Reglamento Interno de los Órganos Académicos Colegiados de la Universidad Tecnológica de Tijuana.

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1 Reglamento Interno de los Órganos Académicos Colegiados de la Universidad Tecnológica de Tijuana. ANTECEDENTES Los ordenamientos que sustentan y regulan las funciones de una institución de educación superior forman parte indispensable de su buena marcha, así como su adecuación y vigencia. En la Universidad Tecnológica de Tijuana (UTT) entendemos que las instancias formales de integración y regulación de la vida académica deben ser redes de relaciones vivas, no sólo espacios administrativos, deben ser instancias colegiadas que definan, desarrollen y enriquezcan la vida institucional, deben ser espacios de discusión, de pluralidad y de acuerdos para encaminar los pasos que den cumplimiento de la misión y la visión de la UTT. El reciente camino transitado por la UTT nos ha llevado a considerar diversas modalidades de organización y regulación de la vida académica, evitando reducir a un solo modelo o un nivel de formalización los distintos espacios y redes establecidas, más allá de los ámbitos tradicionales, por esta razón proponemos, tres espacios académicos, al menos por ahora, que se han venido decantando para regular, desde la base, los procesos de planificación, fortalecimiento institucional, grupal o de redes, evaluación y rendición de cuentas entre pares de los proyectos académicos y sus actividades y resultados asociados. Se trata de figuras que buscan la participación de todos los académicos en ámbitos colegiados donde sus proyectos de trabajo, sus planes de formación y las redes disciplinarias de referencia se vinculen y contribuyan al fortalecimiento de la institución: las academias, los cuerpos académicos y el Consejo de directores. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento norma la constitución, organización y funcionamiento de los órganos académicos colegiados de la Universidad Tecnológica de Tijuana: los cuerpos académicos, las academias y el Consejo de directores. APARTADO A CAPITULO I DE LAS ACADEMIAS ARTÍCULO 2.- Las academias, son organismos colegiados integrados por académicos de la UTT, ya sea de una misma disciplina o carrera o de varias, que se reúnen periódica y regularmente y comparten el interés por desarrollar actividades, objetivos y metas comunes. ARTÍCULO 3.- Las Academias, son organismos consultivos con carácter propositivo, de asesoría y orientación, a través de cuyo trabajo colegiado establece vínculos entre y dentro de todas las carreras de la Universidad. Se busca que, a través de la labor desempeñada en las Academias, se promueva un mayor impulso para mejorar el proceso educativo, a partir de opinar, analizar, debatir, desarrollar y evaluar sobre los temas y problemas que le son pertinentes. ARTÍCULO 4.- La estructura orgánico-funcional de la UTT, integrará en la Coordinación Académica a las academias, las cuales podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: l. Academia por asignatura. II. Academia por asignaturas afines o módulos. III. Academia por especialidad. IV. Academia por carrera. V. Academia por área de conocimiento. ARTÍCULO 5.- Las academias son competentes únicamente para asuntos de carácter académico. 1

