El régimen vigente en materia de accidentes de trabajo Por Mariano H. Mark

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El régimen vigente en materia de accidentes de trabajo Por Mariano H. Mark"

Transcripción

1 El régimen vigente en materia de accidentes de trabajo Por Mariano H. Mark 1 Introducción Cuatro años atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaba los fallos Castillo, Aquino y Milone que, al declarar la inconstitucionalidad de aspectos fundamentales de la ley de accidentes de trabajo en lo sucesivo LRT-, produjeron una alteración radical en el régimen que hacía suponer su inmediata reforma. Sin embargo, pese a que existen proyectos legislativos para adecuar la LRT el régimen a los lineamientos que surgen de los citados fallos y otros posteriores del Alto Tribunal, la realidad indica que los mismos no parecen contar con la atención prioritaria del Poder Legislativo. Mientras tanto, nos encontramos en la peculiar situación de contar con una legislación formal que se aplica parcialmente y, además, con una serie de reglas pretorianas, que emergen de la doctrina y de precedentes de la Corte y tribunales inferiores en cada caso concreto 1. El objeto de estas líneas es tratar de precisar, en la medida que esto sea posible y teniendo en cuenta que -justamente por no tratarse de un régimen legal- no se puede afirmar a ciencia cierta su aplicación erga omnes, cuál es el régimen vigente en la actualidad en materia de accidentes y enfermedades de trabajo, para lo cual nos avocamos al análisis de aquéllos aspectos de la ley que han merecido objeciones jurisprudenciales. 2- Aspectos procesales. a) Competencia 1 Lo mismo, aunque en menor escala, sucede en la actualidad en relación al tope aplicable a la base de cálculo de las indemnizaciones por despido regulado por el art. 245 LCT, ya que también en dicho caso la legislación formal se aplica únicamente en la medida que no vulnere los parámetros fijados por la Corte en la causa Vizzoti, que los tribunales aplican casi como si se tratara de una norma legislativa.

2 Como es sabido, la LRT contiene tanto normas de fondo como procesales, y la alteración al sistema, producida por la jurisprudencia, abarca ambos aspectos. El régimen original de la LRT prevé el inicio del reclamo a través de la denuncia a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y la posterior intervención de las comisiones médicas a fin de que se determine el grado de incapacidad, si la misma es de naturaleza laboral y el contenido y alcance de las prestaciones. Las resoluciones de las comisiones médicas son revisables ante la Comisión Médica Central y/o los juzgados federales del interior del país y las decisiones de éstos, a su vez, recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social (arts. 21y 46 LRT). Dicho sistema fue declarado inconstitucional por la Corte en la ya citada causa Castillo 2. Para arribar a tal conclusión se sostuvo que las responsabilidades por accidente del trabajo y que nacen de hechos ocurridos en la ejecución o cumplimiento de contratos entre patrones y empleados u obreros, son de carácter común por lo que toda pretensión tendiente a conferir naturaleza federal a normas que regularmente pertenecen al orden común debe ser escrutada con el mayor rigor, sobre todo por cuanto es deber indeclinable del tribunal impedir que, a través de esos medios, se restrinjan indebidamente las facultades jurisdiccionales de las provincias, que son inherentes al concepto jurídico de autonomía. En definitiva, el Alto Tribunal estableció que la LRT ha producido dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional: impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y desnaturalizar la del juez federal al convertirlo en magistrado de fuero común. Como consecuencia lógica de la declaración de inconstitucionalidad dictada en Castillo, los tribunales provinciales aceptan desde entonces la competencia, tanto en acciones tendientes a revisar lo resuelto por comisiones médicas, como en reclamos que directamente son formulados ante la justicia, sin pasar por dichas comisiones, lo que tiene su lógica en tanto, al establecer la ley un sistema de tribunales administrativos con control judicial federal, si se cae dicho control, el sistema deja de ser válido. Pero además, la Corte, sin decirlo expresamente, también se ha pronunciado por la competencia de la Justicia ordinaria en el ámbito nacional ya que consideró por remisión 2 Corte Sup., Castillo, Ángel S. v. Cerámica Alberdi SA, 7/9/2004

