Política exterior de libre comercio y solución de conflictos en el sistema multilateral de comercio

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1 Política exterior de libre comercio y solución de conflictos en el sistema multilateral de comercio Blanca Yaquelin Zenteno Trejo I. Introducción El Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el ámbito internacional delinea un México con Responsabilidad Global (quinta meta del PND ); es decir, un país que muestre su respaldo y solidaridad con el resto del mundo, aportando lo mejor de sí en favor de las grandes causas de la humanidad. El papel que México ha desempeñado en los foros y organismos regionales y multilaterales en las últimas décadas, va en aumento, al igual que el conjunto de Tratados Internacionales, Acuerdos (Acuerdos de Alcance Parcial -AAP- o Acuerdos de Complementación Económica ACE- etc.,) y convenios en materia comercial. Esta participación multilateral ha tenido como objetivo la búsqueda de una ampliación y fortalecimiento de la presencia de México en el mundo como parte de su compromiso con el libre comercio tal y como ha quedado establecido en los Acuerdos Multilaterales de Comercio de la Organización mundial del Comercio (OMC) del cual forma parte México., y que a su vez quedó nuevamente incluido en el Plan Nacional de Desarrollo en el rubro México con responsabilidad global (PND ). Por lo anterior, esta ponencia tiene como objetivo general, describir las causas de las diferencias (controversias) comerciales que ha tenido México fruto del libre comercio y de la inobservancia del principio de trato nacional y no discriminación en dichas relaciones. Partiendo de la hipótesis de que la existencia de numerosos acuerdos comerciales no garantiza la ausencia de problemas y crecimiento económico. Profesora-investigadora adscrita a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Correo electrónico zentenotrejo@hotmail.com. 1

2 II. Política exterior de México en materia de libre comercio La política comercial mexicana exterior reconoce que no se puede desconocer el contexto global y complejo que se vive en la actualidad y bajo el cual se diseñó el PND. Se reconoce que la recuperación económica mundial llevará varios años ya que el entorno internacional sigue presentando riesgos para la economía mexicana y la planeación del desarrollo nacional debe considerar puntualmente que los factores que pueden afectar macroeconómicamente son más de índole externa que interna. También se ha reconocido que México necesita seguir fortaleciendo su voz y su presencia en la comunidad internacional, para jugar un papel de liderazgo en beneficio de las grandes causas globales entre ellas el compromiso con el libre comercio, la movilidad de capitales, la integración productiva, la movilidad segura de las personas y la atracción de talento e inversión al país. Genaro Estrada Félix citado en el PND puntualiza en que México debe conseguir su prosperidad a través de la procuración de las mejores y más estrechas relaciones internacionales como una estrategia de gobierno en la política exterior ya que el diálogo y la cooperación con otros países, tanto a nivel bilateral como el multilateral, son herramientas insustituibles en la consecución de las grandes metas nacionales. La promoción económica, las negociaciones comerciales internacionales, la expansión de intercambios comerciales, las inversiones productivas con otras naciones, complementan y potencian los esfuerzos de desarrollo interno. México, para lograr los objetivos planteados y como miembro de la comunidad de naciones, a suscrito múltiples acuerdos internacionales en materia comercial y económica convirtiéndolo en un sujeto de un conjunto de derechos y obligaciones que son producto de la gradual y compleja labor de construcción del régimen jurídico internacional, pero en su actuación a lo largo de varios años también ha enfrentado varias adversidades. El ejercicio de las prerrogativas y los deberes que entraña ese marco de derecho internacional hacen necesario un diálogo continuo con otros actores a través de una participación constante y activa en los foros multilaterales en donde se abordan y deciden las grandes cuestiones que afectan a la comunidad internacional y que impactan el 2

3 desarrollo interno de México. Las políticas mexicanas están orientadas a defender y promover el interés nacional en el exterior así como contribuir al cumplimiento de los objetivos de desarrollo de México, a través de relaciones cercanas, mutuamente benéficas y productivas con otros países, sustentadas en una política exterior vigorosa, sustantiva y activa. En la conducción de sus relaciones en el exterior, México ha demostrado un firme apego a valores, objetivos y fines universales, por ejemplo, en materia comercial el de trato no discriminatorio, desarrollo sustentable, certeza jurídica, respecto irrestricto a los derechos humanos que tienen que ver con el comercio y el medio ambiente, previsibilidad, e igualdad, entre otros. En el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) están plasmados los principios normativos que debe observar la función legislativa del Estado para dirigir la política exterior. Junto con países de América del Norte, América Latina y el Caribe, y otras regiones del mundo, México ha promovido un conjunto de normas generales que forman parte tanto del sistema jurídico interno como del derecho internacional, y que fueron, en su origen, elevadas a rango de derecho positivo en los instrumentos constitutivos de la ONU y la OEA. Las actividades que conforman la política exterior de México, han estado vinculadas a los preceptos de derecho internacional, por la interpretación dinámica de sus propios principios normativos ante las exigencias de un contexto internacional cambiante y complejo. El papel de México en la vasta red de foros y mecanismos regionales y multilaterales que se han llevado a cabo en las últimas décadas, al igual que el conjunto de acuerdos y convenios en materia comercial tanto en el plano regional como propiamente internacional que México ha establecido desde sus orígenes como nación independiente, son la base de su actuación internacional. En este contexto, México con Responsabilidad Global como lo puntualiza el PND buscará ampliar y fortalecer la presencia del país en el mundo; reafirmar el compromiso de México con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva; promover el valor de la nación en el mundo mediante la difusión económica 3

4 [ ] y velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero. Al mismo tiempo, en el ámbito de la política exterior será necesario ampliar y fortalecer la presencia de México en el mundo, lo que exigirá reconocer la prioridad que representa para el desarrollo nacional la interacción responsable y mutuamente benéfica con otras naciones, así como proveer los recursos necesarios para llevar a la práctica una política exterior que permita defender y promover con eficacia el interés nacional, en beneficio de la sociedad mexicana en su conjunto. Las negociaciones comerciales internacionales son indispensables para incrementar la presencia y participación de México en los mercados globales más relevantes. Esto se logrará a través de la creación de nuevas oportunidades de comercio e inversión para potenciar los flujos de inversión y comercio en América del Norte, el acceso a nuevos mercados, la consolidación de México como actor relevante en América Latina, la revitalización de nuestros vínculos comerciales y económicos con Europa, y la defensa de los intereses comerciales en el exterior. Los acuerdos comerciales regionales en lo que México participa han servido de apoyo al sistema multilateral de comercio de la OMC ya que permitieron que grupos de países negociaran normas y compromisos que iban más allá de lo que era posible multilateralmente en años anteriores. Algunas de las normas contenidas en acuerdos regionales prepararon el camino para los Acuerdos que forman parte del sistema jurídico comercial de la OMC, por ejemplo, en los rubros de servicios, propiedad intelectual, normas ambientales, y las políticas en materia de inversiones y competencias son cuestiones todas ellas que se plantearon primero en negociaciones regionales y después se convirtieron en acuerdos o temas de debate en la OMC. Muchos de estos acuerdos regionales de los que México forma han ayudado a suprimir o reducir los obstáculos al comercio dentro de los países que son parte del Acuerdo o Tratado, pero en determinadas circunstancias los acuerdos comerciales regionales han lesionado los intereses comerciales de sus integrantes. El establecimiento de una unión aduanera o una zona de libre comercio violaría el principio de la OMC de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales (NMF). No obstante, el artículo 24 del GATT autoriza como excepción especial el 4

5 establecimiento de acuerdos comerciales regionales a condición de que cumplan determinados criterios estrictos. En particular, esos acuerdos deben contribuir a que los intercambios fluyan con mayor libertad entre los países del grupo sin que se levanten obstáculos al comercio con el mundo exterior. Dicho de otro modo, la integración regional debe complementar, no amenazar, el sistema multilateral de comercio. En el artículo 24 se establece que cuando se cree una zona de libre comercio o una unión aduanera deberán reducirse o suprimirse los derechos y demás obstáculos al comercio en sustancialmente todos los sectores comerciales del grupo. El comercio de los países no miembros con el grupo no deberá ser objeto de mayores restricciones que antes de que se estableciera dicho grupo. De manera similar, en el artículo 5º del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se prevé el establecimiento de acuerdos de integración económica en la esfera de los servicios. Otras disposiciones de los Acuerdos de la OMC autorizan a los países en desarrollo a participar en acuerdos regionales o mundiales que incluyan la reducción o eliminación de los aranceles y obstáculos no arancelarios con respecto al comercio entre las partes en el acuerdo. Al respecto, el 6 de febrero de 1996 el Consejo General de la OMC estableció el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, cuya finalidad es examinar los grupos regionales y evaluar si son compatibles con las normas de la OMC. Dicho Comité examina también de qué forma pueden afectar los acuerdos regionales al sistema multilateral de comercio y qué relación puede existir entre los acuerdos regionales y los multilaterales. Aterrizando la situación en materia comercial a través de la interconexión jurídico (tratados y convenios) de México actualmente tiene suscritos 10 Tratados de Libre Comercio (TLC) con 45 países, 30 APPRIS, 9 Acuerdos de Alcance Limitado (ACE, AAP) lo que le da acceso privilegiado a un mercado de más de mil millones de consumidores potenciales y 70% del PIB mundial (SE, 2014). El proceso de apertura comercial, que inició con la incorporación en 1986 al GATT, desde 1995 la OMC y que fue profundizado con la firma del TLCAN en 1994, se ha visto reflejado en flujos de exportaciones que hoy son siete veces superiores a los de

6 La IED es cuatro veces mayor y el salario promedio de los mexicanos laborando o relacionados con el sector exportador es tres veces superior al promedio de la economía nacional en su conjunto. Sin embargo, a pesar de estos grandes logros, la red de intercambio comercial tiene todavía un enorme potencial. El comercio internacional se concentra en nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, país que recibió el 77.5% de las exportaciones mexicanas en 2012, pero también es el país con el que México ha presentado más diferencias comerciales ante el sistema de solución de diferencias de la OMC. El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (TPP, por sus siglas en inglés) es la negociación comercial más importante y ambiciosa a nivel mundial. Los países que actualmente están negociando dicho Acuerdo son Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Vietnam, Canadá y México. Nuestro país se integró a las negociaciones comerciales en octubre de 2012, demostrando que puede asumir un papel de liderazgo en las negociaciones, al articular posiciones comunes con los demás participantes (PND, ). Por otro lado, la Alianza del Pacífico representa una iniciativa de integración regional de vanguardia en el libre comercio entre los países de América Latina. Conformada por Chile, Colombia, México y Perú, entre sus objetivos se encuentran avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, y constituir una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis en la región Asia-Pacífico. La relevancia de esta iniciativa se ve reflejada en que el área representaría la novena economía a nivel mundial y la séptima potencia exportadora, además de que concentra el 34% del PIB total de América Latina y el 50% del comercio en la región mencionada (PND, ) La formalización de la Alianza del Pacífico, junto con otros medios innovadores de integración regional, sin duda será instrumento en la consecución de los objetivos planteados en materia de competitividad, desarrollo y bienestar. Asimismo, la consolidación del Proyecto de Integración y Desarrollo en Mesoamérica permitiría reducir los costos de hacer negocios en la región, al mismo tiempo 6

7 que la volvería más atractiva para la inversión. En este contexto, de libre comercio, pero también de la existencia de múltiples conflictos tanto a nivel normativo como de la práctica comercial de los flujos internacionales de servicios y mercancías, México se ha planteado en la política exterior en materia comercial un objetivo general que consiste en velar por los intereses de los mexicanos (principalmente las empresas exportadoras) en el extranjero a través de la solución pacifica de las diferencias que contienen o incluyan intereses comerciales en el exterior. Fruto de esta dinámica comercial a veces no tan transparente se han presentado 462 diferencias al 2014 ante el Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD) de la OMC -para efectos de esta ponencia sólo se presentarán las diferencias presentadas en el marco de la OMC- es decir, conflictos comerciales Estado-Estado- por parte de los Miembros de esta organización. III. Solución de conflictos comerciales de México en la OMC México ha intervenido en 110 diferencias ya sea como reclamante, demandado o tercero. Como reclamante en 23 ocasiones, como demandado en 14 casos y como tercero se ha involucrado en 74 diferencias (DS). A continuación se presenta su intervención por continente para facilitar el estatus de las DS. América del Norte México tiene a sus principales socios comerciales en América del Norte, lo que ha traído a nuestro país consecuencias sociales y económicas en ocasiones de manera positiva, pero también negativa. Como reclamante: Como país reclamante. México como reclamante lo ha sido en 23 ocasiones, pero de éstas sólo ha sido reclamante en 9 ocasiones con países de América del Norte. 7

