ACUERDO GENERAL SOBRE
|
|
- Julián Guzmán Franco
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/W/ de abril de 1989 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribuci6n especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés JA RESPUESTAS DE LA CEE A LAS PREGUNTAS Y OBSERVACIONES DEL JAPON SOBRE EL REGLAMENTO ANTIDUMPING DE LA CEE REVISADO Articulo 13:11 Esta disposición dei nuevo reglamento de la CEE tiene por objeto hacer frente a aquellas situaciones en las que se ha comprobado la existencia de dumping y se ha impuesto un derecho, pero en las que no se ha producido un aumento proporcional dei precio dei producto objeto de dumping con ocasión de su venta libre en el mercado abierto de la CEE. Hacer caso omiso de esa situación equivaldría a convivencia en una denegación de todo el sistema antidumping, que seria evidentemente incompatible con la condena por el GATT del dumping causante dei perjuicio. 1. i) Hay que subrayar que con esta disposición no se trata de hostigar a los importadores después de la imposición dei derecho antidumping. Como indica la primera frase dei párrafo 11 b) dei artículo 13 dei reglamento, de lo que se trata más bien es de intervenir únicamente cuando se disponga de pruebas suficientes de que, después de la imposición dei derecho, no se ha producido ningún aumento en el precio dei producto objeto de dumping. La primera fase de toda investigación consistirá, pues, en determinar si ha habido o no de hecho un aumento proporcional dei precio dei producto objeto de dumping cuando ese proyecto ha sido vendido por el importador a sus clientes. ii) Sólo cuando se haya comprobado que el precio de reventa dei importador no ha aumentado proporcionalmente, se investigarán las razones de esa falta de aumento. A este respecto, se reconoce que el importador puede optar por absorber, en todo o en parte, el importe dei derecho, reduciendo sus costos de venta o los beneficios de ésta. Si la investigación demuestra que así ha sido, no se adoptarán más medidas. Si, por el contrario, se comprueba que la ausencia de un incremento proporcional dei precio de reventa se debe a que el exportador ha reducido el precio que ha de pagar el importador, o a que el exportador ha asumido de cualquier otro modo el costo dei derecho antidumping, y siempre que las demás circunstancias sigan siendo las mismas, se elevará el margen de dumping. 2. i) No existe necesariamente una relación entre las variaciones dei valor normal y las dei precio de exportación. De hecho, para Véase el documento ADP/W/ Véase el documento ADP/1/Add.l/Rev.l.
2 cualquier valor normal dado, el exportador tiene siempre la posibilidad de elevar su precio de exportación a un nivel que elimine el dumping, dei mismo modo que puede optar por reducir su precio de exportación y aumentar de ese modo el margen de dumping. No se quiere decir, por supuesto, con esto que el valor normal no pueda variar. Y si así fuere, el exportador podría solicitar una modificación o la supresión total dei derecho antidumping, recurriendo para ello al procedimiento de reconsideración que se prevé en el articulo 14 dei nuevo reglamento de la CEE, el cual prevé asimismo en su artículo 16 la posibilidad de examen de las solicitudes de reembolso de los derechos percibidos. Si la investigación demuestra que la falta de aumento proporcional dei precio de venta de las importaciones objeto de dumping se debe a que el exportador ha asumido él mismo el costo dei derecho impuesto, se habría producido un aumento dei margen de dumping dei exportador, cuyo importe se evaluará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 dei Código. Por consiguiente, no se dará el caso de que el importe dei derecho percibido rebase el margen de dumping, respetándose plenamente lo dispuesto en el párrafo 3 dei artículo 8 dei Código. Si, en el curso de una investigación emprendida con arreglo al artículo 14, demuestra el exportador que se ha reducido el valor normal, esa reducción se tendrá naturalmente en cuenta fijando un nuevo margen de dumping sobre la base de una comparación entre el valor normal revisado y el precio de exportación fijado durante el nuevo período de investigación. Hay que subrayar, sin embargo, que el párrafo 11 c) dei artículo 13 dei nuevo reglamento de la CEE no impone al exportador la carga de la prueba. Es la Comisión la que tiene que demostrar, en el curso de la investigación, que la ausencia de un incremento dei precio de reventa dei importador no se debe a una variación proporcional de los costos o beneficios de éste. Una vez demostrado esto, se presumirá que el exportador ha asumido el costo dei derecho antidumping. Seria injusto, sin embargo, negar al exportador o al importador el derecho a refutar esa presunción antes de la imposición de un derecho antidumping adicional. No hay que olvidar que las pruebas presentadas por la parte interesada serán únicamente pruebas prima facie de que el pago dei derecho ha sido asumido por el exportador. Dado que no es probable que partes que no sean el exportador y el importador interesados tengan conocimiento de los costos o beneficios dei importador o dei precio pagado al exportador, la única prueba de que dispondrá razonablemente la parte interesada será el nivel general de precios dei producto objeto de dumping en el mercado de la CEE antes y después de la imposición dei derecho antidumping. Esta información por sí sola, no será, por supuesto, concluyente, sino sólo suficiente para dar lugar a una investigación en la que se dilucidarán los hechos.