3 al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal- que habiendo el Alto Cuerpo declarado la inconstitucionalidad del artículo 46 de la ley n , y atendiendo a la naturaleza común de la legislación en la materia (v. S.C.C. n 2605, L. XXXVIII Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A., del ) en el marco del artículo 20 de la ley n , debe continuar entendiendo en la causa la justicia ordinaria, por lo que procede restituirla a la Justicia Nacional del Trabajo, a sus efectos. Sobre esa base, la Corte declaró la competencia de la Justicia Laboral (sentencia del 11 de julio de 2006, competencia n 68. L.XLII ) y ratificó ese criterio en las causas V.159.XLI Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgo de Trabajo (sentencia del 13/3/07) y Comp. N 804, L. XLIII Marchetti, Nestor Gabriel c/ La Caja ART S.A. s/ ley n (pronunciamiento del 4/12/07). En seguimiento de tal doctrina, la Justicia Nacional del Trabajo ha admitido su competencia en acciones que persiguen el cobro de las prestaciones previstas por la LRT 3, en tanto que la competencia respecto de reclamos civiles no previstos por la ley era aceptada pacíficamente desde incluso antes del año Por lo tanto, en la actualidad, se puede afirmar que un trabajador que padece una incapacidad laboral permanente como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral puede realizar su reclamo, tanto a través del procedimiento previsto por la LRT, como así también, planteando la inconstitucionalidad del mismo, efectuar su reclamo ante la 3 Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1º de la ley , del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias y admitirse la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (arts. 20 y 21, inc. a), L.O.).(C. Nac. Trab., Sala 5ª, 31/3/2008 González, Protacio v. Berkley International ART SA) Resulta prudente, por razones de economía procesal, acatar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y declarar la competencia de este Fuero en aquellas causas en que se cuestiona la validez constitucional de la intervención originaria de las Comisiones Médicas. (C. Nac. Trab., Sala 4ª, 26/5/08 Barraza, Rodrigo S v. Asociart SA) Resulta competente la Justicia del Trabajo cuando se demanda a una entidad de derecho privado, como son las aseguradoras de riesgos del trabajo, a propósito de un planteo basado en disposiciones de naturaleza común, laboral o de la seguridad social. ( C. Nac. Trab., Sala 3ª, 16/5/08 Pared, Gustavo D v. La Caja ART SA) 4 Los reclamos civiles no previstos por la ley , frente a la subsistencia del art. 20, LO, deben tramitar ante la Justicia Nacional del Trabajo. (Corte Sup., 30/6/ Jordán, Antonio v. Gob. Ciudad de Buenos Aires)

4 Justicia laboral de la jurisdicción competente, ya sea que hubiera intervenido o no anteriormente las comisiones médicas 5. Lo expuesto resulta válido tanto en caso de reclamos sistémicos como en aquéllos que se persigue el cobro de una reparación integral. b) Intervención de las ART b.1.) Reclamos sistémicos Aceptada la competencia de la Justicia local para tratar reclamos sistémicos, es evidente la procedencia de la intervención de la ART en los mismos, tanto como demandada directa en tanto la ley pone en su cabeza la obligación de brindar las prestaciones sistémicas- o como consecuencia de la citación en garantía que pueda realizar el empleador asegurado. Al respecto, cabe recordar que si la responsabilidad por las consecuencias derivadas del infortunio se establece sobre la base de las previsiones contenidas en la L.R.T., el empleador no es el sujeto pasivo obligado a responder por las prestaciones previstas en esa ley y la condena debe recaer únicamente contra la ART 6. b.2) Reclamos extrasistémicos En los reclamos extrasistémicos, resulta debatible la procedencia de la intervención de las ART pues, en la medida que la reparación integral de los daños sufridos en un accidente de trabajo, determinados de conformidad con el derecho común, no está cubierta por el seguro de riesgos del trabajo, la desestimación de la citación como tercero y/o en 5 Si bien no se agotó la vía recursiva prevista en la L.R.T., la interposición de la acción debe interpretarse como una acción revisora en términos similares a los considerados por esta Cámara al debatirse el Plenario Nro. 198 in re Aguirre, Juan G. c/citroen Argentina S.A. del 19/8/74 en el que se sostuviera que la acción administrativa, no obsta a que se demande originariamente ante la Justicia Nacional del Trabajo para revisar la incapacidad allí fijada. (C. Nac. Trab, sala 2ª, 12/10/2006 Coria, Rosario M v. La Pomme SA Ganadera Agrícola). 6 C. Nac. Trab, sala 2ª, 12/10/2006 Coria, Rosario M v. La Pomme SA Ganadera Agrícola y Comercial