8 1. DS49 Estados Unidos-Investigación antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México el 01 de julio de 1996 México presentó consultas en ese momento ante lo que era el GATT con fundamento y respecto de la inobservancia de los siguientes acuerdos: Antidumping (Art. VI del GATT de 1994) Art. 2, 3, 5, 6, 7.1. GATT de 1994: Art. VI, X. El caso consistía en una investigación antidumping de las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México. La DS no prosperó ya que existió acuerdo de México a través de comunicaciones oficiales con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. 2. DS234 Estados Unidos-Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de En este caso se autorizó la adopción medidas de retorsión el 26 de noviembre de 2004 y posteriormente el 17 de diciembre de Fecha de recepción de la solicitud de consultas: 21 de mayo de El 21 de diciembre de 2000 y el 21 de mayo de 2001, respectivamente, los reclamantes solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de la modificación de la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 denominada habitualmente la Enmienda Byrd porque la Ley era incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de varias disposiciones del GATT, del Acuerdo Antidumping, del Acuerdo SMC y del Acuerdo sobre la OMC. En particular, se alegaba que la Ley era incompatible con las obligaciones que correspondían a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo Antidumping, Acuerdo SMC, el GATT, Acuerdo de Marrakech, etc. El 12 de julio de 2001 los reclamantes en la diferencia WT/DS217 solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de julio de 2001 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. 3. DS280 Estados Unidos-Derechos compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México. El 21 de enero de 2003, México solicitó la celebración de consultas con los EE.UU en relación con el resultado final de una revisión administrativa de derechos compensatorios impuestos por las autoridades estadounidenses a las importaciones de placa de acero al carbón en hoja procedentes de México (C ), así como la base sobre la que se llegó a esta determinación y que condujo a la imposición de derechos compensatorios a las importaciones de dichos productos. 8

9 México alegó que la revisión administrativa que condujo a la imposición de derechos compensatorios de 11,6 por ciento ad valorem mediante la utilización de la metodología de la misma persona era incompatible con el Acuerdo SMC, porque no se realizó una determinación de la existencia de un beneficio, como lo requiere dicho Acuerdo. 4. DS281 Estados Unidos-Aplicación de medidas antidumping al cemento procedente de México México presentó solicitud de consultas el 31 de enero de 2003 y la DS fue resuelta o terminada en la modalidad de solución mutuamente convenida o desistimiento, el 16 de mayo de El 24 de octubre de 2008 México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de las siguientes medidas: i) el artículo 1385 del Título 16 del United States Code ( Ley de Información al Consumidor sobre Protección de Delfines ), ii) los artículos ( Normas sobre etiquetado dolphin safe ) y ( Requisitos dolphin safe para atún capturado en el OPO [Océano Pacífico Tropical Oriental] por embarcaciones grandes con redes cerqueras ) del Título 50 del Code of Federal Regulations y iii) la decisión judicial en el caso Earth Island Institute v. Hogarth, 494 F.3d 757 (9º Cir. 2007). México alegaba que las medidas en litigio, que establecen las condiciones para el uso de una etiqueta dolphin safe en los productos de atún y supeditan el acceso al etiquetado oficial dolphin safe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. 5. DS282 Estados Unidos-Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México. Presentó solicitud de consultas el 18 de febrero de 2003, posteriormente se distribuyó el informe del Grupo Especial el 20 de junio de 2005 y del Órgano de Apelación el 2 de noviembre de El 18 de febrero de 2003, México solicitó la celebración de consultas con los EE.UU en relación con varias medidas antidumping impuestas por los EE.UU a las importaciones de tuberías para perforación petrolera procedentes de México, incluidas las determinaciones definitivas en algunos exámenes administrativos y por extinción, y la determinación de las autoridades estadounidenses relativa a la continuación de las órdenes antidumping. La solicitud de México también incluyó diversas leyes, reglamentos y prácticas 9

10 administrativas (como la reducción a cero ) utilizadas por las autoridades estadounidenses. 6. DS325 Estados Unidos-Determinaciones antidumping con respecto al acero inoxidable procedente de México El 5 de enero de 2005, México solicitó la celebración de consultas con los EE.UU en relación con: i) ciertas determinaciones antidumping definitivas formuladas por el Departamento de Comercio de los EE.UU (USDOC) con respecto a las hojas y tiras de acero inoxidable en rollos procedentes de México; y ii) determinadas leyes, reglamentos y prácticas administrativas estadounidenses en materia antidumping de aplicación general. 7. DS344 Estados Unidos-Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México. México presentó solicitud de consultas el 26 de mayo de 2006, el informe del Grupo Especial se distribuyó el 20 de diciembre de 2007, la distribución del informe del Órgano de Apelación fue el 30 de abril de 2008, la fecha de distribución del informe del arbitraje previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21 se hizo el 31 de octubre de El 8 de abril de 2013, México y los Estados Unidos notificaron al OSD, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, que las partes habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria. 8. DS381 Estados Unidos-Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún. El 24 de octubre de 2008 México presentó solicitud de consultas, el informe del Grupo Especial se distribuyó el 15 de septiembre de 2011, la distribución del informe del Órgano de Apelación fue el 16 de mayo de Procedimiento sobre el cumplimiento en curso el 22 de enero de México solicitó la celebración de consultas con los EE.UU respecto de medidas contenidas en los siguientes ordenes: Ley de Información al Consumidor sobre Protección de Delfines, Normas sobre etiquetado dolphin safe y Requisitos dolphin safe para atún capturado en el Océano Pacífico Tropical Oriental, por embarcaciones grandes con redes cerqueras. México alegó que las medidas en litigio, que establecían las condiciones para el uso de una etiqueta dolphin safe en los productos de atún y supeditan el acceso a ese etiquetado oficial. 9. DS386 Estados Unidos-Determinadas prescripciones en materia de etiquetado 10

