferta del suelo, siguiendo el orden de prioridades señaladas en el PGOU y de acuerdo con los objetivos funcionales que se persigan. La relación entre crecimiento demográfico y oferta de viviendas en el planeamiento debe de aplicarse por tanto con una cierta flexibilidad. Este criterio de cierta flexibilidad entre la oferta de suelo y la demanda previsible, viene también corroborado en los criterios y objetivos señalados en las propias Directrices de Ordenación territorial basándose en los cuales no se considera deseable el ajuste exacto entre oferta y demanda, dado que el propio mercado inmobiliario no funciona según un sistema de competencia perfecto que permita una asignación eficiente del suelo. Según criterios de esta misma Directriz, la oferta de suelo debe también ser capaz de incorporar para cuantificar la necesidad de vivienda los cambios de comportamiento del tamaño medio de la unidad familiar. En cualquier caso, y a fin de orientar una determinada política de calificación de suelo que haya de incorporar el planeamiento indicamos los factores que inciden de forma prioritaria en la misma - El factor objetivo, que es la evolución de la población prevista durante el periodo estimado para la redacción, aprobación y posterior vigencia de la Revisión - El factor subjetivo que será el incremento de la población debido a los elementos coyunturales externos y que se traducirá en un coeficiente de mayorización respecto al índice de crecimiento propio del municipio. - El factor técnico en cuanto que su inserción en la trama urbana con las densidades propuestas vienen condicionadas por su localización en un modelo concreto, prolongación de la vialidad urbana existente con unos límites físicos, topográficos, etc. - Un factor político en cuanto a que la distribución de densidades, así como el establecimiento del sistema de ejecución de los Planes Parciales son la expresión de la capacidad de la Corporación para posibilitar unos objetivos concretos. A efectos de conclusión respecto a la política de calificación de suelo para esta Revisión de las NNSS de Morga, ésta vendrá inducida por los siguientes criterios: a) Mantenimiento de la delimitación del suelo Urbano al cual se incorporan los sectores de planeamiento urbanizados en la etapa procedente. Los vacíos existentes se seguirán ejecutando mediante Unidades de Ejecución o bien mediante actuaciones directas. 70 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

73 b) Localización de los Sectores de Suelo Urbanizable en áreas en las cuales el desarrollo de estos sectores tenga una incidencia real y positiva en el modelo de ordenación que se pretende consolidar y completar. c) Por último y dado que las NNSS no definen un programa de actuación, tener unos criterios municipales que permitan un desarrollo armónico de las actuaciones favoreciendo aquellas que se sitúen más próximas al núcleo solucionando problemas concretos de vialidad, relación con la trama, concreción de remates urbanos, etc. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Dada las características del municipio no se ha previsto de reserva de suelo industrial en el municipio. Sobre este particular, se recuerda la participación del municipio de Morga en la Industrialdea de Urdaibai 4.3. ESTRUCTURA URBANA EL PLANEAMIENTO El objetivo del presente PGOU de Morga consiste en redefinir el modelo de Estructura Territorial y Urbana planteado en las NNSS, formalizando un esquema de ordenación homogénea fundamentado en la reconsideración de los usos y edificaciones existentes, con la incorporación de nuevos elementos derivados de las necesidades de desarrollo previstos, o bien aquellos otros necesarios para paliar las deficiencias funcionales detectadas al actual entramado urbano de Morga. La revisión plantea, en consecuencia un modelo urbano redefinido en cuanto a los elementos estructurantes, es decir, vialidad, sistema general de equipamiento y espacios libres, etc., a fin de garantizar una mayor calidad urbana pero flexible en cuanto a su programación y diseño concreto, de tal forma que el Ayuntamiento de Morga, manteniendo el papel protagonista del desarrollo urbanístico municipal, pueda ir definiéndolo de acuerdo con las necesidades concretas de cada situación LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO El nuevo crecimiento previsto para Morga a de ir canalizado hacia áreas concretas que vienen ya condicionas por la propia configuración urbanística de sus suelos y de las limitaciones impuestas por las infraestructuras y los Sistemas Generales. En otro orden de cosas significar también que la oferta de Suelo Urbano no consolidado Residencial que se plantea de manera fundamental no tiene por qué responder estrictamente a la hipótesis de crecimiento demográfico previsto para el plazo de vigencia del Plan ya que, en la práctica, el desarrollo urbano no es necesario ajustarlo a un modelo rígido... LA ACCESIBILIDAD Esta revisión plantea en consecuencia con todo ello un modelo urbano redefinido que viene a complementar la estructura preexistente, mediante la incorporación de aquellos elementos estructurales, a fin de garantizar una mayor calidad urbana pero flexible en cuanto a su programación y diseño concreto, de tal forma que sea el Ayuntamiento el que pueda ir definiendo de acuerdo con las necesidades concretas de cada sistema. A nivel peatonal se plantea también la continuidad del recorrido existente a lo largo de las distintas áreas. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 71

74 5. DESCRIPCIÓN DEL MODELO PROPUESTO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA Según la actual Ley del Suelo y Urbanismo vigente 2/20006, de 30 de junio, la figura de planeamiento general que debe regular la propuesta de crecimiento urbano en el municipio de Morga, debe ser el Plan General de Ordenación Urbana, que en este caso revisa y actualiza las propuestas contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el municipio. El modelo de desarrollo propuesto en el presente PGOU se apoya en el Núcleo de Andra Mari y Meakaur. Respecto a este último Núcleo, cabe indicar que en el planeamiento que ahora se sustituye aparece definido como Suelo No Urbanizable Núcleo Rural, clasificación y calificación que se mantiene con la nueva ordenación propuesta. No obstante el núcleo de Meakaur fue el primer asentamiento y hasta hace relativamente poco tiempo el centro neurálgico de Morga. En él se ubicaba el antiguo Ayuntamiento, junto al que se dispone la Iglesia de San Martín (principal del municipio), así como diversos elementos equipamentales tales como la Ermita del Crucifijo, el frontón y carrejo, cementerio, las antiguas escuelas, la plaza, etc, del mismo modo este núcleo alberga un armonioso conjunto de caseríos tradicionales, en cuyas inmediaciones se disponen, igualmente, alguna que otra edificación residencial, de nueva planta. Todos estos aspectos le confieren un indudable carácter semiurbano que nada tiene que ver con la consideración tradicional de núcleo rural. Por todo ello, aunque no tenga la consideración de núcleo urbano, el plan general se centrara en la puesta al día de los equipamientos existentes para mantener su uso y no tanto en un incremento residencial CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO La delimitación de las diferentes categorías de Urbano se ha realizado tomando como primera referencia la demanda existente en las áreas delimitadas previamente como Suelo Urbano del Planeamiento actualmente vigente, incorporándose al primero aquellas actuaciones que se encuentra urbanizados. Las superficies totales para cada uno de ellos son las siguientes: Suelo Urbano m 2 Suelo no Urbanizable m 2 TOTAL m 2 Por otro lado, la propuesta municipal atendiendo a los usos globales propuestos, o lo que se entiende como calificación del suelo, se concreta en lo siguiente: SUELO RESIDENCIAL Suelo Urbano m 2 SUELO TERCIARIO Suelo Urbano m 2 SUELO SISTEMAS GENERALES Suelo Urbano m 2 72 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

75 5.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TERRITORIO. SISTEMAS GENERALES El modelo de estructura territorial propuesto es muy conservador y continuista, ya que al ser un municipio regresivo, no tiene sentido proponer un modelo expansivo que no va a corresponder con la realidad. En cuanto a los elementos estructurantes del territorio, se concretan en lo siguiente: SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES El sistema General de comunicaciones se corresponde con el conjunto de elementos integrantes de la estructura viaria del municipio de Morga, tanto rodada como peatonal, la cual queda conformada por las siguientes carreteras y caminos públicos, descritos a continuación de mayor a menor rango: Red de Titularidad Foral - BI 2121 Muxika Alto de Gerkiz Mungia... Red Foral Comarcal Verde - BI 2713 Alto de Gerekiz Andra Mari Larrabetzu... Red Foral Comarcal Verde - BI 3148 Meakaur Meaka Oñarte... Red Foral Loca l Amarilla - BI 4118 Fruiz Ganbe... Red Foral Loca l Amarilla - BI 4137 Alto de Gerekiz. Eskerika... Red Foral Loca l Amarilla Red de Titularidad Municipal - Travesía Urbana de Andra Mari y conjunto de calles de Andra Mari titularidad Municipal - Resto de Caminos asfaltados y no asfaltados de titularidad municipal. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 73

76 Los Sistemas Generales de Comunicaciones delimitados en la presente Revisión del PGOU definidos en base a su Titular, Rango y clase de suelo afectada, son las siguientes: Titularidad Denominación Rango Ref. PGOUM Clasificación del de Suelo Foral BI 2121 Mungia Muxika Ctra. Comarcal SG Vc 01 Suelo No Urbanizable BI 2713 Larrabetzu Gerekiz Ctra. Comarcal SG Vc 02 Suelo No Urbanizable BI 3148 Oñarte Meaka Ctra. Local SG Vl 01 Suelo No Urbanizable BI 4118 Fruiz Ganbe Ctra. Local SG Vl 02 Suelo No Urbanizable BI 4137 Eskerika Gerekiz Ctra. Local SG Vl 03 Suelo No Urbanizable Municipal Foruen Bidea Travesía Urb. SG Vu 01 Suelo Urbano Camino Meakaur Ola Camino Rural SG Vr 01 Suelo No Urbanizable Camino del cementerio Camino Rural SGVr 02 Suelo No Urbanizable Camino Eleizburu a Oñarte Camino Rural SG Vr 03 Suelo No Urbanizable Camino Meaka a Arkotxaberri Camino Rural SG Vr 04 Suelo No Urbanizable Camino Talleri a Lumendi Camino Rural SG Vr 05 Suelo No Urbanizable Camino Talleri Okoriko Camino Rural SG Vr 06 Suelo No Urbanizable Camino Ganbe a Erroteta (Igertu) Camino Rural SG Vr 07 Suelo No Urbanizable Camino Ganbe a Erroteta (Azabala) Camino Rural SG Vr 08 Suelo No Urbanizable Camino Azabala Eskerika Camino Rural SG Vr 09 Suelo No Urbanizable Camino Gerekiz Gardoa Camino Rural SG Vr 10 Suelo No Urbanizable Camino Sagasti a BI 2121 Camino Rural SG Vr 11 Suelo No Urbanizable Camino Morgakoene Izabale Camino Rural SG Vr 12 Suelo No Urbanizable Camino de Morgakoene Camino Rural SG Vr 13 Suelo No Urbanizable Camino de Jandoniz Camino Rural SG Vr 14 Suelo No Urbanizable Camino a Gatika Camino Rural SG Vr 15 Suelo No Urbanizable Camino Gatika Abuntze Camino Rural SG Vr 16 Suelo No Urbanizable Camino de Ibarre Camino Rural SG Vr 17 Suelo No Urbanizable Camino Orue Escuelas Camino Rural SG Vr 18 Suelo No Urbanizable Camino a Zabale Camino Rural SG Vr 19 Suelo No Urbanizable Camino Meakaur Arkotxe Camino Rural SG Vr 20 Suelo No Urbanizable Camino unión Ctras. Forales Camino Rural SG Vr 21 Suelo No Urbanizable Camino de Meaka Camino Rural SG Vr 22 Suelo No Urbanizable Camino de Erroteta Camino Rural SG Vr 23 Suelo No Urbanizable Camino de Meakaur Camino Rural SG Vr 24 Suelo No Urbanizable C. escuela de Meakaur a la plaza Camino Rural SG Vr 25 Suelo No Urbanizable C. frontón de Meakaur al kurtxiperio Camino Rural SG Vr 26 Suelo No Urbanizable Camino de Agarre a Oñarte Camino Rural SG Vr 27 Suelo No Urbanizable Camino Meakaur Arkotxe Camino de Senderismo SG Vs 01 Suelo No Urbanizable Camino Iturrikoetxe Villorreta Camino de Senderismo SG Vs 02 Suelo No Urbanizable Camino Villorreta Ctra Oñarte Camino de Senderismo SG Vs 03 Suelo No Urbanizable Camino Talleri Baba Camino de Senderismo SG Vs 04 Suelo No Urbanizable Camino Ganbe Erroteta (Azabala) Camino de Senderismo SG Vs 05 Suelo No Urbanizable Camino Landotz Eskerikas Camino de Senderismo SG Vs 06 Suelo No Urbanizable Camino Gardoa Otxolarre Camino de Senderismo SG Vs 07 Suelo No Urbanizable Camino Ganbe Bizkargi Camino de Senderismo SG Vs 08 Suelo No Urbanizable Camino Erroteta Sagasti Camino de Senderismo SG Vs 09 Suelo No Urbanizable Camino Sagasti Morgaondo Camino de Senderismo SG Vs 10 Suelo No Urbanizable Camino Agarre Oñarte Camino de Senderismo SG Vs 11 Suelo No Urbanizable Camino Meakaur Ctra. Foral BI 2121 Camino de Senderismo SG Vs 12 Suelo No Urbanizable Camino Eskerikas Camino de Senderismo SG Vs 13 Suelo No Urbanizable Camino de Zorrotze a BI 2713 Camino de Senderismo SG Vs 14 Suelo No Urbanizable Camino BI 2713 a Erroteta (privado) Camino de Senderismo SG Vs 15 Suelo No Urbanizable 74 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