3 Página 3 ii) El criterio en que se basa la primera frase del párrafo 11 b) del articulo 13 del nuevo reglamento está en armonía con el criterio aplicado en relación con el articulo 16, en tanto en cuanto, en cada caso, las pruebas que se requieren de las partes son las que éstas tendrán normalmente a su disposición. También hay que tener en cuenta el hecho de que las pruebas requeridas con arreglo al párrafo 11 b) dei articulo 13 sólo se utilizarán para evaluar la necesidad de proceder a una investigación, mientras que las que se suministren en virtud dei articulo 16 servirán para fijar el importe dei derecho que habrá de reembolsarse sin necesidad de más determinación de hechos. Los derechos antidumping gravan el producto objeto de dumping con ocasión de su importación, más que a los importadores, como claramente se deduce dei articulo 8 dei Código. Por eso, todo derecho antidumping adicional gravará las importaciones de ese mismo producto procedentes dei exportador de que se trate. i) y Dado que el objeto dei articulo 13 es asegurarse, en lo ii) posible, de que los efectos perjudiciales dei dumping en las industrias de la CEE se corrigen o eliminan mediante un aumento dei precio de venta dei producto objeto de dumping en el mercado de la CEE, lo fundamental será la determinación dei nivel general de precios de ese producto en la Comunidad. Las variaciones de los precios se evaluarán de la misma forma que cuando se trata de establecer el nivel general de precios para la determinación dei perjuicio, con objeto de estimar el grado de reducción dei precio. No se trata, por supuesto, de adoptar medidas respecto de un número insignificante de transacciones cuyos efectos no son suficientemente importantes para impedir un aumento proporcional dei nivel general de precios dei producto de que se trata. Hay que subrayar que en el párrafo 11 b) dei articulo 13 se prevé que el derecho adicional podrá (el subrayado es nuestro) aplicarse retroactivamente, y que hasta ahora la CEE no ha aplicado con efectos retroactivos ningún derecho antidumping, pese a las disposiciones dei párrafo 4 dei articulo 13 dei reglamento, que reflejan las disposiciones dei Código relativas a la retroactividad. Si se decidiera que el derecho antidumping adicional debe aplicarse retroactivamente, esa retroactividad se limitará a las importaciones cuya libre circulación se haya autorizado después de que el exportador asumiera el costo dei derecho antidumping original. Si se llega a la conclusión de que debe imponerse un derecho antidumping adicional, éste se aplicará a las importaciones ulteriores dei producto de que se trate procedentes dei mismo exportador, dei mismo modo que el derecho antidumping original. Las disposiciones dei párrafo 11 dei articulo 13 no afectan en modo alguno el derecho de un exportador a pedir en virtud dei articulo 14 una reconsideración de la medida adoptada, como el hecho de que el derecho adicional se aplique de la misma forma que el derecho original no influirá más en el resultado de esa reconsideración que la aplicación dei derecho
4 Página 4 original. Por otra parte, la reconsideración que se efectúe en virtud del articulo 14 no exige necesariamente la investigación simultánea dei precio de exportación y dei valor normal, ya }ue las decisiones por las que se imponga el derecho pueden ser reconsideradas, en todo o en parte, con arreglo al artículo 14. Articulo 2:10 e) Se reconoce, por supuesto, que una acumulación de ajustes insignificantes podría dar lugar a una situación en la que su efecto global fuera importante. Pero al mismo tiempo, hay que admitir que toda prolongación injustificada de las discusiones sobre factores que no van a ejercer ninguna influencia importante en las conclusiones puede obstaculizar grave e innecesariamente los progresos de la investigación. Con esta disposición, se trata, pues, de resolver la situación de