NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY
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- María Teresa Santos Aguilar
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1 NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNG/NG3/W/13 8 de junio de 1988 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Original : inglés Grupo de Negociación sobre los Productos Obtenidos de la Explotación de Recursos Naturales PRODUCTOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES - CUESTIÓN RELATIVA A LOS SISTEMAS DE PRECIOS DOBLES Comunicación de los Estados Unidos Se ha recibido de la delegación de los Estados Unidos la siguiente comunicación, con el ruego de que se distribuya a los miembros dei Grupo de Negociación sobre los Productos Obtenidos de la Explotación de Recursos Naturales. Introducción El comercio de recursos naturales y de productos obtenidos de la explotación de dichos recursos es un importante elemento dei comercio internacional y reviste además importancia critica para las economías de la mayoría de los países. El acceso a las materias primas y a los recursos energéticos es esencial para los sectores industriales de todas las economías. Los países ricos en recursos dependen de la exportación de éstos y de los productos de ellos derivados para el fomento de su crecimiento y desarrollo económicos. El valor total dei comercio de recursos naturales y de productos obtenidos de la explotación de dichos recursos asciende anualmente a cientos de miles de millones de dólares. Existen muchos problemas complejos que afectan a los recursos naturales y a los productos obtenidos de su explotación. En la presente comunicación los Estados Unidos se proponen centrarse principalmente en una práctica -los sistemas de precios dobles aplicados a los recursos naturales, en particular a los recursos energéticos- y en los efectos que esta práctica pueda tener de distorsión dei comercio internacional de productos obtenidos de la explotación de recursos naturales. En anteriores ocasiones hemos señalado nuestra preocupación por otras prácticas (por ejemplo, las restricciones a la exportación, las subvenciones y las prácticas dimanantes de la propiedad estatal) que afectan al comercio en esta esfera y nos reservamos el derecho a presentar nuevas comunicaciones sobre esas prácticas u otros temas conexos a medida que vaya avanzando la labor de este Grupo. SECRETARIA DEL GATT UR
2 Página 2 Factores esenciales Entre los recursos de interés por lo que respecta a las prácticas de los gobiernos y sus posibles efectos de distorsión dei comercio figuran (sin que la lista sea exhaustiva) el petróleo, el gas natural, el carbón, el uranio y los minerales metalíferos no ferrosos. Entre los productos obtenidos de la explotación de recursos naturales que se ven afectados por las prácticas de los gobiernos figuran los productos petroquimicos, los abonos, el cemento y otros materiales de construcción, y los productos de metales no ferrosos. De estos productos, los más directamente afectados por las prácticas de aplicación de sistemas de precios dobles son los productos petroquimicos y los abonos nitrogenados. Antecedentes y cuestiones planteadas La expresión "precios dobles" se utiliza normalmente para referirse a todo programa o medida estatal que establezca para los recursos naturales precios internos inferiores a los que tendrían de estar determinados dichos precios por las fuerzas dei mercado en una situación en que no se opusieran obstáculos a la exportación. No hace falta que existan dos niveles distintos de precios en el país en cuestión. Un precio interno único mantenido arbitrariamente bajo por intervención estatal y con algún tipo de restricción a las exportaciones, o una serie de niveles de precios bajos determinados todos ellos mediante tales prácticas, quedarían igualmente comprendidos en una buena definición dei sistema de precios dobles. Este sistema puede tener efectos de distorsión dei comercio al proporcionar una ventaja artificial a los fabricantes de productos que requieren una utilización intensiva de recursos naturales o de sus derivados, que exportan sus productos en competencia con otros abastecedores que no se benefician de la reducción dei coste de los insumos. Los efectos de distorsión dei sistema de precios dobles pueden acentuarse cuando el productor dei recurso o dei producto obtenido de la