2 ARTÍCULO 6.- Los docentes de la Universidad Tecnológica de Tijuana adscritos a una carrera, podrán integrarse en una o varias academias con el fin de apoyar, promover y fomentar el diseño, desarrollo de las actividades, y proyectos académicos de docencia, investigación y vinculación. Los docentes deberán integrarse, al menos, en una academia, de acuerdo a la carrera en la que tenga asignada el mayor número de horas. ARTÍCULO 7.- Las funciones de las academias serán las siguientes: I. Impulsar y promover todas aquellas actividades tendientes a la formación docente y actualización profesional. II. Identificar y promover actividades de intercambio académico que propicien el desarrollo de una dinámica integral e interdisciplinaria de los académicos y estudiantes de la UTT con otras instituciones educativas. III. Impulsar estrategias de corresponsabilidad hacia el sentido de la pertenencia, la identidad, el compromiso y la labor de conjunto hacia los fines de la institución. IV. Participar en la propuesta de estrategias de formación integral del estudiante que lo lleven a adoptar una actitud emprendedora de autoaprendizaje y actualización permanente. V. Analizar la problemática educativa, de investigación y de extensión de la institución y de las áreas académicas como eje que sustente la profesionalización académica, la formación de los estudiantes y la vinculación con los diversos sectores de la sociedad para determinar propuestas que permitan su solución. VI. Consultar con otros organismos colegiados sobre actividades de índole académico. VII. Analizar las equivalencias entre las distintas asignaturas de los diversos planes de estudio de la universidad para sugerir sobre la posibilidad de movilidad estudiantil y VIII. Las demás funciones que confiera este reglamento y las normas de la legislación universitaria. CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 8.- Para crear una academia es necesario que un grupo de académicos, manifiesten por escrito a la coordinación académica su interés por constituirse en academia. El escrito mediante el cual se solicite la creación de la academia deberá incluir: I. Nombre de la academia. II. Razones de orden académico que fundamenten y justifiquen la constitución de la academia. III. Descripción de líneas de investigación, proyectos y actividades que desarrollan los académicos aspirantes a constituirse en academia y su vinculación con la docencia y la extensión. IV. Plan de desarrollo para la academia acorde con los planes de desarrollo institucional; y V. Breve resumen de curriculum académico de cada uno de los integrantes de la academia. En este caso, una vez recibida la solicitud en los términos del artículo anterior, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, la coordinación académica definirá, previa consulta con el Consejo de directores de carrera, si procede o no la creación de la academia. En caso de no proceder, emitirá un dictamen por escrito enumerando los motivos de la improcedencia. ARTÍCULO 9.- Las academias también podrán constituirse por iniciativa del Director de carrera, quien convocará a los profesores que deban integrarlas y solicitar su inscripción en la coordinación académica. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS ARTÍCULO 10. Las personas que sean propuestas como miembros deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Formar parte del personal académico de tiempo completo o asignatura. II. No desempeñar cargos directivos. 2

3 III. Haber tomado cursos de formación y actualización docente o disciplinaria de programas reconocidos. ARTÍCULO 11. El presidente y secretario de actas y acuerdos serán elegidos en reunión ordinaria bajo las siguientes normas: I. Deberán sesionar por lo menos con la asistencia de tres cuartas partes del total de los miembros de la academia para que proceda la votación. II.-Serán nombrados Presidente y Secretario de actas y acuerdos de la academia respectivamente, aquellos que obtengan la mayoría de votos en los procesos correspondientes. ARTÍCULO 12.- Cada academia estará integrada por un número de miembros no menor de cuatro ni mayor de diez, de los cuales al menos dos deberán de ser de tiempo completo. ARTÍCULO 13.- Los miembros de las academias podrán ser: I. Permanentes. II. Asociados. III.-Invitados. ARTÍCULO 14.- Los miembros permanentes forman el núcleo de la academia y son los principales responsables de las actividades de investigación a cargo de la academia. ARTÍCULO 15.- Para ser miembro permanente de una academia se requiere ser personal académico de tiempo completo y realizar actividades de investigación o de apoyo académico en alguno de los proyectos de la academia. ARTÍCULO 16.- Para ser miembro asociado de una academia se requiere realizar actividades de investigación o de apoyo académico en alguno de los proyectos de la academia. ARTÍCULO 17.- Podrán ser miembros asociados de una academia los miembros permanentes de otras academias. ARTÍCULO 18.- Los miembros invitados de una academia son académicos o profesionales de reconocido prestigio que, sin pertenecer al personal académico de la Universidad, son invitados a participar en la academia con el propósito de fortalecer las actividades de investigación o de vinculación. Su pertenencia a la academia está sujeta a ratificación cada dos años. ARTÍCULO 19.- El carácter de miembro permanente de una academia no se pierde por licencia para estudios de postgrado, por licencia sindical ni por ocupar alguna comisión transitoria de gobierno de la Universidad. ARTÍCULO 20. Los presidentes de las diversas academias podrán sesionar en forma conjunta cuando los asuntos a tratar así lo ameriten. ARTÍCULO 21. Los acuerdos de las academias deberán ser aprobados por la mitad más uno de los integrantes asistentes a las sesiones correspondientes. CAPÍTULO IV DE LOS PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE ACADEMIA ARTÍCULO 22. Cada academia estará coordinada por un Presidente, un Secretario y un coordinador por cada comisión, quienes serán electos por mayoría de votos de los integrantes de la academia. 3