manera equitativa para todas las partes interesadas. No quiere decir esto que no se vayan a tener en cuenta los efectos de una acumulación de ajustes insignificantes, como lo demuestra el uso de la expresión "por lo general" al principio de la segunda frase de esta disposición. Articulo 2:9 a) y 2:10 1. Hay que tener cuidado de distinguir entre la determinación dei precio interno y dei precio de exportación, y la necesidad que, en la comparación ulterior de esos precios, existe de tener en cuenta las diferencias que influyen en su comparabilidad. En el marco dei GATT existen normas diferentes para cada uno de esos casos. En el caso de un importador asociado o vinculado, el precio de exportación se calculará con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 8 b) dei articulo 2 dei nuevo reglamento. Esas disposiciones están en armonía con el párrafo 5 dei artículo 2 dei Código, «.ompletado por la última frase dei párrafo 6, cuya intención evidente es hacer frente a la posibilidad de lo que, en la primera disposición suplementaria dei artículo VI dei Acuerdo General (anexo I de dicho Acuerdo) se calificaba de dumping disimulado, basando el precio de exportación en el precio más elevado obtenido en una fase ulterior dei proceso de venta y deduciendo en esa fase los costos y beneficios correspondientes. De lo que se trata es de anular los efectos de la relación entre el exportador y el importador, poniendo al importador vinculado en pie de igualdad con los importadores independientes. Sólo cuando se hayan determinado el precio interno y el de exportación, se tendrán en cuenta las diferencias que afectan la comparabilidad de dichos precios. Y en esta fase, cuando se tengan en cuenta esas diferencias, se aplicarán en todos los casos los mismos criterios, independientemente de que los factores que se tomen en consideración se refieran a las ventas efectuadas en el mercado interno o para la exportación, e independientemente también de que en cualquiera de los dos casos la agencia de ventas dei exportador forme parte integrante de su empresa o esté simplemente relacionada con ella.
5 Página 5 2. Naturalmente, de lo que sigue tratándose es de comparar el valor normal y el precio de exportación, "generalmente... en el mismo nivel comercial, de preferencia en el nivel "en fábrica", y en fechas lo más próximas posible". La única razón de la supresión de esa frase en el nuevo reglamento es que esos factores se consideran obvios. La comparación dentro dei período de investigación a que se refiere el párrafo 1 c) dei artículo 7 garantiza que la comparación se efectuará tomando como base fechas de venta lo más aproximadas que se pueda. Las deducciones por gastos de transporte y costos conexos que, para cada caso, se prevén en el párrafo 10 c) dei articulo 2 garantizan que la comparación se efectúa por lo general en nivel "en fábrica", al mismo tiempo que el párrafo 9a) dei mismo articulo permite tener en cuenta las diferencias entre las ventas efectuadas en distinto nivel comercial. Articulo 2:13 La comparación, transacción por transacción, dei valor normal con los precios de exportación no está en modo alguno en contradicción con lo dispuesto en el párrafo 6 dei artículo 2 dei Código. Esta práctica tiene en cuenta el hecho de que la utilización de promedios puede, en ciertas circunstancias, reducir a nada los intentos que se hacen para evitar el verdadero dumping. La comparación transacción por transacción tiene, por lo tanto, por objeto responder a aquellas situaciones en que el dumping se encubre mediante la fijación de precios distintos, de los que unos están por encima y otros por debajo dei valor normal. Y por ese procedimiento se resuelve la cuestión dei dumping selectivo, concentrado en ciertas regiones del país importador, en las que el exportador decide seguir una enérgica política de fijación de precios en un sector determinado.
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCI ELES ADUANEROS Y COMERCIO REST1ICTED ADP/V/87 10 de octubre de 1984 Distribución especial CoaltS de Pr&cticaa Antidumping Comité de Subvenciones Medida» Compensatorias Original:
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/W/137 13 de enero d e IQS? ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PREGUNTAS RELATIVAS A LA LEGISLACIÓN
Más detallesChina 2016 El Concepto de Economía de Mercado
China 2016 El Concepto de Economía de Mercado Reunión Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales Veracruz, Ver. Abril 20, 2012 Antecedentes De acuerdo al artículo 15 del Protocolo de Adhesión
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980
RESTRICTED SCM/l/Add.13 ACUERDO GENERAL SOBRE ll de diciembre de 1980 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Subvenciones y Original: inglés Medidas Compensatorias INFORMACIÓN SOBRE
Más detallesWT/DS473/AB/R
- 109 - del párrafo segundo del apartado 5 del artículo 2 pueda, en algunas circunstancias, dar lugar a una incompatibilidad con las normas de la OMC no es suficiente para satisfacer la carga de la prueba
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/W/215 14 de abril de 1989 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PREGUNTAS DE SINGAPUR SOBRE LA LEGISLACIÓN
Más detallesMÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS331/2 7 de febrero de 2006 (06-0526) Original: inglés MÉXICO - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE LAS TUBERÍAS DE ACERO PROCEDENTES DE GUATEMALA Solicitud de establecimiento
Más detallesViviana Santamaría G. Santo Domingo, República Dominicana. 18 de noviembre, 2009
Medidas Antidumping en el CAFTA-DR: De la teoría a la práctica Viviana Santamaría G. Santo Domingo, República Dominicana 18 de noviembre, 2009 Indice 1. Concepto y el contexto mundial 2. Medidas antidumping
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO. Pakistán
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/1/Add.24 H'Sil&r.de1985 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias
Más detallesESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO. Solicitud de celebración de consultas presentada por México
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS281/1 11 de febrero de 2003 (03-0884) Original: español ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO Solicitud de celebración
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED ADP/1/Add.20/Rev.l 17 de julio de 1991 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés INFORMACIÓN ACERCA DE LA APLICACIÓN
Más detalles( ) Página: 1/5 UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES DE RUSIA
WT/DS521/1 G/L/1175 G/ADP/D117/1 2 de febrero de 2017 (17-0663) Página: 1/5 Original: inglés UNIÓN EUROPEA - MEDIDAS ANTIDUMPING SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS PLANOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO PROCEDENTES
Más detallesAcuerdo Antidumping y Acuerdo SMC
Medidas antidumping Acuerdo Antidumping y Acuerdo SMC La estructura del Acuerdo Antidumping y la del Acuerdo SMC son parecidas. Por eso, algunas interpretaciones de las disposiciones de uno de estos acuerdos
Más detallesCOMENTARIO Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas.
COMENTARIO 22.1 Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas. 1. Introducción 1. Una serie de ventas consiste en dos o más contratos
Más detallesDerechos antidumping
Derechos info@taric.es www.taric.es 915 541 006 Conceptos Dumping Se considerará que un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación a la Comunidad sea inferior, en el curso de operaciones
Más detallesESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS344/3 3 de octubre de 2006 (06-4769) Original: español ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING DEFINITIVAS SOBRE EL ACERO INOXIDABLE PROCEDENTE DE MÉXICO Solicitud de
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. Lista de cuestiones. Addendum BRASIL
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED VAL/2/Rev.2/Add.3 11 de mayo de 1987 Distribución especial Comité de Valoración en Aduana Original: inglés INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN
Más detallesCAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL
CAPÍTULO SIETE DEFENSA COMERCIAL SECCIÓ N A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 7.1: APLICACIÓ N DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA Si como resultado de la reducción o eliminación de un derecho de aduanas en
Más detalles( ) Página: 1/7 PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO
19 de octubre de 2016 (16-5657) Página: 1/7 Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DEL ACUERDO RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS 1 FORMULADAS POR UCRANIA A LA FEDERACIÓN DE
Más detallesARGENTINA - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE CIERRES DE CREMALLERA Y CADENAS DEL PERÚ. Solicitud de celebración de consultas presentada por el Perú
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS410/1 31 de mayo de 2010 (10-2983) Original: español ARGENTINA - DERECHOS ANTIDUMPING SOBRE CIERRES DE CREMALLERA Y CADENAS DEL PERÚ Solicitud de celebración de consultas
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/W/161/Rtv.3 14 de abril de 1989 Distribución..p.ci.i Comité da Práctica* Antidumping Grupo ad hoc da la Aplicación dal Código Antidumping
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6481 31 de marzo de 1989 Distribución limitad. Originalt inglés/ francés CANADA - CREACIÓN DE UN NUEVO TRIBUNAL INDEPENDIENTE Sa ha racibido