5 garantía de la A.R.T., parecería inobjetable, desde un punto de vista formal, pues la reparación que reclama el trabajador, al no estar cubierta por el seguro, ninguna acción podría generar a favor del empleador asegurado que la pague (arg. arts. 94 CPCCN y 118 ley 17418). Sin embargo, las particularidades del régimen, la obligatoriedad del seguro, y la alteración que produjeron en el sistema los fallos aquí analizados, imponen reconsiderar la cuestión desde un punto de vista sustancial, tal como se analiza infra en relación a la responsabilidad de las ART frente a este tipo de reclamos. c) Incidencia del trámite administrativo previo Otra cuestión a dirimir son los efectos que tiene en sede judicial, lo que se hubiera resuelto en el trámite cumplido ante la ART y las Comisiones Médicas, de haber existido dicho trámite. Parece evidente que todas aquéllas circunstancias que no pueden ser objeto de prueba en sede administrativa, deberían ser ampliamente revisables en la acción judicial. Tal el caso de la naturaleza del accidente y/o enfermedad, o cuestiones relativas a la existencia de pagos no registrados o devengamiento de salarios por cualquier otro motivo, que no hubiera sido tenido en cuenta al momento de fijar la indemnización sistémica. Más dudas produce la revisión de la incapacidad física que se hubiera determinado en sede administrativa Al respecto se ha dicho que si el accionante, en su escrito de inicio, no ha mencionado que apelará ante la Cámara Federal de la Seguridad Social el dictamen de la Comisión Médica Central, y ni siquiera intenta hacerlo en su demanda, en relación al grado de incapacidad, dicho dictamen hace cosa juzgada, por lo que no cabe apartarse del mismo 7. En el mismo sentido se ha resuelto que si la Comisión Médica Central dictaminó que el actor no posee incapacidad laboral y dicha decisión quedó firme, existe cosa juzgada en la cuestión relativa a la incapacidad 8. 7 (C. Nac. Trab., sala 3ª, 9/12/ Mendoza Gutiérrez, Albert v. Orgamer SA y otro) 8 (C. Nac. Trab., sala 3ª, 18/9/ Coronel, Pascual v. Miavasa SA y otro)

6 No obstante, también se ha resuelto que aún cuando el procedimiento administrativo concluya con una resolución homologatoria, si se prueba que dicha resolución se encuentra fundamentada en bases falsas en lo relativo al grado de incapacidad es evidente que aquella decisión administrativa no refleja las pautas objetivas que ameriten una justa composición de intereses 9. 3 Aspectos sustanciales I- Sistémicos a) Forma de pago Dentro de las prestaciones previstas por la LRT, la jurisprudencia ha producido una sería alteración en la forma de pago de las indemnizaciones, ya que en la causa Milone 10 la Corte se pronunció por la inconsistencia de las reglamentaciones que se agotan inflexiblemente en indemnizaciones de pago periódico, cuando lo que aquéllas deben consagrar es una reparación equitativa, o sea, que resguarde el sentido reparador in concreto. Por lo tanto, puede concluirse que, por aplicación de la doctrina fijada en dicho fallo y conforme ya se venían pronunciando los tribunales inferiores en forma mayoritaria, el pago en renta de la indemnización por accidente implica una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo al tiempo que importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas, motivo por el cual los beneficiarios de dicho tipo de prestación se encuentran habilitados a reclamar judicialmente su efectivización en un solo pago. b) Intereses 9 (C. 2ª del Trabajo, Mendoza, 6/12/ Alcaraz, Oscar M. v. Asociart ART SA) 10 Corte Sup., 26/10/ Milone, Juan A. v. Asociart SA

7 También en materia de intereses sobre las prestaciones sistémicas, la jurisprudencia se ha pronunciado estableciendo que el daño derivado de la incapacidad laborativa sólo puede considerarse fijado, consolidado y resarcible a partir de la consolidación jurídica o del alta médica, momento a partir del cual se adeuda la reparación 11. Por lo tanto, el trabajador tiene derecho a percibir intereses desde el momento de dicha consolidación jurídica hasta la fecha en que se pone a su disposición el capital debido, pues durante el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que éste es reconocido administrativa o judicialmente se devengan intereses compensatorios no moratorios que deben ser soportados por el deudor. Al respecto se ha dicho que una interpretación contraria implicaría beneficiar a la deudora a costa del acreedor el trabajador, quien necesariamente debe seguir el procedimiento previsto en la ley LRT para lograr el reconocimiento del derecho que invoca como fundamento de su pretensión 12. c) Beneficiarios También ha sido materia de cuestionamiento el texto original del art. 18 de la LRT, norma que la Corte declaró inconstitucional, en tanto concluyó que no se aprecia razonable una regla que excluye a los padres del trabajador soltero (en ausencia de los otros derecho-habientes reconocidos por la norma) de las prestaciones sobrevinientes a un accidente fatal de trabajo 13. II- Extrasistémicos a) Acción de derecho común Alcances de la reparación 11 C. Nac. Trab., Sala 2ª, 23/4/04 Mato, Martín R v. Provincia ART SA 12 (C. Nac. Trab., sala 3ª, 30/4/ Romano, Oscar v. Liberty ART SA) 13 CSJN, 26/2/08 - Medina Orlando v Solñar Servicios on line