77 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Se recogen en este apartado, las áreas destinadas al ocio, recreo y esparcimiento de la población, tanto existente como las nuevas propuestas por el presente Plan. En la siguiente tabla los diferentes elementos integrantes de este sistema general que estructurados en función de la clase de suelo donde se ubican quedan, así como su adscripción actual a la red de espacios públicos, o bien propuesta en el presente documento Titulari. Denominación Situación Superficie Ref. PGOUM Clasificación del Suelo Lehendakari Aguirre pl. Andra Mari m 2 SZSG EL a1.1 Suelo Urbano Liburutegia Andra Mari 205 m 2 SZSG EL a2.1 Suelo Urbano Municipal Elizalde Andra Mari m 2 SG EL 01 Suelo Urbano Plaza Meakaur m 2 SG EL 02 Suelo No Urbanizable Pilotalekua Meakaur 326 m 2 SG EL 03 Suelo No Urbanizable Merendero de Plose Anexo a BI m 2 SG EL 04 Suelo No Urbanizable Gerekizko Nekropolisa Gerekiz 702 m 2 SG EL 05 Suelo No Urbanizable TOTAL m 2 Según el artículo 78 de la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo, el Plan General de Ordenación Urbana debe prever una reserva de 5m2/hab de este Sistema General de Espacios Libres. En este sentido aportamos la siguiente justificación del cumplimiento de esta reserva, en base a dos conceptos, según se señala a continuación. A) Justificación del cumplimiento del estándar en base al tamaño medio familiar previsto (TMF) ante el incremento de las nuevas viviendas del suelo urbano. Según datos recientes la población del municipio de Morga, asciende a un total de 406 habitantes. Según señalaremos a continuación, la oferta total de viviendas propuesta por el planeamiento en suelo urbano residencial asciende a 106 viviendas nuevas. Según criterio de la COTPV el TMF previsto para este municipio es de 2,57 hab/viv., por lo que el crecimiento de población posibilitado será de 106 viv x 2,57hab/viv = 272 hab En definitiva la población total prevista en desarrollo del Plan General será de 406 hab existentes hab previstos = 678 hab totales Teniendo en cuenta que a reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m²/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de 678 hab x 5 m²/hab = m² Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de m², superior a m², esta dotación es correcta respecto a la legalidad vigente. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 75

78 B) Justificación del cumplimiento del estándar en base a la nueva edificabilidad propuesta en el suelo urbano. Según datos recientes la población del municipio de Morga, asciende a un total de 406 habitantes. Según señalaremos a continuación, la oferta total de incremento de edificabilidad propuesta por el planeamiento en suelo urbano residencial asciende a m2. ANDRAMARI Suelo Urbano Consolidado... 0 m 2 Suelo Urbano no Consolidado m 2 Total SUELO RESIDENCIAL m 2 Según el artículo 78 b, de la Ley 2/2006, se debe computar 1hab/25 m 2 construidos, por lo que el crecimiento de población posibilitado será de m 2 / 25 hab/m 2 construido = 204 hab En definitiva la población total prevista en desarrollo del Plan General será de 406 hab existentes hab previstos = 610 hab totales Teniendo en cuenta que la reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m2/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de 610 hab x 5 m 2 /hab = m 2 Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de m2, superior a m2, esta dotación es correcta respecto a la legalidad vigente. C) Justificación del cumplimiento del estándar en base a la nueva edificabilidad total propuesta en el suelo urbano. La edificabilidad total destinada al uso residencial del suelo urbano del municipio asciende a m²c. Según el artículo 78 b, de la Ley 2/2006, se debe computar 1hab/25 m 2 construidos, por lo que el crecimiento de población posibilitado será de m 2 / 25 hab/m 2 construido = hab Teniendo en cuenta que la reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m2/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de hab x 5 m 2 /hab = m 2 Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de m2, superior a m2, esta dotación es correcta respecto a la legalidad vigente. D) Justificación del cumplimiento del estándar en base al máximo incremento de viviendas propuesto en el PGOU. A pesar de no estar contemplado como requisito en la legislación vigente, entendiendo que la red de sistemas generales debe de ser para dar servicio a toda la población y considerando que las posibilidades de albergar población en los edificios existentes en el suelo no urbanizable de Morga es muy importante, se va a estudiar si los SGEL propuestos en el PGOU son suficientes para abastecer a 76 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

79 toda su población. Así, se consideran las viviendas existentes y as posibilitadas, considerandose las nuevas edificaciones del suelo urbano y de los Núcleos Rurales, así como la posibilidad de incrementar el número de viviendas en los edificios/caseríos ya edificados. Con todo ello el número total de viviendas posibilitadas con el PGOU en el municipio asciende a: Viv existentes Nuevas Viv posibilitadas Viv totales posibilitadas Andra Mari S.Urbano Meakaur N.R Oñarte N.R Meaka N.R Ganbe SNU Meaka SNU Oñarte SNU Meakaur SNU Ola SNU Morgaondo SNU Sagasti SNU Morgakoene SNU Andra Mari SNU Flores SNU Talleri SNU Gerekiz SNU Erroteta SNU Igertu SNU Okoriko SNU Eskerika SNU Total Morga Según criterio de la COTPV el TMF previsto para este municipio es de 2,57 hab/viv., por lo que el crecimiento de población posibilitado será de 596 viv x 2,57hab/viv = hab Teniendo en cuenta que a reserva mínima de Sistema General de Espacios Libres es de 5 m²/hab, la cuantía mínima que se debe reservar será de hab x 5 m²/hab = m² Dado que la reserva prevista en el planeamiento general es de m², superior a m², en el improbable escenario de mayor población los estándares de sistema General de Espacios Libre se cumplirían para toda su población. A pesar de ello, la dificultad de que se desarrollen todas las viviendas es muy remota debido a que ello implicaría reformas integrales en todos los edificios existentes del municipio para albergar las nuevas viviendas dentro de su volumen edificado. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 77

80 Para elementos pertenecientes al SUELO URBANO En estas áreas, cuando por su dimensión sean admisibles, se admiten usos complementarios de edificación y aparcamientos. Para las posibles edificaciones se permite - Edificabilidad 0,02 m 2 /m 2 para edificios vinculados al uso principal (Kioscos pérgolas, etc...) - Ocupación 2,00 % S/Superficie del ámbito - Alturas Nº de Plantas 1 Planta (3,50 mts) En el SEGEL 01 se consolida la cubrición de la zona de juegos de 272m² construidos. Los elementos de SUELO NO URBANIZABLE no tendran edificabilidad física alguna. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Los elementos definidos por el Plan General como Sistema General de Equipamiento Comunitario, se han clasificado, en dos grandes grupos, los públicos y los privados, además de la calificación propia del uso que recogen. En definitiva este sistema está constituido por son los siguientes elementos: Titular. Denominación Situación Uso Principa. Ref. PGOUM Clasificación Lehendakari Agirre Plaza Andra Mari Uso 4 Tipos: 1 a 5 SG ECPu 01 Suelo Urbano Liburitegia Andra Mari Uso Tipo 4 SG ECPu 02 Suelo Urbano Municipal Aterpetxe Meakaur Uso 4 Tipo 8 SG ECPu 03 Suelo No urbanizable Meakaurko eskola Meakaur Uso 4 Tipo 12 SG ECPu 04 Suelo No urbanizable Meakaurko pilotalekua Meakaur Uso 4 Tipo 3 SG ECPu 05 Suelo No urbanizable Cementerio Meakaur Uso 4 Tipo 1 SG ECPu 06 Suelo No Urbanizable Ermita Santa Cruz Bizkargi Uso 4 Tipo 6 SG ECPu 07 Suelo No Urbanizable Titular. Denominación Situación Uso Principa. Ref. PGOUM Clasificación Iglesia de Andra Mari Andra Mari Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 01 Suelo Urbano Iglesia San Martín deuna Meakaur Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 02 Suelo No Urbanizable Ermita de Kurtxiperioa Meakaur Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 03 Suelo No Urbanizable Privada Ermita de San Juan S. No Urbaniz, Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 04 Suelo No Urbanizable Ermita de santo Tomás S. No Urbaniz Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 05 Suelo No Urbanizable Ermita de San Miguel S. No Urbaniz Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 06 Suelo No Urbanizable Ermita de San Vicente S. No Urbaniz Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 07 Suelo No Urbanizable Ermita san Esteban S. No Urbaniz Uso 4 Tipo 6 SG ECPr 08 Suelo No Urbanizable 78 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

81 Con carácter general los equipamientos existentes mantendrán sus características actuales. En los equipamientos Municipales, se posibilitarán los cambios de uso que se consideren necesarios desde el Ayuntamiento, en base a la demanda que pudiera surgir durante el periodo de vigencia del PGOU, dentro de los diferentes usos equipamentales. Cabe señalar que en las antiguas escuelas del núcleo de Meakaur, se permitirán los alojamientos dotacionales para que la gente joven del municipio pueda independizarse en alquiler. En cuanto al frontón de Meakaur, no tendrá edificabilidad física y queda prohibida la cubrición total o parcial de cualquiera de sus elementos. Sistema General de equipamiento colectivo Lehendakari Agirre Enparantza (SG ECPu 01) Agrupa además del Sistema General de Espacios Libres, los edificios equipamentales antes citados del Ayuntamiento, Frontón, Consultorio de Salud de Osakidetza y botiquín (antigua casa del maestro) se ha previsto la redacción de un Plan Especial para su posible reordenación. Las condiciones específicas de ordenación del referido ámbito son las siguientes: Los Usos Equipamentales (correspondientes al Ayuntamiento, Frontón Cubierto, Centro de Salud, ) podrán desarrollarse en uno ó varios edificios, que en su conjunto no superará el 40% de ocupación del ámbito total ordenado. La edificabilidad física máxima para el conjunto será de 0,50 m 2 /m 2. Sin perjuicio de tratarse de una determinación propia del Plan Especial se establecen las siguientes directrices de ordenación: 1. Los nuevos edificios dispondrán preferentemente según alineaciones a C/ Athletic, y C/ Elizondo. Manteniendo libre el Espacio Central como una prolongación del área central urbana situada entre las restaurantes Poli y Katxi. 2. Se buscará la integración visual con la ARNC 4 SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Los elementos que constituyen el Sistema General de Infraestructuras definidos por el Plan General recogen las siguientes redes: Se consideran incluidos dentro de este Sistema General, el conjunto espacios y actividades destinadas a albergar las infraestructuras y redes de servicios generales básicos, Las redes interiores propias de cada edificación o uso no se consideran como uso específico, sino que se entiende vinculado al de la propia edificación. En atención al tipo de servicio que atienden, se establecen las siguientes categorías Red Actual de energía eléctrica, distinguiéndose a su vez: - Líneas Subterráneas. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica realizada de forma subterránea, así como sus instalaciones complementarias. Se corresponde con las redes que proporcionan suministro eléctrico de Baja Tensión, para consumo local, de la zona de suelo urbano de Andra Mari de reciente urbanización. - Líneas de Tendido aéreo. Incluye el conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica realizada en tendido aéreo, incluyendo los soportes e instalaciones complementarias a la red. El término municipal se ve atravesado por dos tendidos aéreos de Alta Tensión Saneamiento. La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria. Abastecimiento de Agua La red primaria es competencia del Consorcio, siendo competencia municipal la red secundaria. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 79

82 Alumbrado Público La red existente cubre los principales núcleos y una gran parte de los caseríos dispersos. Red de Telefonía Telecomunicaciones Comprende el conjunto de elementos zanjas conducciones, arquetas, armarios de control y distribución que atiende las demandas de telefonía y telecomunicaciones que salvo en el suelo urbano de Andra Mari, de reciente urbanización, discurre por tendido aéreo. Gas Comprende el conjunto de elementos de transporte de gas para atender la demanda energética. Respecto a esta red cabe señalar, que si bien No hay red de abastecimiento, el término municipal se ve atravesado por la Red de Enagas. ( Bermero Lemoa). La totalidad de los elementos que conforman este Sistema General de Infraestructuras, se encuentran en la actualidad implantados en el territorio. Estos Sistemas Generales de Infraestructuras quedarán regulados según la legislación sectorial que a cada uno de ellos le resulte de aplicación. Las superficies calificadas como Sistema General de Infraestructuras incluirán las áreas de afección recogidas en los proyectos constructivos o en su defecto las establecidas por las Normas, Planes o Programas sectoriales correspondientes a cada tipo de infraestructura. Las redes que integran el Sistema General de Infraestructuras tendrán la misma clasificación del área del suelo por donde discurren. Todas las redes primarias quedan recogidas en el plano 05, OE 03, Sistemas Generales de infraestructuras y redes. 5.3 CUMPLIMIENTO DE CUANTIFICACIONES Cuantificación de la oferta residencial Para Valorar la oferta residencial propuesta en este término municipal, aportamos la información elaborada por el Gobierno Vasco en septiembre de 2009, tras consulta realizada al órgano competente en la materia. Respecto a Morga se apuntan los siguientes aspectos que determinan los objetivos a conseguir: El tamaño funcional actual del municipio de Morga, según se define en el documento de las DOT, es de 0,35 y este núcleo está en el nivel 6 de la jerarquía del sistema urbano. - Las propuestas que contenga el planeamiento serán compatibles con las señaladas por las DOT para los núcleos de Acceso al Territorio. Para determinar el crecimiento asumible por un municipio y que se pueda plasmar convenientemente en el planeamiento urbanístico, las DOT tienen en cuenta diferentes aspectos, aglutinados en una fórmula, que se concretan en lo que a continuación se expone. Este crecimiento se concreta en una cifra de viviendas cuya cuantificación resulta de aplicar cinco componentes que son: a. Número de viviendas para la configuración del Modelo Territorial al que se aspira. b. Número de viviendas que se derivan del previsible crecimiento demográfico. c. Número de viviendas previsibles debido a la variación de la estructura familiar (número de personas por vivienda) d. Aplicación del Factor de Corrección de la Rigidez de la Oferta. e. Número de viviendas correspondiente al componente de segunda residencia. 80 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