11 indicativo del país de origen. Las consultas iniciaron el 17 de diciembre de La distribución del informe del Grupo Especial fue el 18 de noviembre de 2011, la distribución del informe del Órgano de Apelación fue el 29 de junio de La distribución del informe de arbitraje previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21 fue el 04 de diciembre de Procedimiento sobre el cumplimiento en curso el 25 de septiembre de México solicitó la celebración de consultas con los EE.UU con respecto a las disposiciones obligatorias en materia de etiquetado del país de origen (EPO) contenidas en la Ley de Comercialización de Productos Agrícolas de 1946, modificadas por la Ley de Seguridad Agrícola e Inversiones Rurales de 2002 y la Ley de Productos Alimenticios, Conservación y Energía de 2008 y puestas en aplicación mediante el reglamento publicado como 7 C.F.R. Partes 60 y 65. A criterio de México, para ciertos productos, la determinación de la nacionalidad de dichos productos se aparta considerablemente de las normas internacionales sobre etiquetado del país de origen y esta situación no está justificada como necesaria para dar cumplimiento a un objetivo legítimo. México considera que las disposiciones obligatorias sobre el EPO parecen ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los EE.UU en virtud del Acuerdo sobre la OMC. Como demandado: 1. DS101 México-Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos. La fecha de solicitud de celebración de consultas de EE.UU fue el 4 de septiembre de 1997 (DS101, 2014). EE.UU solicitó la celebración de consultas con México con respecto a una investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los EE.UU llevada a cabo por México, que dio lugar a una determinación preliminar de la existencia de dumping y de daño, y la consiguiente imposición de medidas provisionales sobre las importaciones de jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedentes de los EE.UUU. Los EE.UU alegaban infracciones del párrafo 5 del artículo 5, y de los párrafos 1.3, 2, 4 y 5 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping. 2. DS132 México-Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta 11

12 concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos (DS132, 2014). La fecha de solicitud de celebración de consultas de Estados Unidos fue el 8 de mayo de La fecha de distribución del informe del Grupo Especial fue el 28 de enero de La distribución de informe del Grupo Especial del párrafo 5 del art. 21 fue el 22 de junio de La distribución del informe del órgano de Apelación (párrafo 5 del artículo 21) fue el 22 de octubre de DS203 México-Medidas que afectan al comercio de cerdos vivos. Fecha de consultas 10 de julio de 2000 (DS203, 2014). Los EEUU solicitaron la celebración de consultas con México respecto de la medida antidumping definitiva adoptada por ese país el 20 de octubre de 1999 sobre las importaciones de cerdo para abasto originarias de los EE.UU, independientemente del país de procedencia, y de las acciones de México en el desarrollo de la investigación antidumping que había dado lugar a esta medida. 4. DS204 México-Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones. Fecha de solicitud de consultas el 17 de agosto de 2000 y la distribución del informe del Grupo Especial el 2 de abril de 2004 (DS204, 2014). Los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México en relación con los compromisos y obligaciones contraídos por ese país en el marco del AGCS con respecto a los servicios de telecomunicaciones básicas y de telecomunicaciones de valor añadido. Según los EE.UU, desde la entrada en vigor del AGCS el Gobierno de México había adoptado o mantenido medidas reglamentarias anticompetitivas y discriminatorias, había tolerado ciertos obstáculos al acceso a los mercados establecidos por el sector privado y había omitido tomar las medidas necesarias de reglamentación de los sectores de telecomunicaciones básicas y de valor añadido del país. 5. DS295 México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz. Fecha de solicitud de consultas del 16 de junio de La distribución del informe del Grupo Especial del 6 de junio de Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación el 29 de noviembre de 2005 (DS295, 2014). Los EE.UU solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a sus medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz blanco grano largo, y con respecto a determinadas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior de México y su Código Federal de Procedimientos Civiles. 12