Más detallesCAPÍTULO 2. Medidas de Defensa Comercial. Sección 1. Artículo 37. Disposiciones generales
CAPÍTULO 2 Medidas de Defensa Comercial Sección 1 ANTI-DUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS Artículo 37 Disposiciones generales 1. Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones derivados en virtud del Acuerdo
Más detallesESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
ESTUDIO 1.1 TRATO APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS 1. El trato aplicable a los vehículos de motor usados para su valoración según el Acuerdo, aunque no plantea cuestiones de principio, puede ocasionar
Más detallesCAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL. Medidas de Salvaguardia Bilateral
CAPÍTULO 5 DEFENSA COMERCIAL Sección A: Medidas de Salvaguardia Global Artículo 69: Medidas de Salvaguardia Global 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT del 1994
Más detallesCAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL
CAPÍTULO 8 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA BILATERAL ARTÍCULO 8.1: IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SALVAGUARDIA BILATERAL 1. Durante el período de transición, si como resultado de la reducción
Más detallesREGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.2.2017 C(2017) 1202 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de 24.2.2017 que modifica el Reglamento (CE) n.º 673/2005 del Consejo, por el que se establecen derechos
Más detallesNOTIFICACIÓN DE LA INDIA. Revisión
RESTRICTED «AiirnnA ««I Ü R A I r A n n r C0M.TD/SCPM/W/7/Rev.2 ACUERDO GENERAL SOBRE 29 de abrii de 1932 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución Limitada Comité de Comercio y Desarrollo Original:
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE Spec(81)5 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 20 de enero de 1981
RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE Spec(81)5 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 20 de enero de 1981 GRUPO DE TRABAJO - REINTEGROS DE LA CEE POR LAS EXPORTACIONES DE AZOCAR La Secretaría ha recibido de la delegación
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED VAL/2/Rev.2/Add.8 13 de enero de 1995 Distribución especial (95-0292) Comité de Valoración en Aduana Original: español INFORMACIÓN SOBRE
Más detalles1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.
CAPÍTULO OCHO DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL ARTÍCULO 8.1: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA GLOBAL 1. Cada Parte mantiene sus derechos y obligaciones bajo el Artículo XIX del GATT de
Más detallesREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/724 DE LA COMISIÓN
L 122/14 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/724 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2018 sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO. Legislación de Hungría. Revisión
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/1/Add.l4/Rev.l 13 de septiembre de 1994 Distribución especial (94-1847) Comité de Prácticas Antidumping Comité de Subvenciones y Medidas
Más detallesREGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de XXX
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, XXX [ ](2018) XXX draft REGLAMENTO (UE) /... DE LA COMISIÓN de XXX por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
Más detallesNOTA EXPLICATIVA 3.1 MERCANCIAS NO CONFORMES CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO CONSIDERACIONES GENERALES
NOTA EXPLICATIVA 3.1 MERCANCIAS NO CONFORMES CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO CONSIDERACIONES GENERALES 1. El trato aplicable a las mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato plantea
Más detallesDocumento de trabajo de la DG TRADE PROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA SELECCIÓN DE UN PAÍS ANÁLOGO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, XXX [ ](2013) XXX draft Documento de trabajo de la DG TRADE PROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE LA SELECCIÓN DE UN PAÍS ANÁLOGO ES ES I. BASE JURÍDICA 1. En el artículo 2, apartado
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
L 83/6 REGLAMENTO (UE) 2015/476 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2015 relativo a las medidas que podrá adoptar la Unión a partir del informe sobre medidas antidumping y antisubvención
Más detallesANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN
ANEXO 4-A PROCEDIMIENTO OPERACIONAL DE CERTIFICACIÓN Para los efectos de la implementación de las reglas de origen aplicables al presente Acuerdo, se aplicarán los siguientes procedimientos operacionales
Más detallesDERECHO ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS Y SUBSIDIOS. Mónica Ramirez Gil
DERECHO ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS Y SUBSIDIOS Mónica Ramirez Gil CONTENIDO: INTRODUCCION DUMPING SUBSIDIOS SALVAGUARDIAS INTRODUCCION (i) * ECONOMIA CERRADA HACE UNA DECADA: SUSTITUCION DE IMPORTACIONES
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/W/8 9 de octubre de 98 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping PROYECTO DE INFORME (98) DEL COMITÉ DE PRACTICAS ANTIDUMPING
Más detallesCAPÍTULO 2 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 92. Disposiciones generales
CAPÍTULO 2 DEFENSA COMERCIAL SECCIÓN A MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS ARTÍCULO 92 Disposiciones generales 1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de la OMC relativo
Más detallesCUAL ES LA LEGISLACIÓN QUE APLICA EN MATERIA DE DEFENSA COMERCIAL EN EL PAÍS?
DEFENSA COMERCIAL La defensa comercial es una disciplina normativa, que busca crear mecanismos para que los países puedan tener medios para proteger sus economías y buscar medidas comerciales correctivas
Más detallesTratado de Libre Comercio México-Bolivia
Capítulo VII: Medidas de salvaguardia Artículo 7-01: Definiciones. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia Para efectos de este capítulo, se entenderá por: amenaza de daño grave: lo dispuesto en el literal
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
; RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO VAL/W/35 24 de abril de 1986 Distribuí especial Comité de Valoración en Aduana Original: inglés LEGISLACIÓN DEL CANADÁ (VAL/1/ADD.17 Y
Más detallesRESTRICTED. n. tr)w)/, fl _ ia i Distribución especial Original: francés/
NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT) Grupo de Negociación sobre la Agricultura RESTRICTED Tf^'^'V",*» 21 de julio de 1989 n. tr)w)/, fl
Más detallesDETERMINACION DE CUOTAS IMPORTACIONES
DETERMINACION DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES TEMPORALES: EL CASO MEXICANO Carlos Lopez Amaya 1 PROBLEMÁTICA: El aplicar cuotas compensatorias solo alas importaciones desleales definitivas
Más detallesLey Aduanera de Mexico. Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación
Ley Aduanera de Mexico Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación Artículo 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías,
Más detallesJÍCUERDO GENERAL SOBRE
RESTRICTED JÍCUERDO GENERAL SOBRE VAL/2/R«V i/add.13 f^ \6 de abril de 1984 1 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial J 'Il.Comité de ValoraciÓftv en Aduana Original: inglés INFORMACIÓN SOBRE
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 79/7
21.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 79/7 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 254/2013 DE LA COMISIÓN de 20 de marzo de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 340/2008 de la Comisión
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ^?í Uí f d : l3 A 1Q«. 23 de junio de 1986
RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ^?í Uí f d : l3 A 1Q«. 23 de junio de 1986 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN
Más detallesWT/DS454/R i. la metodología utilizada para calcular los márgenes de dumping correspondientes a SMI y Kobe; y
WT/DS454/R - 140-8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8.1 Reclamación formulada por el Japón (DS454) 8.1.1 Conclusiones 8.1. Aceptamos las alegaciones del Japón de que: a. la determinación de la existencia
Más detallesANEXO A PRIMERAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LAS PARTES O RESÚMENES DE LAS PRIMERAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LAS PARTES
Página A-1 ANEXO A PRIMERAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LAS PARTES O RESÚMENES DE LAS PRIMERAS COMUNICACIONES ESCRITAS DE LAS PARTES Índice Página Anexo A-1 Resumen de la primera comunicación escrita de
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE?2!Zi!!!Z*XB» 1
I RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE?2!Zi!!!Z*XB» 1 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Di.tnb.eife..p^ui Comité de Valoración en Aduana Originalt inglis INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
Más detallesEste documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
1995R1484 ES 21.05.2009 004.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B M3 REGLAMENTO (CE) N o 1484/95 DE LA COMISIÓN de 28 de junio
Más detallesREGLAMENTOS Diario Oficial de la Unión Europea L 283/1
27.10.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 283/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 1260/2007 DEL CONSEJO
Más detallesB REGLAMENTO (CEE) N o 2658/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
1987R2658 ES 01.01.2000 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CEE) N o 2658/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de
Más detallesPropuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 9.11.2016 COM(2016) 721 final 2016/0351 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la
Más detallesI. Posteriormente retornados a los Estados Unidos de América o Canadá;
RESOLUCION de modificaciones a la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de
Más detallesESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING RELATIVAS A LAS TUBERÍAS PARA PERFORACIÓN PETROLERA PROCEDENTES DE MÉXICO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS282/2 8 de agosto de 2003 (03-4171) Original: español ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS ANTIDUMPING RELATIVAS A LAS TUBERÍAS PARA PERFORACIÓN PETROLERA PROCEDENTES DE MÉXICO
Más detallesdel OSD, en el presente asunto no consideramos que exista ninguna razón convincente para hacerlo en lo que respecta a esta cuestión en particular.
Página 350 del OSD, en el presente asunto no consideramos que exista ninguna razón convincente para hacerlo en lo que respecta a esta cuestión en particular. 762. Por lo tanto, creemos que la interpretación
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6839 17 de abril de 1991 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DE LA DECLARACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS
Más detalles(Texto pertinente a efectos del EEE)
L 291/84 REGLAMENTO (UE) 2017/1989 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2017 que modifica el Reglamento (CE) n. o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
6.1.2017 L 3/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/5 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2017 por el que se someten a registro las importaciones de determinados productos
Más detallesCapítulo 8. Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral. Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral
Capítulo 8 Defensa Comercial Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilateral Artículo 8.1: Imposición de una Medida de Salvaguardia Bilateral 1. Durante el período de transición, si como resultado de la reducción
Más detallesArtículo 4.13: Tratamiento a las mercancías para las cuales se solicita preferencia.
Artículo 4.13: Tratamiento a las mercancías para las cuales se solicita preferencia. 1. Una Parte podrá aceptar, indistintamente, una declaración de origen en la factura de exportación, para los fines
Más detallesESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO WT/DS281/2 8 de agosto de 2003 (03-4168) Original: español ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING AL CEMENTO PROCEDENTE DE MÉXICO Solicitud de establecimiento
Más detallesCómo. exportar. a la Unión Europea? Export Helpdesk es la herramienta adecuada que usar Tratado de Libre Comercio con América Central Plástico
Cómo exportar a la Unión Europea? Export Helpdesk es la herramienta adecuada que usar Tratado de Libre Comercio con América Central Plástico Comercio El acuerdo comercial entre la UE y Centroamérica (Costa
Más detallesCapítulo VII Defensa Comercial. Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilaterales
Capítulo VII Defensa Comercial Sección A: Medidas de Salvaguardia Bilaterales Artículo 7.1: Definiciones Para los efectos de esta Sección, se entenderá por: amenaza de daño grave: la clara inminencia de
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE
ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED S TI./M..I/* W I.X 2 de octubre de 1987 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Di8tribucl6n llpklll Comité de Prictic«9 Antidumoina Original, inglés Comité de Subvenciones v Medidas
Más detallesCapítulo 2 Comercio de Mercancías. Salvo disposición en contrario en este Tratado, este Capítulo aplica al comercio de mercancías entre las Partes.
Artículo 2.1: Ámbito y Cobertura Capítulo 2 Comercio de Mercancías Salvo disposición en contrario en este Tratado, este Capítulo aplica al comercio de mercancías entre las Partes. Artículo 2.2: Definiciones
Más detallesDECISION 283. VISTOS: El Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 230, 258, 281 y la Propuesta 223/Rev.
Quincuagésimo quinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 21-22 de marzo de 1991 Lima - Perú DECISION 283 Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas
Más detalles1. SOLICITUD 3. MEDIDAS VIGENTES
L 116/20 5.5.2017 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/777 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2017 por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 501/2013 del Consejo (por el que
Más detallesANEXO G SOLICITUDES DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL
Página G-1 ANEXO G SOLICITUDES DE CELEBRACIÓN DE CONSULTAS Y DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL Índice Página Anexo G-1 Solicitud de celebración de consultas presentada por el Brasil G-2 Anexo G-2
Más detallesSUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del artículo XVI TURQUÍA
i ' ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED WPtíS?* «a* sutribucí* u.n.d. Original: inglés SUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del artículo XVI TURQUÍA Se ha recibido
Más detallesLegal Alert. Ecuador. Septiembre Resumen Ejecutivo. Fuente Legal
Septiembre 2018 Legal Alert Ecuador Resumen Ejecutivo El Comité de Comercio Exterior (COMEX) emitió los mecanismos y procedimientos para las investigaciones de Dumping y aplicación de medidas Anti-Dumping.
Más detalles***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 15.11.2017 EP-PE_TC1-COD(2016)0351 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 15 de noviembre de 2017 con vistas
Más detallesResumen Guía sobre Reglas de Origen del EU-Canadá Comprehensive Economic Trade Agreement (CETA)
Resumen Guía sobre Reglas de Origen del EU-Canadá Comprehensive Economic Trade Agreement (CETA) - Número de exportador autorizado Límite de valor El artículo 18 del Protocolo de origen de CETA establece
Más detalles(Anuncios) PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN COMISIÓN EUROPEA
29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 164/9 V (Anuncios) PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN COMISIÓN EUROPEA Comunicación de la Comisión relativa al reembolso
Más detallesCapítulo VIII MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
Capítulo VIII MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Artículo 8-01 Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: amenaza de daño grave: la clara inminencia de daño grave, determinada de conformidad con
Más detalles1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2006
1 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2006 RESOLUCION que inicia la revisión de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía actualmente
Más detallesCAPITULO IV. Al término de la Ronda de Tokio en 1979, las Partes aprobaron entre otros
CAPITULO IV 4. Sistema de valoración en Aduana. Al término de la Ronda de Tokio en 1979, las Partes aprobaron entre otros instrumentos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT o también
Más detallesCOMENTARIO AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO
COMENTARIO 10.1 AJUSTES POR DIFERENCIAS ATRIBUIBLES AL NIVEL COMERCIAL Y A LA CANTIDAD SEGÚN EL ARTÍCULO 1.2 b) Y LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL ACUERDO Consideraciones generales 1. Al aplicar el Acuerdo, es
Más detallesVALORACIÓN ADUANERA UNIDAD 6
VALORACIÓN ADUANERA UNIDAD 6 El valor en Aduana es uno de los pilares fundamentales del Comercio Internacional. Para la correcta liquidación de derechos arancelarios es instrumento de política comercial
Más detalles469. Por las razones expuestas en el presente informe, el Órgano de Apelación:
Página 206 XIV. Constataciones y conclusiones 469. Por las razones expuestas en el presente informe, el Órgano de Apelación: a) constata que el Grupo Especial no incurrió en error al abstenerse, en los
Más detallesCapítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
Más detallesCAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL. Sección A - Medidas de Salvaguardia
CAPÍTULO SIETE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y DEFENSA COMERCIAL Sección A - Medidas de Salvaguardia Artículo 701: Artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias 1. Cada Parte conserva sus derechos
Más detallesGRUPO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE CIERTOS PRODUCTOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. Nota documental presentada por el Canadá
\ RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ntr.íl.;. u IMS ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución p.ci.i Original: inglés GRUPO DE TRABAJO DEL COMERCIO DE CIERTOS PRODUCTOS OBTENIDOS DE LA EXPLOTACIÓN DE
Más detalles(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
16.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 45/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 131/2013 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2013 por el que se establecen medidas
Más detalles***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
Parlamento Europeo 2014-2019 Documento legislativo consolidado 19.1.2017 EP-PE_TC1-COD(2016)0218 ***I POSICIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO aprobada en primera lectura el 19 de enero de 2017 con vistas a la
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED MTN/DP/WA2 3 de octubre de 1978 Distribución especial Negociaciones Comerciales Multilaterales Grupo "Agricultura" Subgrupo de productos
Más detallesPropuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 1.10.2014 COM(2014) 585 final 2014/0287 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador
Más detallesMEDIDAS COMERCIALES ADOPTADAS POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS 212
22 DECLARACION SOBRE LAS MEDIDAS COMERCIALES ADOPTADAS POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS Adoptada el 28 de noviembre de 979 (L/4904) Las PARTES CONTRATANTES, Teniendo presente lo dispuesto en el artículo
Más detallesCómo a la Unión exportareuropea? Export Helpdesk es la herramienta adecuada que usar Tratado de Libre Comercio con Chile y México Plástico Comercio
Cómo exportar a la Unión Europea? Export Helpdesk es la herramienta adecuada que usar Tratado de Libre Comercio con Chile y México Plástico Comercio Los acuerdos comerciales de la Unión Europea (UE) con
Más detallesCómo. exportar. a la Unión Europea? Export Helpdesk es la herramienta adecuada que usar Tratado de Libre Comercio con Chile y México Bebidas.
Cómo exportar a la Unión Europea? Export Helpdesk es la herramienta adecuada que usar Tratado de Libre Comercio con Chile y México Bebidas Comercio Los acuerdos comerciales de la Unión Europea (UE) con
Más detalles