83 La hipótesis de crecimiento que se recoge en el Plan General de Morga, se calcula para un horizonte de 8 años (2009 a 2017), el crecimiento vegetativo se calcula en función del YACV y se supone una reducción del TMF de 0,24 en los 8 años previstos. Como consecuencia de ello resulta el Cuadro que se adjunta: HOJA DE CÁLCULO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL SEGÚN LAS ESPECIFICIDADES RECOGIDAS EN LAS DOT PARA EL MUNICIPIO DE MORGA Componente 1. IMPLICACIONES DEL MODELO TERRITORIAL MORGA Crecimiento Selectivo (CS) : 0 CD: Crecimiento Demográfico Hábitat Alternativo (HA): 0 CR: Coeficiente de Rigidez Segunda Residencia por Implicaciones del Modelo (SR): 0 CRO: Corrección de la Rigidez Implicaciones del Modelo Territorial: 75% (CS + HA + SR )= 0 de la Oferta Total Componente 1 0 CS: Crecimiento Selectivo Componente 2. CRECIMIENTO DEMOGRÁFICO CSR91: Coeficiente de Segunda PB (2009) = 400 TMF (2009) = 2,81 Residencia en 1991 PB (2017) = 427 TMF (2017)= 2,57 CSR: Coeficiente de Segunda TAC (1991/2005) 0,0080 Resid. propuesto en las D.O.T. VIV Oc VO (2009) 142 PH(17)=PB(1+TAC) n = 427 VIV Oc VO (2017) 166 CD= PH(17) PB(09) = 26 HAs.: Hábitats Alternativos Necesidad de viviendas: CD/TMF(n) = 10 MT: Modelo Territorial Total Componente 2 10 PB: Población en el año base de la proyección Componente 3. VARIACIÓN DE LA ESTRUCTURA FAMILIAR PH: Pobl. en el año horizonte Necesidad de Nuevas Viviendas: PB(09)/TMF(17) VOB(09) = 13 de la proyección Componente 4. CORRECCIÓN DE LA RIGIDEZ DE LA OFERTA Componente 5. SEGUNDA RESIDENCIA CSR = 1,0 C2 + C3 + C4 = 81 (C2 + C3 + C4) (CSR 1) 0,5 = 0 Total Componente 3 13 SR: Segunda Residencia Tasa Anual de TAC: Crecimiento Demográfico CR = 0,35 TMF(n): Tamaño Medio Familiar (VOB(09)+C2 +C3) CR = 58 VEF: Variación en la Estructura Total Componente 4 58 Familiar Total Componente 5 0 VOB: Viviendas Ocupadas en el año base de la proyección NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS A OFERTAR POR EL PLANEAMIENTO C1 + C2 + C3 + C4 + C5 = 81 TOTAL 81 Además de este cálculo para determinar el número máximo de incremento de viviendas a ofertar, la COTPV señala un número mínimo de viviendas a ofertar que se cuantifican en 52 viviendas. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 81

84 Posteriormente, Mediante Acuerdo Foral del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2011 se procedió a la aprobación inicial del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Gernika Markina que establece que: - El crecimiento selectivo (A)= 0 - Reequilibrio Interno (B)= 8 - Necesidades endógenas (C)= 13 - Segunda Residencia (D)= 8 - Coeficientes de esponjamiento= 3 máximo y 1,5 mínimo. - Total reserva residencial propuesta a 8 años en el PTP= 43viv 86viv. Con todo ello, se ha adoptado en el PGOU una reserva de 65 nuevas viviendas en suelo urbano. La oferta propuesta en este del Plan General, se concreta en lo siguiente: ANDRAMARI Suelo Urbano Consolidado viv Suelo Urbano no Consolidado viv Total ANDRAMARI viv TOTAL SUELO RESIDENCIAL viv Como vemos la oferta residencial que contiene el Plan General en los suelos urbanos esta entre las 43 y las 86 viviendas establecidas por el PTP. 82 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

85 En el suelo urbano Consolidado no se han considerado la posibilidad de aumentar el número de viviendas en los caseríos existentes (edificios anteriores a 1950). Así, si analizamos las viviendas propuestas por ámbitos del suelo urbano: Subzona Viv exiten. Viv. Finales Nuevas viv. Nuevas Viv. Computables ARC ARC ARC Suelo Urbano consolidado Residencial ARC ARC ARC ARC ARC ARC ARC ARC Suelo Urbano No Consolidado Residencial ARNC ARNC ARNC ARNC Suelo Urbano consolid. Terciario ATC ATC ATC Viviendas nuevas totales computables 65 Por lo tanto el presente PGOU oferta una reserva de nuevas viviendas acorde a lo establecido en los planes de rango superior. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 83

86 Cumplimiento de los límites de edificabilidad Art. 77 LSU Edificabilidad Máxima y Mínima: Con respecto a los límites de la Edificabilidad Urbanística en el apartado 1º del artículo 77 se señala que en aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. Esto es aplicable al Conjunto de Áreas definidas como Residencial No Consolidado ARNC Así mismo, en cada área de suelo urbano no consolidado ARNC, cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá ser inferior con carácter general a la que resulte de la aplicación del índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. Dado que Morga es un municipio no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida, conforme a la LSU (municipios de más de habitantes y a aquellos municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a habitantes), la edificabilidad física mínima no será inferior a la resultante de la aplicación del índice de 0,25 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo. Es decir para las Áreas definidas como Residencial No Consolidado cuya ejecución se realce mediante Actuaciones integradas, la Edificabilidad sobre rasante estará comprendido entre 0,25 m 2 /m 2 (mínima) 2,3 m 2 /m 2 (máxima). Ello sería aplicable a todas ellas excepto la ARNC 01 y ARNC 02 por ser actuaciones de dotación. NUCLEO ANDRAMARI NOMBRE SUPERFICIE m² m² SOBRE RASANTE EDIFICABILIDAD BAJO RAS. Edif S.R. m 2 edif/ m 2 Sup ARNC 01 * Altzaine berri Libre 0,1811 ARNC 02 * Gure Ametsa Libre 0,2822 ARNC 03 Zorrotzegane Libre 0,3176 ARNC 04 Polialde Libre 0, Libre 0,3392 Como puede comprobarse en el cuadro anterior la edificabilidad establecida para las diferentes áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, oscila entre 0,3176 y 0,5702 m 2 /m 2. En el caso de la ARCN 01 Altzaine berri y de la ARCN 02 Gure Ametsa se trataría de actuaciones de dotación, no de actuaciones integradas, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 77.1 no le resultarían de aplicación los límites de edificabilidad indicados en este artículo, a pesar de lo cual únicamente el ARNC 01 no cumpliría Cumplimiento de los estándares mínimos de reserva de la red de sistemas locales Artículo 6. Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado de actuaciones integradas y de dotación por incremento de edificabilidad En Suelo Urbano No consolidado, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 123/2012, de 3 de Julio, de estándares urbanísticos, se aplicarían los siguientes estándares dotacionales: 84 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

87 CUMPLIMIENTO ART.6 DECRETO 123/2012 ZONA Zonas Verdes y Espacios Libres Dotaciones Públicas APARCAMIENTOS En parcela priv. ARBOLES ANDRA MARI Ley PGOUM Exc/Def Ley PGOUM Exc/Def Ley nº parc Exc/Def Ley PGOUMExc/Def ARNC * >4 > ARNC * >6 > ARNC >30 > ARNC ** 16 >16 > * ** 56 >56 > *La justificación del cumplimiento de estos extremos queda justificada en la anterior tabla con la matización de que existen algunos casos en el que su cuantía no alcanza el mínimo establecido legalmente, por imposibilidad física, y que en el cuadro anterior figuran en color rojo, por lo que conforme a lo establecido en punto 5º del artículo 17 del Decreto 105/2008, podrá compensarse económicamente dicho incumplimiento **La carencia de aparcamientos en parcela privada del ARNC 04 se compensarán mediante parcelas públicas en la SZECPu 4.1* Cumplimiento de estándares mínimos de reserva de viviendas sometidas a algún régimen de protección Artículo 80. Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (ver párrafo siguiente) Artículo 82. Municipios con obligación de reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública: La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 80 se extiende con carácter general a los municipios de más de habitantes y a aquellos municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a habitantes. Considerando las características del municipio de Morga con una población de 406 habitantes, según el censo del municipio de enero 2012, no tiene obligación alguna a establecer reservas de vivienda Protegida. No obstante y considerando el carácter social que trata de imprimir el presente documento, se ha previsto, que del total de la Oferta residencial prevista en el municipio 8 viviendas sean de régimen tasado 4 de ellas en el Área de Suelo No Consolidado ARNC 03 Zorrotzegane y 4 en el ARNC 04 Polialde. A su vez se permitirá el uso de viviendas dotacionales en el SGECPu 04 Eskolak. Supone un 23,53% del total de las nuevas viviendas planteadas en los ámbitos de nuevo desarrollo. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 85

88 6. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN 6.1. SUELO URBANO Introducción Como se ha señalado anteriormente, el Modelo de desarrollo propuesto en el presente PGOU se apoya en los Núcleos de Andra Mari y Meakaur. Respecto a este último Núcleo, cabe indicar que en el planeamiento que ahora se sustituye aparece definido como Suelo No Urbanizable Núcleo Rural. No obstante el núcleo de Meakaur fue el primer asentamiento y hasta hace relativamente poco tiempo el centro neurálgico de Morga. En él se ubicaba el antiguo Ayuntamiento (aterpetxea), junto al que se dispone la Iglesia de San Martín (principal del municipio), así como diversos elementos equipamentales tales como la Ermita del Crucifijo, el frontón y carrejo, cementerio, las antiguas escuelas, casa cural etc, del mismo modo este núcleo alberga un armonioso conjunto de caseríos tradicionales, en cuyas inmediaciones se disponen, igualmente, alguna que otra edificación residencial, de nueva planta. Todos estos aspectos le confieren un indudable carácter de suelo urbano que nada tiene que ver con la consideración de suelo No Urbanizable del anterior planeamiento. En tal sentido las características que presenta Meakaur, no se corresponde con las establecidas en el artículo 29 de la LSU donde se regula el Régimen específico de los núcleos rurales en suelo no urbanizable. Por todo ello, en el presente documento procede a considerar este Núcleo como Suelo Urbano. Desde el punto de vista de la gestión urbanística el Suelo Urbano Residencial del municipio se divide básicamente en dos categorías distintas: Suelo Urbano Consolidado (Residencial, Terciario y Sistemas Generales) dividido en diferentes Áreas ARC, ATC SG y Suelo Urbano Residencial No Consolidado estructurado igualmente en diversas ARNC Las diferentes Áreas de Suelo Urbano Consolidado (Residenciales, Terciarios y Sistemas Generales), se corresponden con aquellas partes del Suelo Urbano que se halla edificada básicamente conforme a los criterios establecidos en el Planeamiento Vigente y para los que no se prevé desde la Revisión ningún tipo de transformación de sus características edificatorias. Se incluye igualmente en esta categoría de suelo, las parcelas correspondientes a edificaciones residenciales existentes que se consideren en situación de dentro de ordenación y aquellas otras edificadas al amparo de las determinaciones del planeamiento de desarrollo que se haya gestionado. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 136 LSU, las Actuaciones edificatorias previstas en estos suelos se considerarán como Actuaciones Aisladas. Las Áreas correspondientes al Suelo Urbano No Consolidado, son aquellas partes del Suelo Urbano que, o bien quedaban previstas en el planeamiento anterior, pero no se han desarrollado ARNC 1, o bien aquellas otras para las que se prevé una posible transformación. Dentro de las mismas cabe distinguir las denominadas, aquellas cuyo desarrollo comporta Actuaciones de Dotación, correspondiente a la ARNC 01 y ARNC 02, dirigidas a levantar la carga dotacional por incremento de la edificabilidad urbanística, y las Actuaciones Integradas, al precisar un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas y que habrán de acometerse en una o varias unidades de Ejecución completas. La delimitación y características de los diferentes tipos de Áreas en suelo urbano quedan definidas en los planos del presente PGOU, así como en las Fichas Urbanísticas del Anejo I del presente documento A continuación, en las siguientes páginas, se realiza un breve resumen de las características de las diferentes Áreas en que queda estructurado el núcleo de Andra Mari. 86 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

89 Núcleo de Andra Mari A nivel de Ordenación estructural el presente documento establece la clasificación del Suelo de Andra Mari en Suelos Urbanos estos se corresponden básicamente con la actual delimitación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Respecto a los de Usos Globales previstos, podemos distinguir en este núcleo los Usos Residenciales, Terciarios y Sistemas Generales. A continuación se aporta un cuadro resumen referente a la Clasificación y Calificación Global el Suelo de este Núcleo. SUPERFICIE m² % Total URBANO RESIDENCIAL ,77% TERCIARIO ,65% SISTEMA GENERAL ,58% TOTAL ANDRA MARI ,00% Cada una de las Áreas correspondientes a los diferentes Usos Globales queda a su vez dividida en Suelos Residenciales Consolidados y Suelos Residenciales No Consolidados, si los mismos presentan las características señaladas en el artículo 11.3a) y 11.3.b), respectivamente de la Ley de Suelo y Urbanismo (LSU). C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 87

90 Para disponer de una clara visión del modo en el que queda estructurado la totalidad del suelo del Núcleo de Andra Mari, a continuación se aporta una tabla, en el que se distinguen las diferentes Clases de Suelo, los Usos Globales y las diferentes Áreas (tanto Consolidadas como No Consolidadas del municipio. La denominación de las diferentes Áreas se corresponde, bien con el toponímico del lugar, bien con el nombre del caserío correspondiente SUPERFICIE m² % Total RESIDENCIAL CONSOLIDADO RESIDENCIAL NO CONCOLIDADO ARC 01 Morgakoene ,43% ARC 02 Eleizatze ,57% ARC 03 Eleiz ondo ,65% ARC 04 Mortugane ,71% ARC 05 Etxebarri 875 0,94% ARC 06 Latzieta ,60% ARC 07 Athletic alde ,02% ARC 08 Lekerika ,38% ARC 09 Katxiarte 235 0,25% ARC 10 Katxiondo 631 0,68% ARC 11 Foruondo ,29% ,52% ARNC 01 Altzaine berri ,38% ARNC 02 Gure Ametsa ,29% ARNC 03 Zorrotzegane ,80% ARNC 04 Polialde ,02% ,48% TOTAL RESIDENCIAL ,00% SUPERFICIE m² % Total TERCIARIO CONSOLIDADO ATC 01 Katxi ,61% ATC 02 Poli ,91% ATC 03 Estarta ,48% ,00% TOTAL TERCIARIO ,00% SUPERFICIE m² % Total SISTEMA GENERAL URBANO SGECpu 1 L. Agirre Plaza ,56% SGECpu 2 Liburutegia 442 2,43% SGEL 1 Elizalde ,15% SGVu 1 Foruen Bidea ,78% SGECpr 1 Andra Mari 376 2,07% ,00% TOTAL SISTEMAS GENERALES ,00% 88 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