explotación de dicho recurso es el gobierno. En tales casos, los gobiernos tratan de elevar al máximo los ingresos resultantes de la exportación de sus recursos (en estado natural o en forma de productos derivados). Es ésta una forma legitima y apropiada de ejercicio de soberanía, reconocida por el GATT. Desgraciadamente, los gobiernos suelen ser menos flexibles que las empresas de propiedad privada llegado el momento de realizar planes de reajuste para hacer frente a las variaciones de las condiciones dei mercado. Asi pues, las medidas por ellos adoptadas pueden empeorar la trayectoria dei mercado y obstaculizar las tendencias autocorrectivas dei mismo. Constituyen un buen ejemplo de este problema los acontecimientos registrados en el mercado dei petróleo desde 1973 hasta el momento actual, con inclusión de la evolución de los productos derivados dei petróleo. El aumento de los precios estimuló la producción, especialmente tras la segunda crisis de , en tanto que hacia disminuir la demanda. AI mismo tiempo, los planes de establecimiento de instalaciones de refinado y
3 Página 3 capacidad petroquímica realizados en los últimos años dei decenio de 1970 se tradujeron en la primera mitad dei decenio de 1980 en nuevos suministros de esos productos derivados dei petróleo, cuando los mercados de los mismos eran débiles. La existencia de elevados precios mundiales con respecto a un recurso, acompañada de una débil demanda de los productos derivados dei mismo, crea una situación en la que hay grandes posibilidades de que se produzcan distorsiones dei comercio. Resultaron típicas durante el período en el comercio de productos derivados dei petróleo. Entre las prácticas citadas como causantes de importantes distorsiones dei comercio figuraban los sistemas de precios dobles, las restricciones a la exportación y varias otras formas de intervención estatal encaminadas a crear ventajas artificiales para las exportaciones de productos derivados dei petróleo. En un estudio de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (Potential Effects of Foreign Governments' Policies of Pricing Natural Resources, publicación 1696 de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, mayo de 1985), realizado a petición dei Congreso, se daban ejemplos documentados de las prácticas de determinados países. Entre las prácticas con efectos de distorsión dei comercio en la esfera de los recursos naturales figuran también las llevadas a cabo por los países importadores en materia de restricciones cuantitativas y prescripciones de compra de productos nacionales por lo que respecta a la utilización de carbón, conjuntamente con la concesión de subvenciones a productores nacionales ineficientes, según señalaba Australia en la comunicación presentada a este Grupo. Los Estados Unidos han practicado también algunas de las modalidades de intervención estatal antes citadas en relación con productos obtenidos de la explotación de recursos naturales. Los controles de los precios dei petróleo y dei gas realizados en los Estados Unidos en el decenio de 1970 creaban evidentemente ciertas ventajas para las exportaciones estadounidenses de productos petroquimicos. Los controles de las exportaciones estadounidenses de petróleo y otros recursos pueden afectar a las industrias que los utilizan como insumos. Durante los ocho últimos años hemos adoptado numerosas medidas para mitigar o eliminar muchas de esas prácticas aplicadas en nuestro país, por reconocer que a la larga son contrarias a nuestros propios intereses, además de los problemas que puedan crear en el comercio internacional. Observamos que algunos otros países se han apartado también de estas prácticas intervencionistas en los últimos años, entre ellos nuestros vecinos Canadá y México, con quienes tuvimos diferencias comerciales en estos sectores en el pasado y cuyos esfuerzos a este respecto son dignos de elogio. AI considerar el fortalecimiento de la disciplina dei GATT en la esfera de los recursos naturales, es importante reconocer la interdependencia de productores y consumidores en dicha esfera. A la larga, ni unos ni otros pueden obtener ventajas a costa de las industrias de los demás. Lo que tenemos que tratar de hallar es una solución por la que todos resultemos ganadores y no una solución que represente pérdidas para todos,
4 Página 4 como ocurriría si intentáramos resolver nuestros problemas comerciales a costa de los demás. Una intervención estatal excesiva en los mercados de productos obtenidos de la explotación de recursos naturales distorsiona las señales dei mercado y perjudica en definitiva a todos los participantes en el mismo. Artículos y disposiciones pertinentes dei GATT Entre los artículos y disposiciones dei GATT que guardan cierta relación con la cuestión dei comercio de productos obtenidos de la explotación de recursos naturales figuran los artículos III, XI, XVII y XX dei Acuerdo General y las disposiciones dei Código de Subvenciones. Además, tienen también relación con esta cuestión algunas de las nuevas esferas consideradas, por ejemplo la de las inversiones. Sin embargo, las interpretaciones actualmente vigentes en el marco dei GATT no enfocan el problema con eficacia: 1. Los sistemas de precios dobles y de control de precios no dan lugar a una subvención (susceptible de compensación) cuando rige el mismo precio para todas las compras en el mercado exterior y éstas abarcan más de un grupo de industrias; sin embargo, para algunos productos obtenidos de la explotación de recursos naturales esas prácticas tienen los mismos efectos que una subvención susceptible de compensación (una subvención en efectivo que reduzca el coste neto al exportador por debajo dei precio mundial o dei precio dei mercado). Por otra parte, en algunos casos esas prácticas de fijación de precios tienen evidentemente por objetivo estimular o "subvencionar" las exportaciones. 2. El artículo XI dei Acuerdo General prohibe las restricciones a la exportación "aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas". Los sistemas de dualidad de precios o de precios dobles no se han considerado por lo general comprendidos en el ámbito dei articulo XI. Sin embargo, no puede haber un sistema de precios dobles a menos que exista alguna forma de restricción a la exportación dei recurso natural de que se trate. En algunos casos, esta práctica equivale a una restricción a la exportación no consistente en un impuesto y, por tanto, prohibida. En los acuerdos comerciales recientemente concluidos entre el Canadá y los Estados Unidos ambos países afirman que consideran que las prescripciones en materia de precios de exportación mínimos son incompatibles con las obligaciones dimanantes dei artículo XI. Los efectos de distorsión dei comercio de los sistemas de precios dobles podrían reducirse sustancialmente si esta interpretación fuera en general aceptada por las demás partes contratantes. 3. Los artículos primero y III dei Acuerdo General proscriben la discriminación por lo que respecta a los aranceles y los impuestos interiores respectivamente, pero no en lo que se refiere a los impuestos a la exportación; sin embargo, la protección de la producción destinada a la exportación por medio de medidas que den a los productores nacionales un acceso discriminatorio a las materias primas, tiene también efectos nocivos. Los impuestos a la exportación constituyen un medio de establecer sistemas de
5 Página 5 precios dobles y permiten, por tanto, las distorsiones dei comercio que puedan surgir en los mercados de productos obtenidos de la explotación de recursos naturales. 4. Otro factor que contribuye a las distorsiones dei comercio es el elevado grado de propiedad y control estatal en las industrias de productos obtenidos de la explotación de recursos naturales. Los gobiernos pueden adoptar políticas de promoción de las inversiones en industrias de transformación que utilicen recursos naturales como insumos, ofreciéndoles dichos insumos a precios bajos, al mismo tiempo que fomentan precios elevados para los recursos en cuestión en el mercado mundial. Cuando el gobierno controla tanto el recurso natural como el producto obtenido de su explotación, se produce una falta de transparencia y una tendencia a actuar de manera incompatible con consideraciones comerciales (facilitando el recurso utilizado como insumo a un precio considerablemente inferior a su coste alternativo de oportunidad en el mercado mundial). Además, las empresas propiedad dei Estado suelen responder en menor medida a las variaciones dei mercado y a las condiciones dei ciclo económico que las empresas comerciales. En la actualidad, el artículo XVII no abarca ninguno de estos tipos de políticas con efectos de distorsión dei comercio.
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