Poder Judicial de la Nación
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- Miguel Lara Álvarez
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1 ///nos Aires, 29 de mayo de Y VISTA: Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N 30 de la Capital Federal CCC 29349/2017/TO1 La causa n 5120 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n 30, seguida a Edgardo Iván Esper ó Eduardo Ivan Esper, de nacionalidad argentina, nacido el 20 de septiembre de 1974 en esta ciudad, hijo de Jorge y Sara Ledesma, de estado civil soltero, titular del D.N.I , con último domicilio en Remedios 4912 piso 4º D de esta ciudad, Prio. Pol. R.H , actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y contra Emiliano Daniel Vivone, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de octubre de 1982 en esta ciudad, hijo de Daniel y de Patricia De Maestri, titular del D.N.I , de estado civil soltero, con último domicilio en Pedro Coronel García 5756 edificio 1 piso 10º A de esta ciudad, Prio. Pol. R.H , en orden al delito del Complejo Penitenciario Federal I, en orden al delito de robo, en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.). Y RESULTA: En la presentación que luce a fs. 100/102 la señora Auxiliar Fiscal, doctora Claudia Torres, de la Fiscalía General n 26, con el consentimiento de los imputados Edgardo Iván Esper y Emiliano Daniel Vivone en lo que al respecto es requerido por la ley y contando los encartados con la asistencia de los doctores Guillermo F. Schmidt (Esper) y Alejandro Di Meglio (Vivone), solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. El Tribunal tomó conocimiento de visu de los imputados quienes fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que dan cuenta las actas de fs. 103vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia. PRIMERO: Materialidad del hecho. Prueba. Por otro lado, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 78/6 el señor Fiscal de Instrucción, doctor Marcelo Martín Retes, imputó a Edgardo Iván Esper y Emiliano Daniel Vivone, el siguiente hecho: el 15 de mayo del corriente año, alrededor de las horas, intentaron apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas de la suma de $7.225, que
2 tenía en su poder Marcelo Luis Pecile, mientras subía al camión marca Mercedes Benz, modelo 710, dominio FFI-228, el cual se encontraba estacionado en las calles Cañada de Gómez e Itaqui de esta ciudad. En dicha fecha, Marcelo Luis Pecile, quien se desempeñaba como repartidor de la empresa distribuidora de bebidas Martínez Paz, había finalizado el reparto en un supermercado ubicado en las arterias mencionadas. Así, mientras se encontraba subiendo al camión fue sorprendido por los imputados. Uno de ellos le apoyó un elemento contundente en la zona de la pierna, el cual estaba envuelto en una bolsa de tele de supermercado, a la vez que le refirió dame la plata que te mato. En virtud de esto le hizo entrega de una billetera de color negra la cual contenía la suma aproximada de 7.300$, dándose a la fuga los agresores a pie por la calle Itaquí en dirección a Timoteo Gordillo. Ante esta situación el damnificado abordó el camión y comenzó a seguirlos, observando que los encausados subieron a un colectivo de la línea 117 que circulaba por la calle Timoteo Gordillo, por lo que le hizo señas al chofer de la unidad para que detuviera la marcha. continuaron su huida a pie. Al percatarse de esto Esper y Vivone, descendieron del transporte y En ese interín se hizo presente el Oficial Auxiliar Eduardo Samaniego perteneciente a la Prefectura Naval, quien se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional, por lo que el damnificado lo anotició de lo sucedido y le sindico a los autores. Tras advertir la presencia del móvil policial, Esper y Vivone emprendieron su huida por Timoteo Gordillo hacia Chilavert, siendo interceptados en dicha intersección por el Oficial Samaniego, quien luego de solicitar la colaboración de los testigos correspondientes procedió a su formal detención, siendo reconocidos por Pecile como los autores del ilícito. Por último, al efectuar la requisa se halló sobre el bolsillo derecho del pantalón de Esper la suma de $7.225, la que fue secuestrada Que, todos los extremos de la imputación que se les efectuó a los encartados han quedado penalmente probado en autos, con el grado de certeza exigido para llegar a un pronunciamiento condenatorio. La materialidad del hecho imputado y la coautoría responsable de los