91 NUCLEO DE ANDRA MARI USO GLOBAL RESIDENCIAL Como queda expresado anteriormente, respecto a Uso Residencial en Suelo Urbano se definen por un lado11 Áreas de Suelo Consolidado: ARC 01 Morgakoene ; ARC 02 Eleizalde ; ARC 03 Eleizondo ; ARC 04 Mortugane ; ARC 05 Etxebarri ; ARC 06 Latzieta ; ARC 07 Athletic alde ; ARC 08 Lekerika ; ARC 09 Katxiarte ; ARC 10 Katxiondo y ARC 11 Foruondo, cumplen las Condiciones establecidas en el artículo 11.3a, LSU). En dichas áreas se disponen en la actualidad un total de 45 viviendas pudiendo ampliarse dicho número en otras 69 nuevas viviendas mediante la construcción de las actuaciones aisladas y la posibilidad de albergar nuevas viviendas en los volúmenes edificados existentes con un módulo mínimo de 120m²c/viv. Por otro lado se definen un total de 4 Áreas de Suelo Urbano No consolidado: ARCN 01 Altzaine berri ; ARCN 01 Gure Ametsa ; ARCN 03 Zorrotzegane y ARCN 04 Polialde, que en la actualidad disponen de 2 viviendas, posibilitándose 32 nuevas viviendas. A continuación se aporta un cuadro de características resultantes de la ordenación propuesta tanto de carácter estructural como pormenorizado, donde se definen para cada uno de los ámbitos considerados la Superficie, Ocupación, Edificabilidad, Número de Viviendas Régimen de Usos, Privados y públicos, y dentro de los mismos su definición detallada (espacios Libres, Vialidad etc ) NUCLEO ANDRAMARI RESIDENCIAL CONSOLIDADO RESIDENCIAL NO CONSOLIDADO USO GLOBAL RESIDENCIAL SUPERFICIE OCUPACIÓN EDIFICABILIDAD VIVIENDAS USOS SOBRE RASANTE B. RAS. Nº VIV REGIMEN PARCELAS PRIVADAS ESPACIOS LIBRES VIALIDAD EQUIP. TOTAL m² % Total m² % parc. m² % Exist. Posibilit. Total LIBRE VTM VPO P.Resid P. Terc. E.L.Priv. Total Pri. E. Libres E.L.R Total E.L V. Segre. V. Comp. V. peat. Total DOTACI. ARC 01 Morgakoene ,43% ,59% ,77% Libre ARC 02 Eleizatze ,57% ,58% 900 3,51% Libre ARC 03 Eleiz ondo ,65% ,41% 995 3,88% Libre ARC 04 Mortugane ,71% ,06% ,68% Libre ARC 05 Etxebarri 875 0,94% ,34% 375 1,46% Libre ARC 06 Latzieta ,60% ,97% 600 2,34% Libre ARC 07 Athletic alde ,02% ,77% ,97% Libre ARC 08 Lekerika ,38% ,74% ,77% Libre ARC 09 Katxiarte 235 0,25% ,91% 420 1,64% Libre ARC 10 Katxiondo 631 0,68% ,03% 351 1,37% Libre ARC 11 Foruondo ,29% ,38% ,68% Libre ,52% ,76% ,72% Libre ARNC 01 Altzaine berri ,38% ,58% 400 1,56% Libre ARNC 02 Gure Ametsa ,29% ,58% 600 2,34% Libre ARNC 03 Zorrotzegane ,80% ,27% ,14% Libre ARNC 04 Polialde ,02% ,82% ,24% Libre ,48% ,40% ,28% Libre TOTAL RESIDENCIAL ANDRA MARI ,00% 14,86% 100,00% Libre

92 NUCLEO DE ANDRA MARI USO GLOBAL TERCIARIO y SS.GG. Del mismo modo se definen tres áreas de uso Global Terciario, consideradas, todas ellas como urbanas consolidadas ATC 01 Katxi; ATC 02 Poli y ATC 03 Estarta todas ellas con uso global Terciario, (Hostelería y Restaurante) En el cuadro siguiente se aporta las características propias de ordenación pormenorizada (Superficies edificadas, Ocupación, Superficie destinada a los diferentes usos previstos etc EDIFICABILIDAD VIVIENDAS USOS SUPERFICIE OCUPACIÓN SOBRE RASANTE B. RAS. Nº VIV REGIMEN PARCELAS PRIVADAS ESPACIOS LIBRES VIALIDAD TOTAL P. DOTAC m² % Total m² % parc. m² % Exist. A Realiz. Total LIBRE VTM VPO P. Resid E.L.Priv Total Pri. E.Libres E.L.R Tot. E.L. V. Segre. V. Comp. V. peat. Total Terc.. TERCIARIO CONSOLIDAD O ATC 01 Katxi ,61% ,63% ,13% Libre ATC 02 Poli ,91% ,27% ,66% Libre ATC 03 Estarta ,48% ,03% ,21% Libre ,00% ,68% ,00% Libre TOTAL TERCIARIO ,00% ,68% ,00% Libre Del mismo modo se recogen en la siguiente tabla el Conjunto de Sistemas Generales Existentes y Previstos señalándose la superficie, ocupación, usos pormenorizados etc respecto a los Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario Públicos, se señala la posibilidad de modificación del usos específico dentro del genérico de equipamiento, sin que ello suponga modificación del planeamiento urbanístico EDIFICABILIDAD FISICA USOS SUPERFICIE OCUPACIÓN Nº SOBRE RASANTE B. RAS. SGECpu SGV Total SG SGECpr Total SG VIV SGEL m² % Total m² % parc. m² % Adminis Deporti Cultural Comerc. Segreg. Compart Públicos Religioso Privados SISTEMA GENERAL URBANO SGECpu 1 L. Agirre Plaza ,56% ,39% % Libre SGECpu 2 Liburutegia 442 2,43% 74 16,74% 74 4,20% Libre SGEL 1 Elizalde ,15% 272 7,43% ,45% Libre SGVu 1 Foruen Bidea ,78% 0 0,00% 0 0,00% Libre SGECpr 1 Andra Mari 376 2,07% ,17% ,40% Libre ,00% ,80% ,00% Libre TOTAL SISTEMAS GENERALES ,00% ,80% ,00% Libre CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL NÚCLEO DE ANDRAMARI SUPERFICIE VIVIENDAS USOS Nº VIV REGIMEN PARCELAS PRIVADAS ESPACIOS LIBRES VIALIDAD SGECpu SGV SGECpr TOTAL Tot. SG EQUIP. SGEL m² % Total Exist Prev. Tot. LIBRE VTM P. Resid P. Terc. E.L. Priv Total. E.Libres E.L.R Total. Segre Peat Total DOT. Admón. Deport. Cult. Com.. Segreg Compart Públic. Religioso Comp. Tot. SG Priv. URBANO RESIDENCIAL ,76% TERCIARIO ,65% SIST.GENERAL ,58% ,00% TOTAL ANDRA MARI ,00%

93 6.2. SUELO NO URBANIZABLE Introducción Los aspectos más relevantes que a nivel de normativa municipal del medio físico estimamos que son de aplicar, son las determinaciones vinculantes de las DOT (aprobación definitiva Decreto 28/1997, «BOPV» de 12 de febrero de 1997), el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, que en la fecha se encuentra aprobado provisionalmente, y las que se desprenden del futuro PTP del Área Funcional de Gernika Markina, actualmente este último en fase de aprobación inicial. En estos documentos se establecen unos conceptos básicos y una nueva filosofía en lo que respecta al medio físico y al uso racional de sus recursos. Este planeamiento municipal comparte y acepta los criterios, objetivos, las directrices de las categorías de ordenación, la definición de usos actuales y potenciales regulados por la directriz, así como las categorías de ordenación del medio físico, como elementos básicos para la regulación de las actividades; en definitiva, este PGOUM establece para el suelo clasificado como no urbanizable la calificación y criterios de las categorías de ordenación establecidas en el citado PTS Agroforestal, estableciendo alguna categoría específica en ciertos terrenos, por las características propias del municipio. Además de estas directrices, parte del suelo municipal queda incorporado en su zona Este en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, suelos que deberán atenerse a lo especificado en el Plan Rector de Uso y Gestión de esta reserva. Coincidente con esta área se encuentran terrenos definidos como áreas de Interés Naturalístico incluidos en la Red Natura 2000 Como una categoría de transición entre el Suelo Urbano y Suelo no Urbanizable se definen tres Núcleos Rurales. CATEGORÍAS EN SUELO NO URBANIZABLE En base a lo descrito en el apartado anterior, en el término municipal de Morga se distinguen las siguientes categorías de ordenación dentro del Suelo No Urbanizable: I. SUPRECATEGORIA ESPECIAL PROTECCIÓN A) Especial Protección (EP) B) Forestal de Conservación (FC) II. SUPRACATEGORIA MONTE C) Forestal Productor con limitantes (ML) D) Forestal Productor ó Intensivo (MI) III. SUPRACATEGORIA AGROGANADERO Y CAMPIÑA E) Agroganadero de Alto Valor Estratégico (AE) F) Agroganadero, y Campiña Paisaje Rural de Transición (AG) IV. SUPRACATEGORIA BIOSFERA DE URDAIBAI G) Suelos incluidos en el ámbito del Plan Rector de la Biosfera de Urdaibai (PRUG) conforme al cual que queda a su vez dividido en las siguientes subcategorías - Zonas de Protección del litoral y márgenes de arroyos de alto interés naturalístico, paisajístico e histórico (P4) - Edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés Histórico Artístico y Cultural Paisajístico (P7) - Áreas Forestales con riesgo de erosión moderado (F1) - Suelo Rustico Común (SRC) C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 91

94 V. SUPRECATEGORIA CANALES DE PROTECCIÓN H) Protección de Aguas Superficiales (AS) VI. SUPRACATEGORIA SISTEMAS GENERALES I) Sistemas Generales Viarios y de comunicaciones o Viario Foral o Viario local o Carreteras y caminos rurales o Caminos de senderismo (Camino Santiago) o Zonas de reserva para canales de Uso viario J) Sistemas Generales de Equipamiento público y/o privado K) Sistemas Generales de Infraestructuras y Redes VII. NÚCLEOS PREEXISTENTES L) Núcleos rurales 2. Se consideran además como condicionantes superpuestos a las categorías expuestas: Áreas vulnerables a la contaminación de Acuíferos Áreas de Interés Naturalístico Redes de Corredores ecológicos de la C.A.P.V Criterios generales aplicables a las actuaciones en Suelo no Urbanizable Para las actuaciones posibilitadas en esta clase de suelo, en el Plan General se recogen unas determinaciones comunes a tener en cuenta, así como las determinaciones específicas de cada categoría. A) Régimen general del suelo no urbanizable Los terrenos que se encuentren en el suelo no urbanizable se utilizarán de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales Quedan prohibidos los usos y actividades de carácter urbano, tanto los industriales como los de vivienda, residencia colectiva o cualquier otro que afecte o degrade sus cualidades paisajísticas, ecológicas o productivas. En las edificaciones de nueva planta con destino a explotación económica agrícola, ganadera o forestal en general, la superficie construida deberá guardar relación con la capacidad productora de la explotación a la que sirve, y será preceptivo, en su caso, el informe favorable del órgano foral competente. En el caso de edificación de nueva planta con destino a vivienda vinculada a explotación agropecuaria, dicha vivienda deberá ser empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación económica e independientemente de la autorización municipal, necesitará la previa autorización del órgano foral competente en materia de medio rural y se deberán cumplir los requisitos del artículo 31 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo o normativa que la desarrolle o sustituya. Se prohíbe expresamente en suelo no urbanizable la residencia no vinculada al uso de explotación del medio rural. Fuera de las obras vinculadas a la explotación agrícola, ganadera o forestal del suelo, se autorizarán también con carácter general las edificaciones y usos dirigidos específicamente al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades de interés público que sea imprescindible o conveniente emplazar en el medio rural, siempre que dicha declaración de interés público sea también 92 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

95 expresamente declarada por el órgano competente de la Diputación Foral, tal como se indica en el artículo 4 del Decreto 105/2008, de medidas urgentes en desarrollo de la ley 2/2006. Asimismo podrán llevarse a cabo las obras previstas en el planeamiento territorial y urbanístico para el establecimiento de usos y servicios de prestación por parte de las administraciones públicas, y los caminos, carreteras, infraestructuras proyectadas conforme al planeamiento y la legislación sectorial aplicable. Se autorizarán, no obstante, en las condiciones que expresamente se establezcan, los usos hosteleros tradicionalmente ligados a los caseríos tales como hostales, casas rurales agroturismos o derivados, merenderos que se planteen como complemento de los usos rurales ligados a las explotaciones y se implanten en caseríos o edificios existentes en los que exista una vivienda unifamiliar o bifamiliar vinculada a explotación agropecuaria. Para autorizar cualquier obra de construcción, edificación e instalación en suelo no urbanizable, deberán establecerse condiciones para asegurar la preservación del carácter rural de los terrenos; la preservación, mantenimiento y, en su caso, restauración de las condiciones ambientales de los terrenos correspondientes y su entorno inmediato; y garantizar el mantenimiento de la calidad, funcionalidad y el nivel de servicio de las infraestructuras y servicios públicos afectados. Igualmente habrá de procurarse que la tipología de la nueva construcción se adecue a la arquitectura rural o tradicional de la zona, al menos en lo relativo a materiales utilizados, composición de fachadas y volumetría de la edificación. B) Redacción de Planes Especiales Por la propia especificidad de esta clase de suelo, que debe estar protegido de los aprovechamientos que puedan tener carácter urbanístico, para determinadas construcciones, que se estiman especialmente impactantes, será necesaria la redacción de un Plan Especial, además de los que se exige reglamentariamente, para: a) Explotaciones con una superficie de parcela en coto redondo superior a m2 b) La implantación de industrias de primera y segunda transformación, vinculadas a la explotación de recursos primarios c) La creación de piscifactorías. d) Actividades extractivas e) Cualquier tipo de infraestructuras f) Escombreras y vertederos g) La implantación de nuevas edificaciones o instalaciones ligadas a edificios e instalaciones de utilidad pública e interés, justificándose la idoneidad de su emplazamiento en el medio rural y su carácter de utilidad pública y el interés social. h) Industria o almacenamientos peligrosos La Administración competente en la materia podrá excepcionar la redacción de dicho Plan Especial en atención al alcance de la intervención propuesta. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 93

96 C) Segregaciones en suelo no urbanizable En el suelo no urbanizable sólo podrán realizarse transferencias de propiedad y segregaciones de terrenos que cumplan con lo dispuesto en la legislación agraria. Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas y no podrán efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo que den lugar a parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo (7.500 m 2 ), o que al amparo de ésta pudieran generar situaciones incompatibles con el PGOUM por implicar transformaciones de la naturaleza rural de los terrenos. En el caso de terrenos sobre los que existan edificaciones tampoco se admitirán segregaciones que den lugar a que la parcela donde se encuentre la edificación tenga una superficie inferior a la mínima exigida para cada caso. D) Condicionantes complementarios para la implantación de usos y construcciones y la obtención de licencia En los casos que la normativa autonómica de Medio Ambiente así lo exija, con carácter previo a la autorización administrativa de obras y actividades, se deberán someter los proyectos al procedimiento de evaluación individualizada o simplificada de impacto ambiental que determinará la conveniencia o no de tal actuación. Independientemente de lo anterior y al margen de otros requerimientos que sean preceptivos, la solicitud de licencias en suelo no urbanizable irá acompañada de estudios ambientales complementarios en los casos que se especifican en la normativa. Los estudios deberán ser realizados de manera que permita evaluar el impacto ambiental de la obra y la actividad que se pretenda implantar. E) Regulación de las actuaciones en edificaciones existentes En general, los edificios destinados a usos propiciados o permitidos en cada categoría de suelo no urbanizable podrán mantener su actual situación, pudiendo mejorar sus condiciones estéticas tradicionales y de uso adoptando medidas correctoras de su impacto paisajístico y sanitario. Los edificios destinados al uso de vivienda autónoma o usos terciarios de tipo hostelero, recreativo, deportivo o similar, no declarados de interés público ni vinculados de manera principal o complementaria a explotaciones agropecuarias, podrán ser objeto de obras de consolidación respetando, como máxima, la composición volumétrica del inmueble a rehabilitar y el uso al que venían siendo destinados previamente Se permiten ampliaciones en las edificaciones existentes siempre que con ellas se siga cumpliendo con los condicionantes exigibles en cada categoría de Suelo no Urbanizable. No obstante, en caso de que la parcela vinculada a la edificación existente no llegue a la superficie mínima exigible y la edificación se destine a un uso dentro de los admisibles, se permitirán ampliaciones hasta un 20% de la superficie construída existente, respetando en los edificios residenciales y equipamentales las alturas edificables de planta baja, planta piso y planta bajocubierta; en los pabellones e industrias vinculadas a la explotación de recursos primarios las alturas edificable no sobrepasarán planta baja y planta bajo cubierta No se admite consolidación o reforma de edificios para uso residencial cuando no hubieran sido legalmente destinados a usos residenciales con anterioridad. Se exceptúan del régimen anterior y se califican disconformes con el planeamiento urbanístico los edificios destinados a usos de industria o almacenes no relacionados con actividades agropecuarias, así como las construcciones destinadas en origen a actividades relacionadas con la explotación agrícola, forestal o ganadera que hayan quedado abandonadas. 94 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

97 Será autorizable la reconstrucción de edificaciones residenciales en suelo no urbanizable en los términos y supuestos previstos por la legislación vigente en materia de suelo y urbanismo. La obra de reconstrucción en todo caso deberá respetar como máxima, la composición volumétrica del inmueble original y deberá ajustarse a las condiciones generales de edificación en suelo no urbanizable previstas por el PGOUM para garantizar su correcta integración en el paisaje rural. F) Ampliaciones y divisiones en propiedad horizontal en edificios residenciales existentes En los edificios existentes en suelo no urbanizable que recogen usos y actividades permitidos en esta clase de suelo, cuando dichas instalaciones no cuenten con la parcela suficiente, se permitirán ampliaciones hasta un incremente del 20% de la superficie construida, siempre y cuando respeten las alturas máximas permitidas de planta baja, primera y bajo cubierta, así como las correspondientes distancias a linderos, carreteras, cursos de agua, edificaciones, etc según se especifica en la correspondiente normativa. La superficie construida resultante tras la ampliación no podrá superar los 300 m 2 en el caso de que el edificio albergue una vivienda. Para viviendas bifamiliares con la ampliación no se podrá superar los 500 m 2. El derecho de ampliación de superficie asistirá a partes iguales a cada vivienda y sólo podrá ejecutarse para las viviendas vinculadas a explotación Se considera que de manera excepcional podrá construirse un solo nuevo edificio uni o bifamiliar destinado a vivienda auxiliar vinculado a explotación agraria además del caserío original, siempre que la nueva edificación se ajuste en cuanto a su volumetría y configuración general a las tipologías edificatorias de las construcciones rurales tradicionales existentes en la CAPV, en los siguientes casos: a) Por carecer el caserío de las condiciones de habitabilidad idóneas para su uso como vivienda o encontrarse en tal condición de ruina que haría imposible su rehabilitación, extremos que requerirán de un informe previo del arquitecto municipal. El edificio desalojado deberá derribarse, debiendo quedar la nueva construcción vinculada a la unidad registral que constituya la explotación. b) Carencia de vivienda en los terrenos de la explotación. c) Formación de una nueva familia por el/la hijo/a o hijos/as herederos/as que trabajen en el caserío y proyecten continuar al frente del mismo cuando el caserío carezca de espacio para la habilitación en el mismo de una segunda vivienda, cuestión que será avalada por un informe previo del arquitecto municipal. La continuidad del/de la joven agricultor/a en la explotación agraria se acreditará en Escritura Pública de acuerdo con la legislación vigente, Independientemente de lo previsto en el apartado 1, el Ayuntamiento podrá autorizar adecuaciones de una segunda vivienda o más en propiedad horizontal sin aumento de volumen edificatorio en edificaciones de uso residencial, en el caso de que se superen los500 m2, dentro del propio volumen de la edificación. En estos edificios no se permitirá ninguna ampliación de la superficie existente G) Vivienda vinculada a una explotación agropecuaria Estas construcciones suponen una excepcionalidad, dentro de las edificaciones propias del suelo no urbanizable, es por ello, que para su implantación requieren un trámite más exhaustivo, según se señala a continuación. Para otorgar licencias de nueva construcción para este uso se deberá obtener la previa autorización del órgano foral competente del Territorio Histórico, con base a las exigencias establecidas con la legislación sectorial y urbanística específica, relativas a acreditar la viabilidad económica de la explotación y la vinculación del solicitante a la misma. Concretamente se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo o normativa que la desarrolle o sustituya. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 95

98 Parcela mínima vinculada urbanística y registralmente a la explotación: m 2 en caso de vivienda unifamiliar, y m 2, en caso de vivienda bifamiliar. H) Parcelas afectadas por varias categorías En esta clase de suelo puede darse el caso que haya parcelas de terreno que queden afectadas por varias categorías de las definidas en este PGOUM, en ese caso, deberán respetar los condicionantes correspondientes en cada zona, debiendo ubicar la edificación ó instalación que se pretenda implantar, en la categoría de menor protección, siempre que en esta categoría se permita Categorías de ordenación En el apartado 6.2.1, se han definido lasa categorías de Suelo no Urbanizable establecidas en el PGOUM para el municipio de Morga y que se desarrollará, a continuación. Si un suceso natural o provocado causara degeneración de las condiciones que sustentan la pertenencia de un terreno a una categoría determinada, dicha circunstancia no será motivo suficiente para modificar dicha categoría, sino que, por el contrario, deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la regeneración de las condiciones originarias. Por otro lado, en base a razones de ampliación de la escala cartográfica, las categorías de ordenación podrán ser objeto de reajuste, siguiendo los criterios cartográficos expuestos en la normativa. SUPRACATEGORÍA ESPECIAL PROTECCIÓN Recoge los suelos de alto valor paisajístico, ecológico y/o medio ambiental, que es necesario conservar y proteger frente a intervenciones antrópicas. En el municipio de Morga esta Supracategoría de Especial Protección se subdivide a su vez en dos categorías, que son: - Especial Protección - Forestal de Conservación Suelo No urbanizable de Especial Protección (EP) Se califica con esta categoría la cumbre del Bizkargi cogiendo las zonas de pendiente de más del 50% y el nacimiento del río Butrón, así como otras escorrentías y una estrecha franja de cumbre hasta la punta de Gamiz Fika, para incluir el camino a Bizkargi y la zona de Vulnerabilidad de Acuíferos del municipio. También se recogen dentro de esta categoría consideradas como Hábitats Prioritarios. En general se incluyen en esta categoría las áreas que: tres masas de Aliseda Cantábrica que están - Desempeñan un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales tales como la protección de los suelos, la recarga de acuíferos, etc. - Muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación que están amenazados de desaparición o que, en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial. - Áreas que alberguen poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial. 96 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

99 - Paisajes rurales o agreste armoniosos, de extraordinaria belleza o valor cultural como yacimientos paleontológicos, minerales, etc. - Áreas que contengan elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan interés científico especial. En estas áreas el criterio de uso a aplicar es la limitación de la intervención antrópicas, limitándose a mantener la situación preexistente, y en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsar dicho aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado. Se consideran admisibles, previa regulación a través de Planeamiento de desarrollo el recreo extensivo, la ganadería, el uso forestal con especies autóctonas. Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General y, en concreto, las de recreo intensivo, agricultura, invernaderos, industrias agrarias, actividades extractivas, vías de transporte, instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, las escombreras y vertederos y todos los Usos edificatorios. Suelo No Urbanizable Forestal de Conservación (FC) Recoge las áreas con especies autóctonas de robledales y encinares existentes. Se pretende hacer evolucionar estas zonas, reconduciendo la situación actual hacia estados ecológicamente más evolucionados. En estas zonas especialmente frágiles o de mayor valor natural, se incentivarán actuaciones en el sentido de limitar la superficie máxima de actuación, tamaño óptimo de unidad forestal, fomento de plantaciones de frondosas o mixtas, manejo poco impactante, época de actuación de menor impacto sobre la fauna, mantenimiento de la vegetación de orla, riberas o setos, etc. Las especies empleadas en las repoblaciones forestales serán elegidas teniendo en cuenta su adaptación a las necesidades y a las características físicas de cada terreno. Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos, para ello se limitarán al máximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierras y se incentivará la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requerirá el correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso. Los usos y actuaciones permitidos en esta categoría, estarán de acuerdo con los criterios de la Ley 16/94, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Se considera admisible sin restricciones el recreo extensivo, las actividades cinegéticas, la ganadería y el uso forestal controlado. Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B previo análisis de la afección Se consideran prohibidas las actividades incompatibles con el Criterio General. SUPRACATEGORÍA MONTE Siguiendo las definiciones legales usualmente empleadas para definir monte, se trata de terrenos rústicos en los que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, siempre que no sean características del cultivo agrícola ni se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos. También se suelen incluir dentro de esta definición otros terrenos rústicos como eriales, cultivos abandonados, pistas y caminos creados específicamente para usos forestales, etc. La gestión de un monte transciende más allá de sus propios límites. El monte se suele situar aguas arriba de los cultivos y de las superficies urbanas, por lo que la necesidad de protección de los terrenos C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 97

100 bajos ante inundaciones, control de la erosión ó gestión de los propios bosques ha requerido la aprobación de distintas normas legales tendentes a conseguirlo. Así, los propietarios privados de los terrenos forestales asumen la necesidad de conseguir un permiso de la administración forestal para la realización de trabajos forestales e, igualmente, cuentan con una serie de ayudas directas e indirectas encaminadas a mejorar la gestión forestal. Otra característica del monte vasco es su multiplicidad de usos. Los usos forestal y ganadero suelen ser los prioritarios en la Supracategoría de Monte, dado que es la que reúne una mayor potencialidad para ello y permite concentrar en ella la productividad. Sin embargo en el espacio monte existen otros muchos usos, dentro de lo que mundialmente se conoce como la triple función del monte: espacios de ocio y cultura, factor de renta y empleo y empleo y soporte para la conservación de los recursos naturales y la vida silvestre. En el municipio de Morga la Supracategoria de Monte, tiene como destino el uso forestal. Estas áreas incluyen aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual, y en ocasiones por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.), presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye tanto bosques autóctonos, con un elevado interés naturalístico, como plantaciones de especies alóctonas, entre las que destaca, por su extensión el Pino radiata. Todas las zonas de uso forestal se integran en una única supracategoría, ya que en ella las funciones producción y protección están interrelacionadas. Las Administraciones sectoriales serán las responsables de realizar estudios que permitan establecer la especie forestal más adecuada en cada caso, en función tanto de las necesidades de producción y como de las condiciones de estación del terreno, en relación con criterios de gestión sostenible de los montes. La Supracategoría de Monte se subdivide a su vez en dos categorías, que son: - Forestal Protector - Forestal Productor o Intensivo Suelo No urbanizable Forestal Productor con limitaciones (ML) El Forestal Productor con limitantes constituye una categoría dentro de la Supracategoría Monte Forestal. Incluye aquellas áreas en las que la función protectora del bosque frente a los agentes erosivos y al riesgo de deslizamiento, su papel en la regulación de los recursos hídricos o su valor ecológico o paisajístico, se consideran cuestiones prioritarias. Se corresponden con las superficies que cuentan con pendientes más pronunciadas que el resto de la Supracategoría de Monte y/o superficies con suelos de un alto riesgo de erosinabilidad.se trata por lo tanto de usos productores pero con controles. Se propone el mantenimiento de los usos y aprovechamientos tradicionales con las limitaciones necesarias para garantizar la conservación de los recursos y la función protectora del bosque. En estas áreas tiene carácter prioritario el uso forestal de protección que garantice una evolución progresiva en el tiempo hacia estados más naturales, conservando los elementos de mayor interés y favoreciendo la minimización de los riesgos naturales (deslizamientos, erosión). No se permiten los crecimientos urbanísticos ni otras infraestructuras que no sean las relacionadas con el uso forestal productor con limitantes. No se autorizará el cambio de uso de los terrenos deforestados por el fuego. Se propiciarán las actividades de mejora ambiental del ecosistema y el uso forestal de protección y productor, controlado. En estas zonas especialmente frágiles, se incentivarán actuaciones en el sentido de limitar la superficie máxima de actuación, tamaño óptimo de unidad forestal, fomento de plantaciones de frondosas o mixtas, manejo poco impactante, época de actuación de menor impacto sobre la fauna, mantenimiento de la vegetación de orla, riberas o setos, etc. 98 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

101 Las especies empleadas en las repoblaciones forestales serán elegidas teniendo en cuenta su adaptación a las necesidades del propietario y a las características físicas de cada terreno. Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos edáficos e hídricos, para ello se limitarán al máximo el uso extensivo del fuego, los desbroces extensivos y los movimientos de tierras y se incentivará la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta, como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a hecho. La realización de estos trabajos requerirá el correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la estructura del suelo y las menores pérdidas posibles de este recurso. Resultan admisibles los siguientes usos: El uso público extensivo e intensivo, éste último condicionado a un equipamiento de grado elemental y en áreas que por su elevado nivel de frecuentación presentan o pueden llegar a presentar en un futuro signos de deterioro ambiental, lo que aconseja su acondicionamiento para evitar problemas mayores. Las actividades cinegéticas y piscícolas de acuerdo con la legislación vigente en la materia y la ganadería y las construcciones simples ligadas a ella (cercados, bordas, abrevaderos), así como las instalaciones para el manejo de las masas forestales. Se permiten de manera transitoria y exclusivamente en los aprovechamientos existentes en la actualidad. El uso forestal productor. Tales aprovechamientos deberán garantizar la conservación de los recursos y la función protectora del bosque propiciando una evolución progresiva en el tiempo hacia estados más naturales con técnicas poco agresivas con el medio (manuales, sin movimiento de tierras y con cortas selectivas, ), así como controlar la actividad forestal de entresaca, etc. Los Caminos rurales. Las vías forestales se trazarán evitando pendientes superiores al 12% y estarán dotadas de los mecanismos necesarios de evacuación de aguas y de fijación de taludes para evitar pérdidas de suelo excesivas y permitir regularmente su uso a los vehículos autorizados. Las líneas subterráneas y las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B previo análisis de la afección. Todas las obras de infraestructura y edificaciones permitidas se realizarán alterando lo menos posible el medio original y su localización tendrá en cuenta de forma especial la compatibilidad con las características topográficas y vegetales, de manera que no se generen impactos ecológicopaisajísticos. Se solventarán de manera satisfactoria los problemas de vertidos sólidos y líquidos y de suministro de agua y energía si se requieren. Se consideran prohibidos todos los usos no especificados en los apartados anteriores. Suelo No urbanizable Forestal Productor ó Intensivo (MI) El Forestal Productor o Intensivo constituye una categoría dentro de la Supracategoría Monte Forestal. Incluye aquellas áreas con vocación forestal destinadas al aprovechamiento sostenido de los recursos forestales. En el término municipal de Morga estas zonas se localizan por todo el municipio, sobretodo en la mitad norte, tanto en las vertientes de los arroyos como en las zonas altas y lomas, cuentan con menos pendiente que el resto de terrenos de esta Supracategoría y aunque comparten espacio con la vegetación autóctona, recoge, principalmente plantaciones de pino y eucalipto. También aparecen pequeños enclaves dispersos en la zona de sur del municipio. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 99

102 Se propone como criterio general garantizar el uso forestal de forma ordenada y racional, asegurando la producción sostenida de las masas, por lo que se aceptarán aquellas actividades que aseguren este criterio siempre sujetas a las limitaciones que se deriven de la minimización de los riesgos naturales, se seguirá siempre el criterio de producción sostenida considerando en todo momento las ventajas e inconvenientes de tipo ecológico paisajístico, técnico, económico y social que supondría la adopción de cada uno de ellos, con especial atención a los condicionantes ambientales. En estas áreas tiene carácter prioritario el uso forestal productor aplicando una selvicultura que optimice la producción a la vez que garantice la conservación y mejora del medio. No se permiten los crecimientos urbanísticos. No se autorizará el cambio de uso de los terrenos deforestados por el fuego. Se consideran admisibles sin limitaciones las actividades de mejora ambiental del ecosistema. No se autorizará el cambio de calificación en los terrenos deforestados por el fuego, daño medioambiental o tala ilegal. Igualmente resultan admisibles los siguientes usos: El uso de recreo público extensivo e intensivo. Actividades cinegéticas y piscícolas de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Ganadería y las construcciones simples ligadas a ella (cercados, bordas, abrevaderos). El uso forestal de protección y las construcciones ligadas al uso forestal en general (instalaciones para el manejo de las masas, almacenamiento y conservación de útiles y productos y primera transformación de productos). Las vías de transporte y sus instalaciones complementarias y caminos rurales. Líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B y las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Para el establecimiento y ampliación de este último uso se precisará la previa aprobación de un Plan Especial, a través del cual se justifique la oportunidad del emplazamiento elegido y se establezcan las medidas necesarias de protección del medio. Instalaciones y edificios de Utilidad Pública e Interés Social relacionados con actividades científicoculturales y de educación e interpretación ambiental. Se consideran prohibidos todos los usos no especificados en los apartados anteriores. SUPRACATEGORÍA AGROGANADERO Y CAMPIÑA La Categoría Agroganadera y Campiña agrupa suelos de muy diversa capacidad agrológica, desde los mosaicos de campiña, los terrenos de regadío o con usos hortícolas, los viñedos y las zonas de agricultura extensiva hasta suelos roturados pero con bajo rendimiento agropecuario. Debe tenerse en cuenta que en las zonas integradas en esta Supracategoría, los usos agrícola, ganadero y forestal se encuentran entremezclados y pueden rotar en el tiempo en función de factores como la evolución de mercados, las demandas extra agrarias (turismo y ocio entre otros), la existencia de población activa agraria, etc. La Supracategoría de Agroganadera y Campiña se subdivide a su vez en dos categorías, que son: - Agroganadera y Campiña. Alto Valor Estratégico - Agroganadera y Campiña. Paisaje Rural de Transición 100 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

103 Suelo no Urbanizable. Zona Agroganadera y Campiña. Alto Valor Estratégico (AE) Estas zonas son consideradas desde una perspectiva estratégica para el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos se consideran prioritarios. Se integran tanto los suelos con mayor capacidad agrológica como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector. En atención a su alta productividad, se incluyen: Suelos de Clase Agrológica I, II ó III (o incluso IV, en algunas zonas de la vertiente cantábrica) Suelos aluviales, profundos, en pendientes inferiores al 12% Zonas con viñedos o potencialmente muy aptas para este cultivo. En estas zonas se procurará mantener la capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma general se mantendrá la superficie agraria útil. Especial atención debe dedicarse a controlar los procesos edificatorios y de implantación de infraestructuras que tienden a ocupar suelos de alto valor, así como a los procesos que provoquen la fragmentación e insularización de las zonas agrarias, con consecuencias negativas para las actividades que se desarrollen en ellas. Desde el Departamento de Agricultura de la Diputación, se asesorarán las iniciativas agrarias que impliquen una ocupación del terreno y requieran una planificación más o menos global. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y el uso forestal productor. Se tendrá muy en cuenta el control de aquellas actividades que puedan suponer algún tipo de riesgo para los recursos acuíferos Se propiciarán la agricultura que sea compatible con la conservación y la mejora del medio. Se consideran permitidas sin limitaciones las actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema. Igualmente resultan admisibles los siguientes usos Uso de recreo público extensivo e intensivo. Actividades cinegéticas y piscícolas de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Las actividades ligadas al uso de la ganadería. Construcciones relacionadas con la explotación agrícola y las ligadas a la ganadería, los invernaderos y las construcciones ligadas a ellos, el uso forestal de protección y las industrias agrarias, debiendo solventarse satisfactoriamente los posibles problemas de vertidos y siempre que sean compatibles con la conservación y mejora del medio. Casas rurales o similares, merenderos y agroturismo, únicamente sobre caseríos existentes. Las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B. Edificios de Utilidad Pública e Interés Social de todo tipo. Todas las obras de infraestructura y edificaciones permitidas se realizarán alterando lo menos posible el medio original y su localización tendrá en cuenta de forma especial la compatibilidad con las características topográficas y vegetales, de manera que no se generen impactos ecológicopaisajísticos. Se solventarán de manera satisfactoria los problemas de vertidos sólidos y líquidos y de suministro de agua y energía si se requieren. Industrias o almacenamientos peligrosos se admiten previo análisis del impacto ambiental y las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Se consideran prohibidos todos los usos no especificados en los apartados anteriores. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 101

104 Suelo No urbanizable Zona Agroganadera y Campiña y Paisaje Rural de Transición (AG) Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos actualmente agrícolas que ocupan las zonas de pendiente más suave dentro del municipio dispersos por el término municipal y con capacidad agrícola. En este término de Morga se corresponden con los terrenos actualmente ocupados con prados y cultivos asociados principalmente a los caseríos dispersos por todo el municipio, tal y como se muestra en el plano de usos globales. Se trata de zonas cultivadas de menor capacidad productiva que la categoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se encuentran en inmediato contacto con zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o con amplias Zonas forestales, tendiendo vocacionalmente su uso, en general, hacia uno de estos dos sentidos. Como criterio general para estas zonas se establece el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como de las actividades agropecuarias y de aquellas otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. No obstante, el resto de usos permitidos, incluido el forestal, deberán estar subordinados a los usos agropecuarios. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y el uso forestal productor. Se tendrá muy en cuenta el control de aquellas actividades que puedan suponer algún tipo de riesgo para los recursos acuíferos. Para las zonas marginales se propone un tratamiento encaminado fundamentalmente a su adecuación para el uso y disfrute por parte de la población pero manteniendo un carácter rural que constituya a la vez un cinturón de amortiguación entre el medio natural y el medio urbano, o simplemente a su adecuación con fines paisajísticos en virtud de su ubicación en el territorio municipal. Se consideran permitidas sin limitaciones las actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema. Igualmente resultan admisibles los siguientes usos Uso de recreo público extensivo e intensivo. Actividades cinegéticas y piscícolas de acuerdo con la legislación vigente en la materia. Construcciones relacionadas con la explotación agrícola y las ligadas a la ganadería, los invernaderos y las construcciones ligadas a ellos, el uso forestal de protección y las industrias agrarias, debiendo solventarse satisfactoriamente los posibles problemas de vertidos y siempre que sean compatibles con la conservación y mejora del medio. Casas rurales o similares, merenderos y agroturismo, únicamente sobre caseríos existentes. Las líneas de tendido aéreo, las líneas subterráneas, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A, las instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B y las escombreras y vertederos de residuos sólidos. Edificios de Utilidad Pública e Interés Social de todo tipo. Industrias o almacenamientos peligrosos se admiten previo análisis del impacto ambiental. Todas las obras de infraestructura y edificaciones permitidas se realizarán alterando lo menos posible el medio original y su localización tendrá en cuenta de forma especial la compatibilidad con las características topográficas y vegetales, de manera que no se generen impactos ecológicopaisajísticos. Se solventarán de manera satisfactoria los problemas de vertidos sólidos y líquidos y de suministro de agua y energía si se requieren. Se consideran prohibidos todos los usos no especificados en los apartados anteriores. SUPRACATEGORIA ÁREA DE RESERVA DE LA BIOSFERA DE URDAIBAI Suelo No Urbanizable Incluido dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai Comprende los suelos del municipio de Morga, pertenecientes a la cuenca del río Oka, y que están incluidos en el término municipal de Morga Incluido dentro del ámbito del Plan Rector de Uso y 102 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

105 Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Son los terrenos situados en el límite Este junto al municipio de Muxika. Para estos suelos prevalece la normativa establecida para la ordenación de la reserva de Urdaibai, estableciéndose consecuentemente las mismas calificaciones SRC F1 P4 P7 Suelo Rustico Común Aéreas Forestales con Riesgo de Erosión Moderado Zona de Protección Litoral y Márgenes de Arroyos de alto interés naturalístico, paisajístico e histórico Edificaciones, instalaciones y conjuntos de interés histórico artístico y cultural paisajístico (es una nueva categoría propuesta en Morga y asumida en el PRUG de Urdaibai, que deberá incorporarse mediante la correspondiente modificación) El régimen de usos, parcelación e intervenciones de diferente índole será el contenido para dichas zonas en el Plan Rector de Uso y Gestión. SUPRACATEGORÍA PROTECCIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas superficiales (AS) Esta categoría comprende los cauces y riberas de los ríos (Butrón y Oca) y arroyos que fluyen por el territorio municipal y su correspondiente zona de protección establecida por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. Asimismo se incorporan las escorrentías y diferentes puntos de captación de aguas. La delimitación de esta categoría queda definida en la documentación gráfica del PGOUM y se concreta en lo siguiente: - Cursos de agua categoría 1, según definición del PTS. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V - Cursos de agua categoría 0, según definición del PTS. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V - Escorrentías - Puntos de captación de agua Como criterio general a aplicar, en estas zonas, es el de preservar en la medida de lo posible las condiciones naturales de las márgenes, favoreciendo la conservación de la vegetación de ribera existente, fomentando la recuperación de las márgenes degradadas (por la presencia de escombreras y vertederos o alteradas por encauzamientos u otras obras) mediante la repoblación de las riberas deforestadas y garantizando la calidad de las aguas. Se evitará la ocupación o alteración de los cauces y riberas y se tratará de minimizar los daños derivados de los riesgos naturales. En esta categoría de suelo no se permite la edificación, y se admiten únicamente obras relacionadas con la defensa de cauces, riego, accesibilidad de los márgenes y similares, así como obras de urbanización elemental relacionadas con la utilización recreativa de determinados enclaves tradicionales (campas, etc.). En ningún caso el cierre de huertos o fincas colindantes con la zona de dominio público de ribera podrá hacerse con materiales opacos, tan sólo se permitirán cierres vegetales. La regulación de usos y actividades en las zonas de protección de aguas superficiales se remite, para los cursos de aguas de categoría 1 y 0 a las determinaciones del PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV y para las escorrentías y puntos de captación de agua, será de aplicación la Ley de Aguas. En general, cualquier actuación en el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre deberá ser sometida a la aprobación del órgano competente en materia de dominio público hidráulico. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 103