13 Estados Unidos alegó que estas medidas eran incompatibles con las obligaciones de México en virtud de las disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. 6. DS308 México-Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas. Solicitud de celebración d consultas el 16 de marzo de La distribución del informe del Grupo Especial el 7 de octubre de La distribución del Órgano de Apelación fue el 6 de marzo de 2006 (DS308, 2014). El 16 de marzo de 2004, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con México en relación con determinadas medidas fiscales impuestas por México a los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña. Las medidas fiscales en cuestión incluyen: 1) un impuesto del 20% sobre los refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña, impuesto que no se aplica a las bebidas para las que se utiliza azúcar de caña; y 2) un impuesto del 20% sobre la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de refrescos y otras bebidas para los que se utiliza cualquier edulcorante distinto del azúcar de caña ( impuesto sobre la distribución ). Los Estados Unidos consideran que estos impuestos son incompatibles con el artículo III del GATT de 1994, en particular, con las oraciones primera y segunda del párrafo 2, y con el párrafo 4 de dicho artículo. El 26 de marzo de 2004, el Canadá solicitó que se le asociara a las consultas. El 14 de mayo de 2004, México informó al OSD de que había aceptado la solicitud del Canadá de que se le asociara a las consultas. El 10 de junio de 2004, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de junio de 2004, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. Como tercero DS44 (EE.UU vs Japón), DS58 (India, Malasia, Pakistán y Tailandia vs EE.UU), DS84 (EE.UU vs República de Corea), DS103 (Estados Unidos vs Canadá), DS126 (EE.UU vs Australia), DS136 (Comunidades Europeas vs EE.UU), DS138 (Comunidades 13

14 Europeas vs EE.UU), DS174 (EE.UU vs Comunidades Europeas), DS202 (República de Corea vs EE.UU), DS212 (CE vs EE.UU), DS214 (CE vs EE.UU), etc. Con Canadá no se ha suscitado ninguna DS comercial. América Latina La integración comercial con América Latina para este sexenio es una prioridad, en el sentido de hacer converger de los tratados existentes. México ha sido país reclamante con algún país del continente en 7 ocasiones y ha sido demandado 5 veces. Como Reclamante 1. DS23 Venezuela-Investigación antidumping sobre las importaciones de ciertos bienes tubulares para exploración y explotación petrolera (OCTG). La fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas fue el 5 de diciembre de 1995 y fue resuelta o terminada (solución mutuamente convenida o desistimiento) el 6 de mayo de DS60 Guatemala-Investigación antidumping sobre el cemento Portland procedente de México. Fecha de recepción de solicitud de consultas 17 de octubre de 1996, la fecha de distribución del informe del Grupo Especial 19 de junio de 1998 y la fecha de distribución del Informe del Órgano de Apelación del 2 de noviembre de La situación actual indica que los informes fueron adoptados y que no son necesarias más actuaciones acordado el 25 de noviembre de DS156 Guatemala-Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México. Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas: 5 de enero de Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 24 de octubre de Aplicación notificada por el demandado el 12 de diciembre de DS182 Ecuador-Medida antidumping provisional aplicada al cemento procedente de México La fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas fuel el 5 de octubre de 1999, la OMC no registra en su base de datos algún avance de este caso. 5. DS191 Ecuador-Medida antidumping definitiva aplicada al cemento procedente de México (DS191,2014). El 15 de marzo de 2000, México solicitó la celebración de consultas con el Ecuador respecto de la medida antidumping definitiva 14

15 impuesta por ese país, a las importaciones de cemento procedentes de México, así como respecto de las acciones que la precedieron. México alegó que la medida antidumping definitiva, así como las acciones que la antecedieron, incluyendo la imposición de la medida antidumping provisional y la iniciación de la investigación infringían el Anexo II del Acuerdo Antidumping, así como el artículo VI del GATT de DS329 Panamá-Clasificación arancelaria de determinados productos lácteos (DS329, 2014). El 16 de marzo de 2005, México solicitó la celebración de consultas con Panamá en relación a un Decreto de Gabinete, por el cual se crean dos nuevas sub partidas en el Arancel Nacional de Importación de Panamá ya que ese decreto eliminaba la sub partida arancelaria correspondiente a la leche modificada, a la cual le era aplicable un arancel consolidado del 5% de conformidad con las consolidaciones de Panamá en el marco de la OMC. México consideró que la nueva clasificación arancelaria de Panamá para esos productos lácteos podía infringir los artículos I, II y XXVIII del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. 7. DS446 Argentina-Medidas que afectan a la importación de mercancías (DS446, 2014). El 24 de agosto de 2012, México solicitó la celebración de consultas con la Argentina respecto de determinadas medidas impuestas por la Argentina a la importación de mercancías. México impugnó el requisito de presentar para su validación una licencia de importación no automática, la exigencia de licencias de importación no automáticas en forma de Certificados de Importación para la importación de determinadas mercancías, los requisitos impuestos a los importadores de que asuman determinados compromisos que restringen el comercio, la supuesta demora en la validación o la denegación de la misma, de forma sistemática, y el procedimiento de evaluación de la conformidad para los productos importados respecto de los cuales un reglamento técnico prescribe el examen del contenido en plomo y otros metales pesados. Demandado 1. DS216 México-Medida antidumping provisional sobre los transformadores eléctricos 2. DS232 México-Medidas que afectan a las importaciones de fósforos 15