8 Oportunamente he señalado, al analizar las consecuencias de la doctrina que emana del fallo Aquino 14, que la misma no es sólo una tacha constitucional respecto de los montos indemnizatorios establecidos por la LRT, sino que lo que se ha establecido a través del voto mayoritario es que mediante las prestaciones de la LRT sólo se indemniza daños materiales y, dentro de éstos, únicamente el lucro cesante, lo que resulta incompatible con una adecuada indemnización, en tanto el Alto Tribunal estima que ella sólo se presenta mediante un cabal resarcimiento, lo cual no se logra si el daño o el perjuicio subsisten en cualquier medida. Por ello se concluye que las prestaciones de la L.R.T., tal como están concebidas en la legislación, nunca podrían ser consideradas, bajo estos parámetros, como la reparación integral constitucionalmente exigible, pues ya no se trata únicamente de una cuestión de montos, sino también de rubros. Se deduce de lo expuesto, que los actuales integrantes del máximo Tribunal han establecido que las prestaciones de la L.R.T., en el modo en que han sido concebidas, nunca podrían ser consideradas una reparación integral y, por ello mismo, resulta coherente que, en otro pasaje del fallo, la Corte establezca que la LRT, al excluir, sin reemplazarla con análogos alcances, la tutela de los arts y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales La doctora Highton, en su voto, establece claramente la cuestión, al señalar que la restricción conceptual importa la frustración de la finalidad esencial del resarcimiento por daños sufridos a la integridad psicofísica del trabajador, pues la ley cuestionada no admite indemnización por otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador, la cual, a su vez, resulta mensurada de manera restringida. Es evidente que el sistema instaurado por la LRT ha quedado completamente desestabilizado, pues todos aquellos damnificados en infortunios que, por su modo de ocurrencia, pudieran encuadrar en las previsiones del régimen de reparaciones del Código Civil, a partir de Aquino se encuentran habilitados a reclamar la reparación integral equivalente, en montos y rubros, a lo previsto por el derecho común, lo que obviamente viene a alterar la filosofía misma de la ley. 14 Corte Sup., 21/9/ Aquino, Isacio v. Cargo Servicios Industriales SA

9 Lo expuesto ha sido recientemente ratificado por el Alto Tribunal en la causa Arostegui 15 donde se estableció que no es válido estimar el resarcimiento por el daño material del derecho civil también mediante una tarifa, distinta en apariencia de la prevista en la LRT, pero análoga en su esencia. Sostuvo la Corte en dicha causa que el cálculo mediante una tarifa, por lo reduccionista, resulta opuesto frontalmente al régimen jurídico que pretende aplicar, dada la comprensión plena del ser humano que informa a éste y que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales: la incapacidad del trabajador, por un lado, suele producir a éste "un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en sus relaciones sociales, deportivas, artísticas, etc.", y que, por el otro, "debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable. Evidentemente, no existe posibilidad alguna que una futura legislación en materia de accidentes de trabajo pueda sortear válidamente el test constitucional si no prevé la posibilidad de que el trabajador sea indemnizado plenamente y, por lo tanto, el mantenimiento de las indemnizaciones tarifadas sólo podría sostenerse para aquéllos infortunios que, por su modalidad de ocurrencia no comprometan la responsabilidad civil del empleador como por ejemplo los accidentes in itinere y, eventualmente, como pago a cuenta de los mayores daños que pueda invocar y probar el trabajador en los restantes casos. No obstante, también debe tenerse en cuenta que la idea misma de reparación integral constituye un concepto difuso, ya que no existe una definición objetiva en la legislación que permita determinar la misma y, en tal sentido, parece claro que más allá de los rubros indemnizables, también los montos que se fijen por cada concepto pueden resultar lesivos de derechos constitucionales. En tal sentido, resultan esclarecedoras las reflexiones del doctor Guibourg, efectuadas al pronunciarse en la causa Mendez, en la que la Sala III de la CNAT 15 CSJN, 8/4/ Arostegui Pablo Martín v. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otro