106 En general en estas zonas se propiciarán las actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema y el uso forestal de protección. Estos usos incluirán actuaciones de mantenimiento y limpieza de los cauces y márgenes y de restauración de la vegetación de ribera con fines tanto naturalístico como de disminución del riesgo de inundación. El resto de usos se regularán conforme al PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. Los terrenos afectados por esta categoría que forman parte de una parcela colindante a esta categoría, serán computables en la regulación de los diferentes usos permitidos en la categoría colindante correspondiente, por lo que esta categoría supondrá más bien, una línea de edificación que debe respetarse. 104 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

107 SUPRACATEGORIA SISTEMAS GENERALES Recoge los suelos destinados a las diferentes categorías de los elementos que configuran la estructura general del municipio, es decir los sistemas generales. Estos Sistemas se subdividen en las siguientes categorías: 1) Sistemas Generales Viarios y de comunicaciones a) Viario Foral b) Viario local c) Carreteras y caminos rurales d) Caminos de senderismo (Camino Santiago) e) Zonas de reserva para canales de uso viario (como condicionante a la calificación del suelo) 2) Sistemas Generales de Equipamiento Colectivos público 3) Sistemas Generales de Equipamiento Colectivos público 4) Sistemas Generales de Espacios libres 5) Sistemas Generales de Infraestructuras y Redes La regulación de los usos y las posibilidades edificatorias permitidas en estas diferentes categorías, se establecen en el apartado correspondiente a Sistemas Generales Condicionantes Superpuestos Se recogen como Condicionantes superpuestos propuestos los definidos en las DOT a los que se añaden otros en el PTS Agroforestal, de cara principalmente a su valor para la conservación, pueden condicionar la implantación de determinados usos en el territorio y otros propios de esta PGOUM, de acuerdo con las especificidades que presenta el municipio de Morga En concreto, en el municipio de Morga se pueden señalar: 1. Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos 2. Áreas de Interés Naturalístico 3. Corredores Ecológicos C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 105

108 CONDICIONANTE SUPERPUESTO DE ÁREAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS Los terrenos englobados en este apartado están sometidos al condicionante que lo define, el cual opera superponiéndose a las anteriores categorías y subcategorías, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades. Su delimitación aparece representada en los planos de ordenación del suelo no urbanizable con una trama superpuesta a las categorías anteriores. Se corresponden a las áreas que constituyen acuíferos subterráneos o áreas de recarga de éstos y que presentan un bajo o medio grado de vulnerabilidad a la contaminación, según los criterios del "Mapa de vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación" de la C.A.P.V. realizado por el Gobierno Vasco. En el término municipal de Morga este condicionante no afecta los terrenos clasificados para el futuro desarrollo urbanístico del municipio. Como criterio general en estas áreas se fija evitar la localización de actividades potencialmente emisoras de contaminantes al suelo. Cuando razones de fuerza mayor exijan la localización de este tipo de actividades, se exigirá la garantía de su inocuidad para las aguas subterráneas. La autorización de los usos que se permitan estará condicionada a la elaboración previa de un estudio hidrogeológico que demuestre la total inocuidad de la actividad en relación a los acuíferos subyacentes y garantice la conservación indefinida de la calidad de los recursos hídricos afectados Los usos admisibles, serán los que se permitan en la categoría de suelo no urbanizable que corresponda, teniendo en cuenta para su implantación las determinaciones específicas que se señalan a continuación. Determinaciones específicas Si bien, en el municipio de Morga en la actualidad estas áreas coinciden con la categoría de Especial Protección, para los usos existentes ó bien si se propone en la normativa sectorial una reconsideración de la delimitación de estas áreas, se tendrán en cuenta las siguientes regulaciones: En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto 390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas, fitosanitarios o de abonado, de manera que se eviten las dosis que pudieran llegar a ser contaminantes para los acuíferos. Especialmente en el caso de la construcción en estas zonas de nuevos estercoleros, fosas de purines, fosas de enterramiento u otras infraestructuras ganaderas susceptibles de producir contaminantes. En el caso de existencia de bañeras de desparasitación de ganado en zonas de alta vulnerabilidad de acuíferos, se asegurará la impermeabilidad de las mismas y la recogida de las aguas residuales tras cada utilización. Debe vigilarse el empleo de sustancias como carburantes o lubricantes, evitando su derramamiento y el abandono de los envases vacíos tras su uso. Los restos de tala no deben ser arrojados en el interior de simas y cuevas, ni tapar cavidades naturales. f) Se tomarán medidas para el mantenimiento de la cubierta forestal y para evitar procesos erosivos especialmente en las zonas kársticas; se tendrá especial cuidado con la construcción de pistas forestales, cuya conveniencia deberá ser adecuadamente evaluada. En el caso de descubrimiento de cavernas naturales en el transcurso de cualquier obra constructiva, pública o privada, se paralizará el desarrollo de la misma hasta la elaboración de un estudio específico y la adopción de medidas de protección precisas. Previamente al desarrollo de actividades concretas en cavidades, se realizarán catas previas que permitan la adopción de medidas protectoras. 106 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

109 Además se establecerán medidas de protección para los numerosos manantiales y principales captaciones de agua ubicadas en territorio. CONDICIONANTE SUPERPUESTO DE ÁREAS DE INTERÉS NATURALÍSTICO Los terrenos englobados en este apartado están sometidos al condicionante que lo define, el cual opera superponiéndose a las anteriores categorías y subcategorías, limitando la forma en que se pueden desarrollar sobre ellas determinadas actividades. Su delimitación aparece representada en los planos de ordenación del suelo no urbanizable con una trama superpuesta a las categorías anteriores. Son las áreas de especial valor naturalístico (excluyendo los Enclaves Naturales Protegidos) que han sido inventariadas en estudios y documentos de planificación. Algunas han sido seleccionadas para su inclusión en la Red Natura 2000 y para las que en un futuro se redactarán Planes de Gestión cuyas determinaciones se impondrán a las de este Plan General. En el municipio de Morga se considera incluido en este condicionante el Área de Urdaibai que se encuentra en el listado de la propuesta de Espacios Natura 2000 en la CAPV acordada el 10 de junio de Con la delimitación de este condicionante se pretenden evitar las actuaciones más impactantes en un territorio especialmente sensible. Como criterio general para esta zona se establece el mantenimiento del aprovechamiento actual pero asegurando la renovación y la conservación de los valores ecológicos que las hacen valederas de su inclusión en la Red Natura. Como norma general y en cumplimiento de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo en terrenos comprendidos en estos espacios, deberá someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones teniendo en cuenta sus objetivos de conservación. Para ello se atenderá a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en la Ley de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Al coincidir la delimitación de este condicionante, prácticamente con el Área de Reserva de la Biosfera de Urdaibai, la regulación de los suelos incluidos en esta área será la establecida en el Plan Rector de la Biosfera de Urdaibai rige en la zona protegida del Urdaibai, incluida en el municipio de Morga. Determinaciones específicas En el caso de que, por la aprobación de otros documentos de planeamiento, se proponga la inclusión de alguna de estas zonas de interés naturalístico dentro de la Categoría de Especial Protección, de acuerdo con los criterios de las DOT para esta Categoría, será necesaria la previa elaboración para de dicho espacio de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 16/94 de Conservación de la Naturaleza en la CAPV. Así mismo, una vez aprobado el PORN, las prescripciones del mismo serán prevalentes sobre las señaladas por este PTS o por el resto del planeamiento urbanístico. En dicho documento se valorará además la posibilidad de tramitar dicho espacio bajo alguna de las figuras de protección dispuestas en la citada Ley. La nueva implantación de usos que supongan una ocupación irreversible de suelo únicamente se considera compatible con el objetivo de estas áreas tras la oportuna evaluación de los efectos e implicaciones medioambientales a través de la aplicación de los procedimientos reglamentarios de evaluación de impacto ambiental y se justifique adecuadamente por razones imperiosas de utilidad pública e interés social de primer orden. A tal efecto, todas las áreas afectadas por el Condicionante Superpuestos de Áreas de Interés Naturalístico tendrán la consideración de Zonas Ambientalmente Sensibles, a los efectos de lo establecido en la Ley 3/98, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Asimismo, a los espacios Natura 2000 les será de aplicación el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En el caso de hábitats no arbolados e incluidos en la Directiva 92/43/CEE, se procurará el mantenimiento, tanto cualitativo como cuantitativo, de los usos y actividades tradicionales que han dado lugar a la excepcionalidad de las zonas incluidas en la Red Natura Se realizará un seguimiento de estas comunidades vegetales, así como del efecto del uso ganadero sobre ellas. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 107

110 Se mantendrán las masas arboladas actualmente presentes, caracterizadas por la presencia en grandes extensiones de bosque autóctono. El tratamiento de dichas masas se realizará con medidas especiales. Únicamente se construirán nuevas áreas recreativas en las cercanías de caminos o vías de comunicación ya existentes, siempre y cuando se encuentren planificadas desde un Plan Especial, Plan Rector de Uso y Gestión u otros y/o se justifiquen necesarias para el desarrollo rural o potenciación del entorno en cuestión. CONDICIONANTE SUPERPUESTO RED DE CORREDORES ECOLÓGICOS La diversidad faunística del territorio se basa tanto en la existencia de buenas y extensas manchas de vegetación natural como en la posibilidad de comunicación de estas manchas entre sí, de manera que se posibilite el intercambio genético. En un estudio de planificación global del territorio es un factor a considerar, más teniendo en cuenta que las soluciones generalmente pasan por la reforestación de pasillos intercomunicadores. En el municipio de Morga este condicionante queda recogido, asimismo, el área de Reserva de la Biosfera de Urdaibai, así como su área de amortiguación. El criterio de ordenación de estas zonas debe ir orientado tanto a detectar y clasificar las barreras actualmente existentes y realizar propuestas para su permeabilización, como a establecer una regulación de los usos en las zonas clasificadas como corredores compatibles con los objetivos de funcionalidad que de ello resulta. Determinaciones específicas Se necesitará autorización del Departamento competente en materia forestal, para cualquier actuación sobre la vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas en los corredores ecológicos que pueda suponer una disminución de su carácter de refugio para la fauna silvestre. Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado actual y características físicobiológicas, así como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y pistas. Dichas actuaciones serán sometidas a los diferentes procedimientos de evaluación de impacto ambiental según la normativa vigente en la materia; para esta evaluación los corredores serán considerados como Zonas Ambientalmente sensibles, a efectos de aplicación de la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente. Se establecerán en la fase de proyecto las actuaciones en la nueva infraestructura que garanticen su permeabilidad para la fauna vertebrada. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá controlar especialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc... que pueda tener efectos negativos sobre la fauna. Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas vegetales, vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más nemoral posible. En las zonas afectadas por corredores ecológicos se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y sustituyendo los cierres de tipo cinegético por otros más permeables. Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera de la época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas como amenazadas en el País Vasco. En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos. 108 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

111 Núcleos Rurales El Plan General define como núcleo Rural tres agrupaciones existentes en la actualidad que reúnen más de 6 caseríos. Las principales determinaciones que se aportan son las siguientes. Superficie (m²) NºEdif. Existentes (caseríos) Nº viviendas existentes (en caseríos) Nº de edificios nuevos Nº de viviendas nuevas NR 01 Meakaur (7) 13 (9) 3 4 NR 02 Oñarte (12) 22 (16) 6 8 NR 03 Meaka (8) 11 (11) 3 5 TOTAL (27) 46 (36) Del mismo modo, se permite que los edificios existentes puedan aumentar el número de viviendas dentro de la envolvente edificatoria existente, cumpliendo con los mismos requisitos del resto del aumento del número de viviendas en edificios existentes del suelo no urbanizable. La regulación de la edificación posibilitada se regula pormenorizadamente en las fichas desarrolladas del anejo II y en los planos nº12, 13 y 14 de la documentación gráfica. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 109

112 7. ORDENANZA DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN BIOCLIMÁTICA. A partir de las últimas experiencias en relación con la puesta en práctica de Criterios de Sostenibilidad en la toma de decisiones del modelo de ordenación urbanística, las Ordenanzas planteadas, tratan de alcanzar entre otros, los siguientes objetivos: 1. Sostenibilidad del desarrollo urbano de Morga, referido al uso residencial. En particular, las Ordenanzas se orientan a reducir los consumos hídricos, energéticos y de utilización de recursos naturales en la urbanización y la edificación, tanto en el proceso constructivo, como en el periodo de funcionamiento. 2. También en general, las Ordenanzas se orientan a mejorar la calidad de vida en Morga, abarcando aspectos con incidencia directa en la urbanización y la edificación. Así, por ejemplo, los criterios destinados a reducir la contaminación acústica, a mejorar la calidad del aire o a mejorar la ordenación de espacios libres exteriores y de espacios del interior de los edificios. Todo ello constituyendo un conjunto de determinaciones de buenas prácticas de urbanización y de edificación. Las Ordenanzas se estructuran en torno a dos niveles de aplicación; un nivel obligado en determinadas áreas, y otro nivel propositivo o de buenas prácticas, aconsejables. El nivel vinculante en determinadas áreas, define aquellas normas de obligatorio cumplimiento en la urbanización o la edificación, sobre elementos y ámbitos concretos, con efectos importantes sobre los consumos de agua, energía y recursos. El nivel propositivo articula toda una serie de recomendaciones, consideradas en todo caso como parte de las buenas prácticas de la urbanización y la edificación bioclimática. Toda determinación incluida en la Ordenanza está motivada por su conexión con algún impacto positivo sobre el medio, tal como reducción de consumos hídricos, reducción de consumos energéticos por una mejor orientación del inmueble o por incorporación de medidas pasivas en la edificación, mejor ventilación y calidad del aire interior para evitar consumos energéticos, disposiciones de la urbanización o la edificación para mejor adaptación al clima de Morga, o reciclaje de los materiales de construcción para conservar materias primas y recursos. 110 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