3 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N 30 de la Capital Federal CCC 29349/2017/TO1 encartados Esper y Vivone se encuentra acreditada por la prueba testimonial conformada en las declaraciones del damnificado Marcelo Luis Pecile (fs. 11/vta.); y del Oficial Auxiliar de la P.N.A. Eduardo Samaniego (fs. 1/2). El damnificado Marcelo Luis Pecile (fs. 11/vta.) declaró que siendo las hs. del 15 de mayo del corriente año se encontraba realizando repartos en un camión de la empresa distribuidora de bebidas Martínez Paz, y fue sorprendido cuando se encontraba subiendo al camión, por dos masculinos. Uno de ellos le apoyo un elemento (dentro de una bolsa) sobre la pierna y le refirió DAME LA PLATA QUE TE MATO. Fue por ello que le entregó una billetera que contenía aproximadamente siete mil trescientos pesos. Luego de ellos, los encartados Esper y Vivone se dieron a la fuga y subieron al colectivo de la línea 117 que circulaba por la calle Timoteo Gordillo, por lo que comenzó a hacerle señas al chofer del colectivo a fin de detener la marcha. Posteriormente Esper y Vivone descendieron del colectivo y huyeron a pie. En ese momento fue alertado personal de la Prefectura Naval Argentina que se encontraba recorriendo la jurisdicción, quien procedió a la persecución de los imputados, logrando así a sus detenciones. El damnificado Pecile reconoció a Esper y Vivone. Por otro lado, el Oficial Auxiliar de la P.N.A. Eduardo Samaniego (fs. 1/2) manifestó que se encontraba recorriendo la jurisdicción, más precisamente la intersección de la Avda. Cruz y Timoteo Gordillo, y fue detenido por el damnificado Pecile, quien le hizo saber lo sucedido. Acto seguido, pudo observar a Esper y Vivone, quienes al percatar la presencia policial comenzaron a huir. Fueron detenidos en la intersección de Timoteo Gordillo y Chilavert. Le fue secuestrado al detenido Esper (en el bolsillo derecho de su pantalón), la suma de $ El cuadro probatorio se integra y completa con las actas de detención y notificación de derechos de fs. 4 y 5; las declaraciones de los testigos de actuación Eduardo Abel Fernández de fs. 6 y Marcelo Daniel Moreno de fs. 7; el acta de secuestro de fs. 8; el croquis de fs. 9; las actas de detención y notificación de derechos de fs. 12/3 y 14/5; y las fotografías de fs. 18/9 y 28/9. El informe médico legal de fs. 69 permite afirmar que los encartados al momento del hecho se encontraban con capacidad síquica para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones (art.34, inc.1, del C.P. a contrario ). Que, sin perjuicio de la prueba valorada, a esta altura las admisiones
4 efectuadas por los imputados Esper y Vivone con la asistencia técnica de los doctores Schmidt y Di Meglio- no sólo de la materialidad del hecho sino de la intervención que les cupo en la forma en que fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 78/9, allega la convicción necesaria para formular un juicio de reproche en los términos requeridos por la señora Auxiliar Fiscal a fs. 100/2. SEGUNDO: Calificación legal. El hecho que se analiza y se estima probado en el considerando Primero configura el delito de robo, en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.), por el que deberán responder Edgardo Iván Esper y Emiliano Daniel Vivone en calidad de coautores (art. 45 del C.P.). Así, en el hecho examinado se dan los requisitos objetivos y subjetivos del tipo previstos en el art. 164 del C.P., toda vez que los imputados intentaron desapoderar los efectos de propiedad del damnificado Pecile ejerciendo para ello intimidación sobre aquél al exigir la entrega del dinero bajo la amenaza de un mal cuya producción sería inminente. La acción desarrollada por los encartados ha quedado en el plano de la tentativa. Ello en razón de que el proceso ejecutivo se detuvo, antes de llegar a la consumación por la concreta intervención de terceros y por la falta de disponibilidad que se tuvo de la cosa que se intentó sustraer. Así, y según lo establece el art.42 del C.P., la falta de consumación para que integre la tentativa como elemento negativo tiene que deberse a circunstancias ajenas a la voluntad el autor, es decir a un impedimento que le es, en principio, extraño [ ] Una vez que la tentativa (ejecución) está en curso, el requisito de interrupción por causas ajenas a la voluntad del autor aparece como una condición de punibilidad (conf.creus Carlos, Derecho Penal, Parte General, 3 edición actualizada y ampliada, editorial Estrea, pág. 440). TERCERO: El acuerdo y los presupuestos legales. De conformidad con el procedimiento establecido por el art. 431 bis ley el Ministerio Público Fiscal ha solicitado a este Tribunal se le imponga a Edgardo Iván Esper y a Emiliano Daniel Vivone la pena de seis meses y veinte días de prisión de efectivo cumplimiento y costas procesales, por considerarlos coautores penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.). Que la petición formulada por la señora Auxiliar, sustentada en la conformidad prestada por los imputados sobre la existencia del hecho y las intervenciones que les cupo, de las que dan cuenta las actas de fs. 100 y 101 y luego de haber tomado conocimiento de de
5 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N 30 de la Capital Federal CCC 29349/2017/TO1 visu de los nombrados (fs. 103vta.) debe ser homologada (art. 431 bis 3 del C.P.P.N.). CUARTO: Graduación de la pena. Que, a la luz de las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del C.P, se computa como atenuante respecto de Edgardo Iván Esper su nivel de instrucción (primario completo); y la falta de ocupación formal. Como agravantes se computa la actuación en dupla. Respecto a Emiliano Daniel Vivone se computa como atenuante su nivel de instrucción (secundario incompleto); la falta de ocupación formal; y su manifiesta adicción a las drogas desde la adolescencia que conllevo al abandono de su actividad profesional como futbolista. Como agravantes se computa la actuación en dupla. Asimismo, atento los antecedentes penales que registra ambos procesados, las penas acordadas no pueden ser dejadas en suspenso. QUINTO: Cómputos de pena. Que, Edgardo Iván Esper y Emiliano Daniel Vivone fueron detenidos en el marco de la presente causa el 15 de mayo de 2017 (ver fs. 4/vta. y 5/vta.), permaneciendo en tal situación hasta el presente quince días-, por lo que corresponde declarar que las penas de seis meses y veinte días impuestas en las presentes actuaciones, vencerán el cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete (04/12/2017) a las 24 horas, debiendo hacerse efectivas sus libertades, ese mismo día a las hs. (art. 77 del C.P.P.N.) y caducarán a todos los efectos legales el cuatro de diciembre del año dos mil veintisiete (04/12/2027) -art. 51 del C.P.-. Por todo lo expuesto; RESUELVO: I. CONDENAR a EDGARDO IVÁN ESPER ó EDUARDO IVÁN ESPER de las demás condiciones personales mencionadas ut-supra y obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, a la pena de SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento, y al pago de las COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3, 40, 41, 42, 45 y 164 del Código Penal y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. CONDENAR a EMILIANO DANIEL VIVONE de las demás condiciones personales mencionadas ut-supra y obrantes en la causa, como coautor material penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, a la pena de SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento, y al pago de las COSTAS PROCESALES (arts. 5, 29, inc.3, 40, 41, 42, 45 y 164 del Código Penal y arts. 530 y 531 del
6 C.P.P.N.). III. DECLARAR que las penas impuestas a Edgardo Iván Esper y Emiliano Daniel Vivone vencerán el cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete (04/12/2017) a las 24 horas, debiendo hacerse efectivas sus libertades, ese mismo día a las hs. (art. 77 del C.P.P.N.) y caducarán a todos los efectos legales el cuatro de diciembre del año dos mil veintisiete (04/12/2027) -art. 51 del C.P.-. Regístrese, notifíquese y firme o consentida que sea, comuníquese a quienes corresponda, y oportunamente archívese. MARCELA M. RODRIGUEZ JUEZ DE CAMARA Ante mí: JOSÉ MARCELO ARIAS SECRETARIO DE CAMARA En de mayo de 2017 se libraron cédulas y telex. Conste JOSÉ MARCELO ARIAS SECRETARIO DE CAMARA
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