10 modificó su tradicional método para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes en accidentes de trabajo 16. b) Inexistencia de opción. En la legislación anterior a la LRT, la percepción de las indemnizaciones tarifadas importaba la renuncia a ejercer la acción de derecho común. La opción entre la acción de indemnización especial o la que corresponde según el derecho común contemplada en el art. 17 de la ley 24028, se plasmaba por la iniciación de la acción o por la percepción de cualquier valor por concepto de una de las vías legales aplicables. Sin embargo, dicha regla interpretativa ha sido descartada para los reclamos fundados en la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT. 16 C. Nac. Trab., Sala 3ª, 28/4/08 Mendez, Alejandro D v. Mylba SA y otro. Si se pretende llevar a cabo un razonamiento cuyo resultado sea un número (por ejemplo, una cantidad de dinero en concepto de resarcimiento monetario), no hay modo alguno de llegar a ese resultado si no es por medio de un cálculo matemático. Este cálculo puede ser explícito, fundado en datos verificados y ordenado mediante un algoritmo previamente establecido y justificado, o bien implícito y subconsciente, a partir de datos vagos y cambiantes y regido por un criterio puramente subjetivo, de contenido total o parcialmente emotivo. Pero, sea como fuere, es posible (teóricamente posible, aunque psicológicamente muy difícil) reconstruir cualquiera de estos razonamientos implícitos hasta llegar a aquel algoritmo y encontrar las variables que, al menos para el caso, el intérprete haya tomado en cuenta. Incluso debería ser posible rastrear las razones por las que, eventualmente, ciertas variables han de tenerse en cuenta en una clase de casos y no en otra. Si se desestimara incluso esta posibilidad teórica, la conclusión necesaria sería que la determinación del resultado es puramente arbitraria. Y sin embargo, podría insistirse aún, la propia arbitrariedad de un resultado numérico obedece siempre a alguna fórmula, aunque su estructura y sus variables puedan juzgarse inconvenientes o injustificadas. Es posible, pues, criticar una fórmula tanto por su estructura como por sus variables, elementos todos estos que requieren una justificación ajena al propio cálculo; pero es literalmente imposible prescindir de la aplicación de alguna fórmula cuyos elementos se juzguen debidamente justificados. Toda apreciación de la realidad, matemática o no, constituye necesariamente una forma de reduccionismo, ya que es imposible percibir, representar, recordar o tomar en cuenta las infinitas condiciones de cada situación o estado de cosas. El observador siempre ejerce un juicio, a menudo implícito, acerca de la relevancia que atribuye a ciertas condiciones, que son las que escoge para su consideración. El daño emergente es monetario y fácil de medir: consiste en los gastos en los que la víctima haya tenido que incurrir como consecuencia directa del daño sufrido. El lucro cesante (art. 1086, parte final, del Código Civil) también es monetario, aunque más aleatorio. Comprende la diferencia entre los ingresos que pueda calcularse que la víctima tendrá a partir del daño sufrido y los ingresos que pueda estimarse que la víctima habría tenido si el daño no se hubiese producido. El daño moral, a su vez, es la dimensión no económica del perjuicio padecido por la víctima. Comprende el dolor sufrido por el daño, las molestias del tratamiento médico y la disminución afectiva que el perjuicio proyecta hacia el resto de la vida del afectado

11 Al respecto, la Corte Suprema ha resuelto en la causa Llosco 17 que el trabajador, al seguir el trámite previsto por la LRT para obtener la indemnización por incapacidad permanente que ésta le reconoce y, aun, al percibir el importe correspondiente, no hace otra cosa que ejercer el derecho que le asiste en el mencionado marco legal y frente a la responsable de la prestación y ello importa el sometimiento a las normas con base en las cuales alcanzó el resultado indicado, pero no a toda otra contenida en la LRT, salvo que, entre unas y otras medie interdependencia o solidaridad inexcusable. Y agrega la Corte que ninguna interdependencia o solidaridad inexcusable existe entre los preceptos de los que se vale el trabajador para obtener de la aseguradora lo que le era debido por ésta, y el art que exime de responsabilidad civil al empleador. Por lo tanto, según la doctrina que emana del Alto Tribunal, nada impide que la víctima logre de uno de los sujetos lo concedido de la ART las prestaciones sistémicasy, para lo que interesa, pretenda, seguidamente, del otro lo negado del empleadora, la reparación integral-, objetando constitucionalmente esto último, pues aun cuando se declare la invalidez del art. 39, inc. 1, de la LRT, ello no acarrearía la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad de las prestaciones perseguidos por la LRT, por cuanto esa circunstancia no obsta a que las aseguradoras de riesgos del trabajo deban cumplir con las obligaciones que han contraído en el marco de aquélla. En síntesis, podemos afirmar que en la actualidad, y mientras dure la indefinición parlamentaria, el sistema de la LRT funciona como un seguro parcial, respecto de aquéllos infortunios laborales que cumplen con los presupuestos fácticos que habilitan a un reclamo fundado en el derecho común. c) Efectos del pago sistémico Siguiendo el criterio de que la inconstitucionalidad del régimen, en tanto veda el acceso a una reparación integral, no obsta a la validez de las prestaciones a cargo de la LRT, es lógico concluir que el pago efectuado en el marco del sistema tiene efecto extintivo de la obligación de reparar el daño a cargo del empleador en medida equivalente 17 - CSJN - 12/06/2007 Llosco, Raúl c/ Irmi S.A."