113 8. PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO Para la elaboración de la normativa de protección del patrimonio histórico arquitectónico, se recoge lo establecido al respecto para el municipio de Morga por la consejería de Cultura del Gobierno Vasco, organismo competente en la materia PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO En relación con el conjunto de Bienes Inmuebles de Interés Cultural del municipio de Morga, se recogen en primer lugar, los Conjuntos Monumentales Declarados. Por otro lado, se incluyen los Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como Monumentos/Conjuntos Monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y finalmente los Bienes Inmuebles Propuestos para Ser Protegidos a Nivel Municipal por la Comunidad Autónoma del País Vasco Conjuntos Monumentales: Se incluyen en la relación de Conjuntos Monumentales, aquellos elementos que gozan en este momento de protección legal, como es el Camino de Santiago. Este lo esta en base al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se califica como Bien cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el camino de Santiago a su paso por la CAPV. Relación de Conjuntos Monumentales Declarados DENOMINACION BOPV nº 1 Trazado Del Camino de Santiago BOPV Camino Landotz Pepiena Listado 1: Caminos históricos afectos al Camino 3 Ermita de San Esteban Listado 3.3: Conjuntos monumentales e inmuebles afectos al camino. Calificado Protección Básica BOPV BOPV Las intervenciones a realizar para los bienes recogidos en el cuadro anterior, serán las reguladas por el Decreto /2012, siendo en el caso de la Ermita de San Esteban el de consolidación, así como las intervenciones de Conservación y Ornato y las de Reforma tipo a), tal y como se definen en el Anexo I Intervenciones de Rehabilitación contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como Monumentos/Conjuntos Monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco Se incluyen en esta categoría, aquellos elementos que, tras los análisis de valoración sectorial del Patrimonio Cultural realizados, cuentan con propuesta para ser protegidos legalmente a través de los mecanismos que prevé la ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco (monumentos Calificados e Inventariados) Estos elementos quedan recogidas en el cuadro siguiente Relación de Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como monumentos/conjuntos Monumentales de la Comunidad Autónoma del País Vasco C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 111

114 DENOMINACION BARRIO 21. Caserío Duo Goikoa Flores 18 Caserío Altamira Oñarte 19 Caserío Goegeaskoa Erroteta 20 Caserío Duo Bekoa Flores 22 Caserío Barrenengoetxea Estarta 24 Caserío Lekesortze Estarta 26 Caserío Leixartza Morgakoene 32 Caserío Gordia Santurene Ganbe 31 Caserío Meñika Ganbe 17 Molino Errota Erroteta 6 Ermita Andra Mari Andra Mari 12 Palacio Zorrotza Morgakoene 9 Iglesia de San Martin Meakaur Con relación a las medidas de protección, a otorgar a los inmuebles que se recogen en el cuadro anterior y a la espera de la incoación de los correspondientes expedientes, se señala que las intervenciones que se realicen serán las establecidas en el anejo IV: Inventario de Patrimonio Cultural del presente PGOU, realizado en base al Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado Bienes Inmuebles Propuestos para Ser Protegidos a Nivel Municipal por la Comunidad Autónoma del País Vasco Dentro de esta categoría se recogen aquellos elementos con valores culturales de interés notable en el ámbito comarcal y/o municipal, pero que sin embargo no reúnen los valores suficientes para ser declarados monumentos y, por lo tanto, se consideran bienes de interés municipal/local y deben ser protegidos, exclusivamente, a través del Catálogo del documento urbanístico. Relación de Bienes Inmuebles Propuestos para ser protegidos a Nivel Municipal por la Comunidad Autónoma del País Vasco DENOMINACION BARRIO 7 Casa Cural Andra Mari 31 Andra Mari 10 Ermita de San Miguel Oñarte 11 Ermita de San Vicente Meaka 8 Ermita del Santo Cristo Meakaur 4 Antiguo Ayuntamiento Meakaur 3 Casa Cural Meakaur 1 Ermita de San Juan Ganbe 5 Ermita de Santo Tomas Ganbe 29 Caserío Sakristuene (Casa Meakaur ) Meakaur 23 Caserío Zuetxa Bekoa Ganbe 25 Caserío Andresene Meaka 112 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

115 DENOMINACION BARRIO 27 Caserío Beiti Morgaondo 28 Caserío Izolaga Oñarte 15 Molino de Subarrieta Meakaur 16 Molino Zorrozondo Ganbe 30 Cementerio Municipal de Morga Meakaur 33 Frontón Meakaur Meakaur 34 Frontón de Morga Andra Mari 36 Probaleku de Morga Andra Mari *37 Caserío Jandoniz Ganbe *38 Carrejo Meakaur Meakaur *39 Caserío Intxuniz (Etxenagusi) Ola *40 Caserío Lekirene Andra Mari *41 Caserío Errementari Andra Mari *42 Caserío Sagasti Goikoa Sagasti *43 Ermita Santa Cruz (Bizkargi) Alto Bizkargi Las intervenciones a realizar para los inmuebles recogidos en el cuadro anterior deberán respetar su volumetría, imagen exterior así como la distribución tipológica y estructural básica, encuadrándose éstas en la categoría de Reforma según el mencionado Decreto 317/2002. (*) Inmuebles no incluidos en los listados de Patrimonio Cultural PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Zonas de Presunción Arqueológica Se ha llevado a cabo la declaración de Zonas de Presunción Arqueológica mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes el 5 de mayo de 1997 (BOPV nº 112 de 6 de junio de 1997), en la que se especifica la relación de aquellas zonas que han sido objeto de tal declaración, y mediante claves alfabéticas, la delimitación de cada una de ellas. A continuación se recoge la relación de estas zonas, para cuya correcta identificación, así como para la delimitación de aquellas asociadas a la clave E, las mismas, quedan reflejadas en la documentación gráfica del presente PGOU. Zonas Declaradas de Presunción Arqueológica por al CAPV (BOPV 107 de 06/06/97) 1. Ermita de Andra Mari (B) 3. Molino Martín de Zugasti (hoy Vivienda) (D) 4. Molino Errotatxu (D) 5. Molino Ola (D) 6. Ermita de San Juan Bautista (B) 7. Molino de Zorrozondo (D) 8. Molino de Bekorreta (hoy vivienda) (D) 9. Palacio de Isasi (sin estructuras visibles) (E) 10. Iglesia de San Martín (B) 11. Ferrería de Meakaur (sin estructuras visibles) (E) Previo a cualquier intervención que pueda a afectar a las mismas, deberá llevarse a cabo un estudio, en base al cual el Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia establecerá la necesidad o C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 113

116 no de proyecto arqueológico, previo a la ejecución de éstas (Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, Art. 49) Zonas arqueológicas propuestas para proteger Finalmente, se resalta la existencia de dos zonas arqueológicas correspondientes a la Necrópolis de San Esteban de Gerekiz y la Estela de la Ermita de San Miguel, que si bien no han sido objeto de declaración alguna, presentan un interés destacable en el panorama general de la arqueología de Bizkaia, por lo que el Departamento de Cultura tiene previsto en breve plazo abrir expediente incluyéndola en el Inventario General de Patrimonio Cultural o en el registro de Bienes Culturales Calificados. A esta zona se aplicará el régimen de protección que establece la Ley 7/1990 en el artículo 45.5, es decir: En los casos en los que la actuación arqueológica se haga necesaria como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados, el promotor deberá presentar el correspondiente proyecto arqueológico ante la Diputación Foral correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de aquellas 114 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

117 9. MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORME PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL Según lo dispuesto en el artículo 62.1 b) de la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo el contenido de los planes generales deberá contener entre otros el siguiente documento: Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan En dicho documento se justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan. C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 115

118 10. DOCUMENTACIÓN CONSTITUTIVA DEL PLAN GENERAL Este documento del Plan General de Ordenación Urbana que revisa el planeamiento municipal vigente (Normas Subsidiarias) del término de Morga consta de la siguiente documentación: Documentación escrita Documentación gráfica DOCUMENTACIÓN ESCRITA. La documentación escrita consta de: MEMORIA JUSTIFICATIVA Justifica la conveniencia y oportunidad de las determinaciones del PGOUM, y aporta el análisis de los datos urbanísticos precisos para describir el modelo de ocupación del territorio. En este documento se describe también el procedimiento seguido para la adopción de decisiones, la participación ciudadana y la justificación de las soluciones acordadas. Consta de los siguientes apartados: MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL INFORMA PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL En dicho documento se justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan. NORMAS URBANÍSTICAS Constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el PGOUM y serán objeto de publicación junto con la aprobación definitiva. Se componen de dos tomos, con el siguiente contenido: Tomo I. Normas Urbanísticas Está distribuida en 8títulos con la siguiente estructura: El Título I, recoge disposiciones de carácter general relativas al propio documento de plan general: naturaleza, ámbito, principios inspiradores y tipos de determinaciones; vigencia, revisión y modificación; y reglas de interpretación. Los Título II recogen normas y determinaciones de carácter general relativas a los tipos y categorías de suelo; régimen y deber de conservación de las edificaciones y terrenos; y desarrollo y ejecución del planeamiento. El Título III define, clasifica y regula pormenorizadamente los diferentes usos que se posibilitan en el municipio El Título IV regula la normativa particular específica para el suelo urbano, con sus diferentes calificaciones y zonificaciones. El Título V regula la normativa particular específica para el suelo no urbanizable, y precisa las determinaciones de ordenación estructural para este tipo de suelo: categorías y subcategorías de ordenación, previsión de usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada categoría, reservas de suelo, etc. El Título VI recoge la normativa pormenorizada que regula los diferentes sistemas generales con conforman la estructura general del municipio. 116 C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

119 El Título VII contiene la normativa particularizada y el catálogo de bienes naturales o artificiales objeto de protección por la ordenación urbanística. El Título VIII recoge la normativa correspondiente a las servidumbres aeronáuticas del aeropuesto de Bilbao que afectan al municipio de Morga. Consta de los siguientes apartados: Tomo ii. Normas urbanísticas Consta de tres títulos. Los títulos IX, X y XI, recogen ordenanzas complementarias de la ordenación urbanística que regulan, respectivamente, el régimen de licencias urbanísticas, y ordenanzas de edificación, y urbanización. Consta de los siguientes apartados: ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA Es el que justifica la racional posibilidad de implantar en la práctica y la viabilidad económica de las previsiones y propuestas del documento de PGOUM, así como su impacto en las haciendas públicas afectadas y en los suelos destinados a usos productivos. PROGRAMA DE ACTUACIÓN. Define la estrategia para cumplir los objetivos y directrices que el Plan General establece a largo plazo. Define las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales. Establece las dos etapas cuatrienales en que ha de desarrollarse el suelo urbano Consta de los siguientes apartados: DOCUMENTACIÓN GRAFICA. Planos. Reflejan de manera gráfica la situación actual del territorio de Morga y las determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada contenidas en el PGOUM. Se distribuyen en los siguientes tipos de planos: A) Planos de Información. Sin carácter normativo. Representan gráficamente aspectos tales como la clasificación y calificación global en el planeamiento general anterior; los equipamientos y redes de infraestructuras de servicios existentes. B) Planos de Ordenación Estructural. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación estructural del PGOUM. C) Planos de Ordenación Pormenorizada. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación pormenorizada del PGOUM. D) Planos de Gestión. Con carácter normativo. Representan gráficamente las áreas de gestión en que debe desarrollarse el suelo urbano. A continuación se incorpora la pormenorización del listado de planos: C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 117

120 I. PLANOS DE INFORMACIÓN 01 I-01 1 de 1 Delimitación del Municipio sobre topográfico 1/ I-02 1 de 1 Síntesis ambiental 1/7.500 OE. PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL 03 OE-01 1 de 1 Clasificación del Suelo 1/ OE-02 1 de 1 Estructura General y Orgánica del Territorio, S. G. y Usos Globales 1/ OE-03 1 de 1 Sistemas Generales de infraestructuras y redes 1/ OE-04 1 de 1 Calificación del Suelo y usos globales. Zonificación Andra Mari 1/750 OP. PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA 07 OP-01 1 de 1 Usos pormenorizados. Subzonificación Andra Mari 1/ OP-02 1 de 1 Alineaciones y Rasantes. Andra Mari 1/ OP-03 1 de 1 Esquema de redes de Andra Mari: Abastecimiento de agua y saneamiento 1/ OP-04 1 de 1 Esquema de redes de Andra Mari: Energía eléc., alumbrado pub. y telefonía 1/ OP-05 1 de 1 Imagen Urbana: Andra Mari 1/ OP-05 1 de 3 Núcleo Rural. Meakaur 1/ OP-06 2 de 3 Núcleo Rural. Oñarte 1/ OP-06 3 de 3 Núcleo Rural. Meaka 1/ OP-07 1 de 1 Patrimonio Arquitectónico-Arqueológico 1/7.500 G. PLANOS DE GESTIÓN 16 G-01 1 de 2 Gestión del suelo y Unidades de Ejecución. Andra Mari 1/ G-01 2 de 2 Gestión del suelo del suelo no urbanizable 1/ C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net

121 10.3. ANEJOS. Son documentos complementarios al Plan General. Se han elaborado 5 anejos: FICHAS URBANÍSTICAS Regulan pormenorizadamente las diferentes áreas en que se divide el suelo urbano, así como los sistemas generales en las tres clases de suelo. Este es un documento normativo que al definirse con un gran nivel de detalle cada zona, resulta prioritario en la definición de superficies del área. INVENTARIO DE EDIFICACIONES DE LOS NÚCLEOS RURALES Regulan pormenorizadamente las parcelas y edificaciones existentes y propuestas en estas áreas. Este es un documento normativo que al definirse con un gran nivel de detalle cada zona, resulta prioritario en la definición de superficies del área. INVENTARIO DE EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE Es un documento informativo que recoge y define las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable en el momento de aprobación de este Plan General. INVENTARIO DE PATRIMONIO CULTURAL Recoge los bienes propuestos por el Plan General como elementos protegibles, en base a su calificación por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco ó a nivel municipal. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Incluye la sistemática a utilizar para informar del PGOUM a los vecinos/as del municipio de Morga en cada una de las fases de su tramitación. Del mismo modo, se especifican los canales que se van a abrir para que los vecinos/as del municipio de Morga puedan aportar sus sugerencias y tengan su plasmación en el documento final. Bilbao a Octubre de 2013 LOS ARQUITECTOS REDACTORES PABLO ESTEFANÍA ANGULO UNAI ZUAZO ATONDO IBAI LARRABE SANGRONIZ C/ Mazarredo nª 63 1º Bilbao Tlf ; Fax oficina@aj3.net 119

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