4 ARTÍCULO 23.- El tiempo de permanencia de los miembros de las academias será de dos años, pudiendo ser propuestos para períodos posteriores. ARTÍCULO 24.- En la primera sesión, los integrantes de las academias elegirán al presidente, secretario de actas y acuerdos y coordinadores de comisiones permanentes de entre ellos mismos. ARTÍCULO 25.- El presidente, secretario de actas y acuerdos y coordinadores de comisión serán sustituidos en sus faltas temporales por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia definitiva, el suplente entrará en funciones para completar el período, designándose un nuevo suplente. ARTÍCULO 26.- Los candidatos a elección para los cargos de Presidente y Secretario, deberán ser docentes con antigüedad de un año en la Universidad Tecnológica de Tijuana; reuniendo la experiencia y trayectoria en la docencia y la investigación dentro de su especialidad, así como dedicación e identificación de su trabajo y espíritu de colaboración. ARTÍCULO 27.- El Presidente y/o Secretario de academia podrá(n) ser removido(s) de su(s) cargo(s) por el titular de la coordinación académica en cualquier momento, a solicitud escrita y firmada por la mayoría de los integrantes de la academia con base en la apreciación que se realice del desempeño de su(s) función(es). ARTÍCULO 28.- El presidente tendrá como atribuciones y funciones: II. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. III. Presidir las sesiones. IV. Elaborar en conjunto con los integrantes de las academias los Programas de trabajos cuatrimestrales y anuales correspondientes a su gestión y coordinar esos trabajos. V. Elaborar la agenda de trabajo de las reuniones ordinarias y extraordinarias. VI. Recibir y canalizar a las comisiones correspondientes las propuestas de trabajo a realizar. VII. Representar a la academia en actividades técnicas o científicas organizadas en la institución o fuera de ella, previa autorización del Rector o el Titular de la Coordinación Académica. ARTÍCULO 29.- El secretario de actas y acuerdos tendrá como atribuciones y funciones: I. Representar al presidente en caso de ausencia. II. Llevar registro general de sus miembros. III. Hacer llegar los citatorios a los integrantes de la academia por lo menos con 5 días hábiles de anticipación. IV. Llevar el control de la asistencia. V. Recabar las firmas de los asistentes en cada reunión para validar los acuerdos, asentándolos en el Libro de Actas. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LA ACADEMIA ARTÍCULO 30.- Las funciones de las academias estarán comprendidas en los siguientes ámbitos: Docencia: I. Participar en el análisis, diseño, evaluación y reestructuración curricular en su disciplina. II. Revisar y actualizar los contenidos de las materias que correspondan a su disciplina. III. Impulsar el análisis y mejoramiento de los procedimientos, medios y resultados de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes. IV. Impulsar y participar en la elaboración de libros de texto, apuntes, antologías, manuales, monografías, y otros productos que fortalezcan las labores de docencia que dependen de la academia. 4

5 V. Promover la elaboración de prototipos, software o materiales audiovisuales en apoyo a la docencia. VI. Analizar, seleccionar y recomendar la actualización y renovación de los acervos bibliográficos. VII. Propiciar actividades de asesoría y tutoría a estudiantes. VIII. Proponer y participar en programas y cursos de formación y actualización docente. IX. Fomentar la titulación de los egresados. X. Determinar las actividades de aprendizaje para las asignaturas prácticas, y módulos que se imparten en laboratorios, talleres, clínicas o comunidad, a fin de mantener su calidad. XI. Determinar al inicio de cada cuatrimestre o módulo, los contenidos programáticos a evaluar y elaborar los exámenes departamentales y extraordinarios, así como los contenidos del curso propedéutico. XII. Integrar un banco de reactivos y materiales didácticos que coadyuven a la evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos, para retroalimentar los propios sistemas de evaluación. XIII. Otras de acuerdo a la normatividad. Investigación: I. Fortalecer las líneas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico. II. Promover y desarrollar nuevas líneas de investigación. III. Revisar permanentemente la pertinencia de las líneas de investigación. IV. Desarrollar proyectos de investigación V. Promover la publicación de los resultados de investigación en revistas arbitradas, así como en reportes o publicaciones internas. VI. Promover el desarrollo de la infraestructura para la investigación. VII. Propiciar el desarrollo de proyectos de investigación interdisciplinarios e interinstitucionales. VIII. Promover la participación de alumnos en las distintas actividades de investigación. IX. Procurar la formación y actualización de los integrantes de la academia. X. Propiciar estancias y visitas académicas de sus miembros en centros de investigación de prestigio. XI. Organizar entre sus miembros actividades de discusión y análisis de los trabajos de investigación. XII. Otras de acuerdo a la normatividad. Extensión: I. Promover proyectos para la realización del servicio social de los estudiantes. II. Promover la divulgación de productos del trabajo académico en forma escrita y mediante otros medios. III. Proponer y participar en la realización de eventos académicos como: congresos, seminarios, simposios y conferencias. IV. Otras de acuerdo a la normatividad. Vinculación: I. Fomentar y sugerir acciones que propicien el desarrollo y la gestión tecnológica. II. Recomendar actividades de colaboración académica con los sectores público, privado y social. III. Identificar áreas prioritarias para las actividades de vinculación, y fomentar la participación de estudiantes y académicos en ellas, y IV. Otras de acuerdo a la normatividad. V. Proponer y realizar cursos de capacitación dirigidos a sectores externos. ARTÍCULO 31.- La academia, como órgano colegiado, elaborará anualmente un plan de trabajo y un informe de actividades acorde con los planes de desarrollo institucional de la propia academia. Ambos documentos incluirán las diversas tareas de carácter colectivo que los miembros de la academia 5