12 al importe abonado (arg. art. 727 del Código Civil), por lo que dicha obligación debe considerarse subsistente únicamente por la suma que exceda de la ya percibida., pero teniendo en cuenta que las prestaciones en especie, habida cuenta que no son susceptibles de ser consideradas como parte de la reparación integral, no deben ser deducidas del importe de condena 18. En todo caso, deberán ser consideradas como pago parcial de los daños emergentes y gastos en que haya incurrido el damnificado, en la medida que fueron cubiertos por la ART. En síntesis, la responsabilidad tarifada de la aseguradora no se suma a la responsabilidad civil de la empleadora, porque son sucesivas y complementarias, a fin de resguardar una equitativa composición de intereses por un lado y evitar el enriquecimiento sin causa del trabajador por otra parte 19. d) Enfermedades no alcanzadas por la LRT En su momento, también fue objeto de debate qué sucedía en relación a aquellas afecciones sufridas por los trabajadores, que se imputaban al trabajo, y que no estaban entre las amparadas por el art. 6 de la ley Dicha norma provocó dos tipos de interpretaciones: por un lado, la de quienes entendían que las enfermedades no incluídas en el listado no resultaban resarcibles en los términos de la LRT, pero reconociendo el derecho a reclamar su reparación al amparo del derecho común, y las de quienes sostenían que si una enfermedad no estaba en el listado no sólo no resultaban resarcibles bajo el amparo de la ley sino que tampoco podían serlo según el derecho común y, dentro de este grupo, quienes afirmaron que el texto, así entendido, era claramente inconstitucional. Cabe añadir que, para quienes entendían que no existía una acción extrasistémica, fundada en el derecho común, podría también sostenerse que la inconstitucionalidad del régimen no necesariamente surgía del art. 6 inc. 2 sino, eventualmente, de lo normado por el art. 40 ya que, determinar que una enfermedad tiene 18 C. Nac. Trab., Sala 2ª. 27/3/08 Lojko, Francisco v. Monarfil SA 19 SC Mendoza, Sala II, 31/3/08 Ibáñez, Marcelo v. OSM SA

13 causa directa con las tareas del trabajador y las condiciones medio ambientales del trabajo, constituye una función jurisdiccional que compete al poder judicial o que, en el mejor de los casos, debería poder ser recurrible ante el mismo. También esta cuestión ha sido zanjada recientemente por la Corte Suprema en la causa Silva 20 al establecer que para la procedencia de la acción de derecho común debe probarse la existencia de los presupuestos de la responsabilidad civil y si se demuestra que una enfermedad está vinculada causalmente a un hecho antijurídico, la acción procede con independencia del listado que prevea la ley de riesgos del trabajo, que obedece a un régimen especial, diferente del derecho común. Por ello, concluyó el Alto Tribunal que resulta inoficioso ingresar al examen de la constitucionalidad del art. 6. inc.2 de la ley , en tanto se persigue la reparación de una enfermedad que no está comprendida en el listado que debe elaborar y revisar el Poder Ejecutivo, dentro del sistema especial. Por lo tanto, el trabajador afectado por cualquier enfermedad no incluida entre las cubiertas por la LRT se encuentra habilitado a accionar en forma directa contra su empleador por la reparación de las mismas, resultando innecesario el planteo de inconstitucionalidad del régimen. Sólo se deberá acreditar la existencia de la afección y su imputación a título de responsabilidad objetiva y/o subjetiva al empleador. d) Responsabilidad de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo respecto de reclamos fundados en el derecho común. d.1) Responsabilidad sistémica En el marco de las acciones de derecho común, y en la medida que el trabajador no haya percibido previamente de la ART las prestaciones sistémicas, es habitual que se reclamen las mismas y/o que el empleador solicite la citación de la ART para que las abone a cuenta de la mayor indemnización que se pueda establecer. 20 Corte Sup., 18/12/2007 Silva, Facundo J v. Unilever de Argentina SA