16 3. DS284 México-Determinadas medidas que impiden la importación de frijoles negros procedentes de Nicaragua 4. DS298 México-Determinadas medidas de fijación de precios para la valoración en aduana y para otros efectos y 5. DS331 México-Derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala Europa Europa, por su parte, es el segundo inversionista y tercer socio comercial de México. A pesar de esto México a presentado diferencias comerciales como país reclamante en 3 ocasiones y México como país demandado en 3 ocasiones también. Reclamante DS16 Comunidades Europeas-Régimen de la importación, venta y distribución de plátanos, DS27 Comunidades Europeas-Régimen de la importación, venta y distribución de bananos y DS158 Comunidades Europeas - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos Demandado DS53 México-Medidas en materia de legislación aduanera, DS314 México-Medidas compensatorias provisionales sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas y DS341 México-Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas. Asia- Pacífico La región Asia-Pacífico representa una oportunidad importante. El dinamismo económico que han mostrado los países de Asia y Oceanía demanda una mayor presencia diplomáticacomercial en dicha región. Sin embargo, México ya ha presentado DS con China en 4 ocasiones. -DS359 China-Determinadas medidas por las que se conceden devoluciones, 16

17 reducciones o exenciones de impuestos y de otros pagos Diferencia resuelta o terminada el 7 de febrero de Los Acuerdos involucrados fueron el GATT de 1994, Medidas en materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio (MIC) y el Protocolo de Adhesión. La fecha de recepción de solicitud de consultas fue del 26 de febrero de La DS se planteó porque se identificaban varias medidas que México consideraba incompatibles con el artículo 3º del Acuerdo SMC porque otorgaban a las empresas en China devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y otros pagos, a condición de que esas empresas comprasen productos nacionales con preferencia a los importados, o de que cumplieran determinados criterios relativos a los resultados de exportación (DS359, 2008). -DS388 China-Donaciones, préstamos y otros incentivo La fecha de presentación de consultas 19 de diciembre de El 19 de diciembre de 2008, México solicitó la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas que ofrecen donaciones, préstamos y otros incentivos a empresas en China. México señaló que estas donaciones, préstamos y otros incentivos se encontraban plasmados en varias medidas, así como en cualquier modificación o cualquier medida relacionada o de implementación, incluidas las medidas relacionadas con el Programa China World Top Brand y el Programa Chinese Famous Export Brand. México consideró que estas medidas otorgaban a empresas en China donaciones, préstamos y otros incentivos supeditados a resultados a la exportación. Por tal motivo, dichas medidas parecían ser incompatibles Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre la Agricultura. -DS398 China-Medidas relativas a la exportación de diversas materias prima El 21 de agosto de 2009, México solicitó la celebración de consultas con China con respecto a las limitaciones impuestas por China a la exportación de varias formas de materias primas. México cita 32 medidas mediante las cuales China supuestamente impone restricciones a las exportaciones en cuestión, y observan que aparentemente existen otras medidas restrictivas no publicadas. Se consideró que China, en virtud de esas medidas, así como de cualquier modificación, medidas sustitutivas, medidas conexas y medidas de aplicación, está 17

18 infringiendo diversas disposiciones del GATT, del Protocolo de Adhesión de la República Popular China. México consideró que las medidas de China parecen también anular o menoscabar las ventajas resultantes para los Estados Unidos directa o indirectamente de los acuerdos citados. El 28 de agosto de 2009, las CE y los EE.UU solicitaron sumarse a las consultas. El 4 de septiembre de 2009, Colombia solicitó sumarse a las consultas. El 7 de septiembre de 2009, el Canadá solicitó sumarse a las consultas. El 4 de noviembre de 2009, México solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de noviembre de 2009, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. -DS398 China-Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas. El 21 de agosto de 2009, México solicitó la celebración de consultas con China con respecto a las limitaciones impuestas por China a la exportación de varias formas de materias primas. México citó 32 medidas mediante las cuales China supuestamente impone restricciones a las exportaciones en cuestión, y observan que aparentemente existen otras medidas restrictivas no publicadas. México considera que China, en virtud de esas medidas, así como de cualesquiera modificaciones, medidas sustitutivas, medidas conexas y medidas de aplicación, está infringiendo diversas disposiciones del GATT y del Protocolo de Adhesión de la República Popular China. México considera que las medidas de China parecen también anular o menoscabar las ventajas resultantes para los Estados Unidos directa o indirectamente de los acuerdos citados. El 28 de agosto de 2009, las Comunidades Europeas y los Estados Unidos solicitaron sumarse a las consultas. El 4 de septiembre de 2009, Colombia solicitó sumarse a las consultas. El 7 de septiembre de 2009, el Canadá solicitó sumarse a las consultas. El 4 de noviembre de 2009, México solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de noviembre de 2009, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. 18

19 -DS451 China-Medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles. El 15 de octubre de 2012, México solicitó la celebración de consultas con China con respecto a medidas que supuestamente apoyan a los productores y exportadores de prendas de vestir y productos textiles. México alega que China mantiene una amplia variedad de medidas que apoyan a los productores y exportadores de prendas de vestir y productos textiles, así como a proveedores de las ramas de producción de algodón y fibras químicas. Entre dichas medidas están las exenciones tributarias para determinadas empresas, reducciones de derechos de importación y del IVA para las compras de equipo realizadas por determinados grupos de empresas y empresas situadas en determinadas regiones, medidas supeditadas al empleo de productos chinos y a los resultados de exportación, préstamos de bajo costo otorgados por bancos de propiedad estatal a determinadas ramas de producción, derechos preferenciales para el uso de terrenos, tarifas de electricidad con descuento, apoyo prestado a cultivadores de algodón y a la rama de producción petroquímica china por lo que respecta a la producción, la venta y el transporte, y pagos en efectivo de organismos gubernamentales. En este caso se autorizó la adopción medidas de retorsión el 26 de noviembre de 2004 y posteriormente el 17 de diciembre de Fecha de recepción de la solicitud de consultas: 21 de mayo de 2001). Las consultas consistían en la modificación de la Ley Arancelaria de 1930 adoptada el 28 de octubre del 2000 (Ley de compensación por continuación de dumping o mantenimiento de las subvenciones 2000) porque era incompatible con las disposiciones del GATT. África África es actualmente el continente que registra mayor crecimiento económico en el mundo. Ello representa una oportunidad importante para la industria de países emergentes como México. Sin embargo México no tiene una relación comercial estrecha con estos países, razón por la cual tampoco ha presentado ninguna DS ante el Entendimiento de Solución de Diferencias de la OMC. 19

20 IV. Referencias DS101 México-Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos en consultada el 4 de junio de DS132 México-Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos en consultada el 4 de junio de DS191 Ecuador-Medida antidumping definitiva aplicada al cemento procedente de México en: DS203 México-Medidas que afectan al comercio de cerdos vivos en consultada el 4 de junio de DS204 México-Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones en consultada el 4 de junio de DS234 Estados Unidos-Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 en: consultado el 01 de enero de DS234 Estados Unidos-Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 en: consultado el 01 de enero de DS280 Estados Unidos-Derechos compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México en: consultado el 01 de enero de DS281 Estados Unidos-Aplicación de medidas antidumping al cemento procedente de México en: consultado el 01 de enero de DS282 Estados Unidos-Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México en: consultado el 01 de enero de DS295 México-Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz en consultada el 4 de junio de DS308 México-Medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas en: consultada el 23 de mayo de

21 DS325 Estados Unidos-Determinaciones antidumping con respecto al acero inoxidable procedente de México en: consultado el 01 de enero de DS329 Panamá-Clasificación arancelaria de determinados productos lácteos en: DS344 Estados Unidos-Medidas antidumping definitivas sobre el acero inoxidable procedente de México en: consultado el 01 de enero de DS359 China-Determinadas medidas por las que se conceden devoluciones, reducciones o exenciones de impuestos y de otros pagos en: consultada el 01 de marzo de DS381 Estados Unidos-Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún en: consultado el 01 de enero de DS386 Estados Unidos-Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen en: consultado el 01 de enero de DS388 China-Donaciones, préstamos y otros incentivo en: consultada el 04 de mayo de DS398 China-Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas en: consultada el 24 de julio de DS446 Argentina-Medidas que afectan a la importación de mercancías en: DS451 China-Medidas relativas a la producción y exportación de prendas de vestir y productos textiles en : consultada el 23 de junio de DS49 Estados Unidos-Investigación antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México en: consultado el 01 de enero de PND , en: consultado el 01 de enero de SECRETARÍA DE ECONOMÍA (2014). Tratados y Acuerdos firmados por México, en: 21

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