6 desempeñen y los proyectos individuales de investigación, docencia y extensión registrados ante la academia. ARTÍCULO 32.- Todos los miembros de la academia deberán entregar oportunamente, al presidente de la misma, copias de los informes y planes de trabajo individuales, en un plazo no mayor de quince días naturales después de iniciado el periodo escolar correspondiente. CAPITULO VI DE LAS REUNIONES DE ACADEMIA ARTÍCULO 33.- Las academias deberán reunirse por lo menos 3 veces por cuatrimestre. El quórum necesario para sesionar, será de la mitad más uno del total de sus integrantes. ARTÍCULO 34.- El Presidente de Academia citará a las reuniones de la misma por escrito, donde deberá señalar el orden del día y el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la reunión. ARTÍCULO 35.- La citación a reunión ordinaria deberá hacerse con una antelación de cinco días hábiles y una reunión extraordinaria con una anticipación de un día hábil, como mínimo. ARTÍCULO 36.- Las reuniones de academia serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de las mismas; sus acuerdos se tomarán por mayoría y serán obligatorios para todos los integrantes de la academia. ARTÍCULO 37.- Cuando a la primera citación no se reúna el quórum necesario, se hará una segunda citación y la reunión será válida con el número de miembros que asistan, sin que sea necesario cumplir los términos señalados en el artículo 35. ARTÍCULO 38.- En las reuniones ordinarias se tratarán los asuntos relacionados con las actividades habituales de la academia, debiéndose tratar entre otros, el avance del contenido programático y la creación de comisiones cuando éstas sean necesarias. ARTÍCULO 39.- Independientemente de que así lo considere necesario su Presidente para tratar algún asunto urgente, las Academias celebrarán reuniones extraordinarias para la elección de Presidente de Academia. ARTÍCULO 40.- De cada reunión de Academia se levantará acta pormenorizada de los acuerdos que se tomen en la misma y deberá ser firmada por los miembros de la Academia que concurran a la junta y se deberá entregar una copia de las mismas a la coordinación académica. CAPÍTULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA ARTÍCULO 41.- Los miembros de la academia tienen derecho a: I. Participar en las actividades que organiza la academia. II. Expresar su calidad de miembro de la academia. III. Presentar proyectos de investigación, de superación académica, de actualización docente o de vinculación. IV. Participar en otras academias con carácter de asociado. V. Recibir información en relación con: presentación de proyectos de investigación, programas de superación académica, de formación docente y otros que sean de la competencia de la academia. VI. Solicitar el apoyo administrativo y financiero necesario para el desarrollo de sus actividades académicas, de acuerdo con los procedimientos que determine la Institución. VII. Opinar acerca de los asuntos que sean tratados en reunión de academia; y VIII. Ejercer cualquier otro derecho que señale la legislación universitaria. 6

7 ARTÍCULO 42.- Es obligación de todos los miembros de la academia realizar actividades que fortalezcan y consoliden su academia; en particular deberán: I.. Conocer y acatar el presente reglamento. II. Propiciar un clima de respeto y tolerancia entre los miembros de la academia. III. Asistir puntualmente a las reuniones de academia. IV. Acatar los acuerdos de la academia. V.. Participar en las comisiones que se derivan del plan de trabajo de la academia. VI. Participar en las actividades que organiza la academia, como foros, seminarios, coloquios, simposia y otros eventos académicos. VII. Cuidar el acervo bibliográfico, software, equipo y demás bienes a cargo de la academia. VIII. Realizar actividades académicas de acuerdo a su categoría y nivel; y IX. Cumplir con las demás obligaciones que señala la legislación universitaria. ARTICULO 43.- Los miembros de la academia podrán hacerse acreedores a sanción cuando incumplan una o varias de las obligaciones del artículo 42 del presente reglamento. I. Los integrantes de la academia o el director de carrera tienen facultad de iniciar procedimientos de sanción. II. Cuando el procedimiento de sanción sea iniciado por integrantes de la academia, el señalamiento será presentado por escrito al titular de la coordinación académica. Independientemente de quién inicie el procedimiento, la coordinación académica integrará el expediente y convocará a una reunión de academia para analizar el caso. III. Si la coordinación académica determina que es procedente la aplicación de una sanción, en un periodo no mayor de tres días hábiles posteriores a la reunión, deberá informar por escrito la sanción a la que se hace acreedor el académico. IV. El académico sujeto a procedimiento de sanción tiene hasta diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos ante la Comisión de Presidentes de Academia, referida en el artículo 55. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Presidentes de Academia dictará resolución dentro de los siguientes cinco días hábiles. ARTICULO 44.- Las modalidades de sanciones a las que podrá hacerse acreedor el académico son: I. Amonestación por escrito. II. Suspensión temporal de la academia. III. Suspensión definitiva de la academia 7

8 APARTADO B. DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 45.- Los cuerpos académicos (CA), a diferencia de las academias tradicionales, son grupos de profesores de tiempo completo (PTC) de la UTT que comparten una o varias líneas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes; trabajan en proyectos que atienden necesidades concretas del sector productivo y de servicios, así mismo tiene objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden Programas Educativos (PE) y contribuyen a la mejora continua de los PE en que participan. CAPITULO I DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 46.-Los CA deberán: I. Formarse a partir de tres PTC y hasta el máximo que permita la comunicación e interacción eficaz y cotidiana. Además de ellos, pueden colaborar profesores de asignatura y estudiantes de la UTT. II. Definir sus líneas de investigaciones compartidas y afines, así como las metas a alcanzar. Generar un esquema propio de colaboración académica. La incorporación de los profesores a un CA es libre y voluntaria. Un profesor debe estar adscrito oficialmente a un solo CA, pero puede colaborar en otros. III. Tener un proyecto académico anual, con presupuesto fundamentado para llevar a cabo las actividades programadas. IV. Contar con un representante que demuestre su participación en docencia, tutoría, generación y aplicación del conocimiento y gestión académica individual y colegiada en los últimos tres años V. Inscribir a la coordinación académica tanto al CA. como sus programas de trabajo. VI. Establecer un plan de desarrollo propio orientado a lograr su consolidación, que incluya el reclutamiento de nuevos integrantes y la participación de estudiantes VII. Determinar redes académicas donde se desea participar ARTÍCULO 47.-Son funciones de los CA: I. Establecer un Programa de trabajo anual y cuatrimestral. II. Definir las líneas de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico. III. Establecer los mecanismos para enriquecer los proyectos mediante su discusión con pares académicos y asesorías a través de profesores visitantes y otras estrategias. IV. Fortalecer los vínculos intrainstitucionales e interinstitucionales e intercambio académico nacional e internacional. V. Elaborar proyectos de investigación de calidad que permitan acceder a fuentes externas de financiamiento. VI. Profundizar la vinculación de la investigación con la docencia. VII. Promover la publicación y difusión de la generación de conocimiento de cada uno de los cuerpos académicos. VIII. Gestionar los recursos suficientes para el desarrollo de sus programas y proyectos. IX. Rendir cuentas de manera oportuna y suficiente de los recursos conseguidos o asignados, así como vigilar su adecuado aprovechamiento para los fines académicos solicitados. ARTÍCULO 48.-Todos los CA deberán. I. Tener proyectos registrados en la coordinación académica, identificando a los integrantes del CA y señalar al responsable, considerando que éste no puede ser relevado de su cargo, durante el año de duración del proyecto. II. En su caso, estar al corriente en la entrega de los informes cuatrimestrales o con la periodicidad establecida en los proyectos validados III. Elaborar un mínimo de dos artículos anuales publicables, 8

9 IV. Presentar proyectos que reflejen un trabajo académico de conjunto, al igual que el planteamiento de sus objetivos y metas. ARTICULO 49.- De los proyectos. Los proyectos académicos de los CA estarán sujetos a dos dictámenes, uno de ellos a cargo de un Comité interno (formado por la coordinación académica y al menos un director de carrera); y el otro, por el Comité de Evaluación del PROMEP de la SESIC-SEP. La evaluación de cada proyecto contempla, entre otros, los siguientes aspectos: I. Rigor científico y claridad de su planteamiento II. Su contribución para ampliar o consolidar la plataforma para el desarrollo futuro de las líneas de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico III. Su contribución a consolidar el cuerpo académico IV. Participación de alumnos fomentando su formación integral V. Su vinculación con el fortalecimiento de los planes de estudio de las carreras de la UTT ARTICULO 50.- Sobre los contenidos del proyecto I. El nombre del responsable del CA y de sus integrantes II. Título del proyecto (que refleje la línea de generación o aplicación del conocimiento) III. Planteamiento, justificación y descripción general del proyecto IV. Antecedentes V. Objetivos y metas VI. Metodología VII. Bibliografía actualizada VIII. Indicadores. IX. Infraestructura disponible (laboratorios, biblioteca, cómputo, etcétera) X. Monto solicitado para la realización de proyecto o proyectos, especificando claramente por rubros el presupuesto de acuerdo a las metas programadas. Este monto no debe exceder de $80, (ochenta mil pesos 00/100) anuales. XI. Indicación explícita de su incidencia en la problemática que resuelva o trascendencia para el CA y/o la UTT CAPÍTULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS ARTÍCULO 51.- Los miembros de los CA tienen derecho a: I. Participar en las actividades que organiza el CA. II. Expresar su calidad de miembro del CA. III. Presentar proyectos de investigación, de superación académica o de vinculación. IV. Participar en otros CA con carácter de asociado. V. Recibir asesoría para la publicación de resultados de investigación, registro de patentes, derechos de autor y otras que requieran el reconocimiento de los productos de su actividad académica. VI. Solicitar el apoyo administrativo y financiero necesario para el desarrollo de sus actividades académicas, de acuerdo con los procedimientos que determine la Institución. VII. Opinar acerca de los asuntos que sean tratados en reunión del CA; y VIII. Ejercer cualquier otro derecho que señale la legislación universitaria. ARTÍCULO 52.- Es obligación de todos los miembros de los CA realizar actividades que fortalezcan y consoliden su trabajo; en particular deberán: I. Conocer y acatar el presente reglamento. II. Propiciar un clima de respeto y tolerancia entre los miembros del CA. III. Asistir puntualmente a las reuniones del CA. IV. Acatar los acuerdos del CA. V. Participar en las comisiones que se derivan del plan de trabajo del CA. 9

10 VI. Participar en las actividades que organiza el CA, como foros, seminarios, coloquios, simposia y otros eventos académicos. VII. Cuidar el acervo bibliográfico, software, equipo y demás bienes a cargo del CA. VIII. Realizar actividades académicas de acuerdo a su categoría y nivel; y IX. Cumplir con las demás obligaciones que señala la legislación universitaria. ARTICULO 53.- Los miembros del CA podrán hacerse acreedores a sanción cuando incumplan una o varias de las obligaciones del artículo 52 del presente reglamento. I. Los integrantes del CA o el director de carrera tienen facultad de iniciar procedimientos de sanción. II. Cuando el procedimiento de sanción sea iniciado por integrantes del CA, el señalamiento será presentado por escrito a la coordinación académica. Independientemente de quién inicie el procedimiento, la coordinación académica integrará el expediente y convocará a una reunión del CA para analizar el caso. III. Si el titular de la coordinación académica determina que es procedente la aplicación de una sanción, en un periodo no mayor de tres días hábiles posteriores a la reunión, deberá informar por escrito la sanción a la que se hace acreedor el académico. IV. El académico sujeto a procedimiento de sanción tiene hasta diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos ante el Consejo de directores. Transcurrido dicho plazo, el Consejo de directores dictará resolución dentro de los siguientes cinco días hábiles. ARTICULO 54.- Las modalidades de sanciones a las que podrá hacerse acreedor el académico son: I. Amonestación por escrito. II. Suspensión temporal del CA. III. Suspensión definitiva del CA IV. Las sanciones administrativas o legales que correspondan al tipo de falta, si es el caso. 10

11 APARTADO C. DEL CONSEJO DE DIRECTORES DE LA UTT CAPITULO I DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO 55.- El Consejo de directores de la UTT es el cuerpo colegiado de académicos que discute, aprueba e instrumenta las políticas y normas académicas, así mismo aplica los procesos de gestión y administración que rigen a la UTT. Está constituido por los siguientes miembros: Coordinador académico, quien lo preside. Directores de carreras. ARTÍCULO 56.- Funciones I. Definir las bases generales para regular el ingreso, promoción y titulación de los alumnos inscritos en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad; II. Aprobar las políticas, planes y programas generales de la Universidad en materia de formación y actualización de personal académico; III. Aprobar y en su caso establecer los criterios y principios generales de vinculación entre la Universidad y los sectores sociales y productivos a fin de desarrollar investigaciones aplicadas o desarrollos tecnológicos, y aprobar las medidas y políticas para su fortalecimiento; IV. Aprobar los criterios generales para regular el desarrollo e implantación de recursos y tecnologías innovadoras para el apoyo de los programas académicos; V. Establecer las bases y aprobar las políticas generales para los programas universitarios de cooperación e intercambio cultural y académico, de observancia para el conjunto de la Universidad; VI. Determinar los criterios y políticas generales que regularán la organización y operación de servicios de apoyo a estudiantes; VII. Establecer los principios y criterios reguladores de la planeación, programación y evaluación académica, que sean de aplicación particular en la Universidad; VIII. Contribuir en la ejecución de estrategias y programas para el fortalecimiento y modernización de la infraestructura de la UTT; IX. Coordinar y apoyar las iniciativas para la celebración de congresos, conferencias, coloquios y demás reuniones de difusión científica; X. Fomentar acciones encaminadas al fortalecimiento y desarrollo de los programas de extensión y difusión cultural del Centro Universitario; XI. Elaborar y coordinar las estrategias para mejorar los indicadores académicos XII. Resolver los problemas de los alumnos y docentes de carácter académico que sean de su competencia. XII. Las demás que establezca la normatividad aplicable. ARTÍCULO 57.- El Consejo de directores deberá reunirse por lo menos 4 veces por cuatrimestre. El quórum necesario para sesionar, será de la mitad más uno del total de sus integrantes. ARTÍCULO 58.- El Presidente del Consejo citará a las reuniones por escrito, donde deberá señalar el orden del día y el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la reunión. ARTÍCULO 59.- La citación a reunión ordinaria deberá hacerse con una antelación de 3 días hábiles y una reunión extraordinaria con una anticipación de un día hábil, preferentemente. ARTÍCULO 60.- Las reuniones de Consejo serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de las mismas; sus acuerdos se tomarán por mayoría y serán obligatorios para todos los integrantes del Consejo. 11

12 ARTÍCULO 61.- Cuando a la primera citación no se reúna el quórum necesario, se hará una segunda citación y la reunión será válida con el número de miembros que asistan, sin que sea necesario cumplir los términos señalados en el artículo 59. ARTÍCULO 62.- En las reuniones ordinarias se tratarán los asuntos relacionados con las actividades habituales, debiéndose tratar entre otros, el avance del los programas operativo y especiales, nuevas propuestas o requerimientos, así como el buen cumplimiento de la misión y la visión de la UTT. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo directivo de la UTT SEGUNDO. Al entrar en vigor el presente Reglamento, los Presidentes de Academia que se encuentren en dicho cargo con una temporalidad menor a los dos años, terminarán el periodo para el cual fueron electos, pudiendo ser designados para otro periodo consecutivo, por esta única ocasión. 12

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