14 En tal sentido, pese a algunas vacilaciones iniciales, la jurisprudencia ha venido sosteniendo actualmente, en forma mayoritaria, que si el accidente sufrido se encuentra dentro de los cubiertos por el seguro de riesgos del trabajo, la indemnización que se reconoce en los términos del derecho común, por ser plena, incluye los montos que la aseguradora debió haber liquidado en los términos de la Ley de Riesgos y como no existe la posibilidad de que el trabajador perciba dos indemnizaciones distintas por el mismo hecho, se impone la condena a la Aseguradora de Riesgos 21. Se tiene en cuenta en dichos casos que, frente a reclamos con fundamento en el derecho común, si se exime a las A.R.T. de toda responsabilidad, el empleador se encuentra no sólo con que no está cubierto íntegramente como se le garantizaba, sino además, con que la contratación del seguro no le reportó beneficio alguno en lo que hace al pago de la indemnización por incapacidad permanente, lo que implica tanto como admitir que la obligación de contratar que impone la ley , carece de finalidad para los empleadores o el monto que pagan por los seguros, resulta desproporcionado, en tanto no cubren ni siquiera los montos indemnizatorios expresamente previstos. Por otra parte, se señala que la A.R.T., que percibe la póliza, se vería enriquecida, si resulta inobjetable que se ha producido un hecho que la obligaba a pagar las sumas previstas por la LRT, no obstante lo cual se vería liberada únicamente por el fundamento legal escogido por el trabajador para efectuar su reclamo, aspecto que el empleador no puede modificar. Este criterio ha sido ratificado tácitamente por la CSJN en la causa Cura 22, donde con remisión a Aquino dejó sin efecto una sentencia dictada por la Sala V de la CNAT en la que se había condenado al empleador al pago de una indemnización integral, pero se había desestimado la condena a la ART por los montos cubiertos por el seguro. Finalmente, también se ha resuelto sobre esta cuestión que la condena sistémica contra la ART en una causa en la que se promovió acción civil no implica modificación de la causa petendi ni violación al principio de congruencia si el tribunal no modifica la plataforma fáctica esgrimida y se limita a calificar la relación sustancial de la litis determinando las normas que la rigen (C. Nac. Trab., sala 3ª, 7/5/ Fernández, Isidro M. v. Asemp SA y otros) 22 Corte. Sup., 14/6/05. Cura, Hugo O v. Frigorífico Riosma SA 23 (Sup. Corte Just. Mendoza, 14/10/ Dametto, Raúl E. v. Inti SA)

15 d.2) Responsabilidad extrasistémica Finalmente, también la jurisprudencia se ha pronunciado sobre la posibilidad de responsabilizar a las ART en forma solidaria con el empleador, por la totalidad de la reparación debida en un reclamo de derecho común si del examen de la causa se evidencia la existencia de omisiones a los deberes de seguridad y vigilancia que la ley le impone, encuadrables en las disposiciones del art C.Civil. En este caso, debe tenerse en cuenta que la condena sólo será posible si la ART es demandada por el trabajador y este invoca los presupuestos fácticos que habiliten el análisis de la responsabilidad, ya que si la intervención de la ART es producto de la citación solicitada por el empleador, sólo podría analizarse la responsabilidad sistémica. Al respecto, la Corte también ha tenido oportunidad de pronunciarse, sosteniendo que si se acredita la existencia de omisiones a los deberes de seguridad y vigilancia a que la ART se hallaba obligada por disposiciones de la LRT y su preceptiva reglamentaria, debe tenerse en cuenta la posibilidad de que dicha omisión haya causado el siniestro, en la medida que estaba razonablemente al alcance y entre las obligaciones de la firma de seguros, lo que las torna condición relevante o adecuada del daño Conclusiones Obviamente, al haberse producido una fractura en el sistema regulado por la LRT, no existen respuestas únicas para todas las cuestiones aquí analizadas. Las aquí esbozadas tienen su fundamento en las tendencias jurisprudenciales mayoritarias que se advierten en la actualidad y, si bien es sabido que en nuestro sistema jurídico los fallos judiciales sólo resuelven el caso concreto, lo cierto es que en esta materia, al existir un consenso jurisprudencial sobre la inconstitucionalidad de aspectos esenciales del sistema, no nos queda mas remedio que recurrir a esos fallos para poder 24 CSJN,10/4/07 Soria, Jorge Luis v. RA y CES S.A. y otro, - del dictamen de Procuración que la mayoría hace suyo-. Los doctores Fayt y Lorenzetti votaron en disidencia.

16 estimar los pasos a seguir ante un infortunio laboral, ya que no podemos ignorar que la ley sólo se aplica parcialmente. Pareciera razonable, en estas circunstancias, que el Poder Legislativo se avocara al dictado de una ley que corrigiera todas las tachas constitucionales que ha merecido la LRT en particular, teniendo en cuenta que frente a una ley que proclama la cobertura total del empleador y un seguro obligatorio, encontramos una realidad en la que dicho seguro ha quedado desvirtuado en sus alcances, por lo que podría incluso cuestionarse la obligatoriedad de su contratación, en tanto no alcanza la cobertura real que se proclama para el mismo. En ese sentido, sin olvidar que el objetivo principal de cualquier legislación sobre la materia, debe tener su mira central, primero en impedir los daños y después, en reparar adecuadamente los que se produzcan, tampoco debe soslayarse la posibilidad de llegar a algún sistema que, cumpliendo dichos objetivos, también establezca pautas medianamente previsibles en cuanto a las consecuencias que deba afrontar el responsable, ya que ello constituye también una necesidad razonable del sector empleador y es requisito básico para poder tener un régimen de seguro que abarque la mayor gama posible de contingencias.

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

ÁNGELES PÉREZ VEGA Doctora en Derecho-Abogada

ÁNGELES PÉREZ VEGA Doctora en Derecho-Abogada REFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS FACTORES DE CORREC- CIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL DEL PERJUDICADO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, DESPUÉS DE UNA DÉ- CADA DE VIGENCIA. ÁNGELES

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

CONCLUSIONES FORO LABORAL

CONCLUSIONES FORO LABORAL CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

La doctrina Campillay.

La doctrina Campillay. La doctrina Campillay. La sentencia Campillay fue dictada el 15 de mayo de 1986 (Fallos, 308:789). Se trata de la primer doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de 1983

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO COSTAS PROCESALES Son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso:

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.

Grupo de Contratos del Sector Público. Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P. LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Y LA DOCTRINA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Durante las

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana

EL RIESGO EL SEGURO: PRINCIPIOS DE UN SEGURO. 1. Principio de solidaridad humana EL RIESGO Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos

Más detalles

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL LA RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O EL DIÁGNOSTICO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL Qué se entiende por responsabilidad legal? De manera general la responsabilidad

Más detalles

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

NEWSLETTER NOVIEMBRE 2014

NEWSLETTER NOVIEMBRE 2014 ÍNDICE I. Accidente in itinere: cuestión de movimiento. El cambio jurisprudencial en materia de Prevención de Riesgos Laborales amplia los supuestos para la concurrencia II. La nueva Perspectiva de la

Más detalles

DICTAMEN. Nuevas recomendaciones en relación con la composición del salario mixto, y el pago de los días de descanso y feriados

DICTAMEN. Nuevas recomendaciones en relación con la composición del salario mixto, y el pago de los días de descanso y feriados DICTAMEN Nuevas recomendaciones en relación con la composición del salario mixto, y el pago de los días de descanso y feriados Atendiendo a la jurisprudencia emanada en fecha 23/10/12 de la Sala de Casación

Más detalles

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta?

- APORTACIONES - Cuánto y cómo se aporta? Preguntas Qué es Elkarkidetza? Elkarkidetza es la Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) sin ánimo de lucro que tiene como objetivo complementar las pensiones de la Seguridad Social Pública al personal

Más detalles

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133 10 Base liquidable 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 Base liquidable general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Compensación de bases liquidables generales negativas

Más detalles

Reforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos

Reforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos Reforma al derecho de contrato de seguros Aspectos problemáticos Aspectos a revisar Formación del consentimiento Vigencia de la cobertura Contenido del contrato Para el asegurador/para el asegurado Deber

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121 10 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Partidas pendientes de compensación: régimen transitorio 10.2.3 Compensación de bases

Más detalles

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS

LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS LA PÓLIZA D&O Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y ALTO DIRECTIVOS 1. INTRODUCCIÓN: El seguro D&O (abreviatura de directors and officers) surge en la práctica anglosajona y, particularmente,

Más detalles

una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza.

una vez declarado mediante el acto formal previsto en la póliza. Derecho del Seguro - Newsletter Bimestral Incumplimiento del Contrato - Seguro de Caución - Acto Administrativo - Servicios Públicos - Contrato de Concesión Pública - Presunción de Legitimidad Tribunal:

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente:

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente: Informe Jurídico (0179/2008) La consulta plantea el sentido que debe darse a la regla especial contenida en el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro

Más detalles

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles